Informe final de investigación especial nº 297-2020, Municipalidad de coyhaique, sobre eventuales irregularidades en loteos del sector denominado chacra 41 en la ciudad de coyhaique, marzo-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052496

Informe final de investigación especial nº 297-2020, Municipalidad de coyhaique, sobre eventuales irregularidades en loteos del sector denominado chacra 41 en la ciudad de coyhaique, marzo-2022

Fecha02 Marzo 2022
Número de informe297/2020
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

El trabajo realizado tuvo como finalidad en bases a los hechos denunciados, realizar una Investigación Especial a fin de determinar las eventuales situaciones en loteos del sector denominado “Chacra 41” de la ciudad y comuna de Coyhaique, se estarían vulnerando, las normas de subdivisión predial y las de urbanización, en que pudiese haber tenido intervención la Municipalidad de Coyhaique. A lo que se agrega, que en dichos terrenos pudiese existir una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que, aprovechando su calidad de funcionaria de la citada repartición, habría podido regularizar y gestionar la urbanización de su predio.

CONCLUSIONES

- Se verificó por parte de esta Contraloría Regional que a lo menos 88 edificaciones, en el sector denominado “Chacra 41”, no cuentan con el correspondiente permiso de edificación y emplazados en zonas ZR6, ZR7 y ZR3. Esta última área es definida como de restricción con alto riesgo de asentamientos humanos, acorde al plan regulador comunal. Lo anterior, sin que al efecto la Municipalidad de Coyhaique haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.2.1 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, en los artículos 138 y 139 del decreto N° 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por lo anterior, esa entidad edilicia deberá en un plazo de 60 días contados desde la recepción del presente informe, establecer un plan de trabajo que contemple las materias de acciones de fiscalización por parte de la Dirección de Obras Municipales, como los plazos para su ejecución y definidos para su revisión, siendo aprobado a través del acto administrativo pertinente, remitiendo asimismo un informe de avance de este.
Para la materia antes descrita la Municipalidad de Coyhaique deberá instruir un disciplinario, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, copia del acto administrativo que ordene dicho proceso y designe al fiscal; sin perjuicio de que deba, en su oportunidad, enviar la resolución que lo afine a control previo de legalidad, conforme a lo dispuesto en el numerales 5 y 6 del artículo 11 de la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en Materias de...

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