Informe final de investigación especial 817-17 departamento de salud municipal villa alegre irregularidades en pago de asignaciones - octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027533

Informe final de investigación especial 817-17 departamento de salud municipal villa alegre irregularidades en pago de asignaciones - octubre 2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de informe817/2017
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Verificar la pertinencia de las acusaciones vinculadas con posibles irregularidades en la contratación de don Pablo Cancino Lara, como asimismo, constatar la existencia de pagos irregulares por concepto de las asignaciones de desempeño colectivo, desempeño difícil y responsabilidad pagadas a funcionarios de esa repartición municipal, en el periodo comprendido entre enero de 2015 y julio de 2017.

CONCLUSIONES

Se verificó que el DESAM pagó improcedentemente la asignación de desempeño colectivo, por una parte, a los servidores don Sixto Méndez Fernández por las sumas de $3.460.038 -año 2015- y a doña Rachel Lara Baeza por la suma de $601.797 -año 2016-, debido a que ambos prestaban servicios en ese departamento bajo la modalidad de honorarios el año anterior a su respectiva percepción; y por otra, a los ex funcionarios doña Johana Bravo Carvajal y don Camilo González Araya, por montos de $290.583 y $260.757, respectivamente, debido a que éstos ya no pertenecían a la dotación de esa repartición comunal.
Se constató el pago improcedente de la suma de $21.108.381, por concepto de la asignación de desempeño difícil a funcionarios que no cumplían con la exigencia de desarrollar sus labores en alguno de los Centros de Salud de la comuna.
Se advirtió que los funcionarios don Edgardo Bravo Rebolledo, don Pablo Cancino Lara y doña Rachel Lara Baeza percibieron indebidamente asignaciones de responsabilidad por los montos de $2.886.426, $932.363 y $634.047, en cada caso.
Atendido lo anterior, corresponde que esa entidad edilicia ordene el reintegro de la suma de $30.174.392, de lo cual deberá informar y respaldar con la documentación pertinente, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que se acredite tal devolución, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo, en virtud de lo prescrito en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Se comprobó que el funcionario señor Pablo Cancino Lara fue encasillado en al nivel 14 de la categoría B, de la ley N° 19.378, no obstante, los antecedentes de capacitación tenidos a la vista por el DESAM para encasillarlo en ese nivel y categoría, carecen de los requisitos exigidos para...

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