Informe final de investigación especial 992-17 Municipalidad de zapallar sobre eventuales irregularidades - mayo 2018
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Número de informe | 992/2017 |
Emisor | Regional Valparaíso |
OBJETIVO
Investigar las materias expuestas por doña Claudia Vargas Astudillo, concejal de la Municipalidad de Zapallar, y dos personas bajo reserva de identidad, quienes, en síntesis, denuncian que esa entidad edilicia, a partir del año 2016, ha celebrado una serie de contratos a honorarios con diversos funcionarios municipales y otras personas, para la realización de labores propias de la gestión interna municipal, y que los pagos efectuados por ese concepto, no se encontrarían suficientemente acreditados. Asimismo, acusan irregularidades en nombramientos; pago indebido de asignación prevista en la ley N° 19.378 y horas extraordinarias; participación del alcalde y otros funcionarios en una actividad política; y un conflicto de intereses de una persona contratada a honorarios por el municipio.
CONCLUSIONES
1°) Entre los años 2016 y 2017, la Municipalidad de Zapallar pagó a las señoras Daniela Infante Henríquez, María Romero Leiva y Mariluz Cruzat Mardones, y a los señores Gerardo Molina Daine, Juan Reinoso Figueroa, Juan Solís Lobos, Rubén Jerez Barrales y Robert Hernández Valdebenito, todos funcionarios municipales; a las señoras Evelyn Mansilla Muñoz, Yolanda Marín Pérez y Claudia Pérez Sandoval, y a los señores Andrés Leiva Valencia, Raimundo Alemparte Bauer, Mauricio Bravo Arenas y Juan Saavedra Huerta -quienes no revisten la anotada calidad-, honorarios por la suma total de $ 96.951.522, impuesto incluido, sin embargo, los informes de actividades que se adjuntan a los decretos de pago ,y los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia, no permiten acreditar que dichos servicios hayan sido efectivamente prestados, lo que vulnera lo previsto en los artículos 2°, letra c), y 1O de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, por lo que esta Sede Regional procederá a formular un reparo por el monto ya indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
2°) El precio pactado en 45 de los contratos a honorarios analizados, resultó desproporcionado respecto de la remuneración que le correspondería percibir a quienes, siendo funcionarios municipales, pudieron haber llevado a cabo -dentro del ámbito de sus competencias- dichas labores, lo que implicó una contravención a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que debe observar la Administración en sus contrataciones, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y el criterio de proporcionalidad entre el trabajo...
2°) El precio pactado en 45 de los contratos a honorarios analizados, resultó desproporcionado respecto de la remuneración que le correspondería percibir a quienes, siendo funcionarios municipales, pudieron haber llevado a cabo -dentro del ámbito de sus competencias- dichas labores, lo que implicó una contravención a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que debe observar la Administración en sus contrataciones, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y el criterio de proporcionalidad entre el trabajo...
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