Informe final de investigación especial 992-17 Municipalidad de zapallar sobre eventuales irregularidades - mayo 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026682

Informe final de investigación especial 992-17 Municipalidad de zapallar sobre eventuales irregularidades - mayo 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de informe992/2017
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por doña Claudia Vargas Astudillo, concejal de la Municipalidad de Zapallar, y dos personas bajo reserva de identidad, quienes, en síntesis, denuncian que esa entidad edilicia, a partir del año 2016, ha celebrado una serie de contratos a honorarios con diversos funcionarios municipales y otras personas, para la realización de labores propias de la gestión interna municipal, y que los pagos efectuados por ese concepto, no se encontrarían suficientemente acreditados. Asimismo, acusan irregularidades en nombramientos; pago indebido de asignación prevista en la ley N° 19.378 y horas extraordinarias; participación del alcalde y otros funcionarios en una actividad política; y un conflicto de intereses de una persona contratada a honorarios por el municipio.
CONCLUSIONES 1°) Entre los años 2016 y 2017, la Municipalidad de Zapallar pagó a las señoras Daniela Infante Henríquez, María Romero Leiva y Mariluz Cruzat Mardones, y a los señores Gerardo Molina Daine, Juan Reinoso Figueroa, Juan Solís Lobos, Rubén Jerez Barrales y Robert Hernández Valdebenito, todos funcionarios municipales; a las señoras Evelyn Mansilla Muñoz, Yolanda Marín Pérez y Claudia Pérez Sandoval, y a los señores Andrés Leiva Valencia, Raimundo Alemparte Bauer, Mauricio Bravo Arenas y Juan Saavedra Huerta -quienes no revisten la anotada calidad-, honorarios por la suma total de $ 96.951.522, impuesto incluido, sin embargo, los informes de actividades que se adjuntan a los decretos de pago ,y los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia, no permiten acreditar que dichos servicios hayan sido efectivamente prestados, lo que vulnera lo previsto en los artículos 2°, letra c), y 1O de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, por lo que esta Sede Regional procederá a formular un reparo por el monto ya indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

2°) El precio pactado en 45 de los contratos a honorarios analizados, resultó desproporcionado respecto de la remuneración que le correspondería percibir a quienes, siendo funcionarios municipales, pudieron haber llevado a cabo -dentro del ámbito de sus competencias- dichas labores, lo que implicó una contravención a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que debe observar la Administración en sus contrataciones, consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575, y el criterio de proporcionalidad entre el trabajo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR