Informe final de investigación especial n° 536-2017 servicio de vivienda y urbanización de la región de aysén sobre eventuales irregularidades en el diseño del sistema de alcantarillado de la obra "construcción 50 viviendas fondo solidario de elección de vivienda, comité habilitacional valle simpson" - octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026518

Informe final de investigación especial n° 536-2017 servicio de vivienda y urbanización de la región de aysén sobre eventuales irregularidades en el diseño del sistema de alcantarillado de la obra "construcción 50 viviendas fondo solidario de elección de vivienda, comité habilitacional valle simpson" - octubre 2017

Fecha30 Octubre 2017
Número de informe536/2017
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

Atender una denuncia del Diputado señor David Sandoval Plaza, con el propósito de investigar los fundamentos de haber construido un sistema de alcantarillado particular conformado por una fosa séptica y tres drenes en la obra "Construcción 50 viviendas Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Comité Habitacional Valle Simpson", aun cuando en la localidad existe una planta de tratamiento de aguas servidas, la cual es administrada por la Municipalidad de Coyhaique.

CONCLUSIONES

1. En lo que respecta al cobro de multas por atraso en el término de la obra, según lo previsto en el numeral 3 del Capítulo III "Examen de Cuentas", se deberá remitir a esta Contraloría Regional la documentación que acredite la fecha de término real de las obras y el cobro de las multas correspondientes, en un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, bajo apercibimiento de que sí así no lo hiciere, se formulará el reparo respectivo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 116 de la citada ley N° 10.336. (AC)
2. En relación con las siguientes observaciones, esta Contraloría Regional instruirá un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de cada caso:
2.1. Por haber adoptado y aprobado una solución de alcantarillado que no se ajustaba a la normativa contenida en el numeral 2 del artículo 6.3.3, de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, aprobada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referente a la urbanización mínima de conjuntos de viviendas que se emplacen en el área rural, según lo expresado en los numerales 1 y 2 del Capítulo 11 "Examen de la Materia Investigada". (AC)
2.2. Por haber diseñado una solución de alcantarillado particular cuya vida útil no superaba los 24 meses, debiendo incurrir en nuevos costos para la solución definitiva, de acuerdo a lo expresado en el numeral 1 del Capítulo III "Examen de Cuentas". (AC)
3. Sobre las siguientes objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estiman necesarias, a lo menos, las siguientes:
3.1. En adelante, el SERVIU de Aysén deberá asegurarse de contar con toda la documentación que respalde y fundamente las decisiones sobre aspectos de diseño de las obras, según lo expuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR