Informe final de investigacion especial 1003-17 direccion regional del ind maule organizacion de ligas deportivas de educación superior - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025526

Informe final de investigacion especial 1003-17 direccion regional del ind maule organizacion de ligas deportivas de educación superior - diciembre 2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de informe1003/2017
EmisorRegional Maule

OBJETIVO Verificar la existencia de irregularidades relacionadas con la ejecución del servicio de organización de las Ligas Deportivas de Educación Superior, LDES, para los años 2016 y 2017, licitadas a través de los certámenes IDs 1199-18-LE16 y 1199-5-LE17, respectivamente, y adjudicadas al Club Deportivo Universidad Católica del Maule, UCM. Además, de la ocurrencia de posibles conflictos de intereses de una servidora contratada a honorarios.
CONCLUSIONES Se constató que el IND no veló para que el Club Deportivo UCM diera cabal cumplimiento a una serie de exigencias establecidas en las bases administrativas y términos de referencia de las licitaciones IDs 1199-18-LE16 y 1199-5-LE17
relacionadas con el servicio de organización LDES, advirtiéndose que para ambos períodos no se contó con el mínimo de equipos requeridos para las disciplinas de Básquetbol y Vóleibol -categorías varones y damas-, lo cual, generó que no se
disputara la totalidad de los partidos estipulados en esos pliegos de condiciones, quedando sin ejecutar 95 para el año 2016 y 54 para el año 2017; además se verificó que no se realizaron las competiciones de Judo y Taekwondo ni se entregó la totalidad de la implementación deportiva para los campeonatos de Básquetbol y Vóleibol del año 2016; además de comprobarse la carencia de personal médico en el desarrollo de las competencias del año 2017; lo cual generó un costo no
ejecutado por parte del proveedor adjudicado de un total de $10.254.002, por lo esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo por esa suma, ello, de conformidad con el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Se verificó la ausencia de aplicación de multas, no obstante el proveedor adjudicado incurrió en incumplimientos contemplados en los pliegos de condiciones de las licitaciones analizadas, por lo que ese servicio debe informar en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento, la concreción de tales cobros, vencido el cual, sin que ello se haya acreditado, esta Entidad de Control incluirá la cifra que corresponde a las multas no cobradas en el reparo informado previamente.
Se observó que para el año 2017 el Club Deportivo UCM no veló por el correcto desarrollo de las LDES, siendo otros agentes -Coordinadora Territorial los que se preocuparon de la realización de éstas, por lo que corresponde que esa dirección regional, en lo sucesivo, exija y vele por el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en los
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