Informe final de investigación especial 288-19 departamento de administración de educación municipal de quintero sobre eventuales irregularidades - junio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820942121

Informe final de investigación especial 288-19 departamento de administración de educación municipal de quintero sobre eventuales irregularidades - junio 2019

Fecha12 Junio 2019
Número de informe288/2019
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad, quien denuncia diversas situaciones, a su juicio irregulares, ocurridas en el Departamento de Administración y Educación Municipal de la Municipalidad de Quintero (DAEM), que dicen relación con la falta de concurso público para proveer el cargo de Jefe titular de esa unidad, malos tratos brindados por la Jefa subrogante de la misma, e incumplimiento de jornada laboral de dos funcionarios del citado departamento.
CONCLUSIONES • Entre los años 2016 y 2018, la Municipalidad de Quintero pagó a doña Edith Varas Villagra, Jefa (S) del DAEM, la suma de $10.600.001, por concepto de asignación de experiencia, en circunstancias que dicho pagó debió alcanzar un total de $1.292.298, por lo que el municipio deberá requerir a la funcionaria el reintegro de la suma de $8.393.675, bajo apercibimiento de proceder a formular el reparo correspondiente, de conformidad con lo estipulado en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

• En algunas ocasiones los funcionarios del DAEM señores Eduardo Sepúlveda Veas y Rodrigo Cuevas González, después de registrar el ingreso a su jornada laboral, el primero, lleva a su hija al jardín infantil que se ubica a dos cuadras de su lugar de trabajo, y el segundo, se dirige a estacionar su vehículo particular, para luego atender situaciones relacionadas con su calidad de Tesorero de la Asociación de Funcionarios de esa entidad edilicia, conductas que podrían significar una transgresión al principio de probidad administrativa, específicamente la señalada en el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas de control que resulten necesarias para evitar la reiteración de situaciones como la descritas e instruir un procedimiento disciplinario a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas.

• Durante el año 2018, los señores Sepúlveda Veas y Cuevas González, en 17 y 41 ocasiones, respectivamente, no registraron el ingreso y/o salida a su jornada de trabajo. Además, este último, no registró su asistencia entre los días 17 y 20 de julio de ese año, lo que impide verificar el efectivo cumplimiento de las jornadas laborales pactadas en sus contratos y las obligaciones previstas en el artículo 21 del Código del Trabajo, lo que además implicó una transgresión a lo dispuesto en el artículo 5°, de la ley N° 18.575, por lo que el municipio, en lo sucesivo, deberá
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