Informe Final de Investigación Especial 68-2018 Dirección de Arquitectura - Doctrina Administrativa - VLEX 713484105

Informe Final de Investigación Especial 68-2018 Dirección de Arquitectura

PonenteAl respecto y en relación con los eventuales hechos irregulares denunciados por el recurrente sobre el desarrollo de los contratos ya mencionados, este Organismo de Control determinó, para el caso del contrato de asesoría a la inspección fiscal, revisar el 100 % de los estados de pago cursados y enterados hasta diciembre de 2017, monto que...
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioDireccion Regional de Arquitectura Arica y Parinacota
Número de informe68/2018
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORfA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
R
EGI
ONA
L
DE
ARICA
Y
PARINAGOTA
'
U
NIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
C.E . 2/2018
REF.: f\)os 152.45,5/2018
152.
456/2017
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INVESTIGACIÓN ESPECIAL
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CONTRALORIAGENERAL
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10
ABR
2018
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·ARICA, 11
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21~2
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1
0<4
DE
QUE
, Adjunto remito para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación
Espec;;i~l
No 8; de 2018,
deqidamente aprobado, que contiene los resultqdos de-la'investigación efectuada
en la
Dir'ección
'
Region~l
de Arquitectura de la Region de Arica y Parinacota. ·
. . Sobre el particul
ar
, corresponde · que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes. e impfemente .las acciones que en cada ·
caso se señalan, 1endientes a
subsanar
las situaciones observadas.
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ARQUITECTURA
ARICA
Y PARINACOTA ·
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CONTRALORiA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y
PARINACOT~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2/2018
152.455/2017
152:459/2017
150.553/2018
INFORME FINAL DE INVÉSTIGACIÓN
ESPECIAL
N~
68, DE 20.18,. SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN
._ LOS CONTRATOS: CONSTRUC.CIÓN
DEL COMPLEJO Pt=NITENCIARIO
FEMENINO,
ARICA
Y
ASESORiA
A
LA
INSPECCIÓN
··
FISCAL DEL MISMO,
DESARROLLADOS ' POR .
LA
DIRECCIÓN REGIONAL
O~
ARQUI-
TECTURA
DE LA
~EGIÓN
DE
ARICA
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PARINACOTA.
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DE
LA
REPÚBLICA
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15
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ABR
20
18 N o 1 . 046
ARICA,
1
111
1~1~11111
21
520180<10\!l-16
. . Esta Ccmtraloria Regional cump'le
con
remitir a la Fiscalía Regional
de
Arica y parinacota del Ministerio Públié·o
c;;opia
del
Informe Final
de
lnvestigacién Especial
No
68,
de
2018, sobre presuntas
im?gularida.
des
en los contratos: _9onstrucción del Complejo Penitenciario
Femenino, Arica y Asesoría a la Inspección Fiscal del mismo,. desa-rrollados
p9t
l;:1
Dirección Regic{nal
de
Arquitectura de la Región
de
Arica y
Parinaco~a.
· ·
' '
. . . Al respecto, cumple con señalar que la
presente rehiisión de antecedentes. se
fundamen~a
en los .siguientes hallazgos:
No
Obse
rva
ción
IIL 1.1.
; .
\
11.1
.5.
~ateria
Se
determinó. qué don Hugo Pizarr9 Quinteros, prevencionista
de
riesgos
de
la obra
-en
referenCia, poseería un 'título profesionál
fC~Iso
J
según se pudo constatar a
través
d~
lo infon;
nadq
por
el
Secretari(} General del lnstituto.Profesional Valle Central. <
Se verificó
que
el consultor, en conjunto con el profesional jefe de
.la
a~esor
fa,
·falsificaron
por
dos meses las firmas de las
liquidaciones
de
sueld0
d~l
personal que trabaja en las
_f
ae'nas
de
la asesorla
~
la inspección fiscal, con el fin .
de
·cor:npletar
la
documentació{l
de
respaldo de los estados
de
pago,
A LA
SEÑORA
\
FISCAL REGIONAL
MINISTERIO PÚBLICO
ARICA Y PARJNACOTA
PRESENTE
\
CONTRALORÍA
GENERAL
PI;
LA
REPÚBLICA
·
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
ARICA
Y
PAR
I
NACOTA
UNIDAD
DE
CON
T
ROL
EXTERNO
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C. E
2/20
'
~
8
REF.: 5 152.455/2018
152.456/2017
150:553/2018
REMITE INFORME 'FINAL DE
1
1
INVESTI~ACIÓN
ESPEéiAL
QUE
-INDICA.
ARICA,
CON
T
RALO
RI
A
GEN
E
RAL
DE
LA
RE
PúBLICA
REGIÓ
N
15
21
510
1
~
1
01041
. Adjunto rem¡to
··
para
su
conocimientp y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación. ..
~special
No
68, de 2.(}18,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de
ra
inv~stigc,¡ción
efect~ada
en
la Dirección Regional·de,Arquitectura de la Región de Arica y Parinacota. ·
/.
.
. Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medida& pertinentes, e implemente
las
"acciones que· en cada
caso
se
señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas.
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a atentamente a l)d.,
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GENERAL
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DIRECTOR
.REGIONAL
DE
ARICA
Y
PARINACOTA
GENDARMERÍA
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CHILE. .
PRESENTE
Cristóbal
Colón
N"
950
-
Arica.
fono
58-2203300
www.contraloria.cl · .
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·.
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-GONTRALORfA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
AR
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A Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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· 152:455/2018
152.456/201'7
150.553/2018
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·.
REMITE INFORME FINAL
DE
INVESTIGAC(óN ESPECIAL QUE
INDICA.
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EN
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DE
LA
REPÚBLICA
REGIÓN
15
10
ABR
2018
N" 1.045
ARICA.
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~~
115201804101íl<
~
. Adjunto remito pára su conocimiento y
fines pertinentes, Informe: Final
de
lnvestigaci.ón Especial No ·
6~
;
de
201'8,.
debjdamente:aprobado, que cóntierie los· resultados ·
oe
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:
investigación
efectuada .
· en
,.
la
_Dirección Regional de Arquitectura de la Región de Arica y Pari'nacota. :
. Sobre el particular, corresponde, que esa
.autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente
l~s
accion~s
que
en
. pada
caso se señalan; tendientes a subsanar las situaciones observadas.
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SEÑOR
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'SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL
DE'JUSTIGIA Y DERECHOS HUMANOS ·
ARICA
Y PARINACOTA
PRESENTE
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Cristobal Coló
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N" 950
·Arica
fono 58·2203300
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Dirección
Regional
de
Arqu1
Región
de
Arica
y Parina
11
1111
Número de Informe: 68/2018
10
de
abril
de
2018
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL:
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Finál de Investigación Especial No 68, de 2018
Dirección Regional de Arquitectura de
la
Región de Arica y Parinacota
Objetivo: Investigar presuntas irregularidades en los contratos: Construcción del
Complejo Penitenciario Femenino, Arica y Asesoría a
la
Inspección Fiscal del mismo.
Pré·guntas
de
la
investigación especial:
¿La empresa Constructora COSAL S.A., dio cumplimiento a lo exigido en las
bases
~dministrativas
que rigen el
contrato
~
en lo relativo a
la
calidad profesional
del personal mínimo encargado de la direcc;ión de la obra?
¿La empresa Mario Albérto Sepúlveda Carvajal Consultores en Ingeniería y
Construcción E.I.R.L.,
cumplí
sus obligaciones contractuales, acorde al pliego de
condiciones que
lo
rigieron?
¿Se da cumplimiento a
lo
señalado. en el ·anexo complementario
de
laS'
bases
1
administrativas, sobre los recursos físicos y tecnológicos provistos por la asesoría
en fáena?
..
Principales resultados:
Se verificó que el experto en prevención de riesgos que desempeñó funciones
durante el desarrollo· de
la
obra, Construcción Complejo Penitenciario Fémenino,
Arica, no cuenta con el título profesional exigido en las bases administrativas del
contrato de ·construcción, por
lo
cual el servicio debe
~creditar
documentadamente
el cobro y pago efectivo de
la
multa por
un
monto de 3.960 UTM , en el plazo de
30 días ht!biles, contado desde
la
recepción del presente informe, vencido el cual
sin que ello
se
haya acreditado, se formulará el reparo correspondiente, al tenor
de lo ·establecido en los artículos 95 y siguientes de
la
ley No 10.336, sin perjuicio
de
lo
..
Se verificó que en el contráto Asesoría a
la
Inspección Fiscal de la obra, los
profesionales· especialistas en electricidad y climatización, no efectuaron el total
de las visitas enteradas hasta el estado de pago No 23, ·de
la
consultora Mario
Sepúlveda Carvajal C.onsultores e Ingeniería y Construcción E.I.R.L. ,_en adelante
consultora MASC
Elf3~
,
implicando un pago en exceso por
un
monto
de$
940.520.
Asimismo,
se
..
constató el incumplimie'nto de la jornada laboral de parte de los
profesionales que conformaron el equipo de personal mínimo exigido en las bases
administrativas. que regularon el acuerdo de voluntades entre el servicio y
la
men9ionada consultora, generando un monto
de$
2
.
~91
.
115
,
de pago en exceso.
En virtud de
lo
expuesto preéedentemente, la Dirección Regional de Arquitectura
de
la
Región de Arica y Parinacota, deberá acreditar documentádamente el
reintegro de los citados montés por parte
d.e
la
empresa consultora MASC EIRL,
debiendo informar de ello en
un
plazo de 30 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe, vencido .el cual 'sin que ello se
h~ya
acreditado,
se formulará
el
reparo correspondiente por
la
suma
de$
3.431 .635, al tenor de lo
establecido en los artículos 95 y siguientes de
la
ley No 10.336, sin perjuicio de lo
/
CONTRALORÍA
GENERAl
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALOR'IA
R~GIONAL
ARICA Y PARINACOT,A
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Se
illerificó que el vehículo provisto
pór
la asesoría a la inspección fiscal para el
·desarrollo de su contrato, no cumplcon las condiciones estipuladas eri el anexo
complementario de las bases administrativas, por cuanto el año de fabricación del
·mismo correspondía al 2013, debiendo esa dirección
dar
estricto cúmplimiento a
las instrucciones emanadas por medio del memorándum 21, de 6 de marzo de
2018. ; '
J
;
1
.. 2 · '
¡ ·
1
C.E
.'
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REFS.: Nos
CONTRALORÍA GENERAL ·DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL ARICA Y PARINACGTA
UNIDAD DE CONTR
OL
EXTERNO
2/2018
152.455/2017
152.456/2017
150.553/2018
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ES-
P.ECIAL No 68, DE 4018, SOBRE PRESUN-
TAS IRREGULARIDADES EN LOS CON-
TRATOS:
CONSTRU~CIÓN
DEL COM-
PLEJO PENITENCIARIO FEMENINO, ARI-
CA Y ASESORIA A
LA
INSPECCIÓN FIS-
CAL DEL MISMO, DESARROLLADOS POR
LA DIRECCIÓN REGIONAL .
DE
ARQUI-
TECTURA DE
LA
REGIÓN DE -ARICA Y
PARINACQTA.
ARICA, 1 0
ABR.
2018
En uso de las facultades. contenidas en
la
. ley No 1
0.3~6.
de Organización y. Atribuciones de
la
· Contraloría General
de
la
República . . esta En,tidad
Fis~alizadora
efectuó úna
investiga~ión
especial para
verificar eventuales irregularidades en el desarrollo de los contratos : Construcción
Complejo Penitenciario Femenino, Arica y Asesoría a la lnspeccién Fiscal del mismo,
ef1
la Dirección Regional ae Arquitectura de la Región de Arica y Parinacota.
El
~quipo
que realizó .. la,
f.i
scalizaéión estuvo
integrado por las funcionarias Carolina Pino Torres, 9arla Rivera Arica pe,. como
fiscalizadoras, y don Ronald Valdés Reyes y don Juan Pauto Vareta Pfeiffer. como
supervisores.
JUSTIFICACIÓN
Del análisis efectuado a dos
presentacior:~es
· · formuladas bajo reserva de identidad, se determinaron eventuales irregularidades
relacionadas con
ia
ejecución de los contratos antes señalados, aspectos que este
Organismo de Control estimó suficientes para efectuar
el
presente trabajo
de
investigaci
n. '
, Asimismo, á través de esta investigc;Ición
. esta Contr,?loría G"eneral
l;>
usca contribuir a
la
implementación y cumplimiento de los
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobadós por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Agenda 2030: para
la
erradicación de la pobreza, la
protección del planeta y la prosperidad de toda
la
humanidad. ·
1 .
1
1 '
·
CON
T
~A
L
ORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORlA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UN
IDAD DE CONTRO.L EXTERNO
En
tal sentido , esta revisi
ón
se
enmarca
en
los
OOS,
5
9,
Industria, Innovación e Infraestructura, y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
-ANTECEDENTES
Sobre
la
materia,
el
recurrente denuncia
que
en
el
contrato Gonstrucción Complejo Penitenciario Femenino Arica,
en
adelante .
CP
F, . ejecutado por la
er:npresa
Constr~.,Jcto
r
a
· COSAL
S.ft,.,
el prevencionista de
riesgos tendría
un
título profesional falso,
.
p
.
o~
cuanto, según
su
apre.ciación, no
cuenta
con
la
ética profesional y no da cumplimiento a sus labores,
ya
que ocurrieron
.accidentes que no fuer
on
comunicados a la Mutual de Seguridad o a
la
institución
correspondiente, no prestando
la
atención necesaria a las personas afectadas.
.
En
una segunda presentación, y en lo
concerniente al desarrollo 'del contrato Asesoría a la lns
ón
Fiscal de la obra
Construcción CPF, llevado a cabo por la firma consultora
Consultores e Ingeniería Construcci
ón
E.I.R.L., el mismo recurren se que
especialista. eléctrico ingresó a esa consultora para luego
comenzar a desempeñar empresa Constructora COSAL S.A.,
regresando nuevamente a la mencionada consultora, dejando así dydas
si
los
informes y
su
trabajo están de acuerdo a la
impar~
i
alidad
requerida en esos
contratos.
'Agrega, que
la
consultora MASC EI
RL
no ha
cumplido cabalmente · con
sus
obíigaciones cóntractual
es
, por cuanto, durante el
desarrollo de la obra, no
se
han realizado las 12 y 4 visitas mensuales de los
especialistas eléctricos y
de
climatización, respectivamente, lo que no sido
representado por
la
Dirección Regional de Arquitectura
de
la Región de
Ar
i
ca
y
Parinacota,
ya
que ha cursado todos los estados de pago de
la
referida empresa
consultora. ·
'
En
este sentido, afir
ma
que existen informes
de esas. especialidades, confeccionados por
el
je
fe
de
asesoría y no por los
especialistas correspondientes,
lo
que habría sido de conocimiento de la inspectora
fiscal del contrato.
· · Continúa, sosteniendo que·
pé;irte
. del
personal que desarrolla labores
en
la empresa consultora
se
ha ausentado por
~
Has
y semanas
pÓr
motivos de licencias médicas y vacaciones, y aun así la inspectora
fiscal-tia autorizado los estados de pago.
Luego, afirma que
que
se
desempeña como Jefe de la Asesoríá a la
inspecci , presta servicios
en
fo'rma
particular a la empresa · Sociedad
Espiñoza y Castillo Ltda
.,
la que ejecuta faenas como subcontratista dentro de la
m'éncionadp obra pública. · 1
4
. '
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON
TRALORIA REGIONAL
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de las liquidaciones de sueldo del personal que trabaja
en
las faenas de esa asesoría
a la inspección fiscal, con el fin
de
completar la documentación de respaldo de los
estados de pago, añade que cuenta con una grabación donde el. señalado<
profesional asume lo descrito.
. Finalmente, menciona que
la
empresa
consultora no ha cumplido con lo
que¡
ofreció
en
su
oferta, por cuanto durante el
desarrollo del contrato, no contó
con
un
plotter marca
HP
Modelo Designjet
51
O 42
",
scanner de planos
42
" Cblortrac Smart
LF
Gx+42,
una
impresora
en
red láser marca
Ricoch
MP
201
SPF,
una impresora multifuncional modelo X2250, una cámara
digitaJ
Nikon Coolpix con pantalla LCD zoom óptico de 3x, una cámara Filmadora Sony
200x HandyCam 1 DCR-DVD71 O, y
un
equipo topográfico.
En
este contexto, las indagaciones
efectuadas por esta Contráloría Regional tuvieron como finalidad atender
los
hechos
expuesto~
.
real
izando diligencias, visitas a terreno y solicitudes de antecedentes.
Precisado lo anterior, es menester indicar
que, con carácter de reservado,
el
16
de ·febrero de 2018, fue puesto en
conocimiento de
la
Dirección Regional de Arquitectura de
la
Región de Ari
ca
y
Parinacota, el Preinforme
de
Investigación Especial No
68
, de 2018, de este origen,
con
la
finalidad
de
que esa entidad formulara los aicances y precisiones· que a su
juicio procedieran, lo que
se
concretó a través del oficio No 185, del año
en
curso,
antecedentes que fueron considerados para
la
emisi.ón
del presente informe.
METODOLQGÍA
/
La
ihvestigación
se
ejecutó
en
conformidad
con
las disposiciones contenidas en los ·artículos
131
y '132 de
la
. citada ley
No 10.336, con
la
metodotogfa de auditarla de este Organismo
Fi
scalizador
contenida
en
la resolución No
20
,
ae
2015, que
Fija
Normas que Regulpn las
Auditorías Efectuadas· por
la
-Contraloría
Ge~eral
de
la República, y con los ,
procedimientos de control aprobados mediante
1~
resolución exenta No 1.48_
5,
de
1996, ambas de este qrigen, considerando los resultados .
de
las evaluaciones de
control interno
en
relación con las materias examinadas, determinándose la
realiza·ción de pruebas de auditoría en la medida. que
se
estimaron
necesari~s
.
Enseguida,. es pertinente señalar que las
observaciones que este Órgano de Control formula,
cqn
ocasión de las
fiscaiizaciones que realiza,
se
clasifican
en
diversas categorías, de acuerdo a
su
grado de complejidad.
En
efecto,
se
entiende por Altamente complejas/Complejas,
aqÚellas observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud,
reiteració~
,
detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son
consl.d_eradas
de
especial relevancia por este Ente Contralor, en· tanto
~~
.
clasifica~
como
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen
meno~
impacto
respecto a
los
referido$ criterios.
5
..
'\
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALO
RI
A REGIONAL ARICA Y PARINACO
TA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIVERSO Y MUESTRA
•.
Al r.especto y en relación con los eventuales
hechos irregulares denunciados
por
el recurrente sobre el desarrollo de los contratos
ya mencionados, este Organismo
de
Control determinó, para el caso del contrato
de
asesoría a
la
inspección fiséal, revisar·
'EI
100 %
de
l'os estados
de
pago cursados y
enterados hasta ·diciembre de 2017; monto que asciende a $ 244.518.405,
equivalente a un avance·financiero
del
96 %, detalle
que
se aprecia en el anexo
1.
~
..
Es dable hacer presente, que
la
informaciÓn
utilizada fue proporcionada
por
la
Direc.ción Regional
de
Arquitectura
de
la
Región
de
Arica y Parinacota y por la Oficina
de
Planificación y
Presup1,1esto
del Ministerio
de
Justicia y Derechos Humano·s, mediante sucesivas entregas
de
documentación
hasta el .9
de
febrero de 2018. ·
·ANÁLISIS
.
En
primer término , corresponde precisar
que
,
de
los
ant~cedentes
adjuntos, aparece
que
el Ministerio de Justicia suscribió un
convenio mandato con
la
Dirécción Nacional
de
Arquitedura
, aprobado p'
or
el
decreto exento N o 4.899,
de
2013, y modificado
por:
el decreto exento No· 2.812,
de
2015, ambos de esa secretaría
de
Estado, para
la
constrúcció('l del establecimiento
.
de
que
se
tratá. "
A
la
vez,
se
determinó que el
acu~rdo
de
voluntades para la ejecución de
la
obra Construcción Complejo Penitenciario
Femenino
d~
Arica, s·e encuentra regido
-entr~
otras nprmas-
por
el
dec
feto No
75
,
de 2004, del Ministerio
de
Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras
Públicas, en adelante RCOP; por las Bases Administrativas para Contratos
de
Obras
. Públicas, Construqción y Conservación, aprobadas por la resoluCión No '258, de
2009,
de
la
Dirección General de Obras Públicas; y
por
su anexo complementario,
'sancionado
por
la
resolución exenta No '283,
de
2014,
de
la Dirección Regional de-
Arquitectura de la
RE?gión
de
Arica y
Par
ina_
co
ta, modificada por la resolución exenta
No
31
.
de
20
15, también
de
esa procedencia.
' De. igual modo, es menester anotar que
la
inversión
en
análisis, se encuentra publicada en
la
plataforma www.mercado
publico.cl,
co
n
la
ID
No 5596-4-LP14.
\ .
Asimi
smo
, es dable señalar
que
, por medio
de
la
· resolución No 8,
de
2015,
de
la senal
ada
dir
ec
ción,.
se
aceptó la propuesta a
·
suma
alzada
de
la empresa Constructora·COSAL S.A., para
la
ejecución de
la
obra
Complejo
Pen
itenciario Femenino, Arica
por
un monto total
de$
22
.
374
.
51~
.
959
y
un plazo
de
ejecución
de
730 días corridos.
. Por
su
. parte, er' compromiso para la
ejecución
de
l contrato
de
Asesoría
~
la Inspección Fiscal!
de
1~
aludida obra. se
· encuentra regido, entre otras normas,
por
el decreto No 48,
de
1994, del Ministerio
w-...o
-
~
-
lo"'~
e Obras Públicas, que aprueba el Reg l
am
énto para Contratación
de
Trabaj
os
de
~
r~
. .
~
e
?>:'
~
ONT
RAlOR
:::_
~
lllGIONAl
' 6
~
~
~
,
'\~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORI
~
REGIONAL ARICA Y PAR INACOTA
UNIDAp
DE
CONTROL EXTERNO .
.,
Consultoría;
por
las Bases para Contratos
de
Asesoría a la Inspección Fiscal para
la
Ejecución
de
Obrás Públicas; aprobadas mediante la resolución No 227,
de
2009
,
de
la Dirección General
de
Obras Públicas; y
por
su
anexo
complementa.rio
sancion~do
por la resolución exenta No 272,
de
2015;
de
la mencionada Dirección Regional
de
.
Arquitectu
ra
. . ' . . .
En este sentido, cabe indicar
que
med
_iante,
la resolución aceptó la propuesta presentada
por la firma . Consultores
en
lngenier.ía· y
Construcción E.I.R.L., por
un
monto
de
$ 255.560.
000
, con un plazo
de
730
días
corridos
_
Al
respecto y
de
·conformidad con las
indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa
pertinente,
se
determinaron los hechos
que
se exponen a continuación.·
l.
ASPECTOS
DE GONTROL
INTERNO
Sobre auditorías internas,
En
los
últimos tres años, la Dirección
...:.
Regional
de
Arquitectura de ·la Región
de
Arica
y Parinacotano ha realizado
auditorías internas a la
ma
~
eria
investigada,
d~
acuerdo a lo . manifestado·
por
el
Director Regional Subrogante, a través del certificado sin
número
,
de
7
de
febrero
de
2018.
Lo
anter
ior, contraviene lo consignado
en
los numerales
3~
y 39
de
la aludida resolución exenta No 1.485, ·
de
1996,
en
cuanto
a que el servicio
debe
vigilar continuamente sus operaciones y adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante
~ualquier
evidencia
de
irregularidad o
de
actuación contraria a los principios
de
economía, eficiencia o eficacia, utilizando
métodos y procedimi
entos
para garantizar
que
sus
actividades cumplan con los
objeti
vos
de
la entidad, incluyendo el
tratam
i
ento
de
las evidencias
de
la auditoría y
de
las propuestas formuladas
por
los auditores internos, con el objeto
de
-determinar
las
med
i
das
correctivas necesarias.
Por
su parte, el numeral
72
del mis
ln
o texto,
establece
que
la dirección es responsable
de
la aplicación ·y vigilancia
de
los
·controles internos necesarios para control
ar
la organización, los
objet
i
vos
, l
as
operaciones y los recursos.
Sob
re lo consignado
en
este
punto
, la
autoridad regional no
se
pronuncia,
por
lo
que
se'
debe
mantener
lo ·observado.
11
. AÑÁLISIS DE
LA
MATERIA
INVESTIG!\DA
1. Del contrato
de
Asesoría a la Inspección Fiscal
de
la obra Construcción
Com~lejo
Penitenciario Femenino
de
Arica. ,
. 1
7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIO
NAL
ARICA Y PARINACOTA ·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.1. Sobre el cumplimiento en la provisión de los recursos físicos y tecnológicos .
. Al respecto, el peticionario expone que
la
empr.esa consultora no dio cumplimiento a su contrato, por cuanto no
ha
presentado
en calidad , cantidad y oportunidad, los equipos, instrumentos e implementos de
trabajo ofertados, tales como,
un
plotter marca HP mode·lo Désignjet
51
O 42",
un
scanner de planos 42" Colortrac Smart LF Gx+42, una impresora en red láser marca
Ricoch MP
201
SPF, una impresora multifuncional modelo X2250, una cámara digital
Nikon ·coolpix con pantalla LCD zoom óptico de 3x, una cámara Filmadqra Sony
_ 200x HandyCam 1 DCR-DVD710 y un·equipo topográfico.
En
tal sentido, se corroboró que en
la
metodología de trabajo presentada por
la
consultora MASC EIRL, en
su
· oferta
técnica; ella consideró' lo detallado previamente,
c~mo
parte del equipamiento de
su
oficina técnica central,· ubicada en Pasaje
31
Y2
Oriente B No 1459, Talca,
IJO
así,
como
lo
interpreta
el
denunciante, como parte de
la
implementación de la instalación
de faenas de
la
obra en análisis, salvo lo relativo
al
equipamiento topográfico,
respecto del cual se constató
su
uso en faena,
~
través
de
informes que dan cuenta
tanto de los equipos utilizados, como del control de parámetros de diversas partidas
del proyecto; por tanto, se debe desestimar· en este punto ·lo denunciado.
Sin desmedro. de
lo
anterior,
es
dable
señalar que el an·exo complementario de las bases administrativas, aprobad·o por
la
citada resoluciqn exenta
No
272, de.2015, en el punto
21
·. establece que los recursos
físicos y tecnológicos provistos por la asesoría
én
faena, serán
un
vehículo año
mínimo 2015, tracción 4 X
2;
un
sistema de comunicación celular .con 600 minutos .
mensuales y
un
equipo computacional con Microsoft Office o compatible.
. .
.
La
..
prov1s1on
. de los equipos antes ·
señalados, fue confirmada por don Rodrigo Cameron Améstica, inspector fiscal'
subrogante del· contrato, por correo electrónico del. 6. de febrero de
la
presente
anualidad, por medio de los respectivos respaldos, entre otros, de·
la
solicitud de
primera· inscripdón del· vehículo de patente FGYF-81 , antecedente con el cual
se
corroboró que la camioneta Toyota New Hilux, provista por
la
firma consultora para
el desarrollo del contrato, es de·l año 2013, lo ·que Gontravien.e lo indicado en
el
mencionado puntq 27 del anexo complementario a las bases administrativas, por
cuanto una de las condiciones con
la
que debe cumplir el vehículo provisto, según ·
lo descrito precedentémente, es ser a lb menos del año
-2015.
·
. ·
En
su respuesta, la autoridad
de
la dirección
regional confirma que la empresa
con~ultora
no dio cumplimiento a
lo
exigido en las
bases administrativas 'del contrato.
CONT~ALORIA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Añade,
que
mediante el memorándum
No 21,
de
6
de
marzo
de
la presente anualidad,
se
instruyó
a
~
los
funcionarios
de
esa
dirección, a ap.licar las medidas de verificación necesarias, a fin
de
certificar el
cumplimiento por parte
de
la
asesoría a
la
inspección fiscal
de
lo requerido en las
c~rrespondientes
b~ses
administrativas.
Ahora bien·,
en
consideración a
que
durante
el desarrollo del contrato,
la
firma consultora no cumplió con lo estipulado en las
respectivas . bases administrativas y
la
inspecciór) fiscal
de
obra
no
exigió el
acéjtamiento de las mismas
de
manera oportuna,
se
debe mantener lo anot
ado
en el
presente numeral.
1.2. Acerca
de
los contratos
de
trabajo del
pe
rsonal
de
la Asesoría a la Inspección
Fiscal. ·
,
Et:~
reunión sostenida con el inspector fiscal
subrogante del contrato
el12
de
enero·
de
2018, este certificó, por medio del acta
de
fiscalización sin número
de
igual fecha,
que
los especialistas indicados en la tabla
No 1, los cuales
p~estaron
y/o prestan servicios a la firma
~
onsultores
en Ingeniería y Construcción
E.I.R.L
,.no cuentan con contrato
de prestación
de
servicios con la señalada firma para
el
desarrollo
de
sus funciones.
. .
. Lo expueste, no se aviene a lo establecido
en el artículo 19
de
la aludida resolución No 227,
de
2009,
el
cual estipula, en·lo que
/ interesa, que todo el personal
de
la consult0ría deberá contar con su respectivo
contrato
de
trabajo, conforme a las disposiciones
de
legislación laboral vigente o
con un
c~:>ntrato
de
prestación
de
servicio.
s,
si procede.
Tabla
No
1. Especialistas de la Asesoría a
la
Inspección Fiscal.
08/03/2·
017
12/09/2017
Sin término
Fuente
de
inf
ormac
ión
:
prop
ia,
en
base
a
Arquitectura
de
la
Re
gión
de
Arica
y
Par
i
naco
ta.
Ingeniero Civil
Eléctrico.
Etéctrica
Eléctrica
Ingeniero Industrial Climatización
Me
nico.
La autoridad regional indica en su respuesta
que, efectivamente, los profesionales indicados no cuentan con un contrato
de
trabajo, sin
em~argo
,
el consultor certificó
por
medio
de
un correo electrónico
de
6
de
marzo
de
2018,
que
existió un acuerdo consensuado con dichos profesionales.
. Continúa, acotando que en dicho acuerdo
se fijaron las obligaciones de cada uno de. ellos, las cantidades
de
visitas á realizar,
los formatos de los informes y los honorarios pactados
de
acuerdo a los términos
de
referencia del contrato y a
la
oferta económica.
9
..
CONTRALORIAGENERAL DE LA REPÚBUCA
CONTRALO
RIA R
EG
IO
NAL
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD '
DE
CONTROL EXTERNO
. . ·En tal sentido, considerando
que
la
Dirección Regional
de
. Arquitectura de
la
'Región
de
Arica y Parinacota confirma
la
inexistencia
de
un contrato de trabajo o
de
prestación
de
servicios entre la consultora
y los especialistas señalados previamente, es dable mantener lo observado en este
panto
~
· ·
1 .. 3. Sobre la contratación del profesional \
, el peticionario señala que
el
especialista eléctrico don ingresó a la consultora MASC EIRL
..
1
para luego comenzar a desempeñar funciones en la empresa Constructora COSAL
S.A. , regresando
r.
lUevamente a la mencionada consultora, lo que dejaría dudas
sobre su imparcialidad en
su
desempeñó. · .
Sobre el particular,
se
constató
que
el citado
especialista eléctrico mantuvo un contrato con
la
consultora MASC EIRL desde
el14
de
marzo
de
2016, presentando su renuncia a partir
de
l 3 de octubre del mismó
año
~
para luego suscribir contrato1
con
la
empresa Constructora
COSA
L S.A., el 1
de
. junio
de
2017, ren
unciand
a esta
el
4
de
agosto de la misma anualidad, y volviendo
nuevamente a
la
mencionada consultora,
el6
de
septiembre·de 2017 hasta la fecha .
. En lo específico,
es
dable expresar que el
contrato adjudicado se encuentra regulado por el mencionado decreto N"
48
,
de
1994·, del Min isterio
de
Obras Públicas,
que
en su artículo 68 establece que, en el
caso de Asesorí
as
de Inspección, el Consult9r, sus socios y
su
personal, deberán
mantener durante· el plazo
d~
vigencia del contrato, la debi
da
independencia con el
Contratista o Consultor a cargo del contrato o con 'los proveedores
de
ellos, no
pudiendo te
ner
con estos relaciones contractu(;lles.
La
contravención a este artículo
será
considerada falta grave a
lo
establecido en este Reglamento.
. - En este contexto y ate'ndido .el estüdio y
ponderaCión
de
los diversos antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar que no
se
adviert~
respecto
de
la
situación planteada en relación con el
a~tuar
del señor-ni
de
las referidas empresas,
por
cuanto no
se
v.ulnera la
reglamentación antes aludida, en particular lo rel
at
ivo al citado artículo 68, por cuanto
las
·
contrat~ciones
que mantuvo el anotado especialista,
no
se
efectuaron de manera
simultánea, debiendo
por
tanto desestimar
la
situación planteada
por
el récurrente
en relación a este. punto. - · ·
1.4.
Acerca
de
l desempeño del jefe
de
la
asesoría en la empresa subcontratista
. /
Sociedad Espinoza y Castillo Ltda.
Sobre el particular, el reéu rrente
af
irma que
profesiohal que
se
desempeña como Jefe
de
la
Asesoría a la Inspección Fiscal de
la
obra,·presta servicios en forma particular a
la
Sociedad Espinoza y Castillo Ltda.
10
~~-----~
1 -
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
prestó servicios como subcontratista a
la
empresa Constructora COSAL S.A.,
durante
el
desarrollo del contrato
en
análisis.
· Luego y .
P.
or medio de la revi$ión efectuada
los antecedentes laboral.es de
la
Sociedad Espi
'noza
y Castillo Ltda., de los meses
de agosto a diciembre del-2016 y desde enero a noviembre del año 2017,.adjuntos
en
los estados
de
pago de
la
mencionada constructora, se
co
r
robo~
~munerác
i
ones,
ni de honorarios a nombre
de
--
---
por
lo
cual no se advierten elementos que permitan concluir que ese
profesional haya. prestado servicios particulares a dicha empresa.
En
este contexto y dadq que no se
aportaron mayores antecedentes que acrediten lo contrario a ·lo advertido por esta
Sede
de
Control, se.debe desestimar la situación denunciada por
el
interesado
en
relación
con
· esta materia.
1.5 Sobre ·falsificación de firmas
en
liquidaciones
de
sueldo.
Al respecto,
el
recurrente señala que el
consultor,
en
·conju'nto con
el
profesional jefe de
la
asesoría, falsificaron por dos
meses las firmas de las liquidaciones
de
sueldo del personal que trabaja
en
las ·
faenas de esa asesoría a
la
inspección fiscal,
con
el
fin de completar · la·
documentación de respaldo de los estados de pago, añadiendo que
cuen~a
con una
grabación donde
el
mencionado profesiona·l asume lo
d~sc
r
ito.
Sobre'
el
particular, y
de
acuerdo al análisis
efectuado a los antecedentes laborales y previsionales presentados por la·
Consultora en los estados de pagos mensuales, cLitsados a diciembre 2017,· se
constató que las liquidaciones se encontraban todas firmadas . y debidamente
pagadas . .
Ahora ·bien, cabe manifestar que debido a
q~e
este hecho, eventualmente podría revestir
el
carácter de delito, de acuerdo a lo
dispuesto
en
el
artículo
83
de· la Constitución Política de
la
República y el artículo 1 o ·
de
la
ley No 1 .640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es competen
cia,
de dicha entidad,
en
forma exclusiva, dirigir
la
investigación de los hechos, los que
determinen la participación punible Y. los que. acrediten
la
inocencia
de
l imputado,
ello conforme
el
criterio contenido
en
dictamen No 47.078, de 2016, de esta
Contraloría General de
la
República.
Enseguida, cumple con hacer presente que
conforme a lo prevenido·
en
los artículos 76. inciso primero, de la Carta Fundamental,
y 1 o del Código Orgánico de Tribunales, la facultad de conocer las causas civiles y
criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
perter-~ece
exclusivamente .
a los tribunales establecidos por
la
leY,
· · ·
En
este contexto, cabe concluir que esta
Entidad Fiscalizadora debe
abste11erse
de llevar a cabo una investigación de l
es
hechos que el recurrente expone, pues se trata
~e
una labor que pertenece
al
ámbito
. '
o o
' ·CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL ARICA Y P A
RI
NACOTA
UNIDAD DE CONT
R9L
EXTERNO .
,
de las atribuciones que el cirdenamiénto jur
íd
ico ha puesto de cargo del Ministerio
Público.
2. · Del contrato Construcción Complejo PenitenciariÓ Femenino de
Ar
ica.
Accidentes laborales no declarad.os.
El recurrente denuncia . que ocurrieron·
accidentes laborales en el transcurso de ·
la
obra, los cuales no habrían sido ·
comunicados a la Mutual de Seguridad o á
la
institución correspondienté,
ni
se habría
prestado la atención necesaria a las personas afectadas.
. . Al respecto, cabe man'ifestar que, de
acuerdo a
la
revisión y análisis de los informes mensuales de seguridad e higiene
laboral,
cor~espondientes
al periodo comprendido entre los meses
de
noyiembre de
2015 hasta diciembre de 2017,
se
verificó
qu~
los trabajadores accidentados durante
ese lapso, fueron infofmados a
la
mutual·idad correspondiente, a través del formulario
de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (OIAT
).
· ·
Sobre el particular, es dable señalar que ,
dado· que el recurrente no aporta antecedentes· específicos respecto de
accid~ntes
-que
eventualmente
no
habrían sido comunicados,. no cabe sino desestimar
la
situación planteáda en este nto. '
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1. Del contrato Construc
ci
ón Complejo Penitenciario Femenin·o
de
Arica.
1.1 ·Sobr.e el
tulo profesional
del
Experto en Prevención de Riesgos.
.
En
lo específico, el recurre·nte expone que
el prevencionista de riesgos de la obra en referencia, poseería un título profesional
falso, por.cuanto según:
su
apreciación, carece de una ética profesional acorde y no
da cumplimiento: a sus labores,
po
r cuanto ocurrieron accidentes que no fueron
comunicados a la Mutual de Seguridad o a la institución corr.espondiente y no se
prestó la atención necesaria a las personas afectadas.
.
En
este contexto, corresponde anotar que el
artículo 121 del
RCdP
prevé que el contratista deberá dar cumplimiento a lo
determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número
de profesionales que debe mantener en terreno durante
la
ejecución de
la
obra.
_ Luego es del caso señalar, que el numeral
23 de
la
citada resolución exenta No
31
, de '2015, establece que se deberá disponer,
entre· otros y como mínimo, ·de
un
experto en
prevenció~
de riesgos, de calidad
profesional cuya residencia .
en
faenas es permanente desde
e~
inicio hasta
la
recepción provisional de las obras sin
obs~rvacione~.
· ·
\...
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA ,
CONTRALORÍA REG!ONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
carta No 9/12/2015, la empresa Constructora
COSAL
S.A.,
hiz.o
entrega para revisión
y autorización del servicio,
de
· los certificadós y curricul
ums
vitae del equipo
de
rofesionales · estos
ara
el desarrollo del contrato, en donde se estipuló
que
.
se
desempeñaría como prevencionista -
de
riesgos,
por
cuanto contaría con título. profesional
de
Ingeniero de Ejecución en Prevención
de
·
Riesgos y Medio Ambiente, otorgado
por
el instituto Valle Central, el
31
de
octubre
de 2003, bajo el registro No .1 .435. .
Por
su
No 109, del
21
de
diciembre
de
2015, _inspector
fiscal
de
_obras, informó a
la
Directora Regional
de
Arquitectura, que el profesional
señalado cumplía con
lo
ofertado
po
r el contratista y
por
lo solicitado en .las bases
administrativas
de
la propuesta pública.
Seguidamente,
por
medio del oficio No 930,
de
2015, la Directora Regional
de
Arquitectura
de
Ar
i
éa
y Parinacota, aprobó al
equipo
de
profesionales propuestos por la construCtora para:?' desarrollo de la obra.
Aho
ra bien, es del caso hacer presente
que
Secretario General del Instituto Profesional Valle
~n
de
este Organismo
de
Control, ha informado que -
,
----no
cuenta con título
prof~sional
alguno otorgado
por
esa casa
de
estudios,
por
cuanto el número
de
registro
al
cual se alude en el certificado
de
.título
presentado, corresponde a
un
diploma otorgado a una persona titulada
de
la
carrera
de
Ingeniería
de
ecución
en
Administración
de
Empresas el año 2005, por lo
que
cabe concluir
que
no cuenta con un título profesional
pa
ra ejercer las labores
de
experto en prevención
de
riesgos .
. Lo anterior implica una vulneración
al
citado
numeral 23
de
resolución exenta
No
31,
de
2015,
de
la Dire.cción Regional
de
Arquitecturp de, Arica y Parinacota, que aprueba el anexo complementario que rigió
el contrato en análisis, el
qu~
establece que
se
deberá dispoherl
de
un experto en
prevención
de
riesgos,
de
calidad profesional.
Por su parte, el punto 7.12.2, letra a},
de
·las
r
efer
i
das
bases administrativas dispone, · en lo
que
importa, que corresponde al
inspector fiscal aplicar una
multa
de
5
UTM
por
cada día
que
no se cumpla con
la
presencia
de
alguno
de
los integrantes _del personal mínimo establecido.
En efecto, considerando que el equipo de
profesionales fue aprobado con fecha 28
de
diciembre
de
2015, y que el último
·estado
de
pago No 24, fue cursado el 20 diciembre de 2017, son 723 días corridos
e11
que
no
se ha dado cumplimiento
al
personal mínimo exigido en el anotadó anexo
complementario,
10
que implica el cobro
de
una multa correspondiente a 3.615
I:JTM
,
la
que
a
la
fecha no se ha cursado, ello conforme el criterio contenido en
dictam~n
No 36.432,
de
2017,
de
esta Con.traloria General
de
la
Rep~bl
ic
a
.
. '
-En su
respue~ta
,
la autoridad
d.el
servicio
explica que dados los antecedentes presentados por el contratista por
r:nedio
d_e
la
· señalada carta del 9
de
diciembre de 2015, tales como, la fotocopia
de
t1tulo
13
;
'
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
,
REPÚBLICA
CONTRALORIA.REGIONAL ARICA Y
PARINAC01A
1
UNIDAD
DE
,CONTROL EXTERNO
profesional y de la resolución exenta No 55.307, de 2005, de
la
SEREMI de Salud
de
la
región Metropolitana, ambos legalizados ante. notario y la copia de la inscripción
como
en
categoría profesional con el No AM/P-
2000,· del la inspección fiscal verificó
el
cumpfimiento
contractual
_y
recomendó la aceptación del mismo. ·
Agrega', que en virtud de lo observado por
esta Contraloría Regional esa unidad técnica, por medio del oficio
No
150,
de
.20
de
febrero del año
en
curso, consúltó
al
Instituto Profes 1 V Central respecto a
la
valide~
del
t~tulo
profesional del , a
la
vez por el oficio
No
151
, de igual fecha, solicitó a la empresa constructora ·
casAl
S.A. aclarar
la
situación planteada · constatánd · a través
de
la
respuesta oficial de . ambas
.entidades, que
el
no posee
el
título profesional informado.
, Luego, indica que, mediante
el
informe
técnico·
No
25,
de
27 de febrero de 2018,
la
inspección fi$cal
de
obra definió que
la
multa a cursar
al
contratista corresponde
a$
194.147.250, por
un
' total
de
825 días
de incumplimiento
de
la presencia del personal mínimo exigido
en
el
anexo
complementario a
las
bases administrativas, por cuanto
la
fecha de inicio del
incumplimiento corresponde
al
'25
de
noviembre de 2015, data
en
que la dirección
aprobó.p los profesionales propuestos para el desarrollo del contrato, hasta
el27
de
febrero de la presente anualidad, · fecha
en
que se aprobó por libro de obras
el
reemplazo
ál
cuestionado profesional.
. Agrega, que por medio del oficio
No
171
,·
de
esa dirección,
se
notificó .
al
contratista la aplicación
de
la m u
ita
en
coni~nto
,
la que
fue descontada del estado de pago
No
26, cursado
el28
de febrero del presente año·,
y que a la fecha de cierre del presente lnformeF1nal,
di
.cho mont.o no ha.sido pagado.
Finalmente,
señal~
que, a través del
memorándtJm No
21
, la autoridad del servicio instruyó a los funcionarios
.de
esa
dirección, verificar la autenticidad ·
de.
los documentos que certifican los . títulos
profes
i
onales
~
del personal mínimo solicitado por bases administrativas, con la
institución de educación que emita. dicho certificado.
En
retación con
la
materia, es dable advertir
que si bien
el
servicio cursó· la multa estipulada en
el
punto 7.12.2, letra a) de
la
antedicha resolución
No
258,
de
2009,.
el
monto informado de $ 194.147.250,
correspondiente a 4.125
UTM
, calculado a febrero de 2018, no es correcto, por
cuanto
se
debe considerar como fecha de inicio del in.cumplimiento.de las bases por .
parte del
contr~tista,
el
28 de diciembre de 2015, data
sJe
la aprobación de -los
profesionales de obra por parte
de
la Directora Regional de Arquitectura de
la
R_egión
de Arica ·y Parinacota. mediante
el
oficio
No
930,
de
esa fecha, y como cese
de
la
falta: l.a ·
ón
del
en
prevención de riesgos para reemplazar en
su
cargo
al
acorde a. lo informado por esa dirección, el 27 de
febrero de 2018.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
antedichas bases generales, que establece, en lo que importa, que cuando las
multas se expresen en UTM, el valor a aplicar será el correspondiente a
la
UTM del
~
mes en q
ue
se cursó 'el estado de pago, debiendo por tanto mantenerse lo
observado.
Enseguida, respecto de la situación del
la cual según el análisis,
ya
efectuado podría revestir el
carácter de delito, se remitirá
c'opia
del presente informe final conjuntamente con sus
a11tec~dentes
al Ministerio Público, para su conocimiento y fines pertinentes.
2.
Del contrato Asesoría a
la
Inspección Fiscal
de
la
obra Construcción Complejo
Penitenciario Femenino de Arica.
2.1
Sobre las visitas de los especialistas de electricidad y climatizaCión.
a)
En
lo particular, el
recurr~nte
indica
que
1'~
consultora MASC EIRL no ha cumplido
con
sus obligaciones contractuales,
por cuanto no se han realizado
las
12 visitas mensuales del especialista eléctrico y
las 4 visitas mensuales del especialista en climatización , lo que no ha· sido
representado.por la Dirección Regional de Arquitectura de la Región de Arica y
Parinacota.
Al
respecto, el anexo complementario de las
bas.es administrativas, que rigieron el acuerdo de voluntades, el cual fue sanciona9o
por
la
mencionada resolución exenta No 272,
de
2015, en su numeral 26, establece
que se deberá disponer, entre otros,
de
un especialista eléctrico que realice 12
visitas mensuales durante el desarrollo del contrato y de un especialista en
climatización, que efectúe 4 v
is
itas· mensuales.
Ahora
bien,
esta
Cont
r
alor
ía
Regiona
l
verificó que
si
biendurante-los primeros meses de desarrollo del contrato no se
efectuaron las visitas mensua les de los especialistas, estas fueron reprogramadas
según las necesidades de la obra, y al estado
de
pago No 23 se han pagado a
la
empresa consultora un total de 280 visitas del especialista eléctrico y
87
visitas del
1 especialista en climatización. ·
En
razón · de
lo
anterior, y revisad os los
informes técnicos
de
los mencionados especialistas, se corroboró que no se .
realizaron las visitas señaladas
en
la
tabla No 2, por los motivos
allí
señalados,
lo
.
que implica
un
pago en exceso a
la
empresa consultora
de$
940.520.
Lo
exp~esto
precedentemente vulnera
lo
establecido
en
el artículo 18 de
la
referida resolución No
227
, de 2009, el cual estipula .
que los pagos se haran mediapte estados de pago, acorde con las disponibilidades
presupuestarias pertinentes y de acuerdo con los servicios efe
_c
tivamente
realizad~s
en el período correspondiente, considerando -si procede- fracciones de mes al
prec1o
ofertado. '
15
1
CONTRALORÍA
GENERA
L
DE
LA"REPúBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Tabla No 2. Detalle de visitas no realizadas
por-
los especialistas.
W VISITA
FECHA
ESPECIALIDAD
PAGADO
EN OBSERVACIÓN
VALOR
VISITA
$
Visita 199 26/6/17 Eléctrica
EDPWF
Día
Fe
riado 130.
000
Visita 244 S.l. Eléctrica EDP W 21
No
realizada. 130.000
Visita 30 26/6/17 Climatización EDP W
17
Día Feriado 150.000
Visita 52 19/9/17 Climatización EDP
W20
Día Feriado
150
.000
.
SUB
TQT
AL
560.000
'
GG
Y
UT
6?
,
95o/o
380.520
TOTAL
940.
520
" ...
Fuente de
mform~c1on:
Elaborac1on
prop1a
,
en
base a los estados de pago
de
la
co
.nsultora MASC EIRL y a los
informes técnicos de las visitas a terreno
de
los especialistas.
Al respecto, la ·Directora Regional de
Arq
ui
tectura de la Región de Arica y Parinacota en su informe de
resp1:1esta
, confirma
qúe no se realizaron las visitas señaladas en la anterior tabla. Asimismo indica que
el pago
~n
exceso realizado·-a la consultora MASC EIRL por
un
monto$
940.520 ,
sedescontado en el próximo estado pago
Por último, agrega que por medio del ya
mencionado memorándum No 21,
instruyó~
cada inspector fiscal, verificar previo a
cursar cada estado
de
pago el registro de visitas llevadas a cabo por l
os
profesionales especialistas, a .fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado
artículo
18
de la
anot~
d a
resolución No 227, de 2009.
Al respecto, ·se debe expresar que aun
cuando el servicio confirma el pago en exceso a la consultora MASC EIRL,.
no
adjunta antecedentes.que permitan corroborar el reintegro de la suma objetada, por
concepto de visitas no realizad?s de los especialistas señalados, por lo que se debe
mantener lo
obj~tado
en el presente literal.
b)
Sobre lo que afirma el peticionar
io,
de
que ser
ía
el profesional jefe de
la
asesoría quiien confecciona los informes de las
especialidades, es pertinente 'indicar que esta Contraloría Regiqnal verificó que. los·
280 informes
de
electricidad y los 87 informes de climatización, se encuentran
firmados por los especialistas que realizaron las respectivas visitas, las cuales .se
encuentran respaldadas por el pago de sus honorarios y
la
firma de los mismos en
los libros de asistencia dispuestos para tal cometido. ·
. En tal sentido, y considerando que el
recurrente no aportó antecedentes que respaldaran lo denunciado en este literal, se
debe· desestimar lo aquí enunciado.
2.2 Sobre el cumplimiento de la jo,rnada laboral de los profesionales ofertados por
la consultora MASC EIRL.
El
recurrente expone
que
parte del personal
de~arrolla
labores en la empresa consultora, se ha ausentado por días y
16
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
semanas por motivos de licencias médicas y/o 'vacaciones, y que aun así
la
inspectora fiscal ha autorizaélo los estados de pago.
Al respecto,
se
corroboró por medio, de los
certf
fi
cados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, los libros de
remuneraciones y las
liquidacion
~
s
de sueldo, antecedentes adjuntos a los estad'os /
de pago 5 2
al23
,
ambos
·
i
nclusive
~
c;ie
la
consultora MASC EIRL, que parte de los
profesipnales que conforman el equipo de personal nominado mínimo exigido en las
bases que regulan el acuerdo de
vo
lu
ntades, no cumplió con el 100 % de la
asistencia los meses detallados en el anexo No 2, no verificándose el descuento
· correspondiente por parte de
la
dirección regional por
un
monto total
de$
2.491 .115.
Lo anterior vulnera lo establecido en el
prtículo 18 de la aludida resoJución No 227, de 2009, el cual estipula
que
l
os
pagos
se harán mediante estados de pago, acorde con las disponibilidad-
es
presupuestarias pertinentes y de acuerdo con los servicios efectivamente realizados
en el período correspondiente, considerando si procede, fracciones de mes
al
precio
ofertado.
. Asimismo, contraviene lo
esti~ulado
en el
artículo de los térmínos de referencia, aprobados por la ya mencionada resolución
No 227, de 2009, el cual señala, en .
lo
.que interesa,
que
en caso de ausencias
justificadas producto de
lic~ncias
médicas de algún miembro del equipo,
se
descontará por cada· día no laborado el monto resultante de aplicar la siguiente
fórmu
la
: se dividirá la remuneración mensual imponible
(o
el bruto de sus honorarios)
por
38
·, (cualquiera sea
la
cantidad de as que contemple
un
determinado mes
),
pero sin implicar el cobro de multa. /
1
En
relación a
lo
observado en el presente
numeral , la autoridad regional reconoce que parte
de
los
profe~ionales
que
conforman el equipo de personal nominado exigido· en el anexo complementario de
las bases
adminis
t
rativas~
no cumplió
con
el ,1 00 % de
la
asistencia en los meses .
detallados en el' anexo No 2,
no
realizando el descuento correspondiente por
un
monto total de $ 2.491 .115, el cual será descontado en el próximo estado pago.
Finalmente, indica que por medio del ya
mencionado memorándum No 21, instruyó. a cada inspector fiscal verificar, previo a
cursar cada estado de pago, el registrp de ausencias justificadas producto
de
licencias médicas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo
18
de
la anotada resolución No 227 ,
de
2009.
1
En
tal sentido, es dable anotar que
si
bien el
serv1
c1o
confirma el pago en exceso a
la
consultora MASC EIRL,
..
no adjunta
antecedentes que perrritan corroborar el reintegro de la suma objetada por
~1
incumplimiento de la jornada laboral
de
los profesionales de la empresa consultora,
por
lo
tanto se ·debe
mantene
~
lo observado.
17
\
..
éONCLUSIONES
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBL,ICA
CONTRALORIA REGION
AL
ARI CA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
_ , Atendidas las
considera
'
ciori~~
expuestas
en el transcurso del presente trabajo, respecto de
lo
detallado en los numerales 1.3,
1.4, 1.5 y 2.1, todos
del
ite Análisis
de
la materia investigada, .sobre la
contr~
t
ación
del profesional el desempeño del
jefe
de
la
asesoría en la empresa s Espinoza y Castillo Ltda
.,
la-
, falsificación
de
firmas en liquidaciones
de
sueldo del
pe
rsona(
de
la
consultora MASC
EIRL y los accidentes laborales no declarados por la constructora Casal S.A. , y lo
ano
t
ado
en la letra b)
del
numeral 2:1 del acápi
te
exame.n'
de
cuentas, sobr.e la
. confección
de
los informes
de
especialidades de la asesoría a la inspección fiscal ,
no
se
advirtieron situaciones irregulares que mehcionar, por lo cual se. desestima lo
denunciado en esos puntos.
En
lo
re
lativo a las restantes observaciones,
dado
que
l.a
Dirección Regional
de
Arquitectura
de
la Región
de
Arica y Parinacota
no p'roporcionó antecedentes
que
permitan darlas
por
subsanadas, estas se
mantienen, con las acciones que se indican a continuación.
1.
En lo concerniente a lo .observado en
el Capftulo
111
, examen
de
cuentas, numerales 1.1, 2.1, letra aL y 2.2 sobre el título
profe_sional falso del experto en prevención
de
riesgos
de
la
empresa
constructora
COSAL
S.A., las visitas no efectuadas
por
·los profesionales especialistas en
climatización y electricidad
de
la cqnsultora
MASC
EIRL y
el
incumplimiento
de
la
jornada laboral del personal nominado míni
mo
,
de
la señalada consultora, producto
de
lo cual corresponde el cobro
de
una multa
de
3.960 UTM y se generan pagos en
exceso por montos de $ 940.520 y $ . 2.491.115, respectivamente, esa dirección
deberá acreditar documentadamente el cobro y pago
de
dicha multa por la p
ri
mera
y el
re
integro de los aludi
dos
.
mon~os
por
parte
de
la segun'
da
, .debiendo. informar
de
ello e.n un plazo
de
30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe,
vencido el cual, sin que · ello se haya acreditado, -
se
formul
ará
el reparo
corresp.ondie_nte
por
la suma equivalente a 3.960 UTM y
por$
3.431 .635, al temor
de
lo estableci
do
en
los -artkulos 95 y siguientes
de
la ley
No
10.336, sin perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el artículo 116 del.rni
smo
cuerpo legal.
(.AC
)1
....
2. Luego, en relaCión con
lo
advertido en
el apartado.
1.1
del Capítulo
11
, Análisis de
la
materia investigada, (C)2, y
en
los
mencionados numerales 2 .1, letra a) y 2.2, del acápite
111
examen
de
cuentas, (AC)3,
la autoridad del servicio deberá instruir un procedimiento disciplinario con ·el objeto
de
determinar las eventuales responsabilidades administrativas
de
los funcionarios
.que· resulten involucrados en los . hechos ·descritos, deBiendo
re
.mit
ir
el acto
administrativo que así lo ordene a la Unidpd
de
Seguimiento
de
la Fiscalía
de
este
Órgano·
de
Control, en el plazo
de
1.5
días
hábiles, contado desde la recepción del
presente infprme. ·
""'
/
CONTRALOHÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORJA REGIO
NAL
ARI
CA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3. Respecto
de
aquellas observaciones
que se mantienen; la dirección regional deberá adoptar medidas con el objeto
de
regularizar las objecíones de'talladas en el presente informe, dando estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que l
as
rigen, entre las cuales
se estima necesario considerar, a lo
menos
. las siguientes:
3.1
. Respecto
de
la observación contenida
en el capítulo 1, Aspectos
de
control interno, sobre que la Unidad
de
Audítoría Interna
de
la Dirección
de
Arquitectura de'l Ministerio
de
Obras Públicas,
no
ha realizado
auditorías internas ni inspecciones a la Dirección .Regional
de
. Arquitectura
de
la
Región
de
Arica y Parinacota en los últimos 3
años
,
la
entidad deberá adoptar las
acciones que correspondan con la finálidad
de
dar
cumplimiento a lo estipul
ado
en
la nombrada resolución exenta No 1.485,
de
1996, respecto a la vigilancia y control
de
sus operaciones.
(C)
4
-3
.2. En relación a lo objetado en· el punto
1.1, del capítulo
11
, Análisis
de
la· materia investigada, sobre el año
de
fabricación del
vehículo provisto
por
la consultora MASC
EIRL
para el
desar
rollo
de
su.contrato, esa
dirección deberá
dar
estr
ic
to cumplimiento en futuros proyectos a su cargo, a las
instrucciones emanadas
por
medio del
memorándum
N
o.
21
,
de
6 de marzo
de
2018,
de
ese servicio.
. 3.3. Luego, respecto a
lo
detallado en el
numeral 1.2
,-
d~l
capítulo
11.
Análisís
de
la
ma
t
er
ia investigada,
ace
rca
de
la
inexistencia
de
' los contratos
de
trabajo
de
los profes·ional
es
especi~listas
con la
Asesoría a la Inspección Fiscal, esa entidad deberá arbitrar las medidas n
ecesar
i
as
a fin de verificar el cumplimiento por parte
de
las empresas consultoras, ·
de
las bases
administrativas que rijari los acuerdos
de
voluntades que esa 'dirección formalice.
(MC)5
3.4.
Ahora
bien, en lo concerniente a lo
obserVado en el acápite
111
, Examen de cuentas. numeral 1.1, sobre la multa por" el
incumplimiento al numeral 23
de
la resolución exenta No
31",
de
2015,
de
la
Dirección
Regional
de
Arquitectura
de
la Región
de
Arica y Parinacota,
que
aprueba el anexo
complementario,
por
cuanto
se
ver
ificó que el experto en prevención
de
riesgos que
realizó funciones durante el desarrollo
de
la obra en análisis, no contaba con título
profesional, el servicio deberá establecer un procedimiento
_
que
le
permita verificar
la
va
l
idez
de
los títulos profesionales o técnicos que se
le
presenten. (f'.C)6
. . . .
3.5. En relación con ·
lo
desc
rito en el
acápite
11
1
~
Examen
de
cuentas, numeral 2.1 ; letra a), respecto al incumplimiento de
las obligaciones contractuales por parte
de
la consultora
MASC
EIRL, en cuanto a
la realización
de
la totalidad de las visitas
de
los especialistas
de
climatización · y
eléctrico, esa entidad deberá en lo sucesivo
dar
cumplimiento a lo instruido a cada
·inspector fiscal por medio del memorándum No
21
, en cuanto a verificar previo a
'
4
C:
Compleja:
In
existencia de auditorías a los procedimientos y
proceso~
de
la entidad.
s MC: Medianamente Compleja: lncu.mplimiento de procedimientos que
d1
cta
la
nor
mat1va
. . .
s AC: Altamente c.ompleja: El servicio
no
aplicó las multas establecidas en
el
contrato por incumpl
1m1entos
con~r
ac\uales.
19
'\
.CONTRALORÍA GENERAL DE
lA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINAC
OTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cursar cada estado de pago el registro de
visita~
llevadas a cabo por los
profesionales especialistas.
. , 3.6. Acerca de lo objetado
en
el
numeral
2.
2,
del acápite
111
, Examen de cuentas, sobre
el
cumplimiento de la-jornada laboral
de los profesionales ofertados por
la
consultora MASC EIRL..
el
servicio'
d!=berá
e.n
lo sucesivo dar cumplimiento a lo instruido a cada inspector fiscal por medio del
memoránd,um
No
21
,
en
cuanto a verificar, previo a cursar cada estado de pago,
el
registro de ausencias justificadas.
'-
4. Dado que de los documentos reunidos
en
el
proceso de investigación de
la
situación del y de
la
eventual falsificación de firmas en las liquidaciones de suelclo del personal de
la
consultora MASC
Ei'RL
, aparece que ambos hechos podrían revestir el
caráct~r
de
delito, esta Contraloría Regional remitirá. una copia del presente informe final,
conjuntamente
con
sus
antecedentes. al Ministe'rio Público, para
sU
conocimiento y
fines pertinentes. ·
.
De
igual modo,
atendíd_o
que
la
·
SEREMI de Saiud de la. Región. Metropolitana, por medio de
la
resolución exenta
istró la inscripción- como prevencionista de riesgos de don
quien no cuenta
éon
el
título profesional otorgado por
el
Central que habría presentado para ese fin,
se
remite a
la
'repartición una copia del presente informe para
su
conocimiento y fines pertinentes.
. " Finalmente, para aquellas obser\iaciones
que se mantienen,
la
Dirección Regional de Arquitectura de
la
Región de Arica y
Parinacota deberá remitir
el
informe de estado
de
observaciones, de acuerdo
al
formato adjunto
en
el anexo No
3,
del ·presente fnforme, en
un
plazo que no exceda
los
60 días
háb
iles, o aquel especialmente indicado en dicho anexo, contado desde
el día hábil siguiente a la recepción del presente .docúmento, indicando las medidas
adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan .
. Remítase copia del presente i
nf
orme
al
recurrente, a
la
Directora
··
Regional de Arqu,itectura de la Región de Arica y
Pari
n.acota,
a
la
Fi~cafía
Local
de Arica del Ministerio Público, . a
la
Secretaría
Regional Mini·sterial de .Justicia y Derechos Humanos y a
la
Dirección
Regi~ma
l
de
Gendarm.ería de Chile, todas
de
la Región de Arica y Parinacota, a Ja Secretaría
" Regional Ministerial de Salud de la Región · Metropolita'na, y a la Unidad de
.
~
Segu!miento
d~
la-Fiscalía de este
ór~ano
d_e
___
_
o
_,-
n
-
tr
-;-
o
.-.
1.
---:----;-#-:
it""f-.----~+--+--
~
· . . Sal atentament
1 .
20
).
' .
-·~
-
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL ARICA
YPAR
INACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ÍNDI
CE
O~
ANEXOS
.-
.
MAJERIA
'
Detalle
de
Universo y muestra
-
'
Detal!e'
de
días , trabajados del persona1 nominado
de
la' Asesoría
Inspección Fiscal.
Anexo
de
estado
de
observaciones. .
'
21
· '
No
1 -1
a
la
1 2
3
. NOMBRE PROFESIONAL
CONTRALORiA
GENERAL
DE LA REPÜBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOT A
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No 2
. / .
Detalle
de
días
trabajados
de
l personal nominado
de
la Asesoría a la Inspección Fiscal
·
CARGO
MES INFORMADO
Prevencionista
.
Secretario
Técnico.
Julio. 2017
DT
25
IMPONIBLE O
BRUTO
EN$
FACTORART
5
RES
227/2009
EN $
DESCUEN
TO
EN
$
de información: Elaboración propia, en base a lo
s.
antecedentes laborales y previsionales presentados por la consultora MASC EIRL junto a
Jos
estados de pago
23
'.
. .
' .
.
W o·E
LA
OBSERVACIÓN
/
Acápite
11
, Análisis
de
la
materia
investigada,
numera
l 1.1 .
Acápite
111
, '
Examen
de
cuentas, numeral
1.1.
,
. -
MATERIA
'
DE
LA
OBSERVACIÓN
Sobre
el
año
de
fabricac
i
ón
del
vehlcl.!IO provisto
por
la
asesoría' a la
inspección fiscal.
Sobre la
multa
por
un
monto
de
$ 194.147.250,
no
cursada
-a
la
constructora Gosal
S.A
.,
por
· el
incumplimiento al
numeral
23
de
la
resolución exenta W
31
,
de
201-5
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UN
lOAD
DE
CONTROL EXTERNO
A
NE
XO
'No 3.
Informe de Estado de Observaciones
COMPLEJIDAD
C: Observación
Compleja:
Incumplimiento ·
de
especificaciones
técnicas.
AC: Altamente
Compleja:
El
servicio
no
apliéó
l
as
multas
establecidas
en
el
contrato
por
incumplimientos
contractuales.
l
.
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
O
VERIF
I
CAR
MEDIDAS
ADOPTADAS
El
serv
icio deberá instruir . un
procedimiento disciplinario con el
objeto
de
·
determinar
las
eventuales responsabilidades
administrativas
de
los funcionarios
que
resulten involucrados
en
los
hechos descritos,
debiendo
remitir
el acto administrativo
que
as
í lo
ordene
a la Unidad ·
de
Seguimiento
de
la Fiscalia
de
este
Órgano
de
Control,
en
un
plazo
de
15
día!i hábiles, contado
de
s
de
la_
recepción
del
presente inf
orme
.
El servicio
deberá
reditar
documentada mente el · cobro . y
pago
de
la señalada multa,
debiendo
info
r
ma
r
de
ello
en
un
plazo
de
30
as
hábiles, vencido
el cual
sin
que
ello
se
haya
acreditado,
se
fo
r
mulará
el
reparo
correspondi
ente
por
la
sljma
de
3.960 UTM,
al
tenor
de
lo
dispuesto
en
siguientes
de
la
ley
W 10.336,
sin
pe~uicio
de
lo consignado en el
artículo
116
de
l mismo cuerpo
leqal.
24
MEDIDA
ADOPTADA
Y
SU
DOCUMENTA-
CI
ÓN
DE
RESPALDO
FOLIO
O
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
'
OBSERVACÍONES
Y/0
'
COMENTARIOS
·-
No
DE
LA
OBSERVACIÓN
Acápite
111,
Examen
de cuentas, numeral
2.1
, letra
a).
~
~~\
OE
A
~
cápite
111
, Examen
~
~ "
!\
~cuentas
,
numeral
...,
CQl1~.-
l \
""'
\ 2 2
~
t.í\10~~
::'
·
..
.
~
~
'
"'~J-
a .
,
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Sobre las visitas no
efectuadas por. los
profesionales
especialistas en
climatización y
electricidad .de
la
consultora MASC
EIRL
:
Sobre el
incumplimiento
de
la
jornada ·laboral ·del
'-'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
·
CONTRALORIA
REG
I
ONAL
ARICA
Y
PAR
I
NACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
E?
\
COMpLEJIDAD
' AC: Altamente
Compleja:
El
servicio cursó
estados de pago
por trabajos no
realizados y/o
que no cumplen
con todos los
requisitos
establecidos
en
las bases de
licitación y/o
térmfnos de
referencia.
AC: Altamente
Compleja:
El
servicio cursó
~
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
.ADOPTÁDAS
Esa Dirección Regional deberá
acreditar documentadamente el
reintegro de · los montos
observados, debiendo informar de
ello en un
p
l
az~
de 30 días hábiles,
vencido el cual sin que ello se
haya acreditado
satisfactoriamente. se formulará
el
reparo correspondiente por la
suma de $
94Q
.520, al tenor de lo
dispuesto en los artículos
95
y
siguientes
"de
la ·ley W
10
.336, sin
perjuicio de lo consignado en el
artículo
1:16
del mismo cuerpo
legal.
De igual manera el servicio deberá
instruir
un
pro
C(
edimiento
disciplinario
con
el objeto de
determinar las eventuales
responsabilidades administrativas
de los ·funcionarios que resulten
involucrados en los hechos
descritos. -debiendo remitir
el
acto
administrativo que así lo ordene a
la Unidad de Seguimiento de la
Fiscalía· de este Órgano de
Control. en
un
· plazo
de
15 días
hábiles, contado desde la
recepción del oresente informe.
Esa
Dirección Regional deberá
acreditar documentadamente
el
reinteQro · de los montos
25
MEDIDA
ADOPTADA Y SU
DOCUMENTA-
CIÓN
DE
RESPALDO
,
FOLIO O
NUMERACIÓN
DE
L DOCUMENTO
DE
RESP~LDO
1 1-
1
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARI()S
WDELA
OBSERVACIÓN MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
personal nominado
mínimo, de
la
consultora MASC
EIRL.
'
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
COMPLEJIDAD
estados de pago
por trabajos·no
realizados y/o
qúe
no
cumplen
con todos .los
requisitos
establecidos
en
las bases de
licftación y/o
términos
de
referencia . .
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
observados, debiendo informar de
ello
en
un
plazo de
30
días hábiles,
vencido el cual sin que ello
se
haya acreditado
satisfactori!3mente,
se
formulará
el
·
reparo por
la
suma
de$
2.4~1.115,
al tenor de
lo
dispuesto
en
los
artícul
os
95
y siguientes de la ley
· w 10.336, · sin perjuicio
de
lo
establecido
en
el
De
igual manera
el
servicio deberá
instruir
un
proc·edimiento
disciplinario
con
el
objeto de
determinar las eventuales
responsabilidades administrativas
de los funcionarios que resulten
involucrados
en
los hechos
descritos, debiendo remitir
el
acto
administrativo que así lo ordene a
la
· Un1dad de Seguimiento de
la
Fis~alía
de este órgano de
Control, en
un
plazo de·
15
días
hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe.
26
. '
-MEDIDA
ADOPTADA Y. SU
DOCUMENTA-
CIÓN DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DEL DOCUMENTO
DE RESPALDO
'
(
·OBSERVACIONt;S .
1 f
1
Y/0
COMENTARIOS
1
1
..

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