Informe Final de Investigacion Especial 553-17 Municipalidad y Daem de Linares Presuntas Irregularidades Relacionadas Con Contrataciones - Agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693197109

Informe Final de Investigacion Especial 553-17 Municipalidad y Daem de Linares Presuntas Irregularidades Relacionadas Con Contrataciones - Agosto 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Linares, los pagos por la prestación de servicios a honoraríos de los servidores Eduardo Jara Núñez, Arturo Bustamante González y Deni Herrera Yáñez, ascendieron a la suma de $20.343.199, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, contabilizados...
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorRegional Maule
ServicioMunicipalidad de Linares
Número de informe553/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-
OBJETIV
OS
DE
DESARROll-O
SOSTENIBLE
Municipalidad
de
Linares y
Departamento de
Administración
de
Educación
Municipal
de Linares
Número de Informe: 553/2017
22 de
agosto
del 2017
11
11
CÓNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
UCE · No f.696/2017
RE
F.
No
72
,326/2017
CONTRALORIA REGIONAL DEL
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Investigación-Especial
No 553
de
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, debidamente aprobado, que contiene los resultados
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17, debidamente aprobado, que contiene los resultados · de
la
fiscalizacn efectuada en la Municipalidad de ·
unares
y en -el
De
partamento de
Administración de Educación Municipa
l,
de esa comuna.
Sobre el particular, corresponde que esa
autorid
ad
adopte las medidas pertinentes , e implemente ·las acciones que
en
cada
caso se señalan, tendientes
?1
subsanar las situaciones observadas. Aspectos que
se verificarán en una
pró?
visita que practique en esa Entidad este Organismo
de Control.
AL SEÑOR
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de
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de
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DE
LA REPÚBLICA
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UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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Especial No 553, de 2017,
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aprobado,
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el fin
de que,
en
la primera sesión que
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lebre
el
concejo municipal, desde
la
fécha de
.su recepción, se .sirva ponerlo
en
· conocimiento de ese órgano colegiado
entregándoles copia del mismo.
Al respecto,
Ud
. debe
acreditar ante esta
Co
ntraloría General,
en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de
fe,
el
cumplimie nto de este tr
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del plazo de diez días de efectuada esa
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1.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP.ÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UCE No 1.699/2017
REF. No 72.326/2017 REMITE COPIA DE
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ESPECIAL QUE INDICA
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. Adjunto, remito a
Ud
.,
. para su
cono'cimiento y fines pertinentes, copia de Informe Final de ·
In
vestigaci
ón
Especial
No 553, de 2017, debidamente aprobado , que contiene .los resultados de la
fiscalización · efectuada
en
la
Municipalidad de Linares y
en
el Departamento de
Ad(Tlinistración de Educación Munic
ip
al, de esa comuna. ·
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL DE LA
MUNICIPALIDAD DE LINARES
LINARES
Saluda atentamente a Ud.,
Avda. Diagonal Isidoro del So lar
21
-
Tal
ca-
Fono: 712413200
www.contralori a.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Resumen
Ejecutivo
Informe
Final
de
Investigación
Especial
553,
de
2017
Municipalidad
de Linares y DAEM de
Linares
Objetivo:
La fiscalización tuvo por objeto investigar eventuales irregularidades
ocurridas en la Municipalidad de Linares y DAEM de esa comuna ,
re
lacionadas
con
la
contratación y pago de honorarios y remuneraciones de algunos
·empleados que prestan .labores permanentes y habituales en la Secretaria de
Planificaci
ón
Comunal, de esa entidad.
Preguntas
de la
Investigación:
, ¿Las contrataciones a honorarios de los empleados denunciados, se
realizaron de conformidad con lo que establece la normativa legal que regula la
materia?
¿Existen procedimientos de control en materia de registro de horari
o,
permisos administrativos y feriado legal que permitan· aseverar que las mismas
se están autorizando, ejecutando y controlando correcta mente?
Principales
Resultados:
. Se constató que esa Sede Edilicia pagó la suma de $20.254.830, con
cargo
al
subtítulo
21
.03.001, "Honorarios Suma Alzada Personas Naturales", por
las prestaciones de servicios realizados en
el
Departamento de SECPLAN, de
los servidores, Arturo Bustamante González, Eduardo Jara Núñez y Deni Herrera
Yáñez, verificándose además que esos servidores fueron contratados como·
Sectorialistas para
la
elaboración Y· justificación de d
iv
ersos proyectos, en la
SECPLAN y en
el
DAEM, con una jornada de 44 horas en
el
primer caso, y de
22 horas para
los
otros dos; que del análisis practicado a los informes
mensuales, boletas y comprobantes de egresos, que respaldan los
ho
norarios
pagados, se verificó que las labores encomendadas son de tipo gené
ri
cas, y
deben ser cumplidas en razón de las funciones propias de sus cargos como
funcionarios municipales; que no se acreditó que los citados prestadores poseen
la calidad de expertos eri
la
especialidad o
el
conocimiento de la materia de que
se trata, contraviniendo uno de los
r~quisitos
elementales para efectuar
la
imputación
al
$Ubtítulo
21
.03.001, según
lo
establece
el
decreto No 854, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, vulnerándose además
lo
establecido en
el
citado
artículo 4° de
la
ley No 18.883, por
lo
que esta Contraloría Reg ional de
conformidad con el artículo 95 y siguientes de la citada
le
y No 10.336, procede
a formular el reparo por
un
total de $20.254.830.
Se determinó que el DAEM de Linares, pagó las remuneraciones de los
señores Jara Núñez y Herrera Yáñez, en el periodo comprendido entre los meses
de enero a junio de 201'7, desembolsando
la
suma de $12.195.941 , con cargo al
presupuesto de educación, no obstante, esos funcionarios desarro
ll
an labores
. municipales habituales y permanentes en el Departamento de SECPLAN, lo que
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL.MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
resulta improcedente y no es concordante con el principio de legalidad del gasto
público, consagrado en los artículos 6°, r y 1 00 de-la Constitucn Política de la
República; de
la
ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de
la
Administración del Estado, y
56
de-la ley No 10.336, por tanto, esa Entidad
Edilicia deberá adoptar las medidas que en derecho procedan a fin de regularizar
esas contrataciones. ,
Se verificaron incumplimientos de
la
jornada laboral, por parte de los
funcionarios Eduardo Jara Núñez, Arturo Bustamante Gon.zález y Deni Herrera
Yáñéz, además, de horas no trabajadas, correspondiente a los meses de marzo·,
mayo y junio del año en curso, lo que da cuenta de eventuales ausencias en el
desempeño de sus labores, sin que se efectuaran los descuentos de sus
remuneraciones mensuales,
lo
cual no se aviene con lo establecido en los
artículos 58, 62 y 69 de la ley No 18.883, por
lo
que
la
autoridad municipal deberá
adoptar las acciones que corresponda a fin de que se revisen los casos
examinados, ordenando los reintegros que correspondan, e informe· de ello en
un
plazo de 30 ·
días--
hábiles desde
la
recepción de este documento, caso
contrario, esta Entidad de Control procederá a formular
el
reparo pertinente de
conformidad
al
artículo 95 y siguientes de la ley No 10.336.
Se determinó que don Eduardo Jara Núñez hizo uso de feriado legal en el
mes de marzo de 2017 y percibió el ppgq de honorarios en forma íntegra,
correspondiente a $1.143.000 netos de impuestos, :en circunstancias que no
....
acreditó registro horario y las labores desempeñadas entre los días 13 al
31
del
citado mes y año, sumado a que
su
relación contractual por las prestaciones a
honorarios
no
contemplaron este beneficio y que además no comunicó su
ausencia
al
Departamento de Recursos Humanos de esa entidad , debiendo
la
Municipal
id
ad
de Linares efectuar
el
recálculo de los días no trabajados e instruir
al
reintegro de los emolumentos pagados en forma indebida , lo cual deberá ser
·informado a este Organismo de Control, en
un
plazo de 30 días hábiles, a contar
de·
la
entrega. de este informe final, de lo contrario
se
procederá a formular el
reparo correspondiente, de conformidad
al
artículo 95 y siguientes de
la
ley No
10.336.
1
Asimismo, corresponderá que
la
autoridad ordene el inicio de
un
proceso
disciplinario por las situaciones determinadas en la presente investigación, con
la
finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los
furcionarios municipales
involu~rados,
debiendo remitir en un plazo de 15
hábiles, contados d_esde
la
recepción del presente documento una copia del acto
administrativo que lo inicie.
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. No 72 .326/2017 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL No 553, DE 2017, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES
EN
LA MUNICIPALIDAD DE LINARES Y
EN
EL · DEPARTAMENTO
DE
ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN
MUNICIPAL.
TALCA, 2 2
AGO
.
201
7
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional
don José Alfara Balvoa, denunciando. presuntas irregularidades ocurridas
en
la
Municipalidad de Linares y
en
el Departamento de Administración de Educación
Municipal, de esa comuna,
en
adelante, DAEM, relacionadas con la contratación
-durante el presente año- de 4 servidores para efectuar labores de apoyo ·
en
la
Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN, de esa entidad edilicia, los
cuales percibirían sus remuneraciones con recursos pertenecientes a la gestión
municipal y
al
departamento de educación comunal.
El
equipo que ejecutó
la
fi
scalización
estuvo integrado por don Rodrigo Villarroel Ortega,
en
calidad de auditor, y doña .
Cristel Bustos Rivera, como supervisora. "
JUSTIFICACIÓN
La
investigación . se efectuó con la
finalidad de determinar
la
veracidad de las acusaciones planteadas por
el
·
re
currente, referidas principalmente a la contratación
d~
4 funcionarios, que
percibirían remun eraciones, por parte de
la
· Municipalidad de Linares y del DAEM
de esa comuna; como. asimismo, establecer si el proceso de contratación se ajustó
a la normativa aplicable; verificar el correcto pago de las remuneraciones;
corroborar el uso indebido de feriados y
la
ocurrencia de otras situaciones que
representen incumplimientos normativos relacionados con la materia.
ANTECEDENTES GENERALES
En
su presentación el denunciante
expone, en lo principal, que esa entidad .edilicia y
el
Departamento de
Administración de Educación Municipal, habrían contratado servicios de los
A LA SEÑORA
ALEJANDRA PAVEZ
RE
Z
CON
TR
ALOR
REG
IONAL
CONTRALORÍA
RE
GIONAL DEL MAULE
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
elaboró con la prescindencia de ese antecedente, correspondiendo mantener
en
su
totalidad las objeciones origina·lmente planteadas.
METODOLOGÍA
El
trabajo se ejecutó de conformidad con
las disposiciones contenidas
en
los artículos
131
y 132 de
la
ley No
10
.336, de
Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
. República, la
resolución No 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías
Efectuadas por este Órgano Contralor, y los procedimientos de control aprobados
mediante
la
resolución exenta No 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora,
que Aprueba Normas de Control Interno, e incluyó la solicitud
de
datos, informes,
documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo a las
circunstancias.
\ Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican
en
diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad1.
En
efecto, se entiende por Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones, aquellas observaciones que, de
acuerdo a
su
magnitud, reiteración , detrimento patrimonial, eventuales
responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevanci'a por
la
Contraloría· General;
en
tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto
en
esos
criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con
lo
s antecedentes
proporcionados por la Municipalidad de Linares, los pagos por la prestación de
servicios a honorarios de los servidores Eduardo Jara Núñez, Arturo Bustamante
González y Deni Herrera Yáñez,
as
cendieron a
la
suma d_e $20.343.199,
en
el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio
de
2017, contabilizados
en
la
partida
21
.03.001 , "Honorarios a suma alzada personas naturales", a través,
de 8 comprobantes de egresos, examinándose para tales efectos,
el
100% de
éstos.
Por otra parte, el Departamento de
Administración de Educación Municipal de esa comuna, pagó remuneraciones a
los empleados Edua rdo Jara ñez y Deni Herrera Yáñez, por
la
suma de,
$12.195.941,
en
el periodo citado
pr
ecedentemente, correspondiente a 5
comprobantes de egresos, registrados
en
la cuenta contable
111
.0
3.
01
,
denominada "Fondos ordinarios DAEM
",
revisándose la totalidad de
el
los.
1 Altamente Complej
as
(AC);
Co
mpl
ej
as
(C)
; M
ed
ianamente Compleja (MC); Levemente Complej
as
(L
C).
3
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
MONTO
CUENTA
UNI
VERSO
DENOMINACIÓN EXAMINADO
CONTABLE ($) No ($) t w
21-03-001 Honorarios a suma alzada 20.254.830 8 20.254.830 8
personas naturales
111-03-01 Fondos ordinarios DAEM 12.195.
941
5 12.195.941 . 5
Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de esta Contraloria Regional sobre la base de los
antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Linares y DAEM de esa. comuna .
La
información utilizada fue facilitada por
el
Director de Administración y Finanzas y el Encargado de Fi
ne!nzas
, del
municipio y del DAEM respectivamente, y puesta a disposición de esta Contraloría
Regional, a contar del
11
de julio de 2017.
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN
De
conformidad con las indagaciones
efectuadas, los antecedentes proporcionados por
el
municipio y considerando
la
normativa pertinente que rige
la
materia,
se
determinaron los hechos que se
exponen a continuación:
l.
ASPECTOS·DE CONTROL INTERNO
1. Sobre los procedimientos de control de la jornada laboral
La
Municipalidad de Linares, a través del
decreto exento No 1.973, de 22 de junio. de 2015, fijó como registro oficial de
marcación horaria, el sistema biométrico (digital
),
especificándose que
el
libro de
asistencia será utilizado para casos excepcionales debidamente justificados,
nocheros y para los choferes que regresen a
la
unidad de Servicios Generales
pasadas las 00:00 horas, de sus respectivos cometidos funcionarios, previa
ratificación con la bitácora del veh
íc
ulo. A su vez, mediante
el
mismo
de
~
reto
ya
individualizado, se establece la jornada laboral para los funcionarios de esa
entidad edilicia, a saber:
DEPENDENCIA HORARIO
MUNICIPAL
Unidad de Servicios Lunes a Viernes de 08 :00 a 17:00 horas
Generales Turnos de colación: 13:00 a 13:45 y 13:45 a 14:30 horas.
Turnos
No
cheros De 22:00 a 08:00 horas.
Todas las demás unidades Lunes a Viernes de 08:30 a 17:33 horas
Turnos de colación: 13:00 a 13:45 y 13:45 a 14:30 horas .
.
..
Fuente: Preparado por la com
Jslon
fiscalizadora de esta Contralona Reg1onal en
ba
se a datos obte
n1
dos a
través de decreto exento
N"
1.973 , de 2
01
5.
Lo anterior, de conformid
ad
a lo
consagrado en las letras a) y d) del artículo 58 de
la
anotada ley No 18.883, que
dispone que los funcionarios municipales se encuentran obligados a desempeñar
personalmente l
as
funciones del cargo en forma regular y continua, y. a c
um¡:>lir
la
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
jornada y
el
horario establecido para
el
desempeño de
su
trabajo. -
1 -
En
lo
pertinente, cabe señalar que
el
1
municipio proporcionó la instrucción de servicio No 1.124/1.
531
, de 22 de junio de
2015, que en síntesis, precisa que los directivos y jefaturas deberán supervigilar
todo
el
proceso de realizaci
ón
de las horas extras, además de velar por
el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de procedimientos
de trabajos extraordinarios, el cual señala que
la
totalidad
de
los funcionarios
deben marcar su jornada laboral y extraordinarias en los sistemas oficializados,
indicando que el registro oficial de marcación horaria es
el
sistema biométrico; y
que
el
libro de asistencia solo se utilizara en casos excepcionales, indicando
fundadamente el motivo del marcaje.
Sin perjuicio de lo anterior, se constató
que el DAEM ·no tiene establecido mediante
un
acto administrativo formal, la
jornada laboral de sus funcionarios
ni
los mecanismos de control de asistencia,
tales como, controles biométricos, libros de asistencias y Glaves de accesos, lo
anterior, con motivo del registro de entrada y salida, más bien
se
ajusta
al
horario
municipa
l,
según se advierte en
la
declaración prestada, por
el
Jefe de Finanzas
y Recursos Humanos, de esa repartición, don Francisco Parra Flores,
el
12 de
julio del presente año. ·
Cabe hacer presente, que
la
debilidad
descrita precedentemente, se contrapone a
lo
establecido en
el
numeral
38
"Vigilancia de los Controles", de la aludida resolución exenta No 1.485, de 1996,
de
la
_ Contraloría General,
el
que, en lo que importa, señala que los directivos
deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las
medidas oportunas ante 'cualquier evidencia de irregularidad o actuación contraria
a los principios de economía, eficiencia o eficacia, situación-que no ha ocurrido en
la
especie.
Asimismo, no
se
aviene con
lo
dispuesto
en los artículos 3° y de la ley No 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
-Estado, y el artículo 12 de
la
ley No 18.695, ya citada.
11.
EXAMEN DE
LA
MATERIA DENUNCIADA
1. Sobre contrataciones de personal
En
relación con la materia, es dable
informar que, de los antecedentes tenidos a
la
vista, aportados por esa _ entidad
edilicia y de las diligencias realizadas en
la
presente investigación, se determinó
lo
siguiente:
a)
Mediante decretos alcaldicios
N
os
74 y 1.272, de 30 de enero y 24 de mayo, de 2017, respectivamente, ese
·muni
cipio co ntrató los
se
rvicios de los ñores Arturo Bustamante González,
Eduardo' Jara Núñ
ez
y De
ni
Herre
ra
Yáñez, como Sectoria
li
stas, para
la
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE
CpNTROL
EXTERNO
elaboración y justificación de divers()s proyectos, en el Departamento de la
Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN, por el periodo comprendido entre
el
1 de enero y el 30 de junio del año en curso, con una jornada de 44 horas en
el
primer caso, y de 22 horas para los dos servidores restantes, según consta en sus
respectivos convenios de prestación de servicios.
b) A través de los decretos alcaldicios
N
os
542 y 543, ambos de 2017, el municipio aprobó
la
contratación, de carácter ·
indefinido, bajo Código del Trabajo, de los citados señores Jara Núñez y Herrera
Yáñez, a contar del 3 de enero del presente año, para desempeñar
la
funéión de
Sectorialista,
en
el DAEM. Lo que fue ratificado por don Francisco Parra Flores,
Jefe de Recursos Humanos, de esa
re
partición comunal, a través del certificado
de 5 de mayo de
la
qitada anualidad y en la declaración prestada a esta Entidad
de Control
. Indistintamente lo expuesto, .es dable
consignar que mediante documento sin número, del mes de mayo del presente
año, doña Patricia Vera Guzmán, Directora de Recursos Humanos del municipio,
certificó que los citados funcionarios prestan labores a tiempo completo, en el
departamento de SECPLAN de ese municipio, considerando que las labores
contratadas para el DAEM, están relacionadas con materias a cargo del citado
departamento, siendo
la
jefatura encargada el Director de SECPLAN.
e)'
Asimismo, es dable señalar que,
mediante declaraciones prestadas a esta
Entid~d
de Control,
co
n fecha .
12
.de julio
de 2017, doña Patricia Ve
ra
Guzmán, Directora de Recursos Humanos de la sede
edilicia, informó que, a los 3 prestadores de servicio en comento, se les renovó su
co
nvenio a hon orarios, prorrogándose la relación contractual desde el 1 de julio
al
31
de diciembre del presente año, para continuar ·desarrollando las mismas
labores establecidas en los convenios citados con anterioridad. No obstante, en el
transcurso de
la
presente invest
ig
ación,
no
se tuvieron a la vista los respectivos
contratos y decretos alcaldicios, que acrediten el acuerdo entre las partes, toda
vez que esos documentos, según
la
citada Directora, se encuentran en trámite en
su confección y proceso de firmas.
Al respecto, es pertinente destacar que
tales
contrata~iones
-bajo
la
modalidad de honorarios
-,
vulneran lo
E_lstablecido
en
el citado artículo _ de la ley No 18.883, que establece, en lo que interesa, que
podrán contratarse sobre
la
base de honorarios a profesionales y técnicos de
educación superior o expertos en ·determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de
la
municipalidad;
mediante decreto del alcalde. Añade dicho artículo, que se podrá contratar sobre
la
base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos,
conforme a las normas genera.les ,
lo
cual no ocurre en
la
especie.
2. Extemporaneidad de los actos administrativos que formalizan la contratación.
De la revisión a los actos administrativos
que aprobaron los convenios de honorarios y los contratos regulados por el Código
6
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLI
CA
CO
NTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
del Trabajo, para los funcion
ar
ios
en
estudio, se advirtió que el municipio dictó
en
for
ma
extemporánea los decretos alcaldicios que formalizaron las relaciones
contractuales, a saber:
RUN NOMBRE CONTRATO
DECRET0
TIPO VIGENCIA FECHA No
-Eduardo Jara Honorario 1 abril al 30 de junio 2017 24-05-2017 1.272
Núñez 21-02-2017 542
Deni Herrera Códig9 del 3 enero
de
2017 en
-Yáñez Trabajo calidad
de
inde
fi
nido
21
~
02
-
2017
543
..
.
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contralorfa
Reg1onal
en
base a datos obtenidos
de los decretos exentos
N"
5 544, 543 y 1.272, todos
de
2017.
Sobre el parti
cu
l
ar,
los artículos
3°,
in
ciso
primer
o,
de la ley No 19.880, y
12
, de la ley No 18.695, prevén que las decisiones
escritas que adopten las municipalidades se deben expresar mediante decretos
alcaldicios. Asimismo, esta Entidad de Control ha precisado que de acuerdo con
el
principio de formalidad que rige a los actos
de
la
Administraci
ón
del Estado, las
decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en un
documento escrito y aprobarse mediante decreto ' alcaldicio, sien do este
instrumento el que produce el efecto jurídico básico· de obligarlas de conformidad
con
la
ley (aplica criterio contenido
en
el dictamen No 34.81 O, de 2006, de
la
Contraloría General de
la
República).
Complementa
lo
anteri
or
,
el
principio de
celeridad consagrado
en
el artículo r , de la ley 19.880, prevé que las
autoridades y los funcionarios de los órganos de
la
administración del Estado
deber
án
actuar por propia iniciati
va
en
la iniciación del procedimiento de que se
trate y
en
su prosecución. '
3.
Permisos administrativos no contemplados
en
los con tratos.
Los empleados Eduardo Jara Núñez y
Deni Herrera Yáñez, hicieron
us
o de permisos administrativos para ausenta
rse
de
sus labores
en
el
DAEM de Linares, no obstante,
en
sus respectivos contratos de
trabajo, aprobados mediante los decretos al
ca
ldicios N
os
542 y 543, de 2017,
no
se especificaba ese beneficio
en
alguna de sus cláusulas, situación que queda
evidenciada en la tabla que sigue: '
RUT NOMBRE CANTIDAD DE
DAS
FECHA DEL PERMISO
Eduardo Jara 0,5 día 2 de ·unio 2017
Núñez 0,5 día 6 de ·unio 2017
Deni Herrera 0,5 día 4 de abril 2017
ñez 0,5 día
2dema
o2017
1 día 7 de ·unio 2017
Fuente:
Pr
eparado p
or
la comisi
ón
fiscalizadora
de
esta Contraloría Regional so
br
e
la
base de los datos
p
ro
porcionados por el Departamento de Administración
de
Educación Municipal de Linares.
· La situación expuesta, r
es
ulta
improcedente,
en
armonía con
lo
sostenido en los dictámenes Nos 40.
390,
de 2003
y 61.851, de 2015, de este O
ri
gen,
lm~
que indican que las disposiciones d
el
7
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Código del Trabajo que rigeh a determinados servidores del Estado, constituyen
su
régimen estatutario, por
lo
que. no corresponde el otorgamiento de beneficios
no contemplados en aquel -como es el · caso de los permisos administrativos
aludidos, según
se
indicó en
el
dictam·en No 16.240 , de 2011, de esta procedencia-
, salvo
que:
ello se hubiere estipulado en el respectivo contrato, lo que no consta
que haya ocurrido (aplica criterio contén ido en el dictamen No 37.462 de 2016, de
este origen).
4.
· Sobre contratación de don Manuel Crisóstomo Solar,
Sqbre el particular, conviene precisar que
·esa sede edilicia sancionó por medio de acto administrativo No 725, de 28 de
febrero de 2017,
el
contrato de prestación de servicios, por
el
periodo comprendido
entre
el
1 de febrero y el 30 de junio de esa anualidad, para que el señor
Crisóstomo Solar, desarrollara la labor de "Revisión y confección de proyectos
eléctricos, para postulación de diversos financiamientos
",
en
el
departamento de
SECPLAN.
Luego,
de'
las inoagaciones practicadas
en esa entidad, fue posible advertir que '
el
referido servidor no había dado
cumplimiento
al
contrato aludido, toda vez, que no se presentó a desempeñar las ·
labores convenidas, según lo expuesto por
el
Director de la SECPLAN, a través
del certificado sin número, de 12 de julio de
la
presente anualidad.
Enseguida, cabe indicar que, de las
validaciones efectuadas en la ,planilla de retenciones de los meses de enero a
junio del presente año, proporcionada por
el
muniCipio, se advirtió. que
el
mencionado profesional no perqibió estipendios por concepto de prestaciones a
honorarios, lo que, además, fue ratificado por el Director de Administración y
Finanzas de esa éntidad edilioia, en certificado sin número, de julio del presente
año. '
Atendido lo anterior, no se advierten
irregularidades que informar.
111.
EXAMEN DE
CUENTAS
Como cuestión previa, cabe consignar
que mediante comprobantes de egreso Nos 418, 662, 670, .1.053, 1.359, 1.680,
1.
779 y 2.
221
todos de 2017, esa entidad edilicia pagó ·los honorarios de las
prestaciones de servicio· de los servidores, Arturo Bustamante Gonzále:Z, Eduardo
Jara Núñez y Deni Herrera Yáñez, correspondiente a las labores ejecutadas entre
los meses de enero a junio de
la
presente .anualidad.
Asimismo, se .verificó que el DAEM
desembolsó
mE?diante
los comprobantes de egresos Nos 123, 190, 268, 354 y
471
,
todos de 2017, recursos para el pago de remuneraciones de los empleados
Eduardo Jara Núñez y Deni Herrera Yáñez, durante los meses de enero a junio
del o en curso.
8
..
. '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, resulta útil tener presente, que
a través del certificado sin número, de 14 de julio .de 2017, la Directora de
Recursos Humanos del municipio, informó que la SECPLAN está compuesta por
un
total de 6 funcionarios
-1
directivo, 3 profesionales
y2
técnicos-.
Ahora bien, de conformidad con el artículo
98
de
la
ley No 10.336, ya citada, se efectuó
un
examen a fin de comprobar que
la
documentación que respalda los pagos realizados sea auténtica;
qu~
las
operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas; que se hayan cumplido
las leyes; que el gasto haya sido correctamente imputado y que los desembolsos
hayan sido autorizados por el funcionario competente, dentro de los plazos
correspondientes, estableciéndose las situaciones que se enumeran a
continuación: '
1. Sobre labores realizadas por los señores Jara Núñez, Bustamante González
y Herrera Yáñez en calidad de honorario.
. a) Del análisis efectuado a los contratos
de los servidores a honorarios mencionados precedentemente, y que fueron
proporcionados por esa entidad ,
se
advirtió que éstos no describen de forma
específica las funciones que realizarán.
En
efecto, de acuerdo a lo contenido
en
los informes mensuales, boletas de honorarios y comprobantes de egresos
examinados, que sirvieron de base para
el
pago de sus estipendios durante los
meses de enero a junio de 20 17, que totalizan $20.254.830, y cuyo desglose
se
presenta en anexo No 1 de este documento, se desprende que las labores
encomendadas son genéricas, y
se
entienden propias del quehacer municipal,
como lo son, evaluación de diversos proyectos, postulación a fuentes de
financiamiento, formulación de proyectos de educación, sanitarios, hidráulicos ,
viales, efectuando planimetría, memorias de cálculo, especificaciones técnicas y
presupuestos, entre otras, . tal como se ind i
ca
en anexo No
2.
Lo que además fue
confirmado por los servidores, por medio de declaraciones prestadas a este
Organismo Fiscalizador, con
fe~ha
12
de julio del presente año.
La situación expuesta vulnera
lo
establecido
en
el
citado
art
í
~ulo
de la ley No 18.883, toda vez, se
ha
constatado
que las labores desarrolladas por tales servidores, no son accidentales, como lo
establece
la
referida normativa. ·
Al respecto, es del caso mencionar que la
jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha precisado en el
dictamen No 53.796, de 2009, que son labores accidentales las que aun cuando
corresponde a la entidad ·edilicia ejecutar
su
desarrollo es ocasional o
circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual
la
municipalidad debe_ cumplir. Situación, como se ha expuesto latamente, rio ocurre
en
la
especie.
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, resulta procedente precisar,
que lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 4
°,
· no es apticable en la
especiepor cuanto,
si
bien esa norma legal permite contratar sobre
la
base
de
honorarios
la
prestación
de
seNiciós para cometidos específicos conforme a las
reglas generales, las cuales pueden consistir en funciones propias y
haoitual~s
del respe·ctivo municipio, esta Entidad
de
Control ha concluido, entre otros, en el
dictamen No 47.972, de 2009, que dicha facultad no puede significar que por esta
via, se encomiende en forma indefinida el desarrollo
de
labores habituales del ente
edilicio, toda vez que
la
ley No 18.883 le franquea la posibilidad de recurrir a las
designaciones en calidad de titular o a contrata (aplica criterio dictamen No 34.955
de 2016, de esta Entidad de Control
).
·
b)
La Municipalidad de Linares, imputó el
gasto en honorarios tratado en el literal anterior, ascendente a la suma
de
$20.254.83.0 , en el subtítulo
21
, ítem 03, asignación
001
, del Clasificador
Presupuestario, correspondiente a
la
partida "Honorarios Suma Alzada Personas
Naturale$
",
según consta en los comprobantes de egreso Nos 418, 662, 670 , 1.053,
1.
35'9,
1.680, 1.779 y 2.221 todos de 2017, ya citados.
Sobre ese aspecto, es preciso señalar
que el decreto No 854,
de
2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina
Clasificaciones Presupuestarias, establece que se imputarán al ítem
21
.03.
001
,
todos aquetlos "Honorarios profesionales, técnicos o expertos en determinadas
materias y/o labores
de
asesoría altamente cal ificada, de acuerdo con las
disposiciones vigentes
".
A su turno, del análisis
de
los. decretos
alcaldicios Nos 74 y 1.272, ambos de 2017, mediante el cual se aprueban las
contrataciones
de
· los referidos honorarios, no se advierte que la sede edilicia
acon"lpañe en dichos actos administrativos, la certificación correspondiente en
que
se indique que la persona contratada bajo la modalidad señalada tiene
la
calidad
de experto en la especialidad o el conocimiento
de
la
materia de que se trata, más
bien, solo mantiene copia de los certificados de título d_e los señores ·Jara Núñez,
Bustamante González y Herrera Yáñez, · no obstante, de· ello, tal como se
mencionó anteriormente su contratación no corresponde a labores accidentales o
esporádicas, que acrediten
la
correcta imputación contable.
Al
respecto,
la
jurisprudenc
ia
administrativa
de
esta Entidad de Control, contenida en dictamen No 60.378 ,
de
2004, ha precisado que
la
experticia en determinadas materias, no
necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos
de
nivel superior
,'
dicha calidad la-posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la
práctica, habilidad o experiencia
en
la
misma,
lo
que se acredita mediante
documentos fidedignos
que
la
autoridad edilicia deberá
soli~itar
en su oportunidad
a las personas que requiera contratar como tal, lo que no consta que haya ocurrido
en la especie (aplica dictamen No 2.095, de 1998,
qe
la
Contraloría General de la
República).
1·0
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2. Sobre labores realizadas por los empleados Jara Núñez y Herrera Yáñez, en
el DAEM de Linares.
a)
Del estudio de los contratos de trabajo
de don Eduardo Jara Núñez y de don Deni Herrera Yáñez, aprobados mediante -
decretos alcaldicios Nos 542 y 543, ambos de 2017, se desprende que las
la
bores
encomendadas por la autoridad comunal, se definen como "Sectorialista,
en
el
Departamento de Administración de Educación Municipal".
Ahora bien , en
el
contexto de lo
in
vestigado, esta Contraloría Regional tomó declaraciones a los empleados
en
análisis, quienes .manifestaron, primeramente, que sus labores corresponden a las
mismas definidas
en
su
contrato
en
calidad de honorario, asimismo, señalaron que
las funciones son realizadas a tiempo completo en dependencias de la SECPLAN,
y que
el
marcaje horario es realizado
~n
dicha unidad mediante sistema de control
biométrico.
Agregan, que entre sus labores se
encuentran, entre otras, la elaboración de proyectos municipales, como
as
imismo
iniciativas de ingeniería civil, -como
lo
son, proyectos de estructura, sanitarios,
hidráulicos, viales-, asimismo la coordinación con distintos servicios públicos para
la ejecución de éstos, como también
su
coordinación y seguimiento. De otra parte,
señalaron, que en
el
DAEM efectúan iguales labores, pero
en
proyectos
relacionados con los establecimientos educacionales.
Por otra parte, mediante declaración .
prestada por el Jefe de Finanzas y Recursos Humanos del DAEM, don Francisco
Parra Flores, señaló que los mencionados servidores elaboran y ejecutan .
proyectos relacionados con
el
DAEM. Añade, que no recibe respaldo de sus
informes de actividades y el registro horario de parte de ellos, recalcando que es
responsabilidad de
la
unidad de SECPLAN, como también
la
de enviar a ese
departamento de educación respaldo de los permisos administrativos, licencias,
cometidos, ausencias o cualquier otro antecedente,
lo
que a
la
fecha de
su
entrevista, esto es, 12 de julio de 2017, no se cumple, por lo que agrega , que el
pago de las remuneraciones de aquellos funcionarios se efectúa sin considerar
ningún tipo de descuento por inasistencia o atrasos.
b) Del examen practicado a los
comprobantes de egreso N
os
123, 190, 268, 354 y '
471
, todos de 2017, y las
liquidaciones de sueldo respectivas, se determinó que el DAEM pagó por concepto
de remuneraciones de los señores Jara Núñez y Herrera Yáñez,
en
el periodo
comprendido entre los meses de enero a junio de 2017,
la
suma $12.195.94
1,
con
cargo
al
presupuesto de educación, cuenta contable No 111.03.
001
, denominada
"Fondos Ordinarios DAEM
",
no obstante, como se ha recalcado precedentemente,
los mismos desempeñan· labores municipales habituales y permanentes
en
e.l
Depa_rtamento de SECPLAN.
El
detalle de las remuneraciones pagadas se
presenta a continuación:
11
No
EGRESO
123
1
190
268
354
471
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPLJBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA DETALL E NOMBRE
EGRESO .
27-02-2017 Remuneraciones, meses enero y Eduardo
Jar
a Núñez
febrero 2017 Deni Herrera Yáñez
o o
28-03-2017 Remuneraciones mes de marzo Eduardo Jara Núñez
de 2017 Deni Herrera Yáñez
' 28-04-20 17 Remuneraciones mes de abril de Eduardo Jara Núñez
2017 Deni Herrera Yáñez
26-05-2017 Remuneraciones mes de mayo Eduardo ·Jara ñez
de 2017 Deni Herrera Yáñ
ez
27-06-2017 Remuneraciones mes de junio Eduardo Jara Núñez
de 2017 Deni Herrera Yáñ ez
TOT
ALES
MONTO
LIQUIDO
PAGADO
($)
2.285.120
1.728.498
1.146.
5'80
898.327
1.146.630
898.377
1.146.730
899.449
1.
146.781
899.449
12
.1
95
.
941
o
..
Fuente: Preparado por la com1
s1on
fiscalizadora
de
esta Contralona Reg1onal sobre la.base de los datos proporcionados
por ei.Departamento Finanzas del DAEM
de
Linares .
La situación señalada resulta
improcedente toda vez que ésta vulnera los contratos convenidos por los
. trabajadores aludidos con el departamento de educación, y no es concordante con
el
referido principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°,
r y 100 de
la
Constitución Política de la República; 5o de la ley No 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales _de la Administración del Estado, y
56 de
la
ley No 10.336 , de Organización y Atribuciones de la Contraloría General
de
la
República , conforme al cual los servicios púb licos· deben actuar con estricta
sujeci~n
a las atribuciones que les confiere
la
ley y, en el orden financiero, atenerse
a las disposiciones que al efecto regulan
el
egreso.
Cabe agregar, que el artículo
21
, de
la
anotada ley No 18.695, establece, en
lo
que interesa,
qu!3
a la Secretaría Comunal
de Planificación le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones, servir de
s'ecretaría técnica permanente· del alcalde y del concejo en
la
formUlación de
la
estrategi~
municipal; como asimismo de las políticas, planes, programas· y
proyectos de desarrollo de la comuna; asesorar al alcalde en
la
elaboraci
ón
de los
proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; evaluar el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto
municipal , e
in
formar sobre estas materias
al
concejo, a lo menos semestralmente;
efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de
la
comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; fomentar:
vinculaciones de carácter técnico cqn los servicios públicos y con el sector privado
de la comuna, desprendiéndose de esa normativa que las funciones para las
cuales han sido contratados en el DAEM esos servidores son de competencia de
la
SECPLAN, lo que además se ratifica , en la especie, toda vez que los citados
funcionarios dependen técnicamente de esa secretaría.
1 o
12
1
CONTRALO RÍA GENERAL DE LA
RE
PÚBLICA
CO
NTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CON
TRO
L EXTERNO
3. - Sobre incumplimiento de la jornada laboral.
Como cuestión preliminar, cabe indicar
que mediante el citado decreto exen
to
No 1.973,
de
22 de j
un
io de 2015, el
municipio establecla
jorn;;1da
labora
l,
para el personal municipa
l.
En ese sentido,
tal como se señaló en
IGs
nu
merales precedentes se verifi
que los funcionarios
que prestan labores en la unidad de SECPLAN, les corresponde el horario definido
que media entre las 08:30 y las 1
7:
33 horas.
Ahora bien, para el control pertinente, se
constató que esa repartición municipal, cuenta con
un
reloj biométrico para· el
marcaje
de
sus funcionarios,
no
obstant
e,
para casos excepcionales o de
desperfecto del sistema oficial, aquella dependencia no ma
nt
iene
un
lib
ro
manual
de as
is
tencia, dispuesto para el r
eg
istro de la jornada de sus funcionarios, lo cual
fue ratificado por el Director de SECP
LA
N, en cert
if
icado sin número de di a 12 de
ju
li
o .de 2017.
Precisado lo anterior, cabe señalar que
.las validaciones efectuadas permitieron observar
lo
, siguiente:
a) Del examen realizado a los ·
registros de asistencia de los meses de enero a junio de 201
7,
se constató que en
20 oportunidades, los funcionarios en estudio, no registraron su entrada o salida
en el reloj biomét
ri
co dispuesto para ello, lo que da cuenta de event
ua
les
ausencias en el desempeño
de
sus labores. El detalle de
la
totalidad de. los
regi
st
ros observados se presenta a
co
ntinuación:
NOMBRE
Eduardo Jara Núñez
Arturo Bustamante
González
Deni Herrera Yáñez
RU
N MES
Enero
Mar
zo
Junio
Marzo
Ab
r
il
FALTA
MARCAJE
FA
LTA MARCAJE .
DE DE SALIDA
EN
TRA
DA
5 6 20
10 13 17
8 7
9
21
11
23
5 20
29
Fuente: Elaborado por
la
comisión fiscalizadora de esta Contraloria Regional sobre la base de registros
de asistencias de enero a
ju
nio de 201
7,
solicitados al
De
partamento de Informática de la Municipalidad
de Linares.
b) Se verificó que los funcionarios Arturo
Bustamante González, Eduardo Jara Núñez y Deni Herrera Y$ñez,
no
efectuaron
marcajes en algunos as de enero y. junio de 2017, en circunstancias que
comenzaron a prestar servicios en esa sede edilicia, a partir del 3 de enero de la
13
. 1
CONTRALO
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
citada anualidad, según se advierte en su registro horario, convenio de prestación
de servicio y declaraciones prestadas
po
r los suscritos a esta Entidad de Control
con fecha 12
de
julio del año
en
curso, verificándose además,
que
para los dí
as
objetados,
el
municipio no acompañó permisos
admin
i
stra~ivos
,
cometidos
funcionarios, feriados, licencia médicas u otros antecedentes
que
permitan
acreditar
la
justificación
de
dichas ausencias injustificadas. Los días sin registro
de marcaje se detallan a continuación: ·
NOMBRE
·Eduardo Jara Núñ
et.
, Arturo Bustamante
González
De
ni
Herrera Yáñez
RUN
MES
Enero
Junio
D
DE
AUSENCIA
3 días completos, 3, 4 y
27
de
enero 201
7.
4
día!:!
comp
let
os
3,
4,
5 y 6
de
enero 2017
3 días completos
3,
4 y
30
de
enero
2017.
rrespondiente al 7
de
unio 2017
Fuent
e:
Elaborado por la comisión fiscalizadora de esta Contraloria Regional sobre la base
de
registr
os
de asistencias de enero a junio de
20
17, solicitados
al
Departamento
de
Informática de la Municipa
li
dad
de
Linare
s.
e) De las validaciones efectuadas a los
registros
de
asistencia
de
la muestra de funcionarios analizada, se verificó que 2
de ellos percibieron sus remuneraciones mensuales.
en
for
ma
íntegra
du
rante los
meses de marzo, mayo y junio
de
20
17, sin que el munic
ip
io
procediese a
.descontar las horas no trabajadas por
mot
ivo
de
los atrasos, los cuales se deta
ll
an
en
anexo No 3,
de
este informe, cuyo monto asciende a $18. 169, De acuerdo
al
siguiente detalle: ·
VALOR
MON
TO NO
MES
DE
CA
NTIDAD W HORAS NO H.E. DESCONT
ADO
FUNCIONARIO PAGO DE DESCONTADAS
DI
UR NA
POR
ATRASO
ATRASOS ($} ($)(*)
Deni Herrera Mar
zo
5 1 5.
250
5.250
Yáf'lez Mayo 15 1 5.
250
5.
250
·Arturo Bustamante Ju
ni
o 15 1 7.
669
7.
669
Gonzál
ez
TOTAL
18
.1
69
. .
Fuente:
Elaborado
por
la
com1
s16n fis
ca
li
zado
ra de
es
ta C
on
tralorla
Re
gio
nal
sobre
la base d e reg1stros de
as1s
te
nc1
as
de enero a junio
de
2017. solicitados al Departamento de Informática de
la
Municipalidad de Linares.
(.) M
on
to corresponde al valor de la ho
ra
ord
in
a
ri
a al
25
%,
fi
jada en su convenio d e prestacn de servicios a
honorario, aprobado mediante decre
_to
~
·
74 de 2017.
La situación expuesta, contraviene lo
instruido
por
el decreto exento
No
1.973, de 2015, ya señalado, el
que
señala que
"los hora
ri
os establecidos
r.to
contemplan tiempo
de
gracia en los horarios de
ingreso, de forma tal que los atrasos se
ge
neran inmediatamente de cumplidas las
horas establecidas
de
ingreso, siendo los atrasos descontados
de
las
remuneraciones de los funcionarios municipales al cumplirse una h
or
a de
acumul
ac
i
ón
de
minutos".
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
En este contexto, hechas las
indagaciones pertinentes, la Directora de Recursos Humanos de esa sede edilicia,
mediante el certificado sin número,
de
12 de julio del presente año , señaló que los
atrasos no fueron descontados, y que sólo a partir del mes de junio del año en
curso, a petición de
la
unidad de contabilidad y presupuesto se comenzaron a
calcular y aplicar.
Las situaciones observadas en las letras
a)
b)
y
e),
vulneran
el
anotado artículo 58,· letra d), de
la
ley No 18.883, que
establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada
..
de trabajo; el artículo 62, inciso final .del mismo texto legal, que ordena que los
servidores municipales deberán desempeñar
su
cargo en forma permanente
durante
la
jornada ordinaria de trabajo;
y,
finalmente, el artículo 69, inciso final del
citado cuerpo normativo, que dispone que los atrasos y ausencias reiterados, sin
causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación
su
mana.
A su vez, no se da cumplimiento al
. artículo
61
, letra a), del precitado texto estatutario -en armonía con lo dispuesto en
el artículo
11
de
la
ley
No
18.575-, que prevé como una de las obligaciones
especiales del alcalde y . de las jefaturas, el .ejércer un control jerárquico.
permanente del funcionamiento de las unidades y de actuación del personal de
su
dependencia.
Como puede apreciarse, de l
os
mencionados_preceptos legales,
es
posible
adv~rtir
que todos los funcionarios, sin
distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con
la
jornada y el
horario establecido para el desempeño de su trabajo, de modo que, ante
la
ausencia de texto legal expreso que fije
un
régimen particular de control, compete
a las respectivas autoridades de los servicios, en este caso
al
alcalde, determinar
mediante el correspondiente acto administrativo,
el
o los sistemas de control de
la
jornada laboral de todos los empleados de
su
dependencia (aplica criterio
contenido en los dictámenes
5 42.784, de 2012 y 43.716, de 2016, ambos de
esta Entidad Fiscalizadora).
4.
Sobre feriado legal de don Eduardo Jara Núñez y pago de honorarios en.
forma íntegra en periodo no trabajado.
Primeramente, conviene reiter
ar,
tal como
se ha expuesto anteriormente en este informe, que don Eduardo Jara Núñez,
mantiene una convenio de prestación de serv.icios, en calidad de honorarios, por
un
total de 22 horas semanales, por el periodo comprend ido entre
el
1 de enero y
el
31
de marzo de -2017, cuya función
se
definió como "Sectorialista, elaboración
y justificación de proyectos, postulación
al
FNDR, a fondos PMU , a Fondos FRIL,
2% cultura y licitación, en
el
Departamento de SECPLAN de
la
Municipalidad de
Lin
ar~s.
según consta en decreto alcaldicio
No
74 de 2017, ya precisado. Además,
se validó que el aludido convenio no estipuló en sus cláusulas
el
beneficio relativo
a feriado legal para el servidor señalado.
15
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no goza de otras
prerrogativas que las que
se
contemplan expresamente en ese acuerdo.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo y debido a que
la
Municipalidad de
Linares ·no ha dado respuesta a las observaciones planteadas en
el
Preinforme de
Observaciones No 553 , de 2017, de esta Contraloría Regional, se mantienen
íntegramente todos los alcances formulados, debiendo, la autoridad comunal
adoptar las medidas correctivas necesarias con
el
objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las
rig
_en,.entre las cuales
se
estima necesario considerar, a los menos las siguientes:
1. En lo referido a que se verificó que
los funcionarios señores Bustamante GonzáJez, Jara Núñez y Herrera Yáñez,
fueron contratados como Sectorialistas para la elaboración y justificación de
diversos proyectos, en el Departamento de
la
SECPLAN y en el DAEM, con una
jornada de
44
horas en el primer caso, y de 22 horas para los otros dos servidores;
constatándose además, que mantienen contrataciones a honorarios con esa
entid¡:¡d
edilicia y que las labores encomendadas son propias del quehacer
municipal, las que además deben cumplir en. razón de las funciones propias de
sus cargos como funcionarios municipales; que no se acreditó que los citados
prestadores poseen
la
calidad de expertos en la especialidad o el conocimiento de
la
materia de que se trata, contraviniendo uno de los requisitos elementales para
efectuar la imputación
al
subtítulo
21
.03.001 , según
lo
establece el deéreto
No
854,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, vulnerándose además lo previsto en el citado
artículo 4 o de la ley No 18.883, esta Contraloría Regional de conformidad con
el
· artículo 95 y.siguientes de
la
citada ley No 10.336, procederá a formular
el
reparo
por
un
total de $20.254.830 (Acápite
111
, numeral
1,
literales a),
b)
(AC)).
2.
En relación con que
el
DAEM
desembolsó la suma de $12.195.941, para pagar las remuneraciones de los
señores Jara Núñez y Herrera Yáñez, en el periodo comprendido entre los meses
de enero a junio de la antedicha anualidad, con cargo
al
presupuesto de
educación, en la cuenta contable No 111.03.001 , "Fondos Ordinarios DAEM
",
sin
perjuicio, que los citados empleados desempeñan labores municipales, de
carácter habitual y permanente, en la SECPLAN, situación que resulta
improcedente y no es concordante con
el
principio de legalidad del gasto público,
consagrado en los artículos 6
°,
r y 1 00 de
la
de
la
l
ey
No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la -
Administración del Estado, y 56 de
la
ley alu9ida ley No 10.336, además, del
artículo
2~,
de la anotada ley Na 18.695 , por lo tanto, esa entidad edilicia deberá
adoptar las medidas que en derecho procedan a fin de ajustar la situación laboral
de esos servidores (Acápite
111
; numeral 2, literales
a)
y
b)
(AC)).
17
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL E
XT
ERNO
3. Sobre
la
falta de registro de
entrada y salida de los funcionarios Jara Núñez, Bustamante González y Herrera
Yáñez -en 20 oportunidades-, sumado a
la
ausencia de marcaje en algunos días
de enero y junio del presente año, como asimismo, de las horas no trabajadas,
por.
los meses de marzo, mayo y junio del año en curso , lo que da cuenta de
eventuales ausencias en el desempeño de sus labores, sin que se efectuaran los
descuentos de sus remuneraciones mensuales,
lo
cual no se aviene con lo
establecido en los artículos
58
, 62 y 69 de la ley No 18.883, corresponde que ese
municipio ordene
la
revisión de los casos observados, y que no fueron
descontados, ordenando los reintegros que procedan, cuyo resultado deberá
remitir a esta Entidad Fiscalizadora, en
un
plazo de 30 días hábiles co ntados
desde
la
recepción del presente informe, caso contrario, los recursos no
re
integrados serán incorporados
al
reparo anunciado, de acuerdo
al
siguientes de
la
ley No 10.336 (Acápite
111
, numeral 3, literales
a)
,
b)
y
e)
(AC)).
4. En lo concerniente
al
feriado legal
de don Eduardo Jara Núñez, y pago de honorarios en forma íntegra, durante
el
mes de marzo de 2017 por parte del municipio, por
el
cual
el
mencionado servidor
percibió la suma de $1.143.000 , netos de impuestos, en circunstancias que no
acreditó registro horario y labores desempeñadas entre los días 13
al
31
del citado
mes y año, teniendo presente que
su
contrato por las prestaciones a honorarios
no
contemplaron ese beneficio y que además n_o comunicó
su
ausencia
al
Departamento de Recursos Humanos
Ele
esa entidad, le corresponderá a
la
Municipalidad de Linares efectuar
el
recálculo de los días no trabajados e instruir
el reintegro de los emolumentos pagados en forma indebida, lo que deberá ser
informado a este Organismo de Control,
en
ún
plazo de 30 días hábiles contados
desde
la
recepción del presente informe, o en su defecto, esta Contraloría
Regional ponderará
la
formulación del reparo pertinente de
co
nf
ormidad
al
95 y siguientes de la ley No 10.336 (Acápite
111
,
numeral4
(AC))-
Respecto de las conclusiones N
os
1,
2, 3
y 4 anteriores, la autoridad deberá ordenar
el
inicio de
un
proceso disciplinario con
la
fin"alidad
de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los
funcionarios municipales involucrados en las contrataciones examinadas;
la
falta
de registro de entrada y/o salida; y
la
autorización del feriado legal no contemplada
en
el
convenio a honorario, debiendo
rer:nitir,
a esta Contraloría Regional, en un
plazo de 15 días hábiles,
co
ntados desde la recepción del presente documento,
una
copia del acto administrativo que
lo
inicie.
5.
En
lo
referente a que .
el
DAEM de
Linares, no tiene establecido mediante
un
-acto administrativo form al,
la
jornada
laboral de sus funcionarios ni los mecanismos de control de asistencia, tales como,
controles biométricos, libros de asistencias y claves de accesos, entre otros
aspectos, esa sede edilicia deberá dictar
el
decreto alcaldicio que regularice y
formalice las situaciones observadas, con la finalidad de reglamentar
la
citada
jornada de trabajo de los funcionarios municipales, aspecto que será verificado en
~
~
a
futura visita de seguimiento (Acápit:
~
·
nUmeral 1_ (MC)) .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
6. Sobre ·los convenios a honorarios
efectuados por
la
Municipalidad de Linares, para la contratación de don Arturo
Bustamante González, Eduardo Jara Núñez y Deni Herrera Yáñez, para
desempeñar funciones habituales y permanentes en
la
SECPLAN,-en el periodo
correspondiente entre
el1
de julio y el
31
de
diciembre de 2017; le corresponderá
adoptar las medidas
conducent~s
a fin de regularizar los contratos con aquellos
servidores, con
la
fin9lidad
de
dar cumplimiento a lo normado en el artículo 4 o
de
la
ley No 18.883, lo que será verificado en la fase
de
seguimiento
al
presente
informe (Acápite
11
, numeral 1, letra
e)
(C)).
7. En cuanto a los actos
administrativos dictados en forma extemporánea
por.
la autoridad comunal, para
aprobar los convenios a honorarios y los contratos regulados
por
el Código del
Trabajo,
le
corresponderá a esa entidad velar
por
el cumplimiento del principio
de
celeridad consagrado en el artículo r, de
la
ley No 19.880, con el fin de evitar el
atraso en
la
dictación y aprobación de
lo~
decretos alcaldicios pertinentes (Acápite
11
, numeral 2 (MC)).
8.
En
lo
que se refiere a los permisos
administrativos no contemplados en los contratos
d~
trabaJo efectuados por el
DAEM
de
Linares, en
lo
específico, las situaciones
de
los señores Eduardo Jara
Núñez y De ni .Herrera Yáñez, el Alcalde deberá adoptar las medidas tendientes a
regularizar
lo
observado, solicitando la restitución
de
las horas no trabajadas,
por
no encontrarse convenidas en sus contratos, situación que· será validada en una
próxima visita seguimiento (Acápite
11,
numeral 3 (C)) .
Finalmente,· acerca
de
la
s observaciones
que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones",
de
acuerdo
al
formato adjunto en el anexo No 4, considerando los plazos de 15, 30 y
60 días hábiles que en cada caso se indica, a partir
de
la
recepción del presen'te
informe final, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes
de
respaldo respectivos. ·
Remítase copia del presente informe al
recurrente; al Alcalde,
al
Director
de
Control y a la Secretaria Municipal, todos de
la
Municipalidad de Linares.
Saluda atentamente a Ud.,
Co
nt
ra
lorla Ge neral
la
Repúbli
ca
REG
ION DEL
MAULE
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 2
LABORES REA
LI
ZADAS POR LOS FUNCIONARIOS A HONORARIOS
CO
NTRATADOS POR LA MU
NI
CI
PA
LIDAD DE
LI
NARES.
NOMBRE LABORES INFORMADAS
RUT ENERO 2017 MARZO 2017 JUNIO 2017
1) Asistencia a comisión mixta
de
1 )Capacitación· interna SEC PLAN Medio Ambiente y Turismo
de
l
2)
Visita a terreno Escuela D-452 Carl
os
Concejo de la Municipalidad
de
lbáñez del Campo, levantamiento fotográfico Linares.
secfor Cancha Techada y patio.
1)
Proyecto de Ingeniería
de
2) Proyecto por Circular W 33
3)
Revisión de antecedentes, planimetría especialidad: Proyecto de Riego, "Reposición Cargador Frontal
correspondiente al recinto escuela D-452 de Trébol
de
acceso a Linares" Municipalidad
de
Linares" Cód. BIP
expediente
de
proyectos
de
la Dirección
de
- Planimetría 30.484.289-0 ..
Obras Municipal
es
- Memoria
de
lculo Sistema
de
3) Proyecto por Circular 33
Arturo 4) Visita a teFreno
cQn
contratistas
pa
ra el Riego "Adquisición de Camión
Bustamante proyecto "Mejoramiento Escuela Camilo - Especificaciones Técnicas
de
Hidroelevador Cód. BIP 30.485 .539-
González Henríquez del Peñasco, Linares" ' Ingeniería. 0-
5) Visita a terreno con contratistas para el - Presupuesto 4) Visita a terreno, para
proyecto "Multicanchas y Cierre Perimetral
2.)
Visita a terreno para elaboración
de
levantamiento
de
información
Liceo Polit¡§cnico de Linares, (Proyecto de proyectos
de
APR. . solicitada por la Empresa Kipus Solar
Seguridad)" 3). Reun iones
de
planificación con
el
a:
6)Estudio de instructivo
de
postulaci
ón
.
Sr
. Alcalde. - Escuela G-494 y Posta Llancanao,
Fondo Regional
de
Iniciativa Local 2016 . 4) Reunión con comide agua -realizadas el dio 19 de Junio
fuente financiamiento FRIL potable del sector Villa Los Naranjos.
-Escuela
F-501 , Escuela F-482 y
7) Estudio
de
instructivo técnico de Posta
de
Vara gruesa, realizadas el
postula
ció
n para metodologías Circular . día 20 de Junio
1 33. -Escuela F-
461
y Posta
de
Palmilla,
realizadas el 21
de
juni
o.
21
NOMBRE
RUT
Eduardo
Jara
Núñez
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.
CONTRALORÍA
REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD
pE
CONTROL
EXTERNO
ENERO 2017
. 1) Evaluación
de
iniciativas formuladas
por
SECPLAN
periodo 2016.
2) Elaboración
de
Carta
Gantt
con cartera
de
proyectos
FRIL
, PMU,
FNDR
y Circular W
33
· para el periodo presupuestario año 2017.
3)
Apoyo
en
la
subsanación
de
observaciones para proyectos FRIL
año
2016.
.4) Reuniones con Alcalde y Ministerios
para
el
desarrollo
de
los siguientes
proye~tos:
-
MOP
:
Con
unidad
de
Concesiones
por
proyecto
de
mejoramiento
de
trébol
de
acceso para Linares.
-SUBDERE: Reunión con Subsecretario y
Jefe División
de
Municipalidades para la
evaluación
de
la cartera PMU y PMB vigente
municipal y la planificación
de
nuevos
proyectos pata
la
comuna.
-Concesionaria lntervial: · Desarrollo
de
proyecto Trébol
de
Acceso para Linares.
-EFE: Proyectos
de
Apertura
Paso
Esperanza y Plaza Independencia.
LABORES
INFORMADAS
MARZO
2017
1) Seguimiento
de
cartera
de
proyectos
FRIL
, PMU,
FNDR
y Circular
W 33 para el periodo presupuestario
año
2o'17.
2) Apoyo
en
la subsanación
de
obserVaciones para proyectos
FRIL
año
2016.
3)
Formulación
de
!luevos proyectos
FRIL, PMU,
FNDR
y Circular W
33
para el periodo presupuestario año
2017
4)
Reuniones con Alcalde y Ministerios
para el desarrollo
de
los siguientes
proyectos:
-MOP: Con Dirección
de
Aeropuertos
por
Proyecto
de
Conservación
de
Aeródromo
de
Linares
-Reunión con organizaciones
comunitarias: Asesoría a diversas
organizaciones
para
la formulación
de
nuevos proyectos. ·
-Revisión con Arquitectura proyecto
Restauración
Templo
Corazón
de
M
.
-Revisión y formulación proyecto
Hogar
San Camilo Linares.
22
JUNIO
2017
1) Seguimiento
de
cartera
de
proyectos
FRIL
, PMU,
FNDR
y
Circular W
33
para el periodo
presupuestario año 2017.
2) Elaboraqión
de
presentaciones
cartera
de
Proyectos
SECPLAN
Linares 2017-2018.
3) Formulación
de
nuevos
proyectos
FRIL
, PMU,
FNDR
y Circular W
33
para el periodo presupuestario
año
2017
.'
.
4)
Desarrollo
de
proyecto
en
conjunto
con Empresa
de
Ferrocarriles del
Estado
para
apertura
de
Paso
en
Línea Férrea
en
Calle Esperanza y
Levantamiento
de
proyecto
en
Plaza
de
la
Estaci9n..
5) Coordinación con Dirección
de
Obras Hidráulicas y Subsecretaría
de
Desarrollo Regional
para
financiamiento.
de
iniciativas
de
inversión
en
la
comuna
de
Linares.
NOMBRE
RUT
Deni Herrera
Yáñe
z
-
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD DE CONTROL
EXTERNO
LABORES INFORMADAS
ENERO 2017 MARZO 2017
. 1) Proyecto de 1 ngeniería
de
1) Elaboración de Informe Técnico, acerca especialidad: Proyecto de Riego,
del proyecto PMB: "Construcción Soluciones Trébol
de
Acceso a Linares"
Sanitarias Vara ·Gruesa". -Planimetría
2) Elaboración
de
la especialidad de -Memoria
de
Cálculo Siste.ma
de
Ingeniería Civil para proyecto FRIL: Riego
"Construcción Cubierta Multicancha Escuelá -Especificaciones Técnicas
de
Santa Bárbara Linares" Ingeniería.
-Plano
de
estructura,
:-
Presupuesto
-Memoria de Cálculo, 2) Visita a
~erreno
para elaboración
de
-Especificaciones Técnicas de Ingeniería, proyéctos
de
APR.
-Informe
de
Mecánica de Suelos 3) Reuniones
de
planificación con
3) Desarrollando
de
proyecto
de
Alcalde.
pavimentación para calle María Auxil!adora. 4) Reunión con comité de agua
4) Reuniones con funcionarios del GORE potable del sector Villa Los Naranjos.
Maule y SERVIU Maule.
5)
Visita a terreno a 7 escuelas, para
verificación
de
estado
de
planta
de
tratamiento
de
aguas servidas.
.
-.
JUNIO
2017
1) Elaboración proyecto
de
especialidades, para proyecto:
"Mejoramiento Cierre Perimetral,
Camarines y Riego Cancba Juventud
Batuco, Linares"
.
. Proyecto
de
Riego
-Planimetría
-Memoria
de
Cálculo Riego
-Especificaciones Técnicas
de
Ingeniería.
' -Presupuesto
Proyecto
Agua
Potable &
Alcantarillado
-Planimetría
-Memoria
de
Cálculó Riego
-Presupuesto
Proyecto estructural (Camarines)
-Revisión de planos
de
estructura
2) Elaboración Proyecto
de
Estructura: "Hermoseamiento Trébol
de Acceso a la ciudad
de
Linares"
Letras
' - Planimetría
-Memoria de Cálculo Estructural
-Especificaciones Técnicas de
Ingeniería.
-Presupuesto .
. .. .. . .
Fuente: Preparado por la com1ston fiscalizadora
de
es
ta Contralona Reg1onal ; sobre la base
de
la mformac1on proporcionada
por
la
Mun1c1pahdad
de
L1nar
e
s.
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No 3
DESCUENTOS POR ATRASO NO APLICADOS·
NOMBRE MES FECHA D[A HORA
ENTRADA
Arturo Bustamante González Junio 2 Viernes 08:36
Arturo Bustamante González Junio 5 Lu nes 08:35
Arturo Bustamante González Junio 6 Martes 08:33
Arturo Bustaríiante González Junio 7 Miércoles 08:34
Arturo Bustamante González Junio 8 Jueves 08:38
Arturo Bustamante González Junio 9 Viernes
08
:36
Arturo Bustamante González Junio 12 Lunes 08:36
Arturo Bustamante González . Junio 13 Martes 08:34
Arturo Bustamante González . Junio 14 Miércoles
08
:33
Arturo Bustamante González· Junio 16 Viernes 08:34
Arturo Bustamante González Junio 19 Lunes 08:35
Arturo Bustamante González Junio 20 Martes 08:37
Arturo Bustamante González Junio 22 Jueves 08:32
Arturo Bustamante González Junio 27 Ma rtes 08:33
Arturo Bustamante González .Junio 28 Miércoles 08:32 .
SUMA
Deni Herrera Yáñez Marzo 2 Jueves 08:32
Deni Herrera Yáñez Marzo 8 Miércoles 08:36
Deni Herrera Yáñez Marzo 15 Miércoles 08:31
Deni Herrera Yáñez Marzo 30 Jueves 08:
31
Deni Herrera Yáñez
Mar
zo
31
Viernes 09:35
SUMA
Deni Herrera Yáñez Mayo 4 Jueves 08:38
Deni Herrera Yáñez Mayo 5
Vi~rnes
08:33
DenHerrera Yáñez Mayo 8 Lunes 08:36
Deni Herrera Yáñez Mayo 16 Martes 08:39
Deni Herrera Yáñez Mayo 17 Miércoles 08 :37
Deni Herrera Yáñez Mayo 18 Jueves 08 :39
Deni Herrera Yáñez Mayo 19 Viernes 08:36
Deni Herrera Yáñez Mayo 22 Lunes 08:3 3
Deni Herrera Yáñez Mayo 23 ·Martes 08
:3
4
Deni Herrera Yáñez Mayo _ 24 Miércoles 08:34
Deni Herrera Yáñez Mayo 25 Jueves 08:36
Deni Herrera Yáñez Mayo 26 Viernes 08:31
De
hi
Herrera Yáñez Mayo 29 Lunes 08:36
Deni Herrera Yáñez Mayo 30 Martes 09:02
Deni Herrera Yáñez Mayo
31
Miércoles 08:43
.
SUMA
ATRASOS
00:06
00:05
00:03
00:04
00:08
00:06
00:06
00:04
00:03
00:04
00
:05
00:07
00:02
00:03
00
:02
1:
08
:00
00
:02
00
:06
00
:
01
00
:01
01
:
05
1:15:00
00
:08
00
:03
00
:06
00:09
00:07
00:09
0
0:
06
00:03
00:04
00:
04
00:06
. 00:
01
00:
06
00:32
00:13
1:57:00
. . .
Fuente: Elaborado por la com1S10n fisca lizadora
de
esta Contralona Reg1onal sobre la base
de
registros de as1sten
c1
as de
enero a
junio
de
2017, solicitados
al
Departamento
de
Informática de
la
Municipalidad de Linares.
24
N
°DE
OBSERVA-
CIÓ N
Acápite
111
,
numeral1 ,
letras
a)
y
b)
;
.numeral2,
letras
a)
y
b);
numeral 3,
letras a
),
b) y
e)
; numeral 4
Acáp
i
t~
111,
numera13,
lefras
a)
, b) y
e)
Acápite
111,
numeral4
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 4
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 553, DE 2017
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA 'IMPLEMENTADA FOLIO O
MATERIA
DE
LA OBSERVACIÓN SUBSANAR LA OBSERVACIÓN COMPLE-
YSU
NUMER
AC
IÓN
SOLICITADA POR CONTRALOR ÍA
JI
DAD DOCUMENTA- DOCUMENTO
GENERAL
EN
INFORME FINAL CIÓN DE DE RESPALDO
RESPALDO
Sobre labores realizadas por los .
señores Jara Núñez, Bustamante
La
autoridad deberá ordenar
el
inicio
González y Herrera Yáñez
en
de un proceso discip
li
nario con la
calidad de honorario; labores fina
li
dad de investigar las eventuales
realizadas por los empleados responsabilidades administrativas de
Jara Núñez y Herrera Yáñez,
en
los funcionarios municipales en los AC -
el
DAEM de Linares; ' -
hechos observado
s,
debiendo remitir
incumplimiento de la jornada en un plazq de 15 as hábiles u
na
~
laboral; uso feriado legal de don copia del acto administrativo que lo
Eduardo Jara Núñez; y pago,de inicie a este Organismo Contralor.
honorarios
en
forma íntegra
en
.
periodo no trabajado.
La
autoridad tendrá que ordenar la
revisión de los casos examinados
Sobre incumplimiento de la debiendo ordenar los reintegros que AC
jornada laboral correspondan, informando de e
ll
o a
esta Sede
Reg
ional en el plazo de 30
días hábiles.
Sobre fer
ia
do legal de don Corresponde que la Municipalidad de
Eduardo
~ara
Núñez y pago de Linares efectué
el
recalculo de los AC
honorarios
en
forma íntegra
en
días no trabajados por
el
señor Jara
periodo no trabajado. Núñez y ordene el
re
integro de los \
25
....
'-
...
------------------------------------~------------------------------------------------------------
~
-----
OBSER
VA
-
ClONES Y/0
COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
-
WDE
OBSERVA-
CIÓ
N
Acápite 1,
numera
l1
Acápite
11
,
numeral 1,
let
ra
e)
Acápite
11
,
numeral3
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRAL
OR
ÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE
CO
NTROL EXTERNO
. MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA IMPLEMENTADA
MATERIA
DE
LA OBSERVACIÓN SUBSANAR LA OBSERVAC
N COMPLE-
YSU
SOLICITADA POR CONTRALORÍA JI DAD DOCUMENTA-
GENERAL EN INFORME FINAL CIÓN DE
RESPALDO
emolumentos pagados
en
forma
. indebida, lo cual deberá ser
informado a este Organismo de
Control,
en
un plazo de 30 as
hábiles contado desde la recepci
ón
del presente informe.
Esa entidad debedictar el decreto
alcaldicio que establece la jornada
laboral, los mecanismos
de
control
Sobre los procedimientos de de asistencia, y claves de accesos, MC
control de
la
jornada laboral de los funcionarios del DAEM, e
informar a esta Entidad de Control,
en
un
plazo de 60 as hábiles.
Corresponde que la entidad
regularicé los convenios honorarios
de los servidores examinados, con la
.finalidad de dar cumplimiento
al
.
artículo de la ley W 18.883,
Sobre contrataciones de personal debiendo-formar e
documentadamente a este
Organismo Fiscalizador, en un plazo
de 60 días hábiles .
. La autoridad comunal deberá ,
Permisos administrativos no adoptar medidas pertinentes para e
contemplados en l
os
contratos r
eg
ularizar la situación de los
empleados Eduardo Jara Núñez y
26
FOLIO O OBSERVA-
NUMERACIÓN ClONES Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
R
ES
PALDO
DE
LA ENTIDAD
DE
OBSERVA-
CIÓ N
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA IMPLEMENTADA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN COMPLE-
YSU
MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA
JI
DAD DOCUMENTA-
GENERAL
EN
INFORME FINAL CIÓN DE
' RESPALDO
Deni Herrera Yáñez, relativo a los
permisos administrativos·utilizados
/ por los referidos empleados,
solicitando la restitución de las horas
no trabajadas, debiendo informar a
~
esta Entidad de Control ,
en
un plazo
de 60 días hábiles.
27
FOLIO O OBSERVA-
NUMERACIÓN ClONES
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE
RESPALDO DE LA ENTIDAD
.
,
. ,.

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