Informe Final de Investigación Especial 397-17 Departamento de Salud de la Municipalidad de Nogales sobre Eventuales Irregularidades - Agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693197101

Informe Final de Investigación Especial 397-17 Departamento de Salud de la Municipalidad de Nogales sobre Eventuales Irregularidades - Agosto 2017

PonenteDe acuerdo con la información proporcionada por el DESAM y las indagaciones preliminares realizadas por esta Entidad de Control, se advirtió el extravío de 26 decretos de pago, todos cursados por ese departamento en diciembre de 2016, por un monto total de $69.859.725.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDepartamento de Salud de los Nogales
Número de informe397/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial 397, de 2017,
" Departamento de Salud Municipal de Nogales .
Objetivo:
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Investigar las materias denunciadas por una persona que solicitó reserva de su identidad,
quien, reclama en contra del Departamento de Salud Municipal de Nogales por supuestas,'
irregularidades en un pago realizado a la Constructora San Lucas Ltda. y el extravío de 29
decretos de pago. Asimismo, acusa faltas al principio' de probidad administrativa e
incumplimientos de deberes funcionarios por parte del Asesor Jurídico de la Municipalidad
de Nogales.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se pagaron adecuadamente las obras contratadas a la Constructora San Lucas Ltda.?
¿ExIsten elementos que permitan colegir que-el asesor jurídico de la municipalidad
incumplió sus deberes funcionarios?
I , '
¿Se restituyeron adecuadamente los expedientes de pago extraviados, en cuanto a los
documentosque acreditan dichos desembolsos? '
Principales Resultados:
Mediante los decretos de pago N°S1.212,1.214,1.215,1.216,1.217,1.220,1.229,
" 1.231, 1.233, 1.236 Y 1.237, todos de 2016, la Municipalidad de Nogales pagó a diversas
empresas, la suma de $3.725.017, por la adquisición de distintos bienes y servicios, y
otorgó dos fondos globales por un total de $452.595, sin embargo del examen de los
respectivos expedientes se advirtió' la inexistencia de documentos tributarios que
respalden.dichos pagos, de antecedentes que acrediten la, recepción conforme de lo'
adquirido y de contratos en.los que se especifique las condiciones en las quedebían
prestarse los servicios y el valor que ello implicaba, así como también la presentación
de documentos en fotocopias, situaciones que vulneran lo dispuesto en la letra e), del
, artículo 2°, de la resolución W 30, de 2015; el artículo55, del decretoley1.263,de
1975; y el numeral 4 del decreto W 1.985, de 2015; por lo que esa entidad edilicia
deberá agotar las acciones necesarias a fin de conseguir la documentación faltante que
en cada caso corresponda, y remitirla a esta Sede Regional para su revisión, en el plazo
de 30 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe final.
Mediante el decreto de pago 1.238, de 2016, la municipalidad pagó las boletas de
honorarios N°S 14, 37 Y 47, todas de 2016, por un total de $1.545.350, $273.172
$357.480 Y $307.303, respectivarnehte, emitidas por los señores Jimmy Fernández
Martínez y Sebastián Cortés Ibaceta,
y
las señoras Marcela Jadue Palma y Daniela
'Cortés Rojas, en circunstancias que en el primero de esos casos, no se advirtió la,
existencia de un contrato suscrito al efecto, en el que se hayan especificado, de manera
clara y precisa, las obllqaciones que aquel debía cumplir, mientras queen los siguientes
tres casos, no se acreditó el cumplimiento de las jornadas de trabajo asignadas a dichos
prestadores, lo que por un lado, impide verificar la efectiva consecución de los servicios
para los cuales fueron contratados, y por otro, no se aviene a lo manifestado en los
dictámenes N°S2.444, de 2013 y 181, de 2016, ambos de la' Contraloría General, por lo
que el municipio deberá remitir a esta Sede Regional los antecedentes que en cada
caso se indican, en el plazo anteriormente señalado.
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE,VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A través del decreto de pago 1.214, de 2016, el municipio pagó- a la empresa CAS
Chile, la factura W 12558, de ese mismo año, por la suma de $171.871, correspondiente
a la cuota de octubre de. 201.5, por el uso del sistema Contabilidad Gubernamental, en
circunstanciasque esos servicios ya habían sido pagados el año 2015, por lo que esa
entidad deberá agotar las acciones necesarias a fin
de
conseguir de parte de aquella ~
empresa la restitución de.dichos fondos.
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2
C)
CONTRALORíA GENERAL DE LA R'EPÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
REF.: N° W001769/2017 INFORME FINAL DE INVESTlGACIÓN
ESPECIAL N° 397, DE 2017, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL
DEPARTAMENTO DE SALUD. MUNICIPAL
DE NOGALES.
VALI?ARAíso,
2 2 AGO.
2017
\
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una
"-
persona que solicita reserva de su identidad, denunciando diversas situaciones, a su
juicio irregulares, ocurridas en el Departamento de Salud Municipal de Nogales
(DESAM), lo que dio origen a una investigación especial y al correspondiente examen
de cuentascuycs resultados constan en el presente documento.'
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por doña Tamara Ramírez Jofré, en calidad de auditor, y don Roberto
Vergara Palomino, como supervisor.
JUSTIFICACiÓN
La presente investigación se fundamenta en
la' presentación realizada por el recurrente, quien, en síntesis, denuncia
irregularidades en un pago realizado a la Constructora San Lucas Ltda.; el extravío de
29 decretos de pago; y faltas al principio de probidad administrativa e incumplimientos
de deberes funcionarios por parte del AsesorJurídico de la Municipalidad de Nogales.
. 1,
ANTECEDE,NTES GENERALES
La Municipalidad de Nogales es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad conforme al artículo de la, ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, es. satisfacer las necesidades de la comunidad
. local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la
comuna. El artículo 4°, letra b), del citado texto normativo, prevé que las entidades
edilicias, en el ámbito .de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado, entre otras funciones, las relacionadas con
la'salud pública.
, ALSEÑOR
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
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D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSQ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METODOLOGíA
.
,
La investigación se ejecutó de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artlculos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la resolución
N° 20, de 2015, que Fija las Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por esta
Entidad Fiscalizadora, y según los procedimientos sancionados por la resolución
exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de este
origen, incluyendo al efecto la solicitud de datos, revisión de informes, análisis de
, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo a las
circunstancias,
Asimismo, se practicó un examen de cuentas
acorde con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la citada
ley N~ 10,336, Y la resoluciónN° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija
Normas de Procedimiento sobre Rendición Cuentas, '
Precisado lo' anterior, .cabe mencionar que,
con carácter confidenclal, mediante oficio N° 12.688, de 2017, fue puesto en
conocimiento de la Munjcipalidad de Nogales el Preinforme de Investigación Especial
N° 397, de 2017, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su
juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 436, de la misma anualidad,
el cual se tuvo en consideración parala emisión del presente informe final. ,
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de cómplejidad
l.
En efecto, se, entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventua)es responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la, Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterio?
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con la información proporcionada
por el DESAM y las indagaciones preliminares realizadas por esta Entidad de Control,
se advirtió el extravío de 26 decretos de pago, todos cursados por ese departamento
en diciembre de 2016, por un monto total de $69.859.725,' desembolsos que fueron
examinados en su totalidad, según se detalla en e(Anexo
1,1
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN
De conformidad con las indagaciones
efectuadas y los antecedentes recopilados, considerando la normativa pertinente
sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:
1
Alta_mente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
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1. CONTROL INTERNO
1. Falta de reglamento interno y manual de procedimientos.
I
El DESAM no cuenta con un reglamento
interno en el cual se establezca y regule la estructura, organización, responsabilidades
y funciones, 'a 'nivel general y específico, ni con un manual que describa los
procedimientos, métodos y principales rutinas administrativas relacionadas con los'
procesos asociados al registro y control presupuestario y financiero, manejo de la
disponibilidad financiera, entrega y rendición de fondos en efectivo, aprobación y
rendición de viáticos, y gastos de combustibles, entre. otros.
Lo anterior, dificulta el cumplimiento de las
normas generales previstas en la citada resolución exenta 1.485, de 1996, de la
Contralorla General, en cuanto a que la estructura de control interno del organismo
debe proveer una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos qenerales de
dicho control y la viqilancia de las operaciones, a fin de .adoptar oportunamente las'
medidas necesarias tendientes a ,asegurar el cumplimiento de los principios de
economía, eficiencia yeficacia.
En respuesta a lo anterior, la alcaldesa
adjunta el oficio N° 221, de 2017, de la Directora del DESAM, en el que se señala" en
síntesis, que ese departamento se encuentra elaborando un reglamento interno y un
manual de procedimientos, los que serán implementados en enero de 2018, por lo que.
corresponde mantener la observación, en tanto no se haga efectiva dicha medida .
.
.
. 2. Falta de visación de los decretos de pago.
Se observó que, en general, los decretos de
pago examinados son cursados sin la .anuencia de la Dirección de Administración y
Finanzas Municipal, lo que vulnera lo previsto en el artículo 27, letra
b),
N° 3, de la citada
ley N° 18.695, que establece que la referida unidad debe visar los decretos de pago
(aplica dictamen N° 74.007, de 2013, de la Contraloría General de la República). '
'. . En este punto, la autoridad comunal adjunta
a su' respuesta el oficio N° 111, de 2017, a través del cual la Directora de
Administración y Finanzas indica, en lo pertinente, que en virtud de lo señalado en el
artículo 23 de la mencionada ley N° 18.695, los decretos de pago deben ser visados
por la unidad de finanzas del DESAM y no por aquélla.
Al respecto, y sin perjuicio de lo previsto el
referido artículo 23 -que en su inciso segundo, letra b), estipula que a la unidad de
servicios de salud le corresponderá "administrar los recursos humanos, materiales y
financieros de tales servicios"-, es dable indicar que ello no se contrapone al mandato
específico que le asigna el también mencionado artículo 27, letra b), N° 3, a la unidad
de administración yfinanzas del municipio, cual es el de visar los decretos de pago,
cuestión que ha sido además ratificada por esta Entidad de Control, entre otros, el} el
dictamen N° 49.116, de 2015.
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En mérito de lo expuesto; corresponde
mantener la observación, por lo que esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, velar
porque la Dirección de Administración
y
Finanzas Municipal dé estricto cumplimiento
a las funciones que le han sido encomendadas en la citada ley N° 18.695.
-
.
3~ Falta de precisión de las glosas de los reqistros contables.
. Se advirtió que, en general, la glosa de los
decretos de pago examinados es imprecisa y poco clara, por cuanto no se identifica
el bien o servicio que se paga, lo que impide; por un lado, reconocer con facilidad la'
operación económica/financiera de que se trata; y por otro, efectuar un seguimiento y
control de aquellas transacciones, situación que no se aviene con lo dispuesto en los'
numerales 40 a 51 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la
Contraloría General.
. En su respuesta, la alcaldesa adjunta-el oficio
N° 220, de 2017, por medio del cual la Directora del DESAM instruye a la Unidad de
Finanzas de ese departamento, para que a partir del 1 de agosto de igual año, las
glosas de los decretos de pago sean precisas
y
claras; por lo que corresponde
y
mantener la observación, en tanto no-se haga efectivala anotada medida.
11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Sobre eventuales pagos irregulares a la Constructora San Lucas Ltda.
Señala el recurrente, que el DESAM cursó un
pago a la Constructora San Lucas Ltda .., correspondiente a un saldo que dicho
departamento le adeudaba, lo que a su juicio resultó irregular.
En primer lugar, cabe precisar que acorde
con lo establecido en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, sobre Bases de-los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, toda solicitud que se deduzca ante la Administración debe
exponer de manera precisa los hechos y razones que la- motivan y las peticiones
concretas que se formulan" atributos que en este punto, no cumple la presentación
que se atiende. En efecto, en su presentación, el recurrente no indica el conceptopor
el cual se habría realizado el supuesto pago, ~I monto y el periodo en que éste se.
habría cursado.
. Sin perjuicio de lo anterior, requerida de
informe, doña Teresa Hurtado Malina, Directora dei DESAM, mediante certificado de
13 de julio de 2017, informó, en síntesis, que ese departamento emitió en favor de-la
Constructora San Lucas Ltda. el decreto de pago N° 214, de 7 de abril de igual año,
.por la suma de $8.291:.310; el cual fue anulado mediante ei decreto alcaldicio N° 1.354,
de 2017, en virtud de lo concluido por esta Contraloría Regfona! en su Informe Final
de Investigación Especial N° 61, de 2016.' _. .'
I
Precisado Jo anterior, cabe señalar que el
numeral 5 del citado informe final, indicó que el año 2013 la Municipalidad de Nogales,
a través del DESAM, adjudicó a la Constructora San Lucas Ltda. la licitación pública·
4
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VAL PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ID 3632-18-LE13, denominada "Ampliación Centro Comunitario de Salud Familiar Ex
Asentamiento, distrito El Melón", por un total de $32.484.626, cifra que había sido
pagada a esa empresa mediante una serie de decretos de pago allí individualizados.
Además, durante la referida fiscalización se
detectó la existencia de un informe elaborado por la Constructora San Lucas Ltda., en
el que se detallaba la ejecución de diversas obras extraordinarias no consideradas en
,el proyecto primitivo, valorizadas por ese contratista en $8.291.310, IVA incluido,
trabajos que de acuerdo a lo señalado por el alcalde, no serían pagados por cuanto
¡
éstos no habían sido ordenados por el municipio.
En esas condiciones, esta Sede Reqional se
abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto dicha materia revestía el
carácter de litigiosa, ya que importaba. dirimir sobre la procedencia de que una empresa
percibiera un pago de parte del municipio, por trabajos que si bien habían sido
ejecutados, no aparecía que aquellos hubieran sido requeridos por la entidad edilicia. '
Pues bien, en tales condiciones, atendido lo
expuesto precedentemente, ya que no se advierten antecedentes que hagan cambiar
el criterio sostenido por esta Sede Regional en el aludido informe final, no se han
advertid? situaciones que informar en esta oportunidad.
2. Sobre acusaciones en contra del asesor jurídico.
El recurrente denuncia eventuales faltas al
. principio de probidad administrativa e incumplimientos de deberes funcionarios por
parte del Asesor Jurídico de esa entidad edilicia, por lo que requiere que esta Sede
Regional adopte
Ias
medidas que correspondan.
.Sobre el particular, cabe señalar, que esta
Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad de emitir' un
pronunciamiento sobre las niaterias denunciadas, dado que el recurrente no plantea
de manera precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la
solicitud, según lo ordena el artículo 30, letra b) de la citada ley 19.880, ni tampoco
acompaña los antecedentes indispensables para su resolución.
.
.
En efecto, en su presentación el denunciante
no señala cuáles serían las supuestas faltas que habría cometido el indicado
funcionario ni el periodo en que habrían ocurrido, así como tampoco adjunta
antecedentes concretos que permitan iniciar algún tipo de acción investigativa.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo que pueda
resolver el alcalde sobre esta materia, en virtud de las atribuciones que le asignan los
artículos 124 y 126, de la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, según 'los cuales es esa autoridad comunal la que se
encuentra dotada de la potestad sanclonatoria y a quien corresponde ponderar si los
hechos son susceptibles de .ser castigados con una.medida disciplinaria, caso en el
cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial (aplica criterio contenido en el
dictamen N° 24.759, de ~011, de esta Entidad Fiscalizadora). "
5
- I
o
CÓNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚSLlCA
, CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En todo caso, cumple con señalar que a la
fecha de la presentación realizada por el recurrente -esto es, 18 de marzo de 2017-,
el cargo de Asesor Jurídico era desempeñado por don Patricio Olivares Rodríguez,
labores que según consta en el decreto alcaldicio N° 759, de 31 de marzo de 201~,
cumplió hasta el 31 de ese mes y año, .
111. EXAMEN DE CUENTAS
, _ En este punto, el recurrente denuncia que el
DESAM habría extraviado 29 decretos de ,pago -que
1"]0
identifica-, acusando que a
través de ellos se habrían "pagado favores políticos" [sic].
Al respecto, cabe señalar que mediante oficio
N° 23, de 3 de marzo de 2017, los funcionarios municipales don Ernesto Quiroga
Navarro, Jefe de Control (S); doña Leslie Salinas Mena, Directora de Administración
y Finanzas; doña Johana Villarroel Cataldo, Jefa de Finanzas; y don Patricio Olivares
Rodríguez, Asesor Jurídico a esa data, informaron a la alcaldesa que durante' las
diligencias practicadas en el DESAM, en el marco de la auditoría ordenada por esa
autoridad comunal, se advirtió la ausencia de 25 decretos de pago, todos cursados en ,
diciembre de 2016, desconociéndose su paradero.
A consecuencia de lo anterior, por medio del
decreto alcaldicio N° 892, de 2017, la autoridad edilicia ordenó la instrucción de una
investigación sumaria, a fin de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas involucradas en los hechos anteriormehte descritos, la cual fue elevada
a sumario administrativo a,!ravés del decreto alcaldicio N° -1.041, de igual año.
Pues bien, de las in,dagaciones efectuadas,'
se advirtió el
extravió
de 26 decretos de pago emitidos por el DESAM el
2
de diciembre
de 2016, por un monte de $69.859.725, según se detalla en el citado Anexo N° 1, de
los cuales la entidad edilicia proporcionó la documentación sustentatoria que respalda
los gastos efectuados en ,16 de ellos, por un total de $53.152.020, por concepto de
adquisición de bienes, contratación de servicios, pago de retenciones y descuentos
leqales.y voluntarios, según se consigna en el Anexo 2.
Aclarado lo anterior, el examen practicado en
la referida unidad municipal permitió arribar a lo siquiehte:
a) La municipalidad no proporcionó copia de
los cheques que se singularizan en el Anexo N° 3, todos por la suma de $10.046.787,
los que de acuerdo a los antecedentes adjuntos a los decretos de pago N°S 1.209 Y
1.232, ambos de 2016, fueron girados a' nombre de las personas naturales y jurídicas
que allí se indican, para pagar la adquisición de bienes, retenCiones judiciales
y
descuentos legales
y
voluntarios de las remuneraciones de sus funcionarios. En tal
sentido, si bien se tuvieron a la vista las cartolas bancarias que acreditan esos
desembolsos, no-fue posible determinar que dichos instrumentos mercantiles hayan
.sido efectivamente girados a nombre de las respectivas personas
y
qué en virtud de
ellos se hayan pagado las mencionadas obligaciones.
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Así, la falta de ta citada documentación de
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respaldo incumpliría las normas sobre rendición de cuentas previstas en el inciso
primero, del artículo 85 de la referida ley N° 10.336; el artículo55 del decretoley N°
1.263,de1975, Orgánico de la Administración Financiera' del Estado, y el artículo 2°,
letra e), de la citada resolución
~o
30, de 2015.
La Municipalidad de Nogales adjunta a su'
, respuesta, copia de los mencionados cheques.ipor lo que se levanta la observación.
b) Se verificó que. los decretos de pago
N°S 1.217 Y 1.220, ambos de 2016, con los cuales esa municipalidad pagó a las
_empresas Recben Xenerics Farmaceutica Ltda. y Nipro Medical Corporation, las
sumas de $86.217 y $39.984, respectivamente, no se encuentran respaldados en
documentos tributarios emitidos por dichas sociedades, que den cuenta de los bienes
adquiridos, situación que no ajusta a lo dispuesto en la' letra e), del citado artículo,
2°, de la aludida resoluciónN° 30, de 2015, y el también mencionado artículo55, del
de~reto ley N° 1.263, de 1975.
/
Atendido que la autoridad comunal no se
pronuncia sobre este punto ni adjunta antecedentes que desvirtúen el hecho objetado,
se mantiene la observación, por lo que esa entidad edilicia deberá requerir a esas
sociedades los indicados documentos tributarios en original, debiendo informar sobre
el particular a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, lo que 'será
valida~o en una posterior visita de seguimiento. ' .
e) Se advirtió que" el decreto de pago
N° 1.237, de 2016, mediante el cual el municipio puso a disposición del funcionario'
Roberto Apablaza Donoso un fondo global de $376.890, carece de documentación de
, respaldo, que acredite el uso y 'cumplimiento de los fines para los cuales dichos
recursos le fueron entregados, cuestión que contraviene, por un lado, lo establecido
en la letra e), del citado artículo 2°, de la resoluciónN° 30, de 2015,
y
por otro, el
numeral 4 del decreto N° 1.985, de 2015, del Ministerio de Hacienda -que autoriza
fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año '2016-, que
dispone, ,en lo pertinente, que todo gasto requerirá comprobante o boleta de
compraventa que lo justifique.
, 'd) Igualmente, el decreto de pago N°'1.236,
de 2016, por medio del cual 'la entidad edilicia entregó a la funcionaria doña Juana
Zúñiga Estay un fondo global por un total de $75.705, fue respaldado con fotocopias
de una serie de boletas y boletos de microbuses, lo que no permite acreditar la
legalidad y veracidad de tales antecedentes, lo que vulnera lo establecido en la letra
e), del ya citado artículo 2°, de la
resólución
N° 30, de 2015. '
Lo anterior, transqrede además lo previsto en
el artículo55 del decretoley N° 1.263, de 1975, ya citado, que establece que los
ingresos y gastos de los servicios o 'entidades del Estado deberán contar 'con ~I
respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, y que.. en
casos calificados, podrán aceptarse, en subsidio, copias o fotocopias debidamente
autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente, lo
-que
no
acontece con los antecedentes proporcionados por la entidad edillcia.
7
CONTRALORíÁ GENERAL DE LA REPÚ,BLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
.
,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
"
Con todo, considerando que el municipio no
se pronuncia sobre los hechos detallados en las letras e) y d) precedentes, ni
acompaña antecedentes que permitan desvirtuar las situaciones allí constatadas, se
mantienen las observaciones, por lo que esa entidad edilicia deberá remitir a' esta
Entidad de Control los antecedentes originales que acrediten la efectividad de los
gastos realizados, en el plazo ya indicado, lo que será verificado en la visita de
seguimiento.
e) Los expedientes de los decretos de pago
N°S1.212, 1,213, 1.229 Y 1.231, todos de 2016, a
través
de los cuales el municipio
pagó la adquisición de materiales de oficina, medicamentos y herramientas -según se
detalla en el Anexo 'N° 4-, no acompañan actas y/o 'comprobantes que permitan
'verificarla recepción conforme de esos bienes, lo que vulnera lo dispuesto en la letra
e), del aludido artículo 2°, de la citada resolución 30, de 2015.
En su respuesta, la alcaldesa adjunta la
' .. factura electrónica N° 9285748, de 2016, de la émpresa Proveedores Integrales S.A.,
por la suma de $190.308, IVA incluido, pagada mediante el citado decreto de pago
'N° 1.213, de ese año, en que consta la recepción de los artículos de oficina adquiridos,
io que permite/levantar la observación en ese caso.
No obstante, atendido que el municipio no se
pronuncia sobre los demás decretos de pago, corresponde mantener la observación
respecto de' aquellos, 'por lo que deberá remitir a esta Entidad de Control los
•antecedentes que permitan acreditar la efectiva recepción de lo adquirido en esos
, casos, e informar de elío a esta. Entidad de Control en el plazo ya señalado, lo que
será igualmente verificado en la visita de seguimiento.
f) Se constató que por medio de los decretos
de pagó N°S 1.214,1.215,1.216 Y 1.233, todos de 2016, la municipalidad pagó a las
..
empresas Telefónica Empresas Chile S,A., IW Ingeniería S.N y CAS Chile facturas
por un total de $2.926.657, por servicios. de internet, monitoreo GPS y licencias por el
uso temporal de sistemas informáticos -según se detalla en el Anexo N° 5-, sin
embargo, no se advirtió la existencia de contratos en los que se hayan especificado
las condiciones en las que debían prestarse tales servicios ni el valor que ello implicaba,
por lo que, en tales circunstancias, dichos gastos serían improcedentes.
Al respecto, atendido a que la alcaldesa no se
pronuncia sobre este punto nl adjunta antecedentes que permitan desvirtuar el hecho
objetado, se mantiene la observación, por lo que esa entidad deberá arbitrar las
acciones necesarias a fin de requerir a las citadas empresas copias de los contratos
faltantes, debiendo Inforrnar sobre aquello a esta Sede 'Regional en el plazo de 30
días hábiles, lo que será validado en la visita de seguimiento.
g) Además, se detectó que mediante el
aludido decreto de pago 1.214, de 2016,/el municipio pagó a la empresa CAS Chile,
la factura Na 12558, de ese mismo año, por la suma de $171.871, correspondiente a
la cuota de octubre de 2015, por el uso del sistema Contabilidad Gubernamental, en
circunstancias que esos servicios ya habían sido pagados por la corporación a través
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REG IONAl VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO • ¡'"
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del decreto de pago N° 1.480, de 2015, erogación que en esa oportunidad fue
respaldada por la factura 6716, por la suma de $166.832, de la misma empresa.
La autoridad comunal adjunta a su respuesta
. copia del correo electrónico de 9 de agosto de 201Z, de la encargada de facturación
de la empresa CAS Chile, dirigido a la Municipalidad de Nogales, en el que señala, en
lo pertinente, que una vez que se obtenga la autorización correspondiente, se emitirá'
una nota de crédito por la factura N° 12558, de 2016.
Eh mérito de lo expuesto, se mantiene la
observación, debiendo esa entidad edilicia agotar las acciones necesarias a fin de
.consequir de parte de la citada empresa, la restitución de los indicados fondos, lo que
.será validado por esta Entidad de Control en la visita de seguimiento.
,
h) Mediante el decreto de pago 1.238, de
2016, esa entidad edilicia pagó la boleta de honorarios 14, del mismo año, emitida
por don Jimmy Fernández Martínez, por un total de $1.545~350, impuesto incluido,
según consta en ese documento, por los servicios de "50% final de la reparación de
instalación eléctrica del CECOSF", sin que conste la existencia de un contrato suscrito
al efecto, en el que se hayan especificado, de manera clara y precisa, las obligaciones
que aquel debía cumplir en el contexto del propósito o finalidad pública que la entidad
edilicia pretendía satisfacer con dicha contratación, lo que constituye una situación
que atenta contra la certeza que debe existir en Ias relaciones entre la Administración
. y los contratados bajo esa .rnodalidad, a fin de evitar la discrecionalidad en el
cumplimiento de dichos convenios. .. .' \
Precisado lo anterior, cabe' hacer presente
que en conformidad con el principio de formalidad que rige a los actos de la
. I .
Administración, dispuesto en el artículo 3Dde la aludida ley N° 19.880, los contratos a
honorarios que celebren las municipalidades deben materializarse en un documento
escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la
voluntad del municipio, solo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo
~ I •
decreto aprobatorio del contrato, siendo este instrumento el que produce el efecto
jurídico básico de obligar al municipio de conformidad con la ley, lo que en la especie
no aconteció (aplica dictamen N° 2.444, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora).
Atendido que la autoridad edilicia_ no se
pronunció sobre este punto en su respuesta, se mantiene la observación, por lo que
.esa entidad, deberá remitir a esta .Sede Regional los antecedentes pertinentes que, .
por un lado, den cuenta del objeto de la contratación del señor Fernández Martlnez, y
por otro, que acrediten que estos efectivamente fueron prestados, en el señalado
plazo de 30 días hábiles, lo que será verificado en la visita de seguimiento. .
i) Se advirtió que a través del citado decreto
de pago N° 1.238, de 2016, el municipio pagó 3 .boletas a honorarios por los servicios
prestados por don Sebastián Cortés Ibaceta y las señoras Marcela Jadue Palma y
Daniela Cortés Rojas, por un total de $937.955, impuesto incluido, según se indica a
continuación:
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Sebastián Cortés Ibaceta 504 25/02/2016 197 01/12/2016 273.172
Marcela Jadue Palma 2.097 19/10/2016 37 01112/2016 357.480
Daniela Cortés Rojas . 1.997 23/09/2016 47 30/11/2016 307.303
TOTAL 937.955
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados 'por el municipio.
En este contexto, según lo dispuesto en las
cláusulas primeras de los respectivos contratos a honorarios suscritos entre el
municipio y los señalados servidores, aparece que el señor Cortés Ibaceta se
desempeñaría en el programa "Vida sana", como profesor de educación física, con
una jornada semanal de 14 horas; que la señora Jadue Palma prestaría servicios de -
apoyo psicológico a la población del programa "Apoyo y acompañamiento a 'niños y
jóvenes en riesgo psicosocial", con una jornada de
15
horas semanales, las cuales
serían distribuidas por doña Fernanda Cepeda Aravena, encargada de dicho ~
programa; y que la señora Cortés Rojas, prestaría servicios de apoyo de mediación
familiar y comunitaria en ese programa, de acuerdo a las necesidades
y
la distribución-
horaria entregada por la aludida encarqada. '
Precisado lo anterior, esa entidad edilicia
no
proporcionó los registros de asistencia que permitan :acreditar el cumplimiento de las
jornadas de trabajo asignadas a los mencionados prestadores, lo que no se aviene a
lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N~ 181, de
2016, en torno a que si la autoridad dispone una "jornada de trabajo'.' para quienes se
desempeñan bajo el réqimen de honorarios, debe supervisar el cumplimiento de ella
a través de uno o varios sistemas de control, mecanismos que pueden ser los mismos
que hubiere implementado para verificar 'la asistencia y permanencia de todos los
funcionarios,' o bien, alguno diverso que ofrezca garantías de acreditar de manera'
,fehaciente el cumplimiento de los deberes que emanan del pacto, cuestión que en la
especie.no consta.' .
En su respuesta, la alcaldesa adjuntó el
reqistro de control horario de don Sebastián Cortés Ibaceta, correspondiente al periodo
comprendido entre el 21 de noviembre al 16 de diciembre de 2016, antecedente que
resulta insuficiente para desvirtuar el hecho objetado, por cuanto la boleta pagada a '
ese prestador a través del referido decreto de pago N° 1.238, de 2016, corresponde a
los servicios prestados durante todo el mes de noviembre de ese año.
En mérito de lo expuesto, yen atención a que
la autoridad comunal no se pronuncia respecto de la situación que atañe a las señoras
Jadue Palma y Cortes Rojas,' ni adjunta antecedentes que permitan acreditar el
cumplimiento de la jornada de trabajo de esas prestadoras, se mantiene la
observación en todos sus términos, por lo que esa entldad.edilicia deberá remitir a
esta Entidad de Control los antecedentes que 'den cuenta del cumplimiento de la
anotada obligación, en el plazo de 30 días hábiles, lo que será constatado en la visita
de seguimiento. .
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CONCLUSIONES,
,
. Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, se recabaron antecedentes que permitieron
aclarar algunas de las situaciones planteadas por la recurrente y, por ende, desestimar
las denuncias relacionadas con las mismas, situación que se verificó en los numerales
1 y 2del acápite
II
del presente informe.
, Asimismo, la. Municipalidad de, Nogales,
durante e,1desarrollo el presente trabajo, aportó antecedentes que han permitido
levantar y salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de
Observaciones N° 397, de 2017. Sin embargo, se mantienen situaciones respecto/de
las cuales deberá adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto
cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula la materia objeto del análisis.
1. Mediante los decretos de pago N°S1.212,
1.214,1.215,1.216,1.217,1,220,1.229,1.231,1.233, 1.236
Y
1.237, todos de 2016,
la Municipalidad de Nogales pagó a diversas empresas la suma de $3.725.017, por la
adquisición de distintos bienes y servicios,
y
otorgó dos fondos globales por un total
de $452.595, sin embargo del examen de los respectivos expedientes 'se advirtió la
inexistencia de documentos tributarios que respalden dichos pagos, de antecedentes
que acrediten la recepción conforme de lo adquirido y de contratos en los que se
especifique 'las condiciones en las que debían prestarse los servicios y el valor que
ello implicaba; asimismo. se verificó la presentación de documentos en fotocopias,
situaciones que vulneran lo dispuesto en la letra e), del articulo 2°, de la resolución
decreto 1.985, de 2015, por lo que esa entidad edilicia deberá agotar las acciones
necesarias a fin de conseguir la documentación faltante que en cada caso
corresponda, y remitirla a esta Sede Regional para su revisión, en el plazo de 30 días
hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe final, lo que será
validado en la visita de seguimiento (Acápite 111,letra b), e), d), e) y f) (AC)).
2. Me-diante el decreto de pago 1.238, de
2016, la municipalidad pagó las boletas de honorarios N°S14, 37
Y
47, todas de 2016,
• por un total de $1.545.350, $273.172 $357.480
Y
$307.303, respectivamente, emitidas
por los señores Jimmy Fernández Martínez y Sebastián Cortés Ibaceta, y las señoras
Marcela Jadue Palma y Daniela Cortés Rojas, en circunstancias que en el primero de
1 •
esos casos, no se advirtió Ja existencia de un contrato suscrito al efecto; en el que se
hayan especificado, de manera clara
y
precisa, las obligaciones' que aquel debía
cumplir, mientras que en los siguientes tres casos,' no se acreditó el cumplimiento de
las jornadas de trabajo asignadas a dichos prestadores, lo que, por un lado, impide·
verificar la efectiva consecución de los servicios para los cuales fueron contratados, y
por otro, no se aviene
a
lo manifestado en los dictámenes N°S2.444, de 2013 y 181,
de 2016, ambos de la Contraloria General, por lo que el municipio deberá remitir
él
esta Sede Regional los antecedentes que en cada 'caso se indican, en el plazo
anteriormente señalado, lo que será verificado en la visita de seguimiento (Acápite 111,'
letra 'h)', e i) (AC)).' ,
11
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VAlPARAíso
UNIDAD "DÉ CONTROL EXTERNO
3. El DESAM no cuenta con un reglamento
interno ni con un manual de procedimientos, lo que dificulta el cumplimiento de las
normas generales de control interno previstas en la resolución exenta N~ 1.485, de
1996, de la Contraloría General, situación que deberá ser reqularizada por esa 'entidad
edilicia
(Acápite 1,
numeral 1 (MC)). '
4.
En
general: los decretos de pago
examinados fueron cursados sin la anuencia dé la Dirección de Administración y
Finanzas Murficipal, lo que vulnera lo previsto en el artículo 27, letra b), N° 3, de la ley
N° 18.695, por lo que esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, velar porque dicha
dlrecclón estricto cumplimiento a las funciones que le han sido encomendadas por
medio del citado texto legal
(Acápite 1,
numeral 2 (MC)).,
5. Las' glosas de ,I9S decretos de pago'
examinados son imprecisas o poco claras, lo que impide identificar con facilidad la
operación económica/financiera de que se trata, y efectuar un seguimiento y control
de esas transacciones, situación que no se' aviene con lo díspuestoen los numerales
40 al 51 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría
General, por lo que esa rnuniclpalidad deberá concretar las medidas comprometidas
para evitar la reiteración de situaciones como la descrita (Acápite
1,
numeral 3 (MC)).
.
\'
-
6. A través del decreto de pago N° 1.214, de
2016, el municipio pagó a la empresa CAS Chile la factura 12.558, de ese mismo
año, por la suma de $17r~871, correspondiente a la cuota de octubre de 2015, por el
uso del sistema Contabilidad Gubernamental, en circunstancias que esos servicios ya
'habían sido pagados el año 2015, por lo que esa entidad deberá agotar las acciones
necesarias a fin de conseguir de parte de aquella empresa, la restitución de dichos
fondos', lo que será validado por esta Entidad de Control en la visita de segúimiento
(Acápite
111,
letra g) (C)).
I
Finalmente, .corresponde que la
Municipalidad de Nogales remita el "Informe de Estado de Observaciones", de
acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 6, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a
, partir del día siguiente de la recepción del presente informe, comunicando las medidas
adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
, Remítase copia del presente informe al
recurrente; a la Alcaldesa, al Director de Control y al Secretario Municipal, todos de la
Municipalidad de Nogales; y a las Unidades de Seguimiento y Técnica, de Control
Externo, ambas de esta Contraloría Regional. "
, Saluda atentamente a Ud.,
VfCTOR RIVERA OlGU
JefA de Control E t
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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,ANEXO N° 1
,
,
DECRETO$ DE PAGO EXAMINADOS
./
DECRETO DE PAGO PAGADO A MONTO
. GLOSA
$
FECHA
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1/ 1.209 02i12/2016 Ricardo Rodríguez y Cía. Video proyector Epson 1.107.438
.
Limitáda
-
,
2 1.212 02/12/2016 Gilda Guzmán Hurtado Tubo Tipo E 13.042
3 1.213 02/12/2016 Proveedores Integrales Insumos deoficina 190.308
Prisas SA
,
4 1.214 02/12/2016 CAS-CHILE SA Programas computacionales 515.656
5 1.215 02/12/2016 Telefónica empresas Chile Internet 2.151.p45
SA
6 1.216 02/12/2016 IW Ingeniería SA Servicio de Monitoreo GPS 262.663
7 1.217 02/12/2016 Recben Xenerics Clavoxilina / intermediación 86.217
Farmacéutica Ltda. CENABAST
8 1.218 02/12/2016 Droguería Hofrnanrr WL.Sonda Foley / 19.398
Intermediación CENABAST
9 1.219 02/12/2016 Laboratorio Sanderson S.A. Fármacos /Iritermediación 36.652
CENABAST
10 1.220 02/12/2016 Nipro Medical Corporation Intravenous Catheter / 39.984
Intermediación CENABAST
11 1.221 02/12/2b16 Biosyntec SA Ranitidina /Intermediación 78.540
CENABAST
·12 1.222 02/12/2016 BPH S.A. Fármacos /Intermediación 68.496
CENABAST
13 1.223 02/12/2016 - Helios SA Bolsa Papel/lntermedia?ión 41.412
CENABAST
,
Omeprazol/lntermediación
14 1.224 02/12/2016 Ascend l.aboratorles SPA CENABAST 50.449
15 1.225 02/12/2016 Arama Natural Productos Sales rehidratantes / 26.275
Distribuidora Uda.
,
.Intermediación CENABAST
16 1.226 02/12/2016 Opko Chile SA Sertralina /Intermediación 104.387
CENABAST
17 1.227 02/12/2016 l.aboratorloDifem SA Povidona Yodada / . 29.688
Intermediación CENABAST
18 1:228 0'2/12/2016 Laboratorios Andrómaco Amoxicilina 208.250
SA
19 1:229 02/12/2016 Droguería Diprolab Limitada Clorhexindina 237.405
20 1,.230 02/12/2016 Laboratorio Kronos Limitada Exámenes de Laboratorio 21.141.920
21 1.231 Ó2/12/2016 Mauricio Báez Estay Materiales de Ferretería 421.713
Previsionales / Retenciones Previsionales/RetencionesNolu
22 1.232 02/12/2016 ntarios DESAM Noviembre 38.732.303
/ Voluntario 2016
23 1.233 02/12/2016 CAS - CHILE SA . Arriendo Programas 1.021.490
-
Computacionales
24 1.236 02/12/2016 Juana María Zúñiga Estay Rendición de Fondos 75.705
25 1.237 02/12/2016 Roberto Apablaza Donoso Rendición de Fondos 376.890
26 1.238 02/12/2016 Varios 2Varios 22.821.799'
TOTAL 69.859.725
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el DESAM.
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ANEXO N° 3
CHEQUES QUE Nb SE TUVIERON A LA VISTA
DECRETO DE PAGO. CHEQUE
,
COBRO
A NOMBRE DE
FECHA SEGÚN MONTO
CARTOLA
1 1.209 02/12/2016 492049.9 1'4-12-2016 1.107.438
Ricardo Rodríguez y Compañía Ltda:
25640203 12-12-2016 .3.757,987
Tesorería General de la República
I
Patricia Silva Godoy (retención
37405148 06-12-2016 129.502
judicial) .
47405149 06-12-2016 110.725
María Altamirano Fierro (retención
-
judicial)
5 7405150 13~12-2016 328.366
Bienestar DESAM
67405151 12-12-2016 92.318
Bienestar DESAM
7 7405152 13-12-2016 218.500
Bienestar DESAM
8 7405153 27-12-2016
,
22.866
Bienestar Municipal
\
Asociación de Funcionarios de
9. 7405154 ' 13~12-2016 236.672
Consultorios Municipalizados
,,
Federación de Funcionarios de Salud
10 7405155 13-12-2016 83.328
Municipalizada
11 7405156 12-12-2016 150.000
Asociación de Funcionar-ios W
2
DESAM
12 7405159 19-12-2016 147.927
Mutual de Seguros de Chile .
13 1.232 02/12/2016 7405161 16-12-2016 92.351
Seguros de Vida Security Previsión
..
SA
.
14 7405162 13-12-2016. 18.000
Colegio de Enfermeras de Chile AG
15 7405163 26-12-2016 . 20.000
Asociación Gremial de Matronas
tAG.
, V Región ..
16 7405164 14-12-2016 6.,000
Colegio Técnicos Paramédicos V
Región
17 7405165 16-12-2016 71.700
Farmacia Tamanaco Ltda,
\
18
,
,
7405166 12-12-2016 43.370
Farmacia Tamanaco Ltda.
19
.
7405169 14-12-2016 5.500
Beneficencia Hogar de Cristo
20 7405170 12-12-2016 15.200
Ángel Herrero Alfaro, Librería Maype
21 7405171 14-12-2016 100.430
Nazzar Chahuari Nazar (Tiendas.
.
" Yascin)
22 7405172 12-12-2016 51.430
Nazzar Chahuan Nazar (Tiendas
Yascin)
~3 7405173 23-12-2016 44.179
HDI Sequros S.A
24 7405174 09-12-2016 47.761
TesorerlaGenerat de la República
25 7405175 12-12-2016 3.145.237
Tesorería General de la República
TOTAL
10,046.787.
Fuente Elaboración propia sobre la basede los antecedentes proporcionados por el municipio.
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