Informe Final de Investigación Especial 394-17 Seremitt de Valparaíso sobre Evetuales Irregularidades en Licitación y Puesta en Marcha de Planta de Revisión Técnica - Agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691516977

Informe Final de Investigación Especial 394-17 Seremitt de Valparaíso sobre Evetuales Irregularidades en Licitación y Puesta en Marcha de Planta de Revisión Técnica - Agosto 2017

PonenteS/I
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSecretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Valparaiso
Número de informe394/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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subsaner.las-sljuaciones observadas. Aspectos que
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CONTRALORíA GENERAL 'DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial 394, de 2017
Secretaría Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones,
RegiÓn de Valparaíso
Objetivo:
Investigar eventuales irregularidades ocurridas en el proceso de licitación para otorgar
concesiones para operar estableéimientos que practiquen revisiones técnicas de
vehículos en la Región de Valparaíso
Preguntas de la Investigación:
¿Se encuentran garantizadas las condiciones necesarias para el funcionamiento
de la planta de revisión técnica propuesta por la empresa Applus Revisiones
Técnicas de Chile S.A en la comuna deViña del Mar?
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¿Lá Municipalidad de Viña del Mar emitió correctamente la documentación que le
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fue requerida durante el proceso de licitación convocado por la .Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones -SEREMI-?
Principales Resultados:
.En el marco de la concesión de que se trata, la SEREMI deberá.adoptar todas las
medidas que sean necesarias para resguardar la continuidad en la operación de
la planta de
revisión
técnica, con el objeto de evitar que la situación jurídica de la
vía de acceso a la propiedad del retinto pueda provocar algún problema a futuro.
El municipio emitió certificados de informaciones previas
t
de factibilidad de
/ terreno, en cuya virtud se declaró la existencia de un bien nacional de uso público
para el acceso .a la propiedad en donde se instalará la planta de revisión, en
circunstancias que ello no se ajustaba a la' realidad, en contravención a los
artículos 1.4.4, 2.1.36 Y 2.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, por lo que deberá
sustanciar un -procedimiento disciplinario, con el fin de establecer y sancionar las
responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados,
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.
,
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N°506.480/2016 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL 394, DE 2017, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES
EN LICITACiÓN Y PUESTA EN
MARCHA DE PLANTA DE REVISiÓN
TÉCNICA QUE INDICA.
VALPARAISO,
r.
1 AGO.
2017 .
Se ha dirigido a esta Contraloría
Regional don Serqio Antognoli Castelli, denunciando. diversas situaciones
. ocurridas con ocasión del proceso de licitación para otorgar concesiones para
operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la
Región de Valparaíso, lo que dio origen a una Investigación especial cuyo
resultado consta en el presente documento.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por don ítalo Leiva Verdugo y doña Ximena Irisarri Hardinq.fiscalizador
y supervisora, respectivamente. .
JUSTIFICACiÓN
La presente investigación se
fundamenta en la denuncia formulada por el señor Antognoli Castelli, referida a
que la infraestructura propuesta por la concesionaria no cuenta con permiso de
edificación, ni tampoco con un predio apto para la prestacién del servicio
ofertado, toda vez que existen inconsistencias relativas a las declaraciones de
.dominio acompañadas para la aprobación de una fusión predi-al, las cuales no
se ajustarían a la realidad. Del mismo modo, plantea que los predios en cuestión
no enfrentan una vía pública, dado que no se recibieron las· respectivas
urbanizaciones, y
por
tal motivo, el acceso a la propiedad en donde se
emplazaría la planta de revisión se realizaría desde la Avenida Uno Norte, a
través de un pasaje.
ANTECEDENTES GENERALES
De acuerdo con lo prescrito en, el
artículo' 61 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
AL SEÑOR
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
ILV/XIH
o
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/
,CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
Administración Regi6nal, la labor ministerial se desconcentra territorialmente a
través -de las, Secretarías Regionales Ministeriales, las que están a cargo del
Secretario Regional Ministerial, quien, además de ser representante del
Ministerio en la región, es colaborador directo del intendente.
Asimismo, a nivel institucional, la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones cumple
funciones descentralizadas institucionalmente, destacando entre sus principales
objetivos, coordinar el tránsito y transporte, administrar el registro regional de
servicios de transporte de pasajeros, fiscalizar los servicios de transporte público
de pasajeros llevar las estadísticas de transporte, y tener vigilancia sobre las
plantas de revisión técnica, entre otras.
En ese contexto, el decreto 156, de
1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta
revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras,
prescribe en su artículo primero que los establecimientos que practiquen las
revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la ley 18.696, en relación
con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán "Plantas Revisoras", y su
autorización y funcionamiento se regirá por. las disposiciones de ese decreto, 'sin
perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas bases
de licitación.' '.
Cabe . mencionar _que, con carácter
confidencial, a través de los oficios N°S9.662 Y 9.663, de 9 de junio de 2017, fue
puesto en conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, y de la Municipalidad de Viña del Mar, respectivamente, el
Preinforme de Investigación Especial 190, de 2017, con la finalidad que
formularan los alcances y precisiones que procedieran, lo que se concretó
mediante- los oficios N°S58.567 Y 537, de ,11 y 17de juliode 2017, en cada caso.
\
.
METODOLOGíA
La investigación se, ejecutó de
conformidad con las disposiciones contenidas én los artículos 131 y 132 de la
ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e
incluyó la toma de' declaraciones a diversas' personas, así como también la
solicitud de datos, informes, documentos. y otros antecedentes de acuerdo a las
circunstancias.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones contenidas en este documento fueron Clasificadas según su
complejidad", de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la resolución
N°·20, de 2015~ que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría General de la República, esto es las óbservaciones que la
Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se
clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su 'grado de complejidad. En
efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones
. que; de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
2
o
/.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la
Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen mejor impacto' en esos
criterios.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACiÓN
Características del contrato
Concesionaria:
Rut:
Tipo de propuesta:
Contrato:
Resolución adju.dicación:
Plazo de concesión:
Fecha. contrato:
Fecha inicio:
Prórroga inicio:
t)lueva fecha inicio:
Applus Revisiones Técnicas de Chile S.A.
.99.558.660-6
Pública
4 de marzo de 2016
N° 312, de 30 de enero de 2015, ratificada a
través de la resolución N° 281, de 5 de febrero
de 2016, ambas de la Secrétaría Regional
Ministerial de Transportes
y
Telecomunicaciones de Valparaíso
\
(SEREMITT).
8 años.
-
4 de marzo de 2016, mediante resolución
N°676, de 2016, de la SEREMITT.
11 de diciembre de 2016
'270 días corridos autorizados mediante las
resoluciones N°s 3.010, de 2016, y 764, de
2017, ambas de la SEREMITT.
12 de agosto de 2017
Al respecto, cabe señalar que la '.
concesión. contratada de acu.erdo con. la facultad otorgada al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones a través del artículo de la ley 18.696,
considera la .operación de plantas revisoras que prestan los servicios de revisión
técnica, verificación de emisión de· contaminantes a los vehículos que
correspondan,
y.
comprende la instalación y operación de plantas revisoras con
las líneas de revisión del tipo y en el número que por resolución fije dícha cartera,
y que incluye procedimientos de calibración, aseguramiento de calidad,
manuales de procedimientos, circuito cerrado de televisión IP y equipos
computacionales, entre otros.
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC;); Levemente Complejas
(LC).
3
/
COÑTRALORíA'GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por su parte, es útil consignar que
debido a diversas consideraciones, la SEREMITT,
a
través
de la resolución
exenta 2.944, de2015¡ invalidó, entre otras, la resolución N° 312, del mismo
año yoriqen, que adjudicaba a la empresa Applus Revisiones Técnicas de Chile
S.A. la concesión para operar- una planta revisora clase B, en la comuna de Viña
del Mar.
Lúego, la Subsecretaría de Transportes,
acogiendo un recurso jerárquico, a través de la "resolución exenta N° 281, de
2q16, decidió dejar sin efecto la reseñada invalidación y confirmó, entre otras, la
concesión en comento. '
, En ese contexto, atendido que el control
previo de juridicidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora concluyó "que la
mencionada resolución N° 342 se ajustaba a derecho, este Organismo de
Control estimó, a través del dictamen N° "33.508, de 2"016, que la situación que
originó las diversas reclamaciones sobre la materia se encontraría superada.
Ahora bien, de conformidad con las
""indaqaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa
pertinente, se determinaron las' siguientes observaciones:
1.EXAMEN DE LA MATERIAAUDITADA
t.
Incumplimiento de las bases administrativas por la emisión de certificados
erróneos.
.
Sobre la materia, se verificó que el 9 de
febrero de 2017, la concesionaria Applus Revisiones Técnicas de Chile S.A.
ingresó una solicitud de permiso de obra para la construcción de una planta de
revisión técnica en los predios Roles
N°S
552-7, 552-8 Y 552-9, la" que fue
observada por la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar (DOM) a través
del oficio N° 714, de 2017, documento en el que se consiqnó que con la-finalidad
de determinar la calidad de bien nacional de uso público de la vía de acceso, se
había formulado una consulta a la unidad jurídica del municipio, cuya respuesta
aún se encontraba pendiente.
En la especie, de la documentación
examinada tanto.en la Municipalidad de Viña del Mar como en el Conservador
de Bienes Raíces de Valparaíso, se constató que el leteo que dio origen a los
predios en donde se emplaza el proyecto no cuenta con recepción DOM, toda
vez que no se ejecutaron las obras de urbanización, y que las caucionesemitidas
para garantizar, tales obras fueron renovadas sólo hasta el año 1998, según
consta en"el oficio DOM N° 691, de 1999, sin que se haya efectuado el cobro
correspondiente, lo que fue confirmado por e¡ Banco de Crédito e Inversiones,
según consta en el correo electrónico de 12 de mayo de 2017, del Administrador
Municipal de Viña del Mar.
l.ueqo, es útil informar que el certificado
4
9
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
'UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de informaciones previas (CIP) constituye un documento a través del cual la
DOM da cuenta de los preceptos urbanísticos del instrumento de planificación
\ ferritorial que rigen a un terreno según la zona o subzona en que se encuentre
. ubicado, así como de otros datos relevantes indicados en e.lartículo 1.4.4. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el
decreto N° 47, de 1992, de la nombrada cartera ministerial (aplica dictamen
8Q.188, de 2014). . .
,
En ese contexto considerando. que
. nunca se terminaron los trabajos de urbanización y que, por ende, elloteo no fue
debidamente recepcionado, y teniendo presente, además, que el mencionado
Pasaje Uno Norte no corresponde a un bien nacional de uso público, es posible
concluir que no procedía que se efectuara una categorización como vía de
servicio al denominado pasaje, conforme se indicó en los GIP N°S817,818 Y 819,
. todos de 2013, y 9.681, de 26 de julio de 2016, éste último emitido para los
efectos de solicitar el permiso de edificación. .
I
A su turno, tampoco correspondía la
emisión del certificado de factibilidad del terreno N° 2.324, de 2013"a través del
cual la DOM concluyó que según lo previsto en los artículos 2.1.36 Y 2.3.3 de la
OGUC, era posible efectuar actividades de revisión técnica en los predios
consultados. Ello, debido a que no consta que haya operado algún mecanismo
por el cual la porción de terreno desde donde se' accede a éstos, se hubiere
incorporado al dominio nacional de uso.
Sobre la materia, la SEREMITT señala
que los funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
carecen de facultades para invalidar los actos administrativos emanados por las
direcciones de obras municipales, yen ese
sentido.ríe
acuerdo con los principios
de buena fe y de presunción de legalidad, consignado éste último en el artículo
I
3° de la ley N° 19.880, los documentos 'observados se consideraron como
vigentes. Además, hace presente que-de acuerdo con las bases de licitación del.
contrato, el oferente adjuntó todos los antecedentes exigides, principalmente 10s
que corresponden a lasinqularización de los predios en donde se emplazarían
-Ias plantas de revisión, dándose las garantías necesarias en cuanto a la
disponibilidad de éstos.
A su turno, la Municipalidad de Viña del
Mar informa que debido a que el certificado de urbanización del loteo se emitió
de manera posterior al otorgamiento de las garantías respectivas, el carácter de
bien nacional de uso público de la vía que colinda con la propiedad en donde se
emplaza el proyecto, se encontraría incorporado al sistema. Ello, por cuanto el
'artículo 136 de la LGUC autoriza la realización de transferencias de predios
resultantes de un loteo, en el caso de que se haya efectuado la urbanización
respectiva o si ésta hubiese sido garantizada en virtud de lo. prescrito en el
artículo ,129 de la mencionada ley.
Agrega el municipio, que el precitado
. cuerpo legal no establece una condición o modalidad resolutiva de las
5
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA
REG
IONAl VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
transferencias efectuadas en el caso de que las urbanizaciones no se
materialicen, por lo que, a su juicio, existiría una situación jurídica consolidada,
sin perjuicio, por cierto, de las responsabilidades administrativas de los'
funcionarios que incurrieron en la conducta ornisiva de no haber materializado el
cobro de las garantías respectivas, las cuales, atendido el tiempo transcurrido
desde .el vencimiento de éstas, se encontrarían prescritas..
.
-
_ Además, señala que-el predio resultante
de la fusión predial se enfrenta actualmente en 7,5 metros de largo con la calle
aprobada mediante elloteo efectuado en el año 1954, y que. por su ancho actual,
ésta se asocia a una vía local.
. Sobre la materia, cabe hacer presente,
en primer término, que contrario a lo indicado por el municipio, el hecho de que
se hayan transferido a terceros algunos de los sitios resultantes del loteo en
comento, no implica que se haya gestionado la recepción de las obras' de .
urbanización, por lo que la franja destinada a vialidad no puede' entenderse
incorporada al dominio nacional de uso público; '-,
En dicho sentido, y tal como lo,afirma la
, SEREMITT, el incumplimiento de la especie tiene su origen en el accionar
municipal, tanto por la circunstancia de' no haber cobrado las garantías de
urbanización para ejecutar los trabajos faltantes, 'como por haber emitido
/ certificados erróneos en relación con la calidad de la vía que enfrenta el predio
de que' se trata, transgresiones que, en todo caso, no modifican la naturaleza
jurídica de la calle de acceso de que s~ trata.
En mérito de lo señalado, debe
mantenerse la observación formulada en contra de la Dirección de Obras de Viña
del Mar, debiendo el municipio disponer' la sustanciación de un procedimiento
disciplinario con la finalidad de determinar las responsabilidades administrativas
que pudieran recaer sobre los funcionarios que tuvieron participación en los
hechos descritos, considerando al efecto que no necesariamente la acción para-
perseguir esas responsabilidades se encuentran prescritas -como ocurre, por
ejempfo, con la emisión del CIP N° 9.681, de 26 de julio de 2016-. Copia del
decreto alcaldicio correspondiente deberá remitirse dentro del plazo de 10 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
\
Lo anterior, no obsta _a que la,
SEREMITT adopte todas las medidas que sean necesarias para resguardar la
continuidad en la operrción de la planta, con la finalidad de evitar que la situación,
anotada pueda provocar algún problema
el
futuro. .
2. lnconsistencias en las causales para otorgar la prórroga para la puesta
marcha
Se verificó que en vista. de que no era '
posible contar con la construcción, instalación
y
equipamiento completo de la
planta revísoraast como con el informe vial básico aprobado por la SEREMITT,
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA RI;:GIONAL VALPARAÍSO
UNiDAD
DE
CONTROL EXTERNO
dentro del plazo de 240 días corridos indicado
en
-el punto, 2.2.14 de las bases
administrativas, la concesionaria Applus Revisiones Técnicas de Chile S.A.
ingresó a través de la carta de 25 de noviembre de 2016, una solicitud
d~
prórroga de puesta en marcha, por un plazo de 120 días, que fue aprobada por
la
SEREMITT mediante la resolución exenta
No
3.01
O,
de 12 de diciembre de
ese año, en virtud de
lo
establecido
en
el
referido punto
2.2~
14 de las bases.
-Así, dentro · de los argumentos
ponderados por la SEREMITT, se encuentran los eventuales errores cometidos
por
la
Municipalidad de Viña ·del Mar
en
relación con los antecedentes necesarios
para
la
inscripción de
la
fusión de lotes en
el
Registro de Propiedades,
la
-
incertidumbre originada por las distintas instancias de evaluación del proceso de
licitación y los plazos
.de
tramitación de los informes viales básicos.
Sobre la materia,
se.
verificó que la
-solicitud de aprobación de fusión ingresada
el
23 de marzo de 2016, consignaba ·
que
el
propietario correspondía
al
Banco Internacional (Applus Chile S.A.), y que
los lotes se encontraban inscritos a fojas 10.371, 10.372 y 10.373
Nos
11.701,
11.702 y 11.703, todos de 1996, respectivamente, en circunstancias que éstas
últimas correspondían a los · propietarios anteriores y
,
y . ·
Es
dable hacer presente que, a esa fecha,
el
.dueño
de los lotes correspondía
al
Banco Internacional, y que estos se encontraban
inscritos a fojas 4.042
No
4.836 y 4.043
Nos
4.837 y 4.838, todas de 2014.
En
vista de lo anterior, se comprobó que
el
propio concesionario solicitó una modificación de la resolución
No
25, de 1 de
junio de 2016, que aprobaba
la
referida fusión, la cual fue acogida
favorablemente por
la
DOM mediante
la
resolución
No
953, de 25 de noviembre
2016. .
Por otra parte, en relación con la
eventual incertidumbre durante
el
proceso de licitación, es del caso hacer
presente que, sin perjuicio de que
la
adjudicación se efectuó
el
30 de enero de
· 2015 y que fue ratificada por
el
Subsecretario de Transportes
el
5 de febrero de
2016, ello no afectó
el
plazo para·
la
-puesta en marcha, atendido que
el
mencionado punto 2.2.14 de las bases administrativas, estableció que dicho
término se · contaba desde
la
fecha de publicación en
el
Diario Oficial de
la
resolución que aprueba
el
contrato, esto ·es,
el
11
de abril de 2016.
De lo anterior, se colige que
el
plazo de·
240 días corridos para cumplir.
co
.n lqs requisitos establecidos en las bases,
en
.
relación con
la
construcción, instalación y equipamiento de
la
planta revisora, se
inició
al
menos dos meses después de la solución de la referida divergencia.
Por último, en cuanto a la tramitación de
los informes viales básicos, se confirmó que no obstante que la solicitud del
concesionario se ingresó
el
31
de mayo de 2016, éste fue aprobado
definitivamente por la SEREMITT
el
28 de noviembre de 2016, esto es, previo
al
inicio del periodo de puesta
en
marcha, contemplado para el
11
de diciembre de
7
D
CQNTRALORíA GENERAL DE,LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VAL PARAíso
UNIDAD DE ·CONTROL EXTERNO
ese mismo año.
.
Al respecto, la SEREMITT expone que
el retraso en la tramitación del permiso de edificación se asocia al error de 'la
DOM, al emitir la resolución N° 25, de 2016, la que de no haberse producido,
'hubiese permitido a la empresa obtener los permisos necesarios en un plazo
mucho menor, atendido que una planta de revisión técnica resulta menos
compleja que los demás expedientes que recibe esa dirección.
LUE?go,indica que tanto la incertidumbre'
'del proceso de licitación como la tramitación del informe, vial básico,
corresponden a elementos de contexto que se tuvieron a la vista para acceder a
la prórroga para la puesta en marcha, y que permiten a esa autoridad valorar la
acción proactiva del concesionario, el cual continuó con la tramitación del
permiso de edificación, pese a los inconvenientes que existían con la aludida
DOM y que radicó en la imposibilidad de obtener la autorización exigida: En ese
sentido, asegura que el fundamento de esa SEREMITT para otorgar la prórroga
, observada, queda de manifiesto en el considerando 10, de la resolución
, 3.010, de 2016, el que se respalda en un evento de fuerza mayor, por tratarse
de actos de autoridad, en virtud de lo indicado en el artículo
45
del código civil.
. Asimismo, advierte que durante el
proceso ha quedado de manifiesto la buena fe de la concesionaria, quien ha
actuado a través de instrumentos públicos debidamente emitidos por las
. autor.idades competentes, especialmente por la DOM, los cuales-nunca dieron
cuenta de la inconsistencia relativa al carácter de la vía que enfrenta \el terreno
propuesto por la empresa adjudicada. '
Finalmente, hace presente que dicha
empresa construyó al mismo tiempo una planta de revisión técnica enla comuna
de San Antonio, sin las demoras y errores que se registraron en la comuna de
Viña del Mar, faltando sólo la autorización por parte de los servicios competentes
de los accesos exteriores y medidas de mitigación vial para iniciar el proceso de
marcha blanca.
Al respecto, esta Contraloría Regional
considera atendibles las explicaciones formuladas por la SEREMITT, por lo que
debe entenderse que la prórroga de la puesta e[l marcha de Ja planta de revisión
.técnica,
por un plazo de 120 días, concedida mediante la resolución exenta
3.010, de 12 de diciembre de ese año, se encuentra debidamenté justificada,
razón
por
la cual se levanta la observación formulada al efecto.
CONCLUSIONES
, Atendidas ,las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la SEREMITT ha acompañado
antecedentes y formulado alegaciones que permiten levantar la observación
efectuada a dicha repartición en el Acápite
1,
numeral 2, del presente informe.
8
Ór
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA, REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre las objeciones que se mantienen, se,
deberán adoptar las medidas pertinentes - con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las 'rigen, entre las
cuales se estima necesario atender, alo menos, las siguientes:
_ 1. La SEREMITT deberá adoptar todas las'
medidas que sean necesarias para resquardar la continuidad en la operación de. '
la planta de revisión técnica, con el objeto de evitar que' la situaciónjurldica de
la vía de acceso a la propiedad de la planta pueda provocar algún problema a
futuro (Acápite
1,
numeral 1 (MC)).
2. La Municipalidad de Viña del Mar deberá
sustanciar un procedimiento disCiplinario, con el.fin de establecer y sancionar las
responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la emisión
de certificados de informaciones previas y de factibilidad de terreno, en cuya
virtud se declaró' la existencia de un bien nacional de uso público, en
.circunstancias que ello no se ajustaba a la realidad, en contravención a los
artículos 1.4.4,2.1.36 Y 2.3.3 de la OGUC (Acápite
1,
numeral 1 (C)).
r .
Finalmente, el municipio deberá remitir el
"Informe de Estado de Observaciones"; de acuerdo a lo informado en el Anexo
N° 1, en un plazo de 30 días hábiles, a'partir del día siguiente de la recepción del
presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes 'de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes' y Telecomunicaciones de
, Valparaíso, a la Municipalidad de Viña del Mar, al recurrente, a la .Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República y a la
. . Unidad'de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta Contraloría
Regional. '
Saluda atentamente a Ud.,
-- <
VfCTOR RIVERA OLGUíN
"Jefe de Control Externo
CONTI:ALORII\
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/
www.contraloria.cl

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