Informe final de auditoría n° 650-19 dirección regional de arquitectura sobre auditoría a los contratos de obras - oct 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820958845

Informe final de auditoría n° 650-19 dirección regional de arquitectura sobre auditoría a los contratos de obras - oct 2019

Fecha10 Octubre 2019
Número de informe650/2019
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO Efectuar una auditoría a la inversión en infraestructura durante el año 2018, en la Dirección de Arquitectura de la Región de Coquimbo, verificando que los recursos fueron destinados para el cumplimiento de las finalidades establecidas, el apego a la normativa y obligaciones aplicables a los contratos.
De igual forma, validar que lo construido cumpla con los avances de obras pagados y los estándares de calidad especificados, y asimismo, que se estén resguardando los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, constatando la veracidad y exactitud de las cuentas y de las operaciones aritméticas y contables de los respectivos estados de pago y sus documentos de tesorería, como también, validar la autenticidad de la documentación de respaldo. Todo lo anterior en concordancia con la señalada ley N° 10.336.
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoría, los servicios involucrados han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 650, de 2019.
En tal sentido, la observación formulada en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.1, distancia enfierradura vertical de diámetro Ø10 mm en malla de muro, del contrato Ampliación Servicio Médico Legal, se levanta en razón de los fundamentos entregados por la Dirección Regional de Arquitectura en su respuesta al preinforme de observaciones.
A su vez, atendidos los antecedentes proporcionados en esta oportunidad por la DA, se resuelve dar por subsanados los hechos descritos en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numerales 1.2, presencia de barras de acero dobladas y 1.7, sobre el certificado de calidad de las barras de acero de diámetro Ø12 mm del contrato “Ampliación Servicio Médico Legal”; numerales 2.4, letras a), b), c) y d), sobre recintos que no cuentan con sistema de extracción forzada, y 2.7, ausencia de malla anti vectores en comedor del contrato “Reposición CES Familiar Río Hurtado”; numerales 3.2, ancho de rampa perteneciente a la ruta accesible no se ajusta a la normativa, 3.3, ausencia de canterías en la ejecución de los estucos de los paramentos verticales y 3.5, sobre el ancho de pasillo del área de servicio, del convenio “Construcción Casa de Acogida de Combarbalá”.
Enseguida, en cuanto a lo observado en el acápite III, Examen de Cuentas, numerales 2, letra b), sobre el pago de partidas improcedentes del contrato “Reposición CES Familiar de Río Hurtado”, referida a que la unidad técnica enteró el total de la partida N° 26.4 “Manejo de Residuos Sólidos”, no obstante que no fue ejecutada por la empresa contratista (C) ; 3.1, sobre el Hidropack y Manifold del sistema de agua potable, relativa a que la unidad técnica contrató y pagó como obra extraordinaria la partida N° 27.6 “Reubicación equipo Hidropack y Manifold”, en circunstancias que la DA reconoce que aquella no fue ejecutada, argumentando que debió indicarse en la modificación la inclusión de una bomba, lo que no resultó atendible toda vez que dicha bomba fue también incluida y pagada en el ítem N° 18.8 del itemizado de obras extraordinarias (C) ; 3.3 literal a), sobre el equipo compacto de medida y el transformador de poder pertenecientes al sistema eléctrico, referido a que la unidad técnica disminuyó la partida N° 20.1.5 “Equipo compacto y Caja con Protección y caja con equipo de medida indirecto” por un total de $10.739.061 y contrató nuevamente el equipo compacto pero como obra extraordinaria en la modificación N° 1 en el ítem N° 27.8 “Equipos para transformador por cambio de potencia”, por un total de $17.174.462, produciéndose una diferencia de $6.435.401, en circunstancias que este equipo compacto tiene idénticas características técnicas al especificado inicialmente (C) , por todo lo anterior, esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo, por un monto total de $12.989.975, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
Luego, en relación con las observaciones consignadas en el acápite III, Examen de Cuentas, numerales 1 letra b) y 2 letra a), sobre el pago de partidas que no se ajustaron a lo requerido en las especificaciones técnicas y sobre el pago de partidas improcedentes, contrato “Reposición CES Familiar de Río Hurtado”, respectivamente, esa DA deberá remitir los antecedentes que den cuenta del efectivo descuento de las partidas objetadas –N° 11.10 “Puerta contra incendio” y N° 20.1.5 “Equipo compacto y caja con protección y caja con equipo de medida indirecto”–, por un total de $ 10.968.094, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, perjuicio de lo establecido
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