Informe final de auditoría 759-22 instituto antártico chileno sobre los procesos de otorgamiento de horas extraordinarias, viáticos y descuentos voluntarios, por concepto de préstamos-diciembre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777951

Informe final de auditoría 759-22 instituto antártico chileno sobre los procesos de otorgamiento de horas extraordinarias, viáticos y descuentos voluntarios, por concepto de préstamos-diciembre 2022

Número de informe759/2022
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO

Verificar el cumplimiento de los procedimientos y normativa atingente respecto al control de pagos de horas extraordinarias, pago de viáticos, control del otorgamiento de permisos administrativos y feriados legales, así como los descuentos por concepto de préstamos efectuados a los funcionarios del Instituto Antártico Chileno, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se evaluó si la entidad cuenta con un sistema de control interno que resguarde los principios de eficacia, eficiencia y economicidad. En ese contexto, cabe indicar que el examen de cuentas relacionado con la materia en revisión se realizó en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, resolución N° 30, de 2015, de este origen.

CONCLUSIONES

• Se constató que el Instituto Antártico Chileno no mantiene un registro contable auxiliar que refleje un control interno de los montos retenidos por concepto de descuentos voluntarios por préstamos, durante el año 2021, con el objeto de mantener información relevante, depurada e íntegra por cada institución y que permita corroborar que los descuentos se efectuaron conforme a lo convenido, ajustándose a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, de este Ente Fiscalizador, que derogó la precitada resolución exenta N° 1.485, de 1996, y que se encuentra vigente desde el 4 de octubre del año en curso, la cual establece que si se dispone de información de datos poco precisa e incompleta, puede derivar a que se adopten decisiones equivocadas.

• Además, se verificó que el INACH no cuenta con un respaldo de la solicitud o acuerdo formal para deducir de las remuneraciones del personal, los descuentos voluntarios convenidos por éstos con distintas entidades prestadoras de

servicios, en contravención con lo establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, del Estatuto Administrativo, que imparte instrucciones sobre la autorización de descuentos en las remuneraciones, el cual establece que el director regional a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

• Se comprobó que la entidad no cuenta con información sobre el inicio de los descuentos por concepto de préstamo, lo que no permitió determinar que los montos deducidos en las remuneraciones de los funcionarios por concepto de descuentos voluntarios fueran...

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