Informe final de auditoría 493-2019 hospital san juan de dios de la serena sobre endeudamiento - oct 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816935317

Informe final de auditoría 493-2019 hospital san juan de dios de la serena sobre endeudamiento - oct 2019

Fecha01 Octubre 2019
Número de informe493/2019
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objetivo realizar una revisión al proceso de endeudamiento en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, al 31 de diciembre de 2018, desde la perspectiva del principio de la sanidad de las finanzas públicas.
En este contexto, la finalidad de la revisión pretende determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentran debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas.
A su vez, analizar el equilibrio presupuestario-financiero de dicha institución, con el propósito de verificar la capacidad de pago de la entidad de sus compromisos derivados de la adquisición de bienes y servicios, y verificar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, analizando, además, el devengo y pago de sus compromisos de conformidad con los plazos que establece la normativa que lo regula.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoría, el Hospital San Juan de Dios de La Serena, aportó antecedentes e inició acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones, subsanándose lo expuesto en el capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 3.7, literal b), sobre falta de resolución que aprueba convenio entre Corporación Municipal Gabriel González Videla con el Hospital San Juan de Dios de La Serena; y 4.9, arqueo de pagarés, literal d) en virtud del pagaré N° 12.461; además lo establecido en acápite III Otras Observaciones, numeral 1, literal b), expediente extraviado relativo a la resolución exenta N° 1.368, del 5 de abril del año 2013.
Por su parte, en lo concerniente a lo objetado en el Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 3.3, pasivos no registrados (C) ; 4.1, saldos iniciales recuperabilidad en cuentas por cobrar (C) ; 4.2, cuenta contable N° 11101 – Caja (C) ; 4.4, cuenta contable N° 11512 - Cuentas por cobrar recuperación de préstamos (C) y 4.6 cuenta N° 141 - Bienes de uso (AC). ; Acápite III, Otras Observaciones, numeral 2, prestación de servicios impagos a sociedad de servicio de transporte de pacientes MOVICARE Ltda.(C) , el Hospital deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten involucrados en los hechos descritos, remitiendo una copia del acto administrativo que lo ordene a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente documento.
Ahora bien, de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas necesarias con el objeto de regularizar dichas materias, dando estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Sobre lo objetado en el acápite I, Aspectos de control interno, numeral 1, de las cuentas corrientes, literal a), diferencia entre saldo cuenta banco y montos conciliados al 31 de diciembre de 2018, la entidad deberá velar para que en lo sucesivo ambos registros sean concordantes entre sí, y que la confección de las conciliaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR