Informe final de auditoría 1.047-19 Municipalidad de vilcún, sobre horas extraordinarias-diciembre 2019
Fecha | 31 Diciembre 2019 |
Número de informe | 1047/2019 |
Emisor | Regional Araucanía |
OBJETIVO
Comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas relativas a las materias de horas extraordinarias, en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2018 y el 28 de febrero de 2019. Además, de dar respuesta a una presentación efectuada ante esta Entidad de Control.
CONCLUSIONES
• Se verificó que la Municipalidad de Vilcún, pagó como horas extraordinarias, el tiempo destinado a colación durante los trabajos realizados los días sábado, domingo y festivos, manteniéndose un monto ascendente a $ 14.720, debiendo, el ente comunal velar para que, en lo sucesivo, las horas extraordinarias pagadas se ajusten a la normativa que rige la materia
• Se comprobó el pago improcedente de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, manteniéndose pendientes el total ascendente a $ 283.259, relativas a 3 funcionarios del área municipal, toda vez que éstas no habrían sido aprobadas mediante decretos dispuestos por el municipio o no realizadas, según se detalla en el anexo N° 5, por lo que el municipio deberá velar para que, en lo sucesivo, no se repitan las inconsistencias observadas.
• Se constató el gasto improcedente, por un monto de $ 2.370.000, relacionado con el pago de la actividad “Capacitación Funcionarios Municipales 2016, en el marco de la Conmemoración del Día del Trabajo y posterior cena de camaradería”, realizada el 5 de mayo de 2017, a las 19:00 horas, en el Centro de Eventos Santa Bárbara, de Vilcún, invitación enviada por la señora Alcaldesa a los funcionarios del municipio y de los Departamentos de Educación y Salud, determinándose del examen de los antecedentes que dicho desembolso no resulta ajustado a derecho ni se advierten los fundamentos o circunstancias que sirvieron de base para desarrollar el programa de capacitación con la cena de camaradería en el Centro de Eventos Santa Bárbara, lo que impide a este Organismo de Control estimar que la Municipalidad de Vilcún, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, haya dado cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículo 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575, como asimismo, con los principios de probidad y transparencia establecidos en los artículo 8° de la Constitución Política y en 13, 52 y 53, de la ley orgánica constitucional antes aludida, actuando con objetividad e imparcialidad y velando o por la eficiente administración de los recursos públicos a su disposición, razón por la cual, en lo sucesivo la entidad edilicia, deberá...
• Se comprobó el pago improcedente de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, manteniéndose pendientes el total ascendente a $ 283.259, relativas a 3 funcionarios del área municipal, toda vez que éstas no habrían sido aprobadas mediante decretos dispuestos por el municipio o no realizadas, según se detalla en el anexo N° 5, por lo que el municipio deberá velar para que, en lo sucesivo, no se repitan las inconsistencias observadas.
• Se constató el gasto improcedente, por un monto de $ 2.370.000, relacionado con el pago de la actividad “Capacitación Funcionarios Municipales 2016, en el marco de la Conmemoración del Día del Trabajo y posterior cena de camaradería”, realizada el 5 de mayo de 2017, a las 19:00 horas, en el Centro de Eventos Santa Bárbara, de Vilcún, invitación enviada por la señora Alcaldesa a los funcionarios del municipio y de los Departamentos de Educación y Salud, determinándose del examen de los antecedentes que dicho desembolso no resulta ajustado a derecho ni se advierten los fundamentos o circunstancias que sirvieron de base para desarrollar el programa de capacitación con la cena de camaradería en el Centro de Eventos Santa Bárbara, lo que impide a este Organismo de Control estimar que la Municipalidad de Vilcún, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, haya dado cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículo 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575, como asimismo, con los principios de probidad y transparencia establecidos en los artículo 8° de la Constitución Política y en 13, 52 y 53, de la ley orgánica constitucional antes aludida, actuando con objetividad e imparcialidad y velando o por la eficiente administración de los recursos públicos a su disposición, razón por la cual, en lo sucesivo la entidad edilicia, deberá...
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