Informe final 978-2017 serviu, mejoramiento interconexión vial temuco padre las casas-diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029506

Informe final 978-2017 serviu, mejoramiento interconexión vial temuco padre las casas-diciembre 2017

Fecha26 Diciembre 2017
Número de informe978/2017
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO efectuar una auditoría y examen de cuentas a la programación de la ejecución de la obra del Puente Temuco - PLC, a cargo del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Araucanía (SERVIU), como asimismo al cumplimiento de la labor de la inspección fiscal y el cobro de las multas, en los casos de incumplimiento, según se establece en el contrato desde el 10 de junio de 2016 al 25 de septiembre de 2017.
CONCLUSIONES • Se evidenció que el director de la obra impartió en diversas oportunidades una serie de instrucciones al consorcio contratista, sin que tales órdenes fueran acatadas dentro de los plazos otorgados en los mencionados documentos, constatándose que, a la fecha de cierre de la presente fiscalización, el Servicio no había aplicado alguna sanción por ninguno de los incumplimientos que se exponen. De esta forma, esta Entidad Fiscalizadora verificará, en la correspondiente toma de razón del acto administrativo que sanciona la liquidación del contrato, la aplicación de las multas respectivas, por un monto total de UF 5.925, en los términos anotados en el presente informe. En el caso de no ocurrir lo indicado precedentemente, se evaluará realizar el correspondiente reparo, de conformidad a los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
• El consorcio a cargo de la faena ingresó el programa de trabajo actualizado en diversas instancias de acuerdo a las modificaciones de plazo del contrato, considerando un plazo distinto al aprobado para cada una de las etapas y partidas aprobadas a esas fechas de ingresos, situación que, si bien fue advertida oportunamente por la unidad técnica, ésta no insistió en el requerimiento del ingreso de una nueva programación que consultara el periodo real proyectado autorizado a esa data, por lo que el SERVIU, en adelante, deberá adoptar las medidas suficientes para realizar una exhaustiva supervisión a los contratos que le correspondiese inspeccionar, velando por el estricto acatamiento de las normas que los rigen.
• En armonía a lo anterior, se evidenció que la inspección y su asesoría controló la ejecución de la obra fundada en el único programa oficial aprobado por la inspección técnica, cuya versión correspondía al ingresado por el contratista el 29 de mayo de 2014, documento que proyectaba el término total de la faena para septiembre de 2016, pudiendo colegir que este resulta ser una herramienta obsoleta, pues consultaba una ejecución de
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