Informe final 962-18 secretaría regional ministerial de energía de atacama manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028070

Informe final 962-18 secretaría regional ministerial de energía de atacama manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2018

Fecha31 Diciembre 2018
Número de informe962/2018
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por_ objetivo constatar la efectividad de los controles asociados al manejo de fondos y custodia de bienes por parte de la SEREMI, junto con verificar el cumplimiento del correcto uso de vehículos institucionales, por el período 2017 y desde enero a octubre de 2018. Lo indicado, en concordancia con la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la resolución N°30, de 2015, de este origen, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas y el decreto N°799, de 1974, sobre Disposiciones que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales.

CONCLUSIONES

Se comprobó que la SEREMI de Energía pagó íntegramente los consumos básicos de agua potable y energía eléctrica, de la vivienda aledaña a la propiedad que arrienda, desde el año 2014 a la fecha, no obstante, la cláusula sexta del
respectivo contrato, previene que se excluyen dichos consumos, los que corresponde pagar al arrendador. Lo indicado, transgrede lo dispuesto en el artículo 95, letra b) de la ley N° 10.336, y lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución N° 30
de 2015, de este origen. Sobre lo anterior, la SEREMI deberá proceder al cálculo y diferenciación de los consumos de agua y energía eléctrica desde la fecha de vigencia del contrato de arriendo de la propiedad, a objeto de que sean asumidos
por el propietario del bien inmueble, otorgándose un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, para remitir los antecedentes a esta Contraloría Regional que den cuenta de ello, lo que será verificado por la Unidad de Apoyo al Cumplimiento.

Se verificó que la SEREMI no posee un control administrativo adecuado del inventario de bienes, por cuanto se detectaron especies que no se encontraban registradas en el listado de bienes inventariados, proporcionado por esa entidad,
lo que vulnera lo expuesto en la resolución exenta N° 1.485, de 1996. Al respecto, ese servicio deberá, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, establecer los mecanismos de control y/o instrucciones, que permitan resguardar la integridad y totalidad de los registros del inventario.

Se constató la existencia de bienes que no poseen placa de identificación; bienes dados de bajas, que no se han rebajado del listado de inventario correspondiente; bienes que no se encuentran incorporados al inventario y ausencia de planchetas murales en dependencias de la SEREMI, lo que no se ajusta a los establecido...

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