Informe Final 960-17 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre Auditoría a las Transferencias Con Cargo Al Fondo de Administración Pesquero - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699883537

Informe Final 960-17 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre Auditoría a las Transferencias Con Cargo Al Fondo de Administración Pesquero - Diciembre 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, al inicio de la presente auditoría existían $4.043.024.251 rendidos y aprobados financieramente por el FAP, correspondientes a 235 proyectos ejecutados por asociaciones gremiales de pescadores artesanales entre los años 2014 y 2016.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSubsecretaria de Pesca y Acuicultura
Número de informe960/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
CONTRALORíA REGIONAL, DE VALPARAíso
UNI[)AD DE CONTROL EXTERNO
Resumen E;jecutivo Informe Final N° 960, de 2017
SUBSECRETARíA DE PESCA Y ACUICULTURA - fondo de Administración
Pesquero:
,
Objetivo: La auditoría tuvo por objeto efectuar una auditoría y examen de .cuentas a
los recursos financieros del FAP transferidos por la SUBPESCA 'a organizaCiones
del sector-pesquero artesanal y al SENCE, entre los años 2012 al 2016, para la
ejecución de proyectos en el contexto 'del artículo 173 de la anotada ley 18.892,
para comprobar si las respectivas transacciones cumplen con las disposiciones
legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos \
son, exactos y si' están adecuadamente, registradas y acreditadas. Asimismo se'
atendió la presentación de don Marcelo Hernández Escalona, que denuncia
eventuales irregularidades en los cursos de capacitación de la SUBPESCA
Preguntas de la-Auditoría:
¿Los gastos pagados- por la SUBPESCA con cargo al Fondo de
Administración Pesquero se ajustan a la normativa leqalviqente?
¿Los gastos rendidos por las distintas asociaciones gremiales se ajustaron a'
los fines de los proyectos y a los principios de ,legalidad del gasto y de
eficiencia y eficacia? '. , ,
\' I
¿Las transferencias realizadas al SENCE para efectuar los cursos de
capacitación se encuentran debidamente contabilizadas y se han efectuado
las rendiciones d~ cuéntas respectivas convenidas en el acuerdo de
voluntades?
Principales Resultados:
Se comprobó que el Consejo Regional de Pescadores Artesanales, COREPA,
,
rindió gastos con cargo al Fondo de Administración Pesquera, que incluyen
el pago de $3.000.000, a don Patricio Ernesto Troncoso Páez y $2.000.00Q,
a la empresa Asesorías del Sur Limitada, ambos desembolsos por concepto
de elaboración de un análisis comercial y FODA, sin que se adjunte
. documento alguno suscrito por dichosprestadores de servicio que permitan
constatar la realización de tales labores; y, desembolsó $5.000.000, a doña
Natalia Jeanette Bustos Cárdenas, por la confección de, un "Plan Estratégico
de Comercialización del Recurso Merluza Austral", siri que ?e acompañen'
antecedentes.que permitan acreditar la realización del trabajo encomendado
,ni 'la pertinencia de dicha contratación, dado que según los antécedentes
tenidos a la vista, es hija del presidente de esa organización gremial, don
~ Jorge Bustos Nilsson, y-es profesora de Historia y Ciencias Sociales sin
experiencia en esos temas.
/
El. COREPA rindió la .boleta de honorarios N°50, de 2015, de don Daniel
Torres Cárdenas-por la suma de $23.994,081, por concepto de reparación
,
'
.
,
------~~ -
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNÓ
de embarcaciones, sin que exista detalle de las labores ejecutadas' ni del
monto a pagar por cada una de ellas, comprobándose, además, que las actas.
de recepción conforme fueron firmadas por las directivas de los sindicatos lo
que no permite demostrar la pertinencia de los desembolsos rendidos.
El COREPA presentó rendiciones-de cuentas por el pago de diversos estudios
cuyos resultados contienen informes técnicos con páqinas idénticas o iguales
conclusiones, lo que no armoniza con los anotados principios de eficiencia y
eficacia, y de control, establecidos en la ley N°18.575.
Se incluyó en la rendición de cuentas, la factura N° 192,.de 2017, de la
empresa Mares Sustentables Spa por $12.000.000, que se encuentra
respaldada por un plan de asistencia técnica y.por actividades que ya habían
sido rendidas por el COREPA para justificar desembolsos con cargo a otra -
iniciativa financiada por el' FAP, verificándose además, que lo consignado en
el informe final es idéntico a lo que está en diferentes páginas de inter~et
Se /constató que el proyecto de $60.000.000 financiado por el FAP a
COREPA, para la ejecución de .una misión tecnológica internacional y la
elaboración de un informe ejecutivo con resultados y conclusiones para el
mejoramiento de la comercialización del recurso merluza para la zona de
Puerto Montt, fue rendido por esa entidad gremial con la factura 187, de
2017, de la empresa Mares Sustentables SPA, sin embargo, se comprobó
que la gira a España fue preparada y ejecutada por la empresa Turismo
Patagonia Austral, la que conforme a los antecedentes aportados por el Sil,
cobró por dichos servicios a Mares Sustentables Spa, $50.000.000, figurando
entre los participantes c!el viaje, la ya mencionada profesora de Historia.
y
Geoqrafía doña Natalia Jeanette Bustos Cárdenas, esta vez como asesora
de esa iniciativa, sin que -se aporten antecedentes que permitan comprobar
que haya realizado labor alguna en relación con el tema.
.•.
Se advirtió que la rendición de cuentas efectuadas por I~ CONAPACH incluyó
la adquisición de 2 pasajes de avión por $142.968, a nombre de don Rafael
Tapia Hernández y de doña Mariela 'Cristina Hernández Soto,' quienes
corresponden al hijo y a la madre del hijo del abogado de esa organización
gremial don Cristián Tapia Fernández, lo que resulta improcedente, pues
vulnera los artículos, de la ya aludida ley N° 18.575 Y 56, .de la. ley N°
10.336, que previenen que los desembolsos con cargo a fondos públicos solo
pueden emplearse para las situaciones
y
fines previstos en/el ordenamiento'
jurídico y no para fines-personales; 9 boletos aéreos por $639.765, que fueron
rendidos en dos oportunidades; 6 boletos de avión por $650.368 y otros 6
/ pasajes de buses por $144.000 para un mismo destino, fecha y pasajero; y,
boleta de honorario N° 212, de 26 de mayo de 2016, por un total de
$2.650.317,' extendida por don Cristian Tapia Fernández por prestaciones de
servicios
que
se habrían' efectuado después de ejecutado el proyecto
financiado por el FAP. . '. / .'
En el marco del Programa de Desarrollo Pesquero Artesanal comuna de' las
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. UNIDAD [jE CONTROL EXTERNO
Guaitecas, 8 sindicatos rindieron la suma de $165.376.410, 'por la adquisición
de 61 embarcaciones que no se encuentran inscritas en el Registro Pesquero
Artesanal, ~PA, y carecen de matrícula de la Dirección Generalde Territorio
Marítimo, .por lo que se desconoce si ésta, existen y/o si fueron o no
entregadas a los beneficiarios; y $48.~46.631, .rendldos por ehtidades
gremiales, por reparaciones efectuadas a 22 naves, sin, un detalle de las
labores realizadas y cuyos propietarios serían personas que no tienen
, embarcaciones activas 'o inactivas en el citado RPA.
.
'
Se constató que la reparación efectuada a la nave Francisco
1,
fué
rendida
tanto por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal
Guaitecas II por $1.000.000 /y por el Sindicato de Trabajadores
Independientes de la Pesca. Artesanal de Puerto' Melinka por $1.500.000,
respectivamente, advirtiéndose que tales gastos no cuentan con un
documento que detalle las labores realizadas. '
I
Se comprobó que la SUBPESCA aceptó rendiciones de cuentas de la
CONAPACH que incluyen honorarios por $2.766.6p6, de don Marcos Montes
Plotz, sin acreditar' las labores realizadas: gastos por $891,467 Y $ 791.520,
por compras en almacenes minoristas o retail, la mayoría de ellos ubicados
-.cerca de la sede de esa asociación gremial y por montos bajps sin identificar
los bienes, adquiridos
y
extendidos en fechas distintas a las de ejecución de
las iniciativas rendidas; desembolsos por $ 1.115.'773 Y $2.133.546, por
adquisición de alimentos, almuerzos, materiales de construcción y artículos
,/
de aseo, entre los cuales destacan locales gastronómicos: Mahuel Hot, Sazón
Nazca, Portofino, Café EIPoeta, Kentucky Fried Chicken, Coffee Strawberry,·
Comercial Mastodonte,' El Guatón, Tierra del Fuego, Emporio La Rosa, los
que además no identifican los comensales; remuneraciones mensuales' a
doña Yensi Górnez Gómez y doña Sonia Morales Mancilla, por un total de
$2.9'13.257, por labores de cocina, y aseo, en circunstancias que las
actividades duraron no más de once días y los servicios
de
alimentación
fueron pagados' a otros proveedores; además se rinden diversos gastos de
- peajes" pasajes aéreos, pasajes terrestres, taxis, cargas de combustible,
todos por $ 4.775.647 y,$ q.751.600, en fechas distintas ala ejecución de las
actividades, lo que impide constatar su relación con las. finalidades de los
proyectos financiados por el FAP,
todó
lo cual atenta con la resolución30 de
2015" por I que esta Sede Regional procederá a tormular el reparo
pertinente.
El COREPA rindió cuentas por la ejecución de una rmsion tecnológica
internacional y la elaboración pe un informe ejecutivo con resultados y
conclusiones para el' mejoramiento de la comercialización de la -merluza
austral,' comprobándose que en 9 de los 10 días que duró la gira, fueron
destinados, a visitar diferentes ciudades de Chile ( Victoria; Valparaíso, La
Serena, Coquimbo, Anfofagasta, Iquique y Arica), y solamente 1 día se dedicó .
a visitar el vecino país, advirtiéndose además, la participación de la citada
profesora de Historia y Geografía doña Natalia Jeanette Bustos Cárdenas,
identificada en los documentos que respaldan dichos. desembolsos como
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
,
. pescadora sin que lo sea y sin que se advierta la existencia- 'de evidencia
alguna que dé cuenta de los temas tratados en Cada una de esas visitas y/o
el aporte de las mismas a los objetivos de 'esa iniciativa, debiendo la
SUBPESCA adoptar las medidas para recuperar los montos observados que
ascienden a $66.000.000, informando de ello en un plazo de 30 días, contado
desde la recepción del presente informe, caso contrario esta SE?deRegional
procederá a formular el reparo por dicha suma. ,-'
./
,. La SUBPESCA deberá instruir un procedimiento disciplinario. orientado' a
determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los
funcionarios involucrados en la ausencia de Jos planes d,e inversión que esa
entidad aprobó para cada uno de los 24 proyectos, asociados al Programa de
Fortalecimiento para la Pesca Artesanal
de
la comuna d~ Las' Guaitecas; en '
la aprobación de rendiciones de cuentas sin exigir las' fechas de ejecución,
programa de las jornadas, curriculum de los expositores y los listados de
asistencia a los talleres, como lo establecía el N° 4.1, letra b) de la resolución
N° 3.168,de2015, que aprobó la entrega de fondos a la CONDEPP ; y, por
haber dejado fuera-de un curso de capacitación a una persona que mediante
recurso de reposición comprobó que cumplía los requisitos _paraese efecto
Sobre las transferencias de recursos del FAP al SENCE, por la suma de
$2.266.000.000, que fueron contabilizados junto 'con la entrega de esos
fondos como qastos por el ente auditado, lo que no se ajusta a las respectivas
leyes de presupuestos ni a los citados oficios N°S54.900, de 2006 y N° 96.016,
de 2015, esa entidad debe solicitar a la Contraloría General de la República
la apertura de los' periodos en que se materializaron las transferencias
reprochadas a fin de introducir las modificaciones pertinentes, lo que será
comprobado en una visita de seguimiento.
, I
En lo relativo a que el SENCE ni la SUBPESCA-FAP conocen con exactitud
qué parte, de los recursos transferidos han sido utilizados en la ejecución de
programas de capacitación, lo que ha derivado en que los saldos no utilizados
por $ 1.378.605.757, no hayan sido devueltos a la entidad otorgante, según
. lo dispuesto por la cláusula sexta del acuerdo de voluntades sancionado por
la resolución exenta N° 2.769, de 2013, de la SUBPESCA; sobre rendiciones
de cuentas presentadas por el SENCE que fueron rechazadas por el FAP por
estar contenidas en cuadros resúmenes, sin adjuntar documentos ni detalle
de las capacitaciones realizadas, lo que no se ajusta al convenio' suscrito
entre esas partes; y,' a que el SENCE no ha presentado al FAP los informes
finales de rendición de cuentas, 'establecidos en la cláusula tercera de
convenio aprobado por resolución exenta N° 2.769, de 2013, corresponde que
ambas entidades trabajen coordinadamente para solucionar cada uno de
esos temas y dilucidar el saldo de recursos sin ejecutar que se encuentre al
31 de diciembre de 2017.
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CONTRALORíA REGIONAL DE 'vALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N° ,5.017/2017 INFORME FINAL N° 960 DE 2017 SOBRE
AUDITORíA EFECTUADA' A LAS
TRANSFERENCIAS. REALIZADAS POR LA,
SUBSECRETARíA,' DE PESCA, CON
CARGO AL FONDO DE ADMINISTRACiÓN
PESQUERO.
VALPARAíso,
2 1 DIC.
2017
. En cumplimiento del .plan anual. de
fiscalización de este Organismo de Control para él año 2017, yen conformidad con
'10
establecido en los artículos 95 y siguientes de la' ley 10.336, de Organización
y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54' del decreto
ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de.Administración Financiera del Estado, se efectuó
en la Subsecretaría de Pesca
y
Acuicultura (SUBPESCA), una auditoría a los
proyectos ejecutados por sindicatos y organizaciones de pescadores artesanales del
.país, entre los años 2012 al 2016, que fueron financiados con 'cargo al Fondo de
Administración Pesquero (FAP):
« '
Además, . se examinaron las transferencias
de fondos efectuadas por el FAP al Servicio Nacional -de Capacitación y Empleo
(SENCE), entre' los años 2013 al 2016! y las rendiciones de cuentas presentadas en
dicho contexto:
. . . .Asimismo, se atendió la presentación de don
\ Marcelo Hernández Escalona, quien denuncia eventuales irregularidades en los
cursos de capacitación que imparte la SUBPESCA a través del SEN CE.
...-
. El equipo que ejecutó la mencionada 'Iabor
estuvo integrado por las fiscalizadoras doña Verónica' Mora Cáceres, doñ\a Marina
Urbina Tillería y doña Loreto Masrnan Fuenzalida y el supervisor don Carlos
Saavedra Pavez.
JUSTIFICACiÓN
Esta auditoría se planificó en consideración
a los montos involucrados, ·al impacto social de los 'proyectos y el número de
beneficiarios de los mismos, entre otros· indicadores de riesgo contemplados en el
proceso-de planificación anual deesta institución.
O'ALSEÑOR .
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
, CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE'
,
,
.
'
, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo,
a
través de esta auditoría, esta
Contraloría Regional busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo 'Sostenible (ODS), aprobados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza', la
protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS,
N°S
8, Trabajo Decente y Crecimiento Económico; y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES
, Como cuestión previa, cabe hacer presente
que el FAP fue creado a través del artículo 173, de la ley N° 18.892, General de
Pesca y Acuicultura, con él propósito de financiar, en lo que interesa, programas y
proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal que mejoren las
condiciones socioeconómicas y productivas de ese sector, y acciones
capacitación tanto para trabajadores que se, encuentren 'contratados en dicha
, industria como para extrabajadores de tal sector que hayan perdido su fuente
laboral, como consecuencia de la entrada en vigencia de ese mismo cuerpo legal.
/ Dicho fondo es administrado por el Consejo
de Administración Pesquera, integrado por el Ministro. de Economía, Fomento y
Turismo, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante designado por
éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente :
designado por éste; ,el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional
del Servicio Nacional de Pesca ('SERNAPESGA). , .
, Enseguida, cabe destacar que' él
mencionado Consejo determinó mediante diversos acuerdos.-que la coordinación de '
los programas y proyectos que ejecute el FAP, estarían a cargo del Subsecretario
de Pesca y Acuicultura y de la entidad bajo su administración.
Para el cumplimiento de sus funciones
establecidas en el citado artículo 173 de la ley 18.892, el' FAP dispone de
recursos financieros entregados a través de las leyes anuales de presupuesto, las
cuales entre los años 2012 al 2016 contemplaron en la Partida 07, Capítulo 03,
Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03 Transferencias Corrientes a Otras Entidades
Públicas, fondos para la ejecución de programas por medio de transferencias a
organismos e instituciones del sector público, previa suscripción de convenios; el
desarrollo directo de licitaciones; o bien, transferencias directas a beneficiarios" todo
eBo, según los acuerdos que adopte el anotado Consejo.
O' ,
Asimismo, corresponde' señalar que, en el,
precitado período
y
en representación del FAP, la SUBPESCA suscribió convenios
de colaboración con el SENCE y con distintos gobiernos regionales del país, con la
finalidad de que éstos últimos transfirieran recursos financieros al FAP, para la
ejecución de programas de desarrollo dé la pesca artesanal.
,2
1
CONTRALORíA GENERAL Ol;_LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
.
/
.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNp
/
En la presente auditoría se revisaron 6
proyectos ejecutados por el Consejo Regional de Pescadores Artesanales de la
Décima
Región (COREPA), 3, del Consejo Nacional por el Patrimonio Pesquero de
Chile (CONDEI?P) y 3 de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales
(CONAPACH), todos ellos vinculados a la' realización de asesorías, congresos, giras
tecnológica o actividades de mejoramiento de los procesos sanitarios y comerciales,
conforme sé detalla en el Anexo 1; además, se analizó 1 proyecto ejecutado por
el Sindicato de Pecadores Artesanales Caleta .Sudamericana y 2 proyectos a cargo
del. Siridicato de Trabajadores independientes' y Pescadores Artesanales y Buzos
Mariscadores y Ramos Similares de la Caleta de Horcón,'
, También fueron incluidos en la presente
fiscalización proyectos ejecutados entre. los años 2012 al 2016, en el marco del
Programa de Desarrollo, Pesquero Artesanal de la comuna de Las Guaitecas 2011-
2013 Y 2014-201'6,' los cuales tuvieron por objeto, mejorar las' condiciones
económico-productivas de la pesca ártesanal
-de
dicha localidad, a través de la
implementación de iniclativas que propendieran al mejoramiento de la flota artesanal
e impulsaran acciones de diversificación productiva en 8 .sindicatos del sector -
detalle en Anexo N° 2-, .
Por otra parte, debe recordarse que la letra
e), del artículo 173, de la citada ley 18,892, previene, en lo que interesa,. que
para el desarrollo de acciones de capacitación para trabajadores que se encuentren
contratados en la industria pesquera como para extrabajadores de I'a misma que
hayan perdido su trabajo, se celebrarán convenios de colaboración. entre ia
SUBPESCA-FAP y el SENCE.
,
En este· contexto, las citadas entidades
suscribieron un' acuerdo de voluntades sancionado por medio de la resolución
exenta 2,769, de 201'3, de la citada 'subsecretaría, que fijó los lineamientos del
programa de que se trata y aprobó un aporte de $2do.000.000 para' la ejecución del
. mismo, agregando en el párrafo tercero de su cláusula segunda, que las
transferencias de nuevos recursos se formalizarían, mediante la emisión de anexos
al referido convenio.
Así, la disposición antes enunciada dio
origen a las resoluciones exentas, N°s 1.660, de 2014 y 3:547, de 2015
y
a las
resoluciones N"s 8, de 2014, 12, de 2015 y 13,. de 2Q16, a través de las cuales de
aprobaron varias transferencias de fondas al SENCE, ascendentes a la suma ·total
.de $3,006.000,000, a fin de que éste ejecutara el programa en comento durante Jos
años 2014 al 2016. '
O
Finalmente, se hace presente que los',
,'.' n:anu~l~s f~e pr~cedidmileFntAopsp(ara drenldiCtiOnesde eluendtas, reVidS!ó~YtcondtrollFdAepl)a
eJecuclon Inanclera e . en a e an e, manua es e proce 1mlen os e ,
que resuitaron aplicables, al periodo auditado por esta' Contraloría Regional, fueron
aprobados mediante las resoluciones exentas N° 2.675, de 6 de octubre de 2011, y
921, de 15-de marzo de 2017,
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REG.IONAL DE VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, a través de los oficios N°s 17.903, 17.905 y 17".906, todos de 14 de
noviembre de 2017, esta Contraloría Regional puso en conocimiénto del'
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, del Director Ejecutivo del Fondo de
Administración Pesquero y del Director Nacional de SENCE, .respectivamente, el
Preinforme de Obsérvaciones 960, de 2017, con la finalidad de que en un plazo
de 10 días hábiles, formularan los alcances y precisiones que estimara~ pertinentes,
lo que se concretó mediante los oficios N°s2.267', en el caso de la SU~PESCA-FAP
y 2.164, del SENCE, ambos de diciembre del mismo año, cuyos análisis sirvieron de
base para elaborar el presente informe final. .
qBJETIVO
La auditoría tuvo por objeto efectuar una
auditoría y examen de cuentas a los recursos financieros del FAP transferidos por la
SUBPESCA a organizaciones gel sector pesquero artesanal yal SENCE, entre los
años 2012 al 2016, para la ejecución de proyectos-en el contexto del artículo 173 de
la anotada ley 1&.892, para comprobar si las respectivas transacciones -cumplen
con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente
documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas y
acreditadas.
'\
-
Asimismo, se atendió lapresentación de don
r.
Marcelo Hernández Escalona, que denuncia eventuales irregularidades en los
cursos de capacitación de la SUBPESCA.
. Todo lo anterior, en concordancia con - la
citada ley N° 10.336 Y las resoluciones N°S759, de '2Ó03 y 30, de.2015, ambas de la
Contraloria General de la República; que fijan Normas de Procedimiento Sobre
Rendición de Cuentas .
. METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
metodoloqia de auditoría' de esta Entidad Fiscalizadora.rcontenida en la resolución
20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por este
Organismo de Control, y los procedimientos aprobados por la resolución exenta
1.485, de 1996, que aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General,
ambas de este origen, el que además se efectuó de conformidad con las normas de
contabilidad y de auditoría, aceptadas por este mismo Organismq, considerando los
resultados de evaluaciones de aspectos de control interno respecto de las materias
examinadas y determinándose la realización de pruebas de auditoría; en la medida
que se estimaron necesarias.
O-'
Enseguida, corresponde señalar' que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categoría.s, de acuerdo con su .
grado -de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (Le).
4'
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"
\
,
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reitetación., get~imento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial' relevancia por la Contralorla General; en tanto, se clasifican, como
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto
.en esos criterios. . '
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con' los antecedentes
, proporcionados por la entidad fiscalizada, al' inicio de la presente auditoría existían
$4.043.024.251 rendidos y aprobados financieramente por el FAP, correspondientes
á
235 proyectos ejecutados por asociaciones gremiales de pescadores artesanales'
entre los años 2014· y 2016, de los cuales a través de un muestreo analítico se
determinó el examen de $773.848.251,' cifra que representa el 19% de dicho total,
referido a 21 de esas iniciativas, como se expone en el siguiente cuadro.
,
.MATERIA ESPECíFICA UNIVERSO ,MUESTRA %
\
.$
PROYECTOS
s
N° EXAMINADO
Proyectos ejecutados por
sindicatos de pescadores . 4.043.024.251 235 773.848.251 21 19
artesanales
"
..
, Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP.
Asimismo, y con la finalidad de poder
comparar los 'resultados obtenidos en los proyectos de la muestra con otros
ejecutados por los mismos sindicatos fuera del periodo auditado,' se estimó
pertinente incorporar al examen de cuentas como partidas adicionales 28 iniciativas
de inversión ascendentes a la suma de $2.724.874.588, ejecutadas entre los años
2012-y 2013.
Por otra parte, se incorporó al citado
examen como partida adicional la suma de $3,006.000.0QO, .correspondient~ al
convenio suscrito entre el SENCE y FAP ya mencionado, a fin de verificar el estado
de las rendiciones de cuentas asociadas al mismo. '
La información utilizada fue proporcionada
por el Director Ejecutivo, del FAP, don José Luis De La Fuente Toro, la Jefa de la
,Unidad de Presupuestos y Contabilidad, doña Carla Olguín Llanos, y el Jefe del
Departamento Administrativo, don Robinson Quiero Zarate, a partir- del 16 de mayo
de 2017.' -
RESULTADO DE LA AUDITORíA
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones ..
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Sobre ausencia de manuales de procedimiento.
Se determinó que si bien el FAP dispone de
un manual de rendición, revisión y control de la ejecución de los proyectos que
__,
5
o
. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA "-
CONTRALOR1A REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
financia, éste no describe claramente las principales responsabilidades del personal
en esas labores, situación que, por una parte, no se ajusta al 45, de -la anotada
resolución exenta 1.485, de 1996., en orden a que la configuración de la
estructura, de control interno debe considerar, entre' otros aspectos, adecuadas
políticas administrativas y manuales de operación, y por otra, dificulta la
determinación de eventuales responsabilidades en lo obrado por cada uno de los
funcionarios involucrados en el tema, .
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura
informa que, a través del memorándum N°391, de 2017, cuya copia adjunta a la
respuesta, remitió a la División Jurídica de esa entidad una propuesta para modificar
el . manual en comento, en Orden a establecer y describir las labores y
responsabilidades del precitado personal, la que espera se encuentra sancionada en'
febrero 2018.
En atención a quela medida comunicada no
se ha concretado, se mantiene esta observación, por lo que su cumplimiento será
comprobado por esta Sede Regional en una visita de seguimiento,
2. Sobre control del estado de las rendiciones de cuentas de los
I
proyectos
financiados.
Como cuestión preliminar, corresponde
señalar que el FAP, a través
pe
las unidades de "Control
y
Gestión" (UCG), y de
"Fomento y Desarrollo Pesquero" (UFDPA), efectúa la revisión de las rendiciones de
cuenta: en el primer caso, financiera, yen el segundo, técnica, respectivamente, que
presentan los ejecutores y/o los benefíciarios de los proyectos y' programas que ha
financiado, tanto con los recursos provenientes de las leyes de presupuesto como
de aquellos que ha recibido en administraéión por parte de los gobiernos regionales
para la ejecución de
10$
mismos, comprobándose al respecto lo siguiente:
,
-
a) Ausencia de un sistema que permita
conocer de manera oportuna, el estado en que se encuentran .las rendiciones de
cuentas financieras y técnicas presentadas por los favorecidos con los recursos
entregados entre los años' 2012 al 2016, a saber, si éstas han sido revisadas,
aceptadas, ya sea total o parcialmente, o rechazadas, por una o ambas de. las
precitadas unidades encargadas de tales labores, lo que no armoniza con lo
preceptuado en los N°s 46 Y 48, de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de
1996, referido el primero de ellos, a que la documentación sobre transacciones y
hechos significativos debe ser completa, exacta y que facilite su seguimiento antes,
durante y después de su realización, y el segundo, a Que las transacciones y hechos
importantes deben registrarse inmediatamente y estar debidamente clasificados.
. Al respecto, la entidad auditada. informa y
adjunta imáqenes del nuevo software implementado para el control de fas proyectos
ejecutados con cargo al FAP, denominado "Gestión de Proyectos del FAP", el cual
contiene las notificaciones emitidas a las asociaciones qrerniales y el respaldo de las
rendiciones cuentas, entre otros documentos, información y. antecedentes que
permiten subsanar lo observado.
6
,~
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD'DE·CONTROLEXTERNO
eÓ, /
b) En el mismo contexto, se determinó
que las señaladas unidades UCG y UFDPA, notifican separadamente el resultado
de sus respectivas revisiones a los ejecutores de los proyectos, lo que se ha
traducido en la existencia de iniciativas que han sido aprobadas financieramente y
rebajadas de las cuentas de deudores, en circunstancias que las mismas fueron
técnicamente rechazadas por no haberse. cumplido el objetivo que se había
propuesto para 'ellas, situación que no se ajusta a lo establecido 'en el artículo 5°, de
la ley" N° 18.575,. Orgánica Constitucional de Bases Generales de. la Administración
del Estado, referido a que las autoridades y funcionarios deberán velar por la
eficiente e idónea administración 'de los medios públicos y, por el debido
cumplimiento' de la función pública, agregando su inciso segundo, que los órganos
de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente ¡y
propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de
/
funciones.
"
A vía. de ejemplo, se cita el caso del
proyecto denominado "Desarrollo de Embarcaciones Turísticas, Compra de
Embarcación y Estudio de Acompañamiento", sancionado por resolución exenta
3.447, de 2015, de la SUBPESCA, en que la rendición de ·cuentas .financiera
presentada por el Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Sudamericana fue
aprobada por el FAP mediante el informe UCG 565, de 2016, y rebajada de la
anotada cuenta contable-de deudores el 13 de septiembre de esa última anualidad,
en circunstancia que dicha iniciativa fue remitida al Consejo de Defensa del Estado
(CDE) por el área técnica del FAP, mediante oficio N° 295, de 4 de julio de 2017, por
no encontrarse suficientemente acreditado que ·Ios dineros entregados por tal
conceptoal aludido sindicato, hayan sido utilizadospara los objetivos propuestos.
En torno al tema, el señalado subsecretario
expone, en su respuesta, que se introducirá una modificación al manual de
procedimientos de rendición de cuentas, con la finalidad de que, en un futuro, las
calificaciones financieras y técnicas de las referidas rendiciones sean notificadas a
las 'asociaciones gremiales a cargo de la ejecución de los proyectos, de manera'
unificada.
/,
En atención a que la medida informada aún
no se materializa, la observación se mantiene, por lo- que su cumplimiento será
comprobado por esta Sede Regiónal en uná visita de seguimiento.
11.EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
\ 1., Sobre irregularidades en la contabilización de las transferencias realizadas al
SENCE. ,
. Como cuestión previa,' es útil recordar que
o,
las leyes de presupuestos para los años 2013,2014, 201q Y 2016, a través de sus
glosas 04 y 03, según sea el
caso,
de la ya mencionada Partida 07, Capítulo 03,
Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03. Transferencias' Corrientes' a Otras Entidades
Públicas, -previenen que los montos transferidos a organismos e instituciones del
sector público, con cargo a la asignación "Curriplirnlento artículo 173 Ley N° 18.892",
no deben ser incorporadas en los presupuestos de los organismos receptores:
,
..
7
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIÓAD DE CONTROL EXTERNO
En ese contexto, cabe hacer presente que el
oficio N° 54.900, de 2006, Procedimientos Contables para el Sector Público,
modificado a partir del 1 de enero de 2016, por el oficio N° 96.016, de 2Q1?,
Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR. CHILE, ambos de la
Contraloría General de la República, establecen en los acápites E-03
i
C-01,
re_spectivamente, que las transferencias otorgadas a servicios que no las ingresan a
- sus presupuestos, deben contabilizarse en la cuenta 11403 "Anticipos a Rendir
Cuenta" y luego, 'una vez que éstos son rendidos, se efectúa el devengamiento de
las obligaciones financieras según el informe mensual de inversión, reconociéndose
en esa oportunidad ~I respectivo gasto.
Al respecto, se verificó que la SUBPESCA
en las siguientes transferencias de recursos del FAP al SENCE, por la suma' de
$2.266.000.000; no dio cumplimiento al precitado procedimiento contable, toda vez
que éstas fueron devengadas junto con la entrega. de los recursos contra la cuenta,
presupuestaria 215-24:-03-003 Y registradas directamente en la cuenta de gasto
5410303 "Cumplimiento Art. 173 ley N°18.892":
N° YAÑODEA N° DE COMPROBANTE SIGFE N° DE COMPROBAMTE
RESOLÚCIÓN FECHA DE LA 'MONTO MEDIANTE EL CUAL SE DEVEN'GÓ SIGFE MEDIANTE EL
QUE APRUsA EL TRANSFEREN TRANSFERIDO SIN_GONSTITUIR LA CUENTA DE CUAL SE REGISTRA
DEUDOR Y SE RECONOCE EL CONTABLEMENTE EL
TRASPADOS DE CIA $GASTO INMEDIATAMENTE CON LA PAGÓ DE LA
FONDOS TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA
2.769 de 2013
(exenta) 25-10-2013 200,000,000 -7,294 de 2013 7,299 de 2013-
8 de 2014 (afecta) 25-06-2014 800.000,000 3,773 de 2014 3.194 de 2014
3.171 de 2014
(exenta) 26-11-2014 186.000,000 7,779 de 2014 7,780 de 2014
13 de 2016 (afecta)
I
15-06-2016 1,080,000.000 3,504 de 2016 3,492 de 2016
.TOTAL $2,266,000,000
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA
Corresponde anotar, que el hecho de
reconocer inmediatamente como un gasto las referidas transferencias, sin que se
hayan ejecutado las iniciativas por parte del organismo receptor de Jos recursos,
permite presumir" erradamente una ejecución presupuestaria mayor a la real,
situación que no armoniza con el principio de exposicíón.definido en el oficio de la
Contraloría General N° 60.820, de 2005" Normativa del Sistema de Contabilidad
General de la Nación, referido a que los estados' contables deben contener toda la
información necesaria para una adecuada interpretación' de las situaciones
presupuestaria y económico financieras de las entidades y tampoco se ajusta a la
característica de representación fiel que debe tener la información contable,
conforme a lo establecido en el marco conceptual de la Normativa del Sistema de
Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile,' que reemplazó a precitada
O
normativa, aprobada p~r la resolución exenta 16, de 2015, de ese mismo origen.
, ' En su respuesta, la SUBPESCA reconoce.
': los hechos reprochados, agregando, por una parte, que atendido que estos
ocurrieron en periodos contables ya cerrados, se dejarán notas explicativas en los
respectivos balances, con la finalidad de dar cuenta de dichas situaciones, y por
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL -DE VALPARÁíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
otra, que ha instruido a la Jefa de Presupuestos y Contabilidad cumplir de manera'.
estricta la normativa antes comentada. .
Por tratarse de', situaciones consolidadas y
atendido el control contable que debe existir de dichos deudores, corresponde
mantener la observación, debiendo esa entidad solicitar a la Contraloría General de
la República la apertura de los periodos en que se materializaron las transferencias
reprochadas, a fin. de introducir las modificaciones pertinentes, lo que será'
comprobado en una visita de sequirniento.
2, Sobre crecimiento del saldo de la cuenta deudores por rendición de cuenta.
,
.
,
.
A través de los Balances de Comprobación y
Saldos de los años 2012 al 2016, se verificó que el saldo deudor' de la cuenta por
I
cobrar N° 121060308, denominada "Cumplimiento Artículo 173, ley N° 18.892",' que'
reconoce el monto de los deudores por rendición de cuentas, se ha incrementado
hasta" alcanzar, al 31 de diciembre de esa última anualidad, la suma de
$11.243.750.761,. sin que conste la existencia de acciones orientadas a disminuir
dicho monto -exigiendo las respectivas', rendiciones ,de cuentas, obteniendo el
reintegro de los montos no· utilizados o contabilizando lo que se ha rendido y
aceptado, según corresponda-, situación que contraviene. por una parte, lo
. I
dispuesto en él N° 5,3, de la anotada resolución N° 759, de 2003 y artículo 27, letra
a), de la resolución N° 30, de 2015, ya citadas -que previenen que las unidades -
operativas otorgantes serán responsables de exigir las rendiciones de cuentas. de
los fondos entregados 'a las personas o entidades del sector privado ypróceder a su
revisión, . para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el-
cumplimiento de los objetivos pactados-, y por otra, los principios' de eficiencia,
eficacia y de control" establecidos en la mencionada ley N° 18.575.
En el siguiente cuadro se muestra el
incremento que ha experimentado la anotada cuenta contable 121060308:
SALDO FINAL SEGÚN BALANq: DE
AÑO COMPROBACiÓN Y DE SALDO AL 31 % DE AUMENTO RESPECTO DEL
-
,
DE DICIEMBRE DE CADA AÑO AÑO 2012
,
$
-2012' 2.855.181.496
¿'
2013 4.348.763.669 152"(0.
2014 5.851.502.285
,
205%
-
2015
I
8.778.521.099 307%
.
2016 11.243.7.50.761 394%
"
Fuente. Elaboración propia sobre la base de la informaclón entregada por la SUBPESCA .
En su respuesta, la SUBPESCA reconoce el
aludido crecimiento que ha experimentado la cuenta de deudores, indicando que ello
no. obedece a una falta' de cobro, sino a una discrepancia en los usos de las
nomenclaturas utilizadas por el FAP para aprobar las rendiciones de cuentas, lo
que, indica, no permitía concluir claramente si estaban o no Integra o parcialmente'
aceptadas, por lo que la Unidad de Presupuestos yContabilidad inmediatamente las
archivaba sin registrarlas contabíemente.Jo que" agreg_a, ha generado importantes
.
.
.
o
9
CONTRALO~í~ GENERAL ~E LA REPÚB~ICA
CONTRALORIAREGIONAL DE VALPARAI$O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
diferencias entre los saldos que manejan el FAP y la precitada Unidad de
. Presupuesto.
Sin perjuicio de lo ínformadc, en atención a
que no se advierte
1!3
adopción- de medidas tendientes a regularizar el saldo de la
cuenta contable N° 121060308,'se mantiene lo observado en este punto, por lo que
esa entidad debe adoptar acciones que permitan corregir dicha situación, cuestión
que será validada en una próxima visita de sequirniento.
3. Sobre incumplimiento de la ley 19.862, que establece Registro de-Personas
Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
,
"
Se comprobó que los recursos financieros
por la suma de $2.~50.940.584, entregados a las asociación es gremiales que se
detallan en el Anexo N° 3, no' fueron ingresados por la entidad auditada en el
"Registro Central de Colaboradores del Estado y .Municipalidades", hecho que
vulnera el artículo 1° de la citada ley 19.862, -referido a que los órganos y
servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y municipios que efectúen
transferencias de fondos públicos, estarán obligados a llevar un registro de las
entidades receptoras de dichos fondos- y el artículo
~o
de su reglaménto, contenido
en el decreto N° 375, de 2003; del Ministerio de -Hacienda, relativo a que. la
inscripción 'de cada operación de' transferencia deberá contener, entre otras, a lo - \
menos, las siguientes menciones: individualización del órgano o servicio público que
realice la transferencia; la individualización de la persona jurídica receptora de los
fondos públicos; el monto y fecha de la transferencia; y el objeto o destino de la
aplicación de los mismos.
Al respecto, el Subsecretario de Pesca y
Acuicultura manifiesta que la observación en comento también fue advertida en el
Informe Final N° 1.111, de 2016, de esta Contraloría Regional, la que dio origen al
sumario que esa entidad ordenó instruir mediante la resolución exenta N° 617, de
2017, agregando que a través del memorándum _N° 321/16, del Jefe de
Departamento Administrativo, se instruyó y-fijó un cronograma para regularizarla, .'
proceso que indica se encuentra en ejecución, por lo que los casos detectados
solicita sean incorporados en dicho instructivo.
, Sin' perjuicio de lo solicitado, y por tratarse
de un hecho consolidado que se' ha reiterado por.l años, se mantiene esta
observación, por lo que esa entidad debe incluir este rubro en el anotado proceso
disciplinario, lo que será comprobado en la visita de seguimiento.
4. ' Sobre ausencia de planes de inversión de los sindicatos adscritos al Programa
de Fortalecimiento para la Pesca Artesanal de la'comuna de Las Guaitecas.
No 'obstante que fueron requeridos, la
entidad examinada no puso a disposición de esta Contraloría Regional los planes de
inversión que aprobó para cada uno de los 24 proyectos' de los años 2012 al 2014,
asociados al Programa de Fortalecimiento para la Pesca Artesanal de la comuna de
Las Guaitecas, detallados en el. Anexo 4, situación que impidió verificar si los
gastos -presentados por tales conceptos se ajusta a lo planificado, como lo exigieron
,
.
I
10 .
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
los respectivos actos administrativos que sancionaron
dichas
iniciativas, hecho que
contraviene el.N° 3.1, letra b), y el artículo 2°, letra e), de las resoluciones N°S759,
,de 2003 y 30, de 2015, respectivamente, en.lo referido a que la rendición de cuentas
estará constituida por los comprobantes de 'egreso con la documentación auténtica o
la relación y 'ubicación de
ésta
cuando proceda, que acrediten todos los
.desembolsos realizados.
A' este respecto, el· aludido subsecretario
informa que, a la fecha de la emisión de la respuesta, aún no se encontraban todos
los documentos relacionados con el aludido programa de Las Guaitecas, agregando
que para evitar la ocurrencia de situaciones similares, se contrataron servicios para
digitalizar toda la información física que se encuentra en. las dependencias .del FAP~
oportunidad que, indica,' podría permitir la recopilación de los antecedentes faltantes.
En atención a que la situación detectada no
na sido resuelta, esta observación se,mantiene, por lo 'que ese servició debe instruir
un procedimiento disciplinario, orientado a determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que pudieran estar involucradas en ese hecho,
remitiendo a esta Contraloría Reqional el acto administrativo que así lo disponga, en
un plazo no superior a 15 días hábiles, contado a partir de la recepción de este
informe. ..
111.EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre proyectos financiados por el FAP al COREPA.
a) A través de las siguientes resoluciones
exentas, el FAP otorgó financiamiento al COREPA, para. la ejecución de distintos
proyectos que contienen iguales objetivos específicos,. hecho que no armoniza con.
los mencionados principios de eficiencia y eficacia prescritos en la ley N° 18.575:
OBJETIVOS ESPECIFICOS RESOLUCiÓN EXENTÁ
N° FECHA
.
2.912 04-11-2014
..
3.312 ' 09-12-2014
Desarrollar plan para mejorar la comercialización de
la
3.431 17-12-2015
merluza austral 438 17-12-201.6
2.703 01-09-2016 .
• 3.098 13-10-2016
Identificar debilidades existentes en el proceso de .3.312 09-12-2014
comercialización desarrollado en la.Zona de Puerto Montt, a 2,912 Q4-11-2014
través de un análisis FODA
Organizar y ejecutar una misión tecnológica internacional 3.431 17-12-2015
·2.703 01-09-2016
.
,
..
Fuente. Elaboración propia sobre la base de la información entregada por la SUBPESCA
En lo medular, la SUBPESCA argumenta en
su respuesta que el financiamiento paralelo de proyectos ,de similar naturaleza a
través de programas regionales, se debe a que las problemáticas del sector.
pesquero artesanal relacionadas con el cumplimiento 'de las regulaciones marítimas,
pesqueras y sanitarias, son de gran' magnitud y, por ende, no alcanzan a ser .-
abordadas o resueltas con ia -ejecución de una sola iniciativa.
11
o
CONTRALORíA GENERÁt DE LA REPliBUCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sin perjuicio de lo ,expuesto por esa
i _
autoridad, la observación se mantiene, en atención a que, como se detalla más
adelante, en algunos, casos las rendiciones de, cuentas proporcionadas por.
COREPA se encuentran respaldadas con informes técnicos que son idénticos o no
permiten comprobar que, con el resultado de los mismos, se haya cumplido el
objetivo que se financió, entre otras situacio-nes; debiendo hacerse presente a este
respecto que si bien es posible abordar un determinado objetivo en varias etapas o
proyectos, se debe. procurar que las' nuevas iniciativas' agreguen valor a los
re.sultados ya obtenidos, en estricta concordancia con los nombrados principios de
eficiencia y eficacia, lo que en la especie no se cumple, por lo, que el ente auditado
debe adoptar medidas 'para evitar la reiteración del hecho detectado.
b) En relación con la rendición de cuentas'
presentada por el' COREPA, en el marco del proyecto -aprobado mediante la
resolución exenta N° 2.912, de 2014, se determinó que ésta incluye:
b.1.- El pago de la boleta a honorarios
25, de 2014, por la suma de $3.000.000, a don Patricio Ernesto Troncoso Páez, y de
la factura electrónica no afecta N° 28 de 2015, por $2.000.000, a la empresa
Asesorías del Sur Limitada, ambos desembolsos por concepto de elaboración de un
análisis comercial y FODA -Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas- de
esa orqanización gremial, sin que se adjunte documento alguno suscrito por dichos
prestadores de servicio que permitan constatar la realización de tales labores, hecho
que no se ajusta al anotado N° 3, de la resolución N° 759, de 2003, en orden a que
la rendición de cuentas debe estar constituida por todos aquellos documentos que
acrediten los desembolsos realizados. '
En el mismo contexto" cabe señalar que
en el informe final entregado por la aludida organización qremial al FAP, existe un
acápite denominado "Análisis FODA Dinámico" que', en una extensión de dos
planas, se refiere solo a aspectos relativos a la Fortalezas y Debilidades de _la :..-
organización gremial, sin abordar lo relacionado a las Oportunidades y Amenazas,
que 'son parte del estudio contratado, así como tampoco un análisis de los
resultados obtenidos a partir del cruce de tales variables (anexo N°5f
b.2,- A la vez,' incluye el desembolso de
$5.000.000, correspondiente a la boleta a honorarios N° 50, de 2014, de doña
Natalia Jeanetté Bustos Cárdenas, por la confección de un "Plan Estratégico de
Comercialización del Recurso Merluza Austral", sin que se adjunten antecedentes
que permitan acreditar la realización del trabajo encomendado ni la pertinencia de
dicha contratación, dado que según la precitada boleta, la señora Bustos Cárdenas
es profesora de Historia y Ciencias
Sociales, situación
que no armoniza con el
mencionado N° 3, de la
resolución
N° 759, de 2003, ni con los anotados principios
de eficiencia y eficacia.
2 Pones Talancón, Humberto, La matriz FODA: alternativa de diagnóstico
y
determinación de estrategias de intervención en
diversas organizaciones. Enseñaf,lza e Investigación en Psicología [en Ifnea] 2007, 12 (enero-junio) : [Fecha'de consulta: 30 de
octubre de 2017] Disponible en: 08> ISSN 0185-1594
12
o
_.
\.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDÁD DE CONTROL EXTERNO
En . lo
referido
a las letras b.1) Y b.Z),
precedentes, la SUBPESCA adjunta a su respuesta la carta 1.705, de 2017, .
mediante la cual el"FAP solicitó al COREPA el reintegro de los montos -observados,
lo "que no se concretó; además, acompaña copia de la carta y un informe en
respuesta a esa misiva, emitida el 30 de noviembre de 2017 por el presidente de
esa organización gremial, don Jorge Bustos Nilsson. '
\
, , Sobre el particular, es menester anotar que
en el precitado informe, el COREPA adjuntó los contratos-de trabajo que suscribió
con' don -,Patricio Ernesto. Troncoso Páez
y
doña Natalia Bustos Cárdenas, para el ...
desarrollo de las labores descritas en las mflncionadas letras b(~) y b.2); anexa
además, respecto de esta Última persona, su currículum vitae y la tesis de pregrado
denominada "Pescadores Artesanales .de la' Caleta Anahuac, Trayectoria y
Transformaciones Socio Históricas (1950 - 2008)", con la finalidad de acreditar la "
pertinencia de haber contratado a dicha profesora de historia y ciencias sociales. En
lo relativo, al análisis FODA cuestionado, expone que fue ,incorporado de forma
completa en el informe final que dio cuenta de la ejecución del respectivo proyecto,
sin aportar nuevos antecedentes,
En torno al tema, y analizados los
documentos adjuntos a la respuesta, s~ verificó' que doña Natalia Bustos Cárdenas, -
en el párrafo. de los agradecimientos de ,la aludida tesis para optar' al grado'
académico de, licenciada en historia y ciencias sociales, se refiere a don .Jorqe
Bustos Nilsson -presidente del CORERA y también del CONDEPP- como su padre,
con quien el 4 de noviembre de 2014, en su calidad de presidente de la primera de
las mencionadas organizaciones gremiales firmó el contrato a qué. se refiere el
párrafo anterior, para la confección de "un Plan Estratégico de Comercialización del
Recurso' Merluza", por la suma de $5.000.000, sin que esa profesional tenga una
especialidad en el.área comercial para la cual fue contratada o 'haya tenido, según lo
consignado. en él currículum 'vitae puesto
a
disposición de este Organismo. de
Control, una experiencia, previa en dicha materia.
En consecuencia, se mantiene lo observado
en las letras b.1) y. b.2) de este numeral, por lo que esta Sede Regional remitirá )
copia del presente informe final a la Fiscalía Local de Valparaiso del Ministerio .
Público y al Consejo de Defensa del Estado; a fin de que dichas entidades adopten
las medidas que estimen pertinentes, conforme a sus competencias. '
,e)
I
Respecto .'a la rendición de cuentas
presentada por el COREPA en relación al proyecto aprobado mediante la resolución
exenta N° 3.312, de 2014, se constató que incluye la boleta a honorarios N° 50, de/
12de agosto de 2015, de don Daniel Torres Cárdenas, por la suma de $23.994.081,
referida a la reparación, de embarcaciones, sin que existan antecedentes que
permitan constat-ar que el FAP haya exigido al COREPA dar cumplimiento a lo
establecido e~nél 6 de' ese acto administrativo, referido a que debía invertir los
recursos
aportados de manera eficiente y eficaz, "debiendo obedecer 9 un
procedimiento de adquisición de bienes
y
servicios que garantice un precio
razonable de los recursos adquiridos", toda ve,z que no existen cotizaciones, se
carece de un, detalle de las labores a ejecut~r y del monto a pagar por cada una de
\
13
~-
--- --
-
------
-~---.------
CONTRALORíA'GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAtORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ellas, comprobándose, además, que las actas' de recepción conforme de tales
reparaciones fueron firmadas por las directivas de 'cada uno de los sindicatos y no
por los 'dueños de las respectivas naves, situación que no se ajusta al señalado
3, de la resolución N° 759, de 2003, en' lo referido a que la rendición de cuentas
debe contener todos los documentos que acrediten los pagos realizados.
)
'En relación con lo. detectado" la
SUBPPESCA adjunta a su respuesta la carta 1.706, de 2017, mediante la-cual el
FAP solicitó el reintegro del precitado monto, ante lo cual el COREPA, a través de la
ya mencionada carta de 30 de noviembre de 2017, indicó que las referidas actas de
reparaciones fueron firmadas por las directivas, debido a que los armadores de las
naves delegaron en ellas la administración del proyectó, sin hacer mención alguna a
la señalada devolución de recursos.
. Sin perjuicio de' los argumentos
presentados, corresponde mantener lo observado, toda vez que no se adjuntan
antecedentes que permitan acreditar lo .aseverado, por Jo que este hecho será
igualmente comunicado por esta Sede Regional al Consejo de Defensa del Estado y
a la citada Fiscalía Regional del Ministerio Público. .
d) De la comparación efectuada a las
rendiciones de cuentas presentadas por el COREPA por los proyeétos sancionados
a través de las precitadas resoluciones exentas N°S2.912 Y 3.312, a que aluden las
dos letras anteriores, que tenían como objetivo específico en común, el desarrollo de
un plan para mejorar la ,comercialización de la merluza austral y un análisis FODA,
se determinó que ambas rendiciones de cuentas se encuentran respaldadas por
informes técnicos que son idénticos en las páginas
qUE:!
en cada caso se indican,
cuyo detalle se encúentra contenido en el Anexo 6 de este informe,. sin que e110
haya sido advertido' en la revisión efectuada a tales documentos por el ente
auditado, toda vez que éstos fueron calificados como "sufici.ente" por ese organismo
mediante los informes técnicos de evaluación del FAP, UFDPA N°S 18-2015/PR-.1 0-
2013 Y 029-IT-PR-10-2014-, respectivamente:
/
INFORME TÉCNICO ASOCIADO A INFORME TÉCNICO ASOCIADO
A
N" DE PÁGINAS
RESGLUCIÓN EXENTA N" 2.912, DE 2014 RESOLUCiÓN EXENTA N" 3.312, DE 2014
1
IGUALES
I Introducción
'
,
,
1. Introducción 1
.
11
Antecedentes 3_Actividades 1
111.
Identificación de las Condiciones y/o 3,2 Identificación de las Condiciones y/o
Protocolos Sanitarios ~xigidos en las' Protocolos Sanitarios para el Consumo 1 y media
Embarcaciones Humano.
3,3 Brecha y Deficiencias en las
,
V, Brecha Embarcaciones que Inhiben el Desarrollo 1 y media
Productivo y la Comercialización
.
,
..
(.) Fuente: Elaboraclon propia sobre la base de I~ tntorrnacton proporcionada por la SUBPESCA.
Y'..
En la misma situación, se encuentran las
rendiciones de cuentas relativas a los proyectos aprobados mediante las'
;esoluciones exentas N°S 3.431, de 17 de diciembre de 2015, y 438, de 10 de
febrero de 2016, que tenían, entre otros objetivos, un plan de asistencia técnica para
la mejora' de la comercialización del recurso merluza austral, a ejecutarse en el
14
l.
-CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Co.NTRALo.RíA REGlo.NAL.DE VALPARAísq
UNIDAD DE Co.NTRo.L EXTERNO.
plazo de 150 y 180 días, respectivamente ~$e hace presente que entre el 10 de
febrero .de 2016 y 15 de mayo de esa misma, anualidad.' ambas iniciativas se
_encontraban
en
ejecución-, cuyos informes técnicos 'presentados por la citada
asociación y elaborados . por Mares Sustentables SPA, .llegan. a iguales
conclusiones,
a
saber, la necesidad de atender las problemáticas de los asociados;
desconocimiento de como incluir en los proyectos de fomento la innovación y
procesos de comercialización; la necesidad de concretar proyectos que formalicen la
asociatividad de la organización, materias a capacitar y fortalecimiento
orqanizacional (Anexo N° 7), los que fueron calificados como "suficiente" por el FAP
por medio' de los UFDPA' 'N°s 068-o.P-2015
Y
76~17-IT-PR-10-2015:-,
respectivamente.
" Las situaciones expuestas, no se avienen a
los principios de eficiencia, eficacia y de control previstos en los artículos 30, 5°
Y
11
de la anotada ley N° 18.575, que señalan. que las autoridades y jefaturas ejercerán
un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos
y
de la
actuación. del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la
'eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos' establecidos, como a
\
.
la idónea administración
de-
los caudales públicos.
i
. Sobre el particular, cabe hacer presente que
el Co.REPA, en la citada carta de 30 d.e noviembre de 2017; exponeque los-análisis'
Fo.DA presentados en el marco de las señaladas resoluciones exentas N°S2:912 y
3.312, ambas de 2014, no son iguales porque uno de ellos es de naturaleza.
comercial; agregando, que el plan de asistencia técnica presentado en..el contexto. /
de' las resoluciones N°S3.431, de 2015 y 438, de 2016, llegan a iguales conclusiones
debido a que la pesquería de la merluza austral lleva 10 años en crisis y que Mares
. Sustentables apoya los procesos de mejora continua de sus afiliados, lo que, según
indica, muchas veces requiere de la ejecución paralela de iniciativas, debido a [as
diferencias que existen entre los grupos que conforman el COREPA.
Por tratarse de situaciones consolidadas y
. teniendo presente que en la respuesta analizada no se explica, de manera fundada
y
documentada, la causa por la cual se pagan a una misma entidad,-estudios cuyos'
resultados contienen informes técnicos con 'páginas idénticas o iguales
conclusiones,
.10
que no armoniza con los anotados principios de eficiencia, eficacia
y confrol, se mantiene Id observado, por lo qué este.informe final será remitido a la
Fiscalía l.ocalde Valparaíso del Ministerio Público y al referido Consejo de Defensa
del Estado, a fin de que dichas entidades adopten; las medidas que estimen
pertinentes.
e) En torno a la precitada resolución
. exenta 3.431, .de 2015, por la cual se transfirieron $66.000.000, corresponde
O
precisar que a través del artículo de dicho acto administrativo, además de lo
.•. ' ... indicado en la letra anterior, el J=AP financió la. organización y ejecución de una
Misión. Tecnológica Internacional y la elaboración de un .informe ejecutivo con'
resultados y conclusiones para el mejorarniento de comercialización del recurso
merluza para la zona de Puerto Montt, comprobándose sobre el tema lo siquiente:
-
.
,.
15
CONTRALORí"A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
e.1) A través del itinerario del viaje adjunto
a la rendición de cuentas presentado por el COREPA, se determinó que de los 10
· días que duró la señalada gira, 9 fueron destinados a visitar distintas ciudades de
Chile (Victoria, Valparaíso, La Serena, Coquimbo, Antofaqasta, lquique y Arica), y
solo un día, el16 de enero de 2016, se dedicó a visitar el vecino país, hecho que/no
se aviene con el objetivo detallado en' el mencionado artículo 2°, de la resolución
exenta N° 3.431, de 2015, sin que se advierta la existencia de evidencia alguna que
,
.
dé cuenta de los temas tratados en cada una de esas visitas y/o el aporte de las
mismas al crecimiento o mejoramiento de los procesos comerciales ..
"
e.2). Del listado de pasajeros que integró
la comisión que viajó en el marco del antes citado proyecto, figuran los nombres de
dos personas anotadas como pescadores artesanales, en circunstancias -que éstas
no se encuentran inscritas como tales en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) del
SERNPESCA, A saber:
NOMBRE COMPLETO DESCRIPCIÓ SEGÚN LISTADO RUN DETALLE
Natalia Jeanete Bustos Cárdenas Pescador Artesanal ASPAMAR AG 18.204.243-9 No figura en RPA
Alejandro Carlos Almonacid Soto Pescador Artesanal S.T.I' Angelmó No indica No figura en RPA
.. ..
Fuente. Elaboración.propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA.
S.T.I: Sindicato de Trabajadores Independiente
Consulta al RPA el 28 de junio de 2017.
<
Cabe destacar, que la aludida señora Bustos
Cárdenas, como ya se indicara, corresponde a la docente de Historia y Ciencias
Sociales que emitió una boleta por la suma de $5.000.000, en el marco dé la
resolución exenta N° 2.912', de 2014, y cuyos servicios no se acreditaron, según se .
detalla en la letra b.2) de este acápite.
En consecuencia, atendido que no se ha
comprobado el cumplimiento del objetivo propuesto en la resolución N° .3.431, de
2015, en orden a efectuar una
.Misión
Tecnológica Internacional; a la participación
indebida de personas que se individualizaron como pescadores artesanales sin que
lo sean; y a la existencia de conclusiones iguales a las contenidas en otro informe
· final emitido por el COREPA, lo que además vulnera el artículo 2°, letra c), de la
anotada resolución N° 30, de 2915, se observa el monto de $66.000.000, rendidos.
· por dicha organización gremiaL
D
. En lo referido a las letras e.1) 'y e.2),
anteriores, la SUBPESCA adjunta' a su respuesta la carta N° 1.704, de 2017, a
través de la cual el FAP solicitó al COREPA el reintegro de los fondos transferidos
en el marco de la nombrada resolución exenta N° 3.431, de 2015, sin conseguirlo, y
, copia de la anotada carta de 30 de noviembre del mismo año, en la que esa entidad
gremial expone sus puntos de vista sobre esta materia, indicando que la
mencionada ¡gira internacional se cumplió a cabalidad y' que doña Natalia Bustos
Cárdenas figura entre los pasajeros de ese viaje, porque fue invitada por la
asociación gremial ASPAMAR, añadiendo que el listado de asistentes a dicha
actividad fue aprobado por el Consejo de Administración Área Puerto Montt. .
En atención a que no se aportan
antecedentes que permitan desvirtuar lo detectado, en tanto no se ha acreditado el
16
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA _
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
cumplimiento del objetivo propuesto en la resolución N° 3.431, de 2015, en orden a
efectuar una Misión Tecnológica Internacional; a la participación indebida de
personas que se individualizaron como pescadores artesanales, sin que lo sean; y a
la existencia de conclusiones iguales a las contenidas .en otro informe final emitido ,
por el COREPA, debe concluirse que el desembolso de $66.QOO.00Ó, resulta
improcedente, por lo que esa subsecretaría debe realizar las acciones tendientes a
recuperar dicho monto, informando el resultado de esa gestión a esta Contraloría
. Regional en un ,plc~zode 30 días hábiles, pues en caso contrario. esta Entidad de
Control procederá a formular el reparo respectivo, conforme a lo previsto en los
artículos 95 y siguientes de la ley 10.336. .
.
/
Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría
Regional remitirá copia de este informe al Consejo de Defensa del Estado y
Ministerio Público, a objeto que adopten las medidas que estimen pertinentes.
.
-
f) No fue posible acreditar la realización
de los servidos de asistencia técnica correspondientes.a la factura 192
1
de 2017,
'por la suma de.$12.000.000, emitida por la empresa Mares Sustentables SPA y que
el COREPA incluyó en la rendición de cuentas referida a la iniciativa de inversión
..
.
.aprobada mediante la resolución exenta N° 3.098, de 2016, de la SUBPESCA, toda
vez q ué:- . - . , .. .
El plan de asistencia técnica presentado corno respaldo de dicho desembolso
es idéntico al que la misma asociación gremial adjuntó a la rendición. de
cuentas del proyecto aprobado por esa subsecretaría mediante resolución
exenta 2.703, de, 2016 .(Anexo N°' 8): Cabe agregar, que dichos planes
.fueron presentados en los informes técnicos finales/ de ambos proyectos y
calificados como "suficiente" mediante los UFDPA N°s 186-IT-OP-2016
V
187-
\
.
,
IT-OP-2016-, respectivamente. _
El convento de colaboración suscrito entre el COREPA y la empresa Mascato
España, que detalla como parte de las .actividades desarrolladas en
proyecto financiado a través de la resolución exenta N° 3.098, de 2016,
.también se encuentra como 'uno de los logros obtenidos en el marco de la ya
referida resolución exenta N° 2.703, de 2016. .
La descripción de casos exitosos en materia de comercialización que fueron
I
citados en el informe técnico final presentado por e'l COREPA, son idénticos a
los consignados en los sitios web que a co,ntinuación se detallan, sin que en
ninguno de esos casos se haya. indicado las fuentes de origen de tal
información: '
CASO DESCRITO ENEL FUENTE DE LA INFORMACiÓN NÓ CITADA
INFORME TÉCI')IICO FINAL
El Restaurante Los Molinos http://www.losmolinosvaldivia.c1/restaurant.php
Algueros de Navidad http://alguerosdenavidad.cl/nos·otros/.
Caleta Zapallar http://www.anapesca.cl/noticias.php?id=13082 .
.. ..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la base de la información proporcionada por la
SUBPESCA
y
los sitios web precitados. . . .
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE \Í'ALPARAíSO
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Las situaciones previamente comentadas
contravienen el ya mencionado artículo 2°, letra e), de la resolución N° 30, de 2015 y
los anotados principios de eficiencia, eficacia y control, por lo que se procede a
observar el monto totalde $12.000.000, rendidos por el COREPA en el contexto de
la iniciativa de inversión aprobada mediante la resolución exenta N° 3.098, de 2016.
Al respecto, cabe tener presente que los
recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, sea que integren o
no sus presupuestos, deben destinarse exclusivamente al logro de los, objetivos
propios de tales entidades,' fijados tanto en la Constitución, Política como en sus
leyes orgánicas y administrarse de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Estado.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia
administrativa ha sostenido que, en materia de administración de ha'beres públicos y
,
,
'
como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben'
observar el principio de leqalidad del, gasto, consagrado especlalmente. en los
artículos 6°,
T'
y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 56, de la ley
N° 10.336 Y en el' citado decreto ley N° 1.263, de,1975, así corno en las leyes
anuales de presupuestos, de forma tal que los desembolsos que se otorguen con
cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para ,las situaciones y fines'
previstos en el ordenamiento jurídico. ., "
En su respuesta, el ente auditado acompaña
carta 1.710, de, 2017, mediante la cual el FAP solicitó el reintegro de los montos
transferidos en el marco de la mencionada' resolución exenta 3.098, de 2016, sin
conseguirlo, y copia de la carta de 30 de noviembre de 2017, en la que el COREPA,
por una parte; confirma lo detectado por esta Sede Regional, en orden a que el plan
de asistencia adjunto a la rendición de cuentas de dicha resolución es el mismo que
el presentado para la resolución exenta N° 2.703, de igual año, por cuanto, según
. indica, corresponde a una iniciativa que esa asociación gremial viene y seguirá
trabajando hasta por lo menos el año 2020, y por otra, informa que ha desarrollado,
varias actividades de difusión en el mercado nacional e internacional; que prospecto
el mercado regional para la -comercialización del recurso merluza austral; y 'que
investigó casos exitosos en materia de comercialización, encontrando solamente los
3 que se describieron en el cuestionado informe. -
En atención a que la respuesta no desvirtúa
lo detectado, referido a que la factura 192, de 2017, de la empresa Mares
Sustentables SPA, por la suma de $12.000.000, se encuentra respaldada por un
plan de asistencia técnica y por actividades que ya' habían sido rendidas por el
COREPA, para justificar desembolsos con cargo a otra iniciativa financiada por el
FAP, verificándose, además, que lo consignado en el informe final es idéntico a lo
que está en diferentes páginas de "internet, situaciones que contravienen el
mencionado artículo 2°, letra e), de la' resolución 30, de 2015, y los anotados
principios de eficiencia, eficacia y de control, se mantiene la presente observación,
por lo que este Informe Final será remitido al Consejo de Defensa de Estado y
Ministerio Público, a objeto que esas entidades adopten las medidas que estimen
perti nentes. .
o
18
,
,
_)
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO>
g) En relación con la rendición de cuentas
presentada por el COREPA, en. el contexto del proyecto aprobado mediante la
resolución exenta N~ 2.703, de-
t
de septiembre de 2016, por un monto de
$6b.000.00Ó, que contemplaba, entre otros objetivos, la organización y ejecución de
una' Misión Tecnológica y.la elaboración de un informe ejecutivo con resultados y .
conclusiones para el mejoramiento de lacomercialización del recurso merluza para
.la zona de Puerto Montt, permitió comprobar que: '
g.1) Para dicho efecto, 'la organización
gremial presentó la factura N° 187, de 13,de abril de 2017, de la empresa Mares
Sustentables SPA, por $60.000.000,- verificándose en la páqina 24, del informe final
del proyecto presentado por el COREPA, que la Misión Tecnológica se llevó a cabo'
· en' España y fue preparada y ejecutada por la' empresa Turismo Patagonia Austral
'SPA, la que conforme a los antecedentes proporcionados por el Servicio de
Impuestos Internos (Sil), cobró por dichos servicios a Mares Sustentables SPA un
total de $50.000.000, a través de .las facturas electrónicas N°S 20
Y
24, de 27 de
octubre y 30 de noviembre, ambas de' 2016, respectivamente, situación que no
armoniza.con los nombrados principios de eficiencia y eficacia que debe prevalecer
en la actuación de los funcionarios públicos al administrar caudales públicos, toda
vez que
advierte que el referido servicio pudo haber sido contratado por la suma
de $50.0.00.000. '
.A mayor abundamiento, cabe manifestar que
" no, se advierte que el FAP haya hecho cumplir lo establecido en el N~ 6de la
anotada resolución exenta 'N° 2.1b3, de 2016, en orden- a exigir al COREPA una
inversión eficiente y eficaz de los recursos aportados, así como tampoco cumplido lo
indicado 'en el mismo numeral, en lo referido a que efectuaría una evaluación de la
inversión mediante un análisis comparativo de 'precios y cotizaciones entregados en.
/
las correspondientes rendiciones. '
-9.2) Entre los participantes del aludido viaje
a España se' encuentra la ya citada profesora de Historia
y
Ciencias Sociales, doña
Natalia Bustos Cárdenas, quien esta vez no figura como pescadora artesanal sino
como asesora del' proyecto, sin que se aporten antecedentes que acrediten que
haya realizado alguna labor en relación con el tema; además, se advierte la
incorporación, como pescador artesanal del Sindicato de Trabajadores
Independientes Yerbas Buenas, de don Baltiero Gutiérrez Gutiérrez, sin que 'éste se
encuentre inscrito en el RPA al 28 de junio de 2017, por lo' que dichos desembolsos
no resultan pertinentes para los.objetivos del proyecto establecidos en la nombrada
resolución exenta 2.703,' de, 2016, vulnerando con ello el citado .artlculo 2°, letra
·e), de la resolución N° 30, de 2015.
,
\
· En torno a lo expuesto en las letras g.1) y
g.2), precedentes, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura adjunta a su respuesta la
carta 1.711, de 2017, mediante la cual el FAP solicitó ala COREPA el reintegro
del monto observado -lo que no se ha concretado-; copia del oficio N° 464, de 2017,
a través del cual se pide al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos una
reunión de trabajo, para evaluar la- viabilidad de' generar un convenio de
colaboración, que permita revisar de manera eficiente
yeficaz
las facturas y giros
19
.
-
, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, "">,
"
"
comerciales de los documentos que se presentan en las rendiciones de cuentas;
y
carta de .30 de noviembre del mismo año, en la que el COREPA acompaña el¡RPA
de don Baltiero Gutiérrez Gutiérrez e indica que la citada profesora de Historia y -
Ciencias Sociales, doña Natalia Bustos Cárdenas, fue incluida en la lista de
pasajeros toda
vez.
que esta. apoyó la planificación y desarrollo de la Misión
Tecnológica.
. A raíz de la nueva información tenida a la.
vista, se levanta la observación en lo referido a que don Baltiero Gutiérrez Gutiérrez
no se encontraba inscrito en el RPA.
Sin. embargo, debe anotarse que la
respuesta no desvirtúa lo detectado respecto a que la aludida Misión Tecnológica
fue preparada y ejecutada por la empresa Turismo Patagonia Austral SPA, la que
cobró al COREPA por ese servicio la suma $50-.000.000,. en' tanto que la
SUBPESCA pagó por el mismo concepto a esa asociación qrernial '$60.000.000,
16
que no armoniza con los nombrados principios de eficiencia y eficacia, y debido a la
participación en esa gira de doña Natalia Bustos Cárdenas, hija del presidente del
COREPA, sin que se haya acreditado su calidad de experta o su contribución al
proyecto en cuestión, ésta observación se mantiene, por lo que la misma será
puesta en conocimiento del Consejo ·de Defensa del Estado y Ministerio Público, a
fin de que esos organismos adopten las acciones que estimen pertinentes.
2. Sobre proyectos financiados po~ el FAP al CONDEPP.
, a) El artículo de la resolución exenta
N° 3.168, de 20 de noviembre de 2015, a través de la cual la SUBPESCA entregó la
suma de $44.000.000 para que el CONDEPP ejecutara el proyecto denominado
"Sequnda Etapa para la Implementación de un Programa de Fortalecimiento
Organizacional para el Desarrollo Social, Productivo y Comercial del Consejo
Nacional de Defensa de Patrimonio Pesquero de Chile A.G.", establece para dicha
iniciativa los 2 siguientes objetivos específicos: 1) Realizar en 2 de las principales
. caletas a nivel regional, seminarios y talleres
temático
y 2), Asistir técnica y,
profesionalmente a la Directiva del CONDEPP en las áreas que de acuerdo a las
categorías requiera interés. Como puede advertirse, los referidos objetivos resultan
.
.
,
imprecisos, toda vez que se desconoce cuánto~ seminarios, talleres y asesorías
debían ejecutarse. con los fondos entregados, hecho que no armoniza con los
nombrados principios de control, eficiencia y eficacia,
. En su respuesta la entidad auditada se
compromete a desarrollar,
á
más tardar en febrero de 2018, una estructura
metodológica para la presentación de los· proyectos de fortalecimiento
organizacional, que permita evitar la ambigüedad detectada.
D" ."
Por tratarse de un hecho consolidado y en
atención
á
que la medida informada no Se ha materializado, se mantiene esta
observación, por lo que se debe dar cumplimiento a lo comprometido. en la
respuesta, lo que será comprobado en una visita de seguimiento.
/
20
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.' b) . La rendición de cuentas presentada '
por el CONDEPP, en el marco de la precitada resolución exenta N° 3.168, de 2015,
solo contiene la factura .electrónica exenta 123, de 2016, de la empresa Mares
Sustentables 'SPA, por los $44.000.000 recibidos, y un informe técnico final en que
se indica la realización de dos seminarios -unoen la ciudad de puerto Montt y el otro
en Valparaíso-, sin referirse a las fechas en que éstos se habrían ejecutado y sin'
acompañar el programa de cada jornada, el currículum de los expositores, el listado
de, los invitados'
y
asistentes a los mismos, 'situación que no permite comprobar la
pertinencia de dicho desembolso, vulnerando con ello el artículo 2°, letra
e),
de la ya
mencionada resolución N° 30, de 2015 y los anotados principios de eficiencia y
eficacia.
Cabe agregar,' que la rendición. de cuentas
. mencionada en el párrafo' precedente fue aprobada como suficiente po,r el FAP, sin
advertir que el N° 4.1, letra b), de la nombrada resolución exenta N° 3.168, de 2015,
exigía que el informe técnico debía dar cuenta de la totalidad de las actividades
ejecutadas, incorporando, en lo que interesa, listados de asistencia.
';,
-,
Asimismo, se hace presente que el material.
adjunto a la rendición de cuentas en análisis, sobre los temas tratados en las citadas
actividades de Puerto Montt y Valparaíso -Motivación, Liderazgo y Trabajo en
Equipo" y "Plan de Negocio y Evaluación de. 'Proyecto". e,s idéntico al qué el .
CONDEPP entregó posteriormente ·como respaldo en la rendición de cuentas del
proyecto denominado "Tercera Etapa para la Implementación de un Programa de
Fortalecimiento Organizacional para el Desarrollo- Social, "Productivo y-Comercial, de
/ CONDEPP", financiado por la entidad -auditada mediante .la resolución exenta. N°
2.704, de 2016, .modificada por la' resolución exenta 2.835, del mismo año,
efectuado en esas mismas ciudades de Puerto Montt y Valparaíso, en los años 2016
y
2017- '
'
..
En' ese mismo tenor, cabe indicar que el año
2014, el CONDEPP ya habla realizado el tallerde liderazgo antes citado en la
ciudad de, Puerto Montt, por lo que no se advierte un debido resguardo e idónea
administración de los bienes públicos. .
Sobre este punto, ,la SÜBPESCA adjunta a
su respuesta carta 1.717, de 2017, mediante la cual el FAP solicitó al CONDEPP
el reintegro de los montos transferidos al amparo de la ya citada resolución, exenta
N° 3.168, de 2015, lo que no se ha concretado, 'y copia de la carta' de 30 de
noviembre de 2017, en que el presidente de dicha organización gremial, don Jorge
Bustos Nilsson, informa que 'los aludidos talleres se efectuaron el 5 y 9 de mayo de
2016, en la ciudad de Valparaíso, y el 31 .de mayo
y
1 de junio de ese mismo año"
el'}.la ciudad de Puerto Montt, añadiendo que las listas de asistentes' a dichos
Q
eventos ya habían sido entregadas al FAP y que la reiteración de los temas tratados
se debe a que son materias importantes para los pescadores. ' .
.
.'
.
.
.
.
. I
En atención a que no' se aportan nuevos
antecedentes -tales .conio copias de invitaciones, cronograma de actividades y
detalle pormenorizado de los servicios 'y gastos incurridos en cada taller-, que
)
,
2·1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
permitan correlacionar los diferentes desembolsos y sus respaldos con las
actividades realizadas, se mantiene esta observación, por.'lo que se 'remitirá copia
de este informe final al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público, a
objeto que dichas entidades adopten las medidas que estimen pertinentes. Esto, sin
perjuicio de que esa subsecretaría incluya esta materia en el ya mencionado
procedimiento disciplinario, lo que será comprobado en una visita de seguimiento.
3.. Sobre proyectos financiados por el FAP a la CONAPACH.
En torno a los proyectos denominados
"Educación, Discusión y Difusión Construyendo Capacidades en el Sector Pesquero
Artesanal" y "Construyendo un Desarrollo Sustentable para la Pesca Artesanal",
financiados
a
la CONAPACH, mediante las resoluciones exentas de la SUBPESCA
N°S1.832, de 9 de julio de 2015,
y
1.654 de 26 de mayo de 2016, se determinó que:
a) El FAP aceptó rendiciones de cuentas
que incluyen las siguientes boletas a honorarios, por la suma de $2.76É>'666, de don
Marcos Montes Plotz, por servicios de asesorías contables, sin. que se adjunten
contratos, informes ni otros documentos que permitan acreditar las
labores
realizadas y si éstas armonizan con los proyectos financiado por el ente auditado,
situación que v~lneta el ya citado artículo 2°, de la resolución
N"
30, de 2015;
NOMBRE DEL RESOLUCiÓN BOLETA A MONTO
PROFESIONAL EXENTA HONORARIOS GLOSA $
N° ASOCIADA
-
Asesoría Contable Primer Semestre
755 de 31-08-2015 CONAPACH 555.556
1.832, de 758 de 30-09-2016 Asesoría Contable 222.222
Marcos Montes Plotz 2015 765 de 31-12-2015· Asesorias Contable Meses Noviembre y 444.444
Diciembre'
777 de 31-03-2015 Asesorías Contables Cierre Proyecto FAP 444.444
1.654, de 797 de 01-02-2017 Asesoría Contable Proyecto FAP de 2016
. 1.100.000
2016 2017
Total 2.766.666
.. ..
Fuente. Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP.
Cabe destacar que la precitada boleta a
honorarios N° 755, de 31 de agosto de 2015, según su glosa, corresponde a una
asesoría contable efectuada el primer semestre de esa anualidad, fecha anterior a la
dictación de la resolución exenta N° 1.832, de 9 de julio de ese año, que aprobó la
entrega de
los
recursos económicos examinados, por lo que conforme
a
lo
establecido en el artículo 13, de la citada resolución N° 30, de 2015, no debió
aceptarse como parte de la rendición de cuentas, a menos que existan razones de
continuidad o buen servicio, las que deben constar en el instrumento que dispone la
entrega de fondos, lo que en la especie no ocurre.
b) En las rendiciones de cuentas
'0
correspondientes a los proyectos asociados a las resoluciones exentas N°S1.832, de
. 2015 Y 1.654, de 2016, se comprobó que la CONAPACH incluyó boletas por
. $891.467 y $791.520, respectivamente -detalle en el Anexo NI>9-, extendidas por
. almacenes minoristas o retail, en su mayoría aledaños a la sede de dicha asociación
gremial -sector Cerro Alegre o centro de Valparaíso-, por montos individualmente
bajos, que no detallan los bienes adquiridos y que fueron emitidas en fechas
22
, ,1"
. CONTRAI:.ORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL'DE VAl-PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
diferentes respecto
de-
las oportunidades en que se efectuaron las actividades de
cada una de esas iniciativas. .
, En el mismo contexto, cabe agregar que la
mayor parte de las tiendas que extendieron los mencionados documentos poseen
variados giros comerciales, tales como expendio de alimentos, alcoholes, ropa de
mujer, artículos de hogar y menaje, entre otros, lo que dificulta conocer lanaturaleza
del gasto y cómo este pudo contribuir al desarrollo del respectivo proyecto: A modo
ilustrativo, se destacan las adquisiciones efectuadas a los proveedores Deliport y
. Starina, el primero ligado al rubro de accesorios y' ropa de mujer y el segundo a la
importación de productos de la lndiajboleta 268499, de, 24 de julio de 2015 y
comprobante de venta N° 21, de octubre' de 2015, respectivamente). . '
/
, . . La ausencia del, referido detalle impide
comprobar si tales desembolsos se, ajustan a los -objetivos del proyecto aprobado
. por el FAP, hecho que contraviene .lo dispuesto en el
YfJ.
citado artículo 2°, de la
resolución N° 30, de 2015.
" e) En las rendiciones de .cuentas
examinadas se constató la existencia de boletas y facturas relativas a la adquisición
d~ alimentos, almuerzos, materiales de construcción y artículos de aseo, en fechas
en que de acuerdo a lo informado por la propia CONAPACH en los informes
técnicos finales de ambos proyectos,
-no
se desarrollaron actividades o reuniones, lo
que no permite asociar la pertinencia de- esos gastos, por $1.115.773
y
$2.133.546,
_ con las iniciativas financiadas por el FAP en las resoluciones exentas N°S1,.832, de
2015 y 1.654, de' 2016, respectivamente, lo que incumple el anotado artículo 2°, de
la resolución 30, de 2015. Detalle en el Anexo 10.'
. A modo de' ejemplo, se citan los locales
gastronómicos. Mahuel Hot, Sazón Nazca, Portofino, Café El Poeta, Kentucky Fried
Chicken, Coffee Strawberry, Comercial Mastodonte, El Guatón, Tierra del Fuego,
Emporio La Rosa, \.en que además de lo anterior, _no se individualiza
'a
los
comensales.
, Se hace presente, que conforme al criterio
contenido en dictamen N° 91.277, de 2016, de la Contraloría General, el objeto de la
rendición de cuentas es el de demostrar que los recursos concedidos hayan sido
destinados a· finalidades previstas al efecto,' de manera oportuna, eficiente y
transparente, lo que en la especie no ocurre.
d) Se comprobó que la CONAPACH
rindió con cargo a las iniciativas asociadas a las ya señaladas resoluciones exentas
N°S 1.832, de 201,5 y 1.654 de ?016, la suma de $2.913:257, correspondientes a
remuneraciones mensuales de doña Yensi Gómez Gómez y doña Sonia Morales
O
Mancilla,' por labores de cocina y aseo, respectivamente, lo que fue aceptado por el
, FAP, en circuñstancias que las actividades oficiales relativas a los proyectos en
, referencia se desarrollaron en no más de 11 días, según figura en 'los informes
técnicos finales presentados por esa organización gremial, y .que los servicios de
alimentación y eventos relativos a seminarios y talleres realizados fueron pagados a
_ otros proveedores, según consta en el expediente de rendición de cuentas tenido a
23
o
tONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CqNTRALORíA REGIONAL ÓE VALPARAíSO
I
UNIDAD DE CONTROL EXrERNO
/
la vista, por lo que tales desembolsos no resultan pertinentes ya que no se refieren a
los proyectos financiados por el FAP, lo que no armoniza con ~I citado artículo 2°, de
la resolución N° 30, de 201"5.
En los siguientes cuadros se muestran los
pagos mensuales efectuados a las señoras Gómez Gómez y Morales Mancilla y la
cantidad de días en que se realizaron .actividades referidas a las resoluciones que
en cada caso se indican:
RESOI:.UCIÓN EXENTA W l' 832 DE 2015
CONTATADA REMUNERACiÓN MONTO
LABOR·
Agosto-15 236.374
Septiembre-15 236.374
Yensi Gómez Octubre-15 236.374
Gómez
I
Novtembre-tf 236.374
Servicios de
cocina
DiGÍembre-15 236.374
TOTAL
$
1.181.870
DíAS FECHA DEL DETALLE DE LA ACTIVIDAD
EVENTO
1 28-07-15 Taller Amollado Reoional Puerto Montt
2 30-07-15 Taller Macrozonal de Caldera
3'20-08-15 Reunión Consejo Nacional de CONAPACH
4 21-08-15
5 23-10-15 1era Jornada de Consejeros de la Pesca
r
Artesanal en Comités .de Manejo de Peces
624-10-15 en Olmué
7 06-11-15 Taller Nacional Aloueros de Maullín
8 03-12-15 Reunión Consejo Nacional de CONAPAC~
904-12-15
10 15-01-16 Reunión Consejo Nacional de CON}'Í.PACH
11 16-01-16
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP.
RESOLUCiÓN EXENTA N' 1.654 DE 2016
CONTATADA RE'MUNERACIÓN MONTO
'Julio 2016 247.341
Sonia Morales Agosto 2016 247.341
Mantilla
I
Septiembre 2016 247.341
Servicios de Octubre 2016 247.341
Aseo Noviembre.2016 247.341
Diciembre 2016 247.341
Enero 2017 247.341
TOTAL $1.731.387
DíAS FECHA DEL DETALLE DE LA ACTIVIDAD
\
EVENTO
1 04-07-16 Reunión Nacional
2 05-07-16
3 26-08~16 Taller deMeiillones
~30-09-16 Taller de Puerto Montt
5
____g_
17-11-16 Taller Pichilemu
7
812-01-17 Reunión Nacional
9. 13-01-17
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la.SUBPESCA-fAP.
e) La CONAPACH rindió con cargo al
proyecto aprobado mediante la resolución exenta N° 1.832, de 2015, el
comprobante de compra N° 2958805, de 29 de septiembre de 2015, de la empresa
Sky Airlines, por el monto de $142.968, por la adquisición de 2 pasajes de avión
desde Santiago a Puerto Montt, ida y vuelta, a nombre de don Rafael Tapia
Hernández y de doña Mariela Cristina Hernández Soto, quienes corresponden al hijo
y a la madre del hijo del abogado de esa organización gremial don Cristián Tapia
Fernández, lo que resulta improcedente, pues vulnera los artículos, de la ya .
aludida ley N° 18.575 Y 56, de la ley N°10.336, así como también el decreto ley N°
1.263, de 1975, que previenen que los desembolsos con cargo a fondos públicos
solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en el ordenamiento
jurídico y no para fines personales, como aconteció én la especie.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia
administrativa ha sostenido que, en materia de administración de haberes públicos y
como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben
observar el principio de ....legalidad del gasto, consagrado especialmente en los
24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
artículos 6°, 7° Y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la le~ N° ,18.575; 56, de la ley
N° 10.336 Y en el precitado decreto ley N° 1.263, ·de 197~, así como en las leyes
anuales de presupuestos, de forma tal que los desembolsos que se otorguen con .
cargo
a
fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones. y fines
previstos en el ordenamiento jurídico, no cerrespondiendo financiar viajes de
familiares ajenos al proyecto. -
Asimismo, cabe recordar que tales gastos
no se avienen con el objetivo propuesto en el N° 2 de la citada resolución exenta N° .
1.831, de 2015, por cuanto el' viaje de tales personas no constituye un aporte af
desarrollo del mencionado proyectó.
_ f) . Se estableció que los 9 boletos de
avión que se detallan en el cuadro siguiente, por la suma total de $639.765, fueron·
rendidos en 2 oportunidades por ta CONAPACH y aceptado en ambas ocasiones
por el FAP en el informe de rendición de cuentas UCG N° 113/2017; asociado a la
iniciativa aprobada mediante la resolución exenta 1.654, de 2016, utilizando
- como respaldo de dichos desembolsos los. correos electrónicos de confirmación de
compra de los mismos, en un caso, y en el otro los boletos de avión, situación que
vulnera lo dispuesto en el citado artículo 2°.de ia citada resolución N° 30, de 2015.
. Asimismo, tal proceder infringe el
principio
de legalidad del gasto, consagrado especialmente en los artículos 6°,
r
y 100 de ia
Carta Fundamental; de la ley NO'18.~75; 56, de. la ley10.336 yen el precitado
decreto ley N° 1.263, de 1975, así como en las leyes anuales de presupuestos, de
forma tal que los desembolsos que se otorguen con cargo a fondos públicos solo
pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en el ordenamiento jurídico,
no correspondiendo financiar dos veces el mismo gasto. -
DETALLE CORREOS ELECTRÓNICOS
\
DETALLE TICKET DE AVIÓN .
FECHA DE CÓDIGO CÓDIGODE.
CORREO DE DE PASAJERO . MONTO PASAJERO MONTO
CONFIRMACiÓN RESERVA INDIVIDUALIZADO
$
- RESERVA DE INDIVIDUALIZADO
$
DE'COMPRA ASOCIADO. PASAJE
16-08-2016 GVQOOH Juan García 68.564 GVQOOH· Juan García 68.564
Zoila Bustamante SOMUDBD Alex Aguilar 68.564
Miguel Leiva SOMUDBD Miguel LeiÍta 68.564
12-08-2016 SOMUBD Cristian Tapia
-
SOMUDBD Crisfian Tapia 68.564
Mónica Moreno SOMUDBD Zoila Bustamante 68.564
Alex Aguilar 342.820 SOMUDBD Mónica Moreno 68.564
r
Camila Gutiérrez MMVZOR Gamila Gutiérrez . 76.•127
19-08-2016 MMVZOR Marcelo Segura MMVZOR Marcelo Segura 76.127
.,
César Jorquera 228.381 MMVZOR César Jorquera . 76.127
TOTAL
$
639.765 TOTAL
$
639.765
..
..
Fuente. Eiaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP .
. g) En la rendición de cuentas asociada
al proyecto aprobado mediante la resolución exenta 1.8-32, de 2015, existen 6
boletos de avión, por la suma de $650.368, y otros 6 pasajes de buses, por un total
de $144~OOO,para un mismo-destino -Santiagol.Puerto Montt-, fecha y pasajeros, en
su mayoría miembros de la~directiva de CONAPACH, lo que resulta improcedente y
I .
25
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPÁRAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
contrario a las normas de la lógicá, en tanto tales personeros no, pudieron realizar
ambos viajes de manera paralela, vulnerando así el artículo .•2° de la citada
resolución N° 30, de' 2015, en el contexto de que tales desembolsos no se
encuentran suficientemente acreditados. En la condición señalada se encuentran:
-
FECHA DEL
-
NOMBRE DEL VIAJE CÓDIGO DE AEROLíNEA MONTO FECHA DE VIAJE WDE LíNEA DE MONTO
PASAJERO AÉREO RESERVA
$
TERRESTRE BOLETO BUSES
$
Zoila Ida 20-11-15 Sólo ida 20-11- WEB-
Bustamante Vuelta 24- MHCYQ Sky Airlines 180;708 15 4953039 ETM 32.000
11-15
,
Marcial Muñoz Sólo ida 29-
,
N16TB Sky Airlines 108.132 Sólo ida29-03-16 2864077 Bus Norte 22400
03-16
Cristián ·Sólo ida 29- N16TB Sky Airlines 108.132 Sólo ida 29-03-16 2864081 I Bus Norte 22~400
Paredes 03-16
,
Irene Uribe Sólo ida 29- N16TB Sky Airlines '108.132 Sólo ida 29-03-16 2864079 Bus Norte 22400
03-16
Delfina Barría Sólo ida 29- N1762 Sky Airlines 72.632 Sólo ida 29-03-16 2864082 Bus Norte 22400
03c16
Fernando Sólo ida 29- N159X Sky Airlines 72.632 Sólo ida 29-03-16 2864078 Bus Norte 22400
Vargas 03-16 ,
»Ó,
Totales 650.368 144.000
., .,
Fuente: Elaboración propia sobre. la base de la informaclón proporcionada por la SUBPESCA
h) , Se determinó que en' las señaladas
rendiciones de cuentas figuran gastos de peajes, pasajes aéreos, pasajes terrestres,
ticket de taxi y cargas, de combustible por $4.775.647, asociados a la resolución
exenta N° 1,832, de 2015, y por._$5,751.600, asociados
á
la resolución exenta
1~654 de 2016, incurridos en fechas en que de acuerdo
a
los informes finales de la
, CONAPACH no se realizaron actividades, circunstancia que impide comprobar que
éstos guarden relación con las finalidades de los proyectos financiados por el FAP,
Anexo N° 11. .
. A mayor abundamiento, cabe destacar la
existencia de pagos de pasajes de avión a -ciudades
en,
que no tuvieron lugar
seminarios o talleres, tales como Antofagasta y Concepción.
, Asimismo, se evidenció que en 297 casos
los documentos tenidos a la vista no individualizan al pasajero o al dueño del
vehículo asociado al peaje o carga de combustible que se paga, lo que no armoniza
con lo dispuesto en el Acápite denominado "Del detal le", establecido en los dos
manuales de procedimientos del FAP, que estuvieron vigentes durante el periodo
auditado.
, i) Se. verificó que para corregir el
rechazo efectuado por el FAP '-'mediante, el informe UCG N° 113, de 11. de mayo de
2017-, a una parte de la rendición de cuentas presentada por la CONAPACH en el
marco de la anotada resolución exenta N° 1.654, de 26' de mayo de 2016, esa'
organización gremial adjuntó 'la boleta a honorarios 212, extendida por don
O
Cristián Tapia Fernández el 23 de mayo de 2017" por la suma de $2.650.317,
referida a servicios de' coordinación que éste habría efectuado, hecho que fue
. aceptado por el ente auditado, sin considerar, por una parte, que según el N° 3, del
\
precitado acto administrativo, el proyecto financiado tenía una duración de 240 días,
lo que se" cumplió el 11 de enero de 2017, resultando extemporáneo dicho
26
CONTRALORíA GENERALDE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REOIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
documento, y por otra, que, según los .antecedentes disponibles a esa' data ya se
había efectuado' un. desembolso por tal concepto a las personas detalladas en la
siguiente tabla, lo que no permite acreditar adecuadamente la pertinencia de ese
gasto: ....
.
,
BOLETA A MONTO
NOMBRE HONORARIOS O DETALLE
\
(
CONTRATO
.
$
Contrato de trabajo Remuneraciones mensuales por desempeño
Miguel Leiva Arévalo suscrito el 01-05- como jefe de gabinete.en proyecto FAP entre 2.542.964
2016 junio de 2016 y enero de 2017
Camila Fernanda Gutiérrez Contrato de trabajo
.
'Rivera suscrito el 01-05- Secretaria 2.918.640
2016 -
Contrato de trabajo Remuneraciones mensuales por servicios
Mónica Eugenia Moreno Reyes suscrito el 01-05- cornunicacionales en proyecto FAP entre 1.400.000
2016 . junio de 2016 y enero de 2017
'Mónica Eugenia Moreno Reyes
51 del 01-02-2017
Cierre Proyecto FAP 800.000
Cristian Antonio Cofré Ames 160 de 01-02-2017 Asistencia Técnica' para el desarrollo
del
4.500.000
proyecto
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP.
En su respuesta, la SUBPESCA informa y.
adjunta las cartas
ÑO
1.707 Y 1.708, ambas de 2017: mediante las cuales solicitó a la .
CONAPACH que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, restituyera los fondos a
que 'se refieren las letras a), b), e), d), e), f), g), h) e i), anteriores, lo que no se
concretó, por lo que; según indica, mediante el oficio N° 493, de 2017, del FAP, se
remitieron los antecedentes del caso al Consejo de Defensa del Estado.
Sin perjuicio de la medida adoptada por la
entidad examinada, esta Sede Regional procederá a formular .el reparo respectivo
por losmontosobservados en las letras a), b), e), d) y h), referidos a asesorías,'
-gastos en movilización, compras de alimentos y_ otros insumas, que no se
encuentran enmarcados en los objetivos de los proyectos aprobados mediante las
resoluciones exentas SUBPESCA N°s 1.832, de 2015 y 1.654, de 2016. .
Respecto de los hechos reprochados en las
letras e), f), g) e i) de este numeral -relacionados con la doble rendición de
documentos, facturas extemporáneas que no armonizan con la ejecúción de los
proyectos y pagos de pasajes a familiares 'del asesor jurídico de la asociación
gremial-, 'en virtud de que tales de acciones podrían ser constitutivas de delito, esta'
Contraloría -Regional remitirá copia del presente.informe final a la Fiscalía Local de
Valparaíso del Ministerio Público" a fin de que éste adopte .las medidas que a su
juicio procedan.
4. Sobre proyectos financiados por el FAP al Sindicato de Trabajadores
Independientes y Pescadores Artesanales Buzos Mariscadores
y
Ramos Similares
O.-
Caleta Ho~cón .'
En lo relativo a los proyectos' denominados
"Construcción y Habilitación de Cocinería en Caleta Horcón" y "Mejora de las
Condiciones Higiénico-Sanitarias de Caleta Horcón", para lo cual el'FAP, a través de
las resoluciones exentas de la SUBPESCA N°S 3.104 Y 3.431, ambas de 2014,
27
o
'CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
entregó al Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales y
Buzos Mariscadores. y Ramos Similares de la Caleta de Horcón (Sindicato de
Trabajadores Independientes), I~ sumas de $46.709.050 y $22.000.000,
respectivamente! se determinó que:
Para el desarrollo de las iniciativas
señaladas en el párrafo. precedente, el aludido organismo gremial suscribió 2
contratos de prestación de servicios con la empresa Servicios Generales para la
. . I _
Construcción Limitada, desembolsando igual número de anticipos por un total de
$30.929.526, que se detallan en el siguiente cuadro:
.-
,
MONTO 'MONTO SIN
N° Y FECHA DE TOTAL TOTAL FACTURA EMITIDA EJECUTAR
RESOLUCiÓN QUE EGRESO EGRESO ANTICIPADO A POR LA EMPRESA POR EL
APRUEBA ASOCIADO LA EMPRESA POR ANTICIPO SINDICATO
PROYECTO $ -$ $
15.943.620 532 de 02-02-2015
3.104 de 2014 7.722 de 2014 46.709.050 26.779.525
.
'
3.985.905 553 de 01-06-2015,
3.431 de2014 8.422 de 2014 22.000.000 11.000.001 549 de 27-04-2015 10.999.999
TOTAL $30.9'29.526 TOTAL $37.779.524
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la lnformación proporcionada por la SUBPESCA~FAP
. Posteriormente, en atención a que la citada -
constructora no ejecutó las obras encomendadas lJi tampoco devolvió los
emolumentos que le fueron anticipados, dicho. sindicado el 18 de marzo de 2016, .
ingresó una denuncia ante el 4to Juzgado Civil de Valparaíso, dando origen a la
causa caratulada ROL C-637-2016, la cual fue archivada por el aludido tribunal el 23
de mayo de 2017, en razón de que las partes informaron haber llegado a un acuerdo
que sería formalizado mediante
escritura
pública, al cual no tuvo acceso' esta
Contraloría Regional durante la etapa indagatoria. .
Sin perjuicio de las diligencias antes
descritas, se hace presente' que a la fecha de cierre de la presente auditoría -6
noviembre de ~016-, los trabajos de infraestructura encargados a la mencionada
constructora continuaban sin ejecutarse y que dicho sindicato no ha reintegrado los
montos transferidos, a pesar de que el FAP se lo 'requirió mediante la carta N° 638,
de 28 de abril de 2017. .' . ./ .
Con todo, corresponde que esa entidad
adopte las medidas tendientes a recuperar los $68.709.050 otorgados para el
desarrollo de tales proyectos, puesto que de lo contrario se 'vulnerarían los artículos
3° y 5°, de la citada ley N° 18.575, en lo referente a que las autoridades
y
funcionarios deben velar por una idónea admini,stración de
19S
caudales públicos.
En torno al. mismo tema, se verificó que
mediante memorándum' N° 1.025, de 29 de septiembre de 2015, el Director
Ejecutivo del FAp de la época, don Fernando Viene Cáceres, remitió al Jefe de
Gabinete de la SUBPESCA una carta de don Justiniano Lagos Rodríguez,
Presidente del mencionado Sindicato de Trabajadores Jndependientes, fechada el
28 dé septiembre de 2015, en donde éste denuncia que don Mario Castro Rojas -
contratado a honorarios por la SUBPESCA durante los años 2014 y 2015, como
28
o
..
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXrERNO
coordinador del Programa de' Transferencia Tecnológica y.Apoyo para el Sector
, Pesquero-, les habría obligado a, encargar la construcción de, las mencionadas
cocinerías y el mejoramiento de las condiciones higiénicas de la' caleta de Horcón a
la empresa Servicios Generales para la Construcción Limitada. '
"
,
, . ' Enseguida, cabe agregar. que fueron
acompañados al mismo documento, la carta' de 28 de septiembre de; 2Ó15, de don
Jaime' Marchant presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de' la,
Caleta Loncura, en la cual se.expone que el aludido señor' Castro Rojas los habría
presionado para ejecutar con la empresa DERGO, de Quillota, uno de los .proyectos
que se habían adjudicado ante el mismo, fondo; y el correo electrónico 23 de ese
mismo mes y.año, en donde don Omar Morales. Márquez, Secretario Regional
Ministerial de Economía de la época, solicita que se.investiquen dichas situaciones.
/
'
Seguidamente, se comprobó que' el antes
referido Director Ejecutivo del FAP envió al Jefe de Gabinete de la ·SUBPESCA, el
memorándum 1.049, de 2015, acompañando otra denuncia en contra dé. don
Mario Castro Rojas, esta vez de parte del Sindicato de Pescadores de Caleta
Maitencillo, en la cual se indica que dicho pers'onero les habría impuesto ejecutar el
proyecto aprobado mediante la resolución exenta N° ,2.452 de 2015, consistente en
el "Mejoramiento y Construcción de la Caleta Maitencillo" con la empresa Servicios
Generales para la Construcción Limitada.
29
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL Dl; VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTRQl_,EXTERNO
~ Finalmente, añade que la supuesta
imposición al Sindicato, de Trabajadores Independientes de Loncura para contratar
con la empresa .DERCO sería falsa, por cuanto solo 'se habría sugerido tal
contratación debido a que dicho proyecto también se habría embarcado en el
Programa de Ernerqenciade la Bahía de Quinterio y urgía su celeridad.
Consultado sobre el particular, el Jefe de
Gabinete de la SUBPSECA, don Leonardo Sasso Barros, mediante' correo
. electrónico de 17 de octubre de 2017, informó a esta Contraloría Regional que por
las complicaciones que se habían generado con el señor Castro Rojas, el FAP
decidió no renovar su contrato a honorarios una vez que este venció el-31 de agosto
de 2015, agregando que no se iniciaron instancias administrativas de investigación
por cuanto debido a la calidad contractual del aludido personero, aunque, se
hubiesen probadó responsabilidades 'administrativas; éstas no se habrían hecho
efectivas, .'
La entidad fiscalizada informa que a 'través
del oficio N° 417, de 19 de octubre de 2017, cuya copia adjunta a la respuesta, puso
en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado la situación, detectada en este
numeral, a fin de que dicho órgano persiga las acciones legales que correspondan,
medida que permite subsanar lo observado.
,,
5. Sobre proyectos financiados por el FAP en el marco del Programa de
Desarrollo Pesquero Artesanal comuna de Las Guaitecas. .,
, Como cuestión previa,' cabe hacer presente
que durante los años 2012, 201~ y 2014, el Gobierno Regional de Aysén transfirió a
la SUBPESCA diversos recursos con la finalidad de que esa Subsecretaría
,ejecutara el Programa de Desarrollo Pesquero Artesanal Comuna Las Guaitecas
2011':'2013" el cual tenía como propósito financiar proyectos y planes de inversiones
para el fortalecimiento de la pesca artesanal y diversificación productiva de ,8
sindicatos de la región a sabér: Sindicato de Trabajadores Independientes de la
Pesca Artesanal de Puerto de Melinka, Sindicato de Trabajadores Independientes.
de la Pesca Artesanal Canales del Sur, Sindicato de Trabajadores Independientes ,
de Las Guaitecas, Sindicato de Trabajadores Independientes
de la Pesca Artesanal de las Guaitecas
11,
Sindicato de Trabajadores lndependientes -
de la Pesca Artesanal Repollal, Sindicato de Trabajadores Independientes de la
PescaArtesanal Repollal
11,
Sindicato de Trabajadores Indepéndientes de laPesca
Artesanal Lafkenche y Sindicato de Trabajadores 'Independientes de la Pesca
Artesanal Evenecer
Enseguida, se debe precisar que el 14 de
marzo de
2016,
las entidades públicas antes, citadas suscribieron un convenio de
colaboración con la finalidad de materializar ,el Programa de Desárrollo Pesquero
Artesanal de la comuna Las Guaitecas 2014-2016, en el marco del cual la
SUBPESCA financió, con cargo al presupuesto del FAP, los proyectos de
mejoramiento de condiciones económicas y productivas 'asociados, entre otros, a los
sindicatos individualizados en el párrafo precedente.
,.
.
,)
30
.
'
.
CONTRALORíA
GENE'RAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En el mismo contexto, es útil señalar que el
artículo 50 de la referida ley N° 18.892, después de consignar que el régimen de
acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el
de libertad de pesca, dispone que para ejercer actividades pesqueras' extractivas,
los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán inscribirse previamente
en el registro artesanal que llevará el SERNAPESCA, el cual fue definido en el.N° 39
del artículo de ese mismo cuerpo legal, como la nómina de pescadores y naves
artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal por' región,
caletas base, categorías y pesquerías con sus respectivos artes y aparejos de
pesca.
Por su parte, el artículo 52 de esa misma
disposición legal previene que 'para la inscripción de las embarcaciones en dicho
registro debeacreditarse el dominio sobre la misma, .las características de'ésta
y
la
inscripción del armador como pescador artesanal, y su artículo 63 establece, en lo
que interesa, que los armadores artesanales deberán informar al SERNAPEScA
sus capturas y desembarques por cada una de las embarcaciones que utilicen.
, En torno al Programa de Fortalecimiento a la
Pesca Artesanal de la comuna qe LasGuaitecas, se determinó que: '
a). Los 8 sindicatos adscritos a 'este
programa presentaron en sus rendiciones de cuentas documentos tributarios,
boletas y facturas, por la suma de $165.376.410, correspondientes a la adquisición
de 61 embarcaciones que, a la fecha de la presente auditoría, no se encuentran
inscritas en el mencionado 'RPA -detalle en el Anexo 12-, desconociéndose si ello
se debe a que éstas no han sido entregadas a los beneficiarios o éstos río las han,
. inscrito, por lo que en ninquno de esos casos se ha cumplido con el objetivo de la
. iniciativa examinada, .debido a que dichas naves no se encuentran autorizadas para
ejercer la actividad pesquera, conforme a la normativa previamente señalada.
, Asimismo, cabe indicar que las
embarcaciones antes mencionadas tampoco se encuentran inscritas en los registros
de matrícula de la Dirección General de Territorio Marítimo, como lo dispone. el
artículo 10 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.'
-
.
, Se
hace
presente que la situación señalada
no fue advertida por el FAP y tampoco por las .empresas consultoras Gesta ltda: y
Litoral Austral José Rain Silva,' que apoyaron a los sindicatos en la ejecución de
estas 'iniciativas y por lo cual se pagaron $125.690.000, 'situación que vulnera los
objetivos de su contratación fijados en los artículos de las resoluciones exentas
N°S760, de 2012, 1.072, de 2013 y 2.997, de 2014, de la SUBPESCA.
.
~
En el siguiente cuadro se muestra. el
porcentaje que representan las anotadas asesorías, respecto del total otorgado para
la ejecución de los proyectos:
"
31
CONTRALORíA GENERÁL DE LA REPÚBLICA
,CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
MONTO TOTAL
W/AÑO MONTO TOTAL DE LOS
SINDICATO EMPRESA DE LA PROYECTOS A
DE LA A CARGO ASESORA CONTRATACiÓN ASESORAR PROYECTOS
%
RESOLUCiÓN ASESORADOS
$$
1.172 de 2012
1.207 de 2012
1.208 de 2012
760 de.2012 Puerto Gesta 51.833.000 1.209 de 2012 396.668.000 13
Melinka LTDA 1.210 de 2012
1.211 de 2012
1.212 de 2012
,
1.213 de 2012
1.152 de 20,13
1.153 de 2013
1.155 de 2013
1.072 de 2013 Las Gesta 38.000.000 1.156 de 2013 478.924.453 8
Guaitecas II LTDA 1.157 de 2013
1.158 de 2013
1.159 de 201'3
1.348 de 201.3
3.042 de 2014
3.043 de 2014
.
Litoral 3.044 de 2014
2.997 de 2014 Puerto Austral 35.857.000 3.045 de 2014 265.029.840 14
Melinka José Rain 3.046 de 2014
Silva 3.047 de 2014
3.048 de 2014
3.049 de 2014
TOTALES
'$
125.690.000 ' 1.140.622.293
..
\
Fuente. Elaboración propia sobre la basede los antecedentes proporcionados por la SUBPESCA - FAP
b) No existe detalle de las reparaciones
efectuadas a 22. embarcaciones que se pormenorizan en el Anexo 13, Y por las
cuales. las entidades beneficiarias rindieron gastos por la suma de $48.946.631, lo
que impide acreditar el citado gasto y determinar la existencia de una
proporcionalidad. entre tales desembolsos y las labores ejecutadas,-\,.situación que
contraviene lo dispuesto en el N° 3.1, de la resolución N° 759, de 2003, y el artículo
2°, letra e), dela resolución 30, de 2015, ya mencionadas, ello según la fecha en
que se realizaron las respectivas transferencias de fondos.
Refuerza lo anterior, el hecho que los
beneficiarios de tales reparaciones no poseen embarcaciones activas o inactivas
inscritas en el referido RPA.
. En.relación con lo señalado en las letras a) y
b) del presente numeral, la entidad fiscalizada manifiesta que después de efectuar
una nueva revisión a las rendiciones de cuentas presentadas por- los sindicatos
adscritos a los programas de Las Guaitecas, pudo comprobar que, efectivamente,
existen embarcaciones compradas o reparadas que no se encuentran inscritas en el
RPA ni tampoco en el registro de matrícula de la. Dirección "General de Territorio
Marítimo, como lo indica esta Contraloría Regional, aqreqando que adoptó las
siguientes medidas: .
-
.
Solicitó a las organizaciones gremiales beneficiarias de las resoluciones
exentas aprobadas entre los años 2012 y 2013, regularizar lo detectado,' lo
que, según indica, no ocurrió, por lo que el hecho fue puesto en conocimiento
del Consejo de Defensa del Estado, mediante las cartas del FAP N°S497,498,
499, 500, 501, 502, 503, 504, 505 Y 506, todas del 2017, cuyas copias adjunta.
32
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiAREGIONAL DEVALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,/
Pidió a las orqanizaciones beneficiarias de las resoluciones exentas aprobadas
en el año 2014, regularizar
10'
detectado, otorgando un plazo de 5 días hábiles
para ello -el que, conforme expresa, ála fecha de emisión dé 'la respuesta al
preinforme N° 960, de 2017, aun no se cumplía-, o de lo contrario, informará el
caso al mencionado Consejo de Defensa del Estado.
.' y
en lo relativo a las organizaciones beneficiaras de las resoluciones exentas
N°S'1.091 Y '1,092 Y de las resoluciones afectas N°S 11 Y 12, todas de 2016,
remitió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, por cuanto dichos
proyectos, en general, no cumplieron con los objetivos propuestos en las
resoluciones que los aprobaron.
. Sin perjuicio de las medidas comunicadas,'
en atención a que se desconoce, por una parte, el detalle de las reparaciones
efectuadas a 22 naves, por la suma de' $48.946.631, cuyos propietarios no poseen
navíos activos o inactivos inscritos en el RPA, y por otra, dado que no se tiene
, información sobre si las 61 embarcaciones adquiridas por $165.376.410, fueron o no
entregadas a los beneficiarios, de manera tal que en ningUno de tales casos se ha
.acreditado el cumplimiento de los objetivos de la, iniciativa examinada> se mantiene
esta observación, 'por lo que dicha 'materia
será
informada al' Consejo de Defensa
del Estado y a la Fiscalía Local de Valparaíso 'del Ministerio Público.
/
e) Se determinó que el Sindicato de
. Trabajadores lndependientes de la Pesca Artesanal Repollal, adjuntó a sU rendición
de cuentas, el1 de diciembre de 2014, asociada a la resolución exenta N° 1.152, de
2013, la entrega de una Motosierra Sthil MS-250 y Espada Sthil 18" 3/8, por la suma
ascendente a $49.6.900: a don Waldo Waxiston Vera Vera, fallecido el 6 de
septiembre de esa anualidad, por IQque tal desembolso resulta improcedente .
. Al respecto, en su respuesta, el .ente,
examinado adjunta y expresa que mediante el oficio N° 465, de 2017, solicitó al
Servicio de Reqistro Civil e Identificación la suscripción de un convenio de
colaboración que le permita identificar a los beneficiarios fallecidos, y que por carta
N° .501, de 2017, del FAP,' se pidió al precitado sindicato la devolución del
mencionado monto.
Por tratarse de un hecho consolidado, se
mantiene esta observación, por lo que esa entidad debe adoptar medidas para evitar
su reiteración. '
Q
I
-
d) Se verificó la existencia del 30 actas
de recepción conforme de herramientas y materiales, por un total de $19.948.714
(detalle en el Anexo 14), las cuales
r)o
se encuentran firmadas por los
,beneficiarios de los mismos, situación que impide tener certeza de que éstos hayan
llegado a esos destinatarios, lo que vulnera el numeral 3.1, de la anotada resolución
N° 759, de 2003.' ,
,
\
Sobre el particular, la SUBPESCA adjunta a
su respuesta las cartas N°S502, 504 Y 509, todas del 2017, a través de las cuales el
FAP solicita al Consejo de Defensa de Estado iniciar acciones legales con la
33
D
_
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL' EXTERNO
finalidad de que' tales fondos sean restituidos, medida que permite subsanar lo
. observado.
e) . Se comprobó la. existencia de
desembolsos por la .reparación de la nave Francisco 1, que se encuentran rendidos
con cargos a las resoluciones exentas N°S3.042 Y 3.043, ambas de 2014, a través
de las - cuales' la SUBPESCA entregó fondos al Sindicato de Trabajadores
.lndépendientes de la Pesca Artesanal Guaitecas II yal Sindicato de Trabajadores
Independientes de la' Pesca Artesanal de Puerto Melinka, respectivamente, sin
que
exista un documento que detalle las labores realizadas, hecho que contraviene lo
dispuesto en'. el ya nombrado
!';Jo
3.1, de la resolución N° 759, de 2003. En la
situación expuesta se encuentran:
DETALLE DE:;
RESOLUCiÓN SINDICATO NOMBRE RUT NOMBRE LO ADQUIRIDO N° Y FECHA MONTO
QUE APRUEBA ASOCIADO BENEFICIARIO BENFICIARIO PROVEEDOR EN EL MARCO DELA
$
EL PROYECTO
.
. DEL FACTURA
,
PROYECTO,
-
Reparación de
-Ángela Violeta Héctor Edgardo embarcación'
3.042 de 2014 Las Guaitecas " 10.412.364-3 Bote Motor 213 1.000.000
Cayún Picticar Arnpuero Trujillo Francisco ¡MEL-
908
-
Reparación de
Javier Rolando Héctor Edgarao . embarcación
3.043 de 2014 Melinka 10.010.887'9 Bote Motor 212 1.500.000
Aguilar Díaz Ampuero Trujillo Francisco ¡MEL-
907
TOTAL
$
\
2.500.000
Fuente: Elaboración propia sobrela base de I~ información proporcionada por la SUBPESCA-FAP ..
,
.
Sobre el particular, la SUBPESCA adjunta
las cartas N°s 1.765 y 1.769,' ambas del 4 de diciembre de 2017 y d~1 FAP,
mediante las cuales requirió a los sindicatos ejecutores de los proyectos antes
mencionados aclarar el por qué dos beneficiarios diferentes rindieron la reparación
de la misma embarcación, otorgando para ello un plazo de 5 días hábiles, bajo
apercibimiento de remitir los antecedentes .del caso al. Consejo de Defensa del
Estado.
I
Atendido que los antecedentes aportados
por esa subsecretaría no desvirtúan lo detectado, se mantiene la observación, 'por lo
que dicha situación será comunicada al. Consejo de Defensa del 'Estado ya la
Fiscalía Local de Valparaíso del Ministerio Público, para que adopten las medidas
/
que estimen pertinentes.
6: Sobre convenio de colaboración suscrito entre SENCE
y
el FAP-SUBPESCA.
Como ya se ha mencionado en el acápite
Antecedentes Generales de este documento, la letra e), del artículo 173 de la citada
ley N° 18.892, previene, en lo que interesa, que para el desarrollo de acciones de
capacitación
pára
trabajadores que se encuentren contratados en la industria
34
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pesquera como para extrabajadores de la misma que hayan perdido su trabajó, se
celebrarán convenios de colaboración entre
la
SUBPESCA-FAP y el SENCE.
/
\ - Al tenor de lo anterior, 'ambas entidades
suscribieron un acuerdo de voluntades sancionado mediante la resolución exenta
2.769, de 2013, de la citada Subsecretaría Estado" a través del cual se fijaron los
lineaníientos del programa de que se trata
y
se aprobó un aporte de $200.0üO.OQO
para la ejecución de cursos, firmándose posteriormente otros convenios, que
totalizaron la entrega de recursos por la suma de $3.006.000.000, que se detallan a
continuación:
.
N" Y AÑO DEA MONTO
\
REsoLUCiÓN
RESOLUCiÓN UÜE TRANSFERIDO PARRILA DE EXENTA QUE
APRUBA-EL ' DESTINADO A LA ACTA DE CONSEJO CURSOS EN APROBÓ OFERTA
TRASPADOS DE EJI;:CUCIÓN DE LOS ASOCIADA ASOCIADA DE
,
FONDOS CURSOS
-
CAPACITACIONES
$
2,769 de 2013 73 de 2013, acuerdo N" -
(exenta) 200,000,000 4
(
2013 1,213de2014
'.
sde 2014 (afecta) 800,000.000 77 de 2014, acuerdo N" 2014
7
78 de 2014, acuerdo N" 1..760 de 2014
3,171 de 2014 186.000.000 2014
(exenta) . 1
\
,
\
12 de 2015 620,000,000 85 de 2015, acuerdo N" 2015
6
,
1.343 de 2015
3,547 de 2015 120,000000- 87 de 2015, acuerdo 2015
.4
-
-
13 de 2016 (afecta) -. 1.080,000.000 89, acuerdo N"8 2016 861 de 2016
\
TOTAL $3,006,000.000
""
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA - FAP,
.Se hace presente que cada una 'de las
precitadas resoluciones¡ se autorizó destinar el 5%' del monto transferido a gastos de
,administración. . '
l.. " .
.
.
siguiente: Precisado lo anterior, se procede observar lo
.'
.
a) Se determinó que ni el SENCE ni la
SUBPESCA-FAP conocen con exactitud qué parte de los recursos transferidos han
sido utilizados en la ejecución de programas de capacitación, lo que ha derivado en
que los saldos no utilizados no hayan sid.o devueltos a la entidad otorgante, según lo
dispuesto por -la cláusula sexta del
acuerdo
de voluntades sancionado por la
. resolución exenta 2.769, de 2013, de la SUBPESCA, situación que además
9
atenta contra los anotados principios de eficiencia" 'eficacia y de c~ntrol. .
,
.
.
En el mismo contexto; cabe agregar que el
convenio que reguló la materia, aprobado mediante la citada resolución exenta
2.769, de 2013, acordó-una duración indefinida para el mismo, sin que _exista norma
que permita suscribir acuerdos con esas' características, lo que fue observado por
esta Sede Regional por su oficio N° 8.541 de 2016, mediante el cual se toma de
,
\
/
35
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
razón con alcance del anexo de dicho acto administrativo que aprobó la,
'transferencia de recursos para esa última anualidad. . /
En ese mismo orden de consideraciones, es
dable hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida,
\ entre otros, en el dictamen N° 80.238, de 2Q11, determinó que las transferencias
como las de la especie, suponen que los fondos están destinados a la ejecución de
un programa o proyecto por parte del orqanisrno receptor, en el marco de sus
propios fines u objetivos, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la
asignación presupuestaria que la regula, y con mayor detalle en el convenio a través
del cual se formaliza, atendido lo cual el beneficiario del aporte se encuentra en el
imperativo de restituir aquellos caudales que no' hayan sido invertidos en los
objetivos prefijados por la normativa aplicable, dentro del período establecido para la
ejecución del respectivo proyecto o programa y, de igual manera, el otorgante de los
fondos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aun cuando ello no
se hubiere contemplado expresamente en los respectivos convenios de
transferencia suscritos por las partes, lo que en la situación examinada no ha
ocurrido.
• I
. Lo afirmado, es concordante con el' principio
ge legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°,
r
y 100 de la
Constitución Política de la República; 5° de la ley anotada 18.575, y 96 de la ley
N° 10.336, ya citada, conforme al cual los servicios públicos deben actuar con
estricta sujeción a las atribuciones que les confiere
Ia
ley y, en el orden financiero,
atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso.
En relación con lo anterior, es necesario
consignar que de acuerdo a los antecedentes examinados, los montos utilizados 'por
SENCE para la realización de las referidas capacitaciones, pago de manutenciones
y compra de herramientas, entre 16saños 2013 al 2015, y sin considerar los montos
rechazados por el FAP, alcanzan a la suma $508.094.243, cifra que permite concluir
que al 31 de diciembre de 2015, un 72,78% de los fondos no había sido utilizado, lo
cual alcanza la suma de $1.378.605.757, según se detalla en el siguiente cuadro:
MONTO MONTO ASIGNADO MONTO SIN
RESOLUCION QUE APROBADO PARA CURSOS DE MONTO RENDIR POR NO
APRUEBA POR ACUERDO A RENDIDO POR ENCONTRARSE %NO
TRANSFERENCIA RESOL\jCIÓN 'RESOLUCIONES
y
SENCEAL FAP EJECUTADO EJECUTADO
TRANSFERENCIAS
$
$$$
2.769 de 2013 200.000.000 . 190.000.000 34.183.349 155.816.551 82,01
8 de 2014 (Afecta) 800.000.000 936.700.000 165.697.442 771.002.558 82,31
3.171 de 2014 200.000.000
12 de 2015 620.000.000 740.000.000 308.213.452 451.786.548 61,05
3.745 de 2015 120.000.000
Te>TALES
$
508.094.243 1.378.605.757 72,78
..
Fuente. ElaboraclQn propia sobre la base de la mtormacíón proporcionada por la SUBPESCA-FAP .
En lo medular, la subsecretaría indica que,
desde la primera rendición de cuentas presentada por el SENCE, en agosto de
2015, y' hasta abril de 2016, conocía el detalte de los montos ejecutados por el
convenio en comento, aun cuando existían desfases importantes entre la fecha de
los desembolsos y esas rendiciones, pero que a partir de mayo de esa última
36
v
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso
UN.IDAD DE CONT~OL EXTERNO
. anualidad, el referido organismo de capacitación solo informaba gastos ejecutados,
sin un detalle de curso ni documentación' de 'respaldo, por lo que, de ahí en
'adelante, desconoce absolutamente el total ejecutado.'
" Agrega, que el SENCE envía tardíamente
las rendiciones de cuentas debido a su forma de operar'
y
que las referidas
.transferencias de fondos se realizaron en el entendido que el citado acuerdo de
voluntades tenía una duración. indefinida, en atención'. a que este Organismo de
Control había tomado razón del -rnismo y por cuanto el mandato contenido, en el
artículo 173 de la ya-mencionada ley N°·18.892, no dejaotra opción al FAp más que
ejecutar dicho programa con ese 'organismo de capacitación.
No obstante, ese servicio indica que a raíz
de lo detectado, generará procedimientos que regulen la ejecución del programa, los.
que serán incorporados en los convenios que esas instituciones suscriban, ' .
Por su' parte, ,'€tI SENCE responde' 'que
dispone de un control del uso de los comentados fondos 'a través de la cuenta
corriente, así como también de los gastos efecHvamente incurridos.
Sin perjuicio de la medida comunicada por la
SUBPESCA, en orden a que establecerá un procedimiento para este programa,
, debido
a
que ambas entidades no aportan antecedentes que permitan demostrar la
existencia de un control orientado' a determinar con \exactitud los montos 'utilizados
, , en el convenio, se mantiene esta observación, \ por lo
que
ambos entes deben
trabajar coordinadamente para dilucidar el saldo que se encuentre pendiente de
ejecución al 31 de diciembre de 20'17; lo que será verificado e'n una visita de
seguimiento.
. . b) Se comprobó que acontar del mesde
abril de 2016-; el SENCE comenzó a rendir al FAP mediante un cuadro. resumen
mensual, e~ donde indica el N° y fecha del egreso,
y
fecha de la factura o boleta,
nombre del proveedor, descripción -en, donde' . registra. la expresión genérica
"servicios de capacitación". y monto asociado; sin adjuntar la copia de las boletas
y/o facturas que acrediten los desembolsos efectuados ni la individualización del
curso de capacitación
a
que éstos se .refieren, por lo que el organismo fiscalizado
desde esa" fecha, ha rechazado rendiciones de cuentas por
la
suma' de
$265.876.039, que se pormenorizan a continuación:
.•
OFICIO MEDIANTE EL . MONTO RENDIDO Y N° Y ANO DE OFICIO FAP QUE
MES DE RENDICiÓN CUAL SENCE REMITE RECHAZADO EN SU RECHAZA RENDICiÓN DE
INFORME MENSUAL DE
I
TOTALIDAD CUENTAS -
RENDICiÓN DE CUENTAS
-
$
/
Abril de 2016 743 de 12-05-2016,
-
13.179,630 457 de 29-11-2016
Mayo de2016 959 de 20-06-2016 48:454.988 457,de 29-11-2016
Junio de2016 1,251 de'16-08-2016 59.457.155
-
457 de 29-11-2016
Julio de2016 1,251 de 16-08-2016 ' 56,791.77b 457 de 29-11-2016
Agosto de 2916 Sin oficio 8,565.055 457 de 29-11-2016
Septiembre de 2016 1.752 de 26-10-2016 36.087.274 457 de 29-11-2016
Octubre de 2016 1.827 de 21-11-2016 43.340,167 457 de 29-11-2016
Noviembre de 2016 Sin oficio 13.622.433 130 de 03-04-2017
Diciembre de 2016 ' 155 de 27-01-2017 75.581,183 130 de 03-04-2017
r
37 .
\
-
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OFICIO MEDIANTE EL MONTO RENDIDO Y N" Y ANO DE OFICIO FAP QUE
MES DE RENDICiÓN CUAL SENCE·REMITE RECHAZADO EN SU RECHAZA RENDICiÓN DE
INFORME MENSUAL DE TOTALIDAD CUENTAS
RENDICiÓN DE CUENTAS -
$
TOTAL
$
355_079_655 .
..
"
Fuente: Elaboraclón propia sobre la base dela inforrnación proporcionada por la SUBPESCA-FAP
. . Al respecto, cabe señalar que si bien las
citadas resoluciones N°S759, de 2003 y 30 de 2015, dispusieron que en el caso de
las transferencias a otros servicios públicos, como ocurre en la especie, los
documentos originales se _mantienen en -el organismo ejecutor, ello- no exime al
SENCE de, su deber de rendir cuentas a la entidad otorgante en los términos
acordados en el acuerdo de voluntades, ya que la anotada resolución exenta
'2.769 de 2013, faculta al FAP para requerir informes extraordinarios con
documentación adicional que permita dar cuenta de los gastos efectuados:
/
Asimismo, es menester anotar _que los
, cuadro resúmenes de rendición de cuentas a que alude el primer párrafo de esta
letra, no se refieren al código del curso, situación que impide conocer cuál es la
capacitación que se está rindiendo, por lo que si el FAP aprobara las rendiciones en
esos términos estaría faltando a su deber de velar por la idónea administración de
'los recursos públicos, conforme lo disponen los señalados artículos 3°y de la ley
-N° 18.575.
En su respuesta, la SUBPESCA reconoce lo'
detectado, agregando que el SEN CE, en marzo de 2017, aportó documentación
complementaria que permitió regularizar la suma de ,$132.069.279, y que mediante.
el oficio N° 451, de 17 de noviembre de 2017, del FAP, informó a dicho organismo,
de capacitación el detalle de los gastos rechazados al 30 de septiembre de esa
anualidad, los que, según indica, ascendieron a la suma de $1,.047.135.475.
-
.
Por su parte, el SENCE manifiesta, en lo
,que interesa, que dejó de remitir los respaldos de los informes mensuales de
rendición de cuentas, en virtud de lo dispuesto en la ya anotada resolución N° 38, de
2015, añadiendo en torno al precitado oficio N° 451, de 2017, que fue respondido
por medio del oficio ordinario N° 2.139, de 4 de diciembre de 2017, y que se
compromete a enviar los respaldos necesarios para regularizar los montos
reprochados, a más.tardar la segynda semana de diciembre.
, En atención a que la medida comprometida
por el SENCE no se ha materializado, se mantiene esta observación,. por lo que
ambos entes deben trabajar cóordinadamente para dilucidar - el saldo que se
encuentre pendiente de ejecución al 31 de diciembre de -2017, lo que será verificado
en la visita de seguimiento. .
\ c) Se determinó que el SENCE' no ha
presentado al FAP los informes finales de rendición de cuentas, establecidos en la
cláusula tercera del convenio aprobado mediante resolución exenta N° 2.769 de
2013, de la referida Subsecretaría de Estado, mediante el cual da cuenta de la
-ejecución de los progra_mas de capacitación 2013 y 2016, a pesar de que éstos ya
se .encuentran finalizados. Asimismo, cabe agregar que los - siguientes gastos
o
38
o'
CONTRALoRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
rechazados por la entidad otorgante en materia de cursos de capacitación, a la
fecha de término de la auditoría,' continuaban sin ser r.egularlzados por el SENCE:
~ ~
RESOLUCION QUE APRUEBA MONTO RECHAZADO EN RENDICIONES FAP
TRANSFERENCIA
s
2.769 de 2013 2.095.446
8 de 2014 (Afecta) 14.539.000
3.171 de2014
-
12.de 2015 299.281.614
3.547 de 2015
TOTAL
$
315.916.060
..
.
\
Fuente: Elaboración propia sopre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP.
En ese contexto," cabe hacer presente que
las remesas transferidas al SENCE desde el año 2014 en adelante, no se ajustaron
a lo dispuesto en-el N° 5.4 de la indicada resolución N° 759, de ,2003 y artículo 18'd~
. la aludida resolución 30, en lo relativo a que los servicios no entregarán nuevos
fondos a rendir, cuando la rendición de cuentas se haya hecho exigible y la persona . ,
o entidad receptora no haya cumplido con esa obligación.
A este respecto, la SUBPESCA manifiesta.
-Ó,
que el SENCE le ha presentado los informes finales correspondientes a los años ,
2013, 2014 Y 2015, exponiendo que' de éstos, hasta la fecha de. ·emisión de la
respuesta que se
analizaha
'aprobado sólo el primero de el!os, mediante el oficio
458 de ,2017, que adjunta a la respuesta,
y
reconoce que el informe final del año
2016, no ha sido entregado por parte de ese organismo ejecutor.'
En ese mismo orden de consideraciones, el
SENCE hace mención a algunos oficios mediante los cuales habría entregado los
referidos informes finales al FAP, sin adjuntar copia de ninguno de ellos, añadiendo
que, a más tardar la segunda semana de diciembre de 2017,
enviará
los
antecedentes que permttan regularizar los montos observados por el mandante.
1
, En atención' a que el informe final dé 2016
aún no es entregado y que los gastos rechazados tampoco se encuentran
regularizados, la observación se 'mantiene, por lo que ambos entes deben trabajar
coordinadamente para dilucidar el saldo que se encuentre pendiente de ejecución al
31 de diciembre de 2017, lo que será verificado en una visita dé seguimiento.
. I
d) De acuerdo a lo certificado el 13 de
octubre de 2017; por don José Luis d.e la Fuente Toro, Director Ejecutivo del FAP ,y
por doña María Elena Charnorro Torres, Encargada de Pesca Industrial de la
SUBPESCA, el SENCE utilizó los saldos del programa que no reintegró en los años
2013 al 2016, para financiar la oferta de cursos de capacitación del año 2017, sin
que el Consejo de Administración Pesquero.' haya aprobado dicha actuación,
situación que no se ajustó al ya mencionado artículo 173, de la ley 18.892.
, La SUBPESCA, resumidamente, informa en.
su respuesta que' anualmente el referido consejo aprueba los montos para la
implementación de los programas de capacitación, para loacual el FAP
solicita
previamente al SENCE que informe los saldos disponibles que corresponde al
39
,
.
o
. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
remanente no utilizado, poniendo a vía de ejemplo el proceso para la autorización
del programa 2017, medida que permite subsanar lo observado .
7. Sobre postulación a capacitaciones y cursos de enseñanza superior.
En tomo a lo denunciado' ante esta
Contraloría Regional por don Marcelo Hernández Escalona, referido, en síntesis, a
que se le dejó fuera de una capacitación ofrecida por el SENCE y del "Programa de
Estudios Técnicos de Nivel Superior para Trabajadores y Extrabajadores de la
Industria Pesquera", por haber realizado una capacitación previa, en circunstancias
que varias personas que resultaron beneficiadas -las cuales no individualiza- a .su
juicio tampoco cumplían con esa exigencia.'
Luego, mediante correo electrónico de 4 de
septiembre de 2017, agrega que los beneficiarios de cursos de perfeccionamiento
don Leonardo Boris Soto Luna, don Guillermo Ramírez Rodríquez, don Gonzalo
Venegas González y don Alejandro Ibarra Merino no existirían' y que don Adrián
González Veneqas, también beneficiario de cursos de capacitación, sería dueño de
la empresa Antagustrans E.I.R.L. .:
.Por último, agrega que el beneficiario de la
misma don Juan Pareja Ceballos sería en realidad un pescador artesanal.
a) Respecto del prirner : tema
denunciado, se comprobó que la letra e), del N° 2, del artículo 10 de las bases del
certamen que se trata, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 861, de
2016, de la Subsecretaría de Pesca'
y
Acuicultura, establece como requisito para
postular la circunstancia'
de
registrar
una
cesantía efectiva ,c~n posterioridad al
término de la relación laboral que se haga valer, entendiendo por tal aquella superior
a 30 días corridos sin trabajo remunerado inmediatamente a continuación de la
fecha de pérdida ·del empleo que ~e invoque para postular, o dentro de los 3 meses
siguientes a la fecha antes señalada. .
. A su turno, el artículo 17; letra b), 3,
requiere' adjuntar . a la postulación un certificado histórico de cotizaciones
previsionales, con objeto de acreditar el requisito reseñado en ,el párrafo anterior.
Ahora bien.. de' los antecedentes
acompañados se advierte que ,el señor Hernández Escalona postuló en tiempo
y
forma, sin embargo, su postulación fue rechazada, según consta en la resolución
exenta N° 2.144, de 2016, de ese serviéio, porque el certificado de cotizaciones
previsionales acompañado no' permitía determinar el cumplimiento del, plazo
considerado para la cesantía efectiva.
Ante dicha decisión, el afectado interpuso un
recurso de' reposición, el que fue rechazado por autoridad mediante la' resolución
exenta N° 3.003, de 2016, atendido que el certificado de cotizaciones previsionales
adjunto en la postulación del afectado no permitía acreditar que aquel se mantuvo
30 días corridos sin trabajo remunerado. .
40
,
.
o
CQNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, En ese contexto, de los considerandos de la
, referida resolución exenta 3.003, de 2016, se' observa que el señor Hernández
Escalona' adjuntó a su' recurso de reposición un certificado de cotizaciones
previsionales de fecha 14 de junio de 2016, con objeto de aclarar que al momento
de su postulación cumplía plenamente con el requisito en cuestión. '
.
'
Precisado lo anterior, se debe recordar que
de acuerdo al principio de estricta sujeción a las bases contenido en los dictámenes
N°S.94.503, de 2015 y 18.836, de 2017, se podrán, aceptar solo los documentos que
se presenten dentro del plazo dispuesto en la normativa concursal, sin perjuicio de
lo cual, en un recurso de reposición es procedente adjuntar, antecedentes que
aclaren la.documentación presentada oportunamente, ya que sostener lo contrario
significaría restringir los medios de prueba que los interesados puedan presentar, en
conformidad con el artículo 35 de la ley N° 19.880, tal como lo reconoce-el dictamen
N° 2.867, de 2017. " '
Por consiguiente; en la medida que el
certificado de cotizaciones previsionales presentado conjuntamente con el recurso
de reposición haya permitido a ese servicio, constatar el cumplimiento del requisito
en comento, no cabe sino concluir que no se ajustó a derecho disponer la
inadmisibUidad de la postulación del interesado. '
.
/
En' su respuesta, la entidad auditada informa
que el programa 'al que postuló el señor Hernández Escalona se encuentra
ejecutado, por lo que tiene dudas de cómo lograr' el derecho que éste tenía,
solicitando un pronunciamiento al respecto a este Organismo de Control.
Por tratarse de un hecho consolidado, esta
observación se mantiene, debiendo esa entidad incluir esta jnateria en el anotado
proceso discipünario. ' •
b) Sobre el segundo punto denunciado,
cabe indicar que las bases de postulación que regularon el "Programa de Estudios
Técnicos de Nivel Superior para Trabajadores y Extrabajadores de la Industria
Pesquera'; (en adelante, bases de /postulación), sancionadas mediante I
Q
resolución
exenta 3.027, de 6 octubre de 2016, de la SUBPESCA, establecieron en su
artículo 3°, que en conformidad con lo establecido en el artículo del decreto
supremo N° 131 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
, "Aprueba reglamento de requisitos y procedimientos para los programas del Fondo
.de Administración Pesquero que se señala", los beneficiarios del antes citado
programa no podrán resultar favorecidos simultanea o por segunda vez de las
capacitaciones financiadas por el FAP. , . ",
En ese contexto, se comprobó' que don
,\,
Marcelo Hernández Escalona, al momento de postular al programa de estudios
técnicos superior cuya lista de beneficiarios fue .aprobada mediante la resolución
exenta N° 4.187, de 30 de diciembre de 2016, figuraba en los registros de SEN,CE y
del FAP como alumno del curso de capacitación "Uso y Manejo de Sofware Max
Sea", que. fuese dictado por la empresa Cicerón Limitada el 19 'de diciembre de
2015, 'lo que permite concluir que la no selección del. mismo como' favorecido del
\
41
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
programa en comento se ajustó a derecho. Sin perjuicio de aquello, corresponde
señalar que el decreto N° 193, del 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, el cual entró en vigencia a contar de 7 de febrero del 2017, eliminó la antes
referida inhabilidad, por lo que este se encuentra en condición de presentarse a
nuevos concursos que s'e realicen al efecto, siempre y cuando cumpla conel resto
de los requisitos exiqidos en el ordenamiento' jurídico que regula la materia.
. e) Sobre el tercer tema denunciado; un
análisis comparativo permitió comprobar que los beneficiarios del Programa de
Estudios Técnicos Superiores que se individualizan en la siguiente tabla también
figuran como beneficiarios de otras capacitaciones que allí se indican, situación que
vulneró 16s artículo ·de las resoluciones exentas N°s 2.686, de 2015. y 3.027, de
2016, que aprobaron las bases de postulación para esas anualidades y el artículo 5°'
del decreto 193, del 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, toda
vez que los beneficiarios del antes citado programa 'no podían verse favorecidos
simultánea o por-secunda vez de las capacitaciones financiadas por el fAP.
RESOLUCiÓN RESOLUCiÓN
ESTUDIOS QUE LO APRUEBA
TÉCNICOS NOMBRE COMPLETO RUT NOMBRE CURSO COMO ESTADO
CAPACITACiÓN BENEFICIARIO DE DEL CURSO
SUPERIOR LAS
ASOCIADA CAPACITACIONES
3.357 de 10- Araneda Sánchez Roberto 9.433.751-8 Computación. 2.163 de 11-08- Aprobado
12-2015 Gabriel (Office) 2015
3.357 de 10- Carrillo UlIoa Luis Heraldo 14.301.606-4 Electricidad 2.163 de 11-08- Aprobado
12-2015 Domiciliaria 2015·
3.357 de 1
a-
Torres Sandoval Iván Alexis 13.957.812-0 Licencia De 2.163 de 11-08- Aprobado
'12-2015 Conducir Clase B 2015
3.357 de. 10- Mantención De 2.168 de 11-08~
12-2015 Martinez Rojas Ángel Jesús 16.134.748-5 Correas 2015 Reprobado
. Transportadoras
3.357 de 10- . Rojas Gahona Juan Alfredo 12.609.229-6 Licencia Para 2.168 de 11-08- Aprobado
12-2015 Conducir A2 Y A4 2015
Licencia para 2.332 de 27-07-
4.187 de 2016 Siu Soto Marcelo Augusto 13.414.458-0 conducir Clase A-2 2016 Aprobado
-
y
A-4
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la SUBPESCA-FAP.
Sobre. el particular, la SUBPESCA-FAP
indica que cuando una personaresulta beneficiada de una capacitación a impartirse
por el SENCE, no se tiene certeza de que esta se vaya a materializar, más aun
considerando que en los años 2014, 2015 Y 2016, se ejecutaron con importantes
retrasos, o bien, no se iniciaron por falta de postulantes. Agrega, que ala data en la
que se realizaron las postulaciones a los estudios técnicos de educación superior, -
no se tenía certeza de que dichos beneficiarios habían asistido y aprobado las
capacitaciones antes mencionadas.
o
, Sin perjuicio de los antecedentes 'expuestos,
esta Contraloría Regional mantiene lo observado, por cuanto la normativa vigente
señaló que existía una inhabilidad para cursar simultáneamente ambos beneficios,
16,que es independiente del resultado de los mismos, por lo que procedía solicitar al
postulante la renuncia de uno de los dos, debiendo esa entidad adoptar medidas
para que ello no vuelva a reiterarse.
- 42
, I
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIÚNAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
d)
En relación con presuntas personas
inexistentes que figurarían en la lista de beneficiarios del "Programa de Estudios
Técnicos de Nivel Superior para Trabajadores y, Extrabajadores 'de la' Industria
Pesquera" aprobada mediante la resolución exenta N° 4,187, de 30 de diciembre de
2016, ya citada, cabe señalar que de acuerdo ~I Servicio de Registro Civil e
Identificación se comprobó que éstos efectivamente existen (señores Boris Soto
Luna, Gonzalo Venegas González y Alejandro Ibarra Merino), por lo que se
, desestima la denuncia en ese punto. '
, ", Asimi~mo,.cabe hacer presente que huboun
error en la transcripción del RUT de don Guillermo Rarnlrez Rodríguez, puesto que
_ en la resolución exenta N° 4: 187, de 2016, figura con el 9.173.420-0, debiendo
decir 9;713.420-0, situación rectificada en la 'resolución exenta 915, de 21' de
marzo de 2017, de la SUBPESCA, la que no invalida el procesó en comento por'
cuanto el· artículo ,13 de la ley 19.880, que' Establece Bases de los
'Procedimientos Administrativos que Rigen' los Actos de los Órganos de la'
Administración del Estado, previene que los 'vicios de procedimiento o de forma solo
afectan la validez de los actos administrativos cuando recaen en algÚn requisito
esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandató del ordenamiento jurídico,
y generán perjuicios aloa los interesados, lo que nq aconteció en la especie.
, Por otra parte, cabe advertir. que si bien se
verificó que don Juan Pareja Ceballos se encuentra inscrito desde el 7 de febrero de
2007, como pescador artesanal en el RPA y que efectivamente figura en esa calidad
como beneñciario de la resolución exenta N° 1.856, de 23 de julio de 2013, de la
SUBPESCA, no se advierte que tal condición constituya alguna de las inhabilidades
para postular al programa de que se.trata definidas en el artículo 10 de las bases 'de
postulación que regularon el proceso.
I
Enseguida, corresponde señalar que el,
hecho de que don Adrián González Veneqas.sea dueño de la empresa Antagustrañs
E.I.R.L. no configura alguna de causales de inhabilidad definidas en el artículo 10 de
las bases de postulación, por lo no advierten irregularidades sobre este aspecto.
'Asimismo, cabe hacer presente que si bien éste figura en la resolución exenta N°,
2.168; de 2015, como beneficiario de la capacitación, denominada "Mantenedor
Electromecánico", dicho, curso no se llevó a cabo, de acuerdo a lo certificado por
SENCE mediante correo electrónico de 13 de octubre de 2017.
Finalmente, se debe agregar que" revisados
,los antecedentes de postulación de los aludidos personeros, se consideró que éstos
cumplieron con los requisitos de postulación exigidos, por lo que se desestima la
denuncia en esta parte. '
CONCLUS
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la SUBPESCA ha aportado. antecedentes
, e iniciado acciones que han permitido .salvar parte de 'las situaciones planteadas en
el Preinforme de Observaciones N° 960, de 2017, de este Orqanisrno Control.
43
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VAl.PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
-'
En efecto, los referidos antecedentes
permitieron levantar la objeción relativa a que don Baítiero Gutiérrez Gutiérrez no se
encontraba inscrito en el RPA (Acápite
111,
numeral 1, letra g.2).
Luego, y. considerando las medidas
correctivas adjuntas a la 'respuesta, se subsana lo observado en el Acápite
,1,
numeral 2, letra a), referido a la ausencia de un sistema que permita conocer de
manera oportuna, el estado en que se encuentran las rendiciones de cuentas
financieras y técnicas presentadas por los beneficiarios; Acápite
111,
numeral 4,
referido a proyectos financiados por el FAP al Sindicato, de trabajadores'
Independientes y Pescadores Artesanales Buzos Mariscadores y Ramos Similares
Caleta Horcón; Acápite
111,
numeral 5, letra d), relacionado con actas de, recepción
conforme de herramientas y materiales que no se encuentran firmadas por los
beneficiarios; y Acápite
111,
numeral 6, letra d), referido a que los saldos del convenio
SENCE y FAP SUBPESCA sin ejecutar, han sido utilizados para financias la oferta
de capacitación del año 2017, sin que el Consejo de _Administración Pesquero lo
haya aprobado.
-
En cuanto a .Ias objeciones que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Esta Contralorla Regional remitirá
copia del presente informe final a la Fiscalía Local de Valparaíso del Ministerio
Público' y al Consejo de Defensa del Estado, por, las sigu!entes situaciones: .
1.1 Se comprobó que el COREPA, rindió
gastos con cargo al FAP, que incluyen el pago 'de la boleta a honorarios 25., de
I
2014, por la suma de $3.000.000, a don Patricio Ernesto Troncosó Páez, y de la
factura electrónica no afecta N° 28, de 2015, por $2.000.000, a la empresa
Asesorías del Sur Limitada, ambos desembolsos por concepto de elaboración de un
análisis comercial y FODA, sin que se adjunte documento alguno suscrito por dichos
prestadores de servicioS que permitan constatar la .realización de tales labores, lo ,
que no se ajusta al numeral 3, de la resolución N° 759, de 2003; yademás,
desembolsó la cantidad de $5.000.000, por la boleta a honorarios N° 50, de 2014,
de doña Natalia Jeanetle Bustos Cárdenas, por la confección de un "Plan
Estratégico de Comercialización del Recurso Merluza Austral", sin que se
acompañen antecedentes que permitan acreditar la. realización del trabajo
'encomendado ni la, pertinencia de dicha contratación, dado' que según los
antecedentes tenidos a la vista, es hija del presidente de esa organización gremial,
don Jorge Bustos Nilsson, y. profesora de Historia y Ciencias Sociales, sin
experiencia en esos temas (Acápite 111,numeral 1, letras b.1) Y b.2) (AC)) ..
1.2 El COREPA rindió, la boleta de
honorarios 50, de 2015, de don Daniel Torres Cárdenas, por la suma de
I
$23.994.081, por concepto de reparación de embarcaciones, sin que exista detalle
de las labores ejecutadas ni del monto a pagar .por cada .una de ellas,
comprobándose, además, que las actas de recepción conforme fueron firmadas por
44
,
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíSO
,
"
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
las directivas qe los sindicatos, ro qCJ~no permite demostrar' la pertinencia de los,
desembolsos rendidos (Acápite
111,
numeral 1, letra e) (AC))
~
-
1.3 El COREPA presentó rendiciones de
cuentas por el pago de diversos estudios, cuyos resultados contienen informes-
técnicos con páginas idénticas o iguales conclusiones, lo que no armoniza con los
anotados principios de eficiencia y eficacia, y de co'ntrol, establecidos en la ley
18.575 (Acápite
111,
numeral
t,
letra d) (AC». ,-'
,
, 1.4 Se incluyó en la rendición de cuentas;
la factura N° 192, de 2017, de la empresa Mares Sustentables Spa, por un monto de
$12.000.000, que se encuentra respaldada por un plan de asistencia técnica y por
actividades que ya habían sido rendidas por, el COR'EPA,' para justificar
desembolsos con ¿argo a otra iniciativa financiada por el' FAP, verificándose,
además, que lo consignado en el informe final es idéntico a lo que esta en diferentes
páginas de internet, situaciones que contravienen el mencionado artículo 2°, letra
e),
la resolución N° 30, de 2015, y los anotados principios de eficiencia, eficacia y de
control (Acápite
111,
numeral 1, letra f) (AC». '
1.5 Se constató que el proyecto. de
$60.000.000 financiado por el FAP al COREPA, para la ejecución de una Misión
Tecnológica Internacional y la elaboración de' un informe ejecutivo con resultados·y ,
conclusiones para el' mejoramiento de
-la
comercialización del recurso merluza para
la zona de Puerto MOntt, fue rendido por esa entidad, gremial con la factura 187,
de 2017, de la empresa Mares Sustentables SPA,·en dicho montó, sin embargo, se
comprobó 'que la gira a España fue preparada y ejecutada por la empresa Turismo
Patagonia Austral SPA, la que conforme a los a'i'ltecedentes aportados por el Sil, '
cobró por dichos servicios a Mares Sustentables Spa la suma de $50.000.000,
figurando entre los participantes del viaje, la, ya mencionada profesora de Historia y
Geografía, doña Natalia Jeanette Bustos Cárdenas, esta vez como asesora de esa
iniciativa, 'sin que se aporten antecedentes que permitan comprobar que haya
realizado labor alguna en relación· con el tema, situaclones que no armonizan con
los nombrados pririéipios de eficiencia, eficacia ni con el citado artículo 2°, letra e), ,
de la resolución N° 30, de 2015 ~Acápite
111,
numeral 1, letras g.1) y g.2) (AC».
" 1.6 . Se' advirtió que la rendición de
cuentas efectuadas por la CONAPACH, incluyó la adquisición de: 2 'pasajes de,
avión por $142.968, a nombre de don Rafael Tapia Hernández y doña Mariela
Cristina Hernández Soto, quienes corresponden al hijo y a la madre del hijo del
abogado de esa organización gremial, don Cristián Tapia Fernández, lo que resulta
improcedente, pues vulnera los artículos, de la ya aludida ley 1,8.575 Y 56, de
la leyN° 10.336, así corno también el decreto ley N° 1.263, de 1975, que previenen,
que los 'desembolsos con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para las
situaciones
y
fines previstos en el ordenamiento jurídico y no para fines personales;
'9 boletos aéreos por la cantidad de $639.765, que fueron rendidos en 2
oportunidades, lo que vulnera el citado artículo 2°, de la mencionada resolución
30, de 2015; 6 boletos de 'avión por $650.368 y otros 6 pasajes de buses, por un
,total de $144.000, para un mismo destino, fecha y pasajero; e incorporó la boleta de
honorarios N° 212, de 26..de mayo de 2016, por un total de $2.650.317, extendida
45
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLicA
.CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
por don Cristian Tapia Fernández, por prestaciones de servicios que se habrían
efectuado después de ejecutado el proyecto financiado por el FAP (Acápite
11(,
numeral 3, letras e), f), g) e i) (AC)).
, . 1.7 Se verificó que, en el marco del
Programa de Desarrollo Pesquero Artesanal' comuna de Las Guaitecas, 8 sindicatos .
rindieron la suma de $165.376.410, por la adquisición de 61 embarcaciones que no
se encuentran inscritas en el RPA, y carecen de matrícula de la Dirección General
de Territorio Marítimo, por lo que se desconoce si estas existen y/o si fueron
o
no
entregadas a los beneficiarios; y el monto de $4
1
8.946.631, rendidos por entidades
gremiales, por reparaciones efectuadas a 22 naves, sin un detalle ·de'.las labores
realizadas y cuyos propietarios serían personas que no tienen embarcaciones
activas o inactivas en el citado RPA, por lo que, en ambos casos, no se ha dado
cumplimiento al mencionado artículo 2°, letra c), de la resolución N° 30, de .2015
2015 (Acápite
111,
numeral 5, letras a)
y
b) (AC)).
1.8 Se constató que la reparación
efectuada a la nave Francisco
1,
fue rendida tanto por 'el Sindicato de Trabajadores
Independientes 'de la Pesca Artesana" Guaitecas
11,
por $1.000.000, como por el
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Melinka
. por $1.500.000, advirtiéndose que tales gastos no cuentan con un documento que
detalle las labores realizadas,' hecho que contraviene' lo dispuesto en el ya
mencionao N° 3.1, de laresolución N° 759, de 2003 (Acápite
111,
numeral 5,
letra
e)
(AC)).
/
2. Se comprobó que la SUBPESCA
aceptó rendiciones de cuentas de la CONAPACH que incluyen honorarios por
.$2.766.666, de don Marcos Montes Plotz, sin acreditar las labores realizadas;
qastos por $891.467 y $ 791.520, por compras en almacenes minoristas o retail, la
mayoría de ellos ubicados Cerca de la sede de esa asociación gremial y 'Por montos
bajos sin identificar los bienes adquiridos y extendidos en fechas distintas a las' de
ejecución de las iniciativas rendidas; desembolsos. por $ 1.115.773.y $2.133.546,
por adquisición de alimentos, almuerzos, materiales de construcción y artículos de
aseo, entre los cuales destacan locales gastronómicos: MahiJel Hot, Sazón Nazca,
Portofino, Café El Poeta, Kentucky Fried Chicken, Coffee Stráwberry, Comercial
Mastodonte, El Guatón, Tierra del Fuego yEmporio La Rosa, los que, además,' no
identifican los comensales; remuneraciones mensuáles a doña Yensi Gómez Gómez
y doña Sonia Morales Mancilla, por
Un
total de $2.913.257, por labores de cocina y"
. aseo, en circunstancias que las actividades duraron no más de 11 días
y
los
servicios de alimentación fueron pagados a otros proveedores;' además, se rinden
diversos gastos de peajes, pasajes aéreos, pasajes terrestres, taxis
'ti
cargas de
combustible, todos por $ 4.775.647
Y
$ 5,751.600, .en fechas distintas a la ejecución
de las actividades, lo que impide constatar su relación con las finalidades de los
proyectos financiados por el FAP, todo lo cual atenta contra la resolución N° 30, de
2015, por lo que esta Sede Regional procederá a formular el reparo pertinente,
conforme a los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336 ((Acápite
111,
numeral 3,
letras a), b), c), d)
Y
h) (AC))'. .
46
. I
o
.
.
.
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALO~íA REGIONAL DE VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO "
/
, 3. El COREPA rindió' cuentas por la
ejecución de una Misión Tecnolóqica Internacional y por 'la elaboración de un
informé ejecutivo con resultados y conclusiones para el mejoramiento' de la
comercialización de la merluza austral, comprobándose que en 9 de los 10 días que
duró la gira, fueron destinados a visitar diferentes ciudades .de Chile (Victoria,'
Valparaíso, La Serena, Coquimbo, Antofagasta, Iquique y Arica), y solamente 1 día
se dedicó a visitar el vecino país. Además, se advierte la participación de doña
Natalia Jeanetle Bustos Cárdenas, 'profesora de Historia y Geografía, identificada en
los documentos que. respaldan dichos desembolsos como pescadora, sin que lo sea
y sin que se advierta la existencia de evidencia alquna que dé cuenta' de los temas
tratados en, cada una de esas visitas y/o el aporte de las mismas a los objetivos de
dicha-
iniciativa, debiendo la SUBPESCA adoptar las medidas para recuperar los
montos observados que ascienden a $66.000.000, informando de ello en un plazo
de 30 días, contado desde la recepción del presente informe, pues ~n caso contrario
esta Sede Regional procederá a formular el reparo por dicha suma (Acápite
111,
numeral 1, letras e.1) ye.2) (AC)).
4. La SUBPESCA deberá incorporar al
I
procedimiento discipfinario que. actualmente instruye, los hechos que a continuación
se indican: ausencia de los planes de
inversión
que esa entidad aprobó para cada
uno de. los 24 proyectos asociados al Programa de Fortalecimiento para la Pesca
Artesana!' de la comuna de Las Guaitecas; aprobación de rendiciones de cuentas sin
exigir las fechas de ejecución, programa de las jornadas, currículum de 'los
expositores
y
los listados de asistencia a los talleres, como lo establecía el N°' 4.1 ,
letra b), de la resoluciónN° 3.168, de 2015, que aprobó la entrega de fondos' al
CONDEPP; y la circunstancia de haber dejado fuera de un curso de capacitación a
una, persona que, mediante recurso de reposición, comprobó' que cumplía los
requisitos para ese efecto.(Acápites
11,
numer-al 4 y
111,
numerales 2,
letra
b) y 7, letra
a) (AC)). -, . \ '
I
5. En lo relativo a que el manual de
rendición,
revisión
,y control de la ejecución -de los proyectos que financia el FAP, no
describe claramente las' principales responsabilidades,del personal en esas labores,
situación que no se ajusta al N° 45, de la anotada resolución exenta 1.485, de
1996' y dificulta la determinación de eventuales responsabilidades, -y a que las
unidades encargadas de las revisiones financieras y técnicas informan por separado
el resultado de sus labores a los ejecutores de los proyectos, lo que se ha traducido
en la existencia de iniciativas que se encuentran, aprobadas por la primera de las
nombradas y rechazadas por la segunda, por no haber cumplido el' objetivo
propuesto para ellas, hecho que no armoniza con el señalado artículo' 5°, de 'la 'ley
N° 18.575, esa entidad debe dar cumplimiento a lo comprometido en su respuesta,
én orden a que, a más tardar en febrero de 201'8, modificará el aludido manual para
corregir dichas situaciones, medida que será verificada' por este Orqanisrno de
, Control en una visita de seguimiento (Acápite
1,
numerales 1 y'2, letra b) (C)).
, 6. Sobre las transferencias de recursos
del FAP al SENCE, por la suma de $2.266.000.000, que fueron contabilizados junto
con la entrega de esos fondos como gastos por el ente auditado, lo 'que no ,se ajusta
a las respectivas leyes de presupuestos ni a los citados oficios N°S54.900, de 2006
47
CONTRALORíA GENERAL,DE LA REPÚBLICA' -
CONTRALORíAREGIONAL DE VALPARAíSO
'UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
y 96.016, de 2015, esa entidad debe solicitar a la Contraloría General de la
República la apertura de los periodos en que, se materializaron las transferencias
reprochadas, a fin de introducir las modificaciones pertinentes, lo que será
comprobado en una visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 1 (C».
, 7. En torno al incremento que ha
experimentado el saldo deudor de la cuenta por cobrar N° 121060308, denominada
"Cumplimiento Artículo 173, ley 18.892" Y que según la respuesta analizada se ..,
debe a discrepancias en el uso de nomenclaturas para aprobar las rendiciones de
cuentas, ese organismo debe adoptar las acciones tendientes corregir dicho monto
lo que será comprobado en una visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral
2
(C». .
8. En cuanto a los recursos financieros
I -
entregados a asociaciones gremiales por la suma de $2.750.940.584, que no fueron
ingresados' por la entidad auditada en el "Registro Central de Colaboradores del
Estado y Municipalidades", hecho que vulnera el artículo 1~ de la citada ley
19.862, esa entidad debe incluir esta observación en el proceso disciplinario que se
encuentra sustanciando sobre el mismo tema, lo que será comprobado en una visita
de seguimiento (Acápite
11,
numeral 3 (C».
9. Respecto de la existencia .de
resoluciones exentas mediante las cuales el FAP otorgó financiamiento para la
ejecución de distintos proyectos que contienen iguales objetivos específicos, hecho -
que no armoniza con los anotados principios de eficiencia y eficacia;
a
la aprobación
de una rendición de cuentas del Sindicato de Trabajadores Independientes de la
Pesca Artesanal Repollal, en qué incluye la entrega de una motosierra por $496.900
a
una persona fallecida, sin que la .entidad auditada conociera dicha circunstancia; a
la existencia de beneficiarios que recibieron doble capacitación, esa entidad debe
adoptar medidas para evitar la reiteración de ese hecho (Acápite
111,
numerales 1,
letra a), y 5, letra e) (C». .
.
1
O.
En cuanto a la iniciativa denominada
"Segunda Etapa para la Implementación .de un Programa de Fortalecimiento
Organizacional para el. Desarrollo Social, Productivo y. Comercial del Consejo
Nacional de Defensa de Patrimonio Pesquero de Chile A.G." y la resolución exenta
N° 3.168, de 2015, que la aprobó, que establecen objetivos que resultan imprecisos,
I
teda vez que se desconoce' cuántos seminarios, talleres y asesorías debían
ejecutarse' con los $44.000.000 entregados al CONDEPP, lo que no armoniza con
los nombrados principios de control, eficiencia y eficacia, esa entidad débe dar
cumplimiento a lo comprometido en su respuesta, en orden a que desarrollará una
metodología para la presentación de los proyectos de fortalecimiento organizacional,
lo que
será
comprobado en una visita de seguimiento
(Acápite 111,
numerales 2, letra
a)
(C».
D
11. En lo relativo a que ni el SENCE n.i la
SUBPESCA-FAP conocen con exactitud qué parte de los recursos transferidos han
sido utilizados en la ejecución de programas de capacitación, lo que ha derivado en.
que los saldos no utilizados por $ 1.378.605.757, no hayan sido devueltos a la
entidad otorgante, según lo dispuesto por la cláusula sexta del acuerdo de
.
"
48
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
voluntades sancionado por la resolución exenta N° 2.769, de 2013, de la
SUBPESCA; sobre rendiciones
de:
cuentas presentadas por el SENCE que fueron
rechazadas por el FAP por estar contenidas en cuadros resúmenes, sin adjuntar
documentos ni detalle de las capacitaciones realizadas,
lo
que no se ajusta al
convenio suscrito entre esas partes: ya que el SENCE no ha presentado al FAP los -
informes finales de rendición 'de cuentas, establecidos en la cláusula tercera de
convenio aprobado por resolución, exenta N° 2.769, de 2013, corresponde que
ambas entidades trabajen' coordinadamente para solucionar cada uno de esos .
.
,
temas y dilucidar el saldo de recursos sin ejecutar al 31 de diciembre de 2017, lo
que será comprobado en una visitade seguimiento (Acápite
111,
numeral 6, letras a),
b)
y
cnC).
12. Sobre las personas beneficiarias del
Programa de Estudios Técnicos Superiores que, figuran participando de otras
capacitaciones, vulnerando con ello los artículos 3° de las resoluciones exentas N°S
.2.686, de 201'5 y '3.027; de 201'7que aprobaron las bases de postulación para esas
anualidades y el artículo 5°, del decreto N° 193, de 2016, ya citado, esa entidad
debe adoptar las medidas para que situaciones similares no vuelvan a reiterarse
(~cápite
111,
numeral 7, letra e) (C)).
Finalmente, se deberá remitir el "Informe de
Estado de 'Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo 15, en
un plazo máximo de 15, 30 Y 60, días, según corresponda, a partir de la fecha de
recepción del presente documento, informando las' medidas .adoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, a la Encargada de Auditoría Inter,na de la Subsecretaría de Pesca-y
Acuicultura, al Director Ejecutivo. del Fondo de Administración Pesquero, a la
Fiscalía Local de Valparaíso del Ministerio Público; a la' Procuraduría Fiscal 'qe
Valparaíso del Consejo de Defensa del' Estado; a la Unidad de Seguimiento de la
Fiscalía de la Contraloría General y a las Unidades Técnica de Control Éxterno y de
Seguimiento, de esta Contratoría Regional. .
Saluda atentamente a Ud.,
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