Informe final 948-2016 Municipalidad de renca - sobre auditoria al macroproceso de tecnologias de información y comunicacion -diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025077

Informe final 948-2016 Municipalidad de renca - sobre auditoria al macroproceso de tecnologias de información y comunicacion -diciembre 2016

Fecha30 Diciembre 2016
Número de informe948/2016
EmisorMunicipalidades

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto revisar y evaluar aspectos relacionados con las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control relativos a los sistemas basados en las tecnologías de información y comunicaciones en conformidad con los decretos Nos 83, de 2004, 93, de 2006, y 1, de 2015, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo relativo a normas técnicas sobre seguridad de la información, mensajes electrónicos masivos no solicitados y sitios electrónicos y plataformas web abiertas, respectivamente.

Además, efectuar el examen de las cuentas presupuestarias 215-22-05-007 y 215-22-11-003, en lo que concierne a los pagos por concepto de adquisición de servicios y bienes relacionados con el macroproceso de tecnologías de información y comunicaciones, todo lo anterior para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2016, en la Municipalidad de Renca.

La finalidad de la revisión es determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

La Municipalidad de Renca debe incorporar en los procedimientos de respaldo de los sistemas y bases de datos existentes, la periodicidad de realización de las copias de seguridad de los computadores personales; un plan de revisión periódica de los medios físicos de respaldo usados, considerando los plazos de retención de éstos; y, la ejecución de pruebas de recuperación de los sistemas, dando cumplimiento con ello a lo estipulado en los artículos 24, letras a), c) y f) y 37, letra f), del artículo primero del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo que será validado en próximas auditorías.

Se determinó que la entidad edilicia no ha implementado procedimientos formales para el control de gestión de cambios en los sistemas e instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 37, letra f), del artículo primero del citado decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El órgano comunal deberá elaborar y formalizar un manual técnico-administrativo, que contenga, a lo menos, la identificación y registro de las variaciones significativas; planificación y prueba de los cambios; evaluación de los impactos potenciales de las modificabones...

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