Informe final 94-23 dirección obras hidraulicas antofagasta sobre inspección obra pública conservación integral sistema agua potable rural san pedro de atacama - agosto 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950257286

Informe final 94-23 dirección obras hidraulicas antofagasta sobre inspección obra pública conservación integral sistema agua potable rural san pedro de atacama - agosto 2023

Fecha16 Agosto 2023
Número de informe94/2023
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

La inspección tendrá por finalidad constatar que la referida obra se ajusta a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y que se dé cumplimiento a los requerimientos técnicos y administrativos establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato.

CONCLUSIONES

1.- Respecto a la partida que debía realizar el contratista “Relleno de contorno con material seleccionado de excavación”, consta que se ejecutó con material inerte proveniente de faenas de excavación sin seleccionar, verificándose partículas con sobre tamaño, hecho que fue confirmado por el inspector fiscal en el acta de fiscalización N° 2, de 26 y 27 de enero de 2023, de esta procedencia.

Por otra parte, es del caso consignar que esta partida fue considerada en el presupuesto oficial con 5 mt3, sin embargo, en la

modificación N° 1, sancionada mediante la resolución exenta N° 4, de 10 de marzo de 2022, se aumentó a 105 mt3, los cuales fueron solventados en un 100% en el estado de pago N° 3, de 22 de abril de 2022, por un monto de $2.362.055, IVA incluido, según consta en orden de pago electrónica SICOF N° 4102, de 27 de abril de 2022, generándose un pago por

trabajos que no se ejecutaron en conformidad con las especificaciones técnicas.

Tal inconsistencia no fue detectada por la inspección fiscal, lo que evidencia una deficiente fiscalización a la ejecución de los trabajos de la empresa contratista.

En relación con los argumentos expuestos, se corrobora que 79 mt3 del material de relleno fueron ejecutados en contravención a lo señalado en los requerimientos técnicos, por lo que se estima pertinente mantener el reproche planteado, no obstante, considerando que el contrato actualmente se encuentra en proceso de liquidación anticipada, corresponde señalar que la observación en cuestión constituye una situación consolidada que no puede ser regularizada.

Por consiguiente, en lo sucesivo, la entidad deberá, en los contratos de obras que desarrolle, velar por que la aprobación y pago de los trabajos materializados por los contratistas se efectúen una vez que estos hayan sido ejecutados conforme a las especificaciones técnicas y calidad establecidas en los antecedes técnicos que regulan los respectivos proyectos.

2.- De la verificación efectuada en terreno los días 26 y 27 de enero de 2023, a los avances de obra aprobados por la inspección fiscal hasta el estado de pago N° 5, de 23 de agosto de 2022, se verificó -como consta en el acta de fiscalización N° 2, este origen- avances de partidas que se encontraban autorizados y no ejecutados, condición que denota un desembolso en exceso de $42.873.011, IVA incluido, conforme se detalla en el anexo N° 4 del presente documento.

Consultada al respecto, doña Gabriela Carrasco Urquieta, directora de la DOH, a través de correo electrónico de 2 de febrero de 2023, indicó que mediante el memorándum, sin número ni fecha, informó al fiscal instructor -designado por medio

de la resolución exenta N° 593, de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, quien investiga eventuales responsabilidades administrativas en el contrato en análisis-, que se pagaron al menos 9 partidas que no estaban ejecutadas en su totalidad en el estado de pago N° 5, por un monto de $15.724.930.

Acto seguido, la nombrada directora mediante el oficio reservado DOH N° 1, de 3 de enero de 2023, denunció la situación expuesta a la Fiscalía Local de Calama del Ministerio Público, donde se sigue una investigación Rol Único de Causa N°

230003636903-9, quien, a su vez, informó los hechos denunciados al Consejo de Defensa del Estado, a través de su oficio N° 808, de 24 de igual mes y año.

Lo anterior, evidencia la falta de control en la medición y pago de los avances del proyecto por parte de la inspección fiscal, quien debe velar directamente por la correcta ejecución de la obra.

Dado que los dichos del servicio confirman que se solventaron partidas que no se encontraban ejecutadas, se mantiene la observación.

La DOH deberá descontar el monto de $42.873.011, pagado en exceso por concepto de partidas no ejecutadas, en el acto de liquidación de rigor, según proceda, informando documentalmente de ello a esta Contraloría Regional a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Además, considerando que esta materia se encuentra incorporada al sumario instruido por la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, a través de su resolución exenta N° 593, de 10 de noviembre de 2022, esa entidad, una vez que haya concluido dicho procedimiento, deberá remitir a este Organismo de Fiscalización para control de juridicidad la resolución que lo finalice, conforme lo dispuesto en el artículo 11, numeral 5, de la resolución N° 6, de 2019, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las Materias de Personal que se indican, que señala que los actos administrativos que, entre otros, resuelvan un proceso disciplinario incoado de oficio por el servicio, cuya instrucción haya sido confirmada por la Contraloría General -lo que ocurre en este informe final-, se encuentran afectos al trámite de toma de razón.

Sin perjuicio de ello, en lo sucesivo esa entidad deberá adoptar las medidas de control pertinentes para que en los contratos de obras que desarrolle, los inspectores fiscales verifiquen aquellas partidas realmente ejecutadas previa aprobación y pago de su avance(C)

Finalmente, esta Contraloría Regional pondrá en conocimiento de los hechos descritos a la Fiscalía Local de Antofagasta del Ministerio Público, y al Consejo de Defensa del Estado, para los fines a que haya lugar.

3.- Por otra parte, revisado el itemizado del proyecto vigente a la fecha de la presente fiscalización - enero 2023-, se detectaron partidas cuyas labores a ejecutar ya se encuentran contenidas en otro ítem de ese mismo documento con

idénticas especificaciones técnicas, según se detalla a continuación y en el anexo N° 5 del presente documento.

Al respecto, al estado de pago N° 5, la inspección fiscal había aprobado avances de las cuestionadas partidas, por un monto total que asciende a $47.210.506, IVA incluido, como se detalla en el anexo N° 6, provocándose un doble pago por el mismo trabajo:

- Las partidas 127 “Cañería acero galvanizado ASTM A 53 Sch. 80, Grado B DN 5” y 128 “Cañería de acero galvanizado, DN=1” para...

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