Informe Final 921-17 Municipalidad de los Andes, Catemu y San Felipe sobre Auditoría a Gastos de Residuos Domiciliarios en el Centro de Traatamiento Integral la Hormiga - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701047649

Informe Final 921-17 Municipalidad de los Andes, Catemu y San Felipe sobre Auditoría a Gastos de Residuos Domiciliarios en el Centro de Traatamiento Integral la Hormiga - Diciembre 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por las Municipalidades de Los Andes, Catemu y San Felipe, durante el periodo examinado esas entidades edilicias realizaron pagos a la empresa Servicios GEA Ltda., por un total de $1.041.134.217, por concepto de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios en el CTI La Hormiga;...
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de San Felipe
Número de informe921/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA -REPÚBLICA " ,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EX"f,ERNO
, Resumen Ejecutivo Informe ,Final N° 921, de 2017
Municipalidad de Los Andes, San Felipe y Catemu.
,
'
,
Objetivo: La, flscalizaoión tuvo por objeto verificar el cumplimiento de los contratos
f " '
suscritos por las Municipalidades de Catemu, Los Andes
y
San Felipe con la
empresa Servicios GEA Ltda., para la 'disposición final de los residuos sólidos '
domiciliarios en el CTI La Hormiga, y realizar un examen de cuentas a los gastos'
efectuados por dicho concepto durante el período comprendido entre el 1 de enero
.de 2015 y el31 de diciembre de 2016, así como también verificar el cumplimiento de
la normativa medioambiental aplicable al caso.
Preguntas de la Auditoría:
¿Los municipios cuentan con mecanismos de control que permitan verificar
la efectiva prestación de los servicios contratados?
¿Los pagos realizados corresponden a la prestación de servicios de relleno
sanitario?
¿Las contrataciones se ajustaron a la normativa vigente sobre contratación
pública? ,
, Principales Resultados:
Se verificó que entre los años 2015 y 2016, en el marco del contrato celebrado
entre la Municipalidad de San Felipe y la empresa Servicios GEA Ltda., por la
disposición final de residuos sólidos domiciliarios, un total de 13.264,91
toneladas de desechos fueron depositados en el vertedero que opera en el
CTI La Hormiga,
y
no en 'el relleno sanitario, como lo exige el citado convenio-,
generando un pago en exceso por $48.966.611. Además, algunos de los
pagos realizados a esa empresa el año 2016, por los servicios prestados en
el año 2015, consideraron 13 tickets de pesaje que consignan la disposición
de 7.022,29 toneladas de residuos provenientes de otras comunas e incluso
de algunas empresas, lo que derivó en un pago improcedente de $914.587,
debiendo esa entidad edilicia instruir un procedimiento disciplinario, sin
perjuicio que esta Entidad de Control formulará el reparo' correspondiente, por
la suma total de $49.881.198, de conformidad a lo dispuestó en los artículos'
95 Y siguientes de la ley 10.336. . '
Las Municipalidades de Los Andes y Catemu, entre los años 2015 y 2016, no
efectuaron fiscalizaciones relacionadas con la materia examinada, lo que no
se aviene a lo previsto en el párrafo 38, sobre viqilancia de los controles, de
. la resolución exenta 1.485, de 1996,' de la Contraloría General y a lar
jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre'
otros, en el dictamen 34.037, de, 2016, fiscalizaciones que según lo
informado por esos municipios, serían practicadas durante el año 2018, lo que
será verificado en una futura visita de seguimiento.
CO~TRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso '
UNIDAD DE CONTROL EXtERNO
Duranté el periodo examinado, la Municipalidad de Los Andes no realizó
inspecciones técnicas al CTI La Hormiga, a fin de fiscalizar, controlar e
inspeccionar el correcto cumplimiento de los servicios contratados a la aludida
empresa ServiciosGEA Ltda., lo que infringe el artículo de la leyN° 18.575,
revisiones que el municipio indica, se .llevarán a -cabodurante el año 2018,
por lo que dicha entidad edilicia, deberá adoptar los resguardos necesarios
para dar cumplimiento a dichamedida
Si bien el contrato de concesión celebrado entre la Municipalidad de Catemu
y la citada empresa Servicios GEA Ltda., estipula el pago de una tarifa única
por la disposición final de residuos domiciliarios, se advirtió la falta de 2 tickets
de pesaje y que 8 tickets que respaldan la disposición/de 77 toneladas de
desechos, no fueron incluidos en el informe operacional de enero de 2016, lo
que' contraviene la cláusula sexta del citado contrato y lo dispuesto en el
citado párrafo 46 de la resolución 1.485,' de 1996, por lo que esa entidad
edilicia deberá adoptar las medidas de control que le permitan evitar la
reiteración de situaciones como las descritas. '
Durante los años 2015 y 2016, la Municipalidad de Los Andes celebró un total
de 17 tratos directos consecutivos con la referida empresa Servicios GEA _
Ltda., para la contratación de los servicios de disposición final de residuos
sólidos domiciliarios, sin que en esos casos, haya concurrido el supuesto
establecido en el incisosexto, del artículo de la ley 18.695, que
, habilitaba para recurrir a ese mecanismo excepcional de contratación; cual es·
el que no se hubiesen presentado interesados a la propuesta respectiva, por'
lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá velar por el cumplimiento
del procedimiento de'otorqamiento de' concesiones establecido en la aludida
normativa.
Se verificó que las facturas no afectas o exentas N°S412, 41'9, 426, 43,3, 442,'
449 Y 456, todas de 2016, emitidas por la 'citada_empresa por servicios
prestados a la Municipalidad de Los Andes el año 2'016, no fueron registradas
como deuda exigible al termino del ejercicio de ese .año, 'en circunstancias,
que conforme lo dispone el décreto N° 854, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, esos documentos cumplían con los requisitospara ser reconocidos
como tal, siendo contabilizados-en septiembre de 2017, por lo que esa entidad
edilicia, en lo sucesivo, deberá ajustar sus procedimientos contables a lo
establecido en esa' normativa y el oñcio circular N° 60.820,' de 2005.
advirtió una demora excesiva en la tramitación del sumario administrativo
instruido por esa municipalidad mediante el indicado decreto alcaldicio [\Jo',
2.485, 2016, lo que contraviene los plazos fijados al efecto en el artículo 133,
incisosegundo, de la ley 18.883, debiendo esa entidad ordenar, ,
a la brevedad, su pronta tramitación, y una vez que éste sea afinado', cumplir'
con el correspondiente trámite de
reqistro.;
La Municipalidad de Caternu prorrogó sucesivamente y de manera
jriínterrumptda el contrato celebrado con la empresa Servicios GEA Ltda., por.
,la concesión de los servicios de dispo~itión final de residuos sólidos" cuya
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
vigencia se extendía hasta el1 de junio de 2009, en· circunstancias que aquel
acuerdo de voluntades no consideró dicha posibilidad, lo que contraviene lo
dispuesto en el artículo12 del citado decreto 250, de 2004, que sólo admite
la renovación de contratos en casos que existan motivos fundados y que
aquello se hubiese estipulado en las respectivas bases, condiciones que en
los casos analizados no se advirtieron, por lo que esa entidad edilicia, en lo
sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a la mencionada normativa.
Se advirtió que a partir del 1 de enero de 2012, el precio mensual de los
\servicios contratados por esa municipalidad a la citada empresa, aumentó de
$1.160.494 a $1.799.487, sin mediar un acto administrativo que lo respalde
ni una modificación del contrato, lo que atenta contra la certeza que debe
existir en las relaciones entre la Administración y los particulares, y no se
aviene con lo manifestado por esta Entidad de Control,' entre otros, en los
, dictámenes N°S31.870, de 2010 Y 10.449, de 2011, por lo que esa entidad
edilicia, deberá efectuar las regularizaciones que correspondan, lo que será
- verificado en la visita de seguimiento.' ,
I
Los pagos realizados por la Municipalidad de San Felipe a la citada empresa,
por la disposición de losresiduos domiciliarios de los meses de enero, febrero
y marzo de 2015, no se encuentran respaldados en un acto administrativo.
que apruebe la contratación de esos servicios ni en un convenio suscrito entre
las partes, lo que atentó contra la certeza que debe existir en las relaciones
entre la Administración y 'los particulares,
y
vulnera' el principio' de '
escrituración consagrado en el artículo de la citada ley 19.880, por lo
que el municipio deberá adoptar las medidas que le permitan regularizar dicha
situación, lo que será constatado en la visita de seguimiento, sin perjuicio de
incorporar aquella materia en' el procedimiento disciplinario que .deberá
instruir.
La anotada municipalidad no proporcionó las órdenes de compra asociadas
a los servicios prestados por la concesionaria entre enero y marzo de 2015,
lo que impidió verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo54 del
referido decreto N° 250, 'de 2004, el cual, estipula que las entidades deberán
desarrollar todos sus procesos .de compras utilizando solamente el Sistema
de Información de la Dirección, por lo que en lo sucesivo,' deberá ajustar sus,
procedimientos de compra a la ley19.886 Y el citado reglamento.
Ese 'municipio no aplicó múltas ~i sanciones a la concesionaria,pese a haber
constatado que en los meses de diciembre de 2015, y.marzo y abril de 2016,
aquella depositó parte de los residuos domiciliarios en el vertedero y no en el
relleno sanitario, como lo dispone la cláusula sexta del contrato suscrito entre
esas partes, lo, que contraviene el 14 de las bases administrativas que
rigieron ese' convenio, que establece la posibilidad de aplicar sanciones por
deficiencias, en razón de la falta de cumplimiento por parte del contratisfa de
cualquiera de sus obligaciones" por lo que esa entidad, en lo sucesivo, deberá
dar estricto cumplimiento a esos pliegos de condiciones, y además, incorporar
esta materia al procedimiento sumarial que deberá instruir,
/
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAiso
UNIDAD DE CONTROL' EXTERNO
'."
Si bien los contratos celebrados entre .la Municipalidad ríe Los Andes y la
empresa Servicios GEA Ltda., entre abril de 2015 y diciembre de 2016, .no
-obligaban a esta' última a disponer los residuos domlciliarios en el relleno
sanitario, atendido a que en-la práctica, el 81,92% de los desechos de los
meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2015, y marzo
y abril de 2016, fue-depositado en elvertedero, nose advierten cuáles fueron
las causas que motivaron un aumento de la tarifa .respecto de la fijada en el
contrato que rigró entre enero y marzo de 2015, lo que importó una trasgresión ~
a I.os principios de eficiencia, eficacia y economicidad consagrados en los
artículos3° y 5° de la ley N°18.575, los cuales deberán ser considerados por
esa entidad edilicia en futuras contrataciones .
...._
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSQ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
PUCE N° 5.857/2017
/.
INFORME FINAL N° 921, DE 2017, SOBRE
AUDITORíA A LOS GASTOS REALIZADOS
POR' LAS MUNICIPALIDADES DE:' LOS
ANDES, CATEMU
y
SAN FELIPE, POR
CONCEPTO DE DISPOSICiÓN FINAL DE
RESIDUOS DOMICILIARIOS. EN EL
CENTRO DE. TRATAMIENTO INTEGRAL
LA HORMIGA " '
VALPARAíso,
, 2 7 DIC.
2017
. En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de este Organismo de Control para el año 2017, yen conformidad c
establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la C'ontraloría General de la República, y el artículo54 del decreto ley
N° 1.263, de 1975, ürgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuÓ una
- auditoría y examen de cuentas
a
los gastos efectuados por las Municipalidades de ,
Los Andes, Catemu y San Felipe, durante el periodo comprendido entre enero de 2015
y diciembre de 2016, por concepto de disposición final de residuos sólidos
domiciliarios en el Centró de Tratamiento Integral (CTI) La Hormiga, de la comuna de
San Felipe.
"
, El equipo designado para llevar a cabo la
mencionada auditoría estuvo conformado por los fiscalizadores doñaTamara Ramírez
Jofré, doña Alejandra Pérez Fernández, don Roberto Bernal Alchao y don Roberto
Vergara Palomino, último que se desempeñó como supervisor.
JUSTIFICACiÓN
La presente auditoría' se planificó en
consideración a las diversas denuncias Ingresadas a esta Sede' Regional durante el
año 2017, ya la magnitud de los recursos involucrados.
\
\
Asimismo, a través de esta auditoría, la
Contralorla . Regional de Valparalso busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por la
Asamblea General de las' Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación
de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad .:
AL SEÑOR
, VíCTOR RIVERA OLGuíN
CONTRALOR REGIONAL (S)
/P
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
,Y
PRESENTE
,
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA, .
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS N°S 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles; y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas,
"
ANTECEDENTES GENERALES
-',
Como cuestión previa, cabe hacer presente
que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, .con
personalidad jurídica Y'patrimonio propio, cuya finalidad conforme al artículo 1° de la
ley, N°' 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades" es satisfacer las
necesidades de lá comunidad local y asegurar su participación en el progreso ~
económico, social
y
cultural de la comuna. ...'
En este contexto, es menester recordar que a
los municipios les corresponde velar por la permanente y continua atención' de las
necesidades de la comunidad local, entre las cuales se encuentra aquella relacionada
con el aseo domiciliario de la comuna, la que constituye unafunción privativa de
aquellos, de acuerdo a lo previsto en el artículo, letra f), de la anotada ley N°18.695;
siendo del caso destacar que el artículo 11 del Código Sanifarioles confiere asimismo
funciones vinculadas con la limpieza de, las vías .públicas, que se relacionan
. estrechamente COI) el deber del Estado de cuidar que el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19, N° 8, de la Carta,
Fundamental, no se vea afectado. '
. Al respecto, la 'jurisprudencia administrativa
de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos1.943, de 2004,
31:353, de 2006, y 25.661, de 2017, ha reconocido la necesidad de que las
municipalidades adopten las medidasque resulten pertinentes para que la continuidad
del servicio de aseo no se vea afectada por circunstancias que han impedido el
cumplimiento de los trámites requeridos para la concesión del mismo.
Precisado lo anterior, cabe señalar que
durante el periodo fiscalizado, las Municipalidades de Los Andes, Catemu y San-
Felipe, mantenían contratos vigentes con la empresa Servicios GEA Ltda., por la
.
~
.
./
concesión de los servicios de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de
esas comunas en el CTI La Hormiga, ubicado en, la comuna de San Felipe,
y
de
propiedad de dicha sociedad, en el que operan en forma conjunta un relleno sanitario
y un vertedero, este último, actualmente en proceso de cierre, según se detalla más
adelante,
Precisado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, mediante los oficios N°S 18.358, 18.360 Y 18.362, todos de
,',2017, fue puesto en conocimiento de los alcaldes de las Municipalidades de Los
Andes, Catemu y San Felipe, respectivamente, el Preinforme de Observaciones
N° 921, de 2017, con la finalidad que se formularan los alcancesy precisicnes gue a
su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficios N°S71,791 '12.812, de igual
IP
año, de los citados municipios, los que se tuvieron en consideración para la emisión
I
del presente informé final. '
2
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
.
OBJETIVO·
La fiscalización tuvo por objeto verificar 'el .
cumplimiento de los contratos suscritos por las Municipalidades de Catemu, Los
Andes y San Felipe con la empresa Servicios GEA Ltda., para la disposición final de
los residuos sólidos domiciliarios en el CTI La Hormiga, y realizar un examen de
cuentas a 16sgastos efectuados por dicho concepto durante el período comprendido
entre el1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, así como también verificar
el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al caso.
METODOLOGíA
/
El examen Se practicó de acuerdo con la \
metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en la resolución
N° 20, de 2015, que Fjja Normas que Regulan las Auditorlas Efectuadas por este
Organismo de Control,' y los procedimientos aprobados por la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contralorla General,
ambas de este origen, considerando resultados' de evaluaciones de aspectos de
control interno respecto de las materias examinadas y determinándose la realización
de pruebas de auditoría, en lamedida que se consideraron necesarias.
, Asimismo, se practicó un examen de cuentas .
de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la '
citada ley N° 10.336, 'yen jas resoluciones N°S759, de 2003 y 30, de 2015, ambas
pe
este Organismo de Control, que Fijan Normas de Procedimiento sobre Rendición
·Cuentas. '.'
Enseguida, corresponde señalar que las
'observaciones que formula este Organismo. de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteraciórf detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que' tienen menor impacto en esos
criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuérdo con los ~antecedentes
proporcionados por las Municipalidades de Los Andes, Catemu y San Felipe, durante
el periodo examinado esas entidades.edilicias realizaron pagos a la empresa 'Servicios
GEA Ltda., porun total de $1.041.134.217, por concepto de disposición final de los
residuos sólidos domiciliarios en el CTI La Hormiga; erogaciones que fueron
k
examinadas en su totalidad, según el resumen que se presenta a continuación y se
y-
detalla en el Anexo N° 1. ....
J
Altamente Complejas (AC); Compleja! (C); Medianamente Complejas áv1C); Levemente éomplejas (LC).
3
¡ ,
l'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
'UNIDADDE CONTROL EXTERNO
.'
ENTIDAD MONTO PAGADO
1
$
. Municipalidad de Los Andes 376.957.807
Municipalidad de Catemu 45.538.536
Municipalidad de San Felipe 618.637.874
TOTAL 1.041.144.217
FUente: Antecedentes proporcionados por las Municipalidades de Los Ándes, Catemu
y
San Felipe.
·RESUL TADO DE LA AUDITORíA
/
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DE CONTROL' INTERNO
\
1.1. Ausencia de auditorías.
t .
Se constató que durante los años 2015
y
2016, las Direcciones de Control de las Municipalidadesde Los Andes
y
Catemu no
efectuaron fiscalizaciones relacionadas con la materia sometida a examen, lo cual,
considerando el impacto y costo de las concesiones' de qué se trata, .constituye una"
debilidad de control interno, que se aparta de lo previsto en el párrafo 38, sobre
vigilancia de. los controles, de la anotada resolución exenta 1.485, de 1996, de la
Contra loría General de la República, en cuanto a que los directivos deben monitorear
continuamente sus operaciones
y
.adoptar -inmediatamente las medidas oportunas
ante cualquiera evidencia de, irregularidad o de actuación contraria a los principios de
economía, eficiencia y eficacia; y contraviene asimismo el párrafo 72, relativo a la
responsabilidad de la entidad, el cual prevé que la dirección es responsable de la
aplicación
y
vigiláncia de los controles internos específicos necesarios para sus
operaciones, por lo que debe ser consciente de que una estructura riqurosa en este
ámbito es fundamental para controlarla organización, los-objetivos. las operaciones y
los recursos ..
• I
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.037, de 2016,
ha manifestado que la auditoría operativa interna de la municipalidad es una técnica
de control que permite efectuar el examen crítico
y
sistemático de tod-o o una parte de
la entidad, con el propósito de verificar la eficacia, eficiencia
y
la economicidad de la
gestión administrativa, en el cumplimiento de los fines que le son propios en la
obtención de las metas programadas, por lo que dada su vital importancia no puede
dejar de ejercerse.
En . su respuesta, las Municipalidad de
Catemu
y
Los Andes, señalan, en síntesis, que durante el año 2018 realizarán una
auditoria sobre la materia examinada.por lo que corresponde mantenerla observación
I.J;
en tanto no' se verifique la efectividad de la medida informada en una visita' de
;:.--.seguimiento. .
4
CONTRALORíA GENERAL o'ELA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.2. Falta de fiscalizaciones operativas.
Se verificó. que durante el periodo examinado,
el Departamento de Medio Ambiente y Operaciones de la Municipalidad de Los Andes,
no realizó inspecciones' técnicas al CTI La Hormiga, a fin de fiscalizar, controlar e
inspeccionar el correcto cumplimiento de los servicios contratados a la empresa
Servicios GEA Ltdai, en armonía con lo dispuesto en la 'cláusula decimocuarta de los
contratos suscritos al efecto, lo que infringe el principio de control que le as¡'ste a esa
entidad edilicia, según_lo establecido en el artículo de la ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
/
Lo anterior, además, vulnera lo dispuesto en
el párrafo p7 de la citada resolución 1.485, de 1996, de la Contraloría G.eneral, en
, cuanto a la necesidad de realizar una supervisión competente ~paragarantizar el logro
'de los objetivos de control
interno..
En su respuesta, la Municipalidad de Los
Andes indica que durante el año 2018, realizará fiscalizaciones y revisiones a la
operatividad del contrato, por lo que se mantiene la observación, debiendo esa entidad
edilicia, adoptar las providencias necesarias que le permitan dar cumpllmiento a la
medida comprometida.
1.3. Tickets de pesaje ilegibles.
Se advirtió que algunos de los tickets de
, pesaje que respaldan los pagos realizados por la Municipalidad de San Felipe a la
empresa Servicios GEA Ltda., el año 2016, son ilegibles,' lo que motivó que esos
documentos fueran reescritos manualmente, cuestión que no se aviene a lo dispuesto
,en el párrafo 46 de la citada resolución N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control,
en cuanto a que la documentación sobre las transacciones y hechos significativos
deber ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho antes,
durante y después de su realización. En la siguiente tabla, se individualizan algunos'
de los casos detectados: '
TICKETDE PESAJE
-
FECHA
>
2.027 11/04/2016
?
24.7J2 26/11/2016
24.775 26/11/2016
24.779 26/11/2016
24.781 26/11/2016
..
,
.
Fuente: lnforrnación proporcionada por la Municipalidad de San Felipe
,
\
La Municipalidad de San Felipe adjunta a
SU.
respuesta, copia de los tickets objetados, lo que permite levantar la observación.
1.4. Informe ~peracional con datos incompletos y sin respaldo.
\
.
I
Si bien el contrato de concesión celebrado
entre la Municipalidad de Catemu y la empresaServicios GEA Ltda. el año 2004 -el
.
.
,
.
'
5
...
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíARE~IONAL QE VALPARAíso
·UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cual estuvoviqerite durante todo el periodo exarninado-, estipula el pago de una tarifa
única por la disposición final de residuos.domiciliarios, debe observarse, por un parte,
. que no se tuvieron a la vista los tickets de-pesaje folios NDs'114254 y 114262; ambos
de enero de. 2016, incluidos en el Informe Operacional de ese.mes entregado por la.
empresa, y por otra, que los folios
N°S
114684,115123,11,5125,115127,115128,
115132, 115133 Y 115134, de igual mes, que respaldan la disposición
ríe
77
toneladas
de desechos, no fueron informados en el citado reporte. '
. Lo anterior, contraviene la cláusula sexta del'
referido acuerdo de voluntades, que establece, en lo pertinente, que la unidad técnica
deberá certificar los servicios efectivamente prestados, acompañando el informe de
gestión e individualizando las actividades, sectores y fechas. en que se habrían
realizado, y lo dispuesto en el citado párrafo 46 de la resolución N° 1.485, de 1'996, de
la Contraloría General.
En su respuesta, la Municipalidad de Catemu
informa qué los tickets de pesaje no .ingresados al informe operacional, corresponden
a servicios prestados por esa empresa de manera independiente, fuera del horario
pactado en el contrato celebrado con esa entidad edilicia. .
I .
Con todo, atendido a que el municipio no
adjunta antecedentes que demuestren to informado, y
a
que tampoco se adjuntan los
tickets de pesaje
N°S
114.254
Y
114.262, corresponde mantener la observación,
debiendo esa entidad adoptar las medidas de .control necesarias para evitar la
reiteración de situaciones como la descrita. . .
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES.
,
I
1.1. Tratos directos sin causales.
. Como cuestión previa, cabe anotar que el
'inciso segundo, del artículo .66 de la ley
18.695, dispone que el procedimiento
administrativo de otorgamiento dé concesiones para la prestación de servicios por las
municipalidades se ajustará a-las normas de la ley N° 19.886, Ysus reqlamentos, salvo
lo establecido en los incisos cuarto; quinto y sexto del artículo 8
9
del primer texto legal
citado, los 'cuales establecen el tipo de procedimiento que se'debe utilizar para otorgar
una concesión como la de la especie, de acuerdo a los supuestos que enuncia,
previendo que corresponde recurrir
a
licitación pública si el monto
de
las prestaciones ,
es superior a cien unidades tributarias mensuales; a propuesta privada, si es inferior
a dicho valor o si concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente
calificadas PQr el concejo -en sesión especialmente- convocada al efecto y con. el voto
favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio-, o mediante trato
directo, si no se presentaren interesados.
Ahora bien, durante el periodo sometido .a
fiscalización -esto es, del 1 de enero de·2015 al 31 de diciembre de 2016-, la
Municipalidad de los Andes celebró un total det? tratos directos consecutivos con la
6
CONTRALORíA GENERALDE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
.
empresa Servicios GEA l.tda., para contratar los servicios de disposición final de
residuos sólidos en esa comuna, según se detalla en el Anexo N° 2 .
. En ese contexto, se verificó que través del
decreto alcaldicio N° 4.954, de 31 de diciembre de 2014, la municipalidad llamó a la
licitación pública ID 2799-35-LP14, denominada "Servicio de disposición final' de .
J
residuos sólidos", la que fue declarada desierta por medio del decreto alcaldicio
N° 1.626, de 4 de mayo de 2015, debido a que no se presentaron oferentes.
,
.. ;
Enseguida, con la .finalidad de contratar los
citados servicios, esa entidad edilicia, mediante el decreto alcaldicio N° 5.089, de 11
de noviembre de 2015, llamó a la licitación pública ID 2799-31 LR1"5, la cual fue
revocada por. el decreto alcaldicio 146, de 14 de enero de 2016, atendida "la
necesidad de reformular las bases", y que a través del decreto alcaldicio 180, de
15 de ese último mes y año, llamó a la propuesta .pública ID 2799-2-LR16, concurso
. que también fue revocado, según se estipuló en el decreto alcaldicio N° 1.095, de 7.
, de junio de la citada anualidad, debido al rechazo del concejo municipal de adjudicar
la oferta de la ~mpresa Servicios GEA Ltda., recomendada por lacomisión evaluadora
designada al efe~to.
Adicionalmente, se advirtió que ese cuerpo
colegiado, a través de los acuerdos N~s 12, 79 Y 171, todos de 2016, autorizó de
manera unánime la contratación de los referidos servicios con la anotada empresa,
mediante trato directo, entre los meses de mayo y diciembre de esa anualidad.
I
De esta manera, debe observarse que al
otorgar la 'concesión de los citados servicios en forma directa la empresa Servicios
GEA Ltda., Iyego de haber-revocado las citadas licitaciones públicas, la Municipalidad
J
de Lós Andes no se ciñó a lo establecido en el inciso sexto, del citado artículo de
la ley N° 18,695, toda vez que, en la especje, no concurrió el supuesto que habilita
para recurrir a ese mecanismo excepcional de contratación, cual es el que no se
hubiesen presentado interesados a la propuesta respectiva (aplica dictamen
N° 35.831, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización).
1.2. Tratos directos en base de causal infundada.
Se advirtió que para justificar los tratos
directos suscritos con la empresa Servicios GEA l.tda., la municipalidad invocó la
causal de proveedor único, contemplada en letra d), del artículo 8° de la ley N° 19.886 .
Y 10, 4, de su regJamento, ello por. cuanto, según se indicó en los decretos
. alcaldicios que autorizaron esas contrataciones, aquella es la única sociedad que
presta los servicios en el área geográfica en qué se ubica la comuna de Los Andes, lo
que no se condice con lo manifestado por don Cristian Veloso Nilo, Director del
Departamento de Medio Ambiente, Aseo
y
Ornato de ese municipio, quien señaló que
en la Región de Valparaiso los servicios de disposición final de residuos domiciliarios
también son prestados por las empresas KDM S.A. y CERSA S.A.
. Lo anterior, no se ajusta a lo expresado por
.esta Entidad de Control en el dictamen N° 41.866, de 2009, el cual previene que la .
aplicación de la citada causal resulta procedente cuando' sólo existe
un
proveedor del
I
7
f
'/
CONTRALORíA GENERAL DE'tA REPDBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíSO
- UNIDAD DE CONTROL EXtERNO
bien o servicio, 'expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin que '
.corresponda considerar el ámbito territorial como Una variable a tener en cuenta.'
De este modo,. debe observarse que la
entidad edilicia, al haber limitado la contratación de que se trata a un proveedor por el
.hecho de tener sus instalaciones emplazadas en una determinada zona geográfica, '
ha introducido un elemento adicional, no previsto en la ley que, además de afectar el
principio general ,de igualdad de los oferentes, configuraría una eventual
discriminación en materia económica, conforme lo previsto por el artículo 19, N° 22,
de la Carta Fundamental.
1.3. Falta de acuerdo ael concejo municipal.
.
~ Se verificó que el alcalde no requirió el
acuerdo del concejo municipal para otorgar la concesión de los citados servicios, entre
el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016, lo que vulneró lo dispuesto en la' letra
j), del articulo 65 de la .aludida ley 18.695, que dispone, .en lo pertinente, que la
autoridad comunal requerirá la aprobación de ese órgano colegiado para "Otorgar
concesiones rnunicipales.trenovarlas y ponerles término".
1.4. Retrasos excesivos en la suscripción de contratos.
, , Se advirtió que los contratos que nqreron
durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de ~015
y
el 31 de diciembre de
2016 -en los cuales se pactaron tarifas diversas por tonelada de residuos-, fueron
suscritos con posterioridad a la fecha de inicio de las respectivas prestaciones,
determinándose retrasos que, en algunos casos, supera-ron los 200 días, como se
detalla en el Anexo N° 3, lo -cual atentó contra la certeza que debe existir en las
relaciones entre la Administración y los particulares, éspecíficamente y en lo que
interesa, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de los mismos (aplica
criterio contenido en el dictamen N° 40.157, de 2010, de la Contraloría General).
En ese contexto,' si se considera que al'
momento de realizar los respectivos pagos, el municipio' no contaba con un contrato
que respaldara
ta
tarifa por los servicios prestados por la empresa Servicios GEA '
Ltda., no.se advierte cómo se determinó ei valor a pagar por los mismos, ni si la entidad
edilicia participó en dicha decisión, lo que introduce un riesgo desde el punto de vista
del equilibrio financiero que debe existir en los contratos que celebre la Administración
del Estado, dado que en esas condiciones aparece que ,dicha' sociedad habría
determinado unilateralmente el precio de-cada convenio.
,
, A mayor abundamiento, mediante certificado
sin número, de 11,de septiembre de 2017, el Director del Departamento de Medio
Ambiente, Aseo y Ornato de ese municipio, indicó, en lo que importa, que losservicios
correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2016, no han sido' pagados a
fila empresa, d,ebido a diferencias en el valor cobrado por dicha sociedad, según se
detallan a continuación: ; / " '-
,
.
,
.
./
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso ' ~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
SERVICIO VALOR POR TONELADA DIFERENCIA
,,--
. SEGÚN COBRADO EN P.OR
MES 'AÑO ,CONTRATO FACTURA TONELADA
$ $ $
Junio '12.046 12.998 952
Julio 12.046
.
13,027 981
Agosto 2016 12.046 13.105 1.059
Séptiembre 12.046 :13.105 1:059
Octubre 12.046 13.112 1.066
NOViembre 12.046 13.112 1.066
,
.
Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Los Andes,
Además, la dilación en la celebración de
dichos acuerdos, implica una contravención 'a los .príncipios de eficiencia y celeridad
que debe observar la Administración, contemplados en los artículos 5° y 8° de ley
, N° 18.575, Y
yo
de la leyN° 19.880, de Bases de
10$
Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente
(aplica dictamen N° 72.874,·de 2011, deesta Entidad de Control).
.
.
'
1.5. Falta de formalización de contratos. '
. El municipio no ha formalizado los contratos
de prestación de servicios suscritos con la empresa Servicios GEA Ltda., a través del
correspondiente decreto alcaldicio, lo que vulnera lo previsto ,en el artículo 3~ de la
citada leyN° 19.880, en cuanto a que las decisiones formales que emitan los órganos
de la Administración del Estado se expresan por medio de actos administrativos.
1.6. Emisión extemporánea de órdenes de compra.
Se constató que en los casos que se detallan
en el Anexo N° 4, la orden de compra fue emitida con posterioridad a la recepción de
los servicios, lo que deja de manifiesto que dicho documento fue emitido con la
finalidad de, regularizar las prestaciones y no para solicitar a la empresa los trabajos
encomendados, con lo cual se contravino el aludido principio de celeridad consagrado
en el artículo
YO,
de la citad ley N° 1~f.880, y el principio de irretroactividad establecido
en el artículo 52 del mismo cuerpo normativo. .
1.7. Obligaciones no registradas contablemente.
.' Sin perjuicio de lo señalado en el 1.4, del
presente acápite, se verificó que las facturas no afectas oexehtas Nos412, 419, 426,
43'3,442,449
Y
456, todas de 2016, emitidas por la empresa Servicios GEA Ltda., por
la disposición de residuos domiciliarios en [os meses de mayo a noviembre de ese
año, por un monto total de $181;561.766, no fueron registradas como deuda exigible
al término del ejercicio del año 2016, en circunstancias que cumplían con los requisitos'
para ser reconocidos como tal, conforme lo dispone él decreto. N° 854, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que determina Clasificaciones Presupuestarias, documentos
tributarios que recién fueron reconocidos contablemente en septiembre de 2017.
i :
I
Lo antérior, generó que la deuda flotante" del
taño 2017, que corresponde a la deuda exigible al termino del ejercicio presupuestario
~ , 9 '
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
\
I
2016, se encuentre subvalorada, a lo menos, en la cifra mencionada, la cual, al no
estar debidamente contabilizada, compromete el presupuesto municipal del año 2017
y distorsiona los pasivos registrados por esa entidad al 31 de diciembre de 2016.
Al respecto, se debe precisar- que el oficio
circular N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General, establece los principios de
devengado y de exposición, indicando para el primero, que,
el
reconocimiento de los
hechos económicos se debe practicar en la oportunidad que se generen ,u ocurran,
independientemente de que hayan sido percibidos o pagados; en tanto,
.el
segundo,
prescribe que los estados contables deben contener toda la información necesaria
para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-
financiera de las entidades contables.
En su respuesta, el alcalde de .la
Municipalidad de Los Andes, señala, en síntesis, que los hechos observados en los
numerales 1.1 al 1.7, serán incorporados af sumario 'administrativo instruido por esa
autoridad comunal, a través del .decreto alcaldicio N° 2.485, de 26 de diciembre de
2016.
. Al respecto," corresponde mantener- las
observaciones contenidas en los citados numerales, debiendo esa entidad edilicia, en.
lo sucesivo, dar curnplirniento al procedimiento de otorqarniento de concesiones
previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto del articulo de la citada ley N° 18.695;
a la letra j) del artículo 65, es ese cuerpo legal, relativo a la.necesidad de contar con
.el acuerdo del concejo municipal para otorgar
una
concesión como la analizada; a los
principios de eficiencia y celeridad contemplados en ·Ios artículos 5° y 8° de ley
I
N° 18.575,.
Y
T" de la ley N° 19.880; a In dispuesto ,e'n el artículo de ese último
cuerpo normativo; al decreto 854, de 2004, del. Ministerio de Hacienda; y al oficio
circular N° 60ó820, de 2005, de la Contraloría General; todo ello,
a
objeto de evitar Ia
reiteración de las situaciones allí descritas.
/ Además,' considerando que los plazos. de
instrucción del sumario administrativo 'instruido mediante el citado decreto alcaldicio
. N° 2.485, de 2016, se han excedido latamente, corresponde que ese municipio adopte
las medidas necesarias para su pronta tramitación.
1.8. Falta de emisión de órdenes de compra. ~
De acuerdo a lo informado 'por el mencionado
Director del Departamento de Medio Ambiente Aseo y Ornato, a través del certificad_o
sin número de 25 de octubre de 2017, la municipalidad no emitió las órdenes de
compra asociadas a los servicios prestados por la citada empresa en'enero y octubre'
de 2015, y desdé mayo 'a diciembre de 2016, por lo que-éstos no se registraron 'en el
portal Mercado Público, situación que no se ajusta a lo establecido en el artículo54
del decretoN° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual consigna, en lo que
interesa,' que las entidades deberán desarrollar todos "sus procEtsos de compras
utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los
ctos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los
rocesos de Compras. '.'
1 ,.'
10
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.9. Falta de certificado de calibración de la báscula.
La municipalidad no puso a disposición de '
esta Entidad de Control, el certificado que acredita que la báscula de pesaje empleada
para determinar el monto .a pagar por 'los servicios. de qué se trata fue calibrada el
segundo semestre del año 20t6, lo que vulnera lo dispuesto en la cláusula cuarta del
contrato suscrito entre la entidad edilicia y la citada empresa, aprobado mediante el
decreto alcaldicio N° 2.507, de 2016, que establece, en lo que interesa, que la citada
balanza debía ser calibrada 'semestralmente.
Atendido 'a 'que la Mutiicipafidad de Los
Andes no se pronuncia sobre los hechos objetados en los numerales 1.8
.y.
1.9,
precedentes, se mantienen dichas observaciones, debiendo esa entidad, en lo
sucesivo, adoptar las medidas que le, permitan evitar la reiteración de situaciones '
como las descrita e incorporar esos hechos al sumario administrativo instruido a través
del mencionado decreto alcaldicio N° 2.485, de 2016. '
1,10. Dilación en la tramitación de sumario administrativo.
Se verificó que mediante el decreto alcaldicio
N° 2.485, de 26 de diciembre de 2016, el municipio ordenó la instrucción de un sumado
administrativo, con el fin' de investigar las eventuales responsabilidades funcionarias
involucradas en el incumplimiento de los contratos celebrados con diversas empresas,
entre ellas, Servicios GEA Ltda., 'el·cual.ríe acuerdo con lo informado por doña Yusrra
Almeyda Hirmas, Directora del Departamento Jurídico de esa entidad, mediante oficio
343, de 8 de septiembre de 2017, a esa data, se' encontraba en tramitación.
.Sobre el particular, corresponde señalar que
el artículo 133, incisosegundo, de la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para'
Funcionarios Municipales, ordena que, tratándose de sumarios administrativos, la
,inVestigación de los hechos deberá realizarse en ef plazo de veinte días, al término de
los cuales se declarará cerrada la investiqación y se formularán cargos al bias
afectados o se solicitará el sobreseimient6, para lo cual habrá un plazo de tres días,
plazos que en el caso analizado, ha sido excedidos latamente.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes
N°S
37.199, de 2009, y
47.219, de 2015, ha precisado que si bien la demora en la instrucción de un proceso
disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en
, aspectos esenciales del mismo -de conformidad con la norma expresa contenida en
el artículo 142 del texto estatutario aludido-, ello no obsta a perseguir la responsabilidad'
disciplinaria de quien
Ó
quienes oriqinaron tal dilación. ' . '
," En este punto, la municipalidad señala que a
objeto de evitar pronunciamientos contradictorios o incompletos, el sumario
administrativo en cuestión fue suspendido a la espera de la emisión del presenté
I
l'
informe final, argumento que en nada desvirtúa el, hecho objetado, por lo
-que
la
observación se mantiene en todos ~us términos, debiendo esa entidad edilicia
ordenar, a la brevedad, la pronta tramitación del aludido procedimiento, el cual, una
11
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UN.IDAD DE CONTROL EXTERNO
vez afinado, deberá cumplir con el correspondiente trámite de registro en esta Sede
Regional. .
2. MUNICIPALIDAD DE CATEMU.
2.1. Prórrogas sucesivas de contrato.
Como cuestión previa, cabe señalar que
mediante el decreto alcaldicio N° 2.074, de 27 de mayo de 2004, la Municipalidad de
Catemu adjudicó a la empresa Servicios GEA Ltda. la concesión de los servicios de
recolección y disposición final ,de residuos domiciliarios
y
barrido de calles de esa
comuna, cuya vigencia; según se indica en la cláusula séptima del contrato celebrado
al efecto, se extendía por un plazo de
5-
años, hasta el 1de junio del año 2009.
Enseguida, se constató que,
a
partir de esa
'. última fecha, el municipio ha prorrogado sucesivamente y demanera ininterrumpida
la vigencia del citado' contrato, a través de una serie de decretos alcaldicios -detallados
en el cuadro siguiente-, pese a que
dicho
acuerdo no consideró tal posibilidad.
DECRETO ALCALDICIO
QUE APRUEBA LA PERIODO POR EL QUE SE
PRÓRROGA EXTIENDE LA' PRORROGA
N° 'FECHA
/
1.007 02/03/2009 no indica el periodo'
9.409 30/12/2013 01/01/?014 al 31/12/2014
10.646 31/12/2014 01/01/2015 áI31/12/2015
'10.779 30/12/2015 . 01/01/2016 al 31/12/2016
,
.
Fuente: Antecedentes .proporclonados,por la Municipalidad de Caternu.
'-.'
. Además, se advirtió que por decreto alcaldicio
N° 6.793, de 25 de agosto de 2016, esa entidad edilicia llamó a la propuesta pública
ID 4280-33-LR16, denominada "Servicio de recolección, transporte y disposición final
de residuos domiciliarios y barrido de calle de la comuna de Cátemu", la cual fue
declarada desierta por medio del decreto alcaldicio N° 11.753, de ?3 de diciembre de
2016.
Sobre el particular, cumple con señalar' que a
contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.355
-25
de junio de 2009-\ que modificó
el artículo 66 de la aludida ley 18~695, los contratos de concesión de servicios
municipales deben ajustarse a la leyN° 19.886, Y sus reglamentos, por lo que en esas
condiciones, la renovación del contrato de que se trata, para el periodo comprendido.
entre el 1 de' enero de 2015
y
el 31 de diciembre de 2016, efectuada a través de los
decretos alcaldicios
N°S
10.646, de 2014 y 10.779, de 2015, debió supeditarse a las
condiciones previstas en el artículo12 delcitado decreto250, de 2004, el que
únicamente admite la 'renovación de contratos en casos que existan motivos fúndados
yque aquello sea hubiese señalado en las respectivas bases, condiciones que 'no se.
advierten en los casos analizados
..
, . . En ,ese contexto, y ge' acuerdo con la
rf
jurisprudencia administrativa de la Contraloria General contenida, entre otros, en los
r . .
12 ' .
/
,/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
.
dictámenes N°~1.754 y 16.862, de 2010, y 38.612, de 20'13, debe observarse que las
sucesivas prórrogas experimentadas por el contrato de concesión suscrito entre, el
municipio y la empresa Servicios GEA Ltda. pugnan con el principio de libre
concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, cuya
finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el -
objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del servicio licitante, así
como también atenta contra el principio de transparencia, previsto en el artículo 13, .
inciso segundo, de ese mismo 'texto legal, que precisa que la función pública
ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el. conocimiento de
los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en
ejercicio
qe
ella,
El alcalde señala, en síntesis, que esa
entidad edilicia ha realizado tres licitaciones públicas para la contratación del aludido
servicio, agregado que las dos primeras fueron declaradas inadrnisiblés, debido a que
·Ios oferentes no dieron cumplimiento
a
la totalidad de los requisitos fijados en las
bases administrativas respectivas. Añade, que el tercer llamado se realizó mediante
el decreto alcaldicio N° 7.279, de 2017, cuyo cierre y apertura de propuestas se
encuentra fijado para el 26 de diciemb~e del año en curso.
_ En ese contexto, corresponde mantener la
observación, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas que resulten
, necesarias a objeto que los servicios en cuestión, sean contratados de conformidad
al procedimiento de otorqarniento de concesiones establecido en los incisos cuarto,
quinto y sexto, del artículo 8° de la anotada leyN° 18.695; lo que será verificado en la
visita de seguimiento.
2.2. Aumento de tarifa sin formalizar.
La cláusula cuarta del mencionado contrato
suscrito entre la municipalidad y la .empresa Servicios GEA Ltda.-cuya vigencia se
extendió por 5 años desde el 1 de junio de 2004-, estableció que la concesión de los
- servicios de recolección y disposición final de residuos domiciliarios y barrido de calles
de esa comuna tendría una tarifa única de $5.996.787, la cual, según la propuesta
realizada por esa empresa -y que forme parte integrante de ese acuerdo-, se .
distribuiría como se detalla en el cuadro siguiente, y sería reajustada. en diciembre de
cada año de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, conforme se estipuló
en la cláusula tercera. '
I
SERVICIO TARIFA
f
$
Recolección
y
transporte 3.772.232
. Barrido de calles 1.534:555
Disposición final 690.000
TOTAL !;i:996.787
Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Catemu.
En el mismo orden de ideas, se advirtió que
r/)uego de una serie de modificaciones introducidas al contrato original y la aplicación
r
del men~ionado reajuste anual, la tarifa-mensual por los s~rvicios de disposición final
. 13
CONTRALORíA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso '
UNIDAD DE ,CONTROL EXTERNO
de residuos domiciliarios,·' para los años 2015 y 2016, ascendió a $1.965.084 y
$2.113.094, respectivamente, lo que, según la cant_idad informada de basura
dispuesta, significó un precio promedio por tonelada
de
$5.127 y $5.625.
En tal sentido, se constató que, a partir del 1
de enero de 2012, él precio mensual de los citados servicios aumentó de $1.160.494
, a $1.799.487, sin mediar un acto administrativo que lo respalde ni una modificación
del contrato ya singularizado, cuestión que atenta contra la certeza que debe existir
'en las relaciones entre la Administración y los particulares,' al tiempo que ho se aviene
con lo manifestado por esta Entidad de 'Control, 'entre otros, en los ,ya citados
dictámenes N°S3'1.870, de 2010 y 10.449, de 2011, los cuales, en armonía con el
principio de escrituración que rige' a los actos de la Administración del Estado,
, consaqrado en el artículo de la citada ley N°19.880, establecen que la expresión
"formal de la' voluntad de la entidad edilicia, sólo puede perfeccionarse con' la
expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el qué produce el efecto de
obligar al municipio conforme a la ley. '
El alcalde' señala, en lo medular, que a la
fecha de su respuesta, no ha sido posible contar con la documentación que justifique
el aumento en el precio de los servicios analizados, por lo
que.se
ha dispuesto a la
brevedad, su búsqueda en.el archivo municipal.
Con todo, corresponde mantener la
observación, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias
para regularizar la -situación advertida, lo que será constatado en la visita de
seguimiento.
2.3. Falta de boleta de garantía.
Se constató que durante los años 2015 y
2016', 'el municipio no exigió a la empresa de Servicio GÉA Ltda. la .entreqa de una
boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, por una suma equivalente a un
mes de los servicios prestados y con viqencia por todo el, periodo del convenio,
conforme a lo exigido en la cláusula quinta del acuerdo original celebrado entre esas
partes.
Sobre el particular, cabe precisar que el
artículo 11 de la ley.N°/19.886 :-en.armonla con lo dispuesto en el artículo 68, inciso
primero, de su reglamento-,' prevé' que la respectiva entidad licitante' requerirá la
constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar, en lo pertinente,
'el fiel y oportuno cumplimiento' del contrato .deflnitivo, exigencia. que según lo
manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 41:974, de 2013, no resulta
discrecional para la autoridad municipal. -, '
De igual modo, lo anterior vulnera los
'principios de eficiencia y eficacia que deben observar las entidades públicas en la
drninistración yresguardo de su patrimonio (aplica dictamen N° 78.851, de 2010, de
ste Orqano Contralor). , '
,
,
.
\
'
,14
·;
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su respuesta, él edil señala que el 11 de
septiembre de 2017, la empresa Servicios GEA Ltda. ingresó aesa entidad edilicia la
boleta de-?garantía N° 489314, del Banco de Crédito e Inversión, por un monto de
$15.100.242, cuya vigencia se extiende .hasta el 18 de marzo de 2018, documento
que no adjunta a su respuesta, y que, en todo caso, no cauciona el.periodo observado, .
esto es, los años! 2015 y 2016.
, En esas condiciones, corresponde mantener
la observación, por lo que ese municipio, en lo sucesivo, deberá 'dar estricto
cumplimiento a la normativa señalada y velar porque los contratos que suscriba, se
encuentren durante toda-su vigencia debidamente caucionados.
2.4. Aplicación de reajuste en fecha distinta a la convenida.
Se constató .que en noviembre de 2015, la
Municipalidad de Catemu reajustó el precio del contrato de concesión,. incumpliendo
lo previsto en la cláusula tercera, según la cual,' dicho valor debía ser reajustado -de
acuerdo aIIPC- en el mes de diciembre de cada año.
Atendido a que el municipio, no se pronuncia
. sobre el hecho objetado, corresponde mantener la observación, debiendo esa "entidad
edilicia, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control necesarias que fe permitan
evitar la reiteración de situaciones como la descrita. '
, Asimismo, en cuanto a las observaciones
contenidas. en los numerales 2.1 .al 2.4 precedentes, la Municipalidad de Catemu
deberá instruir un procedimiento sumar:ial a fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas invoiucradas en los hechos descritos, el que, una
vez afinado, deberá cumplir con el trámite de registro en esta Sede Regional.
2.5. Falta de acuerdo del concejo municipal. .
Se advirtió que la renovación del citado
contrato, para los años 2015 y 2016, no contó con el acuerdo del Concejo Municipal,
lo que vulnera el artículo 65, letra j), de la ley 18.695, que dispone que la autoridad
comunal requerirá la aprobación de ese órgano colegiado para "Otorgar concesiones
municipales; renovarlas y ponerles término".'
En_este punto; el municipio señala que la
situación objetada fue regularizada mediante los acuerdos N°S369 Y 16, de 2016, y
N~s45 Y 91, de 2017, adoptados por el Concejo Municipal, antecedentes que no' se
acompañan .en esta oportunidad, por lo que corresponde mantener la observación;
hasta verificar la efectividad de lo informado en la visita de seguimiento.
/
2.6. Falta de antecedentes que respaldan los estados de pago.
Se constató que a ninguno de los 22 decretos
de pago examinados, se adjuntó la fotocopia de los Formularios 22, sobre Impuestos
f
Anuales a la Renta, y 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo' de Impuesto,
ambos del Servicio de Impuestos Internos (Sil), ni el comprobante de pago de
15
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTRpL EXTERNO' .
. remuneraciones firmadas por el trabajador; antecedentes que de acuerdo a
lo \
. establecido en los N°S5 Y 6 de la cláusula sexta del 'contrato respectivo, debían ser
.presentados por el contratista para tramitar dichos desembolsos.
Al respecto, el edil manifiesta que los estados
de pago emitidos desde enero a la fecha, fueron complementados con la
documentaciónfaltante, sin embarqoatendído a que dichos antecedentes no han sido
remitidos para su examen, corresponde mantener la observación, en tanto no se
verifique en una próxima visita de seguimiento I~ efectividad de esa medida.
2.7.' Aumento injustificado de la tarifa.
.
,
_ . Mediante certificado' sin número, de 11 de
octubre de 2017, don Marcos l.izana Santibáñez, Jefe del Departamento de Medio
Ambiente, Aseo y Ornato, señaló, en lo que interesa, que a esa fecha el municipio no
había pagado a .Ia empresa Servicios GEA Ltda. la disposición de residuos
domiciliarios de enero y febrero de 2015, ya' que las facturas no afectas o exentas
N°S.283 y 292,.de ese año, emitidas.al efecto por dicha sociedad, fueron calculadas a
un valor superior al' estipulado en el contrato respectivo, el que estaría Justificado por
el cambio experimentado en el destino de los desechos, de vertedero a relleno
sanitario. Agrega que, posteriormente, la empresa emitió las notas de.crédito N°S120
Y 121, de 2015, sin embargo, señala que -a la fecha de su certificado- aún persisten
diferencias en la tarifa cobrada ..
_ Al respecto, cabe anotar que la -Secretaria
Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (SEREMI de Salud), en inspección
efectuada el 22 de abril de 2015, verificó que a esa data el relleno sanitario en comento
no estaba en operación, conforme se consigna en acta levantada en esa ocasión, por
lo que, en esas condiciones, el argumento expuesto por la citada empresa para
aumentar la tarifa cobrada a la municipalidad no sería real. . "-
En todo cas9, cumple con señalar que ni el
contrato original celebrado entre las partes, aprobado por medio del referido decreto
alcaldicio N° 2.074, de 2004, ni las bases administrativas que rigieron dicha
contratación, ni las prórrogas suscritas posteriormente, han previsto la posibilidad de
aumentar la tarifa pactada por el argumento.expLiésto por la empresa.
. En este punto, ·.I~autoridad comunal, señala, .
en lo medular, que aún persisten las diferencias en el valor cobrado por la empresa
Servicios GEA Ltda., por los servicios correspondientes a enero y febrero de ~015,
cuestión que indica, fue comunicada a la gerencia de esa sociedad.
/,
, Por consiguiente, se
I
mantiene
la
observación, debiendo esa entidad edilicia agotar las acciones que le permitan
regularizar el pago de los meses que se adeudan a la mencionada empresa, lo que
t
será vali~ado en u~a próxima visita de seguimient~.
.
.
16
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONT.RALORíA REGIONAL DE VALPA'RAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.8.' Sobre obligaciones no registradas contablemente.
Sin perjuicio de 'lo señalado en el 2.7,
precedente, debe observarse que las 'citadas facturas no afectas o exentas N°S 283 Y
292;- de 2015, de Servicios GEA Ltda., emitidas por servicios prestados en enero y
febrero de ese año, por la suma total de $6.987.387, no han sido registradas por la
entidad edilicia como deuda exigible al término. de los ejercicios respectivos, no
obstante, cumplían con los requisitos para ser reconocidas como tal, lo que distorsiona
I
los pasivos reqistrados por esa entidad comunal; y vulnera lo señalado en el
Clasificador Presupuestario, y los principios de devengado y de exposición definidos'
en el oficio circular N° 60,820, de 2005, de la Contraloría General.
El alcalde indica en sU respuesta, en síntesis,
que las señaladas facturas no han sido contabilizadas debido a que aún persisten las
diferencias en el valor cobrado por la empresa.
. Al respecto, cumple con reiterar lo señalado
en el referido oficio circular N°·60.820, de 2005, de la Contraloría General, sobre el
reconocimiento de los hechos económicos, el cual se debe practicar en la oportunidad
'que se generen u ocurran, independientemente de que hayan sido percibidos
o
pagados, requisito que cumplen los citados documentos tributarios, por lo que éstos
debleroh ser registrados como deuda exigible al término de los ejercicios respectivos,
ello con independencia de la diferencia que pudiere existir en'el valor cobrado por la
empresa.
. Como "todo, procede mantener la
. observación, por lo que esa entidad .edilicia, deberá efectuar los registros contables
que procedan, conforme a la norma de regularizaciones por errores u omisiones
contenida en el
oficio'
circular N° 60.820, de 2005; lo que' será verificado en la visita de
seguimiento.
3. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Como cuestión previa, cabe señalar que
mediante el decreto alcaldicio N° 4.7a~, de 9 de mayo de 2014, la Municipalidad de
. San Felip.e llamó a la licitaCión pública ID 2741-20-LP14, denominada "Servicio de
recolección de residuos sólidos domiciliarios, papeleros, barrido de' calles. y
disposición final", concurso que según aparece en el decreto alcaldicio N° 6.251, de
19 de junio
de
igual año, fue declarado desierto respectó de las líneas 2,4 Y 6, relativas
a la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por no presentarse ofertas por
esos servicios.
,
.,
_Posteriormente, el municipio, por medio del
decreto alcaldicio N° 7.379, de 22 de julio de 2014, llamó a la propuesta pública ID
2741-42-LP14, denominada "Servicio de disposición final de residuos,sólidos", la que
fue declarada desierta por medio del-decreto alcaldicio N° 11:775, ge 21 de octubre
I
de dicha anualidad, debido ál rechazo del, concejo municipal de adjudicar la oferta de
;. la empresa Servicios GE~ Ltda ..-recomendad~ ~or la comisión evaluadora designada
r
al efecto-, por no convenir a los Intereses municipales. '.)
17.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, Luego, y con la finalidad de contratar los'
referidos 'servicios, el municipio, mediante el decreto alcaldicio ~1.777, de 21 de
octubre de 2014, llamó a la licitación privada ID 2741-?1-B214, a la cual invitó a las
empresas Gestión Ecológica de Residuos S.A., Servicios GEA Ltda. y KDM S.A., sin
embargo, a través del decreto alcaldicio 13.899, de 5 de diciembre de 2014, e8,e
proceso también fue declarado desierto.
Así, luego de los procesos
fallidosya
citados
ycon el acuerdo del concejo municipal, adoptado en la sesión ordinaria N
ó
'132, de 25
de marzo de 2015, la Municipalidad de San Felipe, en consideración a lo previsto en
los artículos 8°, incisos cuarto, quinto y sexto; y 65, letra j), de la leyN° 18.695,
.emitió
el decreto alcaldicio N° 2.057, de 6 de abril de 2015; por el cual autorizó la contratación
directa de la empresa Servicios GEA Ltda., para la prestación de, los' señalados
servicios, conforme se indica en la cláusula quinta del contrato suscrito por esas
partes, por un plazo de 10 años, contados a partir
del
1 de abril del mismo
año,
, '
Precisado lo anterior, las pruebas efectuadas
permitieron arribar a lbsiguiente:
3.1. Falta de actoadministrativo que aprueba contrató.
Se advirtió que los pagos realizados por la
municipalidad a la empresa Servicios GEA Ltda., 'por la disposición de los residuos
domiciliarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, no se encuentran,
respaldados en un acto administrativo qué apruebe la contratación de los mismos ni '
en un convenio suscrito entre las partes, lo que atentó contra la certeza que debe
existir en las relaciones entre la Administración y los particulares, específicamente y
en lo que interesa, a fin de evitar la discreci'onalidad en el cumplimiento de los mismos.
, En este sentido, es dable destacar que la
/'
jurisprudencia administrativa de la Contraloria General contenida, entre otros, en.los
dictámenes N°S31.870, de 20tO y 10.449, de 2011, ha señalado que en armonía con
el principio de escrituración que rige a.los actos de la Administración del Estado,
consagrado en el artículo de la citada ley 19.880, las decisiones que adopten
las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse
mediante decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad
edilicia, sólo. puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto_
administrativo, siendo éste el que produce el efecto .de obligar al municipio conforme
a la ley, cuestión que en la especie no se ha verificado. '
La Municipalidad de San Felipe adjunta a su
. respuesta, copia de los.certiñcados N° 967, de 24 de noviembre de 2014 y 1.106, de
.11 de marzo de 2015, emitidos por el Secretario Municipal, quesenalan que en esas
fechas,
el
Concejo Municipal aprobó prorrogar el contrato celebrado con la empresa
Servicios GEA Ltda. el año 2006, por un plazo total de 120 días, entre el1 de diciembre
de 2014 y el 31 de marzo de 2015; y copia de los decretos alcaldicios que promulgan
,
,
~
dichos acuerdos. ,,'
./
,r . '
,Al respecto, atendido, a que la situación
r
objetada dice relación con la falta de emisión de un acto administrativo que respalde
. 18 .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
"
la contratación de los servicios analizados y la suscripción de un contrato entre esas
partes, y no con falta de aprobación por parte del Concejo Municipal, corresponde
mantener la observación, por lo que esa entidad edilicia, deberá adoptar las medidas
que le permitan regularizar la situación advertida, lo que será verificado en la visita de
seguimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de instruir un
procedimiento sumarial a objeto de determinar las responsabilidades administrativas'
involucradas en los hechos descritos, el que, una vez afinado," deberá cumplir con el '
trámite de registro respectivo ..
3.2. Falta de órdenes de compra.
No fueron proporcionadas las órdenes de
compra asociadas a los servicios prestados por la aludida empresa durante los años
2015 y 2016, lo que impidió verificar el cumplimiento de' lo dispuesto en el artículo54
del referido decreto N°.250, de 2004, el cual, corno ya se indicara, estipula que las
entidades deberán desarrollar todos sus procesos de compras utilizando¡ solamente el
Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y
resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras,
El alcalde acompaña
á
su respuesta, copia de
la orden de compra 2741-46-SE14, asociada al trato directo aprobado mediante el
aludido decreto alcaldicio N° 2.057, de 2015, por lo que corresponde subsanar lo
observado respectó del periodo comprendido entre el
l'
de abril de 2015 y 31 de
diciembre de 2016.' .
Sin embargo, corresponde mantener la
observación relacionada con la falta de orden de compra por los servicios prestados
por la señalada empresa entre enero y marzo de 2015, por lo que esa municipalidad,
en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias para dar estricto' cumplimiento
3.3. Falta de aplicación de multas.
\ Si bien se constató la existencia de 3 informes
de fiscalización ejecutados por don Enrique Barrera Paredes, funcionario del
Departamento de Proteccióny Medio Ambiente de ese municipio, en los que se señala
que los meses de diciembre. de 2015 y de marzo y abril de 2016, la mencionada
empresa depositó parte de los residuos domiciliarios en el vertedero y no en el relleno
sanitario, como estaba establecido en la cláusula sexta del contrato, esa entidad
edilicia no ha aplicado multas ni sanciones a la concesionaria por tal motivo, conforme
lo informó doñá Marillac Cortes Salgado,' Directora _(S)del referido departamento, a
través de certificado sin número, de 2 de junio de 2017.
En tal sentido, cabe mencionar que el 14
de las bases administrativas respectivas, establecieron, en lo que importa, que. la
municipalidad podría decidir la aplicación de sanciones por deficiencias: en razón de
J--
la falta de cumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones
!--"
asumidas .. En tanto, el 12.2.3 del aludido pfieqo de condiciones, estipuló, en lo
19
CONliRALORíA GENE'RAL DE LA REPÚBLléA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO '
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pertinente, que una de las causales de ineurnplirniento que dan derecho a la resolución
del contrato, es en los casos en que el contratista incurra en reiteradas-y graves'
infracciones a las obligaciones que les impone el contrato, sin perjuicio de la aplicación
de las multas correspondientes.
.
En su respuesta, el alcalde señala, en
síntesis, que 'debido a que en marzo y abril de 2016, la empresa GEA Servicios Ltda.,
depositó parte de Jos residuos domiciüarios en el vertedero y no en el relleno sanitario,
se le ordenó la emisión, de dos notas de crédito, por las sumas de $227,784 y
$294,291, respectivamente, las cuales fueron dejadas sin efecto por el Director (s) de
Protección y Medio Ambiente, ello atendido lo estipulado eh E?Ipárrafo final del referido
N° 14 de las bases administrativas, relativoa que "será facultad de la-municipalidad.
cooperar, siempre que sea posible, con el contratista para permitirle-una justificación
razonable y darle tiempo para corregir las deficiencias, sin aplicación de multas", y lo
expuesto por la concesionaria, -en cuanto a que la situación advertida se originó entre
otras cosas, por errores en la operación de la báscula y la implementación ~deun nuevo
software de pesaje,' .
Al respecto, cabe señalar
que
según. lo
manifestado por esta Entidad de' Control, entre otros, en los dictámenes N°S56.887,
de 2011 y 96.251, de 2015, la Administración se encuentra en el imperativo de cursar
una multa contenida en un respectivo contrato cuando se han verificado las causales
de incumplimiento pertinentes, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad
y el-debido resguardo. de los intereses fiscales. ' .
, Por lo tanto, se, mantiene la observación,
debiendo el municipio, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a' los pliegos de
condiciones que formen parte de los contratos que' suscriba e inco-rporar esta materia
al procedimiento disciplinario que deberá instruir.
111.EXAMEN DE CUENTAS
1. MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
I
1.1. Aumento injustificado de la tarifa por disposición de residuos.
'. Según la cláusula cuarta de los contratos de
prestación de servicios suscritos entre la Municipalidad de Los Andes y la empresa
Servicios GEA Ltda., entre enero y marzo de 2015, se pagaría una tarifa de $7.266,
exenta de IVA, por cada tonelada de residuos ingresada al vertedero.
Posteriormente, la' cláusula segunda de los
convenios celebrados entre abril de 2015 y diciembre de 2016, estipuló que
"considerando que el recinto de disposición final de residuos, CTI la Hormiga, incluye
el relleno sanitario y el vertedero en proceso de cierre, cuyo término operacional está'
proyectado para el 30 de junio de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto por la
normativa vigente, la empresa depositaría los residuos indistintamente en una u otra
J ~
zona de disposición, aplicando los criterios técnicos de distribu.
ción
'que le permita
y
cumplir con las obligaciones contraídas con la Autoridad fiscalizadora".
20
CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALP~RAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, se constató, que la cláusula cuarta
de los contratos precitados, estipuló que por .cada tonelada de residuos ingresada al
_CTI La Hormiga, la municipalidad pagaría a la referida empresa una tarifa que osciló
entre $9.696 y $12.049 -según se detalla en el cuadro siguiente-, sin que, en esos
convenios, se haya precisado si los residuos debían ser depositados en el relleno _
sanitario o en el vertedero.
-
TARIFA POR
PERIODO .TONELADA
$.
01/04/2015 al 30/04/2015 10.736
01/05/2015 al 31/05/2.015 1'0.982
01/06/2015 al 30/06/2015 11.708
01/07/2015 al
31/07/2015
t
11.660
01/08/2015 al 31/08/2015 11.165
01/09/2015 al 30/09/2015 11.098
01/10/2015 al 31/10/2015 10.836
01/11/2015 al 30/11/2015 10.334
01/12/2015 al 31/12/2015 9.696
01/01/2016 al 31/12/2016. 12.046
.
.
Fuente: Antecedentes proporcionados por la Munlcipalldad de Los Andes .
Ahora bren, la revisión de los tickets de pesaje
adjuntos a los decretos de pago
N°s
3.422 y 3.685, de 2015, y 351,624, 1.540
Y
1.778,
de'2016, a través de los cuales la municipalidad pagó a la mencionada empresa los
servicios prestados en los meses de abril, mayo, junio,
julio,
septiembre y noviembre
de 201,5 y marzo y abril de 2016, permitió 'comprobar que durante esos meses fueron
ingresadas al CTI La Hormiga, un total de 16.131,69 toneladas' de residuos
domiciliarios de la comuna de Los Andes, de los cuales 13.215,31 toneladas, fueron
depositados en el vertedero, según se detalla a continuación:
PERIODO EN QUE SE TONELADAS INGRESADAS AL CTI
PRESTÓ EL SERVICIO LA HORMIGA SEGÚN TICKET
MES AÑO TQTAL VERTEDERO
Abril 2015 2.013,64 1.965,16
Mayo 2015 1.980,36 1.977,21
Junio 2015 1.841,80 1.841,80
Julio 2015 1.880,17
.
1.880,17
Septiembre 2015 1.993,15 1.935,45
Noviembre 2015 2.166,36 1.295,76
Marzo 2016 2.251,41 550,03
Abril 2016 2.004,80 .1.769,73
l.
TOTAL 16.13~ ,69 13.215,31
.Fuente: Antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Los Andes.
Al respecto, si bien los contratos analizados
no obligaban a la empresa Servicios GEA l.tda. a disponer los residuos domiciliarios
)o en el rel.leno sanitario, debe observarse que atendido a que, en
la
práctica, el 81,92%
JL-
de los desechos de los .rneses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de
, I
21 ' -, . .
. I
.
'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL D.EVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTÉRNO
2015, Y marzo
Y
abril de 2016, fue depositado en el vertedero, no se advierten cuáles
serían las causas que
motivaron
un aumento
enla
tarifa, respecto de la fijada en el
contrato anterior. -
Además, es del caso indicar que el citado
aumento significó que, durante los meses señalados en el párrafo anterior, el ' ,
municipio debió realizar un mayor desembolso PQr un total de $53.618.263, según se
detalla en el Anexo N° 5, considerando como base de cálculo la tarifa fijada con esa
misma empresa, para los meses de enero, febrero y marzo de 2015, la cual, como ya
se indicara, alcanzó los $7.266 por cada tonelada de residuos ingresada al vertedero.
-
Lo anterior, importa una transgresión a los
'principios de eficiencia, eficacia- y economicidad consagrados 'en los artículos y 5°
de la leyN° 18.575, en virtud de los cuales el alcalde y los funcionarios deben velar
por la eficiente e idónea' administración de los recursosmunicipales.
.
"
, El alcalde, señala, en lo que interesa, que la' ,
puesta en marcha del CTI La Hormiga, significó para la empresa Servicios GEA Ltda.,
un aumento en el costo de sus operaciones, lo que derivó en un aumento en el valor
de los servicios prestados por esa concesionaria. Sin embargo, atendido a que el
precio pactado en los diversos tratos directos celebrados con la antedicha empresa,
fueron inferiores a las tarifas publicadas por aquella en Etldiario oficial, e'i 29 de enero
de 2015, a juicio de esa autoridad comunal, en la especie no ha existido una infracción
a los principios de eficacia y eficiencia. '
Si
bien....
los argumentos expuestos por el
murucipro resultan atendibles, éstos no son suficientes para desvirtuar el hecho
objetado, por cuanto como ya se indicara, la puesta en marcha del CTI La Hormiga, ~
por lo menos durante el periodo objetado, no trajo consigo la prestación ,de un servicia
distinto' o de mejor calidad al préstado hasta antes de la entrada en funcionamiento
del citado recinto, por lo' que se mantiene la observación, debiendo esa entidad
edilicia, en lo sucesivo, adoptar tas 'rnedidas que resulten necesarias, para que en el
marco de
.las
contrataciones que celebre, obtenga las, mejores condiciones
,económicas, én atención a los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de
los órqanos de la Administración.
2. MUNICIPALIDAD DE CATEMU '
, Del análisis practicado a los pagos realizados
por la' Municipalidad de Catemu a la empresa Servicios. GEA Ltda. durante los años
2015
y
2016, por los servicios de disposición final de residuos domiciliarios de esá
comuna, no se han advertido situaciones relevantes que informar y respecto de las
cuales resulte procedente efectuar un examen de cuentas.
3. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
3.1, Incumplimiento de contrato.
Como cuestión previa, cabe señalar que la
cláusula sexta del contrato suscrito entre la Municipalidad de' San Felipe y la empresa
22
~
..
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE'VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
GEA Servicios Ltda., aprobado a través del citado decreto alcaldicio N° 3.072, de
. 2015, Y cuya vigencia se extendió a partir del 1 de abril de esa anualidad, estipuló que
el servició tendría un/valor de $11.200, exento de impuesto, por cada tonelada de
residuos dispuesta en el relleno sanitario, tarifa que, a partir del 1 de abril de 2016,
luego de aplicar el reajuste por la variación de IPe, ascendió a los $11.704, de
conformidad con
.10
establecido en el N° 11.2.1 de las bases administrativas que
rigieron el citado convenio.
,
En ese contexto, la revisión
de
los tickets de
pesaje que respaldan los pagos efectuados por la municipalidad a la referida sociedad
a través de los decretosde pago N°S4.437, 4.718, 5.54'1 Y 10.365, de 2015, y 238,
1.889,5.402
Y
5.539, de 2016, por un total de $288.177.388, correspondiente a la
disposición final de residuos domiciliarios de. los meses de abril,
111
ayo , junio, '
septiembre, octubre y noviembre de 2015~ y enero, marzo, abril y mayo de 2016,
permitió constatar que de un total de 25.500,4
T
toneladas de residuos 'ingresadas al
CTI La Hormiga, '13.264,91 fueron dispuestas en el vertedero y no en el relleno
sanitario.
},\sí, teniendo en cuenta la tarifa de $7.513,
pactada por el municipio
y
la citada empresa, por cada tonelada de residuos
domiciliarios dispuesta en el vertedero en marzo de 2015 -esto es, el mes anterior a .
la entrada en vigencia del contrato que se analiza-, se advierte que esa entidad edilicia
pagó' en exceso un total de $48.966.611, según se detalla en. el Anexo 6, del
presente informe.
A este respecto, cabe recordar que de
conformidad con lo dispuesto en, los artículos 3°, 5° Y 11 de la ley N° 18.575, los
servicios públicos se rigen por los principios de eficiencia y eficacia; sus autoridades
y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los recursos
públicos y por el debido cumplimiento de la función pública y, asimismo, sus
autoridades y jefaturas deben ejercer un control jerárquico permanente que se
,extiende a la eficiencia y eficacia en' el -cumplimiento de los fines y' objetivos
establecidos.
/
I
En tales términos,' el hecho observado podría
}
,
significar, además,' una transgresión al principio de probidad administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos. 52 y 53 de la citada ley N° 18:575, que
,
.,
exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar,
dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, en la administración de los
recúrsos públiccs a su disposición, cuestión que en la especie no habría acontecido.
A mayor abundamiento, cabe,
señalar
que
mediante el memorándum N° 27, de 6 de octubre de 2015, la Unidad' de Gestión
Ambiental devolvió a la aludida empresa las facturas no afectas o exentas N°S337
Y
345, ambas de ese año, por las sumas' de $26.374.197 y $25.7450418,
respectivamente, correspondientes a los servicios de disposición final de residuos
ddomiciliarios de los meses de julio
yaqosto
de dicha anualidad -según se indica en
f-
ese docum~nto-, por incumplimiento de la cláusula sexta del ,contrato respectivo, que
.
/"
23
CONTRAtORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
como ya se indicara, estableció qué los desechos debían ser dispuestos en el relleno
sanitario, condición que, en tales casos, tampoco se habría cumplido.
Con todo, cabe señalar que de acuerdo a
estipulado en el N° 12.2.9 de las bases administrativasque rigieron el referido acuerdo.
de voluntades, una de las causales que da derechoa la resolución del contrato, es
precisamente que él contratista. incurra en reiteradas y graves infracciones -a las
obligaciones que le impone el mismo, tal y como ocurrió en los casos analizados,
La entidad edilicia, señala, en síntesis, que
debido a las situaciones detectadas, resolvió presentar una demanda civil
. indemnizatória de perjuicios por .incumplirniento de contrato en contra de la empresa
GEA Ltda., la cual' fue ingresada al 1° Juzgado de Letras de San Felipe, el 18 de
diciembre de 20-17, bajo la causa rol C-4898-2017, la que adjunta a'su respuesta .
. . Al respecto, si bien resulta atendible' la acción
adoptada por el municipio, procede mantener la observación, por lo qu.e esta Entidad
de Control formulará el reparo correspondiente por la. suma de $48.966.611, de
conformidad con los artículos 95
y
siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio que esa
entidad deberá incluir esta materia en el procedimiento disciplinario ordenado instruir.
3.2.' Tickets de pesaje faltantes.
Se advirtió que los decretos de pago que se
detallan en el cuadro siguiente, a través de ·Ios cuales esa entidad edilicia pagó a la
referida empresa los servicios prestados en.los meses de enero y noviembre de 2015,
y marzo, mayo, septiembre y octubre 2016, no contenían 'la totalidad de los tickets
de pesaje que respaldan el pago de la- suma de $490,796, equivalente a 45,4
toneladas de residuos domiciliarios. .
. vALOR TOTAL
DECRETO DE PAGO TICKET DE PESAJE POR
MES DEL SERVICIO TONELADA PAGADO
.$
FECHA FECHA PESO
$
Enero de 2015 4.399 05/06/2015 03/01/2015 37.893 4,97 7.513 37.340
Septiembre de 2015 10.365 31/12/2015 02/09/2015 48.812 5,77 11.200 64.624
10.365 31/12/2015 13/10/2015 50.624 11,01 11.200 123.312
Octubre de 2015 31/12/2015 50.625
,
10.365 13/10/2015 1,87 11.200 20,944
238 - 08/01/2016 27111/2015 52.853 9,3 11.200 104.160
Noviembre de 2015 238 08/01/2016 -27/11/2015 52.859 0,45 11.200 5.040
5.402 08/07/2016 01/03/2016 . 58.476 9,32 11.200 104.384
Marzo de 2016
22/0;3/2016
5.402 08/07/2016 59.799 '1,44 11.200 16.1~8
Mayo de 2016 5.539 13/07/2016 06/05/2016 4:767 1,27 11.704 14.864
t
Lo anterior, vulnera lo previsto en la letra e),
\r~
del artículo de. la· resolución 30, de 2015, de la Contraloría General, que
24
TOTAL 45,4 .. 490.796
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA '
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
estabiece que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de
egresos con la/documentación auténtica .o'la relación y ubicación de esta cuando.
proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados.
. /, En su respuesta, el alcalde adjunta los tickets
de pesaje N°S50.624,50.625,52.853 Y 52.859, de 2015; y 58.476 Y 59.799, de 2016,
lo que permite dar por subsanada parcialmente la observación .. Sin embargo, Se
mantiene la observación relativa a la falta de los tickets N°S37.893 Y 48.812, de 2015;
y
4.767, -de 2016, por lo que la entidad edilicia, deberá agotar las acciones que le
permitan cóntar oon esa docurnentacíón. lo que será verificado en
la
visita de
seguimiento, y adoptar las medidas de control necesarias para evitar la reiteración de
situaciones como la descrita'.
3.3: Pago improcedente por disposición de residuos domiciliarios.'
Se c6nstató que los paqos realizados por el
municipio a la empresa GEA Servicios Ltda., a través de los decretos de pago N°S4.401,
5.402 Y 7.104, de 2016, por los servicios prestados en marzo de 2015, y marzo y julio
de 2016, consultaron como respaldo 13· tickets de pesajes que consignan la
. disposición de 7.022,29 toneladasde residuos provenientes de las comunas de Calle
Larga, Los Andes y Putaendo, y de las empresas' Santis Frut Ltda. y Ag. Sabros Ltda.
lo quederivó en un pago improcedente de $914.587, según se detalla en el Anexo
7.
El municipio' adjunta a su respuesta, el
certificado N° 223, de 13 de diciembre de 2017, emitido por la empresa Servicios GEA
Ltda., en el que indica que la situación advertida obedece a errores en la digitación de
los tickets, específicamente en el campo "procedencia", y un certificado sin número,
de igual fecha, emitido por la empresa Veolia S:A., encargada de los servicios de
recolección y disposición final de residuos sólidos domiciliarios la comuna de San
Felipe en el CTI La Hormiga, a través del cual detalla la flota de vehículos que serían
empleados exclusivamente para esas labores, antecedentes que 'en nada desvirtúan
el hecho objetado, por lo que se mantiene la observación, debiendo este Orqanisrno
de Fiscalizador formular el reparo respectivo por un monto .de $914.587, de
conformidad con los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336.
Además, los hechos expuestos deberán ser
incorporados al procedimiento disciplinario que esa entidád edilicia deberá instruir.
IV. OTRAS MATERIAS INVESTIGADAS
En las presentaciones qué dieron origen a
esta auditoría, los recurrentes plantean otras situaciones que dicen relación con
aspectos sanitarios y
medio
ambientales de, la operación del relleno sanitario y
vertedero que administra la empresa Servicios GEA Ltda. '
En tal sentido, se denuncia. la falta de
fiscalización al funcionamiento del CTI La Hormiga por parte de la SEREMI de Salud,
en particular
al
plan de cierre del vertedero. Asimismo,. se consulta. sobre las
inspecciones efectuadas por la Superintendencia del Medio Ambiente ($MA) en torno
.
~
25
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. al cumplimiento de. la resolución de calificación ambiental del proyecto.
. Por otra parte, se acusa la existencia de una
presunta extracción ilegal de áridos desde un pozo lastrero ubicadó en las cercanías
del mencionado recinto, lo cual estaría generando un daño irreparable en las laderas
de la quebrada El Muerto. .
En este 'contexto, las indagaciones realizadas
permitieron arribar
a
lo siguiente:
,
'1, Sobre fiscalizaciones efectuadas por la SEREMI de Salud.
En la especie, se constató que desde el año
2013 a la fecha de la presente auditoría, la SEREMI de Salud ha efectuado 15
sumarios sanitarios a la empresa Servicios GEA Ltda., de los cuales 12 s~ encuentran
resueltos -11 con sanción y 1 sobreseído- y 3
en
proceso. Cabe' agregar, que los
últimos corresponden a 3 inspecciones realizadas
el
presente año, 2 de / ellas
relacionadas con el cierre del vertedero en comento y 1 con el relleno sanitario. .
. , Luego, es dable señalar que de acuerdo con
lo informado por la Autoridad Sanitaria, mediante suoficio 1.471, del año en curso,
el vertedero se encuentra eA proceso dé sellado, de acuerdo con los establecido en
la resolución N° 471, de 2015, de esa misma entidad, que prueba el Proyecto de Plan
de Cierre Progresivo y Reinserción de dicha instalación, proceso que no podía \
extenderse más allá de junio de 2017 -conforme a lo previsto en -el mismo documento-
e involucra la ejecución de la cobertura final y movimientos de tierra, y no la recepción
- de más residuos, lo que fue verificado por ese organismo en 'Visita realizada el 1 de
junio de igual' año. Asimismo, la SEREMI de Salud informó que durante los años 2015
y 2016 realizó 15 fiscaliz~ciones,al'CTI La Hormiga. . ~ ,
.
'
Por lo anterior, no se advierten objecione~ en
el proceder del citado servicio.
2. Sobre fiscalizacionesefectuadas por la SMA.
Sobre-la materia, es dable señalar, en primer
término, qué el proyecto en comento, denominado "Centro de Tratamiento Integral de
Residuos Sólidos La Hormlqacuenta con calificación ambiental favorable otorgada
por la Comisión Regional del Médio Ambiente de Valparaíso a través de la resolución
exenta 1.371, de 2009 (en adelante; RCA), -en virtud de la cual, el 7 de mayo de
, 2014 se realizó una fiscalización encomendada 'por la 'Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA) a la SEREMI de Salud, Corporación Nacional Forestal (CONAF) y
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a raíz de diversas denuncias recibidas sobré
contaminación de aguas subterráneas producidas por un particular e incumplimientos
a las normas que regulan dicha materia, detectadas por la Dirección General de Aguas
de Valparaíso.
La referida fiscalización se identificó con el
d"
N° DFZ-2014-1,67-V-RCA-IA y, a través de ella, se constataron diversas infracciones
y-'
a la RCA, relacionadas principalmente con el cuidado de las aguas subterráneas,
26
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROl.. EXTERNO
• J
perturbación de fauna, protección de la vegetación nativa y compensación por pérdida
de suelo, en cuyo contexto, la SMA, mediante las resoluciones exentas N°S244 Y 310,
ambas de 2014, requirió información a la empresa Servicios GEA Ltda. sobre el
cumplimiento de la RCA respecto de las medidas allí consultadas para evitar
infiltraciones de lfquidos percolados y sobre ~I seguimiento y monitoreo de la calidad
de las aguas subterráneas, los que fueron proporcionados por aquella através de la
carta 139, de i'gual año. .
Finalmente, el 27 de agosto de 2015, ia SMA
encomendó a la SEREMI de Salud una fiscalización al CTI La Hormiga por el colapso
de su sistema de canalización y control de las aguas lluvia, el que, a su vez, produjo'
un desmoronamiento y escurrimiento de basura hacia terrenos-colindantes, lo quefue
confirmado en el
N~
5.1, letra g}, y las fotografías N°S'4
''Y
5 del informe elaborado al
efecto por esa entidad, denominado "Inspección Ambiental Centro de Tratamiento
Integral de Residuos Sólidos la Hormiga", DFZ.·2015-58,6-V-RCA-IA.
Así: la SMA informó en el mismo documento
acerca de la infracción a los considerandos N°S 8.3.8.2, sobre dispersión de basuras,
y 7.2.1,3.2, sobre variación delflu]o superficial, de la RCA, por lo cual esa entidad
formuló cargos a la empresa Servicios GEALtda,. mediante la resolución exenta N° 1
Rol 0-051-2016, proceso
-sancíonatorio
que, a la fecha de esta auditoría, se,
encontraba en curso, por cuanto el Plan de Cumplimiento presentado por la empresa,
en enero de 2017, aún no había sido aprobado por esa superintendencia.
. En razón de lo expuesto, por tratarse de una
materia que está siendo conocida por el organismo competente, esta Contraloría
Regional no tiene reproches que formular en esta oportunidad.
3. Sobre extracción de áridos desde la quebrada El Muerto
, En torno a este asunto, es preciso indicar que
el artículo12, del decreto, N° 189, de 2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba'
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de-Seguridad Básicas en los Rellen.os
Sanitarios, prevé que "En todo proyecto de Relleno Sanitario, se deberá demostrar
que el sitio cuenta con suficiente material de cobertura a lo largo de toda su vida útil.
En caso de que en el sitio el material de cobertura sea insuficiente, se deberá
establecer el o los lugares desde donde se. obtendrá dicho material, el que en todo
caso deberá cumplir con las especificaciones que se establecen en el presente" -,,
A este' respecte, cabe señalar que el tema de
extracción de áridos para la cobertura del relleno sanitario fue desarrollado por el titular'
en el punto 1.4,10.3 del' Estudio de Impacto Ambiental respectivo y complementado'
en la Adenda 1 -ambos aprobados por la antes mencionada RCA-, documentos '
que, en resumen, indican que las excavaciones son suficientes para satisfacer los
requerimientos de material de cobertura del proyecto, sin que sea necesario intervenir
lugares fuera del proyecto original. , '
, ,'Ahora bien, dela revisión de los documentos
f
que respaldan' las fiscalizaciones' realizadas por la SMA, la SEREMI deSalud y la '
'. Municipalidad de San Felipe, no se advierte evidencia de irregularidades en lo que
27
t
CONTRALORíA GENERAL DE'-LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
'
concierne a la extracción de material de cobertura para el relleno sanitario.
4. Obstaculización a fiscalizaciones de esta Contralorla Regional y ~delmunicipio.
,
Sin perjuicio de lo señalado en los puntos-que
anteceden, es del caso hacer presente que el cumplimiento efectivo de las materias
abordadas en éstos no pudo ser verificado en terreno por personalde esta Contraloría
Regional, toda vez que mediante la carta 197-17, de 26 de septiembre de 2017, la
empresa Servicios GEA Ltda. le negó el ingreso al recinto del CTI La Hormiga.
,
.
I "
En virtud de lo anterior, este Organismo de
Control, a través del oficio N° 15.426, de 2017, encomendó a la Municipalidad de San
Felipe que, en virtud de sus atribuciones legales,' contractuales y territoriales,
fiséalizara diversas materias de interés para la presente auditoría, entre ellas, la
existencia de alguna 'posible extracción irregular de áridos en la quebrada El Muerto.
. , • 1
No obstante, según se. consigna en el oficio
N° 2.251, de 2017, de esa entidad edilicia, la referida empresa negó también el ingreso
de personal municipal para efectuar tales tareas, sin que se advierta que ese municipio
haya adoptado medidas o agotado acciones para el .ejercicio de
sus
facultades
fiscalizadoras en relación con fas funciones que le asignan los' artículos 4°, letra b), y
5°, inciso tercero, de la citada ley 18.695. .
En este punto, el municipio, señala que con
fecha 15 de diciembre de 201"7, realizó' la fiscalización requerida por esta Contraloría
Regional, la cual consta en el memorándum N° 22,'de igual fecha" que acompaña a
su respuesta junto a una serie fotografías y otros documentos. Agrega, que durante
, esa visita, pudo verificarse que el perímetro del vertedero está cubierto con material
terreo, el que según lo indicado por el encargado del CTI La Hormiqa, fue extraído
.desde las laderas circundantes al vertedero y no de la quebrada El Muerto, y que
además pudo observarse la remoción de material terreo en el área poniente del relleno
sanifario -el que evidencia ser una zona de expansión del mismo-, .la cual sería
empleada como "material de cobertura y sellado, lo que se ajustaría a la resolución de
. calificación ambiental del proyecto."
, En esas 'condiciones, corresponde subsanar
la observación relacionada con la falta de fiscalización por parte de la Municipalidad
de S,an Felipe. '
CONCLUSIONES
.Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, se han aportado antecedentes e iniciado
acciones que han permitido salvar las situaciones planteadas en los numerales 1, 2
Y
.3, del acápite IV, de Preinforrne de Observaciones 921, de 2017, de' este
Organismo Control.
Por "Otraparte, la Municipalidad de San Felipe
aportó antecedentes que
ha
permitido subsa-nar lo relacionado con la existencia de
28
CONTRALORíA' GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
tickets de pesaje ilegibles, Acápite
1,
numeral 1.3,; la falta de tickets que respaldaran
pagos,
Acápite 111,
numeral 3.2;y la falta de fiscalización, numeral 4 del acápite IV. ,
En cuanto a las objeciones que se mantienen,
se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento
a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, a lo menos, las siguientes: '
1. Se verificó que entre los años 2015 y
2016, en el marco del contrato celebrado entre la Mimicipalidad de San Felipe y la
empresa Servicios GEA Ltda., por la disposición finalde residuos sólidos-domiciliarios,
un total de 13.264,91 toneladas de desechos fueron depositados en el vertedero que
opera en el CTI La Hormiga, y no en el relleno sanitario, corno lo exige el citado
convenio, generando un pago en exceso por $48.966.'611. Además, algunos de los
pagos realizados a esa empresa el año 2016, por.los servicios prestados en el año
2015, consideraron 13 tickets de pesaje que consignan la disposición' de 7,022,29
toneladas de residuos provenientes de otrascomunas e incluso de algunas empresas,
lo que derivó en un pago improcedente de $914.587:
, . Por lo anterior, esa entidad edilicia deberá
instruir un procedimiento disciplinario a objeto de determinar las responsabilidades
administrativas' involucradas en los hechos descritos, el cual, una vez afinado, deberá
ser remitido a esta Sede' Regional, sin perjuicio que esta Entidad de Control formulará
,el reparo correspondiente, por la suma total 'de $49.881 :198, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley 10.336 (Acápite
111,
numerales
3.1 y 3.3 (AC)).
2. Las Municipalidades de Los Andes', y
"
,
Catemu, entre los años 2015 y 2016, no efectuaron fiscalizaciones relacionadas con
la materia examinada, lo que no se, aviene a lo previsto en el párrafo 38, sobre
vigilancia de los controles, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996,
.de
la Contraloría
General y a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida,
entre otros, en el dictamen 34.037, de 2016, fiscalizaciones que según lo informado
por esos municipios, serían' practicadas durante el año 2018, lo que seráverificado en
. una futura visita de seguimiento (Acápite
1,
numeral 1.1 (MC)) ..
3,' ,Durante el periodo examinado, la
Municipalidad de Los Andes no realizó inspecciones técnicas al CTI La Hormiga, a fin,
de fiscalizar, controlar e insp~ceionar el correcto cumplimiento de los servicios
contratados a la aludida empresa Servicios GEA Ltda., lo que infringe el artículo de
la ley N°18.575, revisiones que el municipio indica, se llevarán a cabo/durante el año
2018, por lo que dicha entidad edilicia, deberá adoptar los resguardos necesarios para
dar cumplimiento a dicha medida (Acápite 1,numeral 1.2 (MG)).
4. Si bien el contrato de concesión
celebrado entre la Municipalidad de Catemu y la citada empresa Servicios GEA Ltda.
estipula el pago de una tarifa única por fa disposición final de residuos domiciliarios,
J,
se advirtió'
la falta
de 2
ticketsde pesaje y que 8 tickets que respaldan la disposición
Me 77 toneladas de desechos, no fueron incluidos en el informe operacional ,de enero
, I
29
COI'>JTR~LORíAGENERAL DE LA REPÚBLIcA' .'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIÓAD DE CONTROL EXTERNO
de 2016, lo que 'contraviene la cláusula sexta del citado contrato y Id dispuesto en el
citado párrafo 46 de la resolución 1.485, de 1996, por lo que esa entidad edilicia'
deberá adoptar las medidas de control que le permitan' evitar la reiteración de
situaciones como las descritas (Acápite
'1,
numeral 1.4 ·(MC)).
, 5. - Durante los años 2015 y 2016, la
Municipalidad de Los Andes celebró un total de 17 tratos directos consecutivos con la
referida empresa Servicios GEA Ltda., para 'Ia contratación de los servicios de
disposición final de residuos sólidos domiciliarios, sin que en esos casos, haya /
concurrido el supuesto establecido en el incisosexto, del artículo de la ley
1~.695, que habilitaba para recurrir a ese mecanismo excepcional de contratación,
cual es el que no se hubiesen presentado interesados a la propuesta respectiva, por
lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá velar por el cumplimiento del
procedimiento de otorgamiento de concesiones establecido en la aludida normativa
(Acápite íl, numeral 1.1 (C)): '
6. Para justificar esos tratos directos, el
citado municipio invoc6 la causal de proveedor único, contemplada en letra d), del.
artículo de la ley19.886 Y 10, 4, de su reqlarnento, indicando que dicha
empresa sería la única que presta los servicios en el área geográfica en que se ubica
la comuna de Los Andes, sin embargo, según lo informado por el Director 'del
Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, en .Ia Región de Valparaiso esos.
servicios también son prestados por las empresas KDM'S.A y CERSA S.A, lo que no
se aviene a la manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen
N° 41.866, de 20'09, jurisprudencia administrativa, que estipula que resulta
improcedente considerar el ámbito territorial como una variable a considerar en la
aplicación' de esa causal, por lo que 'dicha entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar
" estricto cumplimiento a esa
jurisprudencia
administrativa (Acápite
11,
numeral 1.2 (C)).
. 7. El alcalde de Los Andes no requirió el
acuerdo del Concejo municipalpara otorgar la concesión de los'servicios examinados,
entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016, lo que vulneró lo dispuesto en la
letra j), del artículo 6'5de la aludida ley 18.695, por lo que esa entidad edilicia, en
lo sucesivo, deberá velar por el cumplimiento de la anotada normativa (Acápite
11,
numerar 1.3 (C)).· .
8. Los contratos suscritos entre esa
municipalidad y la citada empresa, que rigieron entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016, fueron suscritos hasta con 2.Q0días de retraso, cuestión que atentó
contra la certeza que debe 'existir en las .relaciones entre la Administración y los
particulares, y contraviene los principios de eficiencia
y
celeridad que debe observar
la Administracióh, contemplados en los artículos 5° y 8° de ley 18.575, Y 7° de la
ley N° 19.880, por lo que. esa entidad edilicia, deberá adoptar las medidas que
correspondan para evitar la reiteración de situaciones como las descritas (Acápité 11,
.nurneral 1.4 (C)).
,
. 9. El señalado rnurucipro : no ha .
I.}'
formalizado los contratos suscritos con la empresa Servicios GEA Ltda., a través del
f
correspondienteacto administrativo, lo que vulnera lo previsto' en el artículo de la
.
.
30
CONT'RALORíA GENERAL DE l-A REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"citada ley 19.880, debiendo en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de la citada
disposición
(Acápite 11,
nUmeral-1.5 (C)).
'10. El referido municipio emitió 14 órdenes
de compra con posterioridad a la recepción de los servicios, lo cual contravino el
aludido principio de celeridad consagrado en el artículo 7°, dela ley N° 19.880, Y el de
irretroactividad establecido en el. artículo 52 del mismo cuerpo normativo, por lo que
esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento
a
los citados
principios (Acápite.ll, numeral l.B (MC)).
11. Se verificó que las facturas no afectas
o exentas Nos412, 419,426, 433, 442, 449 y456, todas de 2016, emitidas por la citada
empresa por servicios prestados a la' Municipalidad de 00s Andes el año 2016, no
fueron registradas como deuda exigible
al
término del ejercicio de ese año, en
circunstancias que conforme lo dispone el decreto 854, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, esos documentos cumplían con los requisitos para ser reconocidos como
tal, siendo contabilizados en septiembre de 2017, por lo .que esa entidad edilicia, en
lo sucesivo, deberá ajustar sus procedimientos contables a lo establecido en esa
normativa y el oficio circular
60.820, de 2005 (Acápite
11,
numeral 1.7 (C)).
Cabe señalar que el alcalde de la
Municipalidad de Los Andes, informó que los hechos advertidos en las conclusiones
N°S5 al 11, serán incorporados al sumario administrativo instruido por esa entidad
edilicia mediante el decreto alcaldicio N° 2.485, de 2016, el cual, una vez afinado, _
, I
-_deberá cumplir con el correspondiente trámite de registro en este Organismo
Contralor.
12. La Municipalidad Los Andes no
emitió las órdenes de compra asociadas a los servicios prestados por la citada
empresa en enero y octubre de 2015, y desde mayo a diciembre de 2016, situación
que no se ajusta a lo establecido en el artículo54 del decretoN° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, por lo que corresponde que esa entidad, en lo sucesivo, de
estricto cumplimiento a la citada normativa (Acápite
11,
numeral 1.8 (MC))., .
, \13. La aludida entidad edilicia no acreditó
haber realizado la calibración de la báscula de pesaje el segundo semestre del año
2016, lo que vulnera lo dispuesto en -la cláusula cuarta del contrato que rigió la
prestación de los mencionados servicios, por lo que el municipio, en lo sucesivo,
deberá dar estricto cumplimiento a -los contratos que suscriba, a objeto ,de evitar la
reiteración de situaciones corno la descrita (Acápite
11,
numeral 1.9 (C)).
Además, corresponde que las situaciones
señaladas en las conclusiones N°S 12
Y
13, sean incorporadas al procedimiento
disciplinario instruido por ese municipio mediante .el aludido decreto alcaldicio
N° 2.485, de 2016.
14. Sin perjuicio 'de lo anterior, se advirtió
una demora excesiva en la tramitación del sumario administrativo instruido por esa
f./ municipalidad mediante el indicado decreto alcaldicio 2.485, 2016, lo - que
r
contraviene los plazos fijados al efecto en el artículo 133,inciso segundo, de la ley
c_ _
_ 31-
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBUCA
GONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
·N° 18.883, debiendo esa entidad 'ordenar, a la brevedad, su pronta tramitación, y una'
vez que éste sea afinado, cumplir con el correspondiente trámite de registro (Acápite
11,
numeral 1.10 (MC)) . .
. 15. La Municipalidad deCaternu prorrogó
sucesivamente y de manera ininterrumpida el contrato celebrado con la empresa
Servicios GEA Ltda., por la concesión de los servicios de disposición final de residuos
sólidos, cuya vigencia se extendía hasta el 1 de junio de 2009, en clrcunstancías que
aquel acuerdo de voluntades no consideró dicha posibilidad, lo que contraviene lo
dispuesto en el artículo12 del citado decretoN° 250, de 2004, que sólo admite la
renovación de contratos en casos que existan motivos fundados y que aquello se .
hubiese estipulado en las respectivas bases, condiciones que en los
casos
analizados
no se advirtieron, por lo que esa entidad edilicia, en- lo sucesivo, deberá dar estricto
·cumplimiento a la mencionada normativa (Acápite
11,
numeral 2.1 (C)).
, 16. Se' advirtió que a partir del 1 de enero
de 2012, el precio mensual de los servicios 'contratados por esa municipalidad a la
citada empresa, aumentó de $1.160.4'94 a $1.799.487, sin mediar un acto
. administrativo que lo respalde ni una modificación del contrato, lo que atenta contra la
certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los particulares,
y
no se aviene con lo manifestado 'por esta Entidad de Control, entre otros, en los
dictámenes N°S31.870, de 2010 y 10.449, de2011, por lo que esa entidad edilicia,
deberá efectuar las regula~izaciones que correspondan, lo que será verificado en la
visita de seguimiento (AcápiteIl. numeral 2.2 (C)).
17. Durante los años 2015 y 2016, esa
municipalidad no exigió a la citada empresa la entrega de una boleta de garantía de
fiel cumplimiento de contrato, conforme a lo exigido en la cláusula quinta del acuerdo
original celebrado entre esas partes, lo que vulneró lo señalado en el artículo 11 de la
Y
los principios de eficiencia y eficacia que deben observar las entidades
· públicas, debiendo en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a esa normativa (Acápite
11,
numeral 2.3 (C)). .
18. '. La referida entidad edilicia reajustó el
precio del contrato de concesión suscrito con la concesionaria, en noviembre de 20'15,
pese a que según lo previsto en la cláusula tercera, dicho valor debía ser reajustado
de acuerdo allPC en diciembre de cada
año,
por lo que corresponde que esa entidad-
edilicia, en lo sucesivo, adopte las medidas que corresponda a objeto de dar estricto
cumplimiento a los convenios que suscriba (Acápite
11-,
numeral 2.4 (MC)).
Además, en torno a lo concluido en los N°S15,
I .
16, 17
Y
18, La' Municipalidad de Catemu deberá instruir el correspondiente
procedimiento disciplinario a objeto.' .de determinar las responsabilidades.
administrativas involucradas en los hechos allí descritos, el que, una ve~ afinado,
deberá cumplir con el trámite de registro respectivo en esta Entidad de Control.
19: La renovación del contrato suscrito
. J
entre esa entidad edilicia.y la aludida sociedad, para los años 2015 y 2016, no contó
y-
con el acuerdo del Concejo Municipal, lo que' vulnera el artículo 65, letra j); de la ley
,
,
32
\
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGiONAL DE VAlPARAíso
,UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N° 18.695, cuestión el municipio indica fue regularizada, sin embargo, no se adjuntan
los antecedentes que así lo demuestren, por lo que la efectividad de aquella medida,
será verificada en la visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 2.5 (C)). . '
20, la Municipalidad de Catemu no
, adjunto a los decretos de pago 'examinados, la fotocopia de los Formularios 22 y 29
de Sil, ni el. comprobante de pago de 'remuneraciones firmadas por eLtrabajador,
antecedentes que de acuerdo a lo establecido en los N°S5 Y6 ~e la cláusula sexta del
contrato de concesión, debían ser presentados para tramitar esos desembolsos,
cuestión que esa entidad habría regularizado, sin embargo, no se adjuntan los
antecedentes que lo acrediten,
.10
que será constatado en la visita de seguimiento
. (Acápite
11,
numeral 2.6 (MC)). '
21. 'El citado municipio
rlo
ha paqadc a la
conc-esionaria, las facturas no afectas o exentas N°S 283
Y
292, de 2015, por la
disposición de residuos domiciliarios de enero y febrero de 2015, debido a que dichos
documentos fueron .calculados a un valor superior al estipulado en el contrato
respectivo, lo que estaría justificado por el cambio experimentado en el destino de los
desechos, de vertedero a relleno sanitario, sin embargo, en inspección efectuada por
la SEREMI de Salud el 22 de abril de'ese año, se verificó que a esa fecha, el relleno
sanitario aún no' entraba en operación, debiendo agregarse, en todo caso, que dicho
.convenio no consideró la posibilidad de aumentar la tarifa pactada por ese argumento.
Con todo, esa entidad edilicia deberá emprender las acciones que resulten necesarias
para regularizar los' citados pagos, lo que será verificado en la visita de seguimiento"
(Acápite
11,
numeral 2.7 (C)).
22. Además, esos documentos tributarios
_no fueron registrados por el municipio como deuda exigible altérmmo de los ejercicios
correspondientes, en circunstancias que aquellos cumplían con los reqúisitos para ser -
reconocidas como tal, estipulados en el decreto. N° 854, de 20Q4, del Ministerio de
Hacienda, lo que distorsiona los pasivos registrados, y vulnera los principios de
devenqado y de exposición, por lo que esa entidad' edilicia deberá efectuar los
reqistros contables que procedan, conforme aIa norma de regularizaciones por
errores u omisiones contenida en el definidos en el oficio circular N° 60.820, de 2005,
de la Contraloría General, lo que será verificado en la visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 2.8 (MC)).
23. los pagos realizados
I
por la
Municipalidad de San Felipe a la citada empresa, ~or la disposición de los residuos
domiciliarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, no se encuentran
respaldados en un acto administrativo que apruebe la.contratación de esos servicios
ni en un convenio suscrito entre las partes,
1'0
que atentó contra la certeza que.debe
existir en las relaciones entre la Administración y los particulares, y vulnera él principio
de escrituración consagrado en el artículo de la citada leyN° 19.880,' por lo que el.
municipio deberá adoptar las medidas que le 'permitan regularizar dicha situación, lo
J
que será constatado en la visita de seguimiento, sin perjuicio de incorporar aquella
~ materia en el procedimiento disciplinario que deberá instruir (Acápite
11,
numeral 3.,1
. (C)). .. . . .
33,
'"
..,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REP,ÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíso
t
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
) 24, La anotada municipalidad, no
proporcionó las órdenes de compra asociadas a los. servicios prestados por la
concesionaria entre enero y marzo de 2015, lo que impidió verificar el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo54 del referido decreto 250, de 2004, el cual, estipula
que las entidades deberán desarrollar todos sus procesos de compras utilizando
solamente el Sistema de Información de la Dirección, por lo que en lo sucesivo,
deberá ajustar sus procedimientos de compra a la.ley 19,886 Ye! citado reglamento
(Acápite
11,
numeral 3.2 (MC». '
, 25. Ese municipio no aplicó multas ni
sanciones a la concesionaria, pese
a
haber constatadoque en los meses de diciembre,
de 2015, y marzo y abril de
2'016;
aquella depositó parte de los 'residuos domiciliarios
en el vertedero y no en el relleno sanitario, como-lo dispone la cláusula sexta.del
.contrato
suscrito entre esas' partes, lo que contraviene el 14 de las bases
administrativas que rigieron ese convenio, que establece la posibilidad de aplicar
sanciones por deficiencias, en razón de la falta de cumplimiento por, parte del
contratista de cualquiera de sus obligaciones, por lo que esa entidad, en lo sucesivo,
deberá dar estricto cumplimiento a esos pliegos de condiciones, y además, incorporar
esta materia al procedimiento sumarial que deberá instruir (Acápite
11,
numeral 3.3
(C»,
26,
-Si
bien los contratos celebrados entre
la Municipalidad de Los Andes y la,empresa Servicios GEA Ltda., entre abril de 2015
y diciembre de 2016, no obligaban a esta última
a
disponer los residuos domiciliarios
en el relleno sanitario, atendido a que en la práctica, el 81,92% de los desechos de
los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2015, y marzo yabril
de 2016, fue depositado en el vertedero, nose advierten cuáles fueron las causas que
motivaron un aumento de la tarifa respecto de la fijada en el contrato que rigió entre
, enero y marzo de 2015, lo que importó una trasgresión a los principios. de eficiencia,
eficacia y economicidad consagrados en los artículos3° y de la ley N° 1-8.575,' los
'cuales deberán ser considerados por esa entidad edilicia en futuras contrataciones
que realice (Acápite
111,
numeral 1.
t
(C»,
, f,
27. Los decretos de pago N°S 4,399
Y
10.365, de 2015, y 5.539, de 2016, todos emitidos por la Municipalidad de San Felipe,
no contenían los tickets de pesaje N°S 37.893
Y
48,812, de 2015; y 4.767, de 2016,
respectivamente, que respaldan el pago de $128,092, equivalentes a 12,01 toneladas
de residuos domiciliarios, por Jo que esa entidad, deberá agotar las acciones que le
'permitan contar con esa documentación, lo que será verificado en la' visita de ,
seguimiento, y adoptar las medidas de control necesarias para evitar la 'reiteración de
situaciones como la descrita
(Acápite 111,
numeral 3.2 (C».
Finalmente, corresponde . que, las
Municipalidades de l.os Andes, Catemu y San Felipe, según corresponda, remitan el '
"Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 8, ,
en un plazo' máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
recepción del 'presente informe, comunicando las medidas adoptadas
y,
acompañando',
los antecedentes de respaldo respectivos. '
34
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
Remítase copia del presente informe a los
Alcaldes, Jefes de la Dirección de Control
y
Secretario ,Municipal, de las
Municipalidades de l.os Andes, Catemu
y
San Felipe; a la Unidad de Seguimiento de .
. la Fiscalía de la Contraloriá General; y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de
Control Externo, ambas de esta Coritraloría Regional.
Saluda atentamente a Ud.,
Jeb de Control Externo (~)
ConiraIorfB Regional valpBl8fso
. ConIr8IoI1a General de la República
I
,,
35
~CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
UNIVERSO Y MUEST~
Municipalidad de Los Andes
DECRETO DEPAGO FACTURA SERVICIO
FECHA . N° FECHA MONTO MES AÑO
'$
2.787 13/10/2015 28'6 31/01/2015 16.270.361 enero
2.919 22/10/2015' 294 28/02/2015 14.189.869 febrero
2.920 22/10/2015 . 302 31/03/2015 15.'470.524- marzo
3.422 04/12/2015 311 30/04/2015 21.618.407 abril
3.685 24/12/2015 320 31/05/2015 21.748.346 mayo
351 08/02/2016 328 30/06/2015 21.563.748 junio 2015
624 03/03/2016 334 31/07/2015 21.922.782 julio
2.536 13/05/2016 344 31/08/2015 22.032.763 . agosto
1.540 23/05/2016 353 30/09/2015 22.120.023 septiembre
1.648 01/06/2016 360 31/10/2015 22.276.497 octubre
1.778 14/06/2016 3.69 30/11/2015 22.387.195 noviembre.
.
1.905 30/06/2016 376 31/12/2015 22.476.191 diciembre
2.207 29/07/2016 384 31/01/2016 27.593.170 enero
2.472 . 22/08/2016 391 29/Q2/2016 25.299.070 febrero
2.874 04/10/2016 397 31/03/2016 27.120.437 marzo 2016
3.288 22/11/2016 405 30/04/2016 24.149.833 abril
436 18/02/2017 . 463 31/12/2016 . 28.721.591 diciembre
Subtotal 376.957.807
Municipalidad de Catemu
'\
.
DECRETO DEPAGO FACTURA SERVICIO
FECHA FECHA MONTO MES AÑO
$
1.016 06/05/2015 303 31/03/2015 1.965.084 . marzo
1.288 05/06/2015 310 30/04/201'5 2.024.036 abril
1.666 20/07/2015 319 31/05/2015 2.024.036 mayo
322 2.024.036 junio
2.128 10/D9/2015 333 03/08/2015 2.024.036 julio 2015
2.182 .. 16/09/2015 338 31/08/2015 2.024.036 agosto
.2.578
I
03/11/2015 349 30/09/2015 2.024.036 septiembre
2.704. 17/11/2015 358 31/10/2015 2.024.036 octubre
3.057 29/12/2015 362 30/11/2015 2.024.036 noviembre
229 04/02/2016 375 31/12/2015 2.024.036 diciembre'
339 19.02.2016 383 31/01/2016 2.113.094 enero
639 28/03/2016 389 29/02/2016 2.113.094 . febrero
"
-
·915 27/04/2016 393 31/03/2016 2.113.094 marzo
,
r
1.244 02/06/2016 400. 30/04/2016 2.113.094' abril
/
1.447, 29/06/20)6 407 31/05/2016 2·113.094 mayo
1.693 27/07/2016 417 30/06/2016 2.113.094 junio 2016
1.912 22/08/2016 424 31/07/2016 2.113.094
julio
-
2.146 22/09/2016 431 31/08/2016 2~113.094 agosto
2.483 27/10/2016 440 30/09/2016 2.113.094 septiembre
2.723
~
29/11/20.16 447· 31/10/2016 2.113.094 octubre'
2.991 29/12/2016 454 3011'1/2016 2.1'13.094 noviembre
3.005 30/12/2016 457 23/12/2016 r-:.2.113.094 . diciembre
,
.
Subtotal 45.538.536
36
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de San Felipe
DECRETO DEPAGO FACTURA SERVICIO
N"
FECHA N° FECHA MONTO MES AÑO
$
-
4.399 05/06/2015 284 31/01/2015 20.138.747 enero
4.400 05/06/2015 296 28/02/2015 18.634.335 febrero
..
4.401
05/b6/2015
304 31/03/2015 19.901.396 marzo-
.4.437 08/06/2015 312 30/04/2015 25.355.389 abril
4.718 18/06/2015 318 31/05/2015 26.939.674 mayo 2015
5.541 20/07/2015 323 . 30/06/2015 26.404.986 junio
10.365
31/12/2615
352 30/09/2015 27.249.085 septiembre
361 . 31/10/2015 29.813.784 octubre
238
.
08/01/2016 363 30/11/2015 /29.051.176 noviembre
460 21/01/2016 374 31/12/2015 31.88B.293 diciembre
1.889 . 11/03/2016 382 31/01/2016 31.673.914 enero
2.186 29/03/2016 390 19/02/2016 29.548.523 febrero
5.402 08/07/2016 398 31/03/2016 31.950.666 marzo
5.402 08/07/2016 404 30/05/2016 30.488.744 abril
.
5.539 13/07/2016 411 30/05/2'016 29.249.970 mayo
6.603 11/08/2016 418 30/06/2016 '28.532.643 junio 2016
7.104 01/09/201Q 425 -31/07/2016 29.663.226 julio
8.283 30/09/2016 432 31/08/2016 31.008.250 agosto
9.288 03/11/2016 441 30/09/2016 29.298.284 septiembre
10.637 13/12/2016 448 31/10/2016 28.848.370 octubre
733 25/01/2017 455 30/11/4016 29.718.001 noviembre
80.8 27/01/2017 462 31/12/2016 . 33.280.418 diciembre
,
Subtotal . 618.637.874
TOTAL 1.041.134.217
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcicnados por las Municipalidades de Los
Andes, Catemu
y
San Felipe. .
..
37
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
. UNIDAD DErCÓNTROL EXTERNO
..
ANEXO N° 2
TRATOS DIRECTOS SUSCRITOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Y LA EMPRESA SERVICIOS GEA LlMITÁDA
DECRETO ALCALDICIO
\
CONTRATO
QUE APRUEBA EL TRATO\ VIGENCIA
..
DIRECTO FECHA DE
FECHA SUSCRIPCiÓN DESDE H(\STA
1 5.061 31/12/2014 02/01/2015 01/91/2015 31/01/2015
2 296
,
27/01/2015 02/02/2015 01/02/2015 28/02/2015
3
839 .27/02/2015 02/0G/2015 01/03/2015 31/03/2015
4 5.240 1'6/11/2915 19/11/2015 01/04/2015 ·30/04/2015
56.142 24/12/2015 27/11/2015 0.1/05/2015 31/05/2015
6 384 01/02/2016 01/02/2016 01/06/2015 30/06/2015
7 505 29/02/2016 03/03/2016 01/07/20·15 31/07/2015
8 935
11/05/2016
11/05/2015 01/08/2015 31/08/2015
9,986 19/05/2016 20/05/2016 01/09/2015 30/09/2015
. 10 1.044 27/05/2016 27/05/2016 01/10/2015 31/10/2015
11 1.115 10/06/2016 23/05/2016 01/11/2015 30/11/2015
12 1.218 29/06/2016 29/06/2016 01712/2015 31/12/2015
13 1.422 25/07/2016 25/07/2016 01/01/2016
31/01/2016
14 1.447 27/07/2016 02/08/2016 01/02/2016 28/02/2016
15 1.580 .12/08/2016 '26/08/2016 01/03/2016 31/03/2016
16 1.700 30/08/2016 31/08/2016
01/04/2016
30/04/2016
1'7 2.507 29/12/2016 26/12/2016
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Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la Municipalidad de LosAndes.
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38
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORí(\ REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
RETRASO EN LA SUSCRIPCiÓN DE CONTRATOS 'POR PARTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
FECHA DE VIGENCIA 'DIAS DE RETRASO EN
SUSCRIPCiÓN DEL '
.
LA SUSCRIPCiÓN DEL
'CONTRATO DESDE HASTA CONTRATO
19/11/2015 01/04/2015 30/04/2015 ' 232
27/11/2015 01/05/2015 31/05/2015 210
01/02/2016 01/06/2015 3Q/06/2015 245
03/03/2016 01/07/2015 31107/2015 246
20/05/2016 01/09/2015 30/09/2015, 262
27/05/2016 01/10/2015 ' 31/10/2015 239
23/05/2016 01/1112015 30/11/2015 204
29/06/2016 01/12/2015 31/12/20~5
21'1
25/07/2016 01/01/2016 31/01/2016 206
.02/08/20 16 01/02/2016 , 28/02/2016 .. 183
..
,
26/08/2016 01/03/2016 - 31/03/2016 178
31/08/2016 01/04/2016 .30/04/2016 152
26/12/2016 ' 01/05/2016 31/12/2016
,
239
.. ..
Fuente: Elaboración en base a los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Los Andes,
I .
,
,
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.'
, 39
"
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, COÑTRALORíA REGIO~AL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-'
ANEXO N° 4
, '
ORDENES DE COMPRA EMITIDAS POR LA MUNICIPALlDAD'DE LOS ANDES
CON POSTERIORIDAD A LA PRESTACiÓN DE LOS SERVICIOS·
ORDEN DE COMPRA
.,.
PERIODO DEL RETRASO EN LA
FECHA DE. SERVICIO EMISiÓN DE LA ORDEN
EMISiÓN, DE COMPRA
2799-648-SE15 22/10/2015 febrero de 2015 ,8·meses
2799-649-SE15
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22/10/2015 marzo de 2015
(
7 meses
2799-796-SE15 04/12/2015 abril de 201.{; 8 meses
2799-912-SE15 24/12/2015 mayo de 2015 7 meses
2799-128-SE16 08/02/2016 junio de 2015 8 meses
2799-17B-SE.16 03/03/2016 julio de 2015 8 meses
2799-420-SE 16 13/05/2016 agosto de 2015 9 meses
,
2799-437 -SE16 23/05/2016 septiembre de 2015 8 meses
2799-497 -SE 16
1q/06/2016
noviembre de 2015 1meses
/
2799-542-SE16 01/07/2016 diciembre de 2015 5 meses
2799-613-SE16 01/08/2016 enero de 2016 7 meses
2799-702-SE16 22/08/2016 febrero de 2016
-
6 'meses
2799-677-SE16 05/10/2016 marzo de 2016 7 meses
4799-870-SE 16 22/11/2016 . abril de 2016 7 meses
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Fuente: EI;¡¡boraclon propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de' Los
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