Informe final 905-2021 servicio de evaluación ambiental auditoria al tratamiento de las consultas de ingreso de proyectos -marzo 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 930692379

Informe final 905-2021 servicio de evaluación ambiental auditoria al tratamiento de las consultas de ingreso de proyectos -marzo 2021

Fecha04 Marzo 2022
Número de informe905/2021
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Auditar los procesos y el cumplimiento de las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, en la tramitación de las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, en específico aquellos de la letra n) del artículo 3° del decreto N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, RSEIA , en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2021. Lo anterior, con la finalidad de corroborar que el mencionado tratamiento se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan y se gestione de manera eficaz y eficiente.

CONCLUSIONES

Principales resultados:
• Se verificó que si bien el SEA cuenta con estándares para resolver las consultas de pertinencia asociadas a proyectos o actividades acuícolas, particularmente sobre los casos que no deben ingresar al SEIA, estos carecen de detalles y no cubren aspectos de relevancia para la materia en cuestión, lo que no permite garantizar una uniformidad a la hora de evaluar y justificar técnicamente las decisiones adoptadas en cada caso. Asimismo, los referidos criterios no se encuentran escriturados, formalizados, ni debidamente difundidos al interior de la organización.
Por tanto, dicha entidad deberá detallar, formalizar y comunicar a las direcciones regionales, los criterios y la información asociada en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. De igual manera y dentro del mismo plazo, deberá acreditar las medidas de control implementadas a fin de asegurar la observancia de las instrucciones y lineamientos que sobre la materia imparta.
• Se advirtió que la Dirección Regional de Los Lagos, en 85 de 196 resoluciones de consultas de pertinencia examinadas, resolvió que las modificaciones presentadas no tienen la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin exponer un análisis acabado del literal g) del artículo del decreto N° 40, de 2012 , que permita fundamentar que no existen cambios de consideración en los proyectos presentados.
Por lo anterior, ese Servicio deberá instruir un procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del hecho, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de...

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