Informe final 903-17 subsecretaría de hacienda - sobre auditoría intermedia al programa de mejora de la gestión pública y de los servicios al ciudadano - febrero 2018
Fecha | 26 Febrero 2018 |
Número de informe | 903/2017 |
Emisor | Departamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE |
La auditoría tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio de préstamo celebrado
entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la República de Chile, en el marco del Programa de Mejora de la Gestión Pública y de los Servicios al Ciudadano, ejecutado por la Subsecretaría de Hacienda; y corroborar que los fondos asignados a la Dirección de Contratación y Compras Públicas- DCCP, Dirección del Trabajo- DTRAB, Secretaría General de la Presidencia de la República- SEGPRES y Superintendencia de Seguridad Social- SUSESO, para llevar a cabo los respectivos proyectos, se hayan ajustado a lo contemplado en la normativa vigente , y en los convenios de ejecución celebrados entre dichas entidades y esa Subsecretaría, todos ellos, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Además, se realizó el seguimiento de las observaciones contenidas en los Informes Finales NOS 922, de 2016 y 90, de 2017,
sobre auditorías al precitado programa.
En tal sentido, el trabajo se orientó a comprobar que las transacciones cumplieran con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas y contabilizadas. Todo lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.
1.- En lo concerniente al capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, uso de planilla electrónica (MC), corresponde que la entidad agregue Medidas de seguridad a las hojas de trabajo, especialmente para los reportes al BID, como el bloqueó de las mismas y/o convertir los estados financieros a un formato no modificable con las respectivas visaciones; así como también solicitar una mejora al módulo de créditos internacionales del SIGFE II a la Dirección de Presupuestos, de manera que permita la reportabilidad cuando existan unidades ejecutoras.
Respecto a lo observado en el numeral 2.1, falta de definición de los plazos de entrega y aprobación del informe semestral de
progreso (MC)2, esa Subsecretaría deberá incorporar al manual operativo del programa los referidos plazos, o en el caso de eliminar este control, como lo señalara en su respuesta, deberá dejar establecido el mecanismo como acreditará la
supervisión de-la ejecución de los proyectos, en el mismo plazo antes referido.
En lo concerniente al numeral 2.3, inconsistencia en el procedimiento definido y el aplicado por los ejecutores (MC)3, esa entidad deberá incorporar el nuevo formato de la...
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