Informe final 896 - 17 hospital san juan de dios de san fernando auditoria al endeudamiento hospitalario - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027998

Informe final 896 - 17 hospital san juan de dios de san fernando auditoria al endeudamiento hospitalario - diciembre 2017

Fecha21 Diciembre 2017
Número de informe896/2017
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO La auditoría tuvo por objeto realizar una revisión al proceso de endeudamiento de Hospital San Juan de Dios de San Fernando, y determinar su composición al 31 de diciembre de 2016.
A su vez, efectuar una revisión y examen de cuentas a los gastos devengados por compras de medicamentos, prestaciones médicas y del uso, destino y mantención del equipamiento médico adquirido por la entidad para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016.
CONCLUSIONES • Al 31 de diciembre del año 2016, en comparación con el período anterior, la deuda hospitalaria relacionada con la adquisición de bienes y servicios de consumo, asociada al subtítulo 22, tuvo un aumento de $544.408.617, equivalente aproximadamente a un 300%, originado principalmente en los rubros de alimentos y bebidas, materiales de uso o consumo y servicios generales.

• Durante el transcurso de la auditoría se constató que facturas ascendentes a $447.768.419 no fueron devengadas durante en el período correspondiente, lo cual distorsionó la información financiera contable al 31 de diciembre de 2016, por lo que, en lo sucesivo, esa entidad deberá devengar sus obligaciones en cuanto aquellas se hagan exigibles, en conformidad a la normativa antes referida. Asimismo, esta Contraloría Regional instruirá un procedimiento disciplinario en el Hospital de San Fernando con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios relacionados con la omisión del registro contable de los 583 documentos.

• Asimismo, se verificaron diferencias entre las facturas informadas por los proveedores con las registradas por el Hospital, por lo que en lo sucesivo ese establecimiento asistencial deberá velar por el debido registro de sus datos financieros y de gestión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°18.575, a los aludidos numerales 7, del capítulo II; y 38, del acápite III, ambos de la resolución exenta N°1.485, de 1996 y a la resolución N°16, de 2015.

• Se advirtieron compras efectuadas mediante la modalidad de trato directo, las que no acreditaban el fundamento invocado en sus respectivas resoluciones que las autorizaban, por lo que en lo sucesivo, esa entidad deberá ceñirse a lo dispuesto en la ley N°19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, en cuanto a
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