Informe Final 856-17 Municipalidad de Valparaíso sobre Auditoría Al Macroproceso de Concesión del Servicio de Aseo - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699883517

Informe Final 856-17 Municipalidad de Valparaíso sobre Auditoría Al Macroproceso de Concesión del Servicio de Aseo - Diciembre 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Valparaíso, se determinó que dicha entidad pagó hasta el 30 de junio del año en curso, la suma total de $2.577.064.503, por los servicios en extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios, disposición final y contratos de mano de obra, prestados durante el periodo...
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Valparaiso
Número de informe856/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE VALPARAíso
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final W 856, de 2017
.Municipalidad de Valparaíso
Objetivo: La fiscalización tuvo por objeto comprobar que las concesiones del servicio de
aseo otorgadas por la Municipalidad de Valparaíso, cumplan lo establecido en los
articulas 8°, 65, letra k), y 66 de la ley 18.695, así como, lo previsto en la ley
W19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto W250, dé 2004, del Ministerio
Hacienda. A su vez, revisar y constatar la correcta ejecución y examen' de las cuentas
de los mencionados contratos de concesión; la regularidad de los paqos ejecutados en
el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2016, y verificar el
otorgamiento, aplicación y rendición de los recursos transferidos por la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, en virtud de la ley' N° 20.882, de
Presupuesto del Sector Público para el año 2016.
Preguntas de la Auditoría:
,
/
¿Los procesos licltatorios de las aludidas concesiones se ajustan a la normativa
~gen~? ' .
¿Se prestaron los servicios concesionados conforme a lo previsto en las bases
administrativas, especificaciones' técnicas y el contrato?
• - ¿Los montos pagados a las empresas concesionarias están correctamente
determinados y se ajustan
a
los valores contratados?
¿Se realizan inspecciones y controles de los servicios concesionados para verificar
el cumplimiento de las obligaciones pactadas con el municipio, y
en
caso de existir
)inobservancias por parte de la empresa adjudicada, la entidad edilicia aplica las
sanciones y/o multas consignadas en los plieqos de condiciones?
,
,
Principales Resultados:
Se constató que durante el año 2016, la Municipalidad de Valparaíso, realizó el
. cobro de aseo a los sobreproductores, seqún la última medición efectuada el 30
de junio del año 2015, dejando de percibir por ello, sólo en el mes de diciembre
de 2016, la suma de $52.859.191, según los volúmenes de residuos informados
para ese mes por COSEMAR S.A. Además, esa entidad edilicia no cobró multas
a COSE MAR S.A. por $5.097.285, equivalentes a 49 días en que la aludida
empresa no cumplió con proveer el servicio de aseo de la comuna con la dotación
de operarios requerida, debiendo ese municipio efectuar las gestiones para
percibir las citadas sumas, dando cuenta de su resultado en un plazo no superior
a 30 días hábiles, caso contrario se efectuará el respectivo reparo.
Se comprobó, que con cargo' a los recursos transferidos por la SUBDERE en
virtud de la ley W 20.882, el concesionario COSEMAR S.A. omitió distribuir entre
sus trabajadores recursos por $1.057.019, vulnerando con ello la cláusula quinta, '
letra e), del convenio de transferencia aprobado por decreto 1.087, de 2016,
, asimismo, se advirtió que 4 de sus trabajadores, percibieron el citado bono de
aseo, por la suma total de $2.631.228, en circunstancias' que ocupaban el cargo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL,EXTERNO
de supervisor, -jefe ds proyecto y administrativo, incumpliendo con ello lo .
establecido en la citada resolución W 40, de 2016; de la $UBDERE, debiendo el
..rnunicipio arbitrar las acciones con el objeto de requerir la devolución de los
montos reprochados.
Se constató, que algunos recorridos del servrcio de recolección domiciliaria
efectuados por los camiones del Departamento de Aseo Municipal son
coincidentes con aquellos que realiza, el proveedor COSEMAR S.A.,
comprobándose que ambos. están prestando el mismo servicio de recolección
domiciliaria, lo que se condice con los principios de control, coordinación,
eficiencia y eficacia, contemplados en los artículos3°,5°,52 Y 53, de la anotada
ley W 18.575, debiendo el municipio instruir unprocedimiento disciplinario a fin
de determinar las eventuales responsabilidades -que derivan de los hechos
descritos. '
Eh cuanto' a la camioneta destinada a la Inspección Técnica del Servicio,
dependiente del Departamento de Aseo del Municipio, que no estaría siendo
utilizada en las labores de inspección propias del servicio' concesionado, lo cual
se evidencia mediante el reporte GPS; que se realizaron viajes a la' comuna de
Quilpué, fuera del ámbito de acción de la concesión y se vio involucrada en un
siniestro; corresponde a esa entidad adoptar las medidas para que los vehículos ,
sean utilizados en los fines institucionales, sin perjuicio que deberá remitir a esta
Sede Regional, el acto administrativo que incoe el proceso disciplinario
comprometido.
En torno a las falencias advertidas en el íegistro e información de pesaje y
toneladas registradas en el marco de la concesión del recinto municipal "El
Molle", consistentes en la carencia de sistema automático en el registro de
ingreso de los vehículos recolectores, inconsistencias en las nóminas de ingreso
y salida' de camiones, diferencias en los volúmenes de residuos sólidos
domiciliarios depositados que informa C;;IRSA y aquellos reportados por
COSEMAR S.A., entre otros, corresponde que el municipio, adopte las medidas
comprometidas que inciuyen la aplicación de' multas y debido cobro de los
servicios concesionados, debiendo dar cuenta de ello a esta Contraloría Regional
en el plazo no superior a 30 días hábiles. .
Se comprobó que la empresa GIRSA, concesionaria del recinto municipal "El
Molle;', adeuda al-municipio las rentas correspondientes al segundo semestre del
año 2016, por un total de
f800
UF, equivalente a $207.752.220, al31 de octubre
de 2017, debiendo esemunicipio dar cumplimiento a las medidas comprometidas
y acreditar el ingreso en comento, disponiendo de los antecedentes que así lo
demuestren, para su posterior comprobación en una visita de seguimiento.
En lo referido a las modificaciones realizadas al contrato, de la concesión del
recinto municipal "El Molle", suscrito el año 2001, que contempló aspectos de
'precios,' cantidad de tonelaje prefijado en las especificaciones técnicas, y
autorización para recepcionar residuos domiciliarios, industriales y/o asimilables,
no tóxicos, provenientes de la comuna de Viña del Mar yotras, corresponde que
en los sucesivo, el municipio vele por el cumplimiento de los principios de.estricta
sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, 'rectores de toda propuesta
pública; y a su vez, adopte medidas para considerar la pertinencia de la renta
mensual fijada para dicho inmueble. todo ello, en virtud de los principios de
eficiencia, eficacia, y correcta administración de los medios públicos.
En torno a la falta de formalización de la modificación' del contrato "Provisión' de
CONTRAlORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAfso
UNIDAD'DE CONTROL EXTERNO
mano deobra y equipo p-ara la Municipalidad de Valparaíso" que adicionó 30
operarios al contrato, la entidad, por una parte, deberá implementar medidas a
fin de evitar Jareiteración del alcance advertido, dando cumplimiento al principio
de escrituración establecido en los artículos3° y 5° de la ley W19.880, y por otra,
respecto al procedimiento disciplinarte instruido, deberá agilizar su tramitación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo141 de la ley W 18.883, dando
cuenta a esta Entidad de Control acerca de su ejecución.
En cuanto a los servicios adicionales de los 30 operarios contratados para el año
2016, mediante el decreto alcaldicio W 113, 'de ese año, y los servicios del
camión barredor, para realizar labores en el plan de la comuna, según lo
establecido en la letra B deí numeral II de las bases técnicas de la licitación para
la provisión de mano de obra, por el cual se pagaría por hora trabajada un valor
neto de 1,40 UF, todo ello, no facturado a la fecha del presente informe,
corresponde que la entidad exija la facturación que proceda y efectuar' el pago
, de aquellos servicios, debidamente acreditados, lo que será verificado "en una
visita de seguimiento, lo anterior, sin perjuicio de instruir un procedimiento
disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades involucradas en
, tales hechos. '
,
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Asimismo, respecto de personal de aseo contratado por la Corporación Municipal
de Valparaíso, .los que también prestarían servicios para el proveedor Fierro
y
Compañía Ltda., efectuando labores de manera simultánea
y
en jornadas
laborales similares esa entidad deberá materializar las medidas comprometidas,
en orden a comprobar
y
acreditar la correcta prestación de los servicios de éstos
trabajadores que desempeñaron funciones para el citado proveedor, siendo
indispensable asegurar un adecuado pago de estas prestaciones, pendientes de
facturación, lo que será comprobado por esta Sede Regional en una visita de
seguimiento. ,.
Respecto de los casos de contribuyentes' cuyos cobros por extracción de
residuos aumentaron de manera' sustantiva, lo que denota una deficiente
supervisión por parte del municipio en el cumplimiento de las obligaciones por
parte de la empresa COSEMAR S.A, esa municipalidad, deberá, por una parte,
incorporar en el sumario administrativo comprometido, las unidades restantes
que participaron del contrato objetado, remitiendo a esta Contraloría Regional,
copia del acto administrativo que así lo disponga, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde la recepción del presente inforrne, y por otra, efectúe la revisión
de los aumento sustantivos evidenciados en las mediciones de residuos,
regularizando los respectivos cobros en caso de proceder.. .
La Municipalidad de Valparaíso no exigió a la empresa COSEMAR S.A. la
rendición de
19S
recursos transferidos en virtud de la léy W 20.882, según lo
. estipulado e.n la cláusula, del decreto alcaldicio W 1.087, de 2016, que aprobó
esa transferencia, por lo deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a
cumplir con el rol de unidad operativa que le corresponde, exigiendo la rendición
oportuna de los fondos entregados, procediendo a su revisión a objeto de .
determinar I~ correcta inversión de los mismos, ello sin' perjuicio de incluír dichas
materias en el anotado procedimiento disciplinario.
I
!.
· CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA. N°: 13.000/2017 INFORME FINAL N° 856, DE 2017, SOBRE
AUDITORíA AL MACROPROCESO DE
CONCESiÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN '
LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO.
VALPARAISO,
,
2 O DIC.
2011
/ En cumplimiento del "plan anual de
fiscalización de esta Contraloría 'Regional para el año 2017, yen conformidad con
lo establecido en los artículos 95 y siguientes dela ley N° 10.336, de Organización
y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del
decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,
se 'efectuó una auditoría al 'macroproceso de concesión del servicio aseo en la
Municipalidad de Valparaíso. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado
por doña María Eugenia Ibarra Urra, doña Elizangela Contreras Morales y doña
Gabriela Olguín Ahumada, auditoras y supervisora, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN.
En atención a que en el ámbito municipal la
concesión por la extracción, transporte, disposición y manejo de los residuos
sanitarios de" las urbes con mayor población de cada región se encuentra
concentrada en pocas empresas prestadoras de este servicio, y a raíz de' los
resultados de informes de auditoría efectuados en años anteriores por esta Entidad
Fiscalizadora, en los cuales se han detectado irregularidades tanto en las etapas"
de licitación como en la ejecución de
10$
contratos de concesión, se determinó,
efectuar un examen a nivel nacional sobre la materia.
En ese contexto, se seleccionó, entre otras
entidades, a la Munic1palidad de 'Valparalso, considerando que según la
información contable (al cierre del año 2016) recabada por este Órgano de Control,
su área mUnicipal tuvo un gasto en .Ia asignación presupuestaria 22.08.001
Servicios de' Aseo de $4.627.119.293, monto que representa un 36,9% del total"
ejecutado en el subtítulo 22 de Bienes y Servicios de Consumo, de ese período.
Asimismo, a través de esta auditoría esta
Contraloría Regional busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17,
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la
AL SEÑOR
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLIcA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
. los ODS, N°S 11, Ciudades' y Comunidades Sostenibles y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES.
La Municipalidad de Valparaíso es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya misión según lo establece el artículo 1° de la ley No.18.6~5, Orgánica
.Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad
'local y asegurar su participación en ef progreso económico, social y cultural de la
comuna.
. De acuerdo con los artículos 8°, inciso
tercero, y36 de la leyN° 18.695, las municipalidades pueden otorgar concesiones
para la prestación de determinados servicios municipales o para la administracióri
de establecimientos o'bienes específicos que p~sean o tengan a cualquier título.
En ese contexto, las entidades edilicias
pueden dar cumplimiento a la función de aseo y ornato ya sea directamente, a
través de sus propios recursos materiales
y
humanos, para lo que pueden celebrar
los actos y contratos que sean necesarios, o mediante la concesión del respectivo
servido, conforme con lo previsto en el ya citado artículo 8° oe la 'anotada ley
18.695 (aplica dictamen N° 48.405, de 2016).
A su vez, el inciso segundo, def artículo 66
de la ley N°18.695, dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento
de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará
a las normas de la ley N° 19.886, Y sus reglamentos, salvo lo establecido en los.
incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° del texto legal citado, los que serán
aplicables en todo cáso. . ,
Cabe mencionar· que, con carácter de
confidencial, a través de oficio 17.600, de 10 de noviembre de 2017, se puso en
conocimiento de la Municipalidad de Valparaíso el Preinforme de 'Observaciones
N° 856, de 2017, con la finalidad de que formularan los alcances y precisiones que
a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N° 311, de 4 de
O
diciembre de 2017, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para elaborar el
presente Informe Final. .
.
-
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto comprobar
2
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
que las concesiones del servicio de aseo otorgadas por la Municipalidad .de
Valparaíso, cumplan lo establecido en los artículos 8°, 85, letra k), y 66 de la ley N°
18.695, así como, lo previsto, en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento,
contenido en el decretoN° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Además, por la presente indagatoria se
revisó y constató la correcta ejecución y examen de las cuentas de los contratos' de
concesión relativos a los servicios en extracción y transporte de residuos sólidos
domiciliarios, disposición final y contratos de mano de obra, respecto de los pagos
efectuados. por servicios prestados durante el. período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016.
Finalmente, también se verificó el
otorgamiento, aplicación- y rendición de los recursos transferidos por la'
.Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la ley N°20.882, de Presupuestos del
Sector Público, correspondiente al año 2016.
METODOLOGíA
7El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la
resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Requlan las Auditorías Efectuadas
por la
Contralorta
General de la República, y los procedimientos de control
contenidos en la resolución exenta N° 1.485; 1996, que Aprueba Norrnás de
Control Interno de esta Entidad, considerando los resultados de evaluaciones de
control interno respecto. de las materias examinadas, y determinándose la
realización de. pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias,
tales como: análisis documental y validaciones en terreno, entre otras.
Asimismo, se realizó un examen de las
cuentas relacionadas con el tópico en revisión, conforme con lo establecido en los
artículos 95 y siguientes de
-la
ley N°10.336, Y el artículo 54 del decreto ley
1.263, pe 1975. '.
Q
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones contenidas en este. documento fueron clasificadas según su
.cornplejidad
l,
de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la resolución
20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría la República. En efecto,' se entiende por Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su rnaqnitud, .
reiteración, detrimento patrinionial, eventuales responsabilidades funcionarias, son,
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas '(MC); Levemente Complejas (LC).
3
CONTRALORíA GENERAL
O,E
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL D~ VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO-
consideradas de especial relevancia, por la Contraloria 'General; ell tanto, se
clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
tienen menor impacto en.esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo' con los antecedentes
proporcionados por la Municipalidad de Valparaíso, se determinó que dicha entidad
pagó hasta el 30 de junio del año en curso, la suma total de $2.577.06.4.503, por
los servicios en extracción y transporte de residuos sólidos dorniciliarios,
disposición final y contratos de mano de obra, prestados. durante el periodo
comprendido entre el
1
de enero y el 31 de diciembre de 2016, realizándose el
examen' al 100% de estos desembolsos, cuyo resumen general- se exhibe a
continuación:
SERVICIO
I
PROVEEDOR UNIVERSO MUESTRA TOTAL EXAMINADO
$
W
$
w
$
Recolección
y
transporte, de
residuos sólidos .dorniciliarios
I
1.659.445.961 12 1.659,445,961 12 1,659,445,961 12
COSEMAR S,A
'.
Administración del Recinto
.
Municipal El Mólle para la
recepción, tratamiento
y
4
4 4
disposición final de los residuos 306.754.285
.
306.754.285 306.754.285
. sólidos domiciliarios
y
asimilables
no tóxicos
I
GIRSA
Provisión de mano de obra
y
-
equipo
I
FIERRO Y 91A LTOA. 432.083.139 5432.083.139 5432.083.139' 5
Mantención de áreas verdes
y
reposición de motivos florales
I
178,781,118 5178,781.118 5178.781.118 5
'FIERRO
Y
CIA t.TOA.
TOTAL 2,577,064,503 26 2.577.064.503 26 2,577,064;503 26
"
., .,
..
Fuente de lnforrnación: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la Municipalidad de
Valparaíso. . ', .
.Asimismo, durante el periodo bajo estudio,
el monto total de los ingresos presupuestarios percibidos por transferencias ,de la
, SUBDERE, para ,traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, ,
transporte de residuos.sólidos domiciliarios y servicio de barrido de calles, con el
objeto de que Sean destinados por éstas a sus trabajadores, ascendió a
$74.923.240,
o
ORIGEN
,
UNIVERSO MUESTRA TOTAL
MATERIA . EXAMINADO
- RECURSOS
'
.
-
,
$
$
$
Transferencia
SUBDERE en virtud de 74.923.240 174.923.240 174.923.240 1
ley W 20.882
.,
"
Fuente de lnforrnación: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la
Municipalidad de Val paraíso.
4
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A su vez, Con cargo a los recursos antes
. singularizados, provenientes. de la SUBDERE, se efectuaron transferencias al
proveedor COSE MAR S.A., concesionario del servicio de recolección ytransporte
de residuos sólidos domiciliarios, examinándose la totalidad de ellos, según se
presenta en el cuadro siguiente.
PROVEEDOR UNIVERSO MUESTRA. TOTAL EXAMINADO
RECEPTOR
.
$
I
N°'
$
I
$
I
COSEMAR S.A 74.923.240
I
174.923.240
I
174.923.240
I
1
., ., .,
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la '
Municipalidad de Valparaíso.
La información utilizada fue proporcionada
por la, Encargada de Tesorería de la Municipalidad de Valparaíso ypuesta a
disposición de esta Contraloría Regional, mediante oficios ordinarios
N°S
947, 958 Y
981, entre otros, todos de julio de 2017.
RESULTADO DELA AUDITORíA
I
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DE 'CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control
. interno
y
de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno
en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1. Sobre Reglamento de Organización Interna .
. Se constató que. el Reglamento de
Organización Interna de la entidad edilicia, aprobado mediante el decretó alca_ldicio
N° 1.495, de 2015, no ha sido actualizado, por cuanto omite la incorporación de los
Departamentos de Gestión Operativa
y
Gestión de FloTa, los cuales estuvieron
operativos durante el añq en estudio, situación que incumple lo previsto en el N° 1,
de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, en orden a que la institución pública
debe asegurar no sólo el establecimiento de una estructura de control interno
adecuada, sino también la revisión yactualización de la misma para mantener su
eficacia.
Al respecto, la entidad examinada informa
que adoptará las medidas necesarias para 'revisar
y
actualizar dicho reglamento,
de acuerdo a lo representado por este Organismo de Control.
5
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. GONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por tratarse de un hecho consolidado, cuya
medida informada se encuentra en ejecución, se mantiene la observación
formulada, correspondiendo que esa entidad dé cumplimiento a 16comprometido,
en orden a efectuar las referidas actualizaciones, lo que será verificado en la etapa
de sequirniento del presente informe. '
2:
Sobre cuentas corrientes bancarias.
2.1 Conciliaciones atrasadas.
Como cuestión previa, es necesario hacer
presente que esa municipalidad mantiene 47 cuentas' corrientes bancarias, de las
.cuales 22 corresponden al Banco de Crédito e Inversiones; 23 a Corpbanca; 1 al'
Banco ITAU y 1al Banco del Estado de Chile, las que cuentan con la debida
autorización de este Órgano de Control, en virtud de lo establecido en el artículo 54
de la ley.N" 10.336.
Ahora bien, respecto de la elaboración
las conciliaciones bancarias, se comprobó que a la fecha del examen -esto es, 11
de septiembre de 2017-, todas se encontraban atrasadas. Eri efecto, la cuenta
15143554, del Banco de Crédito e Inversiones, estaba conciliada hasta el mes de
enero de 2017, mientras que las cuentas
N°S
52506618 Y 52506634, de Corpbanca,
presentaban dicho procedimiento hasta el mes de febrero de la misma anualidad.
Por su parte, las 44 cuentas corrientes restantes, se mantenían conciliadas hasta
junio del año en' curso, todo lo cual detalla en el Anexo 1.
Las situaciones descritas, vulneran lo
dispuesto en la letra e), del N° 3, de la circular
·I't
.11.629, de 1982, de la
Contraloría General, que imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de
cuentas corrientes bancarias, en que dispone que las conciliaciones de los saldos
contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias deberán ser
practicadas, a lo menos, una vez al mes.
o
Asimismo, es dable. añadir que el N° 4, del
oficio N° 20.101, de 2016, de la Contraloría General, que impartió instrucciones al
sector municipal sobre
presupuesto
inicial, modificaciones ~
y
ejecución
presupuestaria, precisó que se deberán efectuar periódicamente conciliaciones que
permitan asegurar que todas sus operaciones bancarias estén reconocidas
correctamente en la contabilidad
y
en el banco,
y
que en caso de existir diferencia
entre el saldo contable
,y
el saldo de la cuenta corriente, se deberán identificar los
errores y regularizar los saldos en forma oportuna, lo-que no ocurre en la especie, .
dado el atraso ya•.descrito. . .
6
CONTRALORíA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.2 Cheques girados y no cobrados ..
Se verificó que las conciliaciones bancarias
de las cuentas corrientes N°S 15146554, 52506618, 52506634 Y 52506766,
contienen 49 documentos que se encuentran girados y no cobrados por más de 90
días, por un monto total de $15.750.678, los que a la fecha de la revisión se
encontraban vencidos, sin que el municipio los haya reconocido contablemente
como cheques caducados, infrinqiendo .con ello lo preceptuado en los oficios
circulares N°S60.820, de 2005 -Normativa del Sistema de Contabilidad General de
la Nación-, y 36.640, de 2007 -Procedimientos Contables para el Sector Municipal."
ambos de la Contraloría General, que establecen para estos casos su eliminación
de la 'nómina de cheques 'girados y no cobrados, generando sim.ultáneamente un
ajuste en las disponibilidades y un reconocimiento de la obligación. Anexo 'N° 2.
En relación con la materia, se debe hacer
presente que el reconocimiento de la obligación' financiera por
concepto
del
cheques. girados por la institución y no cobrados por los beneficiarios, debe
registrarse en la cuenta 216-01 Documentos Caducados, y. en el evento que las
obliqaciones no se hagan efectivas dentro del plazo legal, se deberá aplicar el
procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento de éstos,
consignado en el citado oficio N° 36.640, de 2007, tanto para lo relativo al ajuste
por la prescripción legal 'de la deuda, como para su aplicación al ingreso
presupuestario (aplica criterio contenido en el dictamen N°8.236, de 2008, de la
Contraloría General). ' .
2,3 Sobre falta de certificado bancario.
~e comprobó que el expediente que
respalda la conciliación de la cuenta 'corriente del Banco Estado N° 239-0-900021- '
1, no contiene el certificado ni la cartola bancaria que permita certificar el saldo
disponible mantenido en la institución financiera, situación que fue ratificada por la
Tesorera Municipal doña Natalia Vargas Piña, quien señaló a través de correo'
electrónico que no se contaba con acceso a dicha documentación. -.
'La situación expuesta no se ajusta a lo
señalado en la letra e_),N° 3, de la ya citada circular 11.629, de 1982, en orden
a que la conciliación periódica de los-saldos contables implica su comparación con
los saldos certificados con las instituciones bancarias, como tampoco guarda
'armonía con el N° 43 de la aludida
resolución
exenta N° 1.485, de 1996, en lo
relacionado a que todas las transacciones y, hechos significativos deben estar'
O
claramente documentados y disponibles para su verificación. . .
2.4 ,Partidas por conciliar.
Se determinó que' algunas conciliaciones
7
..•.
'
CONTRALORíA GENERAL DE LA'REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
bancarias incluyen partidas conciliatorias que se arrastran entre .3 y 10 meses,
cuestión que' no armoniza con el N° 4, del anotado oficio N° 20.101" de 2016, por
cuanto las diferencias entre el saldo contable y el de la cuenta corriente se deben
identificar y regularizar de forma oportuna, lo que no ocurre en la especie, Anexo'
N° 3.
1, ,
En torno a lo expuesto en los numerales
2.1; 2.2, 2.3' Y 2.4, sobre irregularidades en las cuentas corrientes bancarias, el
municipio señala que ofició a la Dirección de Administración y Finanzas, con el
objeto de que regularice las situaciones advertidas, sin especificar el estado actual
y acciones adoptadas en cada' uno de los casos que se observan,
por
lo que se
mantienen las observaciones, debiendo esa entidad, elaborar las conciliaciones
bancarias atrasadas, realizar los ajustes contables que procedan por la caducidad
'de los cheques girados y no cobrados, ello, conforme al procedimiento K-03,
dispuesto en la referida circular N° 36.640, de 2007; obtener el certificado bancario
de la cuenta 239-0,.900021-1; Y regularizar, las, partidas conciliatorias
. representadas, todo lo cual será comprobado en una próxima visita de seguimiento
que realice 'este Organismo de Control. '
JI. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Concesión de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios,
comerciales y públicos, Plan y Placilla-Curauma, de la comuna de Valparaíso.
Mediante el decreto alcaldicio
t:-J0
3.751, de
23 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Valparaíso aprobó las bases
administrativas y técnicas, y autorizó el llamado a licitación pública para la
'contratación de los servicios de recolección de residuos -ID 2426-106-LP14-, todo
lo cual.fue publicado en el portal www.m'ercadopublico.CI el día 24 de diciembre de
2014, dando cumplimiento a lo' exigido en' el artículo 57" letra b), del decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
1.1. Licitación y adjudicación.
o
a) Se verificó que las bases técnicas
de la licitación examinada contienen un apartado denominado "Conformación de la
Dotación del Personal", cuyos N°s 9.1.1 y 9.1.1.1 exigen que el Administrador del
Contrato y Jefe de Operaciones fije su residencia a no más de 2 horas de viaje, a
objeto .de atender' cualquier eventualidad o contingencia de' la operación del
servicio, y solucionar inconvenientes durante las 24 horas; seguidamente, el N° 9.5
añade que el concesionario debe contar con un prevencionista con residencia en
Valparaíso, mientras que el 14 de las bases administrativas. establece que se
rechazarán las ofertas que no cumplan con los requisitos de la licitación.
l.
8
...
I -
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTE;RNO"
Sobre el particular, cabe manifestar que las
. exigencias antes anotadas limitan la participación de losoferentes y no se condice
con lo previsto en el artículo 9° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, que establece como principios
rectores la libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y la
igualdad ante las bases que rigen el acuerdo de voluntades, los que, a su vez, se '
encuentran plasmados en normas de la ley N° 19.886, a través de los artículos 4° y
T",
letra a), los cuales prescriben que se encuentran habilitados para contratar con
la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que
cumplan los requisitos que allí se señalan, y que cualquier persona podrá 'presentar
ofertas, en tanto' que su artículo 6° cautela la iqualdad de los participantes al
prohibir que los pliegos de condiciones dispongan diferencias arbitrarias entre los
proponentes.
Siendo ello así, las referidas exigencias
constituyen un impedimento para participar en el proceso, lo que no se encuentra
en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora
contenida, entre otros, en los dictámenes N°S 71.953, de 2011 y 68.650, de 2013,
que precisan que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado son las que
se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19,.886, lo que no impide,
por cierto, que su análisis pueda ser considerado como criterio de evaluación para
los fines de adjudicar la propuesta.
En su, oficio de respuesta, la entidad
auditada manifiesta que las citadas exigencias .han sido consideradas como un
criterio de evaluación en las 'licitacicnes siguientes, respetándose de este modo, el
principio de libre concurrencia del oferente. Añade, que el motivo del aludido
requerimiento se debe a la necesidad de contar con profesionales disponibles en la
comuna, para resolver contingencias, por cuanto las labores concesionadas de que
se tratan impactan directamente en la salud pública.
En, mérito de lo expuesto, se mantiene la
observación, en tanto corresponde a uña situación consolidada, debiendo procurar,
en lo sucesivo, el apego estricto al artículo de 'la ley N° 18:575, que establece
como principios rectores la libre concurrencia de los oferentes al llamado
administrativo y la igualdad ante las bases que rigen el acuerdo de voluntades.
b) Asimismo, las especificaciones
técnicas contemplaron en sus N°s 10.1.2 Y 10.1.4 las'frecuencias -número de días
definidospara realizar el servicio de un área, en el periodo de una semana-, turnos
O·
y equipamiento mínimo referencial con que debían contar los proponentes,
comprobándose que la oferta de la empresa COSEMAR S.A., presentó en su plan
de trabajo una frecuencia inferior a la requerida en las bases, sin que ello fuera'
, ' advertido por el municipio, cuyo informe preliminar de acjudicación, elaborado por
la' SECPLA
y
la Dirección de Operaciones clasificó como óptimo o suficiente los
componentes del plan de trabajo, otorgando un puntaje de 95,5% a la referida
9
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
sociedad, proceder que transgrede lo previsto en el artículo 10, inciso tercero, de la
ley N° 19.886, que establece que Losprocedimientos de licitación se realizarán con
estricta sujeción, de los participantes' y de la entidad licitante, a las bases
administrativas y técnicas que la regulen.
En este sentido, cabe recordar que la,
jurisprudencia administrativa de esta' Entidad Fiscalizadora, contenida en los
dictámenes
N°S
51.670 Y 60.739, 'ambos de 2011, entre otros, ha precisado que el
citado principio de estricta sujeción a las bases implica que las mismas deben
observarse de modo irrestricto, y constituyen el marco jurídico aplicable a los
derechos y obtiqaciones tanto de la Administración como de los oponentes al
correspondiente certamen, al q,ue tienen que ceñirse obligatoriamente las partes
que participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y
, transparencia que deben primar en todos los contratos que celebre aquella.
A continuación, se exponen los casos
identificados:
SECTOR PLAN'
FRECUENCIA MAÑANA' TARDE NOCHE
Especificaciones Técnicas
,
77 7
-
Plan de Trabajo - Oferta COSEMAR S.A 6
O
6
DIFERENCIA -1
'
.
-7 -1
.. .. ..
'
,
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la Municipalidad de Valparaíso.
'La Municipalidad de Valparaíso indica que
de
conformidad a lo, dispuesto en la cláusula 10.1.2 de. las anotadas bases
técnicas, -los oferentes podían, de acuerdo a su programa operativo, modificar el
número de camiones destinado a.cubrir las rutas y frecuencias indicadas.jsiernpre
que aseguraran óptimos resultad6s, de este modo, sostiene que el programa de
trabajo presentado por la empresa adjudicataria se ajustó a las exigencias
establecidas en la licitación, sin que la decisión municipal tr:ansgrediera el principio
de estricta sujeción a las bases. .
Al respecto, cabe' aclarar que/el anotado
,
,
numeral de las bases técnicas, se refiere a una modificación en el número de
camiones que se usarán para cubrir las rutas y frecuencias, lo que no guarda
relación con una modificación de las frecuencias -consignada en el, N° 4 de las,
mismas bases-, ni con el número de días definidos para realizar el servicio de un ,
O
área en el periodo de una semana, por consiguiente,- se mantiene lo objetado,
debiendo ese municipio" adoptar las medidas pertinentes en orden a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 10, inciso tercero, de la ley
l.
I •
10
.
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.2. Contratación yejecucióri ..
Mediante el decreto alcaldicio N° 343, de
2015, esa entidad edilicia adjudicó la concesión en comento a la empresa
COSEMAR S.A., suscribiendo el pertinente contrato con fecha 25 de febrero de
2015, acordando una vigencia de' 60 meses, contados desde el día siquiente a la
fecha de contratación, y por una' tarifa mensual de $133.494:345, cuyos
antecedentes fueron publicados en' el Portal de Compras Públicas, en virtud de lo
exigido en el artículo 57, letra b), del decretoN° 250, de 2004, qel Ministerio de
Hacienda
Ahora bien, en el marco de la verificación
del cumplimiento de la ley 19.886
Y
su reglamento, y de la ejecución de los
servicios contratados, se estableció lo siguiente:'
1.2.1. Sobre uso y aparcamiento de vehículos para 'efectuar supervisión de, la
concesión,
_ ' Como cuestión previa, cabe indicar que el
concesionario COSEMAR S.A., en cumplimiento de .las obliqaciones consignadas
en los N°s 10.2
Y
10.6.2 de las especificaciones técnicas del contrato, puso a
disposición de la Municipalidad de Valparaíso una camioneta doble cabina nueva,
fu" equipo, dotada de GPS y radio móvil, destinada a la inspección Técnica del
Servicio, dependiente del Departamento de Aseo del Municipio. ,
.
'
En este contexto, el citado concesionario
entregó 3 vehículos durante el periodo examinado, correspondientes a las placas
patentes DCPV-30, CJYY-85 y HDWL-52, cuyas observaciones se detallan a
continuación:
D
_ a) Se constató que .Ia camioneta
marca Toyota Hilux, placa patente DCPV-30'í es guardada en el recinto municipal
Cuartel Cousiño, ubicado en calle Luis Cousiño N° 119, cerro-El Litre de la comuna
de Valparaíso, 'sin contar con' un acto administrativo que consigne el lugar de
aparcamiento del vehículo, lo que contraviene lo establecido en el artículo del
decreto ley N° 799, de 1974 y el Título V" de
lacircular
N° 35.593, de 1995, que
prevén que los vehículos deben ser guardados en los recintos determinados por la
autoridad administrativa, para lo cual los jefes supe-riores de las entidades deberán
precisar por los medios ordinarios y en forma escrita, el Lugar o los lugares en que
éstos deban dejarse. al término de la jornada de trabajo.
,
Sobre el particular, cabe tener presente
que el decreto ley N° 799, de 1974, que fija normas que regulan el uso y la
circulación de vehículos estatales, establece en el inciso segundo, de su artículo
11
,
.
l.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONALDEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO,
1°, que dicha normativa también rige para los vehlculos que éstas 'tomen en
arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio.
.
,
b) Seguidamente, y cotejado el reporte
GPS del citado véhículo placa patente DCPV-30, se comprobó que el día 10 de
octubre de 2016, a las 23:47 -horas, éste se encontraba en calle cinco N° 24, de la
comuna de Valparaíso, con. el motor apagado, siendo encendido a las 1p:45 horas
del día siguiente, sin embargo,' la bitácora del' citado móvil consigna que el
mencionado día el vehículo fue estacionado por el conductor don Reinaldo
Riquelrne Ulloa, desde las 23 horas, en el aludido Cuartel Cousiño. Tal situación se
reitera entre los días 12 y 20 del mismo mes y año, conforme se muestra a
continuación:
REGISTRO GPS
.
UBICACiÓN
-
FECHA-HORAAPAGADO FECHA -HORA ENCENDIDO
11-10-2016 a las 20:04:11 hrs. 12-10-2016
a
las 10:52:21 hrs.
13-10-2016 a las23:26:57 hrs. 14-10-2016 a las 10:13:26 hrs.
14-10-2016 alas 23:51 :2Thrs. 15-10-2016 a las 10:46:37 hrs.
15-10-2016 alas 23:17:06 hrs. 16:10-2016 a las 12:50:55'hrs. Calle Cinco W 24,
Valparaíso
16-10-2'016 a las 23:27:29 hrs. 17-10-2016 a las 15:59:09 hrs.
18-1-0-2016 a las 00:55:53 hrs.
.
18-10-2016 a las 10:20:37 hrs.
20-10-2016 a las 00:39:00 hrs. 20-10-2016 a las 11 :38:22 hrs. -
...
., .,
Fuente de I,nformaclon: Elaboraclón propia sobre la base de la información de GPS COSEMAR S.A.
Además, se constató que' el día 23 de
octubre de 2016, la bitácora de dicha camioneta indica que fue .aparcada por el
I . ,
conductor, a las 22:45 horas, en el referido Cuartel Cousiño y utilizada nuevamente
a las 07:00 horas del siguiente día, mientras que el reporte GPS muestra que si
bien el vehículo inicialmente se estacionó
a
las 23:50 horas en ese cuartel, fue
,
,.
.
retirado de allí a las 00:50 horas del día 24 de octubre de 2016, siendo utilizado en
la comuna hasta las 03:04 horas, momento en que se sitúa en la dirección calle La
Ruda N° 7-25, de Valparaíso, y se mantiene en ese lugar hast~ las 06:54 horas.
c) Por su parte,' respecto de' la
camioneta placa patente CJYY-85, el reporte GPS informa que los días 1-y3 de
octubre de 2016, efectuó viajes a la comuna de Quilpué, situación que excede su
ámbito de acción; toda vez que el contrato de concesión con' la empresa
COSEMAR S.A. contempla los sectores del Plan de Valparaíso, Placilla y
- Curauma. Además, se advierte que tales recorridos.no fueron consignados en su
·bitácora. -,
d) Finalmente; en relación con la
camioneta placa patente HDWL-52, se constató. que el domingo
3'
de julio de 2016,.
a las 18:30 horas,
y
siendo conducida por don Gerardo Díaz Fredes, funcionario'
contratado por el Código del Trabajo, en compañía de doña Cristina Carrasco
Carrasco, funcionaria de .planta, y don Felipe Cancino Reyes, sin vínculo laboral
12
/
.
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONT,RALORIA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
con el municipio, se vio involucrada en un siniestro ocurrido en el Camino
, Internacional altura 1.350) de Viña del' Mar, resultando, ei vehículo colisionado
eh su .parte .frontal, según lo indica el"parte policial N° 232, de la 5° Comisaría,
Tenencia de Reñaca Alto. 'Ello, sin que a 'la fecha de la presente auditoría la
entidad edilicia haya instruido una investigación sumaria con el objeto de
determinar las responsabilidades que se deriven de tal hecho. Asimismo, cabe
mencionar que al igual que en el caso descrito en la letra ,c) precedente, el sector
de Reñaca Alto excede el ámbito de acción del servicio concesionado. .
I
Con todo, es dable mencionar que, en los
casos descritos, tales vehículos no estarían siendo utilizados en las labores de
inspección propias del servicio concesionado, conforme lo ordenado en los N°s
10.6.2 -
Y 4
de las bases técnicas, que establecieron la destinación de una
camioneta para efectuarla fiscalización de los servicios del contrato.
En relación con lo expuesto en el 1.2.1,.-
sobre uso y aparcamiento de vehículos para efectuar supervisión de la 'concesión,
la entidad examinada informa en su respuesta, que' tratándose de la letra a)
precedente, .procederá a dictar un decreto' alcaldicio que autorice el lugar de
aparcamiento de los- vehículos municipales, medida anunciada que' no se ha
materializado, por lo que ,se mantienen esta observación hasta, verificar su
cumplimiento en una próxima etapa de seguimiento que, realice este Organismo de
Control.
f'
\ Por su parte, respecto de las letras b), e) y
d), precedentes, ese municipio manifiesta que instruirá un proceso disciplinario;
orientado a determinar las eventuales responsabilidades en los hechos descritos,
por lo tanto, considerando que 'la medida propuesta no se ha materializado, se
mantiene esta observación, debiendo remitir a esta Sede Regional el acto
administrativo que disponga dicho proceso, en un plazo no superior a 15 días
hábiles contados desde la recepción del presente informe.
1.2.2. Sobre implementos y elementos de protección personal.
Se comprobó que 5 camiones recolectores
,
,
-
de COSEMAR S.A., que el día 21 de septiembre de 2017 realizaban labores de
retiro de residuos' sólidos domiciliarios, incumplían' con al menos uno de los
elementos exigidos en el N° 9.4 de las especificaciones técnicas, o bien, con lo
estipulado en el plan de trabajo ofertado, a saber: "
Q
PATENTE CAMiÓN
REQUER¡'MfENTO HBKB 64 HKSW45 HBKB 66 HCLX 75 HBKB 65
Protector Solar Si Si Si Si No
Protector Labial No No No No No
1 de 2
,
2 Estanques de agua sin agua 1 de 2 1 de 2 1 de 2 1 deZ
13
I '
-
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA R¡;GIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
.,
-PATENTE CAMiÓN
-
REQUERIMIENTO JHSKB 64 HKSW 45 HBKB 66 HCLX 75 HBKB.65
1:Neumático de repuesto No No No No NQ
-
1 Extintor No . Si Si Si Si
2 Conos de Seguridad
-
No 1 de 2 1 de 2 1 de 2 No
-
3 operarios Si Si 2 de 3 Si Si
.. .. ..
Fuente de lnformación: Elaboración propia sobre VIsita a terreno.
..
.
. Asimismo, cabe indicar que' la falta. de
neumático de repuesto importa, una vulneración al artículo 75, N° 8, de la Ley de
Tránsito, que previene que los vehículos motorizados, según tipo y clase, estarán
provistos de una rueda de repuesto "en buen estado y los elementos necesarios
para el reemplazo, lo que no acontece en la especie.
/
.
, Al respectó, la entidad edilicia manifiesta
que remitió oficio a la empresa ·COSEMAR S.A.; exigiendo el cumplimiento de los
implementos y elementos de protección de personal consignados en el N° 9.4 de
las especificacio~es técnicas.
. En' atención a que se trata de un hecho
consolidado
y
que en' esta .ocasión no se acompaña del citado oficio, se' mantiene
la observación, debiendo esa entidad velar por el cumplimiento de las anotadas
exigencias de equipamiento del personal.
2. Administración del recinto municipal "El Molle" para la recepción, tratamiento
.y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios' y asimilables no
tóxicos de la comuna de Valparaíso y/u otras ..
2.1. Licitación y Adjudicación'-
.
'
.
/
.
o
Como cuestión previa; es dable anotar que'
el decreto acaldicio 106, de 2001, de la Municipalidad de Valparaíso, aprobó las
bases de la licitación para la concesión del recinto de ..propiedad municipal
denominado "El Molle",' cuyo uso exclusivo sería la recepción, trataniiento y
disposición final de los residuos domiciliarios, industriales y asimilables no tóxicos
.dela comuna de Valparaíso y/u otras, por,un plazo de 20 años, previendo en'su N°
1', sobre objeto y condiciones generales, en, lo que interesa, que la cbncesión
consideraría la recepción de residuos provenientes de otras comunas que lo
soliciten, estableciendo un orden de prelación entre éstas, al consignar Prioridad
Uno: Valparaíso y Prioridad Dos: Viña del Mar, considerando la capacidad útil del
sistema de disposición final implementado.
De este modo, el titado proceso fue
adjudicado-a la Constructora OAM Limitada, mediante el decreto alcaldicio N° 873,
de 5 de septiembre de 2001, estableciendo que, en un plazo de 30 días corridos
14
,
-
CONTRALORíA GENERAL DE L.A REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONAlDE VAlPARAíso
UNIDAD DE ceNTROl EXTERNO
desde la notificación de la adjudicación, debía constituir una sociedad anorurna
para celebrar el respectivo contrato, el que fue formalizado mediante la suscripción
de escritura pública firmada con fecha 4 de octubre de esa anualidad, por la
empresa Gestión Integral de Residuos S,A (GIRSA)~ ,
. Sobre la materia, cabe indicar que
mediante oficio N° 6.028, de 2007, este Órgano de Control concluyó, en lo que
interesa, que en la medida que se 'dé cumplimiento al procedimiento previsto al
efecto por los instrumentos que regulan el acuerdo de voluntades en examen, la
empresa GIRSA se encuentra facultada para recibir residuos sólidos no tóxicos
provenientes de ·otras comunas, debiendo respetarse, ,además, el orden de
prelación contemplado en esos documentos.
2.2. Sobre modificaciones al contrato.
_ Sobre el particular, corresponde señalar
que el referido contrato de concesión, suscrito el año 2001, fue modificado a través
de los decretos alcaldicios
N°S
413 Y 806, ambos de 2003, los que, por una parte,
cambiaron la tabla de precios y la cantidad de' tonelaje prefijado en las
especificaciones técnicas, quedando la concesionaria facultada para cotizar y
contratar libremente precios y tonelajes para la recepción en el relleno sanitario "El
Molle" de residuos provenientes de otras comunas, y por otra, autorizaron a GIRSA
para recepcionar residuos domiciliarios, industriales y/o asimilables, no tóxicos,
provenientes de la comuna de Viña del Mar
y
otras.
Al respecto, cabe' indicar que tales
situaciones no se aj.ustan a lo ordenado por la jurisprudencia administrativa de esta
Contraloría General en sus dictámenes
N°S
14.610, de 1999, y 19.032 'de 2001,
entre otros, relativo a que las bases de una licitación, así como él convenio
suscrito, son inmodificables, pues el procedimiento 'se rige por los principios de
estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes -rectores de toda
propuesta pública-, los que son de orden público
y
no admiten excepciones, ya que
buscan reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los actos y
contratos de la administración comunal. -
_Sólo se admite, como salvedad, el casó'
fortuito o fuerza mayor que afecte por igual a todos los .oferentes, o que, en las
bases y demás documentos
de-
la licitación, se prevean situaciones excepcionales
que así lo permitan.
O. .'
Agrega la jurisprudencia
I
citada que,
atendida la naturaleza de las concesiones -las que,.a falta de una normativa
general reguladora de los procedimientos de . licitación, requieren para su
otorgamIento de propuesta pública, de acuerdo con las condiciones que los
'municipios establezcan- no procede efectuar modificaciones que signifiquen alterar
15
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'las bases administrativas conocidas por todos', por cuanto ello importaría vulnerar
- los principios rectores antes mencionados.
,
\
Enseguida, es dable consignar que tales
, modificaciones habrían implicado la recepción de mayores volúmenes de residuos
en el inmueble municipal "El Molle", sin embargo, se comprobó que el
concesionario continúa pagando una renta mensual de 650 UF, sin que la entidad
auditada haya considerado un 'aumento de dicha renta, -circunstancia que no se
armoniza con los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en la citada ley
18.575 ..
Debido a que la Municipalidad -de Valparaíso no
se pronuncia en su respuesta sobre lo expuesto en el presente numeral, se
mantiene la observación, por lo que la autoridad deberá velar por el cumplimiento
de los principios de estricta sujeción a las bases e -igualdad de los ofe rentes ,
rectores de toda propuesta pública; asimismo, deberá, analizar la pertinencia de .la
'renta mensual fijada para el inmueble "El' Molle", considerando 'los principios de
eficiencia, eficacia, y correcta administración delos medios públicos estipulados en
los artículos3° y 5°, de la ley,N° 18.575.
2.3. Sobre registro del pesaje.
. Al respecto, la cláusula tercera del referido
contrato de, concesión estableció, en lo que interesa, que el pago al concesionario
GIRSA se efectuaría en forma mensual y en base al precio unitario por tonelada,
ofertada, presentando para estos efectos un estado de pago basado en la cantidad
total de' toneladas' de' residuos entregados por el municipio al. 'concesionario.
Añade, 'que el afudido' proveedor deberá mantener un registro automático ,y
computacional del pesaje, desde el inicio al término de la recepción de los mismos,
y proporcionará todos los datos e información relativa a pesaje.. el que podrá ser
solicitado por la unidad técnica que corresponda o por un asesor externo'
autorizado por la municipalidad; a. su vez, se deja expresa constancia que la
municipalidad podrá verificar la veracidad de tales registros, - pudiendo para tal
efecto; -contratar a un organismo o laboratorio especializado y reconocido, o
realizar dicha verificación- directamente con personal
municipal
-
Ahora bien, del .análisis efectuado a los
reportes de pesajes rnensualés.iadjuntos a los estados de pago presentados por el
concesionario durante el periodo en revisión, se determinó lo siguiente:
o
. a) \ El registro' de placas patentes de
tos vehículos recolectores que ingresan al relleno sanitario no es automático, sino
que es realizado de forma manual- por un trabajador del concesionario, lo que
eventualmente podría generar errores al momento de su diqitación.
16
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
b) , Se evidenció que. las nominas
mensuales que envía el concesionario, consignan vehículos recolectores cuyo
horario de entrada es igual al de salida; otros anotan una permanencia en el recinto
. por más de 3 horas, o bien, una estadía menor. a-f minutos, como también existen
casos cuya hora de salida es anterior a la hora de ingreso, todos los cuales se
detallan,
?l
modo de ejemplo, en el Anexo N° 4.
e) Se verificó que, diariamente, todo
camión recolector realiza más de una descarga de residuos en el relleno sanitario,
registrando 'en cada caso el pes-ajede ingreso y pesaje de salida de ese recinto.
Ahora bien, del análisis efectuado a los
pesajes de salidas, se comprobó que algunos camiones de igual patente registran'
en el
I
periodo en análisis diferentes pesos a la salida del relleno sanitario,
alcanzando variaciones que fluctúan entre 1.140 y,25,720 kilos de diferencia. Lo
descrito, es de especial relevancia, toda vez que el cálculo del monto mensual a
pagar por la disposición final de residuos domiciliarios, se basa en la aplicación de
la tarifa ofertada por la cantidad de toneladas entregadas por el municipio, obtenida
esta última desde la variación entre el peso de entrada y
salida
de los citados
.
.
vehículos. Anexo N° 5.
d) Se advierten diferencias entre los
volúmenes de 'residuos sólidos domiciliarios depositados mensualmente por cada
vehículo recolector en el relleno sanitario "El. Molle" administrado por GIRSA y )
aquellos reportados por el concesionario COSEMAR S.A. a la Municipalidad de
Valparaíso, las cuales, durante el año 2016, fluctúan entre -235.986 y 349.470
kilos, alcanzando en total una diferencia de 671.749 kilos, según se detalla a
continuación y cuyo desglose se encuentra en el Anexo
6..
I
GIRSA COSEMAR DIFERENCIA
, MES S.A S.A KILOS
KILOS KILOS
Enero 3.583.460 3.385.401 198.059
Febrero 3.437.930 . 3.673.916 -235,986
Marzo ,3.444,690 3:555.244 -110,554 ~
Abril 3.116.310 2,766.840 349.470
. Mayo 3.136.620 3,083,190 53.430
Junio 2.945.510 2,890,800 54,710·
Julio 3.022.510. 3.022.050
.
460
Agosto 3.310.160 3.328.1,80 -18.020
Septiembre 3,195.789 3.135.458 60.331
Octubre 3.368.481 3,294.916 73.565
,
Noviembre 3,612.570 3,373,276 ·239.294
Diciembre 3.573.920 .3.566.930 ·6.990
TOTAL 39.747.950 39.076.201 671.749
/
. I
17
CON'TRALORíAGENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPÁRAíso
UNIDAD D.ECONTROL EXTERNO
Fuente de Información:, Elaboración propia sobre la base de la informacjón aportada
por la Municipalidad de Valparaíso.
Con todo, lo expuesto deja en evidencia la
falta de control por parte del municipio respecto, a verificar la información de
tonelajes reqistradá por el concesionario GIRSA, antecedente que resulta
fundamental para validar las cantidades de residuos depositados. y valores
cobrados por dicho proveedor, cuya facultad de revisión se estableció en la ya
citada cláusula tercera del contrato en comento, facultando a esa municipalidad a
adoptar todas las medidas que estime pertinentes para verificar la información
entregada por el concesionario, pudiendo en cualquier momento comprobar los
datos relativos al pesaje, a través de un organismo o laboratorio especializado y
reconocido, o directamente con personal municipal, según libremente lo determine;
debiendo. tenerse presente, además, que la' cláusula cuarta del convenio en
examen prevé que en caso.de detectar diferencias en la anotada información, se
aplicará una multa diaria de 20 UF por cada infracción, todo lo cual no consta que
hubiere ocurrido en la especie.
Respecto a las observaciones formuladas'
en el presente numeral, la entidad edilicia acompaña a su respuesta el oficio N° _
10.861, de 30 de noviembre de 2017, a
través
del cual la Dirección de Operaciones
informa al concesionario G,IRSA que, considerando lo representado por esta,
Contraloría Regional, procederá a rebajar del cobro de los servicios, el monto de '
$4.741.749,. corr-espondiente a la diferencia de 671.749 kilos consignada en la letra
d), 'y cursará una multa de 20
UFi
diarias por 'cada infracción evidenciada en las
letras a), b) y c) precedentes, lo que alcanza un total de 7.800 UF, equivalente a
$195.136.300, al 30 de noviembre del-2017.
, Añade, que solicitó al concesionario
, realizar una mejora al sistema de pesaje, en orden
a
mantener un registro
fidedigno del tonelaje cobrado y su facturación, haciendo presente que, depersistir
las anotadas deficiencias, aplicará las correspondientes multas para el periodo
2017. '
"
-o
,
En tales circunstancias, y considerando
que se trata de un hecho consolidado, se mantiene la observación formulada,
debiendo esa entidad, realizar 'las acciones necesarias para dar cumplimiento a las
medidas, informadas, que incluyen la aplicación de multas y debido cobro de los
servicios concesionados, de lo que dará cuenta a esta Contraloría Regional en el
plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción de este informe.
,
\
}
18
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
'UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3. Licitación pública para la provisión de mano de obra. y equipo para la
Municipalidad deyalparaíso: ,
3.1. Contratación y ejecución.
, . Como cuestión previa, cabe indicar que
mediante el decreto alcaldicio N° 3.847, de 2014, la Municipalidad de Valparaíso
. adjudicó al proveedor Fierro y Compañía Ltda. la licitación pública ID 2426-93-"
LP14, en cuya virtud se exigió una dotación permanente de 120 operarios para ser
puestos a disposición de la dirección de operaciones de ese municipio, y de un
equipo barredor en jornada nocturna, que operaría entre las 22:00 y 07:00 horas,
todo ello, durante el periodo comprendido entre el 13 enero de 2015 y el 30 de
noviembre de 2016, 'según
.10
estableció el respectivo acuerdo de voluntades,
aprobado por el decreto alcaldicio N° 245, de 2015.
situaciones: Al respecto, se determinaron las siguientes
a) Se comprobó que el municipio
adicionó a la prestación en comento un total de 30 operarios, que cumplirían
labores de aseo de barrido y pulido, hidrolavado,. limpieza Plan Turista y Plan de la .
Ciudad yeventos, a contar del 14 de enero gel- 2015 y hasta el 31 de diciembre del
mismo' año, ello, sin contar con la debida formalización a través de decreto
I
alcaldicio, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 30y 50 de la ley 19.880,
por cuanto las decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en
un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, no obstante, cabe
indicar que tal reproche fue incorporado en el sumario administrativo que ordenó
instruir esa entidad edilicia mediante el decreto alcaldicio NO.319, de 2016, el! cual a
la fecha de la presente
revisión
se encuentra en etapa investigativa.
/
_ Atendido que la entidad edilicia no se
pronuncia sobre este punto, la observación se mantiene, razón por la cual la
municipalidad deberá implementar medidas a fin de evitar la reiteración del alcance
advertido, dando cumplimiento al principio de escrituración establecido en los
artículos 30y 50 de la ley N°19.880. A su vez, en lo concerniente al procedimiento
disciplinario instruido, deberá adoptar acciones para' agilizar su tramitación, de'
conformidad con lo dispuesto en el artículo141 de la ley N°18.883, dando cuenta'
a esta Entidad de Control acerca de su ejecución, lo qué será verificado en una
.próxima visita de seguimiento.
o
b) Luego, el decreto alcaldicio N° 113,
de'2016, extendió el servicio precedente, ·relativo a la contratación d~ 30 operarios
adicionales, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de noviembre de la misma
anualidad, constándose que, a lafecha de la presente auditoría, estos no habían
.
,
.
.
sido facturados por el proveedor Fierro y Compañía Ltda. ,.
19
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REG'IONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO,
En su respuesta, la entidad edilicia indica
que la empresa Fierro
y
Compañía Ltda. ha remitido avisos de facturación por los
_servicios de provisión de mano de obra, prestados en el periodo comprendido entre'
el mes de enero 'a agosto del año 2016. Tal argumento resulta insuficiente y no
permite desvirtuar lo objetado, por lo que la observación se mantiene, debiendo el
municipio exigir la facturación que proceda y efectuar el pago de aquellos servicios
debidamente acreditados, lo que será verificado en una visita de seguimiento. Ello,
sin perjuicio de instruir un procedimiento disciplinario para determinar las
eventuales responsabilidades, involucradas
em
tales hechos, remitiendo a esta'
Contraloría Regional el respectivo acto administrativo en el plazo de: 15 días
hábiles contados desde la recepción del presente informe. '
e) Por su parte, comparado el
personal de aseo contratado por la Corporación Municipal de Valparaíso
y
el.
dispuesto por el proveedor Fierro y Compañía Ltda., para las tabores adicionales
en comento; aparece que 4 de ellos habrían sido contratados e'n la función de
peorieta para la recolección ~de residuos; retiro .de micro basurales, aseo,
mantención
y
lavado de vías públicas de la comuna de Valparaíso, en el horario de
"lunes a viernes desde las 07:00 a 15:00 horas y sábado desde las 07-:00 a 1tOO'-
, horas, en circunstancias que también
y
de 'forma simultanea, prestarían servicios
en la referida corporación, a saber: ' ,
CORMUVAL
-
FIERRO Y CIA LTOA
-
/
Monto bruto Horario en
Nombre del Fecha Periodo total pagado que 'Contrato
Contratado contratación Funciones contratado Funciones periodo desempeño firmado
$funciones
-
Oriana Fiscalizadora Noviembre Peoneta para
Anwandter , 01-08-2008 , 2015 a-mayo la recolección 2.240.000 SI
Saavedra de Aseo 2016 de residuos .
sólidos o
asimilables, Lunes a
retiro de viernes de
-
Evelyn Barría 02-01-2014 Supervisora Septiembre a micro, 582.960 07:00 a SI
Valdebenito en terreno. octubre 2016 basúrales, 15:00 horas,
aseo, y sábado de
Álvaro González Supervisor mantención y
.
07:00 a
21-07-2009 Administrativ Marzo a lavado de 874.440 11:00 horas SI
Tapia oMayo '2016 vías públicas,
.
dentro de la
Supervisor comuna de
Marcelo Cabello Enero a Valparalso
,
'. Escobar 13-06-2016 Operativo Febrero 2016 582,960 SI
,.,
.,
.,
..
Fuente de lnformación: Elaboracidn propia sobre la base de la lnforrnación aportada por la Municipalidad de Valparalso. ~
D
d) En este sentido, analizados los
listados de asistencia mantenidos 'por ambas entidades, se aprecia que las labores
habrían sido efectuadas en jornadás laborales similares, lo que se muestra a
continuación:
20
I
,CONTRA~ORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REGISTRO ASISTENCIA REGISTRO DE
ASISTENCIA EMPRESA
CORPORACIOj'J MUNICIPAL FIERROY CíA LTDA
FUNCIONARIO FECH"x HORA HORA HORA HORA
AÑO 2016 ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA
,
míércoles, 06 de enero . 06:43 19:01 07:00 15:00
sábado, 16 de enero 07:05 16:52 07:00 11:00
Oriana
-
Anwandter , sábado, 23 de enero 06:42 19:06 07:00 11:00
saaveora sábado, 06 de febrero 07:00 15:07 07:00 11:00
lunes, 08 de febrero ' 06:56 15:13 07:00 15:00
jueves, 01 de septiembre 06:59 18:00 07:00 15:00
/'
Evelyn Barría sábado, 10 de septiembre 06:50 18:00 07:00 11 :00
Valdebenito martes, 20 de septiembre 06:50 16:00 07:00 15:00
viernes, 30 de septiembre 06:50 18:00 07:00 15:00
martes, 01 de marzo 07:05 19:00 07:00 15:00
sábado, 05 de marzo 07:00 18:00
,
. 07:00 11:00
Álvaro lunes, 28 de marzo 07:00 1&01 07:00 1.5:00
González Tapia
lunes" 04 de
adril
07:00 18:30 " 07:00 15:00
~
..
sábado, 09,de abril 07:00 18:00 07:00 11:00
(,
lunes; 04 de enero 07:08 18:15 07:00 15:00
sábado, 09 de enero 06:53 14:53 07:00 11 :00
Marcelo
Cabello sábado, 30 de enero 07:11 18:00 07:00 11 :00
Escobar sábado, 20 de febrero 07:30 21:00
I
07:00 11:00
lunes, 22 de febrero 06:52 20:30, 07:00 15:00
..
..
..
, ,
Fuente de lnformación: Elaboración propia sobre, la base de la información aportada por la Municipalidad de
Valparaíso y la requerida al proveedor Fierro y Cía,
ttda,
....
e) Ahora bien, en declaración prestada
los días S, 11, 12 Y 15 de septiembre de 2017, ante esta Contraloría Regional, los
mencionados empleados afirman que las labores encomendadas habrían sido
prestadas en horarios vespertinos y nocturno, ello durante algunos días de la
semana; asimismo, desconocen haber firmado un contrato con el citado proveedor.
o
En
I
efecto, doña Oriana Andwanter
manifestó que realizó labores de supervisión desde las 23:00 P.M hasta las 04:00
A.M; por su parte, doña Evelyn Barría Valdebenito señaló que .el contrato se hizo'
.para compensar los trabajos nocturnos instruidos por el Departamento de Gestión
Operativa (DGO);' a su vez, don Álvaro González Tapia indicó que prestó labores
de supervisión de terreno del personal de barrido, los días sábado después' de las
1S:00 horas, y días domingo, y que en total trabajaba unas 5 horas semanales;
finalmente, don Marcelo Cabello Escobar informó que sus labores se iniciaban
después de las 20:00 horas casi todos los días, o día por medio, y consistieron en
limpiado de la Avda. España, lavando el Plan de Valparaísó o lavado de escaleras.
21
,
,
CONTRALORíAGENERAL DE LA 'REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Las .situaciones expuestas no permiten
acreditar la prestación efectiva de los servicios, denotando, además; la falta de
control sobre las referidas contrataciones, cuya monitoreo y revisión de
antecedentes constituyen un factor esencial para asequrar la debida prestación
de..
los servicios, incumpliendo con ello .lo dispuesto en el artículo de la anotada.'
resolución N° 30, de 2015. .
.>
Asimismo, tales hechos se apartan de lo
previsto en el N° 38, letra e), de la resolución exenta N° 1.485, de 1996; en cuanto
los directivos deben vigilar .contlnuamerite sus' operaciones y' adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquiera evidencia de irregularidad
o de actuación contraría a lo? principios de economía, eficiencia
y
eficacia, lo que
no 'ocurrió en la especie.
En relación con las letras c), d) y e),
precedentes, el municipio señala que remitió un oficio a la Corporación Municipal
de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento acerca de la efectiva prestación de
los : servicios en comento, sin que adjunte en su respuesta \el .mencionado
documento.
I
En consecuencia, se mantiene lo
.observado en este punto, correspondiendo que la entidad edilicia materialice las
medidas comprometidas, en orden. a acreditar la debida prestación de los servicios
adicionales contratados con el proveedor Fierro y Compañía Ltda., lo que será
comprobado por esta Sede Regional en una visita de sequirnlento. .
,
3.2. Sobre personal que realiza fiscalizaciones.
Se constató que el municipio examinado,
- mediante el decreto alcaldicio N° 260, de fecha 20 de mayo de 2017, aprobó la
contratación sujeta al régimen de Código del Trabajo de doña Carolayn Araya
Vacara, para cumplir labores de fiscalización y administración del contrato
COSEMAR S.A., en circunstancias que la jurisprudencia administrativa de la
Contralorla General, contenida en los dictámenes ÑOs 493, de 1983, 4.892 Y
20.688, ambos de 1991, y. 37.787, de 2009, entre otros, ha precisado qué las
labores que impliquen dirección, coordinación, inspección o fiscalización, por su
naturaleza y amplitud, obedecen a labores de la gestión administrativa interna del.
servicio, propias del personal de planta, o de ser procedente, según el caso, a
contrata.
o
Sobre el particular, la entidad edilicia
informa, en su respuesta, que mediante el oficio 10.851, de 30 de noviembre de
2017, que adjunta, instruyó al Departamento de .Aseo asignar las .labores de
administración y fiscalización a funcionarios contratados en calidad de planta o
'contrata; además; precisa que en ningún caso estas funciones podrán ser
22
\
,
.
CONTRA1.0RíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGdONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
(
cumplidas por personal contratado bajo la modalidad de honorarios o sujeto al
.Código del Trabajo.
, Sin perjuicio de lOexpuesto, se mantiene la
observación formulada, correspondiendo que el municipio adopte las medidas
anunciadas, previendo, en lo sucesivo, .que estas' labores de administración y
fiscalización .se ajusten a la jurisprudencia administrativa emanada de este
Organismo de Control, situación que será verificada en una próxima visita de
seguimiento.
111. EXAMEN DE CUENTAS'
1. Concesión de recolección y transporte, de residuos sólidos domiciliarios,
comerciales
y
público, Plan y Placilla-Curauma de la comuna de Valparaíso.
1.1 " Sobre retiro
sobreprod uctores. de residuos domiciliarios 'de .
,
sobregeneradores o
Como cuestión previa, cabe hacer presente
que los artículos 6°,
yo
Y8°, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley
de Rentas Municipales, establecen que las entidades edilicias están facultadas
para cobrar una tarifa por la extracción usual u ordinaria de residuos' sólidos
domiciliarios, entendiéndose por tal aquella que no sobrepase un volumen de 60
litros de promedio diario; agrega el inciso segundo, del citado artículo / que si con
ocasión de la prestación del servicio en comento, se detecta' una producción mayor ,
.a la' indicada, y es el propio municipio el que provee dicha recolección, podrá
cobrar por esta la tarifa prevista al efecto, que en este caso corresponde al valor de
0,00098' UTM por litro, según lo previsto en la/ordenanza local de derechos'
municipales por concesiones, permisos y' servicios, aprobada mediante el decreto
alcaldicio N° 2.932, de 2015, de la Municipalidad de Valparaíso ..
\
'
D
-
De lo expuesto", aparece que la Entidad
Edilicia se encuentra facultada a cobrar una tarifa especial a los sobreproductores
de residuos 'domicüiarios, para cúyos efectos los N°s 2.1 Y 2.3 de las bases
técnicas de la ya citada concesión de recolección y transporte de residuos sólidos
domiciliarios, comercial
y.
públicos, Plan y Placilla-Curauma, establecieron, en lo
que importa, que el concesionario tenía la obligación de retirar todos Jos 'residuos
de carácter domiciliario y comercial, informando a la Inspección Técnica del
Servicio respecto de aquellos usuarios cuya producción de basura excediera los 60
litros promedio por día.
Al respecto, se verificaron las siguientes.
situaciones que se describen a continuación:
23
. CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CbNTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
.
.
.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
a) Se, evidenció que' hasta el mes de
julio 'de 2016, los informes mensuales que debía enviar el concesionario fueron
extemporáneos y acumulados en meses, siendo reportados en papel sólo' en 3
oportunidades durante el periodo' de la concesión, con indicación de: nombre y
dirección de sobreproductor, volumen aproximado por día de retiro y obtención-de
. valor promedio,
sin
que conste la incorporación de nuevos usuarios
sobregeneradores, copia foliada de la documentación de control y remisión de
hojas de rutas y vales de-control.de copias, loque supone un incumplimiento de lo
dispuesto en los N°s 8 y 8.1.1.2; de las citadas bases, en orden a que la entrega de
información debe realizarse durante 'los primeros 7 días de cada mes, debiendo
incorporar- la totalidad de los antecedentes descritos precedentemente. El detalle
de los informes se presenta a continuación: -,
-Ór
-
INFORME W FECHA RECEPCiÓN MESES INFORMADOS
COSEMAR S.A MUNICIPALIDAD
-
,
11 Y 12 25-02-2016 Diciembre 2015, Enero2016
,
-
13,14 Y 15 07-06-2016 Febrero, Marzo y Abril 2016
16 Y 17 26- 07-2016 Mayo, Junio y Julio 2016 '
.
"'
.,
"'
, Fuente de Información: Etaboración propia sobre la base de la lnforrnación aportada
por ia Municipalidád de Valparaíso.
La entidad auditada, en su respuesta,
manifiesta que con fecha 1 de diciembre de 2017, a través de oficio N° 10.901, la
Dirección de Operaciones, solicitó a la empresa COSEMAR S.A. dar cumplimiento
- a las exigencias de remisión de los informes' mensuales, .contenidas. en las
referidas bases de licitación, no obstante, se verificó que el citado oficio N°' 10.901"
no está dirigido la empresa COSEMAR S.A., sino que a la Dirección Jurídica de
. ' esa municipalidad, en cuya virtud la Dirección de Operaciones informa, entre otros, .
sobre la necesidad de reforzar la fiscalización
de
la unidad técnica del contrato y
notificar al concesionario de los incumplimientos detectados.
Por consiguiente, se·, mantiene lo
observado en este punto" correspondiendo que- la' entidad edilicia adopte las
acciones necesarias para dar cumplimiento a las .exigencias consignadas en las
anotadas bases, cursando las multas que procedan en caso de incumplimiento,
todo lo cual será verificado en una visita de seguimiento.
o
_ b}> Luego, a partir del mes de
septiembre de, 2016, el concesionario comenzó a entregar informes mensuales en
planilla digital, no obstante, se advirtió que las sumas cobradas por la recolección
de sobreproductores, durante todo el año 2016, se realizó en base a 'la última
medición efectuada por el Departamento de Aseo de la entidad edilicia: -esto es,
30 de junio del año 2015-, siendo dichos valores actualizados por reajustes de IPC,
24
.
~
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONJRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
intere~es y multas, sin considerar nuevas mediciones, hasta la practicada durante
los 'meses de abril y mayo de 2017, lo que fue corroborado por el Director de Aseo
en funciones a esa fecha, don Hernán Astudillo Riquelrne.
e) Ahora bien, comparando los cargos
imputados a los contribuyentes sobregeneradores durante el mes de.diciembre de .
2016, con el recálculo de los mismos contribuyentes, considerando los volúmenes
de residuos informados para ese mes por COSEMAR S.A. y los obtenidos en la ya
señalada medición correspondiente al año 2017, apareoe que el municipio habría
dejado de recaudar ingresos de, al menos, $52.859.191, según se detalla a
continuación:
RECÁLCULO EN BASE A VOLÚMENES INFORMADOS
ASEO EXTRAORDINARIO
\
COSEMAR S.A
MES MES MEDICiÓN AÑO 2017
DICIEMBRE 2016 DICIEMBRE'2016 $
$. $
,
33.338.938 86.1'98.129
..
109.475.344
MENOR INGRESO (52.859.191) NB (76.136.406)
.. .. ..
Fuente de lnforrnación: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la Municipalidad de Valparalso .
d) Por otra parte, cabe indicar que la
referida medición efectuada durante 2017, permitió detectar 140 nuevos
sobreproductores, lo que representaría un ingreso por concepto, de aseo
extraordinario de $21.337.665, según se detalla en Anexo' N°' 7, lo anterior fue
confirmado por don Fernando Marín Marín. encargado del Departamento de
Cobranza de ese municipio. .
,
. Respecto de las letras b), e), y d), del
presente numeral, la entidad examinada se limita a señalar que puso en
conocimiento al Departamento de Cobranzas las' falencias advertidas, sin aportar
mayores antecedentes sobre. el asunto, por lo que se mantienen las objeciones
planteadas, debiendo esa municipalidad efectuar las gestiones necesarias para
recuperar lo que se .ha cobrado de menos, en base a las mediciones informadas,
dando
cuenta
del résultado de dicha gestión en un plazo de 30 días, contado
desde la recepción del presente informe final, en caso contrario, esta Contraloría
Reqional evaluará la' procedencia de formular un reparo por el ingreso que. ha
dejado de recaudar durante el mes de diciembre del año 2016, ascendente a la
suma de' $52.859.191, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y
I
siguientes de la ley N° 10.336. . '. ,
O.
. . . . e) - Finalmente, se hace presente que
el análisis de la preci~~da. medi.ción permitió, constatar casos de. contribuyentes
. cuyo cobro por extracción de residuos aumentó de manera sustantiva respecto del
cargo efectuado .durante diciembre de 2016, algunos de ellos se .rnuestran .a\
continuación:
25
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
MEDICiÓN
CARGOS MES DIFERENCIAS
ROL NOMBRE DICIEMBHE 2016 AÑO 2017
$ $ $
8016 CLíNICA VALPARAíSO 162.934 5.072.468 4.909.534
8020 SCUOLA IliALlANA DE 111.338 2.129.026 2.017.688
VALPARAíSO
UNIVERSIDAD
8028 TECNOLÓGICA DE CHILE 754.926 . 7.325.1613. 6.570.242
(INAc'AP)
-
8038 DUOC UCV 276.987 2.683.269 2.406.282
\
8100 SENADO DE LA REPÚBLICA 600.139 5.132.473 4.532.334
8117 FALABElLA RETAIL SA 152.071' 4.771.070 4.618.999
8120 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE 407.334 6.915.669 6.508.335
VALPARAíSO
,
8127 CÁMARA DE DIPUTADOS 600.139 5.837.873 5.237.734
8323 SUPER1Q SA 619.148 3.159.185 2.540.037
8381 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE . 336.729 . 2.770.298 4.433.569
VALPARAíSO .
.. .. ..
..
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la inforrnación aportada por la Municipalidad de Valparaíso.
I • \
l'
Las observaciones detalladas denotan una
deficiente supervrsion por. parte de la Municipalidad .de Valparaíso en el
cumplimiento de las obligaciones/por parte de la empresa COSEMAR S.A., en
orden a entregar informes
mensuales
con toda la documentación pertinente, así
como la carencia de un adecuado coritrolde los cobros relacionados con el servicio
.
\
.
de extracción de residuos domiciliarios que sobrepasan' los. 60 litros diarios,
situaciones que permitieron que esa municipalidad dejará de percibir durante los
años 2p16 y 2017, las sumas de, 'al menos, $52.859.191 y $76.136.406,
respectivamente, generando con 'ello un menor ingreso al patrimonio municipal, .
situación que transgrede los artículos3° y , de la mencionada ley N°18.575,
dado que las autoridades y funcionarios públicos deben velar por la eficiente e
idónea administración de los caudales públicos y por el debido cumplimiento de la
. función pública. .
A su vez', tales inobservancias infringen la
letra b), del artículo 27 de la' anotada ley 18.695, que encarga a la unidad de
administración y finanzas estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de
cualquier tipo de ingresos municipales. . /' .
O
-t : . . .
l'
Finalmente, se advierte que la autoridad y
, . las jefaturas respectivas no ejercieron un control jerárquico 'permanente del
funcionamiento de las unidades municipales y de la actuación de su personal,
. contraviniendo con ello, lo dispuesto en el artículo 61, letra a), de la ley 18.883,
26 ••
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARÁíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Estatuto de Administrativo para Funcionarios Municipales, -en armonía con lo
establecido en el artículo 11 de la anotada ley 18.5('5-.
Al respecto, la entidad edilicia, manifiesta
que, en lo tocante a las inobservancias' advertidas, sustanciará un proceso
disciplinario en la Unidad de Administración y Finanzas, el que permitirá determinar
eventuales responsabilidades en los hechos mencionados, sin -que acompañe en
su respuesta del acto administrativo que así lo disponga,
como
tampoco se refiera
a las causas del aumento en el cobro por extracción de residuos descrito en la letra
e) precedente. .
Sobre lo manifestado por ese municipio,
cabe hacer presente que las falencias individualizadas no sólo representan un
incumplimiento de la. Dirección de Administración y Finanzas, puesto que, de
conformidad a lo establecido en la letra b), del artículo 152, del Reglamento de
Organización Interna, aprobado mediante el decreto alcaldició N° 1.495, de 2015,
corresponde .al Departamento de Aseo -dependiente de la Dirección de'
Operaciones-, la labor·' de fiscalizar y controlar, cuando corresponda, él
cumplimiento de los contratos de recolección de basura.
En consecuencia, se mantiene lo
observado, correspondiendo que ese municipio, por una parte, adicione en el
sumario administrativo a las unidades restantes que participaron del. contrato
reprochado, debiendo remitir a esta Contraloría Regional, copia del respectivo acto
administrativo, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del
presente informe, y por otra, efectúe la revisión de las citadas mediciones,
.regularizando los respectivos cobros, en caso de proceder, lo que será corroborado
en una. posterior etapa de seguimiento que reaíice este Organismo de Control.
1.2. Sobre rutas de camiones recolectores de residuos domiciliarios.
Se constató que algunos recorridos del
servicio de recolección domicüiaria efectuados por los camiones del Departamento
de Aseo Municipal son coincidentes con aquellos que realiza el proveedor
COSEMAR S.A., comprobándose que ambos están prestando el mismo servicio de
recolección domiciliaria en la Zona Cuartel Cárcel, con. sus cuadrantes de:-. i.
Hontaneda, Orella, Marinero Agustín Coloma y Rondizzoni; ii.. Plaza Ecuador y
Yerbas Buenas; y iii. plaza Justicia y Serrano; yen la Zona Cuartel Barón, con sus
cuadrantes: i. Avenida España, Avenida Amunategui y Nurnancia: ii. José Victorino
Lastarria, Los Placeres; iiL Lecheros, Petrarca, Diego Portales y Eloy Alfare; y iv.
Eusebio l.illo y San José. Todo ello, según se observa en, la cartografía exhibida en
Anexo N° 8, donde la línea roja representa al polígono de COSEMAR S.A. y la
línea amarilla a la ruta municipal. . ~
27
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En-este mismo contexto, se hace presente
que 'a través del oficio N° 22, de 21 de agosto de 2017, el funcionario municipal don
Miguel Zamora Rivera, quien, ejerce las labores de supervisor del contrato de
COSEMAR S.A., informó al Director de Aseo de la época, don Hernán Astudillo
Riquelme, la detección de camiones municipales retirando. residuos en zonas
concesionadas a COSEMAR S.A., sin que a la fecha de la auditoría la entidad haya
corregido la situación advertida. En efecto; esta entidad fiscalizadora verificó que el
día 28 de septiembre del año en curso, a las 08:25 horas, el
camión
municipal
placa patente HFJW-67, retiró basura en la calle Canciani, entre Avenida Colón')' la
calle Casablarica, en circunstancias que ese sector pertenece a Ja ruta de
COSEMAR S.A. Anexo N° 9. .
Tales situaciones no Se condicen con' los
principios de control, coordinación, eficiencia y eficacia, contemplados en los,'
artículos 3°, '5°, 52 Y 53, de la anotada ley 18.575, en lo relativo a que las
autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de
los medios públicos, como, asimismo, cumplir sus cometidos coordinadamente,
propendiendo a'la unidad de
-acción,
evitando la duplicación o interferencia de sus
funciones.
Atendido que; en su respuesta, el
municipio no se refiere' al asunto previamente reseñado, se mantiene la
observación formulada, debiendo la entidad incluir dichas materias en el
procedimiento .disciplinario anunciado en los párrafos precedentes, remitiendo a '
esta Contraloría Regional el acto. administrativo que así lo disponga, en el plazo de
15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
1.3. Sobre multas no cobradas.
o
, En la
revisión
efectuada a JOs informes de
actividades mensuales elaborados por el departamento de gestión operativa, que se
indican en el Anexo 10, se determinó que ese- municipio no cobró multas por la
suma de $5.097.285, equivalentes a ~9 días en que la aludida empresa no cumplió
con proveer el servicio de aseo de la comuna con la dotación de 3 operarios por .
camión recolector, infringiendo con ello lo comprometido en el plan de trabajo
ofertado, y lo estipulado en el N° 9.3 d~ las citadas bases técnicas, que dispone, en
lo que interesa, que el oferente deberá estimar,
á
su responsabilidad, las cantidades
de personal de relevo suficientes para cumplir con esta dotación, de manera que no
se aceptarán explicaciones referentes a la falta de personal; aduciendo licencias
médicas, permisos, vacaciones, descansos semanales, entre otros, {debiendo
mantener el personal operativo propuesto efectivamente en labores, significando su
incumplimiento una multa de 4 UF por trabajador. .
Al respecto; Ise hace' presente que la
jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°S 5.633 Y ,
-23.22.0, ambos 'de 2011, de la Contraloría General, ha expresado que cuando las
28
',.
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
,
,
'UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
bases de licitación establecen que la autoridad podrá cobrar multas en- caso de
incumplimiento de las obligaciones del, contrato por parte del contratista, lo que-
hacen es concederle una facultad imperativa. En efecto, este deber 'corresponde se
ejerza cuando se cumplen los requisitos que -lo ;hacen procedente, los que 'en el
'caso en análisis se encuentran expresamente 'contemplados en los pliegos de
condiciones respectivos, _siendo obligatorio para las autoridades en, virtud del
resguardo de los intereses fiscales. '
En atención a que la respuesta de la
entidad no se pronuncia sobre multas no cursadas al concesionario COSEMAR
S.A., por un monto de_ $5.097.285, se mantiene lo observado, debiendo ese
municipio efectuar las gestiones que procedan para el cobro de las multas que se
objetan, informando el resultado de dicha gestión en un plazo' no superior a 30 días
hábiles, contados desde la recepción de' este documento, pues, en caso contrario,
esta Contraloría Regional evaluará la procedencia de formular un reparo.
,
,
2. Concesión por la administración del recinto municipal "El Molle" para la
recepción, tratamiento y disposición final de los residuos.
2.1. Sobre renta por administración del inmueble municipal El Molle.
Al respecto, cabe indicar' que la cláusula
, primera del precitado contrato celebrado con la empresa GIRSA estipuló, en lo que
interesa, que el municipio debía recibir por la, concesión de uso del recinto
municipal "El Molle", una renta mensual de 650 UF, cantidad que el municipio
deduciría administrativa y directamente del valor mensual de los servicios de
disposición final de ios residuos, procedimiento que no se cumple en la' especie,
toda vezque el proveedor desembolsa mensualmente dicha suma, sin proceder a
la rebaja desde 'los respectivos estados de pagos. .
Tal situación, implicó que' el referido
concesionario haya realizado pagos hasta el mes de junio de 2019, adeudando
actualmente al municipio las rentas correspondientes al segundo semestre del año
2016 y primer semestre del año en curso, lo que alcanza un total de 7.800 UF,
equivalente a $207.752.220, al 31 de octubre de 2017, lo cual ,infringe los ya
anotados principios, de control, eficiencia y eficacia.
o
Las sumas pagadas por el concesionario
durante el periodo en examen se detallan a continuación:
N° INGRESO FECHA DESCRIPCiÓN MONTO
$
Cancela meses de arriendo enero-
~95378 13-07-2016 febrero-marzo-abril año_2016, 66,834.451
facturas N°S421-422-423-424,
I
-
29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REP.ÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD QE CONTROL EXTERNO
N° INGRESO FECHA DESCRIPCiÓN MONTO
$
.
,
Depósito directo cuenta corriente
1016865 29-08-2016 banco BCI meses de mayo y junio 33.754.280
2016, facturas N°S425 -426 .
..
TOTAL 100.588.731
.,
.
,
..
..
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la Municipalidad de Valparalso .
,
,
·AI respecto, el municipio expresa que
informó a la empresa, respecto de los montos 'adeudados por concepto de la
administración del inmueble municipal El Molle, comprometiéndose
a
regularizar
dicha situación, por lo que se mantiene ,la observación planteada, debiendo esa
entidad acreditar el ingreso en comento y manteniendo a disposición de esta
Contraloría Regional los antecedentes que así lo demuestren, para su posterior
comprobación en una visita de seguimiento. - .
-
3. 'Sobre provisión de mano de obra para el servicio de aseo de la comuna, ID
2426;.93-LP14.
3.1. Sobre deudas municipales.
Como 'antecedente preliminar, es útil
recordar que una provisión es un pasivo que nace de una obliqación de tipo legal"
contractual o implícita, que 'tiene una entidad
'respecto
de la cual existe .
. incertidumbre acerca de su vencimiento y/o monto, sin que su registro afecte el
presupuesto del servicio por cuanto representa un registro meramente contable de
tales morosidades.
Al respecto, se constató que al 30 de junio
de 2017, la entidad mantiene imputado en la cuenta contable 224-01, denominada
Provisiones, la suma de $1.475.003.423, por concepto de servicios prestados y no
facturados durante el año 2016, por los proveedores de los contratos examinados,
y cuya estimación fue calculada en base al último pago realizado, 'transacciones
que debieron ser reconocidos y registradas como Deuda Flotánte en la cuenta 215-
34, conforme a lo establecido en el 'oficio circular 11,289, de 2010, de la
Contraloría General, en donde se previene que la Deuda Flotante está compuesta,
por una parte, por todas aquellas facturas contabilizadas- por el municipio antes del
-' cierre presupuestario y que, siendo devengadas, no alcanzaron a cancelarse en el
O
ejercicio corriente, y por otra, por los compromisos correspondientes a servicios
prestados en dicho ejercicio que no han sido facturados por los proveedores, como
, , ocurre en la situación analizada, lo que también fue advertida 'en el Informe Final
N° 388 ,de
2017,
de esta Sede Regional,
eldetalle
.s~muestra 9 continuación:
30
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
MONTO PROVISIONADO
PROVEEDOR· CONTRATO GLOSA AL 30-06-2017
E
$
.\
-
Provisión de mano de obra Meses de julio
Fierro y Cía Ltda para el servicio de aseo de la 2016 a marzo 499.730.802
comuna, 2017.
Concesión de mantención de Meses de julio.
Fierro y Cía Ltda
-
áreas verdes' y reposición de 2016 a abril 370.401.890
motivos florales
)
2017.
-
,
Administración del recinto
municipal El Molle cuyo uso
.
exclusivo será la recepción, Meses de
Gestión' Integral De Residuos tratamiento y disposición final octubre 2016 a 604.870.731
SA
de los residuos sólidos junio 2017.
domiciliarios y asimilables no
tóxicos de la comuna de
Val paraíso y/u otras.
,
...-
TOTAL 1.475.003.423
-
.. .. .. .
.
•.
\
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la Municipalidad de Valparaíso .
I
Atendido que la respuesta proporcionada
por la entidad no se pronuncia sobre este :punto, se mantiene la observación,
debiendo ese municipio efectuar las regularizaciones contables que 'procedan,
dando.cumplimiento a lo previsto en el citado oficio circular 11.289, de 2010, de
la Contraloría General, lo que será verificado en una visita de seguimiento.
/
3.2. Servicio de camión barredor incluido en el servicio de provisión de mano de
obra.
En la misma .condición de servicies
prestados y no facturados, se encuentra el otorgamiento de camión barredor para
, realizar labores en el Plan de Valparaíso, según lo establecido en la letra B del
numeral
II
de las bases técnicas de la licitación para la provisión de mano de obra,
por el cual se pagaría por hora trabajada un valor neto de 1,40 UF.
,
.
Al
respecto,
según se desprende de los
antecedentes tenidos a la vista -consistentes en bitácoras, certificados de.
conformidad y reportes diarios-, la entidad municipal no cuenta con una nómina de
las horas utilizadas por el camión barredor placa patente BVJT-46, que permita
establecer el valor a pagar; además, se evidencia el arriendo de un segundo
. vehículo, correspondiente a un camión plano JAC, placa patente FKDT-46,
operativo durante el periodo' comprendido entre el 18 de septiembre de 2015
y
el
31 de diciembre 2016, sin que éste forme parte de los pliegos de condiciones que
rigieron el proceso de adquisición.
Al efecto, se constató que mediante oficio
N° 4.432, de 24 de noviembre de 2016, la Directora de Asesoría Jurídica (S), doña
31
..
CONTRA'LORíA- GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL D~ VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTHOL EXTERNO
Adda Lolli Veneqas, solicitó informar respecto dé los servicios efectuados por el
citado camión plano, a fin de regularizar las aludidas prestaciones.
.
'
,
, Lo descrito, se aparta del principio de
estricta sujeción a las bases contemplado en el artículo 10, inciso tercero, de la ya
mencionada ley N°19.886, según el cual los procedimientos de licitación se
realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante,
.a
las
bases administrativas
y
técnicás que la regulen, las que serán siempre aprobadas
previamente por la 'autoridad competente. En dicho contexto, la jurisprudencia
contenida entre otros, en el dictamen N° 96':-401, de 2014, de este Organismo de
Control ha expresado que uno de los principios rectores de toda licitación pública
I •
es el de "estricta sujeción a' las .bases administrativas", conforme al cual las
cláusulas' de las, bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y
constituyen fuente principal 'de derechos y obligaciones, tanto de la Administración
como de los oponentes, de manera que Su transgresión desvirtúa todo
proced imiento.
En su oficio de respuesta, el municipio.
reitera que la empresa Fierro y Compañía Ltda., emitió el pasado mes de
noviembre de 2017, los avisos de facturación por' los servicios de provisión de
mano de obra correspondientes al año 2016, sin contar con un detalle de las horas
cobradas por las prestaciones del camión barredor. Agrega, que mediante el oficio
185, de 2017, la Dirección de Operaciones proporcionó a esta' Contraloria
Regional los documentos que dan cuenta de la conformidad d'e los servicios
.prestados por' el vehículo, placa patente BVJT-46, en los meses de julio a
noviembre
de
la mencionada anualidad" mientras que los antecedentes del periodo
comprendido entre febrero y junio de 2016, se éncontrarían en poder de esta Sede
Reqional, debido a una fiscalización anterior. ' '
Sobre lo expuesto, cabe hacer presente
que' los referidos antecedentes fueron verificados en el transcurso 'de esta
auditoría, constándose las observaciones consignadas en 'el presente numeral; por
consiguiente; ·en atención a que 'la entidad no adiciona documentación que
desvirtúe lo objetado, se mantiene este reproche, debiendo el municipio exigir la
facturación que proceda y efectuar el pago de la prestación en base a las horas de
trabajo debidamente acreditadas, lo que será comprobado en una próxima visita de
seguimiento, ello, sin perjuicio de adicionar estas materias en el anotado
procedimiento disciplinario.
0
4. '
Recursos transferidos por la SUBDERE, en virtud la leyN° 20.882, d,e
Presupuestos para el Sector Público para el año 2016.' .
,
,
, Mediante la ley N°20.882, en 'su partida
05, capítulo 05, programa 0'3, subtítulo 24, asignación 403, glosa 01, letra b), la
SUBDERE dispuso la suma de $15'.691.066.000, para distribuir, solo entre aquellas
I
municipalidades que efectúan en forma externalizada, completa o parcialmente, el
..--
.
.
32
\
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CQNTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
servicro de recolección y/o transporte 'de residuos' domiciliarios y/o servrcio de
barrido de calles, comunícación que debía remitirse hasta-el 28 de febrero de 2016,
e incluir la identificación de las empresas y personas contratadas por ellas al 31 de
diciembre de 2015.
"
, Luego, media'nte resolución N° 40, de 2 de
marzo de 2016, de la SUBDERE, se transfirió a la Municipalidad deValparalso un
'monto de $74.923.240, de acuerdo al-siguiente detalle: '.
MUNICIPALIDAD BARREDOR CONDUCTOR PEONETA TOTAL MONTO
$
VALPARAíso ,
O
19 51 70 74.923.240
"
..
"
Fuente de información: Elaboración propia en base a la resolución W 40 de 2 de marzo. de 2016,
4.1. Sobre suscripción del contrato y rendición de l~s fondos transferidos.
a) Con el fin de traspasar los recursos
en comento, el decreto alcaldicio 1.087, de 3 de junio de 2016; aprobó el
convenio celebrado entre el municipio y el proveedor COSEMAR S.A., el cual
estipuló en su cláusula cuarta que con el objeto de acreditar el pago de la anotada
prestación legal a los trabajadores, la empresa COSEMAR S.A., en el estado de '
paqo inmediatamente siguiente al desembolso ef~ctiv y conjuntamente con la
presentación de la factura, debía acompañar los comprobantes de pago y recibo
conforme de la suma de dinero entregadas a cada trabajador, debidamente
firmados, con su huella digital, bajo el concepto de "Bonificación de Compensación
por Predios Exentos", lo que no ocurrió en la especie, toda vez que el referido
desembolso fue aprobado por la entidad' edilicia mediante el decreto de pago
3.024, de 17 de junio de 2016,. debiendo anotarse, en todo caso, que .la
documentación del gasto pertinente fue enviada en forma extemporánea por el
citado' proveedor, a saber, el 13 de julio de 2017. '.
. ' Atendid9 que la respuesta no se 'refiere al
tema, esta observación se mantiene, debiendo ese municipio adoptar las medidas
, necesarias destinadas a cumplir con el rol de unidad operativa que le corresponde,
exigiendo la rendición oportuna de los fondos entregados y procediendo a su
revisión, para determinar la correcta inversión de los mismos. Ello, sin perjuicio que
deberá incluir dichas materias en el ya anotado procedimiento disciplinario.
b) Ahora bien, de los antecedentes
, " tenidos a la vista, ~parece que COSEMAR, S.A., en su calidad de ente receptor, no
O
ha cumplido con su obligación de rendir cuenta de la totalidad de los recursos que
le fueron transferidos durante el periodo 2016, por cuanto
a
la fecha del presente
. examen, resta un monto sin distribuir de $1.057.019, lo que vulnera 'la cláusula
quinta, letra e), del ya mencionado convenio de transferencja aprobado por decreto
N° 1.087,
.de
2016, el cual consignó que si al término del año 2016 quedarán
fondos transferidos a la empresa sin distribuir a los trabajadores, en razón de ser el
33
CONTRAlORíA GENERAL bE LA REPÚBLICA
,
,\
,
CONTRALORIA REGIONAl, DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
personal contratado inferior al informado, o por cualquiera otra causa, estos
deberán ser redistribuidos entre la totalidad de los' trabajadores que hayan
prestado .servicios para la empresa durante la anualidad 2016, a prorrata del ~
tiempo de dicha prestación; cuya redistribución, en el caso de producirse, deberá'
efectuarse, a más tardar, 'al 31 de diciembre de 2016.
- Se añade; que conforme a lajurisprudencia
administrativa de este Órgano Fiscalizador, el receptor de fondos públicos se
encuentra en el imperativo de invertirlos ,en los objetivos y rubros de gastos
autorizados por' la normativa aplicable, detallados en los.acuerdos de voluntades o
actos administrativos aprobatorios del traspaso de los respectivos caudales, dentro
del período establecido para la ejecución del correspondiente proyecto o programa,
I
asistiéndole al otorgante, a su vez, la obligación de verificar el cumplimiento de
tales circunstancias, así como el deber de exigir el reintegro de aquellos recursos
que no hayan sido aplicados en la finalidad prevista (aplica criterio contenido en los
dictámenes
N°S
96.601, de 2015, y 2~,274, de 2016).
En torno a la materia, la entidad municipal
se limita a indicar que, a través del 'oficio 10.900, de 30 de noviembre 'de 2017,
solicitó al yoncesionario informar respecto del citado .saldo pendiente. '
Sin perjuicio de la medida informada, y
atendido que no se aportan antecedentes que permitan aclarar lo 'reprochado, se
mantiene la objeción, debiendo ese municipio obtener la restitución de los montos
objetados, ascendentes a $1.057.019, informando de ello. a esta Entidad de Control
en un plazo de 30 días, contados desde la recepción del presente informe final, en
caso contrario esta Contraloría Regional evaluará la procedencia de formúlar un
reparo, en virtud/de lo dispuesto en los, artículos 95' Y siguientes de la ley
10.336.'
I
4.2. Sobre pago de beneficio
á
trabajadores
que
no cumplen con los requisitos.
D
,
/,
Al respecto, el análisis efectuado a la
rendición presentada por la empresa COSEMAR S.A a, la Municipalidad de
Valparaíso, permitió comprobar que 4 trabajadores percibieron el bono sujeto a la
. ley 20.882, por la suma total de $2.q31'.228, en circunstancias que ocupaban el
cargo de supervisor, jefe de proyecto y administrativo, incumpliendo con ello lo
establecido en la citada resoluciónN° 40, de 2016, de la SUBDERE, y lo señalado
en la letra a), del numeral quinto, del también citado decreto alcaldicio 1.087, de
la misma anualldad, en orden a que los beneficiarios serán aquellos que se
desempeñen como barredores, choferes y peor:etas.
, En torno a lo expresado, resulta útil indicar
que la jurisprudencia administrativa emanada de este Ente de Control, estableció
en el dictamen N° 39.604, de 2014, en lo .que-interesa, que el objetivo de la
34'
CQNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD' DE CONTROL EXTERNO
autorización para que los municipios transfirieran los recursos de la especie a las
empresas concesionarias, es que éstas, a su vez, los destinarah
a
favor de
quienes desarrollan labores de peonetas o recolectores, conductores y
barrenderos, de lo cual es-dable entender que tales fondos pueden ser percibidos
únicamente por los dependientes de las concesionarias que intervengan en
terreno, de manera activa, en la prestación del servicio en comento, quedando
excluido, por lo tanto, el resto del personal que no desarrolla específicamente
dichas labores. .
RUT NOMBRE
,
CARGO
-
MONTO
$
18034936-7 Manuel Barraza Pérez Superviser 222.986
15727961-0 Cristian Campos Vi llegas Jefe de Proyecto' 1.070.330
15718157-2 Luis Muñoz Gálvez
1
Supervisor 1.070.330
10165207-6 Marcelo Torrejón Guzmán, Administrativo
-
267.582
-
.
TOTAL 2.631.228
I
..
..
.. . .
Fuente de Información: Elabcración propia sobre la base de la información aportada por la MuniCipalidad de
Valparaíso. .
Sobre el particular, la entidad municipal
manifiesta que, a través del oficio
10.900, de 30 de noviembre de 2017, solicitó
al concesionario informar sobre los trabajadores que percibieron el citado "Bono
Aseo", ascendente $2.631.228, sin embargo, no proporciona antecedente alguno
que permita desvirtuar lo reprochado,. por lo que este' se mantiene,
correspondiendo que esa entidad solicite la devolución de los montos pagados
indebidamente, informando de, ello a esta Entidad de Control en un plazo de 30
días, contado desde la recepción del presente informe final, púes, en caso
contrario, esta Contralorla Regional evaluará la procedencia de formular un reparo.
4.3. Sobre bono de 'aseo proveedor Fierro y Compañía Ltda.
En .otro, orden de consideraciones, cabe
hacer presente que el municipio no envió a la SUBDERE la información de los
.trabajadores de la empresa 'Fierro y Compañía Ltda. para el/pago del denominado
I
bono se aseo, por lo que instruyó un sumario administrativo, el que fue resuelto
mediante el decreto alcaldicio N° 826, de 18 de agosto de 2017, aplicando la
medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de su
remuneración mensual, a los exfuncíonarios don Cesar Garrido :,Jaray don Tomás
.
,
Ochoa Oapelli. .
5. Sobre pagos realizados a la CORMUVAL por convenio de aseo.
o •
I
I
o
Como cuestión previa, es útil recordar que
esta Contraloría Regional, a través de sus Informes Finales
N°S
81, de 2009, y 388,
de 201'7, y sus oficios
N°S
7.00S, de 2009,' 3.096, de 20.13 y 4.939 de 2017, entre
otros, en relación con el convenio' suscrito entre esa municipalidad y la
~ORMUVAL -sancionado mediante el decreto alcadicio N° 2.944, de 2008-, que
35
CONTRALORíA GENERAL DE'LAREPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
, ,UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
\
encomendó a esta Última entidad la prestación de servicies de, asee, higiene, y
salubridad 'pública en las calles de la dudad, ha observado, entre otras cesas,
incurnplimierítos al artículo 66 de la ya citada ley N°18.695, al no haberse
efectuado un procese concursal para tal efecto y que, la Municipalidad de
Valparaíso, al suscribir él referido acuerde de voluntades, transqredió la normativa
yjurispruden-cia que regula la materia, traspasando parte de sus' funciones
privativas a un ente que no se encuentra facultado para elle, teda vez que las
corporaciones
y
fundaciones creadas al ampare de les artículos 12 y siguientes del
DFL N° 1-3.063' de 1980, 'que se constituyeron para temar .a su carqo la
administración y operación de les servicies de educación, salud' y atención de
menores, t:le están facultadas para extender el ámbito de su competencia a otras
funciones no contempladas en la ley. Tal situación persiste al término de la
presente visita, comprobándose que, por el referido acuerdo, en el año 2016 y
hasta aqosto de 2017, el municipio desembolsó la suma de $5.136~911.045, les ,
que se detallan en el Anexe 11.
La entidad edilicia informa, en 'su
respuesta, que adoptará las medidas pertinentes a fin de subsanar la observación
formulada, por censiguiente, tratándose de un hecho consolidádo se mantiene esta
observación, debiendo esa entidad apegar sus procedimientos a la normativa
vigente. '
IV. OTRAS OBSERVACIONES
.
,
1.' Personal no reqistrado en' el Sistema de Registre de Personal del Estado '
(SIAP'ER).
, Les decretes alcaldicios de nombramiento
de les funcionarios que se detallan 'a continuación, no han sido debidamente
registrades en el S'IAPER, hecho que vulnera lo previste en
-el
artículo 53, de la ley
N°18.695, que _señala que las resoluciones que dicten las entidades edilicias están
exentas de trámite de tema de razón, pero deberán registrarse ante la Contraloria
Generar cuando afecten a funcionarios municipales. A su turne, el dictamen
15.700, de 2012, que imparte instrucciones en..materia de reqistro de decretes
alcaldicios, ha señalado que les aludidos actos administrativos que se dicten sobre
les nombramientos y contrataciones; vida funcionaria y medidas disciplinarias,
deben ser sometidos a registro ante esta Entidad Fiscalizadora, le que. no
aconteció en la especie.
o
, Al respecte, cabe agregar que la resolución
N° 323, de 2013, que Fija Normas Sobre Registre Electrónico de Decretes
Alcaldicios relativos a las Materias de Personal que indica, entre les cuales se
incluyen las designaciones a contrata, entró en vigencia el 1 de aqosto de 2013,
para la MuniCipalidad de Valparalso. '
36
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE,CONTROL EXTERNO
CALIDAD W DECRETO FECHA
NOMBRE FUNCIONARIO RUT DECRETO
JURIDICA ALCALDICIO .a:LCALDICIQ
Fernando Marín Marín Contrata 16403708-8 238 12-03-2017
Abraham Cáceres León Contrata 14050270-'7
Andrés Cruzat Pódesta Contrata 14447057-5
,
José Flores Montiel Contrata 16812336-1
/'
Cristian González Cortes Contrata -15069658-5
Sebastián León Prieto Contrata 8215697-6 . 211 02-03-2017
Axel Meléndez Martinic Contrata 16211625-8
,
Alejandra Romero' Carvajal Contrata 19142929-5
Adriana Saavedra Fuentes Contrata 12953384-6
Vladimir Valenzuela Lillo Contrata 12451671-4
Felipe Vial Sánchez Contrata 17140200-k
Carolayn Araya Vacare Código del ·18568203-K 260 20-03-2017
Trabaio
.. .. .. ..
'
.
"
Fuente de lnforrnación: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la Municipalidad
de Valparaíso
y
revisión SIt-PER. '
, I
-En su respuesta, el municipio expresa que,
en el mes de octubre de 2017, el Departamento de Gestión de Personal ingresó al
SIAPER los decretos alcaldicios
N°S
211, 238 Y 260, lo que fue verificado en ese
sistema y permite subsanar lo observado.
2. Sobre tramitación de sumarios.
Según lo informado por la entidad, existen
144 procesos sumariales pendientes, de los cuales en 104 casos presentan una
demora excesiva en su tramitación, que fluctúa entre 1 y 3 años, situación que
vulnera los artículos 133, inciso segundo, y 141, de la ley N° 18,883, el primero de
los cuales dispone que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de
los hechos deberá realizarse en el plazo de 20 días, al término de los cuales se
declarará cerrada la investigación y se formularán cargos aloa los afectados, o se
-solicitará .el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de 3 días, en tanto que el
segundo precepto. establece que vencidos los plazos de instrucción de un 'sumario '
y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las
medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. Anexo
12.' -
En relación con este punto, la entidad
auditada manifiesta que instruirá un proceso disciplinaría, orientado a' determinar
eventuales responsabilidades en los hechos descritos, por lo tanto, considerando
que la medida aportada no se ha materializado', se mantiene esta observación,
debiendo ese municipio remitir a esta Sede Regional el acto administrativo que
disponga dicho procedimiento, en 'un plazo no superior a 15 días hábiles, contado '
desde la recepción del presente informe, de igual forma, deberá adoptar medidas
efectivas para agilizar la tramitación de los referidos procedimientos disciplinarios,
37
-----------------------------------------------------------------------
CONTRALORíA GENERALDE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo141 de la ley N°18.883,
'dando cuenta a esta Entidad de Control acerca de su ejecución, lo que será
verificado en una próxima visita de seguimiento.
,CONCLUSIONES
-
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Valparalso ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar una de las
observaciones planteadas en el Preinforrne de Observaciones N° 856, de 2017, de
la Contra loría Regional de Valparalso.
\
. ' ' En efecto, ·considerando las medidas
correctivas adjuntas
a
la respuesta, se subsana. lo objetado en el Acápite 111,Otras
Observaciones, numeral 1, sobre a decretos de nombramiento no registrados en el
SIAPER. " , " .
Respecto de' 'aquellas objeciones que se
mantienen, la entidad auditada, deberá adoptar las medidas pertinentes con el fin
de dar estricto cumplimiento' a las normas legales y reglamentarias que las rigen,
entre las cuales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:
. 1. constató que durante el año
2016, la Municipalidad de Valparaíso realizó el cobro de aseo a los
sobreproductores, según la última medición -efectuada el 30 de junio del año 2015-,
dejando de percibir por ello, sólo en el mes de diciembre de 2016, la suma de
$52:859.191, según los volúmenes de residuos informados para ese mes, por "
COSEMAR S.A. Además, dicha entidad edilicia no cobró multas a COSEMAR S.A.
por la cantidad de $5.097.285, equivalentes a 49 días en que la aludida empresa' no-
cumplió con proveer el servicio de aseo de la comuna con la dotación de operarios
requerida, debiendo ese municipio efectuar las ge~tiones para obtener el pago de
las citadas sumas, dando cuenta de su resultado en un plazo no 'superior a
;?_O
días
hábiles, en caso contrario, esta Contraloría Regional evaluará la procedencia de
formular un reparo por el ingreso que ha dejado de recaudar durante el mes de
diciembre del año 2016, ascendente a $57.956.476" de conformidad
con
lo
dispuesto en los artículos 95 y siguientes, de la ley N° 10.336 (Acápite 111,numerales
1.1, letras b), e), d), y 1.3 (AC)).
, ;. ' 2. Se comprobó, que con cargo a los
O
recursos transferidos por la SUBDERE en virtud de la citada ley N°, 20.882, el
concesionario COSEMAR S.A. omitió distribuir entre sus trabajadores recursos por
$1.057.019, vulnerando con ello la cláusula quinta, letra e), del convenio de
, transferencia aprobado por decreto 1.087, de 2016, asimismo, se advirtió que 4
de sus trabajadores, percibieron el citado bono de aseo, por la suma total de
$2.631.228: en circunstancias que ocupaban el cargo de supervisor, jefe de
38
CONTRALORíA GENER~L
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
proyecto
y
administrativo, incumpliendo con ello lo establecido en la citada
resoluciónN° 40, de 2016, de la SUBDERE, debiendo el municipio arbitrar las
accio~es con el objeto de' requerir la devolución de los montos reprochados, para lo
cual se otorga un plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción del presente
informe, o en su defecto, esta Contraloría Regional evaluará. la procedencia de
formular un reparo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la
ley N°-1 0.336 (Acápite 111,numeral 4.1, letra b) y 4.2 (AC)) .. '
I
3. Se constató, que algunos recorridos
del servicio de recolección domiciliaria efectuados por los camiones del
Departamento de Aseo Municipal, son coincidentes con aquellos qu-e.realiza el
proveedor COSEMAR S.A., comprobándose qué ambos están prestando el mismo
servicio de recolección domiciliaria, lo que no se condice con los principios de
control, coordinación, eficiencia
y
eficacia, contemplados en los artículos 3°, 5°, 52
Y 53, de la anotada leyN" 18.575, debiendo el municipio instruir un procedimiento
disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades que derivan de
los hechos descritos, éonsiderando que ya fueron informados a la autoridad y que,
a la fecha, no se han tomado medidas al respecto, remitiendo a esta Contraloría ..
Regional el respectivo acto administrativo que lo. ordene, en el plazo de 15 días
hábiles, contados desde la recepción del presente informe (Acápite I~I, numeral 1.2'
(C)). '.
4. En cuanto a que. la camioneta
destinada' a la Inspección Técnica del Servicio, dependiente del Departamento de
Aseo del municipio, no estaría siendo utilizada ~n las labores de inspección propias
del servicio concésionado, lo cual se evidencia mediante el reporte GPS; y que se
realizaron viajes a la comuna de Quilpué con ese móvil, fuera del ámbito de acción
de -la concesión y además se vio involucrado en un siniestro, corresponde a esa
entidad adoptar las medidas para que los vehículos sean utilizados en los fines
institucionales, sin perjuicio que deberá remitir a esta Sede Regional el acto
administrativo que incoe el proceso disciplinario comprometido, en un plazo de 15
días hábiles contados de' la recepción del presente informe (Acápite 11,numeral
1.2.1, letras b), c) y d) (AC)).
o
5. En torno a las falencias advertidas
en el registro e información de pesaje y toneladas registradas en el marco de la
concesión del recinto municipal "El Molle", consistentes en la carencia de un
sistema automático en el registro de ingreso de los vehículos recolectores;
inconsistencias en las nóminas de inqreso y salidade camiones; diferencias en los
volúmenes de residuos sólidos domiciliarios depositados que informa GIRSA y
aquellos reportados por COSEMAR S.A., entre otros, corresponde que el municipio,
adopte las medidas comprometidas, que incluyen la aplicación de multas
y
el.cobro
de los servicios concesionados, debiendo dar cuenta' de ello a esta Contraloría
Regional en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado a partir de la recepción
de este informe (Acápite 11,'numeral 2.3, letras a', b), e) y d) (AC)).
\
39
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALbRíA REGIONAL DE \)ALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL l=XTERNO
6. Se comprobó que la empresa
GIRSA, concesionaria del recinto municipal :'EI Molle",' adeuda al municipio las
rentas correspondientes al segundo semestre del año 2016, por un total de 7.800
UF, equivalente a $207.752.220, al 31 de octubre de 2017, debiendo ese municipio
dar cumplimiento a las medidas comprometidas y acreditar el ingreso en comento,
disponiendo de los antecedentes que
asi
lo demuestren, para su posterior
comprobación en una visita de seguimiento (Acápite 111,numeral 2.1 (C)).
7. Sobre la falta de actualización del
reglamento de organización interna, el municipio deberá concretar la medida
comprometida, en cuanto a su revisión y actúalización, lo que será ver:ificado en el
seguimiento del presente informe (Acápite 1,'numeral 1 (MC)) ..
8. En relación con .Ias falencias
objetadas en el manejo. de cuentas corrientes" esa
entidad
deberá elaborar las
conciliaciones bancariasatrasadas: realizar los ajustes contables que procedan por
la caducidad de los cheques girados y no cobrados; obtener el certificado bancario'
. de la cuenta 239-0-900021-.1 ; Y regularizar las.' partidas conciliatorias
representadas, todo lo cual será comprobado en' una próxima visita de seguimiento
que realice este Organismo de Control (Acápite 1, numerales 2.1, 2.2, 2.3 Y 2.4
. (C)). .
9. En lo tocante a las bases de la
licitación pública' ID 2426-106-Lp·14, "Concesión de recolección y transporte de.
residuos sólidos domiciliarios,' comerciales y públicos, Plan yPlacilla-Curauma, de
la comuna de Valparaiso", Jas que incluyeron exiqencias que limitan la participación
de los oferentes, lo que no se condice con" lo previsto en el artículo 9° de la ley N°
18.575; Y que' el plan de trabajo del concesionario COSEMAR S.A., cuya.
frecuencia era inferior a la requerida en las bases técnicas de la referida licitación "-
pública, el municipio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con la
normativa vigente (Acápite 11,numeral 1.1, letras a) y b) (C)). .
, _; 10. Asimismo, respecto de falta de
decreto de aparcamiento de vehículo dispuesto para supervisión, la entidad deberá
cumplir con lo comprometido en su respuesta, en orden a emitir el acto
administrativo que
'10
establezca, lo que se verificará en una visita de seguimiento
(Acápite 11,numeral 1.2.1 , letra a) (MC)).
11. Sobre la falta de implementos y
elementos de protección personal, detectados en la visita a terreno realizada por.
esta Contraloría Regional, la rnunicipalldad deberá velar por el cumplimiento de las
anotadas exigencias (Acápite 11,numeral 1.2.2 JC)). '
'.
.
. 12. En lo referido a las modificaciones
realizadas ~rcontrato de concesióri del recinto municipal "El Molle", suscrito el año
40
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD. DE CONTROL EXTERNO
,
2001, que contempló aspectos' de precios, cantidad de tonelaje prefijado' en las
r
especificaciones técnicas y autorización para recepcionar residuos domiciliarios,
industriales
y/o
asimilables, no tóxicos, provenientes de la comuna de Viña del Mar
y otras, ,corresponde que, en lo sucesivo, el municipio vele por el cumpJimiento de
los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, rectores
de toda propuesta pública, y a su vez, adopte medidas para considerar la
pertinencia de la renta mensual fijada para 'dicho inmueble, todo ello en virtud de
los principios. de eficiencia, eficacia, y correcta administración de los medios
públicos estipulados en los artículos3° y 5°, de la ley18.575 (Acápite Ir,
numeral 2.2, (C)). -
13. En torno a la falta de formalización
de la modificación del contrato "Provisión de mano de obra y equipo para la
Municipalidad de Valparaíso", que adicionó 30 operarios al contrato, la entidad, por
una parte, deberá implementar medidas a fin de evitar la reiteración del alcance
advertido, dando cumplimiento al principio de escrituración establecido en los
I
artículos3° y 5° de la ley N°19.880, y por otra, respecto
~;II
procedimiento
disciplinario instruido, deberá
aqilizar
su tramitación" de conformidad con lo
dispuesto en el artículo141 de la ley 18.883, dando cuenta a esta Entidad de
Control' acerca' de su ejecución, lo que sera. verificado en una próxima visita de '
seguimiento (Acápite 11,numeral 3.1 letra a) (C)).
-
, 14.' En cuanto a los servrcios .
adicionales de los 30 operarios contratados para el año 2016, mediante el decreto
alcaldieio N° 113, de ese año, y los servicios del camión barredor, para realizar
labores en el plan de la comuna, según lo establecido en la letra B del numeral 11
de las bases técnicas de la licitación para la provisión de mano de obra, por el cual
se pagaría por hora trabajada un valor neto de 1,40 UF, todo ello no facturado a la
fecha del presente informe, corresponde que la entidad exija la facturación
pertinente y efectúe el pago de los servicios debidamente acreditados, lo que será
. verificado en una visita de seguimiento, lo anterior, sin perjuicio de instruir un
procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades
involucradas en tales hechos, remitiendo a esta Contraloría Regional' el respectivo
acto administrativo en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe (Acápite 11,numeral 3.1 letra b) y acápite.lll, numeral 3.2 (C)).
15. Asimismo,' respecto del personal de
aseo contratado por la Corporación Municipal de Valparaíso, los que también
1..
prestarían servicios para el proveedor Fierro y Compañía Ltda., efectuando labores
de manera simultánea y en jornadas laborales similares, esa entidad deberá
materializar las medidas comprometidas, en orden a comprobar y acreditar la'
correcta prestación
de
los servicios de estos trabajadores que desempeñaron
funciones para el citado proveedor, siendo indispensable asegurar un adecuado
pago de tales prestaciones, pendientes de facturación, lo que será comprobado por
esta Sede Regional en una visita de seguimiento (Acá pite 11,numeraf a.t letras e),
d) y e) (C)).
o
41
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'16. Respecto de la contratación ·de.
doña Carolayn Araya Vacaro, sujeta al Código del Trabajo, para cumplir labores de
. fiscalización y administración del contrato COSEMAR S.A., en circunstancias que
esa labor corresponde a gestión administrativa interna del servicio, propias del
personal de planta o, de .ser procedente, a contrata, esa entidad deberá cumplir
con Jo comprometido en su respuesta, previendo que .la asignación de las aludidas
funciones se ajusten a la jurisprudencia administrativa emanada. de este
Organismo' dé Control, situación que será verificada en una
próxima
visita de
seguimiento (Acápife 11,numeral 3.2 (C)). "
. 17. En lo referido a la.fatta de remisión
de informes mensuales de sobreproductores exigidos en las referidas bases de
.licitación al concesionario COSEMAR S.A., el, municipio deberá requerir el
cumplimiento
de
la aquello.y aplicar las multas, si estas fueran procedentes, lo que
será verificado en una visita de seguimiento (Acápité 111,numeral 1.1, letra a) (C)).
.
.
18. Respecto de los casos 'de
contribuyentes cuyos cobros por extracción de residuos aumentaron de manera
sustantiva, lo que denota una deficiente supervisión por parte del municipio en el
cumplimiento de las .obligaciones por. parte de la empresa COSEMAR S.A., esa
municipalidad deberá, por una parte, incorporar en el sumario, administrativo
comprometido .las unidades restantes que· participaron ,del contrato objetado,
remitiendo a esta Contraloría Regional copia del acto administrativo que .así lo
disponga, en el plazo de ~5 días' hábiles, contado desde la recepción del presente'
informe, y por otra, efectuar la revisión de los aumentos, sustantivos evidenciados
en las mediciones de residuos, regularizando los respectivos cobros, en caso de
procéder, lo que será corroborado en una posterior etapa de seguimiento que
realice este Organismo de Control (Acápite 111,numeral 1.1, letra e) (C)).
I •
"
19. En cuanto al monto de
$1 A75.003A23, imputado en la cuenta contable 224-01, denominada Provisiones,
por concepto de servicios prestados y no facturados, en circunstancias que debió
registrarse' como Deuda Flotante en la cuenta 215-34, de conformidad al oñcic
circular N° 11.289, de 2010;' de la Contralorla General, la entidad deberá
regularizar esa, contabilización, conforme a lo establecido en la citada circular, lo
que será verificado en una visita de seguimiento (Acápite 111,numeral 3.1 (C)).
20. La Municipalidad dé Valparaíso no
exigió a la empresa COSEMAR S.A. la rendición de' los recursos transferidos en
virtud 'd~ la leyN° 20.882, según lo estipulado en la cláusula, del decreto alcaldicio
N~ 1.Da7, de 2016, que aprobó esa transferencia,' por lo deberá adoptar las'
medidas necesarias destinadas a cumplir con el rol de unidad operativa que le
corresponde, exigiendo la rendición oportuna de los fondos entregados y
procediendo a su revisión, a objeto de determinar 'la, correcta Inversión de .los
mismos; ello, sin, perjuicio de incluir dichas materias .en el anotado procedimiento
disciplinario,
.remitiendo
a
.esta
Contraloría Regional el respectivo acto
o
42
.
"
,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORíA REGíONAL DE VALPARAíso
UNIDADDE CONTROL EXTERNO
"
administrativo en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe (Acápite
111,
numeral 4.1, letra a) (C)).
21. Tal como se ha observado en otras
fiscalizaciones, se constató que existe un convenio suscrito entre la Municipalidad
de Valparaíso y la Corporación Municipal de Valparaíso, el que encomienda la.
prestación de servicios de aseo, higiene y salubridad pública en. las calles de la
ciudad, incumpliendo el, artículo 66 de la ya citada ley N~ 18.695, al no ,haberse
efectuado un proceso concursal para tal, efecto, y que la Municipalidad' de
Valparaíso, al suscribir el referido acuerdo de voluntades, transgredió la normativa
y jurisprudencia que regula la materia, traspasando parte de sus funciones
privativas a un ente que no se encuentra facultado' para ello, esa entidad deberá
adoptar las, medidas para dar cumplimiento a la normativa establecida sobre la
materia (Acápite
111,
numeral 5 (C)).
" 22. , En cuanto a los procesos
disciplinarios pendientes, la municipalidad deberá mantener a disposición de esta'
. Contraloría Regional el decreto alcaldicio que incoe el sumario administrativo
comprometido, 'para, determinar las' eventuales responsabilidades de los fiscales'
instructores, lo que será verificado en una vista de seguimiento (Acápite IV,
numeral 2 (C)).
,
,
Finalmente, se deberá remitir el "Informe'
de Estado 'de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo
13, en el plazo máximo de 30 y 60 días hábiles, a partir de la fecha de recepción'
del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes dé respaldo respectivos. '
Transcríbase al Alcalde, al' Secretario
Municipal y al Director de Control, todos de la "Municipalidad de Valparalso: a la
Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contralorla General de la República; y
a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de esta
DContra'Or¡a Re~ional.
'1 Saluda atentamente a Ud.,
. I
43
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
ANEXO N° 1
CONCILIACIONES. BANCARIAS ATRASADAS
I
CUENTA BANCO NOMBRE CUENTA CORRIENTE ULTIMA MES~S
CONTABLE CONCILlACION ATRASADOS
111-02-22-000 Estado UNIV DE LAS CULTURAS VALPO JUNIO 2
-
CTA 2010 239-0-900021-1
SUELDOS-BANCO BCI CTA
-
111-03-05-000 BCI 15143571
-
JUNIO 2
1
PRINCIPAL-BANCO BCI CTA
\
111-03-06-000 BCI ENERO 7
15143554
¡
111-03-07-000 BCI BANCO BCI CTA 151~3562 JUNIO 2
111-03-08-000 BCI CONSUMOS BASI9.0S BCI
-
JUNIO 2
-
CTA15143589 .
111-03-09-000 BCI CIUDADES PATRIMONIALES CTA JÚN'IO 2
678
-
.
111-03-10-000 BCI DAMNIFICADO INCENDIO BCI CTA JUNIO 2
15146286
111-03-11-000 BCI PROYECTOS REALES BCI CTA JUNIO' 2
-
15146103
111-03-12-000 BCI BID CTA 15146715 JUNIO 2
111.-03-13-000 BCI FONDO SOCIAL CTA 15146-723 JUNIO 2
111-03-14-000 BCI PROGRAMA REGIONAL CTA 15146- JUNIO 2
--
731
111-03-15-000- BCI BIENESTAR CTA 15146.758 JUNIO 2
111-03-16-000 se: SERVIU CTA 15146-766
.....
JUNIO 2
111-0~-17-00b BCI PMU CTA.15146-774 JUNIO 2
111-03-18-000 BCI, BID-PATRIMONIAL CTA 15146-782 JUNIO 2
111-03-19-000 BCI PGE CTA 15146-791 JUNIO 2
111-03-20-000 BCI OPD CTA 15146-804 JUNIO 2
111-03-21-000 BCI EMERGENCIA CTA 15146-812 JUNIO 2
111-03-22-000 BCI PROGRAMA SEG. PUBl,.ICA CTA JUNIO 2
15146-821
,
111-03-23-000' . BCI PRB CTA 15146-839 JUNIO 2
111-03-24-000 BCI MIDEPLAN CTA '15146-847 JUNIO' 2
111-03-25-000 BCI
.
FDO. FINANZA CTA 15146-855 JUNIO 2
111-03-27 -000 BCI FUNDO QUEBRADA VERDE CTA JUNIO 2
15146-871
111-03-30-001 CORPBANCA PRINCIPAL INGRESOS CTA FEBRERO 6
52506618
,
111-03-30-002 CORPBANCA PRINCIPAL EGRESOS CTA FEBRERO 6
5250e634
111-03-30-003 CORPBANCA BIENESTAR CTA 52506642 JUNIO 2.
111-03-30-004 CORPBANCA PMU CTA 52506669 _ JUNIO 2
~ 111-03-30-005 CORPBANCA PGE CTA 52506685 JUNIO 2
-
MINISTERfO DESARROLLO SOCIAL
111"03-30-006 CORPBANCA CT A ·52506707 JUNIO 2
111-03-30-007 CORPBANCA SUELDOS CTA 525067666715 JUNIO 2
111-0'3-30-008 CORPBANCA CONSUMOS BASICOS CTA - JUNIO 2
52506731
111-03-30-009 CORPBANCA OTROS FONDOS CTA 52506766 JUNIO 2
111-03-30-010. CORPBANCA
PROGRAMA REGIONAL CTA
JUNIO 2
52506790
111-03-30-011 CORPBANCÁ CIUDADES PATRIMONIALES CTA JUNIO 2
52506812
111-03-30-012 CORPBANCA RED AMERICA LATINAY ESPAÑA JUNIO 2
!
CTA 52506871 ..
.
.
44
CONTHAlORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
\,
,
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE éONTROL. EXTERNO
CUENTA BANCO NOMBRE CUENTA CORRIENTE ULTIMA MESES
CONTABLE CONCILlACION ATRASADOS
111-03-30~013 CORPBANCA FONDO SOCIAL CTA 52506898 JUNIO 2
111-03-30-014 CORPBANCA SERVIU CTA 52506960 JUNIO 2
111-03-30-Ó15 CORPBANCA SUBDERE BID CTA 52506987 JUNIO 2
111-03-30-016 CORPBANCA SENAME OPD CTA 52507010 JUNIO 2
111-03-30-017 CORPBANCA SUBSECRETARIA PREVENCiÓN JUNIO . 2
DELITO CTA 52507045
111-03-30-018 . CORPBANCA PRB CTA 52507096 JUNIO 2
111-03-30-019 CORPBANCA FINANZAS CTA 52507126 JUNIO
2
111-03-30-020 CORPBANCA FUNDO QUEBRADA VERDE CTA JUNIO 2
52507142 ,
111-03-30-021 CORPBANCA DAMNIFICADOS CTA 52507177 JUNIO 2
111-03-30-022 CORPBANCA BID CTA 52507185 JUNIO 2
111-03-30-023 CORPBANCA EMERGENCIAS CTA 52507193
,
JUNIO
2
111-03-30-024 ITAU SERVIPAG CTA 0207427721 JUNIO 2
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Fuente de lnformación: Elaboración propia sobre la base deja lnformación aportada por la Munlcipalidad de Valparaíso .
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