Informe final 833-16 junji fondos de construccion y readecución de jardines infantiles y salas cunas - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028730

Informe final 833-16 junji fondos de construccion y readecución de jardines infantiles y salas cunas - diciembre 2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de informe833/2016
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los contratos de obras civiles suscritos y ejecutados presupuestariamente por la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015, financiados con recursos del subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión", ítem 02 "Proyectos", de la partida 09, capítulo 11, programa 01, correspondiente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (01, 02) de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público del año 2015, asimismo, las transferencias efectuadas bajo el subtítulo 33 "Convenios de Transferencia".

CONCLUSIONES

Respecto a lo observado sobre Disminución de partidas sin realizar sobre los ítems de Instalación de agua y Evacuación de aguas servidas, Comedores y Vestuario, ésta última, pagada en un 100% por un monto de $2.250.000, la JUNJI deberá remitir a este Organismo Fiscalizador, la documentación que acredite lo informado por la autoridad, en relación a la disminución de los ítems antes señalados y la respectiva modificación de contrato, en un plazo no superior a 60 días hábiles, vencido el cual sin que se haya aclarado o la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

En lo referente a lo advertido sobre Proyectos de especialidades pagados y no ejecutados correspondientes a Seguridad y Evacuación y, Evacuación de Aguas Lluvias, los que en su conjunto totalizan $750.000, la JUNJI deberá remitir a este
Organismo Fiscalizador, la documentación que acredite el desarrollo y entrega, por parte del contratista, de las especialidades en cuestión, en un plazo no superior a 60 días hábiles, vencido el cual sin que se haya aclarado o la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la citada ley N° 10.336 mencionada.

En virtud de lo cuestionado sobre Partidas pagadas y no ejecutadas correspondiente a la falta de estuco en muro medianero, por un monto total de $5.562.000, la JUNJI deberá remitir a este Organismo Fiscalizador, la documentación que acredite la disminución del valor, de la partida cuestionada, respecto a lo no ejecutado y la correspondiente modificación de contrato, en un plazo no superior a 60 días hábiles, vencido el cual sin que se haya aclarado o la aclaración sea insuficiente, se...

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