Informe final 825 2018 sernapesca auditoria areas marinas protegidas julio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316534

Informe final 825 2018 sernapesca auditoria areas marinas protegidas julio 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de informe825/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO Fiscalizar las acciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría del Medio Ambiente, y otros órganos de la Administración del Estado, respecto de la supervigilancia, administración y control de las áreas marinas protegidas, específicamente parques y reservas marinas, y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, AMCP - MU, entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2018. Además de verificar que las citadas acciones se realizaron de manera coordinada y conforme con la normativa aplicable, así como su seguimiento y eficacia.
CONCLUSIONES • Se evidenció que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no dispone de algún medio, tal como una nave auxiliar, que le permita acceder de forma autónoma a la embarcación con que cuenta para realizar las inspecciones por mar a las reserva marina Isla Choros y Damas, principalmente, debiendo solicitar a los pescadores artesanales (sujetos también fiscalizados por esa entidad) el traslado a la misma, generando dependencia de terceros y la pérdida de oportunidad en el desarrollo de sus funciones, lo que podría comprometer el éxito de esa actividad. Por tanto, la entidad auditada deberá definir los mecanismos y remover los obstáculos que la mantienen dependiendo de terceros, para acceder a la nave principal a fin de ejercer sus funciones de fiscalización adecuadamente, informando de aquello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe
• Se constató que las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos evaluadas en la presente auditoría, no cuentan con un instrumento de manejo, que defina y oriente las actividades posibles a desarrollar en su interior, en concordancia con los objetivos que dieron origen a su creación. Al respecto, de acuerdo a lo propuesto por la Subsecretaría del Medio Ambiente, esa entidad deberá remitir copia de los planes de manejo formalizados y aprobados bajo resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente para las siguientes AMCP-MU: Isla Grande de Atacama, Lafken Mapu Lahual, Pitipalena-Añihue, y Francisco Coloane, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de este documento.
• Se verificó que la Subsecretaría del Medio Ambiente aún no cuenta con procedimientos formalizados para supervigilar las áreas protegidas, tanto terrestres como marinas. Así dicha
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