Informe final 819-2020 Municipalidad de paillaco sobre auditoría al proceso de ejecución y control presupuestario y a los gastos covid-19 - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052928

Informe final 819-2020 Municipalidad de paillaco sobre auditoría al proceso de ejecución y control presupuestario y a los gastos covid-19 - febrero 2021

Fecha15 Febrero 2021
Número de informe819/2020
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, efectuar un examen de cuentas de los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, se realizó un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, en materias de publicidad y difusión y con motivo del COVID-19.

CONCLUSIONES

Se advirtió que los expedientes de pago de combustible por un total de $54.550.000, no contienen el respaldo que entrega el proveedor al momento de la carga, existen otros ilegibles y hay facturas de distintos meses extendidas por el mismo monto, sin que ello se haya aclarado. Así también, en otros 4 expedientes de pago, por avisos radiales, publicidad y entrevistas, por un monto de $3.172.540, no se acompañan los antecedentes que permitan verificar la efectividad de la prestación de los servicios, lo que no se ajusta al artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que ese municipio deberá remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo de 30 días hábiles, los aludidos documentos de respaldo o, de lo contrario, se formulará el reparo pertinente por la sumas ya indicadas, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo prescrito en su artículo 116.

Se verificó que se efectuaron compras por convenio marco superiores a las 1.000 U.T.M, que se pagaron servicios sin que las órdenes de compra estuviesen aprobadas por el proveedor, que se recepcionaron facturas emitidas antes de que se enviaran las órdenes de compra al proveedor y que se prorrogó un contrato sin que ello estuviese considerado en las bases de la licitación. Además, se constató que no se suscribió un contrato por la compra de abarrotes por un monto de $11.050.310, todo lo que no se ajusta a la ley N° 19.886 y su reglamento, debiendo esa autoridad comunal, instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de esos hechos, remitiendo el acto administrativo que así lo ordene, en un plazo de 15 días hábiles a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.

Se detectó una...

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