INFORME FINAL 8-14 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE COPIAPÓ PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR- JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136158

INFORME FINAL 8-14 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE COPIAPÓ PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR- JUNIO 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioDIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL DE COPIAPO
Número de informe8/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y en virtud a que la Dirección de Administración de Educación Municipal, DAEM, de Copiapó, no emitió respuesta a lo objetado en el preinforme de observaciones N° 8 de 2014, éstas se mantienen íntegramente, sin perjuicio de los alcances formulados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, las que fueron debidamente ponderadas, conforme al siguiente detalle:

  1. En lo referido a la observación del acápite de Examen de Cuentas, numeral 2.1.1, sobre gastos insuficientemente acreditados, sobre pagos de remuneraciones mensuales de los profesionales de apoyo PIE, esta Entidad de Control ha resuelto mantener de forma íntegra lo descrito, ante lo cual se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

  2. Ante las observaciones contenidas en el acápite Examen de Cuentas, en los numerales 2.2 y 2.3 sobre recursos gastados, remanentes no utilizados y saldo en cuenta corriente, respectivamente, se procede a mantener lo observado, debiendo la Autoridad Municipal, dar inicio al sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los hechos expuestos, y remitir el decreto de inicio, en un plazo no superior a 15 días, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.:

  3. En cuanto a la observación contenida en el acápite Examen de Cuentas, numeral 3.1, sobre rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación que dicen relación a que la DAEM, rindió gastos del programa de integración escolar por una suma insuficiente al total de los recursos aplicados y extemporaneidad en su rendición, se mantiene en todos sus términos lo observado, debiendo la Autoridad Municipal, dar inicio al sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los hechos expuestos, y remitir el decreto de inicio, en un plazo no superior a 15 días, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.:

  4. En relación a la observación contenida en el acápite Examen de la Materia Auditada, numeral 4.1 sobre existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, las cuales se encuentran equipadas con materiales educativos los que no fueron proporcionados por el municipio, se ha resulto mantener lo observado, debiendo la Autoridad...

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