Informe Final 799-16 Municipalidad de Ancud Auditoria a Uso de Bienes Vehiculos y Recursos Fisicos y Financieros en Año Electoral - Octubre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682390373

Informe Final 799-16 Municipalidad de Ancud Auditoria a Uso de Bienes Vehiculos y Recursos Fisicos y Financieros en Año Electoral - Octubre 2016

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, durante el periodo examinado, el monto total de los gastos asociados a los subtítulos y cuentas presupuestarias antes citadas, ascendió a $ 520.070.874, según el siguiente detalle:Cuenta contable Nombre Monto en $215.22 11-002 Servicios técnicos y profesionales 2.935.000 12-
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMunicipalidad de Ancud
Número de informe799/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Municipalidad de Ancud
Número
de
Informe:
799/2016
14
de
octubre
del
2016
www.contraloria.cI
,
,
..
\ CONTRALORIA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL'DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
PREG
N"
16.001/2016
•.
REF,
N"
107.609/2016
CE I ,
N"
1.
558/2016
I
REMITE INFORME FINALIQUE INDICA.
' . .
PUE~~O
.
MONTT, O O 5
931
*.1
4.
10
:2 O
16
,
,.
,
~
,
, Adjunto, remito a Ud
.,
para
su"
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N' 799, de 2016 , ,debidamente aprobado , sobre auditorla
al
uso de
biene~
,
'vehfculos y
reCL¡rSOS
frsicos y financieros . en ¡¡ño de elecciones, en
la
,
;Municipalidad de
An9ud
.
'~
,
"
Sobre . el particular, corresponde que , esa
entidad adopte 'Ias medidas pertinehtes, e ilTJplemente las acciones que en cada caso se
señalan, tendientes a subsanar las, situ¡¡ciones observadas, aspectos
que
se verjficarán en
una próxima visita que practique en esa Entidad este Organ'ismo
de
Control.
" ,
"')
/
í
' .
. .
A LA SEÑORA
tril
ylb
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DE ANCUD
ANGJJO
J
. Salu.da 'atentamente a Ud
.,
, .
IN JARA "
)
. ,
J
,
I
, .
I
,
CQNTRALORfA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNID~D
DE
CONTROL EXTERNO
PREG W 16.
001
12016
' REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
CE
N' 1.
559/2016
I
Pl,JERTO MONTT,
00
'5932
*14.10:2
016
, . Adjunto, remito a
Ud
., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N' 799, de 2016, debidamente aprobado, con
el
fin
de
que,
en
la
primera sesión que celebre
el
concejo municipal ,
de
la
fecha
de
recepción, se sirva
ponerlo
en
conocimiento
de
ese órgano colegiado, entregándole cópia del mismo.
Al respecto ,
Ud
.,
deberá acreditar ante esta
Contraloría General,
en
su
calidad
de
secretario del concejo y ministro de
fe,
el
cumplimiento
de
este trámite dentro del plazo
de
diez dlas
de
efectuada esa sesión.
AL SEÑOR
SECRETARIO
/
CONCEJO MUNICIPAL
, " ':'1UNICIPALlDAD
DE
' ANCUD
'f{flNCUD
\
,
/
Saluda atentamente a
Ud
.,
MART
N
JARA
Loc;olS(SI
LIGA
'.
CONTRALORfA
GENERAL
DE
-
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
I
PREG
N'
16
.001/2016
CE
.
iIJ'
1.560/2016
\
UNIDAQ
OE
CONTROL
EXTERNO
. .
REMITE
INFORME
FINAL
QUE
INDICA.
PUERTO
MONTI, O O 5 9
33
.*
14.10.2
'
01
6
Adjunto, remito a
Ud
., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
N'
799
,'
de
2016
, debidamente aprobado, sobre auditorla
al
, ' uso de bienes, vehlculos y recursos flsicos y financieros
en
año de elecciones ,
en
la
Municipalidad de Ancud.
,.
-.
"
-,
Saluda atentamente a
Ud
.,
ROO
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.
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N N
JARA-
::0
olor Regicnal de
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LA
SEÑORA
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IRECTORA
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CONTROL
UNICIPALlDAD
DE
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ANCUD
,
. .
CONTRALORíA GI;NERAL DE LA REPÚ.BLlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
, UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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-.
. ,
PREG 16.001
/2016
CE
. W
1.561
/2016
. I
REMITE 'INFORME FINAL QUE INDICA.
PUERTO MONTT, O 05'934
*14.10.
2·
016
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
799, de 2016, debidamente aprobado, sobre auditoría
al
uso de
biene~,
vehículos y reoulísos físicos y financieros
en
año de elecciones, en
la
Municipalidad de Ancud.
Saluda atentamente a
Ud
".
. I
J
./
,..
".
. I
/.
A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO FISCALÍA
FISCALíA . , . ,
~
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CONTRALORíA GENERAL
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LA REPÚBLICA
SANTIAGO ' .
' .
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. . I
I
J
)
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS
PREG W
16
.
001
/2016
CE
1.562/2016
, UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
-REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
\ .
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PUERTO
MONTI,
o O 5 9 3 5
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4 .. 1
O.
2 O
15
.
, Adjunto, remito a
Ud.
, para'
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
799, de 2016, debidamente aprobado, sobre auditoría al
uso de bienes, vehículos y recursos físicos' y fin'ancieros
en
año de elecciones, ,en
la
Municipalidad
de
Ancud.
Saluda aten tamente a Ud.,
AL SEÑOR
ENCARGADO
..
/
'UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO _
,
, CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
k
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
PRESENTE
/ . .'
A
TIN
JARA
Lagos (S)
REP
U
BLlCl
..
J
CONTRALORíA GENERAl- DE
LA
REPÚBLICA
,
CONTRAlORíA
REGioNAL
DE
lOS
-
lAGOS
-UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. .
PREG W
16
.
001
/2016
CE
1.
563/'2016
REMiTE INFORME FINAL QUE INDIC
A.
, I
PUERTO MONTT, o 05936
t.'j
4.10.2
O
16
I
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
. fines pertinentes, Informe Final
799, de 2016, debidamente aprobado, sobre a'uditoría
al
..
uso de bienes , vehículos y recursos
físi~os
y financieros en año de elecciones, en
la
Municipalidad de Ancud.
/
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR \1
ANALISTA
lUNIDAD
TÉC~ICA
DE
CONTROL EXTERNO '
CONTRAlORIA
REGIONAL
DE
J-
OS
lAGOS
PRESENTE
\
. I
"
, .
..
l.
I
CONTRAlORíA
GENERAl:. DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTRClL
EXTERN,O
Resumen Ejecutivo Informe Final
N"
799, de'2016
Municipalidad de Ancu.d
Objetivo: Efectuar
un
examen de cuentas de gastos asociados a los subtítulos
21
, Gastos
en
personal;
2.2
, Biene s y Servicios de Consumo', y
24
, Transferencias Corrientes, con
el
objeto de constatar
la
veracidad ·y fidelidad de aquellas,
el
debido registro contable, y
su
documentación de respaldo, además de verificar
el
correcto uso de bienes, vehiculos y
recursos fisicos municipales
en
año
de elecciones.
Lo
anterior, de ,acuerdo a las
,instrucciones impartidas
en
el
oficio circular
N"
8.600,
de
2016, de este .organismo
de
vontrol: para
el
periodo comprendido entre
el
1
de
enero y
el
30
de junio de 2016.
Preguntas de la auditoría,
¿La
entidad edilicia ejecutó gastos
de
representación, ceremonial y protocolo,
sin
ajustarse a los fines y objetivos ·previstos
en
la
ley
N"
18
.695
en
el
decreto
N"
854
, de
2004,
del
Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias,
en
la
jurisprudencia administrativa
de
este origen?
¿El
m'unicipio cuenta
con
un
instrumento de control para
el
uso y circulación de los
vehiculos
de
su
propiedad
y/o
arrendados, que permita verificar
el
cumplimiento del
decreto ley
N"
799, de 1974, 'que deroga ley
N"
17
.054 Y dicta
en
su
reemplazo
disposiciones que regulan uso y circulación de vehiculos estatales, .y
en
la
circular
35
.
593,
de 1995, de esta Contraloria General, que imparte instrucciones sobre
la
materia?
¿Los. gastos
en
que incurrió ese ente comunal por concepto de publicidad y difusión,
con
cargo a
su
presupuesto, cumplieron
con
los fines y objetivos previstos
en
·
Ia
ley
18.695
se
ajustaron a
lo
dispuesto
en
el
oficio circular
N
~
8.600,
de
2016; y demás
jurisprudencia, administrativa vigente
de
este origen? ' \
Principales resultados:
Se
comprobó que .
la
Municipalidad de Ancud imputó . a
la
cuenta gastos
de
representación, protocolo y cerelJ'lonial, gastos improcedentes ,
sin
cumplir con
lo
'establecido
en
el
decreto
854
, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que exige
la
concurrencia de autoridades superiores de gobierno o pertenecientes a otros poderes
del Estado, a
la
atención de
la
alcaldesa a dirigentes
de
organizaciones sociales
con
motivo de
la
celebración de navidacl y
f¡'n
de
año
2015, asi como ,almuerzos por
el
89°
aniversario del Dia del Carabinero , atención de
un
funcionario. de
la
Municipalidad de
Rancagua' y regalos para servidoras que laboran
en
la
salud municipal, las cuales
no
constituyen una festividad que
en
si, sea propiamente municipal
ni
que tenga directa
relación
con
los fines de las entidades edilicias , por
lo
que esta Contraloria Regional
formulará
el
reparo 'respectivo por'
la
suma total
de
$ 3.
574
.
819
, de
a¡¡;uerdo
con
los
articulos
95
y siguientes de
la
ley
N"
10
.
336
, sobre Qrganiza'ción 'y Atribuciones
de
la
Contraloría General de
la
República.
El.municipio mantenía 103 procédimientos disciplinarios
sin
terminar, de los cuales
25
ordenó
la
prescripción
de
la
acción disciplinaria , debiendo sobre ellos
la
jefatura instruir
un
sumario ,administrativo
en
contra de
los
fiscales y de
la
directora de
asesb
ría
, jurídica municip
al
, atendida
la
excesiva tardanza
en
la
tramita
s;
ión
,de los procedimientos
disciplinarios, puesto que
se
mantenían
en
etapa indagatoria desde
el
mes
de junio,
de
~
2010, computándose,
en
algunos
dEl
ellos, más de 2.200 días hábiles
al
31
de jlJlio de
. .
"
CONTRALORIA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA '
CONTRALORI'A REGIONAL DE LOS
Rlos
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
, . . .
~
2016-, remitiendo el decreto municipal que así lo resuelva , a la Unidad de Seguimiento
de Fiscalíá de
~ste
Organismo Contralor', en el plazo de 15 días hábiles cqntados desde
la recepción del presente infOrme . En tanto, respecto de los 78 procedimientos I
disciplinarios que se mantienen sin resolver, procede
que
la a,ludida autoridad edilicia
arbitre las medidas necesarias para velar
por
el
pronto término ellos. '
.Se verifiéó la incorporación frecuente del nombre y/o la imagen de la alcaldesa en
tarjetas de invitaciones, folletos, volantes, periódicos, catálogos informativos,. revista de
la cuenta pública 2015 y video ínstitucional del "Día Inlernacional de la Mujer
",
lo que no
se aviene a lo establecido en los oficios circulares N
°S
8.600 Y 69.300,.ambos·de 2016, "
de este origen, puesto que la reiteración innecesaria ' de la imagen y/o nombre de la
autoridad edilicia en elementos de difusión podría significar una infracciQn a las normas
relativas
al
empleo d
el
recursos del municipio , en beneficio personal o para fines ajenos
a los institucionales, ya que no es
po~ible
que mediante ello se atribuya a una persona
la ejecución ·de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las
funciones de la entidad edilicia. '
Se verificó
que
, la bitácora del vehículo placa patente HG.SD-82 ,
por
el período
comprendido entre el 2 de marzo
al
10 de junio del año 2016,. se encuentra extraviada.
En tanto, en siete bitácoras ex aminadas se detectó (alta de revisión, letra no legible , no
se indican los lugares y motivos del viaje, ausencia del registro de kilometraje de inicio
y fin del.cometido, fechas de salida, entre otras, lo
que
incumple lo estipulado en el título
.
~
XII
,
letra f) del oficio circular W 35.593 , de 1995, de esta Contraloría' General..
r
2
,
,
J
,
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORIA
REGIONAL DE
lOS
lAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA
N"
16
.001/2016
lNFORMEFINAl
N"
799, DE 2016 , SOBRE
AUDITORIA
Al
USO DE · BIENES,
VEHlcUlOS
y RECURSOS FíSICOS Y
FINANCIEROS
EN
AÑO DE ELECCIONES,
EN LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD.
PUERTO MONTT,
1
'
~
Del.
201
6
, )
En
cumplimiento del plan anual de fiscalizaCión
de esta Contraloría General para
el
año 2016, y
e(1
conformidad con lo establecído
en
los
,i
guientes de
la
ley
N"
10.336 , de Organización y Atribucíones de 'esta '
InstitUl;:ión, y
el
artículo 54 del decreto ley
N"
1.263, de 1975, .Organico de Administración
Financíera del Estado, se efeGÍuó una auditoría
al
uso'de bienes, vehículos, recursos físicos
y financíeros,
en
la. Municípalidad de Ancud.
El
equipo que ejecutó
la
fiscalizacíón fue
integrado por
el
señor Cristian
UI
.loa Romero, y la'señora Verónica Alvarez Torres , auditor y
supervisora, respectivamente .
JUSTIFICACiÓN
( . Considerando las próximas elecciones
municipales, a efectuarse
el
día 23 de octubre del preserte año , conforme a lo dispuesto
en
la
ley W 20.873, que Adelanta la Fecha de las Elecciones Municipales del Año 2016, esta
Contraloría General, en uso de sus atribUciones constitucionales y 'Iegales,ha estimado
necesario realizar una auditoría sobre
el
uso de los enunciados recursos
en
diversas
entidades edilicias del país, con
el
fin de resguardar '
el
patrimonio municípal y constatar
el
cumplimiento de
la
normativa vigente , que impide a los empleados municipales, cualquiera.
sea
su
jerarquía y estatuto jurídico que los rija, realizar actividades de carácter político
contingente, como también ejecutar acciones ajenas a
su
función y usar recursos y bienes
para los indicados propósitos.
Ahora ' biem, como resultado del análisis
realizado a nivel regional , que consideró,
la
información
contaQI~
remitida a esta Enticad de
Control
en
.
16s
años 2015 y 2016 ; noticias de prensa; denwncias rec'ibidas; tratos directos
efectuados por los órganos comunales
en
el
periodo comprendido entre
el
1 de enero
al
30
de junio de ?016 , y los resultados de las ultimas fiscalizacíones realizadas sobre la materia
en
aquellos,
se
determinó que
la
Municípalidad de Ancud se encuentra dentro de las
, entidades más relevantes para ser fiscalizadas.
',
ANTECEDENTES GENERALES
Pará
la
presente auditoría
se
¿ontemplaron las
diversas normas que regulan los gastos municipales, tales como
el
decreto ley 1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financíera del Estado, aplicable a las mencíonadas
entidades edilicias;
la
ley 18 .695, Orgánica Constitucional de Municip'illidades; los oficios
círculares N
°S
60.820 Y
~6
.
640
,
de 2005 y 2007, respectivamente , ambos de·esta Contraloría
General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de
la
Nación y
Procedimientos Contables para
el
Sector Municípal; y'
la
ley 19.884, sobre Transparencia,
, '
CONTRALoRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
/
Límite Y Control del Gasto Electoral, modificada por
la
ley 20.900, para
el
Fortalecimiento
y Transparencia de
la
Democracia. -
Además,
se
consideró lo dispuesto en
el
articulo
19
de la ley
18
.575, Orgánica Constitucional de Bases Gene rales de
la
Administración
del Estado, que señala que "
el
personal
de
la
Administración del Estado estará impedido de
realizar cualquier·actividad política dentro de
la
Administración
".
'
, '
A
su
vez, se tuvo a'
la
vista lo previsto
en
los
N
°S
3° Y 4°, del articulo
62
de
I¡¡¡
'anotada ley . 18.575, que advierten que contraviene
especialmente
la
probidad administrativa
el
"emplear, bajo cualquier forma , dinero o bienes
de
la
institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades,. ocupar tiempo
de
la
jornada de trabajo o utili
;z.
ar personal d recursos del organismo
en
beneficio propio o para
fines ajenos
SI
los institucionales
".
También, se contempló
la
modificación
introducida por la anolada ley 20.900,
al
articulo
27
de
la
citada ley
1~
.
884
:
que,
en
lo
pertinente, prescribe que "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política
dentro del horario dedicado a
la
Administración del Estado,
ni
usar
su
autoridad, cargo o
bienes de
la
institución para fines ajenos a sus funciones. Del mismo modo , se prohíbe a los
'. fun'cionarios públicos utilizar
ba
.ses de datos o cualquier medio a que tengan acceso
en
virtud
de su cárgo para fines políticos electorales
".
,Se consideró, por otra parte ,
la
ley
19
.896,
.que fntroduce
modificacio~es
al
decreto ley N° 1.263, de 1975, que
en
su
artículo
establece que los órganos y servicios públicos que integran
la
Administración del Estado,
nG
podrán incurrir
en
btros gastos por concepto'
de
publicidad y difusión que los necesarios
para
el
cumpli~iento
de
sus funciones y
en
aquellos que tengan por objeto informar a los
usuarios sobre
la
forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Al
respecto, se
-examinaron los dictámenes N
°S
19.503,
de
2009; 24.
771
, de 2011; 1.979 Y 39.717, ambos
de 2012; 58.415 Y
38
.632, ambos de2
01"3
;-
1 00.962,
de
2015 y 21.237,
de
2016, todos ellos ,
de esta Contraloría General.
En
lo que atañe
al
examen
de
abastecimiento,
éste se focalizó, principalmente,
en
los procedimientos
de
adqUisición, adjudicación y la
entrega del bien ó prestación del servicio
respe"Ctivo,
con
el
objeto de verificar
el
cumplimiento de
la
normatíva legal que rige
en
'materia de adquisiciones, contenida
en
la
ley
19.886; de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de
Servicios, y
su
reglamento, aprobado por e'l decreto 250, de 2004 , del Ministerio de
Hacienda, y
~us
modificaciones.
Fínalmente, se incluyó
la
verificación de
lo
establecido
en
el
decreto ley 799, de 1974, que deroga ley
17
.054 Y dicta
en
su
reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales , y
la
circular
35.593,
de
1995, de esta Contralorfa General ,
qUe
imparte
in
'strucciones sobre
la
materia;
así como las dispuestas por este Organismo de Control con Il)otivq de las elecciones
municipales del año 2016, mediante
el
oficio circular N° 8. 6.
tJo
, de igual año.
Cabe mencionar que,. con carácter confidencial,
. mediante oficio 5.347,
de
20 tle septiembre
de
2016, fue puesto
en
conocimiento de la
autoridad edilicia,
el
preinforme de observaciones 799,
de
la
misma anuaildád, con
la
~
lt
idad de que formulara los alcances y precisiones que ,
a,
su
juiCIO
procedieran,
lo
que se
~
tf'
f"';-'~
.
~
c
~
etó a través del oficio ordinario IMA N° 1.885, de 2016, de esa entidad edilicia, cuyos
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAp
DE CONTROL EXTERNO
argumentDs y antecedentes de respaldo. fuerDn cDnsiderados para
la
elaboración del
presente dDcumentD'.
OBJETIVO
La
fiscalización
tuvo.
pDr
DbjetD
, efectuar un '
exámen de las cuentas de gastDs
aSDciadDs
a
IDS
subtítulDS 22 Bienes y
Servidos
de
CDnsumD; y 24 Transferencias CDrrientes,
CDn
el
DbjetD
de CDnstatar
la
veracidad y fidelidad
de aquellas, registro. cDntable, y dDcumentación de respaldo., además de verificar el cDrrectD
uso.
de bienes, vehículDS y
recurSDS
físicDS municipales para el períDdD cDmprendidD entre
el1
de enero. y
el
30 de junio. de 2016 , en
la
Municipalidad de Ancud.
AdiciDnalmente, se
~evisó
el cumplimiento. de
las instrucciDnes impartidas sDbre elecciDnes municipales 2016, cDntenidas en
el
DficiD
N" 8.600, de igual
año.
, de este Organismo.
de
CDntrDI.
' .
, La finalidad
de
la revisión fue determinar
si
las
\ransacéiDnes
cumpl~n
CDn
las dispDsiciDnes legales y reglamentarias; se encuentran
debidamente dDcumentadas; sus cálculDS
sDn
exactDs y están adecuadamente registradas.
TDdD
ID
anteriDr, en cDncDrdancia
CDn
la
ley N° 10.336.
METODOLOGíA
El examen se practicó de acuerdo.
CDn
la
MetDdDIDgía de AuditDría de este Organismo. FiscalizadDr, cDntenida en
la
resDlución N ° 20,
de 2015, que Fija NDfmas que Regulan las AuditDrías Efectuadas
pDr
la
CDntralDría General
de
la
República, y
IDS
prDcedimientos de
cDntrDI
dispuestDs en
la
resDlución exenta 1.485,
de 1996, que Aprueba NDrmas de CDntrDllnternD de esta Entidad FiscalizadDra, ambas de _
este Drigen , cDnsiderandD
IDS
resultadDs de
evalu~ciDnes
de
cDntrDI
interno. respecto. de las
materias examinadas, y determinándDse la realización de pruebas' de ditDría en
la
medida '
que se estimarDn necesarias, tales
CDmD
: análisis 'dDcumental; validaciDnes en terreno. ,
entre
DtrDS
. Asimismo. , se realizó un examen de las cuentas relaciDnadas
CDn
el tópico. en
revisión.
UNIVERSO Y MUESTRA
. De acuerdo.
CDn
los antecedentes
prDpDrciDnadDs
pDr
la
entidad fiscalizada , durante el periDdD éxaminadD, el
mDntD
tDtal de
IDS
gastDs
aSDciadDs
a
IDS
'subtítulDS y cuentas presupuestarias antes citadas, ascendió a
$ 520.070.874, según
el
siguiente detalle:
, ;
-'
MONTO
CUENTA CONTABLE
NOMBRE
-
EN
$
114 05 Aplicación
de
fDndDs
en
administración 93.092 .670
215.22 ,
Bienes
y servicios
de
consume
01-001, Alimentes y bebidas -
para
persenas , 28.635.391
-,03-001
Cem~ustibles
y lubricantes
para
vehlcules . 16.
62
1'.2
68
,
04-
001
Materiales
de
use
y
de
censume 10.474.977
07-001 Servicie
de
publicidad 9.421.155
07-002 Servicie
de
.impresión 6.959.596
08-011 Servici,
es
de
preducción y desarrelle
de
e
ve
ntes
35.600.079
, , J
5
,
I -
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS ,
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
./
. CUENTA CONTABLE NOMBRE MONTO
EN
$
215.
22
11-002 Serv icios técnicos y profesionales 2.935 .000
12-003 Gastos de representación, protocolo y ceremonial
12
.
651
.805
12-999 Otros
13
.182.094
215.24
01
Transferencias corrientes a l secto
r'
pri
vado '\
01-006 Voluntariado ,
11
.300.000
01-007 Asistencia social a personas ' naturales
33
.
52
2.
330
01-008 Premios y otros
17
.
831
.
901
01-
99
9 Otras transfere ncias al Sector Privado. , 184.010.000
215.29 9
3 Vehfculo .
36
.130.207
04
Mobiliario y otros 7.696401
TOTAL . , 520.070 .874
.. .. ..
Fuente
de
,"formac
lon.
Elabor
ació
n
prop
ia s
obre
la
ba
se
de
la
Info
rma
clon
proporcionada
pqr
la
Drrecclon
de
Administraci
ón y
Finanzas
de
la
Municipalidad
de
Ancud
. '
'
Las
partidas
sujetas
a e x
amen
se
determinaron
J.
analíticamente
,
cons
i
derado
principalme
nt
e criterios
de
riesgo
y
materialidad
, los
cuales
representan
un
26%
de
los
desembolsos
antes
id
entificados
;
por
' un
monto
de
$
138.096.588
,
que
cons
ider
a '
una
partida
adicional
;
por
la
suma
de
$
690
.
200
,
correspondiente
a la
pub
licación
de
la
edición
especia
l
del
periódico
municip\J1
del
mes
de
agosto
del
año
2015,
debido
al
uso
reit
erado
de
la
im
p
gen
y
comentarios
dirigidos
a la
alcaldesa
de
la
comuna.
.
UNfVERSO MONT O
MATERIA ESPECiFICA , EXAMINADO
$ W $ W
114.05
Ap
li
cación de fondos
en
administ
ra
ción 93.092.670 187 3 .2.14.686 6
215.22 Bienes.y Servicios de Consumo. ,
215.22·.
01
.
001
Alimentos y bebidas -para personas
28
.635.
391
143 '1.065 .590 3
215.22 .03.
001
C.ombust¡bles y
lu
bricantes-para 16.627.268 116 600.000 2
vehfculos
215.22 .04.
001
Materiales de' uso y con'sumo
10474
.977 139 782.191 1 " 3
215'.22.07.
001
Servicio
de
pub
li
cidad , 6.959.596
11
4.603.396 2
215.22.07.002 Servicio
de
impresión 10.
111
.355
21
10.
111
.355
21
215.22.08.
011
·Servicios
de
producción y desárrollo de 35 .600.079
20
27.850 .667 4' -
eventos
2.15.22.11 .002 Servicios técnicos y profesionales 2 .935.000 9 2.645.000 4
215.22.12.003 Gastos de representación, protocolo y
12
.
651
.805
23
12
.
651
.805 23
ceremonia ,
215.22.12.999 Otros
13
.182.094 9
922452
1
215.2t1
Transferencias Corrientes
al
sector privado ,
215.24.01 .006 Voluntariado
11
.300.000 3
11
.3
00.000 3
. 215.24.
01
.007 Asistencia social a personas natu
ra
les \
33
.522.330
60
2.205.807 3
215.24.
01
.008 Premios y otros 17.
831
.
901
55
1.154.950 5
215.24.01 .999 Otras ·transferencias
al
Sector
Pri
vado 184.010.000 42 , 46 .900
..
000 19
215.29 Adquisición de Activos
No
Financieros .
215.29 .03 Vehlculo
36
.130.207 2
11
.180.336 1
215.29.04 Mobiliario y otros 7.696401
19
908.353 1
TOTAL 520.
761
.014 859 138.096.588
101
, ..
Fuente
de
I
nforma
C
ión
.
ElaboraCión
propia
sobre
la
base
de
la
InfOrmaCión
proporcionada
por
la
Drre
c
clon
de
Administración
y
Fi
nanzas
de
la
Mun
i
cipalidad
de
Ancud
\
Por
otra p-arte, al
30
de
junio
del
presente
año,
\:.f:\AL
I
~
tal
de
vehíc
ul
ps
municipales
alcanzaba
a 38,
seleccionándose
una
muestra
analítica
de
~~
7 .
c'<:>
~
{~
óviles, lo
que
equivale
a un
36
,
84
% de
dicha
población
.
1
'10
Ul t O
'"
, 6
rJ
\ l ' rn
" e
nt'n
O
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~
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-
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"
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.
..-:
.~
--~.~
~
\
/
CONTRALORíAGENERAL DE
Il.A
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
La
información utilizada fue proporCionada' por
doña Soledad Moreno Núñez, Alcaldesa de
la
Municipalidad de Ancud, y puesta a
disposición ,de esta Contraloría General , mediante el oficio 1.013, de 24 de mayo de 2016,
así como en sucesivos oficios y correos electrónicos de funcionarios' municipales, siendo el
último de ellos
el
día 6 de septiembre de 2016, enviado por doña Claudia Cárdenas Videla ,
Directora de Administración y Finanzas, de ese órgano comunal.
, .
Las observaciones que este Organismo de
, Control formula con ocasión de las fiscalizacione's que realiza , se clasifican en diversas
categorías, de acuerdo con su grado de complejidad'.
Er;t
efecto, se' entiende por Altame,nte
Complejas/Complejas, aquellas obserVaciones que, de acuerdo' a su magnitud , reiteración , '
detrimento patrimonial, eyentuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial (elevancia por
la
C0ntraloría General ; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen
menGlr
impacto en esos criterios.
I . Lo anterior, de conformidad a lo establecido en
el artículo 52 de
la
aludida resolución 20, de 2015, de este origen. ,
RESULtADO
DE
L~
AUDITORíA
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones :
l. ASPECTOS
DE
CONTROL INTERNO
El
estudio de
la
estructura de control interno y
de sus factores de riesgo , permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan
las operaciones , del cual se desprende lo siguiente:
1.
Libro
de
sumarios.
Revisado el libro de sumarios de
la
Municipalidad de
Ancu
se constató que
al
31
de julio de 2016, existen 103 procedimientos
sumariales que no se encuentran afinados, los cuales exceden latamente los plazos de
sustanciación estipula,dos en los artículos 124 y 133 de
la
ley N° .18.883, Estatuto
,Administrativo para Funcionarios Municipales , que prevé , en
lo
que interesa, que
la
investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días en el caso de los
sumarios y 5 para las citadas investigaciones sumarias , al término de los cuales se declarará
cerrada
la
investigaéión y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el
sobreseimiento, para lo cual habrá
un
plazo de tres días.
En
casos calificados, al existir
diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor , se I
podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesi!nta ' días ,
, resolviendo sobre ello el alcalde .
El
detalle de los mencionados procedimientos disciplinarios
se presenta en el anexo N°
1.
, ,
.
En
este sentido, es dable indicar que de acuerdo
a lo manifestado por esta Contraloría General de
la
República, en el dictamen N° 99.268,
2014, dicha dilación no constituye un vicio que afecte
la
val
¡'
dez
dE?l
respectivo procedimiento,
ya
que no incide en aspectos esenciales del mismo,de conformidad con,
lo
previsto en el
artículo 142 de
la
anotada ley 18.883, sin perjuicio de la responsabilidad que le corr¡pete
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO ·
al
instructor y a
la
unidad jurídica
de
velar por
la
correcta y oportuna gestión de éstos' hasta
la
vista fiscal , obligación dentro de la cual se entiende incorporada
la
de
dar cumplimiento a
105
plazos que contempla
la
normativa 'legal, tal como se ha precisado por este Organismo
de Control , entre otros ,
en
el
dictamen W 7.027 , de 2014
.'
La
municipalidad responde que la tardanza
en
la
tramitación
de
los mencionados procedimientos disoiplinarios se debe a
la
gran cantidad
de
procesos que se han decretado cada año
yuna
carga
de
trabajo importante que ha
existido siempre
en
la
Dirección
de
Asesoría,Jur[dica, sumando a ello que por mucho tiempo
. dicha dirección contó solo con un funcionario con responsabilidad administrativa , mismo que
debía asumir
la
dirección de toda
la
' unidad y realizar todos los procedimientos sumariales
instruidos.
',.
.'
Agrega, que preocupados de dar una solución a
esa situación, se han adoptado las siguientes medidas :
a)
Se declaró 'de oficio, mediante
105
decretos
N
°S
3.192, 3.193, 3.194, 3.206, 3.207, 3.208, 3.235, 3.236, 3.237, 3.238, 3.239, 3.240, 3.241,
3.242, 3.260, 3.
261
, 3.262, 3.263,
;3.281,
3.282,
3
.
28
3
~
3.2~4
,
3.285, 3.286, de fechas 27,
28 Y 30
de
septiembre y de 3, 4 Y 5
de
octubre de 2016,
la
prescripción de
[as
acciones
disciplinarias investigadas de los procedimientos disciplinarios ordenados instruir por medios
los decretos alcaldicios N
°s
1.880,
U¡34
, 2.873, pel año 2010; 495,
911
, 2
.3
22, 3.138,
3.794, de 2011; 47, 408, 433, 465,807,808,
968,1.393,1.394,1
.395, 1.
734,1.786
,2.636,
3.042, 3.128 , 3.153,4.321 , todos de 2012,
lo
que obedec'e exclusivamente a
la
imposibilidad
, de hacer efectiva la responsabilidad administrativá ,
¡Jado
que
en
ellos
se
cumplían las
condiciones dispuestas en las' normas sobre extinción de la responsabilidad administrativa,
contenidas
en
e[
Títu[o VII del referido texto estatutario,
en
especial aquellas previstas
en
105
artículos 154 y 155, relativas a
la
prescripción de
la
acción dis yiplinaria.
, '
b)
Mediante decreto municipal N' 1.157,
de
11
de octubre
de
2016, se designó
en
comisión de 'servicio
al
ftmcionario don Ariel Rodemil
Jara Fuentes, con
el
objeto de dedicarse
en
forma exclusiva a la tramitación de dichos
procedimientos pisciplinarios, acompañando copia de
105
documentos que respaldan lo
informado.
\
Los 'argumentos vertidos por esa entidad edilicia
resultan insllficientes para córrElgir
el
hecho reprochado; por
lo
que ,se mantiene
la
:observacion, dado que permanece aún
la
cantidad
de
78 procedimientos disciplinarios sin
resolver, por
lo
que procede que
la
jefatura comunal, por una parte, arbitre las medidas
necesarias para velar por
el
pronto término de ellos, informando documentadamente a este
Órgano Contralor ,
en
un
plazo
superior a 60 dras hábiles, contados desde
la
receperéln
del presente informe, ¡¡compañando
10
,5 actos administrativos que dispongan
la
aprobación
de la vista fiscal de ellos y
la
aplicación de las medidas diserplin'lrias,
si
procedier
e,
o
su
sobreseimiento; y por otra , ordene
la
instrucción
de
un
sumario administrativo
en
contra de
105
fiscales y de
la
directora de la asesor[a jurrdica munierpal -atendida
la
excesiva tardanza
en
la
tramitación de tales procedimientos,
en
especial, aquellos sobre
[os
cuales se declaró
de ofiero I'a prescripción
de
la
acción disciplinaria , puesto que se mantenían
en
etapa
indagatoria desde
el
mes
de
junio de 2010, computándose
más
' de 2.200 días hábiles'
a[
31
de julio de 2016-, remitiendo '
el
deoreto. municipal que así
[o
resuelva, a la Unidad de
Seguimiento de Fiscalía de este Organismo Contralor, en
el
plazo de 15 días hábiles.
..d<
¡==
~
8
\
\
CO~TRALORíAGENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.
Revisiones
practicadas
por
la
Dirección
de
Control
Municipal.
Consultada
la
Directora de Control Municipal
informó, mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2016, que no
ha
realizado
auditoríé'ls, específicamente, a los gastos
pel
subtítulo 22 , ítem 07 publicidad f difusión y 08
"Servícios Generales
",
enlos
últi~s
3 años.
Atendido
lo
anterior -la circunstancia de que
no
se hayan ejecutado auditorías por parte de
la
citada
dirección de control-, se observa una
debilidad de control'interno , que se aparta de lo previsto en
la
resolución exenta N° 1.485,
de 1996, de este origen, normas generales, letra e), vigilancia de los controles,
38, en
cuanto a que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar
inmediatamente
.las
r,nedidas oportunas ante , 'cualq
ll
ier
~videncia
de irregularidad o de
actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia; en relación con
el
capítulo V del mismo instrumento, letra
a)
responsabilidad de
la
entidad, 72, en cuanto
la
dirección es responsable de la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos,
necesarios para sus operaciones , por
lo
que debe ser consciente de que una estructura
rigurosa en este ámbito es fundamental para controlar la organiz(lción, los objetivo§,. las
operaciones y los
reQ.ursos
. .
El
municipio responde que en más de una
oportunidad,
se
ha dado a conocer a esta Contraloría Regional, los planes de auditorías
desarrollado por
la
Dirección
d.e
Control Municipal y se ha informadó la €antidad de
funcionarios
Gon
que cuenta dicha dirección para desarrollar cada una de ellas, por
lo
que
observar la falta de auditoría en una materia tan específica corno
la
indicada, siendo tan
ámplía la ' gama de materias que involucra
la
gestión municipal, a
su
juicio, no parece una
debilidad como
se
señala.
Agrega, que
la
aludida Dirección de Control
Interno, ha realizado la revisión de qada gasto efectuado en ' materias de publicidad , antes
de realizar el pago de éstas , verificándose en dicha instancia la legalidad del gasto y el
cumplimiento de los procedir,nientos administrativos.
Añade, que sin perjuicio de todo lo indicado,
mediante el oficio ordinario 189, de 5 de octubre de 2016"
la
Dirección de Control
ha
informado que se contemplará dentro del .plan de auditoría para el 'd 2017, una auditoría
anual en materia de gastos del subtítulo 22, ítem 07 publicidad y difusión y 08 "Servicios
Genérales" , cuya copia adjunta. ,
, ,
Las explicaciones m¡¡nifestadas por ese ente
edilicio, no permiten variar el alcance formulado, por
lo
que se mantiene
la
observación,
dado que sobre .
Ia
materia objetada
no
ha realizado ayditorías en los últimos tres años.
I
I
En este contexto,
es
menester señalar que
la
jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el
dictamen 74 .588 , de 2014,
ha
manifestado que es responsabilidad de los municipios
definir la forma como acometer
su
proceso de control, obedeciendo ésta esencialmente a
las necesidade's propias de cada entidad y a las
'C
aracterísticas de
su
control interno .
'Agregan los dictámenes N
°S
25.737, de 1995, y
25.515, de 1997, en
lo
que interesa, que entre las prin'cipales tareas de las contralorías
~'
''=
'
=-""",
internas se encuentra la evaluación sistemática y permanente del sistema
de
control interno
,~~
RAL
()~
'"
e la entidad, además, de la revisión periódica y selectiva de las operaciones económico-
c'
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~
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
) ,
financieras del municipio, todo esto, cón
el
fin de determinar
el
cumplimiento
de
las normas
legales y reglamentarias , y
la
aplicación sistemática ,
de
controles ,específicos ,
Por
lo
expuesto, corresponde qu
é,
acorde a
las
necesidades y prioridades que determine cho municipio, I,a unidag
de
control municipal
rl¡lalice una planificación anual. de las actividades de fiscalizacióh y auditorías , entre ellas,
las relacionadas a
las
materias antes señaladas, que deberá ser aprobada por
la
jefatura
comunal, todo
lo
cual será validado
en
futuras auditorías que ejecute
~ste
Órgano Contralo
r.
en
esa.
municipalidad"
3,
Antecedentes de respaldo,
/
Examinados ,los decretos de pago señalados
en
la
muestra,
se
advirtió que estos
no
adjuntaban todos los antecedentes
de
respaldo tales
como: cótiza¿iones , órdenes
de
pedido, copia
de
las publicaciones, grabación y videos
solicitados, según sea
el
,caso, los cuales conforman
el
expediente
de
rendición
de
cuentas,
por cuanto
se
encontraban archivados
en
'
la
Unidad de Gestión Administrativa,
lo
que
no
se
,
aviene con
lo
establecido
en
los numerales 43 y 46 de
la
resolución exenfa W 1.485, de
19961
de
esta procedencia , que Aprueba Normas de Control Interno de
la
Contraloría
General, que señalan,
en
lo
que interesa, que
la
estructura de control interno y todas las '
transacciones y hechos signific¡¡tivos deben estar claramente documentadas y
la
documentación debe estar disponible para
su
verificación; debe ser exacta y facilitar
el
seguimiento
de
la
operación o hecho, antes, durante y después
su
realizaciór:,
, ' '
En
su
respuesta,
la
entidad edilicia manifiesta
que
no
se
identificó con claridad cuáles son los
de
'cretos de pago observados, sino
qu
~
solo
se
hizo
un
'a me'nción general,
los
cuales tampoco
se
individualizan
en
el
acá
pite del Universo
y
la
Muestra, del presente documento, hecho que dificultó
su
contestación,
Agrega, que sin perjuicio
de
ello,
se
instruyó 'a '
la
Dirección de Administración y Finanzas para que
se
estricto cumplimiento a
lo
dispuesto'
en
'
los
numerales 43 y 46 de
la
resolución exenta W 1.485, de 1996,
de
este
orig'
en
, adjuntando todos los antecedentes
de
respalcjo correspondiente a cada decreto
de
pago, a fin de que éstos estén claramente documentados , debiendo, además, ese
r~spaldo
estar siempre disponible para
su
verificación, '
,
Al
respecto, cabe ' hacer presente que
los
1'01
decretos de pago seleccionados
en
la
muestra fueron solicitados a doña Claudia Cárdenas
Videla, Directora de Administración y Finanzas (DAF) de ese ' órgano comunal,
restituyéndose
la
mayoría de
I?lIos
por medio del acta de devolución de antecedentes
de
fecha 26 de agosto'de 2016,
la
cual fue suscrita por
la
mencionada funcionaria,
lo
'que
evidencia que efectivamente fueron conooidos
los
decretos
de
pago observados,
,
<
En
consecuencia,
se
mantiene
la
observación,
por
16
que
el
cumplimiento de las instrucciones impartidas por
la
jefatura comunal a
la
mencionada Dirección de Administración y Finanzas, será corroborado por este Organismo
de Control 'eri una pr9 xima auditor!;! sobre
la
materia,
4',
póliza
de fianza de
fidelida~
funcionaria,
, ,
0'_
De
la
revisión' del Sistema de Información y
!i)
~
A
t;Q
0
'\i
~
rOI
~el
Persenal de
la
Ad~inistración
del, Estado, SIAPER, que administra esta
(j
CQ
3
in
, alorla General ,
se
observo que
la
MUniCipalidad
de
Ancud
no
ha
eXigido
el
I
,,1O~
~
y
Fl't '
l'
HII
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10 ,
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l
~
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....
~:...:>
.. 0
~;/.
---=-~
,
,.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
'
,.
cumplimiento
de
la obligación
de
rendir póliza
de
fianza a 3 funcionarios
de
la Unidad de
Servicio
de
Bienestar,
de
acuerdo
al
siguiente 'detalle:
NOMBRE FUNCIONARIO RUT
C.(';LlDAD
CUENTA CORRIENTE
Do(is Eliana Núñez Águila 7.921.135-4 Planta
N"
94018330, del Banco
de
Crédito e
Adriana
del
Carmen Yáñez Oyarzun 9.592 :605-3 Planta Inversiones,
BCI
, denominada
"Ilustre Municipalidad
de
Ancud,
Doris Sandra
Ruiz
Calixto 9.086.700-8 Planta Habilitación
".
Fuente: Elaboración propia a partir
de
la
información registrada
en
el
Sistema
de
Control del Personal
de
la
Administración.del Estado, SIAPER. . \
En relación con la materia, cabe'
señalár
que,
conforme lo dispuesto
por
el
artículo 68 de la ley W 10.336, todo funcionario
que
tenga a su
cargo la recaudación, administración
de
recursos o custodia
de
fondos o bienes del Estado,
de cualquier naturaleza, deberá rendir caución
para
asegurar
el correcto cumplimiento
de
sus deberes y obligacibnes.
El municipio responde
que
por oficio ordinario
W 86,
de
5
de
octubre de
2016
, la encargada
de
personal y recursos humanos, señala
que
no corresponde la identificación de la cuenta corriente, pues
¡:lor
un lado se refiere
al
Servicio
de
Bienestar y
por
' otro, a la cuenta corriente , W
94018330
del
Banco
de Crédito e
Inversiones, denominada "Ilustre Municipalidad de Ancud -Habilitación".
Agrega
, qUe las funcionarias , señoras Doris
I Núñez Águila y Adriana Yáñez Oyarzún, son giradoras
de
la cuenta corriente W 94020281 ,
del Ser'.(icio de Bienestar, en calidad
de
titúlares, en su condición
de
presidenta y secretaria
del Comité
de
'Bienestar, respectivamente, contando ambas funcionarias con p6liza
de
'fianza' exigible para tales efectos. . .
, Añade, respecto a la funCionaria Doris Ruiz
Calixto,
que
se le asignó recientemente la función de giradora
de
la cuenta corriente del
Servicio .
de
Bienestar para
actuar
en conjunto con,las
demás
funcionarias ya nombradas, lo
que
se hizo a propósito
de
la apertura de nuevas cuentas corrientes en el Banco Estado, las
que
aún no se encuentran habilitadas y
que
por
lo tanto' no han originado ningún giro
b . I
ancano. . ,
Finalmente, informa
que
media.~te
el oficio
ordinario IMA W
1.792
,
de
23
de
septiembre
de
2016, se envió la propuesta
de
fianza
de
la
señora Ruiz Calixto. a esta Gontraloría Regional, remitiéndose, . posteriormente, dicha
solicitud a la empresa HDI Seguros S.A., el día
29
de
igual mes y añol según consta
en
el
oficio W 5.631 ,
de
esta procedencia.
Revisado el
Sistema
de
Información del
Personal
de
la Administración del Estado
-SIAPER-
que
administra este Organismo Control,
se ratifica
que
las señoras Doris Núñez Águila y Adriana Yáñez Oyarzún, tienen vigentes
sus pólizas de fidelidad funcionaria; 'en tanto, respecto
de
la señora Ruiz Calixto, se confirma
que
está registrada su solicitud, estando a la espera
de
la emisión del respectiv.o
docum
,ento
de
' caución por parte
de
la aludida
empresa
aseguradora, correspondiendo,
por
tanto,
dar
por
subsanada
la presente observación. '
11
. CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
-siguientes situacior)es :
Del a
'l
álisis efectuado,
se
establecieron las
1.
Vehículos.
a)
En
siete bitácoras examinadas
se
advierten situaciones que dicen relacióncon: falta de
revisión
~
letra
no
legible,
no
se
indican
los lugares y motivos del viaje, falta de kilometraje de inicio y fin del cometido, fechas de
salida, entre otras, cuyo detalle pormenorizado
se
exh'ibe 'en
el
anexo
N"
2,
lo
que incumple
lo
estipulado
en
el
título XII , letra f) del oficio circular N"
35
.593,
de
1995, de esta Contraloría
General de
la
Repú.blica, que reglamenta
el
usó y circulación de
ve~ículos
estatales.
r
La
munícipalidad
respo1'lde
que
la
Dirección de
Control Interno, mediante oficio ordinario
N"
190, de 5 de octubre de 2016, instruyó a' lbs
conductores municipales respecto a
la
obligación que tienen de dar estricto cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
decreto ley N" 79
9,
de
1974, que establece las disposiciones que regulan
, .
el
uso y circulación de vehículos estatales, y
las
instrucciones Impartidas por
la
Contraloría
General de
la
República , a través de
ci
rcular
35
.593, de 1995, adjuntando copia de ambas
normativas.
Agrega, que
la
· Dirección de Personal ,.
estableció como una
de
sus metas colectivas para
el
año 2017 ,
la
dictación
de
talleres para
los funcionarios municipales y
prestadore~
d~
servicios a honorarios ,
en
materias derivadas
de los derechos, deberes y obligaciones funcionarias, determinándose como una de
los
· talleres a realizar,
el
de "normativa sobre
el
liSO
y circulacióñ
de
vehículos estatales", que
será impartida a todos
los
funcionarios que conducen vehículos municipales.
\ . . Al
tenord~
lo
expresado,
si
bien
se
acogen las
acciones · correctivas implementadas, resultan insuficientes para desvirtuar
el
hecho
reprochado; por
lo
que
se
mantiene
la
observación, mientras
no
se
acredite
el
cumplimiento
y ejecución
de
las
aludidas inst
r.
ucciones y capacitación comprometida, por parte
de
las
diferentes unidades y funcionarios de esa municipalidad ,
lo
que será 'validado por esta
Institución de Control
en
una futura fiscalización sobre
la
materia. . '
b)
Se
verificó que
la
bitácora del vehículo
placa patente
HG
.SD-82; e
lJ¡
el
periodo correspondiente entre
el
2 de marzo
al
10
de junio
del año 2016 ,
se
encuentra extraviada por
el
conductor, don Víctor Antonio Ramírez
Gallardo, hecho que vulnera
el
literal f), del capitulo XII, del oficio circular
N"
35
.593,
de
1995, antes citado. \ I , .
El
municipio señala
en
su
respuesta, que
la
r
· Dirección de Control Interno, mediante oficio ordinario N ° 140, de
26
de
agosto de 2016,
informó a
la
Alcaldesa
el
extravío
de
la
aludida bitácora, instruyéndose
al
respecto una
investigación sumaria, mediante decreto alcaldicio N° 2.885, de 2
de
septiembre
de
la
misma
anualidad, para revisar
las
eventuales responsabilidades funcionarias 6 administrativas
en
el
extravío de ese documento. . . ,
I
En
virtud de
lo
anterior, procede mantener
la
r
~l:.flAT6'~
.q
.bservación,
a
la
e.spera del resultado del procedimiento diSCiplinario antes referido, cuyo
(!;"
'
\
t
~~
inO
será corroborado
en
la
próxima auditoría ,que realice este Organismo
de
Cgntrol
'f
,;I'~,
so
re
esta materia . /
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I .
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¡-Oh
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12
" I
" j
...
~:.
¿.
. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.
CONTRA
L
ORIA
REG I
ONA
L DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
r
2.
Tarjetas
de
invitaciones.
. . Analizadas las invitacion
es
· a los eventos que se
consignan en la 'tabla siguiente, se aprecia que en tales convocatorias aparece el nombre
de la jefatura comunal, las que se cursan en nombre de esta y no de
la
ent idad municipal _
como tal, las cuales, además, aparecen firmadas por esa autoridad edilicia. Las impresiones
de dichas tarjetas constan el] el anexo W
3.
, .
En efecto, las frases a las
que
se hace . alusión,
señalan lo siguiente:
EVENTO
FECHA
LEYEND
.A
Reunión "
Mesa
Soledad·
More
n
o'
Núñez,
Alcaldesa
de
la
comuna
de
Comunal del
Agua
" 04-08-2016
Ancud
, tie ne el agrado
de
invitar a usted participar
de
la
reuni
Ón
de
la
"Mesa Comunal
del
Aqua"
... ,
Inauguración
de
la
,
So
l
edad
Moreno
Núñez,
Al
ca
l
desa
de
la
comuna
de
Remodelación \
An
c
ud
,
sa
l
uda
afectuosamente a
usted
y tiene
el
agrado
04-02-2016
Terminal Municipal
de de
' invitarle a participar
de
la
Inauguración
de
la
-
Buses
. , Remodelación
de
l Terminal
de
Buses
..
.
Show
Artlstico
en
So
l
edad
Moreno Núñez , Al
ca
l
desa
de
la
comuna
de
Conmemoración
de
l
14
'03-2016·
Ancud
, tiene el agrado
de
invitar .a
usted
a participar
del
Dla
I
nte
rnacion
al
de
la
Show Artlstico
en
,conmemor
ación
de
l Dla Internacional de
Muier
la
Muier
con
el
Grupo Mu
sica
l "Noche
de
Bruias" ...
Soledad Moreno Núñez, Alcal
desa
de
la
cQmuna
de
Certificación Talleres 11-03-2016
Ancud
, tiene
el
agrado
de
invitar a
usted
a participar de la
Urbanos Ceremonia
de
Certificación de Talleres . Urbanos,
enmarcado
en
el
Dla Internacional
de
la Muier
...
Acto
conmemoración
So
le.
dad
Moreno Núñez , Alca l
desa
de
la
comuna
de
del
Dla
Internaci
onal
08-03-2016
Ancud,
tiene
el
agrado
de
invitar a
usted
a participar
en
el
de
la
Mujer
Actp
de
Conmemoración
de
l Dla Internacional
de
la Mujer
...
Almuerzo al .
So
l
edad
Moreno
Núñez
, Alcaldes¡¡, saluda atentamente
al
. funcionario
de
la
14-07-2016
Sr.
Gobernador
de
Chiloé, y tiene
el
agrado
de
invitarle a
Municipalidad
de
participar
de
un
almuerzo que
se
ofrecerá
al
funcionario
de
Rancagua
la
Municipalidad
de
Rancagua. .
..
. .
Fuente. Elaboracl on propia sobre la base de los antecedentes proporcionado s por la
MUni
Cipalidad de Ancud .
\ Lo anterior, infringe
la
jurisprudencia
. admi nistrativa de ,este Organismo de Control, co ntenida, entre otros, en los dictámenes
N
°S
54.354, de 2008, 39.717, de 2012, y 21.237,.de 2016 , los que han precisaao, que es la
entidad edilicia', como
instit
~
ción
,
q
ui
en presta los ¡;ervicios
que
se · a nuncian en
cumplimiento de sus funcio nes, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera
entenderse cuando' se hace uso de su' nombre,
de
manera 'que no corresponde que la
divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en e l
respectivo contexto, aparezca
que
e
ll
as se encuentran vinculadas, estrictamente, con
la
necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales , lo q ue no
aconte
9.
e en los casos que se analizan.
Además; no es posible que a través de dic has
invitaciones 'se atribuya a una persona la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no
al resúltado del cumplimiento de las funciones de
la
entidad edilicia, dado que e
ll
o' no se
.
#~
ajusta a derecho (aplica cnteno contenido en el dic tamen 21.237, de 2016, de este
~
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,
CONTRALORíA GEN,ERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
..
En
su
respuesta,
la
entidad edilicia expone lo
establecido
Em
el
inciso 40 del artículo 118 de
la
Constitución Política de
la
República y
el
artículo 56 de
la
ley W 18.6!!l5, maAifestando que atendidas esas prerrogativas,
el
Alcalde
actúa
en
representación del municipio , siendo este
el
caso que
se
ha
suscitado
en
las I
invitaciones observadas por esta Contr¡;lIoría Regional, toda vez que ellas señalan que doña
Soledad Moreno Núñez, invita a los diferentes eventos
en
su
' calidad
de
"Alcaldesa
de
la
comuna de Ancud", es decir, como representante
de
ese órgano municipal, llevando cada
una
de
las invitaciones
el
escudo
de
la
comuna,
en
muchas de ellas, además,
.la
'
nomen¡;latura "Ilustre Municipalidad
de
Ancud" establecida ,
de
10rma clara y visible. .
, . , I Agrega, que
la
aplicación
de
la
doctrina de
la
ficción de
la
persona jurídica, consistente
en
que
la
única y verdadera personalidad jurídica'
es
aquélla que
el
derecho reconoce a las personas físicas:
la
personalidad es propia de
la
naturaleza humana.
Si
se
reconoce, personalidad jurídica a entes abstractos, a grupos de
personas,es porque
es
útil para
la
prosecución
de
un
determinado'fin ; "pero
su
personalidad
es artificial, es una ficción. Así,
la
persona jurídica no es más que una creación legal.
El
ordenamiento jurídico conceptúa a la agrupación
eje
personas o a los bienes destinados a
un fin "como" sujeto de derécho. Los orígenes
de
esta teoría se remontan
al
canonista
medieval Sinibaldo de Fisechi , que luego fue
el
Papa Inocencio IV. A partir del concepto de
universitas, que alude a
un
conjUl:lto que es aistinto que sus partes , esbozó una teoría acerca
de las personas jurídicas. Para evitar que
el
castigo de las ciudades o corporaciones que se
rebelaban. contra
el
Papa o Emperador recayese en ciudadanos inocentes, este canonista
postuló que
la
universitás
(o
sea reunión personas , en ciudad o corporación),
no
era más
que
un
nombre, una creación ficta ,
un
ente carente
c;te
realidad efectiva que no podía pecar
ni
cometer ·delitos. .
. Añade , que
la
teoría de
la
ficción surge como
ruptura frente a las responsabilidades colectivas propias del derecho antiguo.
Es
1a teoría de
la
ficción v,a a ser desarrollada durante el siglo XIX por Von Savigny, quien
la
incorpora a
la
ciencia jurídica moderna,
ya
que parte del supuesto individualista
de
que
el
derecho
r 'subjetivo es
un
poder atribuido a una voluntad y, desde este punto
de
vista,
sól.o
.
el
hombre
puede ser sujeto
de
derecho por cuanto ' es
el
único ente dotado de
ra
zón.y voluntad . Por
eso,
la
capacidad juridica sólo pertenece
al
hombre. Sin embargo ,
el
derecho positivo
modifica "este principio y atribuye "personalidad" a entes ideales o ficticios que sólo existen
para fines jurídicos y, que aparecen al lado de las personas naturales como sujetos
de
,
relaciones jurídicas. .
r
, I Sostiene además, que
el
Código Civil acoge
esta doctrina
al
definir a
la
persona jur,idica como una' "persona ficticia" (artículo 545 del
Código Civil).
, Insiste asimismo, que
de
la
teoria de
¡a
ficcióll
derivan una serie
d~
consecuencias práctícas, a saber:
el
nacinííento y
la
extincíón
de
las
personas jurídicas dependen
de
la,
voluntad o autorización
de
la
autoridad pública, puesto
que las personas jurídícas no son realidades ontológicas , sino meras creaciones
intelectuales
de
la
ley; las personas juridicas carecen de voluntad y de razón y , por ,t anto,
de la posibílidad
de
actuar por si mismas. Para ello es menester que actúen por medio de '
representantes.
Fínaliza, que atendiendo a esa doctrina,
es
más
(,\1AL
claro aún entender que los Alcaldes actúan siempre
en
representacipn del municipio cuando
G
«.-
>
~
hacen
en
virtud
de
la
autoridad .
de
la que se encuentran investidos , aplicando las
" U
MD
'a
1
,
p
UCiones
que tanto
la
Constitucíón Política del Estado como
la
Ley Orgánica
de
. ,
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I
COl,
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14
¿.
I
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::'.,",
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./
,
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
RE
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. Municipalidades
les
ha
otorgado, pero que sin perjuicio de ello, y en consideración a una
instrucci6n realizada en
su
oportunidad a '
la
oficina de relaciones públicas del mismo ente
edilicio,
se
procedió a modificar las invitaciones realizadas desde
el
municipio; adjuntando
una copia de ella , en
la
cual
se
clarifica que
la
'Alcaldesa actúa en representación del
municipio,
al
cursar cada inv.itación.
,.
En
atención a
lo
expuesto, es dable hacer
presente que
la
representatividad del municipio
no ha
sido Qbjetada por este Organismo de
Control, sino
quelo
reprochado es
la
incorporación -en cualquier época- del nombre y/o
la
imagen de
la
alcaldesa, como una práctica reiterada '
en
la
difusión
de
las actividades
, muniCipales
,"
toda vez que ello podr
ía
significar una infracción a las normas relativas
al
empleo de recursos del municipio,
en
beneficio personal o para fines ajenos a los
institucionales. .
,
En
efecto, las frases contenidas
en
las citadas
invitaciones;
séllo
en
dos
se
incorpora
la
mención a
la
Municipalidad
de
Ancud, y en
las
restantes, solamente incluye
ellogo
municipal. '
Por
lo
expuesto,
no
cabe sino mantener
lo
observado, debiendo ese municipio,
en
concordancia con
la
jurisprudencia citada y a fin de
evitar eventuales irregularidades,
en
lo
sucesivo, abstenerse de
la
práctica señalada ,' dado
que
no
es posible que mediante ello
se
atribuya a una persona
la
ejecución
de
las iniciativas
que
se
difunden, y .
no
.
al
resultado del cumplimiento de las funciones
de
la
entidad edilicia,
dado que ello
no
se
ajusta a derecho,
lo
cual será verificado por este Organismo 'Contralor -
en
una próxima auditoría sobre esta misma materia (aplica criterio contenido
en
el
dictamen
W 21.237, de 2016, de este origen) . I .
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1.
. Pago
de
servicios
con
documentación
E!n
fotocopia
. .
Se
verificó que
el
Departamento de Finanzas
la
Municipalidad de Ancud, cursó
el
decreto
de
pago W 2.381 ,
de
13 de mayo de 2016 por
la
suma de $ 300.000, teniendo como respaldo una fotocopia simple de
la
factura W 153,
de 6 de abril de 2016, de doña Patricia Rodríguez Rodríguez " por igual monto,
correspondiente a
un
servicio de coctelería.
Lo
anterior, incumple los artículos 55 del decreto
ley W 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y 40 de
la
. resolución W 30, de 2015 , que fija normas,de procedimiento sobre rendición .de cuentas, de
este Órgano
de
Control, los cuales previenen. que "los ingresos y 'gastos de los servicios o
entidades del Estado deberán contar con
el
respaldo de
la
documentación original que
justifique tales operaciones, ARade
el
inciso segundo
de
esta última preceptiva que
en
casos
calificados por
la
Contraloría General, podrán aceptarse copias o fotocopias debidamente
autentificadas por
el
ministro
de
fe o
el
funcionario autorizado para ello'
;.
La
entidad edilicia responde que
la
Dirección de
Control Interno, mediante memorándum W 147, de 13 de mayo de .2016, dio a conocer a
la
jefatura comunal, en
lo
que interesa, que ·
en
la
revisión del mencionado decreto
de
pago
2.381 , de 2016,
se
adjuntaba
un
certificado emitido por
la
Directora de Administración y
Finanzas, dando cuenta del extravío de
la
factura original
al
interior del municipio, haciendo
J;':
esente
lo
establecido
en
el
articulo 55 d,
el
decreto ley N' 1 263, visando igualmente
el
"'R
~
At
P
B~
n
consideración a
lo
dispuesto por
la
jurisprudencia administrativa
de
esta
Con~raloría
, '
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15
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4.
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....
(
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
General, contenida , entre otros, en los dictámenes N
°S
16.540, de 2005; .37,536 , de '2009 y
19,154, de 2010 , en los que ha manifestado que
la
adquisición de
un
' suministro y/o
prestación de
un
servicio para la Administración lleva aparejado el pago corre,lativo, de
manera que, de no efectuarse, se produciría
un
enriquecimiento sin causa,
Agrega, que no obstante
lo
indicado, .
la
" mencionada directora requirió a
la
autoridad edilicia, la instrucción de una investigación
sumaria, a fin de examinar las eventuales responsabilidades por
el
extravío del referido
documento mercantil,
lo
que concretó a través del decreto alcaldicio
N"
2
,il
16,
de 28 de julio
de 2016,
Pór
lo
expuesto, se mantiene
la
observaciQn a
la
espera del resultado del procedimiento disciplinario señalado precedentemente, cuyo
término será corroborado en una futura,fiscalización a ese órgano comunal. . r
2.
Serv.icios de publicidad, difusión y/o
impresic?n.
Acorde a
la
definición establecida en
el
decreto
N"
854, de 2004 , del Ministerio de Hacienda , esta partida comprende los gastos por
concepto de servicios de impresión de afiches, folletos, revistas y otros elementos que se
destinen para estos fines, ,
\ Realizado el examen de cuentas a
la
citada
imputación presupuestaria se comprobó lo siguiente: , .
a)
La
Municipalidad de Ancud a través del
decreto de pago
N"
3,628, de 26 de julio de 2016, pagó
la
factura N"
191
, de 12 de julio de '
igual anualidad, por
la
suma de $ 250,000 , a dot\a , p0r
concepto de diseño de
la
edición especial del periódico municipal del mes de
Julio
de 2016 ,
relacionado con
el
fenómeno de
la
marea roja, determinándose que,
si
bien
en
qicha
publicación
"s
e da a conocer
la
situación de emergencia que vivia
la
comuna figura,
en
forma
reiterada,
la
imagen y nombre de la alcaldesa en
la
mayoría de las páginas de
la
edición,
,
Sumado a lo anterior,
la
entidad edilicia
mantiene pendiente de pago
la
factura W 168, de 18 de julio del 2016, del proveedor
Imprenta Estrella Limitada por la suma de $ 581,392 , correspondiente a
la
impresión del
citado periódico , \
b) A través del decreto de pago
NO
2,851 , de
8 de junio de 2016; por
la
suma de $ 2,758,896 ,
el
ente municipal pagó a
la
imprenta Enrique ; '
Osvaldo Smith Correa E,I.R,L,
la
factura W 5,442, de 4 de abril de 2016, por
la
impresión
de 2,40? catálogos informativos,
Sobre el particular, cabe señalar que el objetivo
general establecido en
la
ficha
del proyecto, estaba orientado a fortalecer las áreas de
servicios turisticos rural y urbano, agrega en
su
literal b), "Elaboración de folletería de
la
comuna promocionando lugares de atractivo turlstico y servicios de prestación en esta área
gastronóniicos, hoteleros y biodiversos";
no
obstante, se c,onstató que
en
el
anverso de
la
,
primera hoja del folleto aparece la imagen y nombre de doña Soledad Moreno Núñez, en
la
cual se mencionan frases tales como: "Desde
qye
asumí
el
gobierno comunal
",
",Estamos
trabajando para nuestros visitantes
",
entre otras, hecho que
no
se
condlce con
la
finalidad
-t
¡l"""
~
el
documento, ' ,
<..>
~
, ,
" "
UI.
r J y I
eO
Il!"
XTE.,
16
e, I d
..
:
,/
'~
-':"'
.
-
~
..
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA /
CONTRALClRIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
, .
c)
La
entidad edilicia, mediante
el
decreto de .
pago 4.818, de 8 de septiembre de 2015, pagó
la
factura W 124,
de
24 de agosto
de
2015,
al
proveedor , por
la
suma de $ 690 .200, por
el
servicio de dis'eño, diagramación e impresión del periódico municipal del mes de agosto de
2015, en
el
c'
ual
se
constató, en
la
página principal del diario,
la
frase "Soledad Moreno
. ' .
Núñez, Alca)desa de Ancud , Cercanía, Participación y Compromiso
".
.
Por otra parte,
al
reverso de
la
primera página
se
advierte
un
mensaje
dirig¡ido
a
la
comunidad ancuditana de parte de
la
citada autoridad
edilicia,
en
donde
se
enfatizan los logros obtenidos durante los dqs últimos años de
su
administración.
De
los gastos identificados
en
los literales
a)
,
b)
y
c)
, precedentes,
es
posible advertir que
en
las mencionadas noticias
se
han incorporado
de forma destacada, tanto
el
nombre como
la
imagen de
la
alcaldesa,
de
lo
que es posible
desprender que mediante ello
se
pretende .atribuir a
su
persona
la
ejecución de acciones
relacionadas con '
el
turismo e implementación de las iniciativas que
se
difunden, y
no
al
resultado del cumplimiento
de
las funciones de
la
entidad edilicia,
lo
que
no
se
ajusta a
aerecho (aplica criterio contenido
en
el
dictamer¡ W
21
.237,
de
2016, de este origen).
En
efecto,
fa
utilización de frases o alusiones a
la
persona de
la
alcaldesa
en
los elementos publicitarios citados,
no
corresponde,
ya
que es
el.
municipio, como institución, quien presta los servicios que'
se
' anuncian
en
cumplimiento
de sus funciones , y
no
la
autoridad edilicia , en forma independiente , como pudiera
entenderse cuando
se
hace uso reiterado de
su
nombre, de manera
qu~
no
procede
qu
'e
la
divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a
la
aludida jefatura comunal ,
salvo que,
en
el
respectivo conte xto, aparezca que ellas
se
encuentran vinculadas ,
estrictamente, 'con
la
necesidad de informar actividades comprendidas dentro de
los
fines
municipales ,
lo
que
no
ocurre en los' casos antes citados (aplica criterio contenido en
los
'
dictámenes N
°S
54
.354,
de
2008, 39.717, de '2012, '
{"
58.415,
'de
2013, entre otros , de esta
procedencia). . -
. Ese órgano comunal responde,
en
lb
que
respecta a
la
letra
a)
, qu.e
en
la
crisis
de
la
marea roja que afectó
no
solo a esa
comur;¡a
sino
a toda
la
Región
de
Los Lagos,
la
alcaldesa tuvo una participación trascendental desde
el
inicio del movimiento generado y hasta después de
la
'firma del acuerdo que puso fin a
las
movilizaciones, situación que fue
de
conocimiento público, y razón por
la
cual en cada una
de las instancias o hitos
de
este fenómeno , ella figura
en
representación del actuar que
el
municipio tuvo a través
de
dicha autoridad.
Agrega, que
el
dictamen W
21
.237, de 2016 ,
de
esta procedencia , en una de sus ,partes señala que cuando
lo
que
se
busca con
la
publicación es dar a conocer a
la
comunidad las actividades efectuadas por las diversas
unidades municipales y
en
algunas
de
las cuales aparece
la
Imagen del jefe comunal
en
el
contexto de
la
información entregada,
no
debe ente"derse por ello que existe una infracción,
puestQ
que ellos contienen información para los vecinos del acontecer de
la
entidad edilicia
.'
: Añade, en Guantoal pago de
la
factura W 168 ,
de
2016, que este fue realizado mediante
el
decreto de pago N° 5.110, de 5 de octubre de
2016. J
Luego,
en
lo
que concierFIe a
la
letra
b)
,
la
comunal insiste
qu~
la
Alcaldesa, una vez más ,
ha
actuado
en
su
calidad
de
17
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA ·
CONTRALORIA REGIONAL D!; LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
representante legal del municipio,. investida como
tal
tanto por normativa constitucional como
legal, incorporándose
al
folleto turístico un saludo de bienvenida que
se
realiza a cada turista
que tien'e acceso
al
documento,
cl,lyo
objetivo
de
emisión fue p
r.
omocionar los lugares
de
atractivo turístico y ser
vi
cios de prestaci
ón
en
esta área , propósito que
se
cumplió, tal cual
consta
al
examinar '
Ios
prospectos aludidos .
, . , .
Finalmente,
en
lo
que a la letra
c)
se refiere, ·
el
ente edilicio afirma que la auditoría es sobre
el
uso de bienes, vehículos y recursos flsicos
y financieros
en
afio 'de elecciones municipales, esto es , año 2016, lo que no
se
condice con
la
observación formulada , reiterando , que
la
Alcaltlesa actúo como representante legal del
múnicipio, incorporándose
un
saludo o mensaje a '
Ia
comunidad que tiene como finalidad
dar conocer
el
accionar del ente edilicio durante
Elstos
últimos' dos años, haciendo', además,
alusión a lo dispuesto
en
el
dictamen N°
21
.237,
de
2016,
de
este origen .
Las
e
x
plic
~
cion
e
s
vertidas por esa autoridad
comunal no permiten alterar los reproches formulados , p, ocediendo,
en
tal sentido,
mantener las observaciones contenidas
en
los literales
a)
a
la
c
),
haciendo presente que
la
jurisprudencia administrativa de este O,rganismo
de
Control contenida, entre otros,
en
los
,
djctámenes N
°S
24.
771
, de
201
1,
Y 1.979 , de 2012, han precisado que en materia
de
difusión
y
pu
~
licidad
,
el
rol
de los municipios está condicionado a la necesidad
de
que con ello se
cumplan tareas propiamente municipales , de manera
ql!.e
pueden utilizar los diversos
medios de comunicación solo
pa
'
ra
dar a conocer a
la
comunidad local los hechos o accíones
directamente relacionados con
el
cumplimiento
de
los fines y con su
qu
'ehacer propio, como
la
realización de actividades culturales, artlsticas, deportivas u otras , que resulte necesario
e imprescindible difundir o public itar, condiciones que
en
la
especie no
se
cumplen
.'
A
su
vez,
el
inciso segundo del artículo
21
de la
·Iey
2d
.882, de Presupuestos del Sector Público para
el
año 2016, dispone,
en
lo
que
interesa, que "
se
entenderá que son gastos de publicidad y difusión para
el
cumplimiento
de
las funciones de los referidos organismos , aquellos necesarios para
el
adec.uado desarrollo
'de procesos de contratación ; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios' o
prestaciones sociales'" y, "
en
general, aquellos gastos que, debido a
su
naturaleza, resulten
,impostergables para
la
'gestión eficaz .
de
los mismos organismos
",
lo que no se vislumbra
con clari¡;lad
en
las publicaciones y folletos antes citados .
Además, cabe reiterar que
es
el
mUniCipiO
,
como institución , quien presta los servicios que se anuncian
en
cumplimiento
de
sL!s
funciones, y no las autoridades
en
' forma independiente, como pudiera entenderse cuando
se hace uso
de
~ u
nómbn~
,
de
manera que no corresponde que
I.a
divulgación b difusión.
COnteAga
imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que,
en
el
respectivo contexto ,
aparezca
(;1ue
ellas
se
enc
t:l
entr
~
m
vinculadas, estrictamente, con
la
necesidad
de
informar
actividades comprendidas. dentro
de
los fines municipales, situación que no se
¡¡
precia
·notoriamente
en
la
especie (aplica dictámenesN"' 39.717 ,
eje
2012, y 100.962, de 2015, dé
, .
la Contraloría General de
la
R
E2
pública, entre otros),
. Atendido lo anterior, procede qúe ese municipio ,
en
lo
sucesivo, se abstenga
de
realizar gastos de pUblicidad y difusión que no
se
ajusten a
la
normativa legal y jurisprudencia administrativa antes señalada,
lo
que será lLerificado
en
futuras fiscalizaciones que ejecute
.esta
Entidad
de
Control.
d) Asimismo , se verificó que
el
pago
de
la
~
~
mencionada. factura
5
.
~42
,
de 2016, por $ 2.758.896, de la imprenta Enrique
Os
valdo
f"
G~\
J}
-
~"
,
~
mith
Correa E.I.R.L,
se
realizó. con
el
duplicado del r,eferido 'documento mercantil , toda vez
I
~
"
,.J-,
,
,
t:lJH,
¡
~
.0
~i.
. 18 '. '
, e ,
..
~I
_,
b
"
.'
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
,
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
qu
e '
su
original, a
la
fecha del presente informe,
no
fue habido
en
depentlencias de
la
Municipalidad de Ancud , situación que contraviene
lo
dispuesto los artículos
95
y siguientes
de
la
ley
10
.336;
55
del decreto ley, N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado y 4° 'de
la
resolución
30
,. de 2015,
de
la
Contraloría Gene'ral
de
la
República , que fija normas de procedimiento socre rendición de.
cuer:ltas.
, .
El
órgano comunal responde que mediante
oficio ordinario 197,
de
26 de mayo de 2016
la
Dirección de Admini
¡;¡
tración y Finanzas
infor
a
la
jefatura comunal que
la
factura original 5.442
no
ingresó
al
Departamento de
Contabilidad, pero que
habría ingresado
al
munici
pi
o.
, Agrega, que
la
autoridad edilicia, mediante los
oficios. ordinarios N
°S
69 Y
70
, ilmbos de 6 de junio de 2016 , instru yó a las
Dir~ccione's
de
Administración y Finanzas y de Control Interno, efectuar y, visar
el
pago de '
Ia
factura
5.442, ordenando, además,
al
asesor jurídico, realizar' una investigación sumaria a objeto ,
d.
e determinar
las
responsabilidades administrativas por
el
extravío .de dicho documento
mercantil,
lo
que
se
concretó a trav
¡f¡
s del decreto alcaldicio N° 2.416, de
28
de julio de,
201
6.
En
mérito de
lo
expuesto, procede mantener
la
observación', a
la
espera del resultado del procedimiento ' disciplinario .señalado
precedentemente,
cu
yo término será corroborado ' por ' este Organismo Contralor
en
la
próxima auditoría que realice a.ese ente edilicio.
e)
La
Municipalidad
de
Ancud
pagó
la
'suma de $ 970,988 por concepto de publicidad, correspondiente a
la
impresión de volantes ,
con
la
lectura: "Sigamos trabajar¡do juntas por
el
camino de
la
igualdad, Feliz
Día
Internacional de
la
Mujer ...
",
e
in
vitaciones a participar
de
un
show artístico con motivo de
la
celebración del
Día
Internacional de
la
Mujer, con
la
leyenda "SOLEDAD MORENO
, NUÑEZ, Alcaldesa
d
~
la
COlT\IJna
de Ancud tiene
el
agrado de invitar a
l!Jsted
.'
..
",
gastos
imp\.ltados a '
la
' cuenta contable 215.22.
07
.002.
001
denominada , servicio de impresión
municipal, según
el
siguiente detalle:
DECRETO
MO
NTO
MO
NTO
DE
PA
GO
FE
CHA FA
CTUR
A
FECHA
PRO
V
EEDOR
EN
$ .
Et-J
$
1
.3
35 23.03. 2016
35
7
.0
00 1 :536 08. 0
3.
201
6
35
7.000 .
Impr
e
nta
, 1.
83
4 20.04
.2
01
6 613.98 8 5.382 1
7.
03.20 16
6
1
3
.
98~
Enrique
Smith
Correa
TOT
AL· 9
70
.988
97
0,988 l'
..
..
Fu
ent
e:
Elabo
ra
clon p ropia sobre la base de los antecedentes proporCiona dos po r la M
Uni
Ci
pa
li
dad de Ancud ,
.
Lo
anterior, incumple
lo
establecido ·
en
el
artículo
51
del
de
creto
le
y N° 1.26
3,
de 1975, Orgánico de Administración Financiera de.1
Estado, y
el
artículo 3
°,
inciso primero, de
!a
le
y N° 19.896, que modificó
el
referido decreto
ley y , estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal"
estipulan
db
que los recursos financieros con que cuentan
los
organismos públicos, deben
destinarse, exclusivamente,
al
logro
de
los objetivos propios de tales entidades
y,
en ese
contexto ,
en
lo
que dice relación con
el
rubro de publicidad y difusión ,
no
pueden incurrir
en
otros gastos que
los
necesarios para
el
cumplimiento de sus funciones y
en
aquellos que
, tengan por objeto informar a los usuarios acerca de
la
forma de acceder,a las prestaciones
--==
''''''
___
que' otorgan . .
..
RA'
'"
.
(
(),
I
"!
U;,
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J
...
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1
FX1ERNO::o
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••
J
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19 ,
.",
.
'\1'
'/
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.. "
. " , .
GONTRALORIAGENERAL DE
LA
REPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO '
En
concordan,cia con
la
normativa antes
anotada,
la
jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida
en
los
dictámenes N
°S
24
.
771
, de
2011
; y 1.979, de 2012 ; entre otros,
ha
precisado que
en
materia
de
difusión y publicidad ,
el
rol de los municipios está condicionado a
la
necesidad' de que
con ello
se
cumplan tareas propiamente municipales , de manera que pueden utilizar los
diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a
la
comunidad local los hechos
o acciones directamente relacionado's con
el
cumplimiento de los fines y con
su
quehacer
,
propio, como
la
realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que
res
'ulte necesario e imprescindible difundir o publicitar,
lo
que
no
acontece
en
los' casos
ya
mencionados (aplica criterio contenido
en
el
dictamen
71
.083, ·de 2013, de este Ente
Fiscalizador).
Esa entid.
ad
edilicia,
en
su
respuesta, hace
menoión a
lo
dispuesto
en
los dictámene.s N
°S
24
.77 1 de
2011
y 1.979
de
2012, ambos de
esta Contraloría General,
los
que han precisado que
en
materia de difusión y publicidad ,
el
rol
de los municipios está condicionado a
la
necesidad de que con ello '
se
cumplan tareas
propiamente municipales,
de
manera que puedan utilizar los diversos medios
de
comuniéación solo ' para dar a conocer a
la
comunidad
lo
c
al
los hechos o acciones "
directamente relacionados con
el
cumplimiento
de
los fines y con
su
quehacer propio, como
¡
la
realización
de
actividades culiurales , artísticas , deportivas u otras, que resulte necesario
e imprescindible difundir o publicitar.
Agrega, que es precisamente ese fundamento
sobre
el
cual "
se
organizaron y desarrollaron los gastos enunciados
en
la
observación, pues
los desembolsos involucrados e.n eLevento publicitado, se enmarcan
en
lo
establecido
en
el
clasificador presupuestario vigente,. decreto supremo 854, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, por cuanto fueron realizados
en
actividades municipales
en
beneficio de
la
comunidad, principalmente,
de
escasos recursos, quienes pl!dieron asistir gratuitamente y
compartir con
su
fa
'milia, a
un
espectáculo de jerarquía nacional,
lo
que,
sín
duda, enriqueció
la
experiencia humana y emocional y permitió, entre otros aspectos ,'
la
Jecreaci
ón
sana y
el
esparcimiento
de
la
comunidad ancuditana
en
general. ' .
Añade, que
la
actividad desarrollada tuvo una
naturaleza cultural, que en'su,Origen Y ejecuaión estuvo destinada a
la
participación gratuita
y masiva de toda
la
comunidad. .
. Las explicaciones otor¡¡adas resultan
insuficientes para desvirtuar
el
alcance formulado, por
lo
que procede mantener
la
observación, debiendo ese ente edilicio,
en
lo
sucesivo, abstenerse de realizar gastos de
publicidad y difusión que
no
se
ajusten a
la
normativa legal y jurisprudencia administrativa
'antes señalada,
lo
que será verificado
en
. futuras
fiscalizacio~es
que ejecute esta Entidad
de Control. "
3. Cuenta publica año 2015.
a)
Mediante decreto de pago N° 2.275,
de
10
de mayo de 2016,
el
municipio pagó
la
impreSión de '1.000 unidades
de
la
revista de
la
cuenta pública añó 2015, por
la
suma de $ 3.
841
.500, a través de'
la
factura 5.209, de 5
de febrero de 2016 del proveedor Imprenta Enrique Smith Correa E.I.R.L, para ser distribuida
"a
las
autoridades, integrantes del' concejo municipal y dirigentes sociales .
. I I
20 -,
,
CONTRALORíA GENÉRAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Examinado
el
mencionado documento, se
verificó que este no cuenta con los contenidos mínimos exigidos, vulnerando
el
artículo 67
-'. I
literal d) , de
la
ley N' 18,695; Orgánica Constitucion'
al
de Municipalidades, que señala que
la cuenta pública se efectuará mediante infQrme escrito ,
el
cual deberá
hacer.
referencia a
lo
menos, a los siguientes contenidos : "
Un
resumen de las auditorías, sumarios y juicios
en
que
la
municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado
el
Consejo' para
la
Transparencia, y de las observaciones más relevante,s efectuadas por
la
Contraloría General de
la
República; '
en
' cumplimiento de sus funciones propias ,
relacionadas con
la
administración municipal
",
' .
En efecto, esta Contraloría Regional emitió los
informes finales N
°S
70
Vy
1.260, ambos del 2015, correspondiente a las auditorías \
realizadas
en
ese municipio a las ,li:ontr'ataciones de honorarios 'imputados a
la
cuenta
21
.04.004, y
al
macro proceso de finanzas y
el
cumplimiento de
la
ley W 20.500,
respectivamente. Además , publicó
el
informe 'final de investigación especial N '
~68,
sobre
presuntas irregularidades '
en
mantención 'de infraestructura
en
establecimientos"
educacionales. Además, como se señalara
en
'
el
punto 2, acápite
1,
Aspecto de Control
Interno, libro de sumarios,
el
municipio cuenta
al
31
de julio del presente año con sumarios
pendiente de cierre ,
sin
que estos tópicos se mencionen
en
el
documento de la cuenta
pública. '
Ese órgano comunal respónde que la primera
página de
la
revista, corresponde
al
Resumen de
la
.cuenta Pública 2015, que es impreso
en
ese formato para información de la comunidad. Añade, que el documento oficial de la
misma, del cual
se
entrega c9pia a cada miembro del Concejo Municipal y que además se
encuentra disponible para su revisión
en
la
Secretaría Municipal , tiene 788 páginas,
en
las
cuales se contempla toda
la
información que
la
ley e
xi
ge.
(
, Agrega, que
el
artículo 67 de
la
ley N' 18.695 ,
en
su
inciso
3',
indica que
un
extracto de
cuenta pública del alcalde deberá ser difundido
a
la
comunidad, sin perjuicio de lo cual,
la
cuenta íntegra efectuada por este deberá estar a
disposición de los ciudadanos
p'ara
su
consulta. Así entonces , se ha cumplido con la
normativa
en
el
sentido de que
la
'
re
vista que se
ha
publicado, constituye
el
extracto que
la
ley dispone sea difundído a
la
comunidad, encdntrándose a disposición un ejemplar de
la
cuenta pública oficial'para su
re
~
isión
en
Secretaría Mun'icipal.
Sostiene, además , que existe
un
error
en
la
observación: pues
el
informe final N' 701, de 2016, no corresponde
al
municipio de Ancud ,
o sino a una revisión practicada en
el
Juzgado de Letras de Ancud.
No
obstante. ello, los
demás informes de este Organismo Contralor, se encuentran informados en las páginas
231
, 232, 233 Y 234
deJ
documento oficial de
la
cuenta pública;
en
tanto;
lo
referente a las
investigaciones y sumarios, se encuentra informado
en
las páginas 'que van de la 129 a
la
138 del aludido documento oficial, adjuntando un ejemplar de este y de
su
resumen.
,Al respecto, cabe hacer presente que de
acuerdo
al
Diccionario de la Real Academia de
la
Lengua Española, define como extracto
:'Resumen que se hace de
un
escrito I cualquiera , expresando
en
términos precisos
únicamente lo más sustancial
",
En este tenor,
el
inciso 2' del aludido artículo 67 : establece
que: "
La
cuenta pública se efectuará mediante informe escrito ,
el
' cual deberá hacer
referencia a lo menos a los siguientes contenidos : ...
",
destac
,\
ndose, entre ellos, la 'Ietra
d)
,
esto
es
, "Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por
la
Contraloría
. General de
la
República,
en
cumplimiento de sus funciones propias , relacionadas con
la
~
{
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dministraCión
municipal", - ,
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"
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Atendido lo anterior, se colige que el extracto
indicado en el inciso 3
°,
deberá comprender, a lo menos, los contenidos establecidos
pOF
el
legislador, por
lo
que se mantiene
la
obserVación, debiendo ese municipio, en
lo
sucesivo,
árbitrar las medidas necesarias para incorporar, tanto en el resumen como en el documento
original de
la
cuenta pública , todos los contenidos mínimos exigidos en el artículo 67 de
la
ley W 18.695, lo que será corroborado por este Organismo Contralor en futuras
fiscalizaciones que ejecute sobre esta
matrria
. .
Finalmente, s.e acoge que no atañe a ' esa
municipalidad
el
informe final W
701
, precisándQse el correspor.1diente
al
número 502,
auditoría a las contrataciones a honora'rios' con cargo
al
subtítulo
21
; ítem 04; asignación
. 004 del Clasificador Presupuestario. " . ,
. ,
. , .
b) 'Referente
al
literal anterior, se con'stató en
la
,revista de
la
cuenta pública año 2015, una plana completa de ese documento con palabras
de
la
alcaldesa dirigidas a los vecinos y vecinas de la·comuna de Ancud, como por ejemplo:
"Estamos a sólo meses de terminar éste, mi primer período como Alcaldesa de Anctld
",
"No
me puedo "
dar
por
satisfecha 'porque aún, nos que9a mucho por hacer
",
"Como todo
lo
importante, no ha sido fácil y cada paso, cada adelanto, cada
p~oyecto
concretado ha 'sido
fruto de los esfuerzos compartidos, de mucho
trabajo
",
entr.e
otras frases.'
c)
La
Municipálidad de Ancud, mediante
convenio marco, cóntrató los servicios de grabación y edición del video institucional
referente a
la
cuenta pública año 20,15, pagando
la
fac!.ura W 85 , de 15 de febrero de 2016,
a través del decreto de pago W 3.455, de 13 de julio de 2016, por
la
suma de $ 1.904.000,
al proveedor Claudia Cárcamo Publicidad E:l.R.L. "
, Revisado el video audiovisual, se constató qúe
en
la
introducción a
la
cuenta pública, el locutor dirige
la
gestión municipal a la alcaldesa ,
doña Soledad Moreno Núñez, haciendo un uso reiterado de su imagen y' señalando: "hoy
conduce los destinos de Aneud una mujer, única alcaldesa en
la
Región de Los Lagos, cuya
iJl1agen
ha significado una nueva mirada a la forma de hacer comuna, de
la
que todos somos
parte como una gran f.amilia, en ella trabajamos unidos tras un mismo objetivo, que no es
otro que el bien común, esa mirada de mujer, tiene nombre y apellido, Soledad. Moreno
Núñez, quien lidera las acciones que el municipio desarrolla en sus diferentes direcciones y
unidades, . ha .sido
un
trabajo arduo, no exento . de inconvenientes, pero ha primado
la
fortaleza de madre , esposa y amiga , graCias a lo cual han sido superados estos escollos
".
Lo
expuesto en los literales
b)
y
c)
, no se ajusta
a derecho , puesto que
la
utilización de frases o alusiones a ,
la
persona de
la
alcaldesa en
los elementos·publicitarios ya citados, se puede inferir que mediante ello se pretende atribuir
a su persona
la
ejecución de las obras ' e implementación de las iniciativas que se
difunden
en
la
mencionada cuenta pública, y no
al
resultado del cumplimiento de las funciones de
la
entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen W 21.237 , de 2016, de esta
procedencia).
,
.
En
su respuesta, el municipio señala, en
relación a lo observado en
la
letra
b)
, que
el
mensaje introductorio o presentación de
la
revista resumen cu.enta pública, es' realizado por
la
autoridad que representa al municipio
de Ancud , el que además figura al lado de las ünágenes de cadra uno de los 7 integrantes
dél Concejo Municipal, es decir, los 6 concejales y
la
Alcaldesa, por
lo
que no entiende cómo
~~
""",-
puede hacerse esa interpretación, cuando claramente se dispuso la información de forma
,t'(:)
~~~A{
¿'<
ia
~
que se entienda por
la
comunidad que
la
cuenta _pública' corresponde a la gestión
f¡'? U'
~~
o
} ] zada por el municipio y sus autoridades comunales.
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERN'O
En
lo
que concierne a
la
letra
c)
, señala que
el
locutor identifica a quien es Ifl primera putoridad municipal y que tiene la responsabilidad de
y representar
el
municipio de Ancud , para luego definir las funciones de cada Oficina
y Dirección Municipal, con las iniciativas y proyectos realizados por
el
municipio, añadiendo
que
lo
reprochado se hace ate'ndiendo a
30
segundos de los 832 que tiene
en
total
el
video
observado; es decir,
Is
800 segundos restantes que hablan de
la
gestión municipal que se
ha desarrollado a traves
de
cada oficina municipal, no
ha
sido analizada
ni
considerada para .
concluir lo dispuesto
en
este punto, tergiversan,
do
así
el
objetivo que se buscó y logró con
es~
vídeo, cual
es
mostrar que los proyectos e iniciativas llevadas adelante por
el
municipio,
son
el
resultado del cumplimiento de las funciones que tiene cada Dirección y Oficina .
Municipal.
Los . argumentos vertidos . por ese -órgano
municipal no permiten alterar
el
alcance determinado
en
las letras
b)
y
c)
precedentes,
pOJ
. lo que corresponde mantener las observaciol)es, debiendo esa entidad comunal abstenerse
de incurrir
en
la
conducta aludida; por cuanto, tal como se indica
en
los oficios circulares
" N
°S
8.600 Y 69.300, ambos de 2016, de· este origen,
la
reiteración innecesaria de la imagen
y/o nombre de la autoridad edilicia en elementos de difusión , puede implicar una vulneración
a las normas relativas
al
empleo de recursos del organismo de que se trata,
en
beneficio
propio o para fines ajenos a los institucionales, materia que será validada en futuras .
auditorías. , .
En
efecto,
el
numeral
2,
Utilización del nombre
y/o imagen del alcalde, del acápite
11,
Publicidad y Difusión, del aludido oficio circuJar
N' 69.300, de 2016, indica que de acuerdo con lo prescrito
en
los artícu os l ' Y 2 ' de la ley
N' 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas .de derecho público,
constituidas por
el.
alcalde, que es
su
máxima autoridad, y por
el
concejo, de lo cual se
desprende que las acciones desarrolladas
en
cumplimiento de la's funciones propias del
municipio, no son ejecutadas por
el
alcalde o
el
concejo considerados separadamente , sino
que por la institución que integran (aplica dictámenes N
°S
49.869 Y 85.103 , ambos de 2013
de
esta procedencia) .
Agrega, que ' de esta manera , y tal como ha
precisado
la
jurisprudencia administratíva de este Organismo de Fiscalización contenida
en
los dictámene.s N
ds
54.354 , de 2008, y 39.717 ,
de
2012, entre otros, .es
la
entidad edilicia,
cOmO
institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus
funciones,
!:'Y
o las autoridades en forma independiente.
Añade, que se contrapone a ello la circunstancia.
de gue ·en las actividades de publicidad o de difusión
se
haga uso del nombre de esas
autoridades
en
un
contexto que permita atribuirles a ellas .
Ia
ejecución de determinadas
obras o tareas que son propias de
la
entidad ediiicia', de manera que no corresponde' que
la
divulgación o promoción 'incluya imágenes o frases alusivas a aquellas, salvo que, de
su
tenor, aparezca que
se
encuentran vinculadas , estrictamente, con la necesidad de informar
activitlades comprendidas dentro de los fines municipales.
De
este . modo, ' sostiene .
el
referido oficio
circular, qué no corresponde que los elementos publicitarios,
en
lo que interesa, se utilicen
para incorporar -en cualquier
epOCq
y más ' aun tratándose de un periodo eleccionario-
la
imagen de
la
autoridad edilicia como una 'práctica reiterada asociada a
la
difusión de las
actividades municipales
,'
toda vez que ello podría significar una infracción a
la
~
normas
~=~
relativas
al
empleo
de
recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para
~L
()
. es ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido ,en
loS
dictámenes N
°S
'1.979,
qe
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CONTRALORíAGENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA RÉGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE 'CONTROL EXTERNO
2012, Y
21
.237, de-
2Q16
, de esta Contraloría General ); y que
se
atribuyan
al
alcalde u otra
aut{)ridad munic;ipal, que postule a
la
reelección o a otro cargo de elección popular, mediante
la
inclusión
de
su
nombre, cargo y/o fotografía, el logro de aspiraciones de índole comunal.
, ,
4.
Gastos de representación,
protocolo
y ceremonial.
a)
Se constató que los desembolsos
efectuados mediante los decretos. de pago N
°'
347 y 213 , de 26 y 19 de enero de 2016, por
las sumas de $ 649 .999 Y $ 1.166 .000, respectivamente, imputados a
la
cuenta contable
. 215.22.12.003·denominada "Gastos de representación , protocolo y .ceremonial
",
no cumplen
con el requisito de acreditar
la
concurrencia de autoridades superiores de gobierno, por lo
que no se ajustan
al
objetivo y naturaleza de esa cuenta presupuestaria, y sin que se'
adjunte, además, antecedentes tales como : nóminas , programas , invitaciones y otros, que
acredi~en
la participación de los asistentes . Su detalle es el siguiente:.
N."
N"
II
MONTO
DECRETO
FACTURA
FECHA
DETALLE
EN
$
-
DE
PAGO
Se
rvi
cio
de
break
navideño
,
atención
347
135
04-01-2016
alcaldesa a dirigentes
de
organizaciones 6
49
.
999
sociales c
on
motivo
de
la
celebra
c
ión
de
,
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idad
el
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de
diciembre
de
2015
Coctel
para
dirigentes
de
organizaciones
213
136
04-01-2016
sociales
de
la
comuna
de
A
ncud
con
moti
vo
de
1.
166
.
000
la
celebra
c
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del
fin
de
año
2015
,
el
'
30
de
diciem
b
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de
2015
.
.
TOTAL
1.
815
.
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Fuente
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en
los
decret
os
de
pago
proporc
l
onado
por
el
muni
c
ipio
En efecto ,
la
definición establecida en el decreto
N" 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige para
la
imputación del gasto en
la
cuenta
22.12 .003, que deben concurrir a tales eventos autoridades superiores de gob'ierno o·
pertenecientes a otros poderes del Estado, atendida
su
elevada función o investidura, lo cual
\ no está acreditado con los correspondientes documentos de respaldo en los expedientes de
gastos examinados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32 .
581
, de 2010, de este
origen).
Por '
su
parte, el dictamen N" 28.852, de 1985,
estableció -en cuanto al alcance de
la
expresión "autoridades superiores del Gobierno" que
emplea la norma-, que aquella debe ser interpretada atendiendo a
la
jerarquía y
representatividad que posean las autoridades que ejercen las funciones y 'potestades
superiores del Estado
en
el marco de la Constitución y las leyes 'de
la
República, y no con
sujeción eSlrjcta a
su
tenor literal y teniendo eh cuenta
lo
que previenen los C,apítulos IV y
XIV de
la
Carta Fundamental, por cuanto ello c.onduciría a concluir que sólo comprende
Presidente de
la
República, Ministros de Estado, Intendentes Regionales y Gobernadores
Provihciales. I , .
~
.
. ,
I
En
virtud de
lo
expuesto , se observa el monto
de $ 1.815.999, de conformidad con los artículos 95 y siguientes de
la
ley
!'J
o 10.336,
de
~
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AL
Organización y Atribuciones de
la
Cdntraloría General de la República. .
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"
,
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA 'REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
.
La
municipalidad responde que
la
auditoria
realizada es sobre
el
uso' de bienes, vehiculos y recursos físicos y financieros '
en
' año de
elecciones municipales , esto es , año 2016,
lo
que
no
se
condice
con
la
observación
forrpulada.
Agrega, que
en
virtud de
la
definición
estable«ida para
la
cuenta presupuestaria
en
co¡nento, contenida
en
el
decreto W 854, de
2004, del Ministerio de Hacienda, consta
en
la
documentación que s,e acompaña, los gastos
realizados en ambos eventos, los cuales,
a.
su
parecer,
se
ajustan a
dispuesto
en
la
,
, normativa ,
ya
que en ambas actividades
se
invitó a participar
al
Gobernador Provincial, don
Pedro Bahamondez Barrí
é,
cuyas copias envían en esta oportunidad, junto con otros
documentos'que respaldan
el
cumplimiento de
los
fines por
los
cuales fue requerido.
Sobre
el
particular, cabe indicar que
la
mencionada cuenta contable 215-22-12-003, contempl¡¡,
en
lo
que interesa, gastos por
concepto de inauguraciones , aniversarios, presentes:atención a autoridades, delegaciones,
huéspedes ilustres y otros
an
'álogps,
en
representación del organismo,
los
que solo podrán
realizarse,
en
,
lo
que interesa, con motivo
de
celebraciones_ que guarden relación con las
funciones del mismo y a los cuales asistan autoridades superiores de gobierno o del
ministerio correspondiente .
En
e,ste sentido ,
la
jurisprudencia administrativa
de este Organismo
de
Control, contenida
en
el
dictame]l W
32
.
581
, de 2010 ,
ha
'sostenido
que
el
sentido de esa asignación presupuestaria es concentrar
en
ella los egresos
extraordinarios a que
deT)
lugar los eventos, manifestaciones y reuniones que
se
realicen
en
representación del servicio respectivo,
en
los que participen personeros o autoridades de
alto rango, entre las cuales (lO solo cabe considerar a las que tienen
el
carácter de
autoridades superiores
de
gobierno, sino que también a aquellas pertenecientes, a otros
poderes del Estado, como ocurre con los parlamentarios, atendida
su
elevada función o
investidura.
Pues bien ,
en
la
especie, analizados los
antecedentes acompañados por
la
entidad edilicia , es posible advertir que, efectivamente, a
los mencionados eventos,
se
invitó
al
Gobernador de
la
Provincia de Chiloé ;
no
obstante,
el
, dictamen 9.503,
de
2009, de este origen estipula,
en
lo
que interesa, que no sería posible
realizar con estos recursos gastos ocasionados
Ror
celebraciones tales como navidad,
fiestas patrias, dia de
la
secretaria, atenciones a
p,ersonal
del respectivo S.ervicio
y,
en
general, todas aquellas reuniones que
no
correspondan a causas netamente institucionales, '
aun cuando
a~istan
autori'dades del rango que
se
indica
en
calidad de invitados, ateAdido
lo
cual, como
ya
se
mencionó, los
g
incurridos
no
se
ajustan
al
objetivo y nafuraleza de
esa cuenta presupuestaria , toda vez que
no
se
cumplen los requisitos ahi estipulados,
lo
que permite entender que
el
desemQolso
en
análisis
no
se
encuentra ajustado a derecho,
por
lo
que esta Contraloria Regional procederá,
en
su
oportunidad, a formular
el
correspondiente reparo, conforme
lo
dispuesto
en
los
95
y siguientes de
la
ley I
'10,
.3:36
(aplica criterio contenido
en
el
dictamen N° 16.827 , de 2014, de este origen).
Además de
lo
expuesto, corresponde que
la
jefatura comunal arbitre las medidas de rigor para evitar
su
ocurrencia
en
el
futuro, velando
por
el
estricto cumplimiento de
la
normativa legal antes expuesta, cuyo cumplimiento será
corroborado por este Organismo Contralor
en
la
próxima auditoria que desarrolle sobre
la
'
materia. '
25
I '
"
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
I . UNIDAD
DE
~ON
TROL
EXTERNO
b)
La
entidad comunal efectuó , gastos por
$ 1.433.950, por concepto de almuerzos para conmemorar
el
aniversario 89' del
Día
del
Carabinero i comida ofrecida,a
Un
funcionario de
la
Municipalidad de Rancagua, cuya visita
consistía
en
un
áporte social a
la
comunidad por
la
crisis
de
la
marea roja, imputándose
dicho desembolso a
la
cuenta 215 .
22
.12.003, Gasto ·de Representación, Protocolo y
Ceremoniales,'
en
cuyos decretos de pago
se
adjunta
la
invitación
al
señor Gobernador de '
Chiloe.
El
detalle es
el
siguiente:
~.
.
N' , ,
N'
MONTO
DECRETO
FACTURA
FECHA
Detalle
EN
$
DE
PAGO
-
,
2916 2932
31-05-2016
A
lmuerz
os
aniversario
89
'
dla
del
Carabinero
. '1.
219
.
750
3650
2962
19-07-2016
Atención
funcionario
de
Rancagua
por
ayuda
a , 21A.200
v
ecinos
de
la
comuna
de
Ancud
TOTAL
1.
433
.9
50
. ,
Fuente. E
la
boración prop
ia
sob
re
la
base de
la
Información contenida en
lo
s decretos de pago proporcionado
por·ell}1unicipio.
Cabe agregar, que respecto
al
almuerzo
realizado
en
atención
al
funcionario
de
la
Municipalida,d
de
Rancagua,
se
constató que la
¡ista de asistenci.a para
el
día jueves
14
de julio
de
2016, corresponde a siete personas,
en
circunstancia que la factura N' 2.962,
de
19 de julio de 2016 , señala
un
almuerzo para ocho
personas.
Sobre
el
particular,
en
cuanto
al
homenaje a
Carabineros de Chile , es dable manifestar, de conformidad con
el
criterio establecido
en
los
ya
citados dictámenes N
°S
72
.590, de 2009, y 49.888 , de 2013, entre otros , de este origen,
que dicha celebracíón no constituye una festividad que
en
, sea propiamente municipal
ni
que tenga dírecta relación con los fines
de
lasentid,ades edilicias . .
Es
necesario puntualizar que, aún
en
el
entendido que ellas se fundamentaran
en
el
cumplimiento de funciones municipales de
índole recreativo, cultural u otras, deben ser dirigidas a la comunidad local y no solo a
un
grupo específico ge personas ·dada
la
finalidad
de
las entidades edilicias contemplada
en
el
artículo 1
',
inciso segundo, de la ley N' 18.695,
en
orden a satisfacer las necesidades
de
aquella y asegu'rar
su
participación
en
el
progreso económico, social y cultural
de
las
respectivas comunas·, situación que no se verificó, por cu¡¡nto
en
el
caso del aniversario 89'
del Día del Carabinero, fue dirigido
al
segmento
de
los homenajeados y
la
atención
otorg¡;¡da
al
funcionario
de
la
Municipalidad
de
Rancagua
se
limitó a un grupo limitado de funcionarios
municipales. .
En
virtud de lo expuesto,
se
observa
el
monto .
de
$ 1.433.950,
de
conformidad con los articulas 95 y.siguientes
de
la
ley N' 10.336, de
r Organización y Atribuciones de
la
Contralorla General de la República.
I
La
entidad edilicia señala ,
en
primer lugar, que
contrató 8 .almuerz9s para atender
al
funoionario de
la
Municipalidad
de
Rancagua, pero
solo llegaron 7 de las personas invitadas, por
lo
que se pagaron
dad,o
j que fueron
.efectivamente preparados.
En
segundo lugar, sobre
la
celebración del "Día
,,?;~;)('
~
el
Carabinero", hace lTlención a
lo
dispuesto
en
la
letraj)
, del artículo 4
',
de
ley
N'
18.695,
(
q
u
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,establece que las
m~nicipalidade
r'
en
el
. ámbit? de
su
territorio, podrán desarrollar,
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amente o con otros organos de
la
Admlnlstraclon del Estado, funCiones relaCionadas
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
con el apoyo y el fomento de
meC\idas
de prevención en materia de seguridad ciudadana y
colaborar en
su
implementación. Así entonces, el reconocimiento que
el
municipio hizo en
el día nacional del carabinero a los funcionarios que forman parte de dicha institución en esa
comuna, es una manifestación de apoyo a
la
labor conjunta que realiza ese ente edilicio con
la
aludida entidad policial en materia
de
seguridad ciudadana, por lo que dicha actividad
tiene directa relación cón los fines municipales.
Por último, la municipalidad manifiesta que le
IJama
la
atención lo observado, ,toda vez que querer entender
qwe
todo gasto municipal tiene
que ir dirigido 'a
la
comunidad toda, significaría ,hacer parte de toda .actividad municipal a
cada integrante de
la
comuna,
lo
que claramente se aleja de lo que el legislador plasmó al
, -
establecer las funciones de los municipios y las formas en que deben distribuirse los
recursos, añadiendo , finalmente, que los gastos realizados en las actividades
ya
indicadas,
fueron ejecutados atendiendo a
11Is
facultades y disposiciones legales, correspondiendo
ambas a gastos de representación, protocolo y ceremoniales, y por tanto, dirigidas
al
cumplimiento de los requerimientos que le dieron origen , siendo participantes, de cada
actividad, los que conforme a la naturaleza del requerimiento correspondían que así
lo
fueran.
Las explicaci'ones otorgadas , por ese órgano
municipal,
np
desvirtúan el alcance de la observación formulada,
la
cual se mantiene,
debiendo
la
jefatura comunal velar. por el estricto cumplimiento a la normativa legal y
jurisprudencia aplicables en materia de gastos de,representación, protocolo y ceremonial , lo
. que 'será verificado por esta Entidad de Control
en
ulteriores fiscalizaciones, sin perjuicio de
lo cual se proceélerá a formular el respectivo reparo por
la
suma de $ 1.433.950, de
.conformidad con lo dispuesto en Ips artículos 95 y siguientes de
la
anotada ley 10.336 .
5.
Video
institucional
del
"Día
Internacional
de
la
Mujer".
A través
de
la
cotización W 1.2
01
, de· 29 de
febrero de 2016, el municipio solicita
al
provee,dor Claudia Cárcamo Publicidad E.I.R.
L.
,
la
confección de
un
video institucional con motivo de la celebración del día. internacional de la
mujer, en cuyo detalle de solicitud indica : "considerar grabación en terreno a tres mujeres
para levantar testimonio y mostrar
su
mejora de vida por proyectos o capacitaciones de
la
Municipalidad de Ancud
",
situación materializada mediante decreto de pago W 1.154, de
11
de marzo de 2016, por
la
suma de $ 1.844.500.
, Sin embargo, lo anterior no se cbndice con lo
contenido en
el
video audiovisual, en
el
cual se constató
un
uso reiterado de
la
imagen de
la
actúal alcaldesa de
la
comuna de Ancud , doña Soledad Moreno
Nú~ez
y
un
mensaje
dirigido a las mujeres ancuditanas de parte ·de su autoridad comunal, indicando: "Hoy he
decidido celebrar con ustedes
,.
mis queridas mujeres, por el aporte que significan en nuestra
comuna, como madre, como esposa, como hija , abuela o simplemente como mujer, el so!o
nombre abarca muchas aristas porque ustedes
al
igual que yo estamós preparadas para
lograr lo que nos proponemos, tenemos
la
capacidad: tene.mos la garra y el corazón de salir
adelante, tenemos la inteligencia, la pasión y
la
perseverancia que muchos se quisieran,
solo nosotras sabemos cómo enfrentamos
la
vida, muchas veces con dolor, humillaciones
y pena pero también con alegría y satisfacciones, somos capaces, de lo contrario , no estaria .
en el lugar que
yo
estoy,
si
soy alcaldesa se los debo a ustedes, sigamos trabajando juntas
por el camino de
la
igualdad, feliz día internacional de la mujer
".
,
Lo anterior, contraviene '
lo
. dispuesto en
el
~
ículo
51
del decreto ley W 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del
I~
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C8NTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Estado, .y
en
el
artículo 3
°,
ínciso primero,
de
la
ley
19
.896 -que modifi
el
referido
decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-,
los recursos con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente
al
logro de
los
objetivos propios de tales entidades y,
en
ese contexto ,
en
lo
que dice relación
con ,
el
rubro publicidad y difusión,
no
pueden incurrir
en
otros gastos que
no
sean
los
necesarios para
el
cumplimiento de' sus funciones y
en
aquellos que tengan por objeto
informar .a los usuarios sobre
la
forma de acceder a
~as
prestadones que otorgan.
, As
í,
es
del caso indicar que
la
difuSión y
publicidad por parte de
los
municipios, ,demandan como exigencia fundamental , que ellas
tengan por objeto solo dar a conocer a
la
comunidad local los hechos o acciones
directamente relacionados con
el
cumplimiento
de
los fines y con
el
quehacer propio
de
las
'
entidades edilicias, como
lo
son
la
realización de actividades culturales, artísticas,
depQrti
vas
u otras, y que resulte necesario-e
im
prescindible difundir o publicitar (aplica criterio
cont~nido
en
los
dictámenes N
°S
1.358 Y 49.869, ambos de 2013, de est
E7
origen).
Enseguida,
en
lo
relativo a
la
utilización de frases
o alusiones a
la
persona de
la
alcaldesa
en
elementos publicitarios, esta Entidad
de
Fiscalización'
ha
manifestado , a través de los dictámenes N
°S
54.354,
de
~
2008,
y 39.717;
de
'
2012, entre otro
s,
que _es
el
municipio, como institución, quien prestá
los
servicios quel
se
'
o anuncian
en
cumplimiento
de
sus funciones, y
no
la
' autoridad edilicia
en
'.
forma
indépendiente, como pudiera e[ltenderse cuando
se
hace uso reiterado
de
su
.nombre,
de
.
manera que
no
corresponde que
la
divulgación o difusión contenga imágenes o frases
alusivas a aquél, salvo que,
en
el
respectivo conte'xto', aparezca que ellas
se
encuentran
vinculadas, 'estrictamente , con
la
necesidad
de
in
formar actividades
e'
omprendidas dentro
de
los
fines municipales .
r
El
municipio responde que
el
video
i
'
n
~
titucional
realizado '
en
conmemoración del
Día
Internacional de
la
Mujer,
tu
vo como finalidad
el
promocionar
las
actividades y labores que realiza '
el
municipio
en
torno a
la
promoción
de
la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y
al
progreso económico, social y .
cultural
de
integrantes
de
la
comuna, haciendo hincapié,
al
trabajo que
se
ha
realiZado con
'
Ia
mujer ancuditana tanto del sector urbano
~
omo
rural. .
Agrega, que
en
el
video que tiene una duración
de
12
minutos y 6 segundos,
se
hace una exposición del trabajo de las oficinas municipales
que trabajan directamente con las mujeres
de
nuestra comuna , dándose a conocer
el
t
r-
abajo
realizado por
el
municipio durante estos
aRos
y
los
logros que
se
han 'derivado de
la
gestión
. municipal ; sin embargo,
se
objeta
el
uso "reiterado" de
la
imagen de
la
alcaldesa
de
la
comumi. y haberse incorporado
el
salutJo
de
la
primera autoridad comunal hacia las mujeres
.de Ancud '
en
su
día, insistiendo que
se
hace una porción nima de segundos ,
50
para ser
exactos , de los 726 segundos que tiene en total
el
video, es decir,
los
676 segundos
restantes que hablan' de
la
gestión munioipal que
se
ha
desarrolladb a través
de
cada oficina
municipal,
lo
que
no
ha
sido analizada
ni
considerada,. tergiversando
así
el
objetivo que
se
'buscó y logró con este
-v
ideo, cual es mostrar 'que
los
proyectos e iniciativas 'llevadas
·adelante por
el
municipio,
son
el
resultado del cumplimiento
de
las funciones que tiene cada
Dirección y Oficina Municipal. -
Ariade,
en
cuanto a
las
imágenes del video
en
que figura
la
alcaldesa, que inctJmben a
la
participación de ésta
en
algunas
de
las
.
~.-
.~
actividades municipales realizadas y que son expuestas
en
el
video, por
lo
que corresponde
f'~<..>
At
0:
. cer alusión a
lo
dispuesto
en
el
dictame,n
21
.2
37
"de 2016, de este origen ,
el
que
en
,';
1"'
.
'o
\l
Í'!
_ de sus partes señala
~ue
cuand?
lo
que
se
busca con
la
publicación es dar ,c9nocer a -
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~ONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
R~PÚBLlCA
C.oNTRÁLORIA REGI9NAL
DE
LOS LAGOS '
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
la
comunidad las actividades efectuadas por las diversas unidades municipales y
en
algunas
de las cuales aparece
la
imagen del jefe comunal
en
el
contex
to
de la información entregada,
no debe entenderse por ello que existe una infracción.
Sobre
el
particular, cabe . mantener
la
observaci6n, replicando los mismos argumentos señalados
en
el
punto
3,
cuenta pública
añCl
2015, letras
b)
y
c)
, debiendo ese órgano comunal abstenerse de incurrir
en
la conducta I
aludidéj , por cuanto, tal como se indica
en
los ofiéios circulares N
°S
8.600 Y 69.300, ambos
de 2016, de este origen, la, reiteración innecesaria de
la
imagen y /0 nombre de la autoridad
edilicia
en
elementos difusión, puede implicar l!na vulneración a las normas ·relativas
al
empleo de recursos del organismo de que se trata,
en
benefició propio o para fines ajenos
a los institucionales, materia que será validada
en
futuras auditorías
..
6,
Regalo para funcionarias de la salud municipal, .
, ,
El
municipio, mediante los decretos 'de pago
N
°S
1.358 Y 1 :393, de
28
y 29 de marzo de 2016, pagó
al
proveedor
las facturas N
°S
29
·y 27, de
18
y 9 marzo de la misma anualidad, por
la
suma'de
$ 262.990 Y $
61
.880, respectivamente, por
la
adquisición de 170 y 40 flores de chocolates
para ser entregados a las funcionarias de
la
salud municipal' con motivo de
la
celebración
del Día Internacional de
la
Mujer. ' . . .
, '
Sobre
el
particular, en primer término , conviene
señalar
qU¡3
los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben
destinarse exclusivamente
al
logro de los objetivos propios
de
tales entidades , fijados tant9
en
la
Constitución como
en
sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las
disposiciones del decreto ley W 1.263, de 1975', del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica
de Administración Financiera del Estado.
Al res 'pecto, debe recordarse,
en
armonía con
lo
dispuesto
en
el
artículo 1
°,
inciso segundo, de
la
ley W 18.695 -Orgánica Constitucional de
Municipalidades- q'ue los municipios constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las
necesidades de
la
comunidad local,
si~ndo
por esencia prestadoras de servicios y
responsables de asegurar
la
participación de
la
población
en
el
desarrollo económico, social
y cultural. .
I . Asimismo , cabe anotar que los artículos 3° y 4 °
de
la
ley Nó 18 .695, establecen las funciones que corresponde desarrollar 'a
l,os
municipios,
entre las que
se
encuentran,
la
promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas
con
la
educación,
la
cultura,
el
deporte y.
la
recreación, la asistencia social y jurídica, .
Ia
promoción del empleo,
el
fomento productivo local ,
el
turismo, la promoción de
la
igualdad
de oportunidades entre hombres y mujéres y,
en
general, con
el
desarrollo de actividades
de interés común
en
el
ámbito local (aplica criterio contenido en dictamen w '
7i590
,
de
2009, de este origen) .
. / Además, .cumple manifestar, de conformidad
con
el
criterio establecido
en
los dictámenes
S
72
.590, de 2009, yA9.888, de 2013, entre
otros, de este origen, que tales celebraci ónes no constituyen festividades
c;:¡ue
en
si, sean
propiamente municipales
ni
que tengan directa relación con los fines de las entidades
edilicias. .
necesario puntualizar que., aún
en
el
cumplimiénto de funciones municipales de
)
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNiDAD
DE
CO'NTROL EXTERNO
índole recreativo, cultural u 'otras, deben ser 'dirigidas a
la
comunidad local y no solo a
un
grupo .específico de personas -dada
la
finalidad
de
las entidades edilicias contemplada
en
'
el
artículo , inciso segundo, de
la
ley N"
18
.695,
en
orden a satisfacer las necesidades
de
aquella y asegurar
su
participación
en
el
progreso econóri-,ico, social y cultural de las
respectivas comunas-, situación que no se veríficó eri este caso, por cuanto tuvo como
beneficiadas únicamente a las funcionarias de
la
salud municipal (aplica criterio contenido
en
el
dictamen N" 16,827, de 2014,
de
este origen) .
, "
En
virtud
¡¡le
lo expuesto, se observa
el
monto I
de
$ 324,870,
de
'conformidad con los artículos 95 y
siguient~s
de
la
leY
'N" 10.336 , de
Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República .
La
municipalidad indica que le llama
la
atención
lo observado, toda vez que querer.
el'ltel<1der
que todo gasto municipal tiene que ir dirigido a
la
comunidad toda', significaría hacer parte de toda actividad municipal a cada integrante de
la
comuna,
lo
que claramente
se
aleja
de
lo
que
el
legislador plasmó
al
establecer las
funciones de los municipi!Js
y.
las formas
en
que deben distribuirse los recursos. Añade, que
los gastos realizados
en
la
actividad
ya
indicada, fueron ejecutados atendiendo a las
facultades y disposiciones legales, y dirigidas
al
cumplimiento de los requerimientos qtle le
dieron origen, siendo participantes de cada actividad, los que conforme a
la
naturaleza del
requerimiento correspondían que así lo fueran ,
en
el
caso específico, "todas las mujeres
funcionarias
de
la
salud municipal", a quienes se les quiso reconocer
la
I¡;¡bor
que realizan
. día a día en
el
cumplimiento
de
uno de los fines o funciones que tiene esa entidad edilicia ,
. cual es
la
salud pública .
. .
En
relación a
lo
alegado por
el
ente edilicio,
en
'
orden a qu!'l los gastos de la aludida conmemoración, fue r
on
ejecutados atendiendo a las
facultades y dispósiciones legales" y dirigidas
al
cumplimiento
de
los requerimientos que le
dieron origen,
es
dable indicar que los 'dictámenes N
°S
72
.590, de 2009, 49.888,
de
2013,
16.827 Y
58
.624, ambos de-2014, entre otros , han sostenido que de acuerdo a
la
'normativa
que regúla las funciones y atribuciones propias
de
lo
,s municipios , no
se
advierte que estos
se encuentren facultados
al
efecto, considerando , además, que tales bienes tuvieron como
beneficiarias a determinadas personas y no a
la
comunidad local,
en
general.
.
~
A
su
vez, es necesario puntualizar que , aún en
el
entendido que ellas
se
fundamentaran
en
el
cumplimiento de funolones lT,lunicipales
de
índole recreativo, cultural u otras ,
del;>en
' ser dirigidas a
la
comunidad local y no solo a
un
grupo específico
de
personas -dada
la
finalidad
de
las entidades edilicias contemplada
en
el
artículo 1
°,
inciso segundo ,
de
la
ley N'
18
,695,
en
orden a satisfacer las/necesidades
de
aquella y asegúrar
su
participación
en
el
progreso económico, social y cultural de las '
respectivas comunas- , situación que
no
se verificó, por cuanto
en
el
caso que se observa ,
'
.fue
dirigido
al
segmento
de
las funcionarias que laboraD
en
la
salud municipal.
En
atención a
lo
anterior, se mantiene
la
observación debiendo' ese órgano comunal,
en
el
futuro, dar estricto cumplimiento a
la
normativa legal y. jurisprudencia administrativa antes reseñada ,
lo
que'
será ve'rificado por
esta Entidad
de
Control
en
ulteriores fiscalizaciones,
sin
perjuicio de
lo
' cual se procederá a
formular
el
respectivo reparo por la suma $ 324
.8
70, de conformidad con lo dispuesto
en
los art iculos
95
y siguientes
de
la
anotada ley
10
.3
36
. '
I
30
. \
7.
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
Falta
de
Coti;za¡:i?ne
,s
Revis?dos los decretos de pago,. se verificó que
10 tratos directos , no cuentan con las tres cotizaciones exigidas,
El
deta
ll
e es el sig uiente:
.
N"
DECR6-
FECH
A
MONTO
PROVEEDOR
DETA
LL
E COTIZA-
TODE
EN
$ Cl
ONES
.
PAGO
3628
26-07-2016
250
.
000
Servi
c
io
de
di
seño
y 1
diaQramación
347
26
-01-2016
649
,
999
Servicio
de
break 1
navideño
Coctail celebraci
ón
fin
de
,
213 19-01-2
016
1.
166
.000
año
1
.( Imprenta Estrella
3993
09-08-2016
581
,
392
Limitada Periódico municipal . O
1335
23-03-2016
357
.
000
Impresión
de
invitaciones 1
Importadora
2648 15-03-2016
296
.
191
Exportadora } Cortadora
de
Chapitas, O
Comercializadora máquina y chapitas
Liberman Limitada
1393
29
-
03
-
2016
324
.
870
Flores y
cho
colates 1
1344
23-03-2016
225
.
500
Copas 1
1739
14-04-2016
321
.
300
Evensport Chile
SPA
Camiseta dama 1
1474
31-03-2016 '
267
.
750
Galvanos . O
TOTAL
4440002
..
Fuent
e.
Elaborac
lon
propia sobre la base de
la
Informaclón·conten l
da
en
los decretos.
de
pago proporcIOnado
. por el mun icipio. ' . I
Lo anterior transgrede lo establecido el articulo
18 de la ley N" 19.886, de Bases sobre Contratos Admi
ni
strativos de Suministro y Prestacrón
de Servicios, que señala qu
e:
"Los organismos públicos regidbs por esta ley deberán cotizar,'
li
citar, cóntratar, adjudicar; so
li
citar el despacho
y,
en general , desarro
ll
ar todos sus
procesos de adquisición y contratación de
bi~nes
,
servicios y obras a que alude la presente
ley, utilizando solamente
I.os
sistemas electrónicos o digitales que establezca al 'efecto la
Dirección de Compras y Contratación Pública" y, el inciso segun do del artíCulo
51
del.decreto
NI"
250, de 2004, del Mi nisterio de Hacienda, que aprueba su regla mento, manifiesta
que
los
tratos directos que se realicen en virtud de lo señalado en e l artí¿ulo 10' del reg lamerito,
..
req uerirán un mínimo de tres cotizaciones, salvo aque
ll
as contrataciones conten idas en los
numerales 3 , 4, 6 y, 7, excepciones que no se dan en el caso en estudio .
La municipalidad responde que todos los
procesos de adquisiciones observados, corresponden a tratds directos que
Ror
disposición
legal no req uieren de 3 cotizaciones y uno de los procesos correspondía a
UCla
contrataci
ón-
,
por Convenio Marco, proceso último que corresponde a una licitació¡;¡ previa rea lizada por
I~
Dirección de Compras Públicas, por
lo
que
tampoco corresponde que existan cotizaciones
emitidas al municipio .
Ana
li
zados los antecedentes aportados por ese
ente edilicio, corresponde levantar la observación 'en lo re lativo a los decretos de pago
N
°S
347', 213, 3: 993 y 1.393, todos de 2016, atendidas las explicaciones otorgadas.
~=--
31
,
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LOS
LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No
obstante,
se
' mantiene
la
' observación ,
respecto de
los
decretos
de
pago N
°S
3.628 , 1.
335
, 2.648,1 .344,. 1.739 1.474, todos
de
.
2016, dado que
la
causal invocada
en
esta ocasión por
el
municipio, esto
es
, "cuando
el
costo
de
evaluación y desde
el
punto de 'vista financiero de utilización de recursos humanos
resulta. desproporcionado
en
relación
al
monto
de
la
contratación y esta
no
supera
las
100
UTM
",
consignada
en
la
letra j) , del artículo
10,
del aludido decreto N' 250, de 2004,
del
Ministerio de Hacienda, dado que
no
ha
sido justificada fundadamente
la
situación
excepcional, sino que
los
decretos que aprueban tales contrataciones únisamente haceñ
mención a
la
ndrma legal '. .
En
efecto,
se
debe hacer presente que
de
la
correlación de
los
artículos 9' de
la
ley N'
18
.
575;
7' Y 8'
de
la
citada
ley
N' 19.886; y; 10
de
su
reglamento, aparece que este mecanismo
es
de carácter excepcional, por
lo
que
su
aplicación solo corresponde
en
los casos especificos que
la
normativa p'revé (aplica
. dictamen N' 60.858, de 2013,
de
esta procedencia) .
I ,
Asimísmo,
el
trato directo solo resulta
aplical;>le
cuando
el
tipo de operación
lo
haga' necesario; y
en
la
medida que '
se
configuren
circunstancias o características de
la
convención a celebrar que hagan del todo '
indispensable para
el
interés público
la
mencionada contratación, estando facultado
el
propio servicio para calificar y adoptar
la
decisión fundada de proceder bajo esa modalidad,
correspondiendo agregar que para
su
fundamentaci
ón
se
requiere
la
demostración efectiva
y documentada de
los
motivos que
la
justificán, debiendo acreditarse
de
.manera suficiente.
la
concurrencia simultánea
de
todos los elementos de las hipótesis contempladas
en
la
normativa cuya utilizaCión
se
pretende,
lo
que
no
acontece
en
los casos que
se
analizan
(aplica dictamen N' 15.869 , de 2015 ,
de
este origen). . ;
Por
lo
expuesto, procede mantener
la
observación, debiendo
la
autoridad
coml!Jnal
implementar las medidas necesarias para que
en
los
próximas· tratos dírectos que realice , cuente con las referidas cotizaciones exigidas
en
el
inciso segundo del artículo
51
del
decreto N' 250, de 2004 ,
del
Mínisterio
de
Hacienda,
materia que será abordada por este Organismo
de
Control
en
un
futura fiscalización sobre
~
esfe
asunto. ,
8.
Materíal
para
promoción
y
difusión
de
actividades
de
vera~o,
A través de
la
orden de pedido N'
35
: de
20
de
, enero de 2016,
la
oficina de relaciones públicas solicita adquirir máquina para confeccionar
chapitas, cortador circular e insumos publicitarios , para
la
promoción y difusión de las
actividades de verano del presente
año,
situación materializada mediante
el
decreto de pago '
N" 2.648,
de
30 de mayd
de
201'6,
por
la
suma
de
$ 296.191 ;
sin
embarQ'o,
se
constató que
los aludidos materiales , a
la
fecha .del presente informe,
se
encuentran
en
la
bodega
de
la
citada dependencia del municipio, sin impresión alguna y
sin
que hayan sido utilizadas en
las actividades que originaron
su
adquisición.
, Sobre
el
particula"
es
dable recordar que
la
jurispru-dencia administrativa de este Órgano
d6
Control, contenida , entre otros ,
en
el
dictamen N'
82
.316, de 2014,
ha
precisado que
en
materia de difusión y publicidad,
el
rol
de f
as
entidades comunales está condicionado a que
con
ello
se
cumplan tareas
propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los cliversos medios
de
comunicación solo para dar a conocer a
la
colecti
vi
dad los hechos o acciones direétamente
"f:ii~
relacionados
con
la
consecución de
los
fines y
con
su
quehacer propio, como
la
realización
\>,,\'>,
0'"
e actividades culturales, artísticas , deportivas u. otras , que resurte necesario e
;J U I
on
ro
'
o prescindible dífundir.
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'"
I
-,
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
,
La
e'ntidad
ed
ilicia señala que mediante oficio
ordinario W
30
, de 3 de octubre de 2016 ,
el
encargado de
la
Oficina de Relaciones Públicas
informó a
la
Dirección de Control que
el
día 20 de enero del año
en
curso,
se
requirió por
su
oficina los materiales
ya
indicados,
l.os
que efectivamente tenían como finalidad
la
promoción
y difusión de las actividades
de
verano. Sin embargo,
el
proceso de compra
de
eso~
materiales,
se
demoró más de
lo
habitual,
lo
que
se
sumó a problemas
en
la
coordinación
de
la
entrega
de
los productos, siendo recibidos éstos finalmente
el
día 30 de mayo de
la
presente anualidad, es decir, después de termil'1adas las actividades que originaron
su
adquisición, razón por
la
cual dichas especies
se
encuentran en
la
bodega de dicha oficina.
I
Las explicaciones aportadas por ese municipio,
no
alteran
la
observación formulada ,
la
cual
se
mantiene, debiendo ese órgano comunal dar
estricto cumplimiento de
lo
previsto en los artículos 3' y 5' de
la
referida
ley
N'
18
.575,
los
que consignan que
la
Administración del Estado debe propender a
la
observancia de los
principios de eficiencia., eficacia, y control de
la
gestión pública , entre otros, como asimismo,
que las autoridades y funcionatios deben velar por
la
eficiente e idónea administración de
los medios públ icos y por
el
debido cumplimiento
de
la
función pública, materia que será
verificada por este Organismo Contralor en una pró xima visita de fiscalización a ese ente
municipal.
Finalmente, en otro orden de consideraciones,
la
entidad edilicia indica que.
en
el
proceso de notificación del aludido preinforme,
se
af~ct6
el
ca
rácter de confidencial de éste, pues
el
fiscalizador de este Órgano de Control que
concurrió a entregarlo, .no.lo hizo en forma personal a quienes venía dirigido, sino que fue
ingresado por
la
ofici
a de partes de ese municipio, sin sobre, pudiendo ser leído por
cualquier persona antes ' de
S1:l
entre'
ga
a
la
autoridad y jefaturas a quienes estaban
destinados,
lo
que
no
se
aviene a
lo
establecido
en
el
artículp 48 de
la
resolución N° 20,
de
2015, que fija
las
normas que regulan las auditorías efectuadas por
la
Contraloría General
de
la
RepÚblica, que dispone que.
él
referido documento será reservado o confidencial hasta
la
municación del informe final. ' .
. Al respecto , efectuadas las averiguaciones de
rigor,
se
' constató que
los
mencionados preinformes (original y copia) fueron entregados,
junto con los oficios de traslado de este a
la
Alcaldesa y a
la
Directora de Control Interno,
signados con
los
números 5.347·y 5.3 48, todo ello con fecha
20
de septiembre de 2016.
Dichos ejemplares -original y copia- fueron incorporados
en
dos sobres , cada uno para los
destinatarios
ya
individualizados, debidamente cerrados y. con los timbres de confidencial,
tres
de
ellos encima
de
la
cinta adhesiva tran.sparente que ciérran los sobres, más
un
original
'y copia de los m
El
ntadós documentos , siendo recibidos conforme (dos oficios y dos sobres)
en
la
oficina de partes de ese municipie, cpmo
se
aprecia
en
la
copia de los mencionados
escritos, por parte de
la
funcionaria de ese ente comunal, doña Margarita Hernández Ojeda ,
registrando nombre y firma, además del timbre y fecha
de
la
. citada dependencia municipal.
' . . \
En
mérito de
lo
anterior, y atendidas las
diligencias efectuadas, procede desestimar
lo
indicado por
la
primera .autoridad comunal,
dado que los aludidos documentos fueron entregados
en
la
forma esta blecida
en
la
resolución N'
20,
de 2015, de este origen, procediendo que ese ente edilicio adopte
las
medidas correctivas en
su
oficina de partes para q'
ue
la
documentación que reciba con tales
características, sean entregadas
al
destinatario
de
ellos.
33
\
,
CONCLUSIONES
, / ,
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA HEPUBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DI;:
CONTROL EXTERNO
Atendidas las ' consideraciones expuestas
durante
el
desarrollo de
la
presente auditoría,
la
Municipalidad
de
Ancud,
ha
aportado
antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas
de
las situaciones
planteadas en
el
Preinforme de Observaciones W 799,
de
2016,
de
e.sta Contraloría
General.
.
En
virtud de
lo
expuesto,
se
subsána
la
observación formulada
en
el
numeral 4, póliza
de
fianza
de
fidelidad funcionaria, del acápite
.
1,
aspectos de control interno. Luego, conforme a
la
nueva información proporcionada ,
se
/'
levanta parcialmente
la
observación detallada
en
el
punto'
7,
del capítulo
111
, examen de
cuentas, referidos-a los decretos de ,pago N
°S
347
,213, 3 .993 Y 1.393, todos de 2016. ,
Respecto de aquellas observaciones que
se
mantienen,
se
deberán adoptar medidas con
el
objeto de dar estricto cumplimiento a las
normas legales y reglamentarias que
las
rigen,
er,¡tre
las cuales
se
estima necesario atender,
a
lo
menos,
I~s
siguientes: '
1.
En
cuanto a \
las
observaciones
contenidas
en
los
puntos 4, gastos
de
representación, protocolo y ceremonial, letras
a)
y
b);
Y 6, regalo para funcionarias de
la
salud municipal, ambas del capítulo
111
, examen
de
cuentas,
en
las
cuales
se
determinaron gastos improcedentes por concepto de almuerzos
para conmemorar
el
aniversario 89° del
Dra
del Carabinero , comida ofrecida a
un
funcionario
de
la
Municipalidad de Rancagua, y regalo para servidoras que laboran en
la
salud
municipal, esta Contraloría Regional formulará
el
reparo respectivo por
la
suma total
de
$ 3.574.819, de acuerdo con los artículos
95
y siguientes de
la
ley
W 10:336 ,. sobre
Organización y Atrib\1ciones de
la
Contralorl'a General de
la
República (AC).
2.
Acerca
de
lo
consignado en
el
P
JJnto
1,
libro de sumarios, del
acá
pite 1, aspectos de control interno , procede que
la
jefatura comunal
ordene
la
instrucción
de
un
sumario administrativo
en
contra
de
los fiscales y
de
la
directora \
de
la
asesoría jurídica municipal, atendida
la
excesiva tardanza
en
la
tramitación
de
los
procedimientos disciplinarios,
en
especial, aquellos sobre
los
cuales
se
declaró de oficio
la
prescripción
de
la
acción disciplfnaria , puesto que
se
mantenían
en
etapa indagatoria desde
el
mes de junio
de
2"010
, computándose , en algunos
de
ellos, más de 2.200 días hábiles
al
31
de
julio de 2016, remitiendo
el
decreto municipal
ql,le
así
lo
resuelva, a
Unidad
de
Seguimiento
de
Fiscalía
de
este Organismo Contralof,
en
el
plazo
de
15 días hábiles
contados desde
la
recepción del presente informe ,
A
su
vez, respecto
de
los
78
procedimientos
disciplinarios que
se
mantienen sin resolver, procede que
la
aludida autoridad edilicia arbitre
'las medidas necesarias para velar por
el
pronto término
de
ellos, informando
documentadamente a este Órgano Contralor,
en
un
plazo
no
superior a 60 días hábiles,
acompañando los actos administrativos que dispongan
la
aprobación
de
la
vist¡;¡
fiscal de
ellos y
la
apliéación de las médidas disciplinarias,
si
procediere, o
su
sobresei,miento (AC).
3,Sobre
lo
observado
en
el
numerario 2,
revIsiones pr¡;¡cticadas por
la
Dirección de Control Municipal, del mismo capítulo 1,
x:::":cr:
~
corresponde que, acorde a las necesidades y prioridades que determine dicho municipio,
la
nidad
de
cOf1trol
municipal realice una planificación anual de las actividades de fiscalización
~
tJditorías, entre ellas , las relacionadas a los gastos del subtítulo
22
, ítem
07
publicidad y
34
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
R~PÚBLlCA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDADDE CONTROL EXTERNO
difusión y 08 "Servicios Generales
",
la
' que deberá ser aprobada por
la
jefatura comurial,
todo
lo
cual será validado
en
futuras auditorías que ejecute este Órgano Contralor
en
esa
municipalidad (MC).
4.
En
cuanto a
lo
consignado
en
el
punto
;3,
antecedentes de respaldo , del referido capítulo 1,
la
Dirección
de
Administración y
Finanzas deberá veiar por
el
estricto cumplimiento de
lo
dispuesto en los numerales 43 y 46
de
la
' resolución exenta 1.485, de 1996
,'
de este origen , adjuntando todos los
antecedentes de respaldo correspondiente a cada decreto de pago, a fin
de
que éstos estén
claramente documentados, debiendo, además, ese respaldo estar
siemp~~
disponible para
su
verificación,
lo
que será corroborado por este Organismo de Control
en
una próxima
auditoría sobre
la
materia (MC). (
,
5
.'
'
En
lo
que atañe a
la
.Ietra
a)
,
ejel
numeral
) 1"
vehícul
del acápite
U,
examen de
la
,materia auditada, procede que
las
'unidades y
funcionarios municipales velen y cumplan las instrucciones y capacitación comprometida
sobre
lo
dispuesto
en
el
decreto ley 799,
de
1974, que establece las disposiciones que
regulan
el
uso y circulación' de vehículos estatales, y las instrucciones impartidas por
la
Contraloría General de
la
RepÚblica, a través de circular
35
.593,
de
1995,
lo
que será
validado por esta Institución de Control
en
una futura'fiscalización sobre
la
materia (MC).
,
. 6'. Respecto de
lo
contenido en
la
letra
b)
del mismo punto
1,
del apartado
11
; y los numerales 1, pago
de
servicios con documentación
el'l
fotocopia y
2,
servicios de publicidaq, difusión y/o impresión, literal
d)
, del acápite
111
examen de cuentas,
la
autoridad edilicia ordenó
la
instrucción de investigaciones sumarias,
mediante los decretos altaldicios N
°S
2.885 Y 2.416, de 2016, para determinar las eventuales
responsabilidades funcionarias o administrativas
en
el
extravío de
la
bitácora ' del vehículo
placa patente
HG
.
SD-82y
de
la
facturas N
°S
153, de 6 de abril de 2016, de doña Patricia
Rodríguez Rodríguez ; y 5.442, de 2016, por $ 2.758.896, de
la
imprenta Enrique Osvaldo
Smith Correa E.I.R.L. , cuyos cierres serán corroborados
en
la
próxima auditoríá que realice
este Organismo de Control sobre esta materia (C). I '
7.
En
relación a
lo
estipulado
en
el
numeral 2, tarjetas de invitaciones, del capítulo
11;
los literales
a)
,
b)
,
c)
y e), del punto 2,
servicios de publicidad, difusión y/o impresión;
las
letras
b)
y
c)
, del numerario 3, cuenta
pública 2015; numeral
5,
video institucional del "Día Internacional de
la
Mujer
",
todos del
acápite ill , examen de cuentas, procede que ese rnunicipio,
en
com:ordancia con las normas
legales y
la
jurisprudencia administrativa
de
este Organismo Contralor allí invocada y a fin
de evitar eventuales irregularidades,
en
lo
sucesivo,
se
abstenga
~e
la
práctica de incorporar
-en cualquier época- del nombre y/o
la
imagen de
la
alcaldesa, como una práctica reiterada
\,
en
la
difusión de las actividades municipales , toda vez que , tal como
se
indica
en
los
ofiGios
éirculares N
°S
8.600 Y 69.300, ambos de 2016, de este origen,
la
reiteración innecesaria
de
la
imagen y/o nombre de
la
autoridad edilicia
en
elementos de difusión podría significar una
infracción a
las
normas relativas
al
empleo de recursos del municipiq,
en
beneficio personal
o para fines 'ajenos a los institucionales,
ya
que
no
es posible que mediante ello
se
atribuya
a una persona
la
ejecución de las iniciativas
que.
se
difunden, y
no
al
resultado áel
cumplimiento de las funciones de
la
entidad edilicia , puesto que ello
no
se
ajusta a derecho,
lo
cual será verificado por este Organismo Contralor
en
una próxima auditoría sobre
e~ta
misma materia (C).
8.
'
En
lo
que respecta a
lo
consignado
en
la
~
R4
~
tra
a)
del numerario 3; del capítulo
111
; examen de cuentas', ese órgano comunal debe,
en
6 '?'
Ci
{
I
~
~
ucesivo,
adop
~ ar
las medidas necésarias para incorporar, tanto' en
el
resumen como en
4 >
1(
' I
,
)CONT
I
~
35
I I ¡ o
.
'1
r.n
'
''.
,'o
1
'1
\;
'J'1
1)
\\ 1,. l'
JJ.~
,.)
-) .
'~~)
CONTRALORíA GENERAL DE LA -REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD,
DE
CONTROL EXTERNO
el
documento origirial
de
la
cuenta pública todos los contenidos mínimos exigidos
en
el
artículo 67 de
la
ley W 18.695,
lo
que será corroborado por este .Organismo Contralor
en
.
futuras fiscalizaciones que ejecute sobre esta materia (MC).
,.
9.
Acerca
de
lo
observado en
el
punto 7, '
falta de cotizaciones, del apartado
111,
la
entidad
co
.munal deberá implementar las medidas
necesarias para que
en
los próximas tratos directos que realice,
cGente
con.
las referidas
cotizaciones exigidas
en
el
inciso segundo del artículo
51
del
decr~to
250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, materia que será abordada por este Organismo
de
Control
en
una
futura fiscalización sobre este asunto (MC).
10.
Sobre
lo
determinado
en
el
numeral 8,
material para promoción y difusión de actividades de verano, corresponde que ese
órganc¡
cornunal
estricto cumplimiento de
lo
previsto
en
los artículos 3° y
de
la
referida ley
\
18.575 ,
los
que consignan que
la
Administración del Estado debe propender a
la
observancia de los principios
de
eficiencia, eficacia, y control de
la
gestión
pÚbliéa,
entre
otros, como asimismo, que las autoridades y funcionarios deben velar por
la
eficiente e
idónea administración de los medios públicos y por
el
debido cumplimiento de
la
función
pública, materia que será verificada por este Organismo Contralor
en
una próxima visita de
fiscalización a ese ente municipal .(MC) . .
Finalmente, para 'aquellas observaciones 'que
se
. mantienen,
la
Municipalidad de Ancud deberá remitir '
el
"Informe de Estado de
Observaciones"
de
acuerdo
al
formato adjunto
en
el
Anexo N° 4 ,
en
uh
plazo máximo
de
60
días hábiles o
el
que s'e haya establecido, contado desde etdía hábil siguiente a
la
recepción
del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando
los
antecedentes
de
respaldo respectivos . .
Transcrlbase . a
la
Alcaldesa ,
al
Concejo .
'Municipal y a
la
Directora
de
Control Interno de
la
' Municipalidad de Ancud ; a
la
Unidad de
Seguimiento
de
Fiscalfa de
la
Contraloría General de
la
República; y a las Unidades
de
Seguimiento y Técnica de Control Externo, todas de esta Contralorla Regional.
..
,
. >
Saluda atentamente a Ud.,
O~
~,
p
Kar-
i
na
eárJanas
Mo
ra-t',
g d
le
ad
·
Control
Externo
(5
)
¡
36
...
.
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2
,3
4
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6
7
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1.0
,
11
12 '
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
. \ 26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40 .
41
42
CONTRALORíA.GENERAL DE LA R.EPÚBLlCA
CONTRALORIA
REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
1
LIBRO DE SUMARIOS I
.
":
,
DECRETO OlAS 1 (
,
HÁBILES
TIPO --EXENTO FECHA ETAPA
HASTA
EL
-W 31-07-2016
Investigación sumaria '1.880 07-06-2010 Indagatoria 2.246
Investigación sumaria 1.934 10-06-2010 Indagatoria
..
2.243
Inve?tigación sumaria 2.873 08-09-2010 Indagatoria 2.153
Sumario administrativo 126 16-12-2010 Indagatoria 2.054
Sljmario administrativo' -432 03-02-2011 Indagatoria 2 .. 005
SUmario administrativo 43t6 .03-02-2011 Indagatoria 2.005
Sumario administrativo 495 11-02
.;
2011 Indagatoria .1.997
Investigación sumaria 3.138 28-10-2011 Indagatoria ' 1.738
'Investigaci6n sumaria 3.794 30-12-2011 Indªgajoi"ia · 1.675
'Investigación sumaria 465 13-03-2012 Indagatória r
1.601
Investigación s'umaria 808 20-03-2012 Indagatoria 1.594
Investigación sümaria 807 20-03-2012 Indagatoria 1.594
. Investigación sumaria 1.394 07-05-2012 Indagatoria 1.546
Investigación sumaria 1.395 07-05-2012 Indagatoria 1.546
Investigación sumaria 1
.'
393 07-05-2012 Indagatoria . 1.546
Investigación sumaria 1.
786
' 07-06-2012 Indagatoria 1.515
Investigación sumaria 1.734 04-06-2012 . Indagatoria 1.;;18
Investigación sumaria 1.743 . 04-06-2012 Indagatoria 1.518
Investigación. sumaria 968 04-04-2012' Indagatoria 1.579
Investigación sumaria 433 09-02-2012 Indagatoria
j.634
Investigación sumaria
47'
21-06-2012 Indagatoria 1.501
Invéstigación sumaria · 2 .. 636 16-08-2012 Indagatoria 1.445
Investigación sumaria 4 .
321
11-12-2012 Indagatoria
1-.328
Investiga'ción sumaria 2 .144 30-05-2013' Indagatoria 1.158
Investigación sumaria 3.837 23-09-2013 . Indagatoria 1.042-
. Investigación -sumaria 3.840 . 24-09-2013. Indagatoria 1.041
Investigación sumaria 3.873 26-09-2013 Indagatoria 1 .039
Investigación sumaria 408 , 07-02-2012 Indagatoria
1
~
636
Investigación sumaria 3.042 13-09-2012 Indagatoria /
'.
1.417
Investigación sumaria 3:128 26-09-2012 Indagatoria
~
· 1.404
Investigación sumaria
9i
1
21
.-11-2011 Indagatoria 1.714
Inyestigación sumaria 3.153 27-09-2012 I nd
Cl9
atori.a
';
1
.'
403
Investigación sumaria 2 .305 1 0-06-201
~
Indagatoria 1.147
Investigación sumaria '2.477 21-07-2013 Indagatoria 1.106
Investigacion sumaria 2.552
27-07-20~
3 Indagatoria 1.100
Investigación sumaria I 2.636 02-07-201.3 Indagatoria 1.125
In\(estigación
sU
,maria 2.637, 02-07-2013 Indagatoria 1.125
Investigación sumaria 2 .745 10-07'-2013 Indagatoria 1.117
I'nvestigación sumaria 3.840 24-09-20'1
;3
Indagatoria 1.041
Investigación suma'ria 3.873 26-09-2013 Indagatoria · 1.039
Sumario administrativo 4.496 26-11-2013 Indagatoria 978
Sumario administrativo 4.497 26-11-2013 'Indagatoria
978
37 ,
{
(
/
\ .
\ ,
;.
.
.
43
I 44
45
46
, 47
48
49
50
,
51
52
, 53
. '54
I 55
56
I 57
58
59
, I 60 '
-
61
62
63
1 64
: 65
'66 \
. 67
68
, I 69
70
7,1
72
13
74
75
.76
77
78
79
80
..
81
. 82
83
84
85
~~4
~
-
...
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. \J' J
.
~
.. ':
I .
'cONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL, EXTERNO
, .
. ANEXO W 1
".
,
LIBRO DE SUMARIOS (CONTINUACION)
DECRETO -DIAS HASILES
/ TIPO EXENTO FECHA ETAPA . HASTA EL
. -31-07
!.
2016
lnvestigación sumaria 4.516 27-11:·2013 Indagatoria 977
Investigación sumaria 4 :517 . 27-11-2013 Indagatoria 977
Investigación sumaria 4.601 02-12-2013 Indagatoria 972
Investigación sumaria ,'. 4.936 26-12-2013 Indagatoria . 948
Investigación sumaria .
61
07-01-2014 . Indagatoria 936
Investigación sumaria '
211
16-01-2014 I rídagatoria 927
Investigación sumaria I 489 31-01-2014 Indagatoria 912
Investigación sumaria 817 27-02-2014 I'ndagatoria 885
Investigación sumaria 908 07-03-2014 Indagatoria 877
.lnvestigacfón sumaria .
9Q3
06-03-2014 Indagatoria 878
Investigación. sur:naria 1.362 '09-04-'2014 Indagatoria ( ·844
'Investigación sumaria 1.445 15
",
04-2014 Indagatoria 838
Investigación sumaria 1.4'85 21-04-2014 fndagatoria
8.32
Investigación sumaria .1.486 , 21-04-2014 · Indagatoria , 832
Inve'stigación sumaria 1.804 15-05-2014 Indagatoria 808
Investigación sumaria 1.805 15-06-2014 Indagatoria
7·77
Investigación sumaria 1.124 26-03-2013 . rndagatoria
..
1.223
. Investig'ación sumaria 2:094 .
04-06-20t4
Indagatoria 788
-
Investigación sumaria ' 2.243 16-06-2014 Indagatoria' 776
Investigación sumaria 2 .328 23-06-2014 Indagatoria 769
InvestigaCión sumaria 2.358 25-06-2014 Indagatoria. , 767
Investigación sumaria 2.707 . 18-07:-2014
Indaga~oria
. 744
Investigación sumaria . 3.126 20-08-2014 Indagatoria
711
Investigación sumaria 3.397 02-05-2014 Indagatoria ,
821
Investigación sumari·a . 3.520 '
08-09
~
2014
Indaqatoria ' q92
Investigación sumaria 3.
521
08-09-2014. Indagatoria 692
Investigación sumaria 2.093 04-06-2014 Indagatoria 788
Investigaciónsurilaria 4.229 23-10-2014 Indagatoria 647
Investigación sumaria ' 4.797 .
28~11-2014
Indagatoria
611
li"lVestigación sumaria 5.033 12-12-201-4 In 597
Investigación sumaria 5.203 22-12-2014 . Indagatoria 587
Investigación' sumaria 335 21-01-2015 Indadatoria , 557
Investigación sumaria 449 26-01-2015 Indagatoria 552
Investigación sumaria 738 06-02-2015 Indagatoria
541
,
.
Investigación sumaria 1334 12-03-2015 Indagatoria 507
InvestigaciÓn sumaria 967 ·17-02-2015 Indagatoria \ 530
Investigación sumaria 2.477 26-05-2015 Indagatoria 432
Investigación sumaria'
2A79
, 26-05-2015 Indagatoria' 432
Investigación sumaria I 2.592 02-06-2015 Indagato'ria 425
SUmario administrativo 3.000 01-07-2015 Indagatoria 396
Sumario administrativo I 2 .432 20-05-2015 Indagatoria 438
Investigaci6n sumaria 3.660 03-08-2015 Indagatoria 363
Investigación sumaria 3.661 03-08-2015 Indagatoria 363
Investigación sumaria 3
.1
894
13-08-2015 Indagatoria 353
Investigación sumaria 3.977 19-08-2015 Indagatoria 347
38
<
. . ,
I . , ,
J
/
"
, l . j
'.
88
89
90
91
92
93
94
'95
96
97
98
99
100
,
101
102
103
I .
CONTRALORíA GENERAL DE LA .REPÚBLICA ·
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS'LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
ANEXO 1
LIBRO DE
SUMARI~S
(CONTINUACIÓN)
t , " .
DECRETO· -DIAS HABILES
TIPO EXENTO
FECHA
ETAPA HASTA EL
/ " . 31-07-2016
..
Investigación sumaria . 5,912 10-12-2015 'Indagatoria 234
Investigación sumária 6 ,178 22-12-2015 Indagatoria 222
Sumario administrativo
35"5
I 27-01-2016 Indagatoria 186
Investigación sumaria 356 27-01-2016 Indagatoria 186
Sumario administrativo 357 27-01-2016
IndagatQ~ia
186
Investigación sumaria ' 358 27-01-2016 Indagatoria 186
Investigación sumaria 359 27-01-2016' Indagatoria 186
Investigación sumaria 360 27-01-2016 Indagatoda, 186'
Investigación sUfflaria 636 17-02-2016 . Indagatoria 165
Investigación sumaria 688 22-02-2016 Indagatoria 160
Investigación sumaria 689 22-02-2016 Indagatoria 160
Investigación sumaria 757 01-03-2016 Indagatoria 152
Investigación sumaria 930 16-03-2016 Indagatoria .137
Investigación sumaria 1179 13-04-2016 Ind,ªgatoria 109
Investigación sumaria 1180 13-04-2016 ' Indagatoria
1'09
Sumario administrativo 1896 20-06-2016 Indagatoria
~
41
"
.,
. , . ,
Fuente : Elaboraclon propia sobre la base de la mformaclon contenida en
el
libro de sumarios del
mUniCipiO
,
"
'.
J . ,
;
; .
-.
39
1,
/
. ,
I .
I
PATENTE
,CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA RE,GIONAL
DE
LOS LAGOS
" UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO 2
VEHlcULOS
. KILÓMETROS 'NO REGISTRADOS
EN
LAS BITÁCORAS
PATENTE l 'FECHA
KM
INICIAL
KM
FINAL OBSERVACIONES
01
-02-2016 73.087
73
.252 165
km
sin registro
FT-FK-27
05
-04-2016 80.186
80
.300 114
km
sin registro
t9-05-2Q16
83
.789.
83
.978 189
k.m-sin
registro
01-06-2016 85.455
85
.620 165
km
sin registro
DV-WR-78
2.
3-03-2 O 16
79
.920
81
:837 1917
km
sin registro
21-04-2016
83
.
631
83.686
.'
55
km sin 'registro
BG
-CB-64
13
-
01-201~
6.
791
6.829
38
km
sin registro
.,
.,
Fuente
de
Informaclon: Elaboraclon propia sopre
la
base de las validaciones
realizadas por
!3ste
Ente de Control a las bitácoras de los vehícúlos de
la
entidad
edilicia.
BITÁCORAS INCOMPLETAS
I
~
FORMACIÓN
FALTANTE
FT
~
FK-27
Información referente a lugar; .motivo de cometido; "llenado combust.ible; firmas; nombre
. conductor; datos no legible \
FX-VR-9:? Información referente a lugar; ·motivo de cometido; firma; nombre conductor; llenado
combustible; datos no legible
FT-FK-32 Información referente a motivos y lugares; llenado combustible
KW-74-03 Información referente a' lugar; motivo de cómetido ; firmas; llenado combustible
DV-WR-78 Algunos casos
de
le
t
ra
nQ
leg
ible de lugar o motivos de cometido; llenado combustible;
datos no legible ' . ' .
BG-CB-64 Información referente a lugar; motivo de cometido; llenado combustible; datos no legible
HG-SD-82 Información referente a lugar
de
cometido; llenado de combustible
Fuente de Información: Elaboración propia sobre
la
base
de
las validaciones realizadas por este Ente
de
Control a las bitácoras de los vehículos de
la
entidad edilicia .
/ .
, ,
/ .
40 ·
!
\ .
j
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO 3
INVITACIONES
~
41
'
, .
..
...
-
J
'-
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INVITIACJONES (CONTINUACIÓN)
áe I-na.ugu:rad6n
tfe
fa.
que
se
rea8zaTtl
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..
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,'"
de.
enáencúrS
.
~
.
:Mlwer&O
~jrmtD
ccm.
.
..
~
de.
contar
con
$U
asistenc14
Y
r.
tIiliI~
estima-
, .
42
/
..
ANEXO 3
\ .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE
CONT~OI:.
EXTERNO
..
\ ANEXO
3
INVlTIACIONES
(CONT~NUACIÓN)
V~
---..~
So
!M.omw
!Núfiez,
~fca{¡¡.14
"
ComW14
tÚ}LnauJ;
saCuáa
atentamente
af.
. 96""tIIfortl.
Cftilut,
ema
~
C1JI¡t'rÚl
J
tiene
eC
a¡jra40
áe
invitaTfe
a
participar
áe
,
un
almuerzo
que
,
se
~~
riDs
áe
Ca
9r1.unicipaCufaá
áe
~ncagua,
áon
(}?Jne
Jara
q~
por
Imc41'fJO
(e
fAlCiittú
áe
esa
comuna,
viajo
fiasta
, I
.Jlncuá
para
entregar
un
aporte
económico
en
~
/le
fos
'Vecinos
áe
nuestra
·
comuna
afectaáos
por
Ca
marea
roja
y
Ca
cesantia.
~
actirIiI4á
s,
reaf1Z4ra
e{ áfa jueves 14
áe
juCio
tfe(
2016 a fas 13:00
!ioras
en
e{(jlptauran
CPOfo
Sur
u6ü:tufo
en;4.venUfa
Costanera
370
tfe
)f.ncuá.
.,
!MOmIo
Nú~
junto
con
eJ(JITUflr.
~
;;":
l
f
iU1
UIIJJ
I;#
'
,.l~á
confianza
áe
contar
con
su
asistencia
en
esta
considéradón
'yestima.
/
43 "
L
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL
E?
ANEXO
DE
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL AUDITORIA
799, DE 2016
1
REQUERIMIENTO PARA \
I ' .
MEDIDA FOLIO O
IMPLEMENTADA Y NUMERACiÓN OBSERVACIONES
NÚMERO
DE
LA
OBSERVACiÓN
MATERIA
DE
LA
'OBSERVACiÓN
SUBSANAR LA OBSERVACION
SOLICITADA POR. CONTRALORíA I
SU
DOCUMENTO- . Y/O COMENTARIO
GENERAL
EN
INFORME FINAL DOCUMENTACiÓN DE .
DE
LA ENTIDAD
DE RESPALDO RESPALDO
1-
1. Libro de I Revisado
~
el
libro de
~a
jefatura comunal debe ' ordenar
I~
sumarios. sumarios de
la
instrucción de un sumario administrativo
Municipalidad de Ancud ,
en
contra de los fiscales y
de
la
directora
se constató que al
"31
de de
la
asesoría jurídica municipal,
julio de 2016 , existen 193 remitiendo
el
decreto municipal que así
lo
procedimientos resuelva, a
la
Unidad de'Seguimiento de
sumariales que . no se Fiscalía de este Orgañismo Contralor,
en
encuentran afinados, los
el
plazo de 15 días nábiles contados
cuales exceden latamente desde
la
recepción del presente informe.
los plazos de A
su
vez, respecto de los 78
..
l'
sustanciación estipulados
en los artículos 124 y 133
de
la
ley W 18.883. .
\
procedimier;¡tos disciplinarios que
se
mantienen sin resolver ,
la
aludida
."
.
autoridad edilicia deberá arbitrar arbitre
las medidas necesarias para velar por
el
pronto rmino ellos, informando
documentadamente a es)e Órgano
Contralor,
en
un
plazo no superior a 60
días hábiles, acompañando los · actos
administrativos . que dispongan
la
aprobación de
la
vista fiscal de ellos y
la
aplicaci
ón
de las medidas disciplinarias,
si
procediere, o
su
sobreseimiento.
44
-.....
. ,.
,
,
ANEXO
N°4
COMPLEJIDAD
DE ·LA
OBSERVACiÓN
Altamente
Compleja
-.
.1
, ,
;'
~
,.
" I
~
>
www.contraloria.ci
www
.contraloria.cI

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