Informe final 789-2020 Municipalidad de valdivia sobre auditoría al proceso de ejecución y control presupuestario y a los gastos covid-19 - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052784

Informe final 789-2020 Municipalidad de valdivia sobre auditoría al proceso de ejecución y control presupuestario y a los gastos covid-19 - febrero 2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de informe789/2020
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, efectuar un examen de cuentas de los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, se realizó un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, en materias de publicidad y difusión y con motivo del COVID-19.
CONCLUSIONES Se advirtió que los bienes recibidos por la Municipalidad de Valdivia no concuerdan con los cotizados por el proveedor Distribuidora Regional Valdivia Limitada, sin que ese organismo haya cursado la multa correspondiente a $57.855.000, lo que no se ajusta a lo indicado en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, por lo que, en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción del presente informe, ese municipio deberá remitir a esta Contraloría Regional, los documentos que demuestren la aprobación formal y oportuna de los cambios de productos contratados o, en su defecto, arbitrar las acciones de cobro que procedan respecto de las multas no aplicadas, vencido el cual, sin que se haya entregado la respuesta, se formulará el reparo pertinente por la suma de $57.855.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 116, de la mencionada ley N° 10.336.

Se constató una serie de faltas de supervisión sobre los contratos con los proveedores DISREVAL Limitada y Supermercados Eltit Limitada. En cuanto a la contratación directa del proveedor Comercial Weber SpA, se verificó que no se consideraron otras alternativas, que no se revisó la capacidad operativa y técnica, ni se validó los aspectos tributarios, de esa empresa, debiendo ese municipio corregir dichos procedimientos en el futuro.

En lo que respecta al cumplimiento de la ley de compras se advirtió que la contratación del proveedor SIDTRANS SpA, por el monto total estimado de $24.990.000, en el marco de la distribución de ayudas sociales, se efectuó sin realizar las cotizaciones respectivas, advirtiéndose comunicaciones que demuestran que los términos de referencia de confeccionaron después que ese proveedor remitió su cotización vulnerando el artículo 18 de la ley N° 19.886, y los principios de eficiencia
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