Informe final 78-2020 sobre auditoria de la gestion municipal 2019 - Municipalidad de el bosque - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053485

Informe final 78-2020 sobre auditoria de la gestion municipal 2019 - Municipalidad de el bosque - febrero 2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de informe748/2020
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Además, determinar si el municipio posee superávit/déficit de caja al 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, se efectuó un examen de cuentas de los egresos efectuados en el subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, detallados en la tabla N° 1 y en la cuenta 215.22.12.004, Intereses, Multas y Recargos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
En efecto, se revisó si la ejecución y control del presupuesto permite la recaudación de todos los ingresos y el pago de los compromisos adquiridos y si éstos están debidamente registrados. Además, se constató si el municipio utiliza correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios.
Finalmente, es menester hacer presente, que esta auditoría se ejecutó, en parte, durante la vigencia del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por la calamidad pública, en el territorio de Chile, por un período de 90 días a contar del día 18 de marzo del mismo año, medida prorrogada sucesivamente, por períodos iguales, mediante los decretos N° 264 y 400, ambos de dicha anualidad, de la referida Secretaría de Estado, circunstancias que pudieron afectar el normal desarrollo de la fiscalización.

CONCLUSIONES

- Se determinó para el trienio examinado una subestimación de los ingresos presupuestados por parte de la Municipalidad de El Bosque. Así, para para los años 2017, 2018 y 2019 dicha subestimación ascendió a $ 2.503.598.530, $ 1.216.522.834 y $ 5.425.991.847, respectivamente.
El servicio aduce que ello obedece a la existencia de deudores por patentes comerciales impagas vinculadas a contribuyentes que culminaron la explotación de sus negocios sin realizar los cierres formales.
Al respecto, la entidad comunal deberá continuar agotando los medios de cobro a fin de proceder, si corresponde, al castigo de los deudores presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66, del decreto N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Además, se comprobó una sobrestimación de los gastos presupuestados en cada uno de esos tres años, cifra que alcanzó a $ 2.921.841.140, $ 3.789.011.263 y $ 3.198.602.365, en igual orden.
Ambas situaciones advierten que no se han efectuado las correcciones pertinentes para mantener el equilibrio presupuestario que exige la normativa aplicable a la materia, lo cual vulnera, en lo principal, lo consignado en los artículos 21, letra c), y 2...

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