Informe final 777-20 servicio de salud osorno auditoria a la habilitacion infraestructura de salud de emergencia y complementaria por efectos de pandemia por covid-19 - diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052495

Informe final 777-20 servicio de salud osorno auditoria a la habilitacion infraestructura de salud de emergencia y complementaria por efectos de pandemia por covid-19 - diciembre 2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de informe777/2020
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a la habilitación del recinto denominado Casa Betania gestionado por el Servicio de Salud Osorno, para afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

CONCLUSIONES

• Se verificó que la entidad auditada suscribió un convenio de comodato, con fecha 14 de abril de 2020, con la Fundación Betania, y en su cláusula quinta se estableció en forma genérica que el Servicio de Salud de Osorno vía reembolso pagaría a la mencionada fundación los gastos por concepto de las remuneraciones de tres trabajadores, sin detallar el monto al cual ascenderían tales retribuciones pactadas y sin establecer una cláusula que permitiera una adecuada protección al patrimonio público, por lo cual, en lo sucesivo, deberá arbitrar medidas tendientes a considerar mecanismos de protección al interés público, con el objeto de observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575.
• Se determinó una diferencia entre la entrega de alimentos contratados a la proveedora doña Silvia del Pilar Balcázar Ruiz y los usuarios hospedados en la citada residencia sanitaria, correspondiente a seis cenas, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto de ley N° 1.263, de 1975, en cuanto dispone, en lo que interesa, que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, y a los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, se vulneran los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de control jerárquico, contenidos en los artículos , y 11 de la citada ley N° 18.575, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
En atención a lo anterior, procede que esa entidad, en lo sucesivo, adopte medidas que le permitan fortalecer el control en la entrega de beneficios, teniendo en consideración para aquello el citado oficio N° E7072, de 2020, de este Organismo de Control, en lo que resultara aplicable.
• Se constató que el Servicio de Salud Osorno no advirtió la condición irregular de la edificación utilizada como residencia sanitaria antes de su aceptación, ni tampoco inició acciones tendientes a ponderar la situación de tal recinto, de...

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