Informe final 777-16 Municipalidad de monte patria - auditoría al gasto en periodo electoral - uso de bienes - vehículos - rrhh - recursos físicos y financieros - septiembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030884

Informe final 777-16 Municipalidad de monte patria - auditoría al gasto en periodo electoral - uso de bienes - vehículos - rrhh - recursos físicos y financieros - septiembre 2016

Fecha30 Septiembre 2016
Número de informe777/2016
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar un examen de las cuentas de gastos asociados a los subtítulos/cuentas 21 Gastos en personal; 22 Bienes y Servicios de Consumo; y 24 Transferencias Corrientes, con el objeto de constatar la veracidad y fidelidad de aquellas, registro contable, y documentación de respaldo, además de verificar el correcto uso de bienes, vehículos y recursos humanos y físicos municipales para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, en la Municipalidad de Monte Patria. Adicionalmente se revisó el cumplimiento de las instrucciones impartidas sobre elecciones municipales 2016, contenidas en el oficio N° 8.600, de igual año, de este Organismo de Control.

CONCLUSIONES

Conclusiones

1. • Se verificó que en publicaciones del suplemento El Ovallino, de 2015, aparecen en forma destacada y reiterada el nombre y/o la imagen del alcalde y del concejo de la comuna de Monte Patria, de esa circunstancia se colige que con ello se pretende atribuir a dicha autoridad la ejecución de las obras e implementación de las iniciativas que se difunden, de modo que no figuran necesariamente como el resultado del cumplimiento de las funciones del municipio. Por lo que la entidad en lo sucesivo deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la jurisprudencia –N°s. 8.600 y 69.300, ambas de 2016, de la Contraloría General– la que ha establecido que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales y, por consiguiente, quienes tengan participación en tales conductas, comprometen su responsabilidad administrativa, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

2. • De la revisión realizada se determinó que esa municipalidad no ha habilitado un control sobre el consumo de combustible de los vehículos municipales así como el rendimiento de cada móvil en razón del kilometraje recorrido, comprobándose que la carga de combustible en el vehículo asignado al alcalde superó el límite de los 300 litros mensuales, contemplado en el artículo 14 del decreto ley N° 786 de 1974, por lo...

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