Informe final 766-20 servicio de salud del reloncavi auditoria a la habilitacion infraestructura de salud de emergencia por covid-19 - diciembre 2020
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Número de informe | 766/2020 |
Emisor | Regional Los Lagos |
La fiscalización tuvo por objeto verificar que el SSDR haya cumplido con las funciones que la normativa atingente le asigna de manera coordinada y eficiente, velando por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, y que haya controlado que los desembolsos vinculados a las habilitaciones de infraestructura de salud, se encuentren debidamente respaldados, y se hayan realizado de conformidad con lo establecido en las correspondientes contrataciones, en el marco de lo establecido por el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), el cual en su artículo 4° otorga, a los Servicios de Salud del país, facultades para efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia.
• Se verificó que para los servicios de retiro de residuos y alimentación para los funcionarios y huéspedes que se desempeñaron e hicieron uso de la residencia sanitaria, denominada “Hotel Don Vicente”, el SSDR no dio cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, toda vez que para el primer caso, adquirió dicha prestación al proveedor Procesos Sanitarios SpA, quien se adjudicó la licitación pública ID N° 1761-111-LP18; asimismo, para el segundo caso adquirió el referido servicio de alimentación a la proveedora doña Marcia Paredes Vargas, por medio de la licitación pública ID N° 1057536-25- LQ19. Del análisis de las bases de las mencionadas licitaciones públicas, aprobadas mediante las resoluciones exentas N° 4.444, de 2018 y 1.873, de 2019, respectivamente, se constató que dentro de los pliegos de condiciones, no se consideraba a la referida residencia sanitaria, ni tampoco dichas bases y aclaraciones, disponían la posibilidad de poder ampliar a otros establecimientos los servicios en comento, ello ya sea por razones de emergencia u otra causal; por lo antes expuesto esa entidad en lo sucesivo deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes, de tal forma de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases en las contrataciones que realice, teniendo en cuenta además para aquello el oficio N° E7072, de 2020, de este Organismo de Control, que imparte instrucciones sobre controles mínimos asociados a la recepción y entrega de beneficios para enfrentar la...
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