Informe final 761-18 hospital clínico de la universidad de chile sobre auditoría a los convenios asistenciales docentes-febrero 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025560

Informe final 761-18 hospital clínico de la universidad de chile sobre auditoría a los convenios asistenciales docentes-febrero 2019

Número de informe761/2018
Fecha26 Febrero 2019
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Verificar el estado de los procesos de control interno y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la asignación de los campos clínicos de formación profesional y técnica, de los convenios celebrados desde el 1 de enero de 2015 y que estén en ejecución al 30 de junio de 2018, suscritos por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, HCUCH, con otros centros formadores para el uso de los mismos; y a su vez, corroborar la observancia de las cláusulas de tales acuerdos. Asimismo, realizar un examen de cuentas sobre los ingresos establecidos en los convenios en ejecución durante el año 2017.
CONCLUSIONES - El Protocolo para el Desarrollo de la Actividad Docente Asistencial de Pregrado que posee ese centro asistencial no identifica a los responsables de cada procedimiento, no señala la documentación de respaldo que deben resguardar las unidades clínicas, ni la necesaria para la contabilización de las operaciones de ingreso por ese concepto, no indica la metodología a utilizar en la determinación de los precios a cobrar a cada institución, entre otros; además, se constató que la asignación de campos clínicos es efectuada por los coordinadores de cada unidad clínica quienes fijan los cupos y se encargan de las relaciones directas con la institución de educación.
- Ese centro asistencial no ha concursado la disponibilidad de los cupos en campos clínicos con que cuenta, verificándose, además, que 9 convenios asistenciales docentes celebrados con las entidades formadoras, poseen cláusulas de renovación automática.
- Se constató que el hospital no cuenta con parámetros de selección y procesos formales para la asignación y uso de los campos de formación profesional y técnica, por cuanto, en el caso de las universidades, las solicitudes las dirigen a la Directora Académica; en tanto, los requerimientos efectuados por los CFT e IP son realizados directamente a los coordinadores de los campos clínicos.
- En este mismo orden, se advirtió que doña XXX XXXX XXXXX, funcionaria de ese hospital, realiza la función de coordinadora de los convenios asistenciales, entre otros, con la Universidad Diego Portales, institución donde ejerce como
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