Informe final 755-23 dirección regional servicio mejor niñez antofagasta sobre auditoría procesos y controles en ejecución programas diagnóstico ambulatorio y maltrato y abuso sexual infantil - febrero 2024
Fecha | 09 Febrero 2024 |
Número de informe | 755/2023 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Efectuar una auditoría a los procesos y
controles efectuados por la DRA de Mejor Niñez, específicamente en lo relativo a la
ejecución de los programas DAM y PRM, a través de los Organismo Colaboradores
Acreditados, OCAs, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2022.
Lo anterior, comprendió la revisión de los
recursos financieros involucrados en tales iniciativas, de las supervisiones técnicas y
de las fiscalizaciones efectuadas por la entidad, con el fin de determinar si los referidos
procesos cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran
debidamente documentados y proveen adecuada información sobre el cumplimiento
de las funciones institucionales.
Asimismo, se realizó un examen de cuentas
relacionado con los fondos transferidos a los OCAs para las atenciones efectuadas
por dichos organismos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes
de la referida ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija
Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y lo señalado en el decreto
ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la DRA de Mejor
Niñez ha aportado antecedentes que han podido salvar solo parte de las
observaciones planteadas en el Preinforme de Auditoría N° 755, de 2023, de esta
Entidad Fiscalizadora.
En efecto, en consideración a los
antecedentes aportados por la entidad, la observación señalada en el numeral 15,
respecto de inconsistencia entre los valores de subvención consignados en las
liquidaciones de pago versus lo contabilizado por la DRA de Mejor Niñez, se da por
subsanada.
No obstante, lo anterior, y en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a
las siguientes acciones:
1. De igual manera, en consideración a lo
señalado en el numeral 16, sobre gastos improcedentes (AC)9, procede que la DRA
de Mejor Niñez acredite la materialización del reintegro que anuncia en su respuesta,
por la suma ascendente a $1.452.224, resumidos en la tabla N° 23 y detallados en el
anexo N° 10 de este documento, correspondientes a gastos improcedentes, de lo que
deberá dar cuenta documentada en un plazo de 30 días hábiles contado desde la
recepción de este informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
Vencido dicho término, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, se
formularán los reparos pertinentes, conforme a lo establecido en los artículos 95 y
siguientes de la nombrada ley N° 10.336, por el monto antes señalado, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo 116 de dicho cuerpo legal.
2. En relación con lo observado en el
numeral 17, sobre gastos no acreditados (AC), corresponde que la DRA de Mejor
Niñez proporcione a esta Sede Regional los antecedentes que permitan respaldar la
parte no acreditada de los egresos detallados en el anexo N° 11, de este documento,
ascendentes a $57.157.706, o en su defecto, dar cuenta documentada de la
materialización del reintegro de los recursos por parte las OCAS, en un plazo de 30
días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, a través del
Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR. Vencido dicho término, sin que se haya dado
cumplimiento a lo requerido, se formularán los reparos pertinentes, conforme a lo
establecido en los artículos 95 y siguientes de la nombrada ley N° 10.336, por el monto
antes señalado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de dicho cuerpo legal.
3. Respecto a lo descrito en el numeral
18, referente al pago de indemnización por años de servicio con continuidad laboral
(AC), la DRA deberá iniciar un proceso de regularización y acreditar la materialización
del reintegro por parte de la OCA, a la cuenta corriente de los proyectos de las sumas
involucradas que ascienden a $78.460.843, por tratarse de pagos improcedentes. Lo
anterior, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente
informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR. Vencido dicho
término, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, se formularán los reparos
pertinentes, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la nombrada
ley N° 10.336, por el monto antes señalado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo
116 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, esa entidad deberá adoptar las
medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo
menos, las siguientes:
4. Respecto de lo reprochado en el
numeral 16, referente a gastos improcedentes (AC), procede que en lo sucesivo, ese
servicio...
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