Informe final 755-23 dirección regional servicio mejor niñez antofagasta sobre auditoría procesos y controles en ejecución programas diagnóstico ambulatorio y maltrato y abuso sexual infantil - febrero 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025195261

Informe final 755-23 dirección regional servicio mejor niñez antofagasta sobre auditoría procesos y controles en ejecución programas diagnóstico ambulatorio y maltrato y abuso sexual infantil - febrero 2024

Fecha09 Febrero 2024
Número de informe755/2023
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procesos y

controles efectuados por la DRA de Mejor Niñez, específicamente en lo relativo a la

ejecución de los programas DAM y PRM, a través de los Organismo Colaboradores

Acreditados, OCAs, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2022.

Lo anterior, comprendió la revisión de los

recursos financieros involucrados en tales iniciativas, de las supervisiones técnicas y

de las fiscalizaciones efectuadas por la entidad, con el fin de determinar si los referidos

procesos cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran

debidamente documentados y proveen adecuada información sobre el cumplimiento

de las funciones institucionales.

Asimismo, se realizó un examen de cuentas

relacionado con los fondos transferidos a los OCAs para las atenciones efectuadas

por dichos organismos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes

de la referida ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija

Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y lo señalado en el decreto

ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas

durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la DRA de Mejor

Niñez ha aportado antecedentes que han podido salvar solo parte de las

observaciones planteadas en el Preinforme de Auditoría N° 755, de 2023, de esta

Entidad Fiscalizadora.

En efecto, en consideración a los

antecedentes aportados por la entidad, la observación señalada en el numeral 15,

respecto de inconsistencia entre los valores de subvención consignados en las

liquidaciones de pago versus lo contabilizado por la DRA de Mejor Niñez, se da por

subsanada.

No obstante, lo anterior, y en virtud de los

resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a

las siguientes acciones:

1. De igual manera, en consideración a lo

señalado en el numeral 16, sobre gastos improcedentes (AC)9, procede que la DRA

de Mejor Niñez acredite la materialización del reintegro que anuncia en su respuesta,

por la suma ascendente a $1.452.224, resumidos en la tabla N° 23 y detallados en el

anexo N° 10 de este documento, correspondientes a gastos improcedentes, de lo que

deberá dar cuenta documentada en un plazo de 30 días hábiles contado desde la

recepción de este informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Vencido dicho término, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, se

formularán los reparos pertinentes, conforme a lo establecido en los artículos 95 y

siguientes de la nombrada ley N° 10.336, por el monto antes señalado, sin perjuicio

de lo indicado en el artículo 116 de dicho cuerpo legal.

2. En relación con lo observado en el

numeral 17, sobre gastos no acreditados (AC), corresponde que la DRA de Mejor

Niñez proporcione a esta Sede Regional los antecedentes que permitan respaldar la

parte no acreditada de los egresos detallados en el anexo N° 11, de este documento,

ascendentes a $57.157.706, o en su defecto, dar cuenta documentada de la

materialización del reintegro de los recursos por parte las OCAS, en un plazo de 30

días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, a través del

Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR. Vencido dicho término, sin que se haya dado

cumplimiento a lo requerido, se formularán los reparos pertinentes, conforme a lo

establecido en los artículos 95 y siguientes de la nombrada ley N° 10.336, por el monto

antes señalado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de dicho cuerpo legal.

3. Respecto a lo descrito en el numeral

18, referente al pago de indemnización por años de servicio con continuidad laboral

(AC), la DRA deberá iniciar un proceso de regularización y acreditar la materialización

del reintegro por parte de la OCA, a la cuenta corriente de los proyectos de las sumas

involucradas que ascienden a $78.460.843, por tratarse de pagos improcedentes. Lo

anterior, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente

informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR. Vencido dicho

término, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, se formularán los reparos

pertinentes, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la nombrada

ley N° 10.336, por el monto antes señalado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo

116 de dicho cuerpo legal.

Asimismo, esa entidad deberá adoptar las

medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo

menos, las siguientes:

4. Respecto de lo reprochado en el

numeral 16, referente a gastos improcedentes (AC), procede que en lo sucesivo, ese

servicio...

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