Informe Final 744-2016 Municipalidad de Pitrufquén, Auditoría Al Gasto en Periodo Electoral - Uso de Bienes - Vehículos - Rrhh - Recursos Físicos y FINANCIEROS-OCTUBRE 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682390085

Informe Final 744-2016 Municipalidad de Pitrufquén, Auditoría Al Gasto en Periodo Electoral - Uso de Bienes - Vehículos - Rrhh - Recursos Físicos y FINANCIEROS-OCTUBRE 2016

PonenteUNIVERSO - MUESTRADe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad comunal fiscalizada, durante el periodo examinado, el monto total de los gastos asociados a las cuentas presupuestarias citadas en el cuadro siguiente, ascendió a $ 16.644.502. El detalle se expone a continuación:Cuenta Presupuestaria Monto (Universo) # Monto (Muestra)
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorRegional Araucanía
ServicioMunicipalidad de Pitrufquen
Número de informe744/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
Municipalidad de Pitruf
Número
de
Informe
:
744
/
2016
12
de
octubre
de
2016
CONTRALORlA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD ÓE
CONTROL
EXTERNO
PTRA W 16.0
01
/2
016 REMITE INFORfyiE FINAL
QUE
INDICA.
TEMUCO,
·1
2
OCT
l.
6
Adjunto,
rem
it
o a
Ud.,
para
su
conocimi
en
to y
fines pertinentes, Informe Final W 744, de 2016, debidamente aprobado, sobre
Au
ditoría al
uso· de bienes, vehículos y reéursos
s
i
~s
y financieros
en
año de elecciones en la
Municipalidad de
Pi
tru
fq
u
én
.
Sobre el particular, corresponde que esa
a
ut
o
ri
dad adopte l
as
medidas pertinente
s,
e implemente l
as
a,cci
on
es que en cadp qaso se ·
señal
an
, tendientes a subsanar las si
tu
a
ci
ones observadas, aspectos que se verificarán en
una próxima vis
it
a que
pra
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q
u
e
en
esa entidad
e~te
Organismo de Control.
AL
S,EÑOR
ALCALDE (S)
MUNICIPALIDAD
DE
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CONTRALORIA G
ENERA
L DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LA
ARAUCANÍA
UNID
AD
DE
CO
NTROL EXTERNO
PTRA N" 16.001/2016 REMITE INFORME FI
NA
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DICA.
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12DE
LtG
vu692~
'
':i:
Ad
junto, remito a Ud., Informe Final N"
744
, de
2016, debidamente aprobado, con
el
fin
que, en la próxima sesión que celebre el concejo
municipal, desde la fecha de su
re
cepci
ón
,
se
sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano
colegiado entregánd
ol
e copia del mismo.
1
Al
respecto, Ud
.,
deberá acred
it
ar ante esta
Cont
ra
loría Regional,
en
su
calidad de secretario del conce
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Saluda atentamente a Ud., .
. .
AL
SEÑOR
e
~
SECRETARIO MUNIC IPAL S
MUNICIPALIDAD DE PITRUFQ EN
'
~.
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA
ARAUC~NÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA W 16.001/2016 REMITE INFORME FINAL O.
UE
INDICA
TEMUCO, i
20CT.t6
A9junto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes,
ln
fcirnie Final
N"
i'44,
de
2016, debidamente aprobado, sobre Audit
oña
al
uso de bienes, vehículos y recursos físicos
Y.
financieros en
año
de
elecciones
en
la
Municipalidad
de
Pitrufqn. 1
AL
SE~OR
DIRECTOR
DE
CONTROL
MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN
PITRUFQUÉN
Saluda atentamente a
Ud_
.,
RJCAI!.DO
BETANCOURT
SOlAR
Contralor
Req
de
la
Ar.lucanla
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b
Roprdca
CONTRALORIA
GENERAL
D_.E
LA
REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL DE
LA
A
RA
UCANfA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen
Ejecut
ivo
Informe
Final
de
N" 744
de
2016
Municipalid~d
de
Pitrufquén
Objetivo: Efectuar un examen de cuentas de
gas
tos asociados a los
su
btulos 21, Gastos
en personal y 22, Bienes y Servicios de Consumo, con el objeto de constatar la veracidad y
fide.lidad de aquellas, el debido regis
tr
o
co
nta
ble, y su documentación de respaldo, además
de verificar el correcto uso de bien
es
,
ve
hículos y recursos físicos municipal
es
en año
de
.
elecciones. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el oficio .circu
lar
N" 8.600, de 2016, de este Organismo de Control.
Preguntas de
la
Auditoría
¿Los recursos fi
na
ncier
os
,
si
co
s y hu
man
os del municipio. han sido uti
zados para los
fin
es
previstos, sin que se hayan
des
tinado a activ
id
ades
de
cará
ct
er político
y/
o
electoral?
¿
Se
cumple
co
n la normativa legal, presopu
es
taria y
co
ntable que
reg
~
la
los gastos
· realizados en el periodo pr
ev
io a las elecciones?
Principales Resultados:
Se observó
un
uso reiterado
r;l
el nomb
re
y/o imagen de la Alcalde en la difusión de las
actividades municipales prese
nt
es
en
)a
página web y facebook municipa
l,
en
publicaciones en el diario Aus
tr
al de Temuco y en el extracto difundido de la c uenta
pllblica 2015, debiendo la municipalidad abstenerse de incurrir en est
as
conductas,
co
nf
orme a lo mani
fe
stado en los o
fi
cios • 8.600 y 69.300, ambos de 2
01
6, de esta
Contraloria Genera
l.
Se ad
vi
rt
ió que la conciliación ban
ca
ria al 30 de junio de
20
16, presenta una diferencia
entre los
sa
ldos d e las cuentas 111-02-01, "Fondos O rdin
ar
i
os
y 111-08-00
fondos
por enterar al Fondo Con Municipal
·,
co
n el consignado en la respectiva conciliación,
ascendente a $2.568.265. Asimismo, la
cu
enta contable 111
-0
2-
04, regis
tr
a una pa
rti
da
pe arrastre baj o la denomina
ció
n ' Apertu
ra
de cuent
as
no presupuestarias· por un
monto ascendente a S 21.760.58
3,
todo lo cual debeser regularizado.
Se observó que el municipio mantiene el registro de control de asistencia de su personal
a través de
bl
n reloj
b,iomé
trico, constatándose, en ciertos casos, la programación tardía
de trabajos extraordinarios y ausencia
de
visación de' las. horas ex
tr
aordinarias, por
que la entidad
co
munal deberá velar por el cumplimiento normativo sobre la materi
á,
lo
que será verificado' en una próxima auditoría:
Se constató
la
falta de revisión periódica de las bitácoras, inconsistencia en sus
regis
tr
os; inexistencia del control de carga de combustible; vehículos con cometidos
realizados en
as
inhábiles y sin decre
to
alcaldicio que l
os
au1orice; y ausencia de la
hoja de vida, deb
ie
ndo el municipio observar el articulo 63, letra ñ), de la ley
N"
18.695,
y el articulo 1•, del decreto ley
N"
799,
de
197 4, del Ministerio
de
l Interior, adem
ás
de O
acatar el oficio circular N" 35.593, de 1995. \
.Jr
Se determinó la falta de rendición de los fondos
tr
ansferidos por el municipio a l
as
\
a
gr
upaciones "Ex-Presos Politicos -Nelson Curiñir Liconqueo-" y
·cu
ltural Amigos de
la Música", desde el año 2009 y 2012, respectivamente: y falta de aprobación de la
rendici
ón
presentada por la Junta de Vecinos Comuy y su correspondiente aprobación,
por parte de
la
dirección de contro
l.
·
CONTRALORiA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE LA ARAUCANIA
PTRA
N'
16.001/2016
AT
N"
· 433/2016
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"'
INFORME FINAL N' 744 DE 2016, SOBRE
AUQITORIA AL USO DE BIENES,
VEHICULOS Y RECURSOS FÍ.SICOS Y
fi
NANCIEROS EN AÑO DE ELECCIONES,
EN LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN.
TEMUCO,
En cumplimiento del plan' anual de fiscalización
de esta. Contraloria General
par"
el
añ,o
2016, y en conformidad con lo estableci
do
en los
artlcut!)s
95
y siguientes de la ley N' 10.336, de Organización y Atribuciones de esta
Institución, y el
¡;¡rticulo
54
del decreto ley N' 1.263, de 1975, Orgánico de Administr.ación
Financiera del Estado, se efectuó una auditor! a al uso· de bi'enes, vehiculos, recursos
humanos, físicos y financieros, en la Municipalidad de Pitrufquén. El equipo que ejecutó la
fiscalización fue integrado por el señor Francisco Javier Tapia Serra.dilla y la señora María
Angélica Rodríguez Jaque, auditor y supervisora, respectivamente.
JUSTIFICACIÓII¡
Considerando las próximas elecciones
municipales, a efectuarse el día 23 de octubre del presente año, conforme a lo dispuesto en
la ley
N'
20.873, que Adelanta la Fecha
de
las Elecciones Municipales del Ano 2016, esta
Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado
necesario realizar una auditoría sobre el uso de los enunciados recursos en diversas
entidades edilicias del país, con el fin de resguar
dar
el patrimonio municipal y constatar el
cumplimiento de la normativa vigente, que impide a tos empleados municipales, cualquiera
sea .su jerarquía y estatuto
jur
ídico que tos rija, realizar activ
id
ades de carácter político
contingente, como también ejecutar acciones 'lljenas a su función y usar recursos y bienes
para los indicados propósitos. ·
Ahora bien, como resul
ti1do
.del análisis
realizado a nivel regional, que conside,
la
información éontabl'e del periodo 2012-2016,
remitida a esta Entidad de Control; noticias de prensa y los resultados de l
as
Jiitimas
fiscalizaciones realizadas, se determi
que
la Municipalidad de P
it
rufquén
se
encuentra
denfro de las entidades relevantes para
ser
fiscalizada.
ANTECEDENTES GENERALES
La Municipalidad de Pitrufquén
es
un organismo
autónomo de derecho público, con ·pen¡onalidad
jur
ídi
ca
y patrimon
io
propio, cuya finalidad
es satisfacer las necesi
da,des
'de la comunidad local y
C!Seg
urar su. participación en el
progreso económico, social y cultural de la comuna, según dispone el articulo 1 de la ley
N'
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para la
pr
esente auditoría se contemplaron las
diversas normas que regulan los gastos municipales, tales
co
mo el
r
eferid~
decreto ley
N'
1.263; de 1975, ap
li
cable a l
as
municipalidades; la citada ley N' 18.695; l
os
oficios
circulares
N°'
60.820 y 36.640, de 2005 y 2007, respectivamente, ambos de esta Contraloria
General, sobre Normativa d.el Sistema de Contabilidad General de la Nación y
'
AL SEÑOR
RICARDO BE:TANCOURT SOLAR
fONTRALOR
REGIONAL DE LA ARAUCANIA
\J¡ERESENTE
\
r.
.
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LA
ARAUCANiA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Procedimlen\os. Contables para el Sector Municipal;
y,
la
ley W 19.884,
sobre_
Transpa
re
ncia, Limite y Control del Gasto Electoral, modificada
por
la ley W 20.900, para el
Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.
Además, se consideró lo dispuesto en el articulo
19 de la ley W 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, que-señala que "el personal de la Administración del Estado estará impedido de
realizar cualquier política dentro de la Administración
".
A su vez,
se
tuvo a
la
vista lo previsto en los
N
••
3 y 4, del artículo 62 de la anotada ley
líl
' 18.575, que advierten que contraviene
especialmente
la
probidad administrativa el "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes
de la institución, en provecho propio o de
te
rceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de
la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para
fin~s
ajenos a los ir¡stitucionales".
También, se contempló la modificación
introducida
por
la
·anotada ley N' 20.900, al artículo 27 de la cit'ada ley W 19.884, que en,.lo
pertinente, prescribe que "los funcionarios públicos
no
podrán realizar actividad pol(tica
dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar
su
autoridad, cargo o
bienes dela institución para fines ajenos a
sus
funciones. Del mismo modo, se prohibe a los
funcionarios públicos utiliz
ar
bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud
de su cargo·
paraf
ines políticos electorales". · '
Asimismo, se tuvo presente
lo
establecido en
los artículos 4' y 82, letra h), de la ley N'
16
.883, Estatuto
Adm
inistrativo para Funcionarios
Municipales, sobre la contratación
de
personal a honorarios, y la prohibición de los
funcionarios de realizar cualquier activ
id
ad política dentro
de
la
Administración del Estado o
usar
~u
autoridad, cargos o bienes de
la
municipalidad
pa
~a
fines ajenos a sus funciones.
Se
consideró, por otra parte, la ley N' 19.896,
que introduce modificaciones al decreto aludido ley N" 1.263, de 1975, que en su artículo
3'
estabtece que
lo
s órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado,
no
podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios
para el cumplimiento de sus funciones y
en
aquellos que tengan
por
objeto informar a los
usuarios sobre la forma
de
acceder a las prestacio·nes que otorgan. Al respecto, se
ex~minaron
los N"" 19.503, de 2009; 24.
771
, de 2011; 1.97,9 y 39.717, ambos
de 2012; 58.415 y 38.632, ambos de2013; 100.962, de 2015 y 21.237, de 2016, todos ellos,
de esta Contraloría
Ge
nera
l.
En
lo
qu
e atañe al examen
de
abastecimiento,
éste se focalizó, principalmente, en l
os
procedimientos
de
adquisición, adjudicación y la
entrega del bien o prestación del servicio respectivo, con el objeto de verificar el
cumplimiento de
la
normativa legal que rige en materia de adquisiciones, contenida en la ley O
N'
19.886, de
Ba
ses sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci6n de
\)\
1
Servicio
s:
y
su
reglamento, contenido en el decreto
N'
250, de 2004, del Ministerio de { /
Hacienda, y sus modificaciones.
Respecto, a la revisión de las materias
atingentes a
pe~sonal
,
ésta se cmo, especialmente, en la
f1
scalización de las tareas
encomendadas a las personas contratadas a honorarios; a su efectiva ejecución;
aJ
respeto
de horarios
de
trabajo -cuando corresponda-; además de verificar la existencia de
funcionarios con más de un contrato,
ya
sea planta, contrata o honorarios.·
2
'
CONTRALORfA
GE
NERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Finalmer:tte,
se
incluyó la verificación de lo
establecidó en .el decreto ley N" 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos
Estatales, y la circular W 35.593, de 1995, de esta Contralor
h1
General, que imparte
instrucciones sobre la materia; así como las dispuestas por este
Orga11ismo
de Control
con
motivo de las eleceiones municipales del año 2016, mediante et oficio circular N" 8.600, de
igual o.
Cabe mencionar que,
con
carácter confidencial,
mediante ofic
io
N"
6.273:
de
13
de
septiembre de 2016, fue pue.sto en conocimiento de la
autoridad comunal,
el
Preinforme de Observaciones N" 744, de esa anualidad, con la
finalidad de que formu
lara
los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que
se
concretó a través del oficio ordinario W 1. 1 07 de 5 de octubre de 2016, emitido
por
el
alcalde (s), señor Juan Carlos Paz Gallardo. ,
OBJETIVO
, La fiscalización tuvo por objeto efect
uar
un
ex
amen
de
las cuentas de gastos asociados a los subtítulos 21 Gastos en Personal y 22
Bienes y Servicios de ·consumo,
co~
el objeto de constatar la veracidad y fidelidad de
,aquell
as
, reg istro contable; y documentación de respaldo, qdemás de verificar el correcto
uso de bienes, vehículos y recursos huma.nos y físicos municipales para el periodo.
comprendido entre e
l1
de enero 'y el 30 de junio de 20
16,
en la Municipalidad de
Pi
trufquén.
Adicionalménte, se revi
el
cu
mplimiento del .
oficio circular W 8.600, de 2016, de este Organismo de Control.
La
finalidad
de
la revisión fue determinar
si
l
as
transacciones cumplen con l
as
disposiciones legales y reglamentarias; se encuentran
debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas.
Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley W 10.336.
METODOLOGiA
El examen
se
practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador,
co
ntenida en la resolución N"
20,
de 2015, que Fija Normas que Regulan las
Aud
itorías Efectuadas
por
la Contraloría General
de la República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta N1.485,
de 1996, que Aprueba Normas de Contro
lln
te
mo
de esta Entidad Fiscalizadora, ambas de
este origen, considerando los r
es
ultados de evaluaciones de control internó respecto de l
as
materias examinadas, y
det~rmin
án
dose
la realización de pruebas de auditoría en la
me
ída
que se estimaron
necesari~
s.
tales como, an·álisis doctJmental, validaciones en terreno,
entre .ot
ro
s. Asimismo.
se
realizó un examen de las cuentas relacionadas con el tópico ·en
rev
isió'n
. : ·
las observaciones que este Organismo de
Control formula ·con ocasión de las fiscalizaciones que realiza
se
clasifican en diversas
categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende
por
Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de a
cU«do
a su magnitud, reiteración,
detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas
de
especial relevancia por esta· Institución. Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como
Medianamente complejas/
Leyer.ne
nte complejas, aquellas que tienen menor impacto en
esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
3
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE
J.P..
ARAUCANÍA
UNI
DAD
DE
CONTROL
EXTERNO
'
De acuerdo con los antecédentes
proporcionado~
por
la entidad comunal fiscaliza
da
, durante el
per
iodo
exam
i
nado
,
el
monto
to
ta
l
de
los
gastos
asociados a l
as
cuentas presupuestarias citadas
en
el cuadro siguiente,
ascendió
a$
16.644 502.
El
detalle
se
expone
a continuación:
Cuadro
N" 1
CUENTA
NOMBRE
MONTO
PRESUPUESTARIA S .
21
Gastos
en
personal
01-004-005-001 Trabajos extraordinarios del Personal de planta y · 10.593.477
. '
02-004-005-001 contrata.
22
. Bienes y servicios de consumo
07-001
Servicios de publ
ic
idad 4.514.473
07-002 Servicios de imoresión. 1.536.552
TOTAL 16.644.502
..
Fuente:
E
l
abo
r
ac
1
6~
prop1a so.bre la base de los. mayores contables proporc1onados por la
d~reccoon
de
administración y finanzas.
l
as
partidas sujetas a examen
se
determinaron
analíticamente, considerado principalm
en
te
criterios
de
riesgo y materialidad, las cuales
representan
un
65,6%
de
los desembolsos antes identificados,
por
un monto
de
' .
$10.925.746.
El
de
talle
es
. el siguiente:
Cuadro
N" 2
UNIVERSO . MONTO
MATERIA
ESPECI
FICIA EXAMINADO
1 $ # $ #
Subtftulo
21-01
-004-005 y
21-02.
-004-005 Personal de 10.593.4
77
5 4.874.
721
1
planta y contrata.
por
trabajos extraordinarios.
Subtitulo
22
Bienes y servicios de consumo. 6.051.0
25
14 6.051.025 14
TOTAL 16.644.50
2>
10
.925.7
46
.
Fuen
te
.
Elaborac16n
propia sobre la base de los mayores contables proporCionados por la
d~reccoón
de
administración y finanzas.
Además
,
en
relación
con
el personal contratado
bajo la modalidad
de
honorarios y Código del
"J:ra
bajo,
de
acuerdo a los antecedentes
proporcionados
por
la entidad fiscalizada,
entr
e
.(l
l 1
de
en
ero
y
el
30
de
junio
de
2016,
el
total de personas contratadas con
cargo
a
las
cuentas
21
.03.001, 21.03.
004
y 21.04.004,
fue
de
11, 4 y 90 flincioRarios, respectivamente, quienes originaron para el municipio un
desembolso ascendente a $
189
.097.971, determinándose
re
visar la totalidad de
lo
s
contratos a
suma
alzada; 2 cpntratos regulados
por
el Código
de
Trabajo y
13
contratos
de
/>
servicios comunitarios, con el fin
de
verificar
que
las actividades contratadas no estén 1·
·y
vincÚiadas
con
proselitismo o finalidades
aj~nas
al quehacer municipal. t
A
su
vez
,
se
constató
que
al30
de
junio
de
2016
,
la cuenta contab
le
código 121 .06.01,
"Deudo
res
por
Transfer
enc
i
as
Corrientes al
Sector
Privado·, presenta un saldo
deudor
de$
57.511 .829, efectuá
ndose
al
respecto, un análisis
de
la cuenta, a
fin
de determinar la existencia
de
rendiciones pendientes.
Asimismo
,
se
consideró como partida adicional
el
pago de difusión
de
la cuenta pública
impu
tado
a la cuenta. contable 215-22..07..002
4
..
CONTRALORÍA
GE
NERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCAN
iA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO.
•s ervicios
de
Publicidad
',
el 20
de
julio
de
2016, ascendente
a$
574.345.
Por otra parte, al 30
de
junio del presente año,
el total
de
vehículos municipales, incluyendo los departamenios
de
salud y educación,
es
de
47, determinándose una muestra analítica
de
12 vehículos;
lo
que equivale a un 26%
de
dicha población.
Igualmente, se revisaron 26
in
muebl
es
de
un
total
de
90, lo que representa a
un
29%
de
ese un
iv
erso.
Por último cabe manifestar que la
documentación examinada
fu
e
Ja
éilitada
por
la Municipalidad de Pitrufquén y puesta a
disp9sición
de
ésta Contraloría General er¡ sucesivos oficios y correos electrón'icós,
si~ndo
el último
de
ellos.
de
fecha 1.
de
septiembre
de
2016.
RESULTADO DE
LA
AUDITORÍA
De
l examen
pr
acticado se determinaron las
siguientes situaciones:
l. ASPECTOS
DE
CONTROL INTERNO
El
estudio
de
la estructu
ra
de control ihtemo y
de
sus factores
de
riesgo, permitió obtener
una
comprensión del entorno en que se ejecutan'
las·operaciones, del cual
se
desprende lo siguiente:
1
1. Conciliaciones bancarias.
La· Municipalidad de Pitnufquén mantiene las
siguientes cuentas corrientes en el Banco Estado, cuyas conciliaciones bancarias son
realizas
por
el funci
c;mario
don Edison Vásquez Neira, Encargado
de
Conciliaciones
Bancarias.:y supervisadas '
po
r la directora
de
administración y finanzas,
d.oña
nica Rivera
Vargas:
Cuadro N" 3
Fuente: Listado de cuentas .comentes entregado por la direcci
ón
de adminis
tra
ció
n y
finanzas.
En relación a lo anterior, y
de
acuerdo al análisis
efectuado a las conciliaciones bancarias,
se
constató
lo
siguiente:
1.1. Sobre elaboración
de
las conciliaciones bancarias.
-
sada la conciliación bancaria al 30
de
junio
de
2016,
de
la
cuenta corriente N" ,
de
Ban
co
Estado, se advierten diferencias
entre el saldo
de
la cuenta 111'-02·0·
1.
"Fondos
O~
ascendente a $ 9.95.564.376, y
cuenta 111-08-00 "Fondos por enterar al Fondo Común Municipal'
de$
3.977.301 , con el
5
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA·REGIONAL DE LA ARAUCANÍA ,
UNIDAD
ElE
CONTROL EXTERNO
consignado en la
re
spectiva
conc111ac1ón,
de $ 1.002.1 09.942, determinándose una
discrepancia de'$
2.~68.2!¡5,
según el siguiente detalle:
(
Cuadro N" 4
. w '
SA
LDO
Al
30-06-2Q16
N"
CUENTA CUENTA
DENOMI~CIÓN
SALOOSEGUN
SEGUN DIF
ERE
NCIA
CORRIEN
TE
CONCILIACION . MAYOR
CONTABLE $ $ $
-
111-02
-
~1
Fo
ndos !)rdinaños 30819.
995
.564.376
Fondos Entera.r
al
1.002.109.942 2.566.
265
111-0S..OO
por
3.977.301
Fondo Común Municipal.
..
.. . .
..
Fuente.
Conabaoones
bancarias proporoonadas
por
la
d l
recaon
de
ad
mon
1straoon y finanzas .
Según lo manifestado por el encargado de la
emisión de las conciliaciones bancarias, la . diferencia señalada corresponde a partidas que
fueron consideradas _en el libro auxiliar de banco pero que no estaban reconocidas .
contablemente· en las
a1ud
idas cuentas.
La situación descrita
no
se ajusta a lo instruido
por este Organismo de Control en las circulares
NOS
11.629, de 1982,
1etra
e) del punto W 3
y 20.101 ,
de
2016, punto W 4, que imparten instrucciones al sect
or
municipal sobre manejo
de cuentas bancarias, toda vez que el fin de la conciliación bancan.
es cótejar las
anot¡¡ciones que figuran en las cartolas bancarias con
e1
mayor
de
la
cuenta banco, a efecto
de determ
in
ar
si
existen diferenci
as
y, en su caso, el origen de las mismas. A
su
vez, permite
verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las desviá'ciones que surgen de los
resúmenes. bancarios, .efectuando el cotejo mediante
un
básico ejercicio de contro
l,
basado
en
Ja
oposición de Intereses entre la ·entidad y el banco.
Sobre la materia, la autoridad comunal,
no
adjunta antecedentes que
j
u~tjfiqu
~n
la
dif
~reñcia
objetada, aportando información
exclusivamente de la cuenta contable 111-02-01, sin
dar
cue
nta~OO
,
la que
también
es
conciliada con la referida cuenta corriente bancaria
N"
--
En atención a lo expuesto, se' mantiene lo
o.bjetado, toda vez que
no
se
ha
desvirtuado lo ot¡servado
ni
acreditado su rectificación.
1:2. Sobre
sa
ldo contable sin análisis.
Se constató que la
Guenta
111-02:04, registra
una partida de arrastre bajo la 'denominación "Apertura de cuentas no presupuestarias•
por
un
monto aseendente a S
21
.760.583,
al1
de enero de 2016,
1a
que no fue aclarada por el
municipio.
Lo anterior, además de evidenciar problemas de
control, vulnera
la
mencionada resolución exenta
N'
1.485, de 1996, específicamente lo \i
consignado en el acápite
lll
,letra a
),
numera144,
que
dice relación con que la documentación l '/
debe estar disponible y ser fácilmente accesible para su verificaci'ón. '
A
su
vez, se transgrede lo consignado en la
citada circular W 20.
101
, de 2016, que dispone que
se
deberán efectuar'periódicamente
conciliaciones que permitan asegurar que todas sus operaciones bancarias estén
reconocidas correctamente en la contabilidad y en el banco. Lo
se"al
ado, origina
que, en
caso de existir diferencia entre el
sa
ldo contable y el saldo de
la
cuénta corriente,
se
'deberán
identificar los errores y regularizar"ios saldos
f:m
forma oportuná.
6
'•
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚB
LIC
A
' CONTRALOR!A REGIONAL DE LA ARAUCANIA
. UNIDAD
DE
CO
NTROL EXTER
NO
El
municipio,
en
su respuesta, señala en
s
ín
t
es
is,
que
luego
de
la entrada
en
vigencia
de
l mencionado oficio
N"
36
.
640
de
2007
,
se
incorporaron saldos de arrastre detectados a
esa
data, correspondiendo la cuenta
observada a esa fecha a $ 36.666.595, salcto
que
se
ha ido regularizando en la medida
de
lo posible, quedando aún pendiente el
sa
l
do
objetado
de
$
.2
1. 760.583.
Sin perjuicio
de
lo
informado
por
la entidad,
se
mantiene lo obs
erv
ado, toda vez que no
se
pr
on
uncia sobre acciones
concr
e
tas
para
su
rectíficación.
1.3. Sobre cuenta .corriente sin movimi
ento
.
En
relación
con
la
materia, a través del
certificado W
39
,
de
19
de
~
16
,
la directora
de
admin
is
tr
ación y finanzas, señaló
que la cuenta corriente N"- denominada "DEP.
EDUCAP.CAPI
T
AL
", mantiene
un
saldo
de
$ 492 .462, sin movimiento desde el 22
de
septiembre
de
2009, el cual ·
corresponde a fondos provenient
es
del
Gobierno Regional, relativos a, gastos
administrativos con cargo
al
proyecto código W
300
57649-0
"Ap
licación Escuela
Latinoamericana". cuya
re
sti
tu
ción se gestionara a la brevedad.
Lo
expuesto, trae consigo una vulner
ac
ión a la
resolución
N"
759,
de
,2003,
de
este origen,
que
Fija Normas sobre ' Rendición
de
Cuentas,
numeral
3,
vigente a
la
época
de
'
lo
~
hechos, donde
se
establece que las rendiciones
de
cuentas
de
las
operaciones,
se
deben efectuar dentro
de
los cinco (5) días hábil
es
siguientes
al
mes
qu
e co
rr
esponda, lo que
no
suced
en
la especie.
Asimismo, la situación descrita denota ausencia
de
control so
br
e las cuent
as
contabl
es
y transgrede el articulo 3" de la citada ley
N"
18.575,
en orden a ejercer control
sobr
e las operaciones
que
gestiona. ·
'
Sobre el particular. la
en
ti
dad
indica
en
su .oficio
de
respuesta, que mediante oficio ordinario N" 1.013
de
14
de
septiembre
de
20
16
, remit
al Gobierno Regional
de
_
La
Araucani
a,
el cheque
N"
8941901 por un valor de $ 492.000,
correspondiente al saldo del Proyecto Código
N"
30057649-0, antes individualizado, y
·respecto
de
·l
os
$ 462 restantes, ·correspondientes a un. saldo del proyecto "Ampliación
Escuela Las Américas", cuyo origen
de
los recursos
es
municipal, efectuó la transferencia a
la
cue
n
ta
corrien
te
de
Fondos Ordinarios, aprobada
por
decreto alcaldicio exento
N"
943
,
de
20
16,1o
que
acredita documentadam'ente.
En
consideración a las medidas correctivas
implementadas
por
la municipalidad, corresponde subSanar la
ob
jeción planteada.
1.4.
Docu
m
en
t
os
caducados.
L
as
conciliaciones bancarias
en
su
ítem
cheques girados y
no
cobrados,
de
las cuentas corrientes
y . ' presentan documentos caducos,
no
cobrados dentro
de~
plazo legal, por un
monto
de
$
36
.80
3.
504,
que
no han sido registrados contablemente
por
el munici
pio
en la
cuen
ta
contable
N"
216-01 , d
t>
cumentos caducados,
de
con
fonnidad con
el
procedi
mi
ento
K-
03
; sobre cheques
caducado
~
po
r vencimiento del plazo legal de cobro, consignado
en
el
Manual
de
Procedimientos Contables para
el
Sector Municipal contenido
en
el
citado
of
icio
circular
N"
36.640, de 200
7,
y 'que está
en
concordancia con lo establecido
en
la refer
ida
circular
N"
11.6
29
, de 1982, punto
N"
3,
letra g), donde dispone
que
la diferencia
que
se
produzca
en
tre los saldos contables y los saldos certif
ic
a
dos
por
la
institución bancaria,
7
'
CONTRALORÍA
GE
NERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALOR
IA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN
ÍA
UNID
AD
DE
CONTROL
EXT
E
RNO
mo
tivada
por
l
os
c
heques
caducados
a la
fecha
de
la
conciliación, deberé. regulariza.
se
efectua
ndo
los
contabilizacio
nes
!m
los
registros
del
sistema
de
contabi
li
dad
gubernamental.
Detalle
se
consigna
en
anexo N"
1.
·
,
En
su · re
spuesta
, el municipio adjunta
los
a~
í
entos
contables w
572
,
573
y
574
, de
2016
,
que
r
~
larizan
el re
gistro
de
los
cheque
s
caducados
de
l
as
cuentas corrientes N
"'
y
•••••
respect
jv
am
ent
e,
lo
que permite su
bsa
nar
la
ob
se
rv
ac
ión
plantea
da.
1. 5. Sobre
formato
de
la
conciliac
ión.
,
Analizadas
las conciliaciones
ban
ca
ri~~
al
30
de
junio
.
de
2016,
se
constató
que
éstas presentan deficien
ci
as
en
la exposici
ón
de
los
datos,
ya
que
refle
jan
, montos asoci
ados
a otras cuent
as
corrientes'
del
municipio
-c
argos
y aboQos,
que
no
son
ajustados
contabl
emen
te en forma previa a
su
elaboración, lo
que
dificulta -e l
análisis
de
l
as
di
fe
rentes partidas
que
componen
su
estructura
, y
no
permite
su
comp
robación y
cu
adratura,
proced
imiento
que
incumple lo in
st
ru
ido
en las
citadas
circulares
N
00
1
~
.
6
29
,
de
1982
.y 20.101, de 2016.
Al
respecto,
es
preci
so
señalar
que
la
fina
li
dad
de
la conciliación bancaria
es
confrontar
las
anotaciones
que
figuran en
las
cartolas
bancarias
con
el libro
banco
, a efecto
de
dete
rminar
si
existen diferencias y, en S
!J
caso, el
origen
de
las
mismas
. Además,
perm
ite verificar la
igualdad
entre
l
as
ano!ac
iones contable9
y las
desv
iaciones
que
surgen
de
los
resúmenes
bancarios, efectuando el cotejo mediante
·
un
básico ejercicio de control,
basado
en la oposición
de
intereses
entre
la
entidad edilicia y
el
banco
respe
ct
i
vo
.
, Lo a n
te
ri
or
:
con
el
ob
jeto
de
proteger
l
os
recursos
fi
nancier
os
ante e
v,
entua l
es
perdi
da
s
de
cualquier náturaleza , y
ga
r
antizar
el
grado
de
confiabili
dad
de
la i(lfor
mación
financiera,
que
facili
te
la
eficienc
ia
operac
ional,
lo
que en
la especie
no
se
cumple,
com
o
se
detalla
en
el anexo Nv 2.
'·
Sob
re
la situación planteada,
la
entidad edilicia
ra
tif
ica
lo observado,
argum
entado
en
síntesis,'
que
dichos
errores
se syscitan en el
transcurso
del
qu
e
hace
r municipal, pero
que
no
implican
una
i
nt
encionali
dad
o interés
de
dañar
o afectar e l
pat
rimonio
de
la instituc
ión
,
ad
j
untando
docum~ntos
que
acred
it
an
las
pert
in
en
tes
reg
ularizacion
es
.
En
conformidad
a
los
antecedentes
aportados
y
analizados
,
se
da
por
subsanada
la
observación.
,
1.6.
Ausencia
de visació'n de conciliaciones bancaria;;.
Al respectq,
se
constató
que
las
conc
iliaciones
bancarias al 31
de
ju
lio
de
2016,
no
se
encuentran firmadas
por
quien
las
confecc
i
ona
ni
visadas
po
r
qu
ien
l
as
supervisa.
Lo
expuesto
vu
ln
era
lo
est
ab
lecido
en
la le tra d) ,
punto
55
de
la anotada resolu
ción
exenta
N" 1.485,
de
1
996
, en lo
re
lati
vo
a
que
.
con
el fin
de
reducir el ri
esgo
de
errores, despilfarros o actos ilícitos, o la probabilidad
de
que
no
se
detecten este
tipo
de
problemas,
es
preciso
evitar
que
todos
los
aspectos
fundaín~ntales
de
una
transa
cc
i
ón
u operación
se
conc
entren en
manos
de
una
sola
perso
na
o
sec
c
ión
.
8 '
~
1
CONTRALORÍA
GENERAL
li.)E
LA
REPÚBLICA
CONT~~~~
;tg¿;>N~'it~~~~:gcANiA
· En lo· que 'éoncierñe a este. punto; la entidad
e~ilicia
,
señala en síntesis,
que
lo observado correspondió a un hecho aislado,, generado
por
la ausencia temporal
de
la d
ir
ectora "
de
adminis
tr
ación y finanzas, adjuntar.tdo las
conciliacion
es
bancarias
de
julio t;le2016, firrnad.
as
y visadas
Sobre la _situación· advertida, si biel')
ha
sido
regularizada, cabe
se~a
l
a
r
que
es
uri hecho 'consolida-do, y co.nsiderando ade.más
qu~
.
no
se
indican
'
medida~
para.que ello no
se
vuelva a producir, corresponde
mantener
lo
observad_o.
2. Pólizas
de
fidelidad funcionaria. canceladas.
En rel.
ac
ión con la materia,
se
advirt
,
que
cuatr.o (4) funcionarios ·
de
planta, presentan 'en él Sistema
de
Información y Co'ntrol del
P~rson
¡¡l
de
la Administración del Éstado .-SIAPER-, cancelada su póliza de fidelidad
funcionari
a,
pese a requerirla en sus-funciones,'
lo
qu~
·fue
··
corrobo'rado en la plataforma
de
eonsulta
de
pólizas
\ié
la aseguradora, ·como
se
a continuación:
Guádro N" 5 • . 1 '
Cabe prec
is
ar
,
que
el artículo'
68
de la citada l
ey
-
N" ·10.336, señala:
en
síntesis,
que
todo aquel funcionario que tenga a
su
-cargo la
recaudaCión, a.dministraciph ·o custodia ·de '
fÓI')dos
, diheros o bien
es
del Estado,
de
cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para ·
ase-g
urar el correcto cumplimiento
de
.su&
obli.gacíbhés, situ;¡¡ción
que
no ot.urre para los aludi.dos funciona
f.
ios (aplica· criterio contenido ,
en
el dictamen N• 86.482,
de
2~}13,
de
esta Contraloría General).
Sobre el particular, la entidad indica en
su
ofiéio'
de
respuesta,
que
al personal observ¡;¡do
se
· le$
h¡¡
efectuado .el descuento correspondiente,
y pago mensual a la aseguradora, por
lo
,
que
·efectuó la consúlta
vía
, correo electrónico a la
Compañía de Seguros HDI, quien respondió
qué
"todas las pólizas ya
se
encüentran
habilitádas
en
la pagina
de
HDI", lo
que
se
acredita documentadamente, por lo tanto
cqrresponde subsanar la observación.
~
3. F.alta
de
-arqueos
de
fondÓs y valo
re
s.
1
Al
efecto¡
se
. constató
que
· la'
.cción
de
contro
l,
no
ha efec¡uado durante
el
. periodo 2016, arqueos
de
fondos y valores a la
recaudación
de
la caja
de
la tesorería . munjcipal, situación confirmada
por
el
director
de
control, a través del· alud
id
o cuestionario
de
Al'lálisis
de
Ambiente·
de
Controllntemo
.
~
Sobre· la materia, cabe mencionar
que
la
letra a)
del acápi
te
Aplicación e 1 r.tspección
de
las Estructur-as ·
de
Control Interno
la
·anotaaa
résolución exenia
N•
1.4
85
de
1996
; específicamente,
el
numeral N"
75
;. estáblece que la ·
calidad
de
los controles internos puede apreciarse formalmente median
te
una evaluación e
9
CONTRALOR
IA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR{A REG
IO
NAL
DE
LA
ARAUCA
NÍA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
\ .
información periódica de los Qirectivos
pa:ra
asegurar
que
los controles· de 'los
que
son
responsables siguen siendo apropiados y
se
efectúan según lo.
pr
evisto.
En
relaci
ón
a lo observado, el municipiO;
aompromete la
re
alización
de
un
arqueo para
el
26
de
diciembre
de
20
16,
por
lo tanto, se·
manti
ene
la observación,
en
ate
nción a
que
la
medida
dispuesta
tendrá
su
efecto
en
procesos futuros.
4. Falta
de
aprobación
de
plan anual
de
auditorías año 2016. ,
Se
constató la existencia
de
un plan anual
de
auditorías para el año 2016, elaborado
por
el
director
de
control, sin fecha
de
confección,
el
cual
no
ha sido forma
li
zado mediante un
acto
administrativo
de
la máxima autoridad .
.
lo
anterior vulnera el articulo 3•,
de
. la ley
W 19.880,
que
Estable·ce Bases
de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
-
de
los Órganos
de
la
Administración del Estado, el cual indica
que
las decisiones escritas
que
adopte la Administración se expresarán por medio
de
actos administrativos, los cuales
contienen declaraciones
de
voluntad, realizadas en
el
ej
erc
icio
de
una potestad pública,
s
itu
acn que
no
se dio
en
la especie. ·
En su respuesta, el municipio adjunta el decret
alcaldi
ciQ
exento W 996, de 30
de
septiembre
de
20~6
;
que
aprueba
el
plan
de
auditoria,
subsanando lo observado. Sin perjuiciade ello, es oportuno dejar
de
manifiesto
qu
e el citado
plan rigió durante
la
mayor parte
del
año sin
estar
debidamente aprobado, por lo
que
a futuro
-Se
deberán tomar las acciones necesarias para
que
se.formalice
de
manera oportuna el plan
en
c
ue
st
ión.
5. Ausencia
de
manual
~s
de procedimient?S
de
control interno.
· S.obre
la
materia,
se
, advirtió mediante el
cuestionario
de
Anális
is
de
Ambiente de Contro
ll
ntemo·
ap
licado
el
22
de
julio
de
2016, la
inexistencia de manuales
de
procedimientos de auditoría interna.
Respecto a lo anterior, la letra a) del acápite
Normas Especificas
deja
citada resolución exenta W 1.485,
de
1996, establece que
una
institución debe tener pruebas escritas
de
su
estru~
ura
de
control interno, incluyendo sus
objetivos y sus . procedimientos
de
cqntrol y
de
todos los 9:spectos pertinentes
de
la
s
transacciones y hechos significativos.
.
Luego
,
el
inciso terce
ro
señala que
la
t
documentación relativa a las estructuras
de
con
tro
l interno
debe
incluir datos sobre la \
. /
estructura y politices
de
una
in
stitucn,
sob
re
sus categorías operativ.as, objetivos y j
procedimientos
de
contr
ol
. Esta información debe figurar en documentos tales como la
guí
a
de
g,estión, politicas administrativas, y los manuales de operaci
ón
y contabílidad, situación
que
no
se cumple en la especie.
Al
efecto, la entjdad edilicia
no
presenta
argumentos a la situación formulada,
-por
lo tanto se mantiene la observación
en
todas sus
partes.
10
CONTRALORÍA
G
ENER
AL
DE
LA
REPUBLICA
CO
NTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CO
NTROL EXTERNO
11
. EXAMEN
DE
LA
MAT
ER
IA
AUDITADA ·
Del análisis efectuado, se establecieron las
siguientes situaciones:
1. Gasto en persona
l.
1.
1.
Funcionarios designados a contrata que también prestan serv
ic
ios a honorarios.
Al
respecto, es del caso señalar que para la
ejecución directa de sus funciones permanentes, las municipalidades cuentan con distintos
sistemas para proveerse de mano
de
obra, entre las que se encuentran, las cónlrataciones
efectuadas por
la
vía
de
honorarios.
Asi
, y según lo establecido en el articulo 4•
de
la citada ley
N"
18.883, procede la contratación
de
servicios a honorarios para el
cumplimiento
de
tareas accidentales y que no sean habituales de la rriu.nicipalidad, o que,
siéndolo, sean especificas, es decir, puntuales y circunscritas a un objetivo determinado.
Además, cabe precisar que el desempeño
de
un
empleo municipal es compatible con el ejercicio
de
tareas a honorar
io
s, siempre que éste
se efectúe fuera de la jornada
de
trabajo. y que· física y materialmente sea posible su
realización. Por ello es que, en estos casos, dichos C!Jnilenios no
se
ajustarán a derecho si
es que en ellos no se establece que las labores contratadas sean
ll
evadas a efecto fuera
de
la jornada ordinaria
de
tr
abajo que deban cumplir los funcionarios municipales en
qu
e
recayeron, según lo previsto en el articulo
85
, letra b),
de
la a
neJad
a ley
N"
18.883 (aplica
criterio contenido en el dictamen
N"
14.064,
de
2013,
de
esta Contraloría General).
En función
de
lo expuesto, resulta util manifest
ar
que las labores que ejerza un funcionario municipal, y que
se
relacionen con su contratación
a honorarios, deben tenet el carácter
de
accidentales ·e inhabituales del municipio, o deben
ser aquéllas que el municipio ejerza habitualmente, pero que sean funciones puntuales y
circunscritas a
un
objetivo especifico. Por consiguiente, dichas tareas deberá efectuar1as
no
como funcionario, sino como servidor a honorarios y, por ende, fuera
de
su horario
de
trabajo. J>or el contrarío, las funciones que no tengan las características anotadas, deben
ser llevadas a efecto en cuanto funcionario municipal que es, y dentro
de
su
jornada laboral.
En este sentido, la jurisprudeneia administrativa,
contetllda, entre otros, en el dictamen
N"
47.972, de 2009,
de
eslí) procedencia,
ha
sostenido
q
ue
no puede significar que
por
la via
de
contratar a honorarios, una entidad pública llegue
a desarrollar sus labores permanentes, pues ello vulneraría la antes citada ley N" 18.883 y
las bases mismas
de
la organización del Estado, las cuales
se
encuentran contempladas en
la
ley.
Dicho lo anterior, se constató. que doña Karla
Valdivia Gutiérr
ez
, durante el año
16, presenta una contratación a honorarios,
de
data 22
de
febrero
de
2016, por media jornada, para realizar
la
función
de
asesoría jurfdica en
materias municipales conforme señala la cláusula tercera del convenio, encontrándose
además contratada en el cargo
de
profesional a contrata grado 11•.
por
decreto alcaldicio
N"
303,
de
2016, la otra
mi
tad de la jornada, para asesoría jurídica, labor que
no
tiene el
carácter
de
accidental o inhabitual.
• La entidad edilicia informa al respecto, que no
cuenta con una
un
idad de asesoría jurídica en su p
la
nta, por lo que para evitar la
11
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA'
UNIDAD
DE
CONTROL
EXT~RNO
contratación de un abogado, cada vez que enfrenta un litigio o conflicto legal, éontrató
a,
la
profesional antes individualizada, bajo la
ca
lidad de contrata, para que desarrolle las
actividad!lS prppiaS del municipio y a hon,orarios para eventuales. acciones legales que deba
resolver. . '
Agrega, que á fin de resolver lo observado,
se
emi
te
el decreto alcaldicio W 2.858, de 29 de septiembre de 2016, que modifica el contrato
a honorarios, estableciendo funciones mas específicas y acotadas a realizar por la
profesional, a contar
del1
de octubre y hasta el
31
de diciembre
de
2016.
En atención
~
la medida adoptada. por el
municipio y documento adjunto. a
su
respuesta, la observación se entiende Sl,lbsanada. Sin
perjuicio, que a futuro el municipio deberá velar por que-los contratos a honorarios que
se
materialicen deberán especificar las labores a desarrollar.
1.2. Labores que correspon9erían a la gestión interna municipal.
En
cuanto
al
cumplimiento del supuesto referido
a que los servicios respectivos sean ajenos a ·la gestión administrativa interna
de
la '
municipalidad, es del caso manifestar que el dictamen
N"
60
.469, de 2008, de este origen,
ha precisado que tal requisito tiene por objeto evitar que por la vía de las
contrata~ones
a
honora.rios con cargo a programas comunitarios se suplan posibles carencias
de
~
personal
en los
mun
icipios. · ·
Es
decir,
se
trata de que a 'través de dicho
·mecanismo no
se
encomienden funciones genéricas propias de un cargo o empleo
municipal, cuyo cumplimiento ha sido reservado a los funcionari
os
de planta o a contrata,
en conformidad con lo dispuesto en el artí
cu
lo , letras a) y f), de la aludida ley N" 18.
883
,
a personas contratadas a honorarios (aplica criterio contenido
en
el dictamen
N"
58
.016, de
2016,
de..esta
procedencia).
1
De
este modo, del análisis efe.ctuado a los
contratos a honorarios, se detectó que 4 prestadores de servicios realizaron trao'ajos.
en
que
parte de sus labores serian propias de la gestión interna de la municipalidad, situación' que
evidenciaría una inobservancia de la citada norma legal, conforme se expone en el anexo
W3.
En
su
respuesta, la municipalidad ratifica lo
observado e indica, en s
ín
tesi
s,
que la actual planta municipal, conformada por 42
funcionarios, data del año 1994, pudiendo ésta ser modificada a partir de
del1
de enero de
2018, de acuerdo a la ley W 20.922, que modifica
dispc;>s
iciones aplicables a los funcionarios
municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo r!lgional
administrativo. ·
-Agrega, en relación a los
~
contratados bajo la modalidad de prestación de servicios comunitarios, RUN -
que por No 1034 de 2016; se pone término a sus servicios; mientras que
para el
RUN
se
paCtó
un nuevo convenio para actualizar. y registrar en el
módulo de activo los bienes inmuebles
de
propiedad municipal, en el marco del convenio
con la de Desarrollo Reg
io
nal y Administrativo -SUBDERE-, para la
implementacióñ' del Sistema Financiero Municipal SIFIM, medidas que permiten subsanar lo
observado en ambos casos.
12
\~¡
\
CONTRALO
RiA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CO
NTRALORÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONT
ROL
EXTERNO
En cuanto a los funcionarios
RUN
seflala,
en
síntesis, que subsanar lo observado es
~
d
mayor, debido a las
limitaciones legales y presupuestarias, y para el
RUN
- ·
se
mod
ifica su función
principal a
la
de
·r
ea
lizar una auditoria interna en
la
ejecución de procesos
de
gastos en
el
Departamento
de
Salud y en la ejecución
de
proyectos
de
obr
as
municipales, la que también
es
pr
opia
de
la gestión interna municipal, manteniéndose para ambos casos lo objetado
en
este pun\o. ' -
1.3. Sobre programación far
di
a'
de trabaj
os
extraordina
ri
os
.
'
' '
En
relación con la materia,
el
marco regulatorio
para el procedimi
en
to
de
asignación y
pago
de
horas extraordinarias,
se
encuentra
co
nt
enido
en
lo
s artículos
63
y siguientes
de
la anotada ley N"
18
.883.
A
su
turno, la jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros,
en
Jos dictámenes
NO$
13
:
258
, de
20
11
y 18.799
de
2013, ambos de
este origen ,
ha
precisado que la realización
de
ta
le
s labores debe ser ordenada por la
superioridad del servicio
en
forma previa, mediante un acto administrativo exento
de
toma
·
de
razón, en el
que
se individualice al personal
que
l
as
desarrollará,
el
número
de
horas a
efectuar y
el
periodo que abarca dicha aprobación.
, lEn este contexto, se verificó que mediante.
dec
reto alcaldicio exento N• 357, de 7
de
abril
de
2016,
se
autorizó a l personal
de
la
Municipal
id
ad
de
Pitrufquén a ejecutar trab'aj
os
extraordinarios, durante el
pr
im
er
seme
stre
de
2016,
de
lunes a viernes, sábados, domingos y fest
iv
os
,
en
mero
de
horas
que
en ca
da
caso
se
seflal
a,
correspondiendo a la sección
de
personal rebajar el exceso
de
horas .Y
gastos
en
caso
de
sobrepasar
asignado.
Agrega,
el
aludi
do
decreto, que
los
actos
administrativos
que
dispongan la ejecución
de
l
as
horas extraordina
ri
as
, deberán
programarse
c011
la debida antelación, considerandose
al
menos un día
de
descanso a
la
semana, de preferencia el domingo.
Al
respecto,
se
constató
que
los cometidos
de
tr
abajos
ext
raordinarios
de
21
funcionarios,
no
. dan cump
li
miento a
lo
es
tipulado.
por
la
administra9ión respecto a la programación de dichas labores, toda vez que se presentan
algunos
que
no
'indican la fecha programada, otros que se emiten el mis
mo
dia
o con
posterioridad a la ejecución del trapajo extraordinario. El detalle
de
lo observado
se
muestra
en anexo N
'4
.
Sobre el particul
ar
,. la municipalidad reconoce la
omisión advertida
en
este punto, aduciendo que' dicho retardo
se
comprende bajo
el
principio
de
buena fe y •atrapados
en
el vértigo del quebacer municipal", 'siendo una omisión
involuntaria sin interés
de
aprovechami
ento
alguno, regularizando la fecha
de
em
isión
de
l
acto objetado,
med
iante
el
decreto alcaldicio exento
N"
1.004,
de
30
de
septiembre
de
2016,
y reiterando entre el personal,
los
instructivos sobre procedimiento
de
horas extraordinarias,
para
su
observ
an
cia y cabal cumplimiento.
Si
n perjuicio
de
las medidas adoptadas,
se
mantiene la observación, por cuanto
se
trata de un hecho consolidado,
no
susceptib
le
de
ser regularizado.
13
CONTRALORÍA
GE
NER
AL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCAN(A
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
2.
Del uso y circulación
de
vehículos.
2.1. Bitácoras de los vehículos.
Un examen selectivo practicado a las bitácoras
de
12
vehículos de propiedad
mun
icipal, con el objeto de validar el cumplimiento de lo
previsto
en
el título XII, letra
f}
. de la aludida circular
N"
35.593, de 1995, que expone
expresamente que "Por cada vehículo debe llevarse
una
bitácora en que se señale, por lo
menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá
ser
visada periódicamente
por e l Jefe respectivo", se advirtieron
_las
siguientes situaciones:
'
a) Falta de visación periódica.
Se
constató, que los registros de las bitácoras
ímpl~mentadas
por el municipio,
en
gener¡JI,
no presentaban la vísación -de la jefatura
directa, de conformidad a la normativa antes aludida .. Detalle de la muestra revisada se
consiga
en
anexo
N"
5.
b) Sobre inconsistencia en los registros.
Se
observó que la bitácora de la camioneta
Nissan, modelo NP 300, placa patente HFPR-66, presenta discrepancias entre el kilometraje
de llegada y el
de
salida en los siguientes, d las, diferencia que ·ho se encuentra justificada
en
(jicho registro:
Cuadro N• 6
1 FECHA KILOMETRAJE
DE
FE
CHA
KILOMETRAJE DIFERENCIA
LLEGADA
DE
SALIDA
1 15-04-2016
11
.879 18-04-
2016
11.886 7
05-05-
2016
13.762 ' 06-05-2016 ' 13.690 -18
Fuente.
B
1
táco~s
proporcionadas
por
la
d1recet6n
de
cont
rol.
e)
Control de combustibl
e.
Sobre
fa
materia, se comprobó que en f
as
bitácoras los vehículos municipales placas patentes CSLD-20, CJDJ-12, DJZV-31,
HFPR-$7 y
lY-5761
, no se contempla el registro de l
as.
gu
ías de despapho, las órdenes
de
solicitud de combustible, la cantidad, el valor unitario y el monto total de cada recarga,
observándose la falta de control para determinar el cumplimiento de los cometidos, así como
el rendimiento de cada móvil
en
razón del kilometraje recorrido, situación que·se contrapone j
a los
pr
incipios de eficacia, eficiencia y control
en
la gestión publica, estableci
en
el artículo l í
3• de la. citada ley W 18.575. · 1
'
d) Circulación en dlas inhábiles.
A través de las bitácoras se comprobó la
circulación de vehículos cuyos cometidos fueron realizados en días inhábiles, no constando
documentadamente la autorización y
espec
i
fi
c~ció
n
de dichas salidas, lo que contraviene lo
establecido en la letra ñ) del artículo
, de la enunciada ley 18.695, y en el articulo 1•,
del decreto ley N" 799, de 1974. ya citado, que prohíl;le la circulación,
entr.
e otros, de lo.s
vehículos municipales en días sábados
en
la tarde, aomingos y festivos, a excepción de
salidas especificas debidamente autorizadas que deben ·extenderse por escrita, y tratarse
de situaciones calificadas que digan relación con el cumplimiento
de
cometidos funcionales
14
~
. . .
;-
GONTRALORIA
GE
N
ERA
L DE LA
REPUB
LI
CA
CONTRAL
ORÍA
REGIONAL ÓE LA ARAUCAKIÍA
UNIDAD'
DE
CONTROL
EX
TERNO
íinpostergables, conforme
se
observa
en
los
-siguientes cáso·s:
Cuadro
·
7
Pl!ACA CIRCULACION
EN
DfA
SECTOR
PATENTE INHÁBIL ·
CJDJ
-1:2-
-4 Dominoo 1
0-01-2016.
Manzanar
QJZV
-31-4 oomingo 17-07-2016
Lo
ica
1 H
FPR-66-6
Domingo
20~03-~016
Putaquina -óomuy
HFPP~1-0
Domingo 13-032016 .No
señala
-
Oomir)go
21
-02•2016: y
F:RVY-67-3
28
-
()2
7
2016,
Sábado 28-05;2016
Vill
i
ca,
Pucón
..
~
-
·
-
.
.,
Fuente
~
B•tacor
as
pr
oporc
1
0nadas
pQr
la
d
1r
ecc1
6n
de. control
. Respecto
de
lo aCivertidq
en
la~
letras a), b); e)
y
el),
del punto 2.1, la entiqad comunal presenta ·él reglamento para la Administración, Uso,
Circulación y Cootr.ol·
de
los Vehículos de la MUnicipalidad
de
Pitrufqu
é'n
, aprobado
por-
decreto alca.ldicio' exento N" 1.000,
de
30
de
septiembre
de
. 2!)16, e informa que a contar
de
septiembr.e
de
20t6
,
se
· comenz:ó ·con l a. vi.sación a las bitácoras,
que
corrigió 'l
as
discrepancias y .actualizó dichos registros, emitiéndose un ·reglamento que consid.éra
el
control del combustible, y reguh
;1r
izando mediante la dictación del· decreto alcalaicio exento
N
~
1.005
de
30·de.septiembre .
de
2016, la cfrculación
de
veh
íi:u'l
os
cuyos cometidos fuero¡:¡
realizados
en
días inhábiles,
todo
lo
cua
l acredita documentadamente·.
~ ~
f
A l tehor
de
lo ., procede mantener los
hechos
objetados_ en '
e.l
punto 2.1, por cuanto se tratan
de
situaciones .colisolipadas, no
·susceptibles
de
· regúlari
zar
en el periodo au
c!ita
,do, además·
que
las
insirucdo
.hes
c:onsigna9as
en
el
r.efer
i
do
reglamento ti
enen
efecto futuro.
2.2
De1a ausencia
de
hoja
d~
vida.
de
i
os
·vehicu
lo
s.
Se determinó
que
para
11
de
los
vehi
'culos
analizados, no
se
ha
imple'i'nerítado
tma
hoja
de
vida,
.'
ya sea en
ta~etero
,
lil:if9 o
en
. cualquier
otra forma, donae
se
especifiquen sus. caracteríslicas, modelo, afio
de
fabricación y
fe
.cha
'desqe
la
cual está a dispos,ición
de
la lnstitúción respectiva.
En
flSta hoja,
se
-anotarán
en
la
misma feéha en gue: ocurran, los desperfec!los, eon indicación:
de
~u
natur¡¡leza: costo deJa
reparación o d.año y las otras especificaciones que
s~
estimen procedentes,, acorde a .
establecido en
la
letra g) del
~cáplte
');(11
d!=!
.l
aiUc;lido
oficio circular W 35.593,
de
1995,
de
esta entidad de control, conforme
el
siguiente detalle:
. .
Cuadro
W8
w
PLAGÁ
PATENTE
lli•
l
PLACA
PATENTE
1 CSLD-20 7 1 .ZY-
5761
2
CJDJ~
1
2
1'
8 1
HF
PP
o
31
3 DJZV-31 1 9, FRvY'67
4
Gl.:.ZJ-35
10
,
DDKF-9?
S HFPR-67
11
t-J
Z.
NC-4
1
6
HFPR~66
..
" '
Fuente: B1
tácor¡¡s
proporcionadas-por
la
d1
receton
5le
contro
l.
En
rel
ac
iól) a este punto, el , municipio, señala
que
a
contar
de
-septiembre
de
2016,
se
,confeccionaron las hojas
de
Vkl'a
de
los vehí'cul
ós
.
.
1.5
1
J
' .
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
observados las que adjunta a
su
respuesta.
No obstante las medidas informadas, y •
considerando q ue se tratan de situaciones consolidadas, no susceptible de corregir en
relación al periodo examinado,
se
mantiene la observación.
2.3. Sobre uso de'disco fiscal.
a) Disco .fiscal improcedente.
Se
constató que el logo utilizado en
los
vehículos placas patentes FRVY-67, DDKF-97 y HZNC-41, de
la
Dirección de Obras,
Departamento
de
Educación y Departamento
de
Salud, respectivamente, no dice relación
con el requerid.o en el articulo 3• del mencionado' decreto ley N" 799, de 1974, y en el título
111,
letra A) de
fa
antes aludida circular N" 35.593, de 1995, los cuales establec;en que tod
vehiculo de propiedad de los organismos indicados en el inci.so primero dar articulo 1 del
citado decreto ley -en el
qtse
se incluye a las municipalidades- cuafguiera que fuere su
estatuto legal, debe llevar "pinta
do
en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte
exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro,
in
sertándose en su interior, en la parte
supe
iior
, el nombre del servicio público a que pertenece; en fa parte inferior, en
fonma
destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro
un
escudo de color azul fuerte", el que será,
acorde con el inciso segundo del mismo precepto, "igual para los vehículos de todas
fas
reparticiones o funcionarios públicos".
Ver
detalle gráfico en el anexo
N
~
6.
'
b) Disco fiscal solo en puerta derecha.
A su vez, se observa, que los vehículos placas
patentes HFPR-67 ·Y DDKF-97, de
la
Secretaria de Planificación Comunal y Departamento
de Educación, respectivamente. sólo presentan el mencionado disco en su puerta derecha,
vulneral)do lo consignado en el articulo3•, inciso primero, del citado decreto ley' N"
i9
9, de
1974, y el punto lll, letra A, del referido oficio circular N" 35.593, de 199
5,
que exigen su
ubicación en ambos costados.
Sobre los literales a) y b) precedentes,
fa
entidad comunal adjunta registros fotográfioos que acreditan que lás situaciones objetadas
fueron corregidas,
penm
itiendo con ello subsanar lo observado.
3. Incumplimientos al dictamen N" 8.600, de 2016, de esta Contraloria General.
3.1. Uso reiterado deJa imagen del alcalde en pág
in
a web municipal.
, De la revisión efectuada a Ía página del portal
municipal www.mpitrufquen.cl, se constató en el link 'Noticia Completa·. que si bien se
refleja información referida al cumplimiento
de
las funciones propias del acontecer municipal,
la principal figura de las notas periodisticás incorporadas ,en las edlciqnes corresponde al
nombre y/o imagen del alcalde.
Entr~
otros,
se
observan los siguientes:
Cuadro
N"
9
TITULAR DE LA NOTICIA ¡ FECHA
DE
PUBLICACIÓN
' "Alcalde
en
encuentro eon Director Regional' de Registro
Civil" 12-08-2016
"Alcalde en reunión territorial para declarar la cueñca del 10-08-2016
Toltén como zona
de
interés público"
16
' .
\
~
\
CONTRALORÍA
GENERA
.b DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORlA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL
EX
TE
RNO
TI
TULAR
DE
LA
NOT
ICIA
FECHA
DE
PUB
LIC
AC
I
ÓN
"Alcalde Humberto
Cata
l
én
anuncia aprobación de
nuevo
14-07-2016
proyecto
de
agua
cotable
ru
r
al
oor 737 millones de cesas"
"Alcalde Humberto Catalén dispone
lim
pieza
de
13-07-2016
miCfo
basurales
"Alcalde Humberto Catalan e Intenden
te
And
r
és
Jouannet
11
-07-20
16
múlticles activida
des
en
la
comuna
" .
·Alcalde junto a vecinos
de
loica busca solución problemas
agua potable del sector" 06-07-2016
·Alcalde encabeza entrega de computadores" 05-07-2016
"Alcalde
Hum
berta Catalán participa
en
entrega
de
1 04-07-2016
contenedor cara
rec
iclar botellas plásticas"
Alcalde se
reúne
con
jefe
de
brigada
de
investigación 04
..0
7-
20
16
com
unal de Pi
lnufqué
n"
"
Aicald~
participa en ceremo
ni
a aniversario de Liceo de 30-06-2016
Ciencias v
Human
idades·
"Alcal
de
presenta entrega de terrenos para la
conslnucción
de
30-06-2016
viviendas
"Alcalde busca soluc
iones
a puntos
de
conflicto vial" 28·06-2016
Alcalde comf)rometido
con
el buen trato
al
adulto mayor' 17-06·2016
Fuente: Págma Web del mumclplo, http
:-
www.mp
ltrufquen.cl-
Sobre el particular, cabe manifestar,
que
tal
como
lo ha afirmado el anotado oficio circu
lar
f\i•
8.600,
2016,
de
este origen, en su punto
111
, sobre Prohibición
de
Uso
de
Bienes, Vehículos y
Rec
.ursos Físicos y Financieros
en
Actividades Políticas, numeral 4, gastos
en
publicidad y difusión,
es
e!
municipio,
como
institución, quien presta los servicios que
se
anuncian en cumplimiento
de
sus
funcion
es
, y
no
la autoridad
edi
licia en forma. independiente, como pudie
ra
entenderse
cu
ando
se
hace
uso reiterado
de
su
nombre y/o imagen
-como
sucede en la especi
e-
,
de
manera
que
no
ha correspondido
que
la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusiv
as
a aquel
como
ocurre con las inserciones
que
se
individualizan. ·
En
su
oficio respuesta, la
ent
idad edilicia señala,
en síntesis,
que
la
figura del alcalde
es
inseparable del accionar del municipio, y
que
en la
redacción periodística
se
evita la personificación. Agrega,.
que
!a municipalidad no
es
quien
lleva a cabo una acción, sino quienes alli laboran, siendo la figura del alcald
e,
d'esde el punto
de
vista institucional,
su
principal re
pr
esentante, debido a que
gran
parte del quehac
er
municipal, desde ·el punto
de
vista informativo, está basado
en
las decisiones del
jef
e
éomuna! y en
su
agenda diaria. siendo
las
publicaciones'
de
la página
web
municipal un
reflejo
de
aquello, esgrimiendo
que
el
abstraerse
de
esta realidad podria configurar una
entrega sesgada
de
!a información
que
se
difunde a la comunidad.
,
Lo
expresado por la autoridad comunal
se
co
nsidera
in
sufi~ent
e
y no permi
te
subsanar
IÓ observado
en
es
te
punto
,
po
r cuanto,
como
se
selia
ló.
de
l
os
titlAares reseñados pudiese entenderse
que
es
el alcal
de
quien
de
forma
independiente'desarrolla
la
s actividades aludidas, y
no
el
mun
icipio
como
institución, razóñ
por la éual corresponde mantener
fa
observación.
3.2. Uso reiterado
de
la imagen del alcalde en facebook institucional.
Durante el periodo
en
análisis,
se
.verificó
que
el
municipio divulgó, en retiradas ocasiones
la
imagen del Alcalde
eh
el
facebook municipal,
www.facebook.com-Münicipalidad-pe-Pitrufquén, en virtud
de
actividades y proyectos
municipales, por lo que,
se
reitera lo observado preceaentemente,
en
el sentido
de
que
es
17
'1
\
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
el municipio como institución,
quie
¡~
presta l
os
servicios que se publicitan en cumplimiento
de sus funciones y
no
la autoridad edilicia en forma independiénte, como pudiera entenderse
de una excesi
va
explotación
de
su imagen (aplica criterio contenido en el dictamen
N"
1.
979
,
de 2012, de este origen).
Ver
detalle gráfico en el anexo
N"
i
En su respuesta, el
mun1c1pto
ratifica lo,
observado y argumenta, en
lo
que interesa,
que
la base de la información dada a conocer a
la comunidad se encuentra en la página web municipal, siendo facebook una herramienta
complementaria para la difusión de dichas informaciones1 manifestando
q~Je
los álbumes
fotográficos a)lf publicados, en su mayorla, corresponden a crónicas gráfléas del desarrollo
de las actividades que generalmente encabeza el alcalde, por
lo
que su presencia ·es
marcada también en el reporte Qráfico. .
Sin perjuicio
de
los argumentos esgrimidos,
éstos no desvirtúan lo observ\ldo en este punto,
por
lo
que la objeción se mantiene.
3.3. Publicaciones en el diario Austral de
TemuCQ
.
.
De
los antecedentes tenidos a la vista,
se
constató que la múnicipalidad, durante
el
primer semestre de 2016, realizó cuatro
publicaciones en el diario Austral de Temuco, cor,respondientes a dos llamados a concurso
público, una licitación pública y
un
remate
de
bienes· en pública subasta, desembolsando
$ 692.467, que foeron pagados a la Sociedad
P.erio
.dística La Araucanía S.A.
. .
Al respecto, se constató que en dichas
publicaciones se incorpora al final del mensaje el nombre del Alcalde, debiendo precisar que
si bien las actividades difundidas son propias del mllnicipio, en éstas
se
ha insertado
,reiteradamente el nombre del edil, con lo
que
se pretende
atrib_ui
r a su persona la ejeéución
de l
as
obr
as
o la implementación de l
as
iniciati
vas
que
se
difunden, y no al resultado del
cumplimiento
de
l
as
funciones
de
l municipio, lo que contraviene la normativa y jurisprudencia
administrativa existente sobre la m ateria (aplica crite
ri
o contenido en el dictamen N" -
100
.962
de 2015, de esta Contraloria General). Ver
det
alle gráfico en el anexo
N"
8.
La entidad ' comunal confirma la falta
representada, s
in
indicar medidas al respecto, replicando los argumentos expuestos para
los puntos 3.2 y 3.3, razón por la cual se mantiene
la
observación. .,
. \
3.4 Difusión de.la Cuenta Pública.
Se
corroboró que la Municipalidad · de .
Pitrufquén, mediante el decreto de pago N" 1,383, de
20
de julio de 2016, pagó a la empresa
p.
Im
prenta América Umitada, RUT 87.7
26
.
400
-9
, la suma $ 574.345, por concepto de
\fj
confección
de
500
ejemplares de una revista-resumen de la "Cuenta Pública año 2015
",
'/
observándose que este documento contiene reiteradas
imágen~
de
la autoridad comunal.
Al
mismo tiempo, consta que ésta difiere
de
la
existente en
la
página web del municipio, toda
vez
no presentan la misma portada, siendo
sustituido el frontis del edificio municipal por
la
imagen del edil.
Ver
detalle gráfico, en anexo
N" 9.
, En relación a
lo
observado, es menester indicar,
la
jurisprudencia administrati
va
de este Órgano de Control1 contenida, entre otros, en el
dictamen N" 82.316, de 2014, el que ha precisadq que en materia de difusión y publicidad,
el rol de las entidades comunales está condicionado a ·que con ello
se
cumplan
tarei=!S
18
..
CONTRALO'RÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORlA REGIONAL DE
LA
ARAUCANiA
UNIDAD DE CONTROL ExTERNÓ
propiamente municipales, mánera
é¡ue
· · pueden utilizar los diversos medios de
comunicación soi9
paré~
dar
a conocer a la colectividad l
os
hechos·o acciones dl
re
d amente
nrlacionados con consecución de los.fines y con
su
quehacer propi
o,
como la realización
de actividades· culturales, artisticás,. deportivas u otras, que resulte neeesano e
impresci
nd
ible difuhdlr .
. . Respecto de la figura del alcalde
!3Stampada
-en
el
dOc!J
me
nt
o,
citado, corresponde manifestar que
es
el municipio como institu.ción quien
presta los. servi.cios que
se
publiqitan y no las autori
dacJes
1
0cales.
Asimismo, las
-
entidad~s
comunales deben
abstenerse de incorpor
ar
-en
cúalq_
uier época- la imagen de la auto
ri
dad eajlicia como una
práctica reiterada asociada a la dífusión de las a
ct
ivit!ades munjcipales, toda vez que ello
podría signíficar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo
· que se
tr
ata, en beneficio personal o para fines ajenos a los ihstitucjonales (aplica crit
er
io
contenido en los dictámenes
IIÍ
0' 8.60
0,
de 201? y :1.979, ae 2012, de esta Contraloría
General).
En su oficio respuesta, la
er:~tidad
edil
iCia
;
:expone lo consignado en el articulo
67
de la ley
N"
18.695, y reconoc
eo
lo observado,
destacando, en síntesis, que el texto completo de la "Cuenta Pública Año 2015
",
. está
·
ctispon
ible en la página web y físicamen
te
en la OIRS, para consulta de la
c;iuda.da
ni_a.
Agrega que
er:1
la página
rí\
ero tres de la
cuenta públjca está
la
imagen
cle
los
se
is concejales en ejercicio, la cual también forma parte
de la· revista resumen en su contraportada,
qt~E¡!dando
de manifiesto que no existe un
i
nte~és
de resalt
ar
la figura del al93lde·en
t?en
~
ficioper~ona
l
o para fines aje
no
s a
los
'
insti
t~
ci
ci
nales.
. Sin perjui
Cio
'
de
las. explicaciones· del m
un
iéipio,
éstas
no
permiten levantar la materia objetada, debiendo mantenerse lo observado en todas
sus partes, conforme las precisiones efectuadas por la citada j
úr
isprudencia
cl
e este
Organismo de Control.
4.. Validaciones en terreno
En
yisifa realizada en terreno el dia 4 de.
ju
lio del
presente año, a diversos sectores de la comuna de Pitrufquéri, s
e-
ve
ri
ficó existencia de
dos p'ancartas electorales instaladas en árbol,
es
a orillas del camino Pitrufquén -Comuy,
aparentemente de l
as
elecciones del año 2012, como se observa·en el ane)(o
N"
10.
. . . . \
' . Lo anterior, vulnera la áludida normativa del
Seniicio
E.
lectorál de Chile -SERVEL-, pata el plazo del comienzo de la propaganda elet:torál
en, espacios públicos y privados autorizados, definida en
-l
os articulos N
os
30
y 32, inciso
9"
de la anota
d.
a ley N" 18.700, la que en este caso co
rr
esponde al viernes 23' de septiembre
de 2016. · '
' Al
~especto
,
el municipio adjunta registros
fotográficos del retiro
cle
l
as
cuestionadas p¡¡néartas electorales, permiten subsanar lo
observado en este .punto .
111.
EXAMEN DE CUENTAS
En
.ta
· p
r.
esente auditor
ía
se revisó el
. cumplimiento de las disposiciones l
eg
ale·s y reglamentarias que rigen los gastos, ·la
19
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LA
ARAUCANIA
UN
ID
AD
DE
CONT~Ol
EX
TERNO
veracidad y fidelidad
de
tas cuentas, la autenticidad y pertinencia
de
la documentación
respectiva, la exactitud
de
las operaciones aritméticas y
de
contabilidad, y la autorización
del
gasto.
en
relación con los desembol
sos
asociados a los subtítulos '21, -Gastos en
personal, y 22, Bienes y Servicios
de
Consumo.
en
el periodo
revisC!_do,
al
tenor
cie
'lo
dispuesto en
los
artículos
9~
y siguientes
de
la antes citada ley N" 10.336.
1.
Trabajos extraordinarios.
1.1. Sobre visación
de
horas extraordinarias.
En relación con la mater
ia,
se advirtque las
horas extraordinarias
de
los funcionarios a contrata RUN -y -
realizadas
en
abril y mayo
de
2016, resp
ect
iv.amente,
no
habrían sido autorizadas, toda
vez
qu e
las
respectivas órdenes
de
cometidos
de
trabajo extraórdinarios,
no
fueron firmadas por
el
administrador municipal,
qu
i
en
por
decreto
debe
suscribir,
por
orden
de
l alcalde, dichos
documentos. El detalle se presenta en el siguiente cuadro.
RUN
1 1
I_______J
MES
COMETIDO
F
UNCIONA
L
Abril
Ma
o
Cuadro N"
10
NUMERO MONTO
HORAS HORAS
25%
25%$
21
45.
635
11
23.
904
NUMERO MONTO ' TOTAL
HO~S HORAS HORAS
50% 50%
S $
o o 45.635
14
36
.
508
60.412
Total
106
.
047
Fuente: Cometidos
de
trabajo extraoroinaño proporcionado
por
la
d
ir
eccíón de administracíón y finanzas.
.
Lo
anterior,
en
contravenci
ón
a
lo
ordenado por
la autoridad e.dilicia en
el
decreto alcaldicio
No
571,
de
13de
junio
de
2016, donde se dispone
pagar los -trabajos extraordinarios. autorizados
por
el señ
or
alcalde,
en
los dleis y
en
· las
horas señaladas en los respectivos cometidos, lo
que
no
aéonteció
en
la especie.
Por
lo
tanto, se observa la suma
de$
106.047
,'
en conformidad con lo establecido
en
los artículos' 95 y siguientes
de
la
mencionada
ley
N"
10.336. . .
Sobre
fa
materia, la municipalidad,
en
su oficio
respuesta, reitera lo indicado
en
el punto 1.3,
de
acápite
11
,
en
orden a
que
la
dicha omisión
se
comprende bajo el principio
de
buena
fe
,
lo
que
fue regularizado
med
iante
el
decreto
alcaldicio exento N• 1004.
de
30
de
septiembre
de
2016.
1
Por
lo ·anterior, debe entenderse reproducida la
conclusión en
los
mismos términos allí señalados, manteniéndose la observación formul
ada
,
1.2. Horas extraordinarias
no
registradas en el reloj control.
Al
respecto,
se
constató que la jor.nada laboral
se encuentra establecida por decreto alcaldicio N" 91,
de
2003, siendo ésta
de
8:30 a·17:18
horas, con
30
minutos de colación . Para su control, se advirtió
que
el
personal municipal
registra su asistencia mediante el sistema
de
reloj biométrico, cuyo equipo está ubicado
en
el
hall
del
edificio municipal, calle Avenida Francisco Bil
b,ao
N" 593J
de
la comuna
de
Pitrufquén, estableciéndose mediante decreto alcaldicio exento
N"
1.671,
de
2014,
que
en
caso de ·falla o inconveniente
de
dicho sistema, la oficina .
de
personal habilitará un libro
especial
de
asistencia.
20
1
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REG
I
ONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
En relación con la materia, se observó en los
registros de reloj control del 'mes de mayo,
qÚe
no
existe marcación · de las horas·
extraordinarias efectuadas por 9 funcionarios, advirtiéndose además marcaciones de hora
de
entradas y salidas con lápiz
gra
fito, aparentemente sin justificaciones, como se detalla a
co
ntinuación: J ·
Cuadro
N"
11
'
·s
obre la materia, cabe record
ar
que, confonme
las letras a) y
d)
del artícu
lo
58 de
la
citada ley N" 18.883,
lo
s funcionarios municipales están
obligados a desempeñar personalmente las funciones del cargo en
fonm
a regular y continua,
y a cumplir la jornada y el horario establecido para el desempel\o de
su
trabajo.
Por su parte, la letra a) del artículo
61
. del
referido cuerpo legal, en armonía con lo dispuesto en el artículo
11
de
la
aludida ley
N" 18.575, establece ·como una de las obligaciones especiales de 'las autoridades y
jefaturas, el ejercer
un
control jerárquico permánente del funcionamiento de los órganos y
de las actuaciones del personal
de
su dependencia.
Ahora bien, como la normativa aludida no fija un
régimen de control de tales obligaciones, compete a las correspondientes autoridades, a
través de un acto administrativo fundado, implementar los procedimientos,que estimen
convenientes para asegurar su cumplimiento, lo que·en
la
práctica
no
ocurrió (aplica criterio
c~mtenidp
en el dictamen N" 34.265, de 2015, de
la
Contralorla General).
Por lo tanto, se observa
la
suma
de
$ 248.466,
. en· confonmidad con lo establecido en los articul
as
95 y siguientes de la mencionada ley
N" 10.336.
En su respuesta, el municipio ratifica lo
observado y argumenta, en slntesis, que debido a
lo
s problemas de funcionamiento que
presentó el reloj biométrico, durante los meses de abril y mayo de 2016, se generó la
intermitencia en el marcaje de los funciona
ri
os, problemas en procesos
de
descargas de los
registros de asistencia y el
no
reconocimiento de h
ue
ll
as
digitales,
por
lo
que se solicitó el
cambdel software, el que
se
adquira la empresa Frax Biometria limitada, el 5 de mayo
2016, recepcionándose conforme
el28
junio de 2016.
Agrega, que los jefes de departamentos,
certificaron l
as
horas extraordinarias observadas, considerando que efectivamente los
21
1·
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CON
T~LOR
ÍA
'
REGIO
NAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
trabajadores antes Individualizados cumplieron la labor encomendada, y que por fallas del
reloj biométrico y/á porqué el acceso
al
edificio
en
el
que
se
encu
en
tra ubicado este equipo
estaba cerrado no pudieron registrar
su
asistencia.
Conforme a
lo
expuesto, y las circunstancias
reseñada
s,
se
subsana la objeción, habida consideración también
que
la entidad reconoce
que las horas extraordinarias fueron ejecutadas e inició acciones
en
orden a regularizar
la
situación objetada. ·
1.3. Exceso de pago
de
horas extraordinarias.
Al respecto,
se
verificó
qué
4 funcionarios
sobrepasaron
el
tope
de
horas extraordinarias
as
ignadas para
el
pri
mer
semestre,
individualizad
as
en el decreto alcaldicio exento
N"
357, ya mencionado, como
se
detalla a
continuación:
RUN
1 1
1 1
1 1
1 1
HORAS
AUTORlZADAS
POR O.A. N" 357
Horas
25%
22:49:00
21
:36:00
22:21:00
23
:31:00
Ho
ras
50%
19
:
18
:00
18:06:00
18:37:
00
19
:
35
:00
Cuadro W
12
DECRETO ALCALDICIO
QUE
AUTORI
ZA
EL
PA
GO
ABRIL MAYO
W horas N"
horas
N"
ho¡;as
N' horas
25%"
50% 25% 50%
34 22
36
30
30
26
HORAS
PAGADAS
SÓBRE LO
AUTORIZADO
18 hrs. al 50%
18 Hrs al 50%
12
Hrsa
i
SO
%
1 O
.Hr
s al 25%
Total
Fuente: Decreto alcaldicio exento
N'
357. proporcionado
por
la dirección
de
adm
inistración y finanzas,
TOTAL
~
56.214
49.806.
23
.856
30.170
.
Por
consigu(ente. se observa la suma de
$ 160.046, en conformidad con
16
establecido en l
os
articules
95
y siguientes
de
la
mencionada
ley
N" .
10
.336.
Al r.especto, el municipio justifica lo observado
mediante certificados emitidos
por
el secretario municipal, para el RUN - y
por
la directora
de
obras municipales, _para
Jos
casos re.stantes, los
que
acreqitan la ran del
por
qué
se
autorizó una mayor cantidad
de
horas extraordinarias a las dispuestas
en
el
mencionado decreto alcaldicio exento W 357. '
,
Al
respecto, considerando atendibl
es
.l
os
argumentos esgrimidos
por
la municipalidad,
se
'subsana
la
ob
jeción formulada.
2.
Servicios
de
difusión radial.
Por
decreto ·alcaldicio N" 809,
de
3~
2014,
se
adjudica la empresa Comunicacion
es
e Inversiones Limitada, RUT -
la licitación denominada "S
erv
icio
de
Difusión Radial para la Municipalidad
de
Pi
trufquén",
signada con
el
número ID 3708-35·LE14, por el Sistema
de
Compras y Contratación Pública.
por
un monto
de$
4.284
..
000, anuales, en cuotas mensuales
de$
357.000, exento
de
IV
A.
De
acuerdo a
ro
señalado
en
la·cláusula séptima ·
del contrato
de
fecha 1
de
agosto
de
2014, celebrado entre
la
aludida empresa y la
Municipalidad
de
Pitrufquén, aprobado por decreto alcaldicio exento N" 997,
de
11
de
agosto
22
'
1!::\
~
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIO
NAL
DE
LA
ARAUCAN(A
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
2014,
el
municipio contrató .el
serv
icio
de
espacio radial
en
el cuál se dará infonmación a
la comunidad
sobre
distintas actividades
de
la municipalidad en
un
espacio
de
10 m
inu
tos
de tunes a vi
ernes
entre
las
13:00 y 14:
00
horas;
ad
e
más
de
4 mensajes diarios
en
el
mome
nto
en
que
se._¡:e
qu
i.
era
..
y
po
r ultimó
un
saludo radial
del
señor
alcalde en festividades
relevantes,
cuyo
monto desembolsado en el periodo auditado asciende a $ 2
.1
42.000,
conforme
los
décretos
de
pago detallados
en
el
siguiente
cuadro
:
Cuadro
N"
13
N' FECHA FECHA MONTO 1
N' 1
DECRETO
DE
PAGO
DECRET-O
FACTURA FACTURA $ .
104
0
2
~02-2016
545 07.
-01
-2016 357.000
181
1'9
-0
2-2016 551 08-02-20
16
357.000
443 24-03-2016· 557 14-03-2016 357.000
584 08-04-2016 562 06-04-2016 357.000
876 18-05-2016 572 11-05-2016 357.000
1101
1
3-06-20
~6
579 09-06-2016 357.000
Total 2.142.000
..
..
Fuente: Dectetos de pa9? proporctoMdos por la
d1recoon
de
adm1n1straci6n
y finanzas
De la revisión
de
las
ediciones relativas a
los
sal
udo
s
de
l alcalde. transmitidos
durante
.
el
año
2016 y progr
amas
radiales
de
l
mes
de
julio
de
2016,
se
advirtieron
las
si
guientes situaciones:
2.1. Saludos radiales
de
l alcalde.
Sob
re l a
materia
, el mencion
ado
contrato
estab
l
ece
en su cláusula
séptima
, q
ue
la
autor
i
dad
durante
el
año
calendario,
transm
itirá 13
mensa
jes con
una
duración de 1 minuto·y
con
. una frecuencia
de
5 emisiones
di
arias,
du
rante
lo
s días
que
en
el
siguie
nte
calenda
rio
se
i
nd
ic
an
:
Cuadro
N" 14
FESTIVIDAD SALIDA AL AIRE
Sal
udo de Navidad y Año Nue
vo
2 últimas semana s de Diciembre,
incluido
el
01
. de Enero.
Saludo por comienzo del
allo
Primera Sem
ana
de Marzo (Oras
Escolar Hábiles)
Sal
udo Ola Internacional de la Mujer El Día Oficial
Sa
ludo del
Oía
del Carabinero Ei Ola Oñcial
Saludo Ola del Trabajador
01
de Mayo
Saludo Ola de la Madre
El
Ola de la Celebración
Sa
ludo Dla del Padre El
Oía
de la. Celebración
Saludo Ano Nuevo Maouc'he
24
de Junio
Saludo Ola del Nif\o El Ola de la Celebración
Saludo Ola de la Mui
er
lndíQena El Ola de la Celebración
Sal
udo de Fiestas Patrias Una semana en Septiembre en la que
estén insertos los dlas
18
y
19
Sa
ludo del Oía del
Fu
n_cionario.
El ora Oñcial
Mu
nícip_
al
Una semana en
el
mes
de
Diciembre
Saludo Aniversario de Pitrufquén : en la que esté inserto el dla
15
de
Diciembre.
..
Fuent
e:
Co
ntr
ato
con
la
em
pr
esa
Co
municacio
nes
e
lnvers1ones
L1
m1ta
da
ob
ten
1
do
de
Mercado
P
úblico.
23
.
~JI:\
~
CONTRALO
RiA GE
NERA
L DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE LA ARAUCANiA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ahora
bi
en, conforme
lo
señalado
por
el gerente
de
la Radio Universal
FM
en comunicado
de
fecha 9
de
agosto
de
2016, la autoridad
municipal, durante el ?016, ha emitido los saludos
de
navidad y ano nuevo, día
de
la madre,
del padre y del nino, encontrándose pendientes los sal
ud
os de comienzo del año escolar,
a !ntemacional
de
la mujer,
de
carabineros, del trabajador y año nuevo mapuche.
Al respecto, cumple manifestar que el gasto
anteriormente indívidualizado resulta improcedente, toda vez que no versa sobre una
festívidad, que, en , sea propiamente municipal ni que·tenga directa relación con
lo
s fines
de
las entidades edilicias (aplica criterio contenido en los dictámenes N
°'
49.888
de
2013 y
58.624,
de
2014, ambos
de
este origen). •
Siendo así, y
at
endi
do
que los egresos con
cargo a
lo
s recursos municipales deben tener como base el cumplimiento de una función
propia y ser susceptibles
de
imputarse a determinado
ít
em presupuestario,
no
corresponde
que las entidades edilicias efectúen gastos que tengan como objeto esas celebraciones,
aunque nada obsta a que con motivo
de
' tales festividades se
re
alicen actividades.
comprendidas en alguna función propiamente municipal
de
carácter recreativo, deportivo,
cultural u otra, dirigidas a la comunidad local y que ellas se imputen al ítem de gastos
qu
e
corresponda, según su naturaleza.
'
En
atención a lo expuesto, se observa en
conformidad con lo establecido en los artlculos 95. y si
gu
ientes
de
la mencionada ley
'w 10.336.
Al respecto, la entidad comunal indica en su·
respuesta, que los saludos emitidos con ocasión
de
la Navidad, Dfa de la Madre y Día del
Niño, se realizaron en el contexto de actividades recreativas, culturales y sociales
organizadas
por
él municipio y destinadas' a la comunidad local, conforme a lo estipulado en
artículo 4•, de la citada ley
N"
18.695, y añade
que
procurará abstenerse
de
realiz
ar
saludos
radiales que
no
estén destinados exclusivamente a promover las actividades comprendidas
en alguna función propiamente municipal,
de
índole recreat
iv
a, deportiva, cultural u otras.
Los argume
nt
os esgrimidos
por
la m,unicipalidad
no
permiten
de
svirtuar
lo
objetado, toda vez que las act
iv
idades con cargo a los recursos
municipales deben tener como -base el cumplimiento
de
una función propia y ser
susceptibles
de
imputarse a
det
ermin¡¡do ftem presupuestario. Ademá
s,
el municipio
no
acompañ~
antecedentes que permitan acreditar qué dicha celebracn, se 'enmarca dentro
de
l ámbito municipal y tiene directa relación con los fines· institucionales.
. . .
Por consiguiente, se ')'lantiene la observación,
en consideración de que se trata
de
una si tuación consolidada, que
no
es susceptible
de
regularizar en el
pe
ríodo auditado. '
2.2. Programa Radial.
Én relación
ron
la materia, se constató que el
programa de radio, denominado
"E
l informativo comunal•, transmiti
do
por
Radio Universal
F.
M.
de
lunes a viernes entre las
13
:
00
y las 14:00 horas. con una duración
de
10 minutos
aproximados, espacio relacionado a la Municipalidad
de
Pitrufquén, con el funcionario
municipal de turno, repite. al inicio el siguiente mensaje:
... Comenzamos nuestro i
nf
ormativo como'siempte, transmitiér¡dol
es
el
sa
ludo
cordial y
afectuoso
de
nuestro alcalde,
Humberto
Catalán
Candia,
e/
saludo
también
de /os
24
t
~
1
'
'
' .
CON
T~~~~~~~R~
-
~~G7o~~t
0
~
~
X~~c~~
i~
Bl
1 CA
UNIDAD
DE
¡:;bNTROL
EXTERNO
.,
1
funcionarios y trabajadores de
/if!
rnunicipaiidad y
por
supuesto del cuerpo de concejales de
nues
tra comuna (nombrandfJ a cada uno de ell0s)" ...
A s.u vez, durante
la
emisión dél Informativo
CpmÚpal,
eje!
día 1_2 de
ju
lio
de
2016, en el horario-00:01:12
de
grabación, se indicó que
:·Farmacia Popular" hatii"ía sido una iniciativa del alcalde don'Humb.;!rto Cataián Candia.
Al
respecto, cabe reiterar' lo relativo a la
utilización
de
frases o alusiones a la person?. del alcalde en elementos publicitarios, esta
Enticjad
de
Fiscalización ha manifést;¡do, a tr;;ivés·
de
los dictámene·s
N°'
5<
k354,
de
2008
,'
y
39 717,
de
2012, entre otros, que es el municipio, como institución, quien presta los se
.rvil!:id
.s
que
·anuncian en cumplimiento
de
sus funcioflés, .y
la autoridad edilicia eri forma
independiente, como pudiera entenderse cuando
se
hace. uso reiteraeo:
de
. su nombre,
de
manera que
no
· corresponde que
la
,divulgación o difusión ·contenga frases alusivas
a.
aquél,
salvo que, en el respectivo contexto, 'aparezca
qot;¡
ellas se· encuentran vinculad'as,
estrictamente, con
!a
neéesidad
informar actividac.es. comprendidas dentro
d~
los fines
municipales.
Sobre este punto, la municipalidad, en su oficio
resp¡.Jesta
, reitera lo indi.cado en el punto
~-
'
1,
'3:
2,
3.3, y 3.4·, del
FeferidO
acápite
11
, examen 1
de
la materia auditada, que señalan
eA
. síntesis; que
no
es la municipalidad quien lleva a
cabo un;¡ acción, sino
quiene¡;¡
allí labo,n, siendo la figura del
a!cald~,
esde el punto
de
visla institucional, su
pr
incipal represéhtánté.
. Por
lo
·tanto, _debe entenderse reproducida la
condusión en los mismos
tér.miAos
am
sef.ialados, manteniéndose
lo
advertido en este·
punto, toda vez
..
que es el m.unicípio ·
qu
_
ien
pre_sta
los servicios que:
··
se anuncian en
cu'mplimiento
de
sus (unciones, y no
la
autoridad"edilicia·
de
modó indepefldiente.
. "
3.
·Sobre Tran·sferencias
corrien~es
al· sector privado.
. Se · advierte en el Estado
de
Situación
de
la
M
jlh
icipalidad
de
Pitrufquén, al 30.
de
junio
¡;le
2016, que la
cuent~
contable código
121.06.01, "
Deu9ore_s
por
Transferencias CorrieAtes
o¡l
Se{:tor Privado", presenta un saldo
deudor
de
$ 57,5'11.829, :correspondiente a
SUbVenc
iones otorgadas a las orgahii:aciones
comunitarias y
de
voluntariado, en cuy·o saldo :incluye $ 1:175.000, relativo a
·subvenciones otorgadas en años anteriores
al
año 2015; sin rendir, y .$ 120.000 sin
determinar $U origen, conforme el siguieRte detalle: ·
Cuadro N• 15 ·
·-
FECHA MONTO
D.ECRETO $
27-04-2012 220,000
'
_
Lo
expu,esto ante'riormente, no' · ajus.ta a
la
enunciada resolución N• 759,
de
2003; aplicable a, los recursos transferidos hasta mayo
de
25
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DI; CONTROL
E~TERNO
2015, que
dispont~,
""'lo
que importa que, todo fUncionario, como asimrsmo toda persona o
entidad que custodie, administre, recaude, reciba, invierta o pague fondos del fisco,
de
las
municipalidades y de otros servicios o entidades sometidos a la fiscalizacién
de
la
Contraloria General, están obligados· a rendir' a esta.la.s cuentas comprobadas
de
su manejo
en la forma y plazos legales.
..
En
relación
ton
lo expuesto, resulta pertinente
recordar que, según
lo
ha
precisado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros,
en
et
dictamen N" 74.643, de 2014,
de
este origen- la entrega
de
nuevos fondos está
condicionada al cumplimiento
de
la obligación
de
rendir cuenta y no a que ésta sea
aprobada.
En
concordancia con
Jo
anterior; los numerales,
5,
.punto
5.4,
de
la referi
da
resolución N• 759,
de
2003, establecía ·que no
se
entregarán
nuevos fondos a rendir, sea a disposición
de
unidal!es internas o a la administración.
de
terceros, mientras la persona q institución que debe recibirlos,
no
haya cumplido cpn la
obligación de rendir cuenta
de
la inversión
de
los fondos ya concedidos.
Asimismo,
es
dable indicar que
de
acuerdo a
lo
estabiecido en el numeral 8 , del ya citado cuerpo normativo, la falta
de
oportunidad en
la
rendición
de
cuentas será sancionada en
la
forma prevista en los artfculos 89·
de
la citada
ley W 10.336, y 60 del anotado decreto ley W 1.263,
de
1975.
Porlo
tanto, se observa la suma
de$
1 .295.000,
en conformidad con lo establecido en los .. artículos 95 y siguientes
de
la aludida ley
N"
10.336.
Respecto lo observado, el municipio, determ
in
a
que los saldos observados corresponden a las siguientes organizaciones, detalladas a
continuación:
Diferencia por
Determinar
DECRETO
1
1107, respuesta
Cuadro W
.'
16
FECHA
DECRETO
08-01-2009
2(.-04-2012
08·08-20 13
JUSTIFICACtON
Pendiente
de
rendíción.
Se
registró
lUlUJtt~
erróneamente como parte del
sa
ldo a
detennin
ar
.
Pendiente
de
rendición. Se envió en
ZZ{I.OCI~
reiteradas ocasiones la solicirud
de
rendiCión o restitución de fondos.
Añade, que mantiene un registr.o actualizado
de
las subvenciones que otorga, las rendiciones recibidas y los deudores por esie concepto,
sin embargo por el alto volumen
de
transferencias otorgadas en el periodo, se produce el
regislro ·erróneo de los antecedentes, setíalando que
de
las rendiciones pendientes,
de
26
CONTRALORIA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍ
A"
REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
acuerdo a la cit
ada
resoluci
ón
W 759
de
2003, vigente
en
la época,
ese
mu
nr
c1p10
procurara
en la m
ed
i
da de
lo posible, efectuar la cobranza
de
los recursos otorgados.
Ade
m
ás
, expone ,
que
no
se
entregan nuevos fondos a l
as
organizaciones comunitarias,
de
volunta
ri
ado u
otras personas jurídicas si
no
han dado cumplimiento a la obligaci
ón
de
rendir cuentas.
Sobre
el
particular, si bien la entidad
se
hace
cargo
de
lo observado,
se
mantiene la objeción para las organizaciones
que
rr¡antienen
recursos pendientes
de
rendir
ex
presos polfticas
Agrupación Cultural y Junta
de
Vecinos cuya
se
encuentra observada sin que el municipio
se
pronl!ncie
al
respecto, toda ve.z
que
las
medidas enunciadas para corregirlas tendrá sus efectos en
el
fúturo; y respecto
de
la
diferencia
por
determinar,
la
observación
se
subsana.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas·
duran
te
el ·
d~arrol
!
o
del presente
tr
abajo, la Municipalidad
de
Pitrufquén ha apo
¡:t
ado
antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de lás situaciones
planteadas en el Preinforme de Observaciones W 744, d.e 2016,
de
esta Contralorla
General. ·
, En efecto, las
obs
.erv,aciones selialadas
en
los
capítulo~
1,
aspectos de control Interno, numerales 1.3, sobre cuenta corriente sin
movimiento, 1.4, documentos caducados, 1.5, sobre formato
de
la conciliación, 2, pólizas
fidelidad funcionaria canceladas, y 4, relativo a la'falta
de
aprobación
de
plan anual
de
auditorías año 2016; y
11
, examen
de
la materia auditada, numerales 1.1, funcionarios
des
ignados a contrata
que
también prestan servicios
a1
~~~nl
íiíiilll
1
labores que
corresponderían a la gestión interna municipa
l,
solo para los R
1 2.3, sobre
uso
de
disco fiscal, letras a) y b), y 4, sobre validaciones en terreno; y
111
,
examen
de
cuent
as
, numerales 1.2, horas extraordinarias
no
r
eg
istradas
en
el
rel
oj
control,
1.3, relacionado con el exceso
de
pago
de
horas extraordinarias, y 3, sobre transferencias
cor
rientes al seétor privado, específicamente respecto
de
la "diferencia por determinar", se
dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedent
es
aportados
por
la citada
ent
idad comunal.
. Respecto
de
aquellas observaciones
que
se
mantienen,
se
deberán adoptar medidas con· el objeto
de
dar
estricto cumplimi
en
to
a las
normas legales y reglamentarias
que
las rigen, entre
las
cual
es
se
estima necesario
ater~der,
a lo menos, las siguientes:
1. Respecto lo observado
en
el acápi
te
1,
aspectos
de
control interno, numeral 1.1, sobre elaboración de las conciliaciones bancarias,
esa entidad municipal deberá aclarar la diferencia detectada
de
$ 2.
568
.265, y ajustarse
en
su
confección a lo consignado en las circulares N
00
1
1.
629
y
20
.1
01
,
de
1982 y 2016, .
respectivamente, debiendo
ac
r
ed
i
ta
r
doc
u
men
tadamente la explicación
del
sa
l
do
, a este
Organismo
de
Centro!,
en
. el térmi
no
de 60 días
háb
il
es
, contado desde la recepción
de
l
presente informe. (MC)
2. En relación con igual acápite, punto
1.2,
sobre saldo contable
sin
análisis,. la autoridad comunal deberá adoptar las medidas en orden
a regularizar la partida
de
arrastre por el monto
de$
21.760.583, lo
que
será validado
en
una futura auditoría: (C)
27
. '
,
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REP8BLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
3. En a.tención al referido capítulo
1,
numeral 1
.6,
ausencia de visación en conciliaciones bancarias, la entidad edilicia deberá
arbitrar las
med
i~as
tendientes a que
1¡e
firmen oportunamente las conciliaciones banca'rias,
tanto por quien las prepara como por quien revisa, lo que será revisado en una próxima 1
auditoría. (LC) · · '
. 4. Sobre lo advertido
en
el mismo capítulo
1, numeral 3,
faHa
de arqueos de fondos y
va
lores, por parte de la dirección de control, la
entidad comunal deberá
ll
evar a cabo el mencionado procedimiento, para
lO'
cual deberá
remitir una copia del respectivo arqueo a
esle
Organismo Fiscalizador, en el plazo
de
60
días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. (MC)
5.
En
cuanto a lo objetado en el capítulo
1,
numeral. 5, ausencia de un manual de procedimientos de control interno, la autoridad deberá
disponer las medidas
en
orden a revertir tal omisión, e informar el avance de su confección
documentadamente a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de
60
días hábiles, contados
desde la recepción de este informe. (LC)
6.
En
relaci
Qn
a Jo observado en el
acáp
i
t~
11
, examen de la materia auditada, numeral 1 .2, labores de prestadores de servicios que
corresponden a la gestión interna municipal, la autoridad comunal
·a . que la,s contrataciones de los funciqnarios
RUN
se
ajust,en
lo dispues
to
en
el
artf~ulo
s•
, letras a) y
f),
de
IO
cC)O.O, lo que será validado en una futura auditoriit (C)
7.
En
atención a los capítulos
11,
examen de '
la materia auditada, numeral 1.3. sobre programación tardía de trabajos extraordinarios, y
111
, examen
de
cuentas, numeral 1.1, sobre visación de horas extraordinarias, la
municipalidad deberá programar los cometidos de labores de carácter extraordinario, de
forma previa, mediante un acto administrativo, en el que
se
individualice al personal que las
desarroUará, el número de horas a efectuar y el periodo que abarca la aprobación, todo lo
cual será revisado' en una nueva auditoria. (C) '
8: Respecto de lo planteado
en
·el referido,
capitulo
!1
. numerales 2.1, bitácoras de los vehículos, letras
a),
b),
e)
y
d),
y 2.2, de la
ausencia de hoja de vida de los vehicvlos, ese municipio deberá revisar las bitácoras
periódicamente, informando en ellas los respectivos cometidos y el control del combustible,
además de mantener al día l
as
citadas hojas
de
vida, acorde a lo citado en el decreto ley
N" 799, de 1974, en el referido oficio circu
lar
N"
35
.
593
, de
1995
, y en el reglamento interno
de vehículos, lo que será verificado en una futura fiscalización. (C)
9. Sobre
le¡
objetado
en
los .capítulos
11
, \ O
examen de la materia auditada, numeral 3, incumplimientos al dictamen N" 8.600, de 2016,
1/
de esta· Contraloría General, puntos 3.1, uso reiterado de
fa
imagen del alcalde en página 1
web municipal, 3.2, uso reiterado de
la
imagen del alcalde en facebook institucional, 3.3,
publi~aciones
en el diario Austral de Temuco. y 3.4, difus
rr
de
'la cuenta pública; y
111
.
examen de cuentas, numerales 2.1, saludos radiales del alcalde, 2.2, programa radial,
corresponde que la Municipalidad de Pitrufquén, en lo sucesivo,
se
abstenga de incurrir en
dichas conductas, que implican una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos
del organis!!lo
de
que se trata,
en
beneficio propio o para fines ajenos a los
if'l
stitucionales,
confomn
·e a lo manifestado, entre otros, en los aludidos oficios N°'
8.600
y
69
:300, ambos
,de
2016
, de este O'rgánismo
de
Control, lo
que
será comprot¡ado
en
próximas al.lditorias:
(P¡C)
28
·
CGNTRAlORÍA
GENERAl
QE
LA
REP.OBLICA
. ' CONTRALORÍA REGIONAL
l4
ARAUCANIA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
10. . En relación a lo pla.nteado en el anotado
capitulo
1.11
, numeral 3, sobre trañsferencias corrientes al sector privado, la entidad edilicia
deberá· '
'l
as
pendi!')nte~
a
l
as-orga~ón
ex presos polític?.s
y Agrupac•on Cultural
--
, y aclarar la r
end1c1on
observada
él
e la Junta
de
vecin·
os
Comuy, junto con la
~rrespondiente
aprobación
de
: ellas
por
parte
de
la dirección
de
control, en conformidad cori lo
eS:table.cido
en el numeral 8
de
la
ya citada resolución
N"
759,
de
2003 y en .el artícu
lo
32,
de
la resdlución N" 30,
de
20
1.
5,.
ambas
de
e.ste origen, remit.iendo los antecedentes que l.o· acrediten a este Organismo
de
Control, en el término
tle
60 dias
h~b
iles
,
c()ntado desdé la recepción del
prese~te
informe.
~
. .
' ' '
.-·
.
C~r/os
Bilbao
F'
u
entes
Jefe Unidad
de
Control Externo ,
contraloria Regional
de
La
Ara~cama
contraloria General de l,a Repubhca ·
29
..
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR
IA
REGIONAL
DE
LA
ARAUCAN(A
UN
IDAD
DE
CONTROL E;XTERNO
ANEXO
N
•1
DOCUMENT
OS
CADUCADOS
1
00
.
000
300
27-03-2014 487.900 355
30-04-2014
63
.268 611
30-04-2014 214,968 519
20
.390
10.000 1344
de 47.500 1344
239.976 1690
-
19
-12-2014 de 119.988 1879
30-12-2014 1 ' 1
38
.681 1994
Municipal
30
175
'242
353
398
818
818
985
1116
1156
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA ARAUCANIA
UNIDAD DE CONT
RO
L EXTERNO
28-09-2015
38
.000 1577
19-10-2015 9.
550
17
34
as
20
.
000
1811
50
:6
00
2516
1
15
.190 2531
29-04-2015
498
30-04-2015 202.
925
525
30-04-2015 46.400
525
20-05
-2
015 550.000 786
30-06-2015 47.600
989
02-07-2015 2.102.
968
10
11
31
1706
1785
24
51
24
67
94
108
108
115
171
1
72
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE
LA
ARAl:JCAN[A
UNIDAD
DE
CONT~OL
EXTERNO
1302
14-08-2015 90.000 1304
26-D8
·2
015 180.000 1368
27-08-2015 1.
000
.000 1404
7.779.
625
1.000.0
00
1404
770.220 15'27
555.967
198.000 1548
1.332.000 1606
270
.000 1607
2363
1360
235
236
241
245
266
·267
249
255
258
214
259
271
274
'275
276
441
Fuente:
Conciliaciones bancarias al 30 de junio de 2016. proporcionadas por
la
direCCión
ele
admi
nist
ra
,
c:ión
y
finanzas
32
..
'
GONTRALOR
ÍA
GENERAL
OE
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LAARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
N"
2
..
ITEMS. PRESENTES EN LAS CONCILIACIONES
pE
JUNIO Y
jULIO
.
QUE
RESPONDEN A
ERRORES
DE
COI\ITABILIZACION ENTRE
CUENTíC\S
CORRIENTES
·GUENTA
CORRIENTE
.
-
-
-'
'
.
ITEM CONCILIATORIO DETALLE SEiiiAtADO EN
LA
OONCÍLIACION
-
Giros-o cargos del banco
De<:>
reto
dec.Paao
N"
903
no cont
ab
il
izados en la-Decreto
de
·pago lil' 787
·
entid'!~·
.
Decreto dePa¡¡o
N'
12
DepósitOS
o abonos del Oorrespo,
ri,_qe
'!
ingresos la Cta.
ba~co
no
c
ont
abi
li
z~dos
.en
¡
~
·
enti:l~d
.
CJe
.
641
0900!)33 .
Decreto.
de
F'ago
.
N'
1089
Giros o
ca
rgos del banco Decreto.
de
Pá¡¡o
.
N'
1089
no
conlabi
li
zé!_dos
~n
1~
entidad. Decreto
de
Paao
N'
2425
1 Decreto
de
Paoo
N'
2202
Decreto
de
Pa~~
w' 903
'
MON
TO
S
173.859
U7o
.ooo
100.000
5:936.773
130.000
972
.859
"1.038:
031
173
.859
Giros o
ca,rgos
del,banco
Dec
r
~
t
os
de
Pagós
N"
11,65
no
'contabilizados. en
¡;
1166
1-167
1.561 ;658
entidad.
·
f-
1
!.1"-7-"S..:.-_,_
1
-"19~
.
0~-:..!.1-t!c::9~3
----1-
-
--l
D.ecreto
de
Pago
N"
12, 100.000
Giros o cargos del banco , , ! .
..
, . . =
.,
no contabilizados ·en la Decre os
9e
Pagos N
.8
34 -
.
en~dad.
835 297.548
C.
UENTA
CORRIENTE
OONDEDE~
I
9
REGISTRARSE
EL
CARGO O ABONO
64100030827.
641.
000308-19
64
10oo3o82r
~4
1
0~00033
S41090ooo'25
641090000.33
64100030819
(
64109000033
-Cheques-.girados y no Decreto
de
Paao
N'
787
1.170,000
6,4
1000.30819
cobrados o abonos· a la
r===-'-"=
"-'=
--
+
--
'---+
---.....:.
-;--'-..::...-'-1
e'ntidad
no registr
ado
por
I-'D"'e"'cr"'e"'to=de=P~ao=~::
__
1--t
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_
.4..:.68-+
----
6-4_1
0..:.90--0
_oo_33-l
el
banco.
.
Dei::l'eto
de
Paoo
N"
1089 130.000 64100030827 ..
Giros
~cargos
de
l banco
¡.;
C::::h=eq"'-tue=..:.:N
_
0
.::.
27:.:9o::34::0=..1
'---
-I-
-58
-.
5-0
-I
O 64100030819
i:lo
contabil
íZ
ados en la Cheque w 2793402 39.
p'
Oo
.en!idad. rl
===-=-=="-
---1--
-'-+
+-----:-
. -----1
Decreto
de
Paao
N'
'936 161.468 641090D002q
Depósitos o cargos de la
5.9:?Q.773
eriiidad
no
contabiliza.dos Depósitos realiiados en la Cta.
pór el banco. Cte.
64
100030819 446
Decreto
d~
Paao
N"
468 681.6B6
1 6410003081'9
Decreto
de
Pa
ao"N" 485
97-2.859
DecretO'
de
Paao
Ñ~
1290
gz.
.
a2o
64100030827
Decreto
de
Pago ·N' 2239
7~5
.
138
Decreto
deoPa
~o
w 2240 3.5oo.ooo
64
100030819
Cheques girados
.y
no
¡.::::==='-"'""-'"-'""'!<....>
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cobradOS'
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poi Decreto
de
'
Paaa
Nl~
-
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22
4
2
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.64100030819
ellianco.
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.:.:.:-1
Oécre
to·
de
Pago N.' 2425
735.
118 64100030827
Decret
odePaao
'2424 · ·1.
049
,1
14 ,..
6'1100030819
1.
'
De
ót
eto
de
Paao
N"
2202 1.038.
031
64100030827
De.:reto 'de. Paoo N' ' 835 , 120.428
Decreto. de "paao
N'
834 171:120 '
641
09000025· 1
Fuente: Conciliaciones bancarias
al
30
de
¡umo de. :2916, proporcionadas
por
la
d
ir
ección
¡le
adl'n
inl.
str
~
ción
y
finanzas.
33
1
RUT NOMBRE
Exeq)Jiel
Alvarado
AlmeCldra
-Vilma
Bragado
Ore
llana
M
ait
ln
Rivera
CurimH
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTR
OL
EXTERNO
ANEXO N" 3
LABORES QUE CORRESPONDERÍAN A LA GESTIÓN INTERNA MUNICI
PA
L
--FE
CHA
DE
SCR
I
PC
IÓN N" FE
CHA
FECHA
FECHA
TE
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INICIO DE ' FUNCi
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RET
O CONTRATO DE
FUNCIO
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FUNCION
ES
Encarg
ado
de
Encargado
de
la Uni
dad
de
Desarrollo
la UDEL 1
88
21-01'2016 02-01 -
20
16 02-01-2016 31-12:201!)
Ec
on
ómico
y
So
cial (UDEL),
de
la
Dir
ec
ció
n de Desarrollo Comunitario.
Encargado Encargado de la Oficina
de
Municipal de
O MIL 183 21-01-2016 02-01-2016 02-01-2016 31-12-2016
lht
e
rm
edi
ac
ióh Laboral (OMI
L),
de
la
Dirección
de
Des
arrollo Comunitario.
1.
: Ejecución
de
auditoria internas. en la
Ingeniero municipalidad y servicios incorporados y
Comercial - apoyo
pro
fesional én la
di
rección
de
Dirección
de
46
15-01-
2.0
16 02-02-2016 02-02-2016 31-
12
-2016 control, realizando: arqueos, revisión
de
Contr
ol
decretos, revisión de actos
adm
inistrativos y
de
personal y ":visí9n
de
bases .
.
34 ,
CONT
RAL
OR
ÍA
GENERA
L
DE
LA
REPÚBLICA
..
CONTRALORIA
REG
IONAL DE
LA
h\RAUCA
'NiA
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. .
U
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DE
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ROL
EXTI;RNQ
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.
RUT
NO~BRE
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CIÓN
N•
·
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F~~~g
·
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TÉRMINO
F!JNCIÓN SE
GÚN
CQNt~TO
FUNCIÓN
DECRETO
' DE y
RE
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CON
T
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FUNCIONES
'
'
1.-
Actua
l
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.
ar
el registro·
de
bienes
'
mun
ici
pale
s eri
el
sistema informático-
de
·
. .
ac
.tivo.fijo .
'
/
·•
2
."
-Revisar,
comparar
y. cbntrarrestar
en
. '
r .
terreno
i,
egis~
r
o
de
bienes
m¡inici
palt<
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en
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cia
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.sistema.
De
"lo
.
' -cual. qetferá,
elaborar
un
informe.
--.
-3
.•
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Sistema
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de
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i
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·
45
. 15 -
01
-2916 02
".0
2-2016
02
-
02~
2
016
1-12-2016 sustentadores
de
bi
erie?
(Facturas"
Unidad
de
bol!l
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l
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· fiscate¡¡,
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Salazar Inventario· comeroi¡¡l
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Co
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1¡¡
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.en el registro
-
. ·c()f.ltable, actualización y
dep
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ciaci
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de
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bienes
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Contratos a
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di
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~cción
de ádministraciqn y
fi
na(l2aS"
.
. .
r
35
(¡)
-
CONTRAlORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTAALORI
;l\.
·REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ·
ANEXO
N"4
PROGRAMACIÓN TARDÍA DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
CALIDAD
Planta
.Planta
Contrata
Planta
Abril
de
2016
trabajos extraordinarios, proporcionadas
por
la dirección
de
'
36
. -
'
-
<
'
(i)
TIPO
Camioneta
camión
Minibús
Cam
ioneta
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REG1
0NAL
DE
LA
ARAUCAA
UNIDAD
i?E
CONTROL
EXT~~NO
ANEXO N" S
MUESTRA DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
MARCA
Y MODELO PATENTE
AÑO
DIRECCIÓN O UNIDAD
Nissan
Te
rreno ,
~
' CSLD·20 2011
Dkec
.cn de Adm}histrat:n. y Finanzas • •
Nissan Navara
Se
4x4
ABS CJDJ-12 2011 D
ir
e.cción De Obras
Chevrolet D-Max E4 Cc2sdwt
D
~
JZ:V-3
.
1
·2012 Direcci6n
de
Desarrollo G9munitario
Volkswagén
1.\ma
r
ok
4x4
180 Hp GLZJ-
35
2d15 .Aicaldia
Nissan
Np~ooxede,2.3dmt4wd
HFPR-67 2016
Sec~etaría
qe
PlanificaCión
Nissan Np3QO\Icse;1.3dmt4wd HFPR:66. 2016 Dirección De.•Desarrollo Comunitario
--~··-
Chevrolet
Nkr
'69
.ZY-5'761 2006
Jac Urban
Hfc
'1 042
HFPP-3~
2015 Dirección
de
Ob
ras
Mercedes
Be.nz
Vito 110 C.
DI
~
. FRVY-67 2013 '
-' '
Mahindra Pick
Up
BLLX•72
2009
De
pa
rtamento
de
.Salud
Mahind.ra New Pick
UJ')
DQKF-9i
20H Departame(tto E
du!'laC.
ión
Nissart: Np30Qqcse2.3dmt4wd HZNC-41
2009
DeP,artaménto
de
Salud
Fuente:
Listado
de vehículos,
proporcionadas
por
la direceión de·
ad
ministr
ac
i
ón
y.
finanzas
y los departamentos de educación y de
sa
lud.
/
\
~
37
. .,
'
. -
CONTRA
L
ORÍA
GENERAL
ÓE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXOW6
HfCULOS CON DISCO MUNIGIPAL
Foto
N"
1:
Minibús. placa patente
FRVY
-67 Foto
N"
2: Camioneta, placa patente ODKF-97
\
Foto N" 3: Camioneta. placa patente HZNC-41
38
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBliCA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA
ARAUCANíA
UNIOÁD D.E CONTROL EXTERNO
ANEXO
N" 7
USO REITERADO DE LA IMAGEN DEL
ALCA
.LDE
EN
BED
SOCIAL FACEBOOI
f"
· M
un
kf
pillkfactel•
P"Mqu
.in
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Fuente:
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L
OR
IA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CON
TRA
LORIA
RE
GIO
NAL
DE
LAARAUCANIA
UNIDAD D E CONTROL EXTERNO
AN
EXO
N"
S
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CADOS EN
DIA
RIO AU
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RAL
CONCURSO
PÚBLICO
.........
IR
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1'81.0
1
1
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11
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ldtlliJIU16.
dt
ll
...
,.ad,
.
..
11--,
ll ¡
...
le
. ' 40
LICITACION
PUBLICA
. .
•1
. .
'
CON
TRALbRÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
COf\ITRALOR(A REGIONAL
DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
1\1"9
DIFUSIÓN
DE
CUENTA PÚBLICA
1
Foto '
N'
1:
Caratufa de Extracto de Cuenta Ptlbllea Foto
~
2: Caratula de Cuenta Ptlblica 2015.
2015, difundida por
la
autoridad. publicada en
la
página web de municipio.
ANEXO N"
10
PROPAGANDA ELECTORAL EN CAMINO RURAL
,
P~r
~•r••
e
llectc)ral
, en mal estad
o,
ubicada
Fo
to
W 2: Pancarta electoral,
en
buena.s condiciones,
en cam
iQO
Pitrufquén·Comuy. ubicada en camino Pltrufquén-Comuy.
Fuente·:
Fo
tograflas tomadas por comisión en terreno, el 4 de
ju
lio de 2016.
41
(i
.
-.
N1 DE
QBSERVACION
Capitulo
1,
aspectos de
co
ntrol interno,
numerales 1.1.
Capitulo
1,
aspect
os
de
control interno,
numeral
3.
-
Capitulo
1,
as
pectos de
ci>ntrol interno.
numeral5
,
Capllulo
111,
examen
de
la
materia auditada,
numeral 3.
.
MATERIA DE LA·
OBSERVACION
Sobre elaboración de
las
concillaclon~s
bancarias.
Falla de arqueos
de
fondos y valores.
Ausencia
de
manuales de
pi'OCOO
imlentos de
control interno.
.
CONTRALORlA
GE
NERAL DE LA
REPÜBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
LA
ARAUCANiA
UNIDAD DE' CONTROL
EXT
ERNO
AN
EXO
N"
'
11
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
DEL
INFORME FINAL N"
744
, de 2016.
MEDIDA - FOLIO O
REQUERIMIENTO PARA SUB.SANAR NIVEL DE IMPLEMENTADA NUM
E;
RAC
IÓN
L:A
OBSERVACIÓN SOLICITADA CO
MP
LEJIDAD
YSU
POR
CONTRALORI_.,
GENERAL D
ELA
DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO
EN
IN
FORME FINAL OBSERVACIÓN DE DE
. RESPALDO RESPALDO
Esa entidad
rm~
nic:ipal
deberá -aclarar
la
diferencia detectada de $ 2.568.265,
ajustándose a
lo
senalado en las cirt:ulares Medianamente
N
.,
11
.
629
y '20.101, de 1982 ·Y 2016; Compleja.
respectivamente, de este Organismo de
Control.
La entidad . comunal, deberá aplicar
las
.
mecfldas informadas, remitiendo una copia Medianamente
del respectivo arqueo a este Organismo Compleja.
Fiscalizador.
La
auloridad deberá disponer
Jas
medidas
· tendien tes a elaborar un manual de
procedimientos sobra
la
materia. y
sancionarlo media
nt
e aclo. adm
in
istrativo, Levemente -
informando él
avance
de
ello Compleja.
-
documentadamente a · esta Entid
ad
· Fiscalizadora. / .
El municipio deberá exigir las ri!ndiciones
pendientes a
las
organizaciones Agrupación
Sobre transferencias e x presos poli · -
corrientes al seCtor y Agrupación Cultura y
A~am
ente
priirado. aclarar la rendición observada de la Junta de Compleja.
vecinos 8.0 ::a;, junto con su
c¡:>
rrespondlente .
aprobación por parte
de
la dirección de
control. .
'
-
42
OBSERVACIONES.
Y/O
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
-
'
-
.
. . -·-
-
www.contraloria.ci

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