Informe final 744-20 Municipalidad de punta arenas auditoría a la ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020-febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052165

Informe final 744-20 Municipalidad de punta arenas auditoría a la ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020-febrero 2021

Fecha26 Febrero 2021
Número de informe744/2020
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de
ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
Adicionalmente, se realizó un examen de cuentas de los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, en
específico a las partidas 22-07-001-001 “Radial y Audiovisual”, 22-07-001-002 “Medios Escritos”, 22-07-002-003 “Otras Impresiones”, 22-07-003 “Servicio de Encuadernación y Empastes” y 22-12-003 “Gastos de Representación, Protocolo y
Ceremonial”, y aquellas adquisiciones que guardan relación con la situación de emergencia que afecta al país por la pandemia del COVID-19.

CONCLUSIONES

Se comprobó que los ingresos presupuestarios, correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, presentaron una subestimación de $ 2.907.874.143, $2.494.853.757 y $ 1.000.071.524, sin evidenciar que la entidad haya adoptado
medidas necesarias tendientes a ajustar el presupuesto, lo que no se aviene con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, debiendo no reiterar en lo sucesivo lo advertido, correspondiendo para tales efectos, ajustarse a lo
indicado en la citada normativa, como también, efectuar de manera oportuna las modificaciones necesarias a fin de mantener el equilibrio presupuestario.
Se constató que los gastos presupuestarios, correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, presentaron sobrestimaciones de $ 4.378.086.759, $ 3.964.030.531 y $ 7.523.551.194, respectivamente, sin evidenciar que la entidad haya adoptado
medidas necesarias tendientes a ajustar el presupuesto, lo que contraviene lo señalado en el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, debiendo no reiterar en lo sucesivo lo advertido, correspondiendo para tales efectos, ajustarse a lo indicado
en la citada normativa como también, efectuar de manera oportuna las modificaciones necesarias a fin de mantener el equilibrio presupuestario.
Se verificó una diferencia de $ 100.000, entre el presupuesto final de la partida 24-03-080 “A las asociaciones” presentado en el Balance de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de 2019, el obtenido desde el presupuesto inicial, y efectuado los aumentos y disminuciones indicados en los actos administrativos que formalizan las modificaciones, debiendo el ente auditado, adoptar las medidas tendientes a no reiterar en lo sucesivo lo advertido.
Se observó la dilación en el...

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