Informe Final 727-17 Municipalidad de Viña del Mar sobre Auditoría Al Macroproceso de Concesión del Servicio de Aseo - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700916593

Informe Final 727-17 Municipalidad de Viña del Mar sobre Auditoría Al Macroproceso de Concesión del Servicio de Aseo - Diciembre 2017

PonenteSe determinó que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, esa municipalidad pagó por concepto de servicios de recolección y transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables de la comuna, la suma de $8.786.535.759, realizándose el examen al 100% de dichos desembolsos.Asimismo, durante el periodo en...
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Viña del Mar
Número de informe727/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAf$O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Resumen Ejecutivo Informe Final W 727, de 2017
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Municipalidad de Viña del Mar
Objetivo: La fiscalización tuvo por objeto comprobar que las concesiones del servicio de
aseo otorgadas por la Municipalidad de Viña del Mar, cumplan lo establecido en los
artículos8°, 65, letra k), y 66 de la ley W 18.695, así 'como, lo previsto en la ley
W19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suminlstro y Prestación de
Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto W 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda. A su vez, revisar y constatar la correcta ejecución y examen de las cuentas
de los mencionados contratos de concesión; la regularidad de los pagos ejecutados en
el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2016, y verificar el
otorgamiento, aplicación
y
rendición de los recursos transferidos por la Subsecretaría
de Desarrollo Regional
y
Administrativo, SUBDERE, en virtud de la ley W 20.882, de
Presupuesto del Sector Público para el año 2016.
Preguntas de la Auditoría:
¿Los procesos licitatorios de las aludidas concesiones se ajustan a la normativa
vigente?
¿Se prestaron los servicios concesionados conforme a lo previsto en las bases
administrativas, especificaciones técnicas y el contrato"-
-
• ¿Los montos pagados a las empresas concesionarias están correctamente
determinados y se ajustan a los valores contratados?
-
¿Se realizan jnspecciones
controles de los servicios' concesionados para verificar
el cumplimiento de las obligaciones pactadas con el municipio, yen caso de existir.
inobservancias por parte de la empresa adjudicada, la entidad edilicia aplica las
sanciones y/o multas consignadas en los pliegos de condiciones?
Principales Resultados:
Se comprobó, qúe la Municipalidad de Viña del Mar, pago la suma. de
$
25.377.773, por concepto de ingresos al vertedero y descarga de residuos
domiciliarios, efectuada por camiones, cuyas placas patentes no integran la flota'
que prestan servicios de recolección-en la comuna de Viña del Mar, debiendo
ese municipio efectuar las g~stiones para recuperar las anotadas erogaciones,
dando cuenta de su resultado en un plazo no superior a 30 días hábiles, en caso
contrario, esta Contraloría Regional procederá a formular el correspondiente
.
,
reparo.
Se constató que la referida Municipalidad del Viña del Mar, carece de
antecedentes que permitan respaldar de manera suficiente el pago de la
prestación de los servicios de recolección, residuos domiciliarios y limpieza de
,aceras y calzada, contratados por un monto de $8,128.571'.960: por el periodo
comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de la anualidad 2016, por lo que
corresponde a esa entidad edilicia efectuar las gestiones necesarias para contar
con los respaldos pertinentes, tates como hoja de ruta de los camiones, reportes
históricos GPS, con fecha y localización, tonelaje de residuos de.scargados y
listado de los camiones operativos, adoptando las medidas que le permitan
controlar la efectiva prestación del servicio contratado, todo lo cual será
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
(
comprobado en una próxima etapa de seguimiento que realice este Organismo
de Control, lo anterior sin perjuicio de instruirun proceso disciplinario a fin de
determinar la eventuales responsabilidades que derivan de los hechos descritos.
,
La Municipalidad de Viña del Mar pagó 2.216 toneladas de depósito de residuos
domiciliarios en exceso que ascienden a
$
15.157.127, la que fue obtenida de
las diferencias entre volúmenes de residuos' depositados en el relleno sanitario
reportados por,los concesionarios, COSEMAR S.A y GIRSA S.A, por lo que ese
municipio deberá arbitrar las acciones necesarias para obtener su' devolución,
informando de su resultado en unplazo no superiora 30 días hábiles.
;.
La municipalidad de Viña del Mar no aplicó las multas por incumplimiento de
contratos, tal como se expone en .este informe, donde se ha establecido la
utilización de camiones recolectores sin GPS, carencia dé logo municipal, uso de
vehículos que debían poseer la calidad de ser exclusivos para la comuna de Viña
del Mar, dotación y frecuencia de" servicio inferior a la ofertada, entre otros,
'correspondiendo que esa entidad emprenda todas las acciones que resulten
pertinentes, con la finalidad de determinar el monto y efectuar el cobro respectivo
de las multas al. concesionario, las cuales fluctúan entre 1 a 20 UF por evento,
informando el resultado de aquello a esta Cootraloría Regional.
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En cuanto a los vehículos, que formando parte de la flota de camiones .ofertada
en la comuna de Viña del Mar, de las licitaciones ID W'3929-8-LP10; 3929-30-
LP11, 3929-58-LP12 Y 3929-9-LP15, fueron ocupados para prestar servicios en
otras regiones de Chile y comunas de Valparaíso, encontrándose posicionados -
. por varios días y horas en esas ubicaciones.en circunstancias que su función es
la de prestar servicios de aseo en forma exclusiva en la comunidad de Viña del
Mar,
conforme
se, estableció en las respectivas bases técnicas, esa entidad
edilicia deberá instruir un procedimiento
disciplinario;
sin perjuicio que los
antecedentes pertinentes serán remitidos por esta Sede Regional a la Fiscalía
Local de Valparaíso. .
Se comprobó 'que la prestación de los servtcros de' recolección de residuos
domiciliarios, fue otorgada con frecuencias y dotaciones de vehículos menores a
las establecidas en las bases administrativas generales y técnicas que regularon
el contrato, en efecto, se verificó que los camiones ingresaron al relleno sanitario'
entre
O
y 83 veces en el mes, en circunstancias que debió ser al menos 84,.
además, dicha prestación fue realizada con 15 vehículos, debiendo ser 18·
camiones recolectores, ,advirtiéndose que 3 camiones de los adscritos a la
concesión no presentan entradas-al referido relleno sanitario durante todo
elaño
2016, situaciones todas que constituyen un incumplimiento a las bases que
regularon el contrato y a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que
rigen las actuaciones de los órganos de la Administración. .
.• Se determinaron debilidades de control y supervisión' en la prestación de 'Ios
servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de ca lles , limpieza de
alcantarillas y disposición final en relleno sanitario, consistentes en la falta de:
reportes GPS, ticket de pesaje, hojas de rutas
y
rnonitoreo a través de la
herramienta Inducom GPS, entre otras, así corno, la constatación de camiones
que prestan servicios por sobre las 13 horas y hasta 22 horas diarias, lo 'que no
se armoniza con las respectivas bases técnicas, esa entidad deberá incluir
dichas materias en el proceso disciplinario, '
En cuanto a lacamioneta destinada a la Inspección Técnica del Servicio, utilizada
en forma exclusiva por el Director (S) del Depa~amento de Servicios del
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL PE VALPARAíSo
UNIDAD DECONTROL EXTERNO
I
Ambiente, don Waldo Ceballos Ibarra, de la cual se evidenció que desde el 18
de julio y hasta el 26 deseptiembre de 2017, el móvil. efectuó reiterados viajes a
las comunas de La Dehesa y Vitacura, situación que excede.su ámbito de acción,
toda vez que el contrato de concesión contempló sectores pertenecientes a la
comuna de Viña del Mar, corresponde a esta Contraloría Regional en virtud de
sus faculta-des sancionadoras otorgadas por el decreto ley W799,de 1974,
instruir una investigación sumaria.
,_ Se verifico, que durante el año 2016 la municipalidad de Viña del Mar, contrato
mediante trato directo los servicios de recolección de residuos domiciliarios' con.
la empresa COSEMAR S.A, para atender la emergencia sanitaria producto de la
paralización de los funcionarios públicos, sin especificar ni establecer claramente
los sectores sujetós .a operación, situación que impidió determinar si estos se
encontraban contemplados en los servicios. de recolección previstos en la
licitación ID
W
3929-8-LP1
O,
debiendo ese municipio; en lo sucesivo, adoptar las
medidas orientadas a evitar la reiteración de los hechos descritos.
Se verifico el ingreso al vertedero durante el mes de octubre de 2016, del vehiculó
placa patente BCBX4, el cual corresponde a un vehículo liviano o de naturaleza
distinta a la requerida, que no pudo haber prestado los servicios de: aseo, y
recolección de basura, corresponde que la municipalidad en lo sucesivo adopte
los resguardOs pertinentes para evitar la reiteración de los hechos objetados.
J
..
.\
• I
,
·CONTRALORíA 'GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA. N°: 13.000/2017 INFORME FINAL N° 727, DE 2017, SOBRE.
AUDITORíA AL MACROPROCESO DE
CONCESiÓN DEL SERVICIO DE ASEO,
EN LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL
MAR.
VALPARAíso,
2 6U1C,
2017
, En . cumplimiento . del plan anual de
fiscalización de este Organismo de Control para el año 2017,-y en conformidad con,
lo establecido en los artículos 95 y siqulentes de la ley 10,336, de Organización
,y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto
ley N° 1.2q3, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó
una auditoría al macroproceso de concesión del servicio aseo en la Municipalidad
de Viña del Mar, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero
y
el 31 de
diciembre de 2016.· .
El equipo que' ejecutó la fiscalización fue,
integrado por las funcionarias doña Karina Concha Aburto y doña Macarena Jara
San Martin,
en
calidad de auditoras,' y doña Gabriela Olguín Ahumada, como
supervisora.
JUSTIFICACiÓN
En atención a que en el ámbito municipal la
concesión por la extracción, transporte, disposición y manejo de .los residuos
sanitarios de las urbes con mayor población de cada región se encuentra
concentrada en pocas empresas prestadoras de este servicio, y a raíz de los
resultados de informes de auditoría efectuados en años anteriores por esta Entidad
Fiscalizadora, en los cuales se han detectado irregularidades tanto en las etapas de
licitación corno en la ejecución de los contratos de concesión, se determinó efectuar
J
un examen
a
nivel nacional sobre la materia.
En ese contexto, se seleccionó, entre otras
•. entidades, a la Municipalidad de Viña del Mar, considerando que según la
información contable -al cierre del año 2016-, recabada por esta Entidad de Control,
su área municipal tuvo un gasto en la asignación presupuestaria 215-22-08-001
Servicios de Aseo, de $8.614.646.478, monto que representa un 27,8% del total
ejecutado en' el subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, de ese período.
Asimismo, a través de esta auditoría, esta Co_ntraloría Regional busca contribuir a la
'O \ .
, AL SEÑOR .
, ' VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL '
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
PRESENTE
(
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '
.irnplernentación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (DOS),
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030,
para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda
la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
. los DOS N°S 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles,·y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
I
ANTECEDENTES GENERALES
La Municipalidad de Viña del Mar 'es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio,
propio, cuya misión, según lo establece el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica
.Constitucionalde Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la
comuna.
De acuerdo con los artículos 8°, inciso
tercero, y 36 de la ley N°18.695, lasmunicipalidades pueden otorgar concesiones -
para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración
de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
En ese contexto, las entidades edilicias'
pueden dar cumplimiento a la función de aseo y ornato ya sea directamente, a través
de sus propios recursos materiales y humanos, para lo que pueden celebrar los actos·
y contratos que sean necesarios, o mediante la concesión del respectivo servicio,
Conforme con lo previsto en el ya citado artículo' 8° de la anotada leyN° 18.695. .
(aplica dictamen N': 48.405, de 2016). "
J
.
,
A su vez, el inciso segundo, del artículo 66
del citado texto 'legal, dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento
de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará
a las normas de la ley N° 19.886, Y su reglamento, salvo lo establecido en los incisos
cuarto, quinto y sexto del artículo 8° del texto legal citado, los que serán aplicables
en todo caso.
•. .En otro orden, cabe señalar que en virtud de .
la ley 20.744, se autorizó, entre ótras, a 'la municipalidad bajo fiscalización, a
entregar recursos provenientes de la Subsecretaría de Desarrollo Social y
Administrativo (SUBDERE), por concepto de compensación 'de predios exentos, a
, objeto que dichos fondos fueran traspasados a las empresas proveedoras del
servicio de recolección, transporte y .disposición final de residuos sólidos
O
~omicilia¡-ios, para que éstas, a sy vez, los entregarán a sus empleados que cumplan
tareas de conductores, peonetas o barredores. ' ' ,
, Cabe' mencionar que, con', carácter
confidencial, a través del oficio N° 17.946, de 15 de noviembre de 2017, esta
Contraloría Regional puso en conocimiento de la Municipalidad de Viña del Mar el
Preinforme d~ Observaciones N° 727, de 2017, con la finalidad de que en un plazo
2
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de 10 días hábiles, formularan los alcances yprecisiones que a su juicio procedieran,
lo que se concretó mediante el oficio ordinario N° 29, de 5 de diciembre de 2017,
cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para elaborar el presente Informe
Final.' ..
/
I
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto comprobar
que
las concesiones de' los servicios de recolección y transporte, y disposición final
de los residuos sólidos domiciliarios .Yasimilables que mantiene la comuna de Viña
del Mar, cumplan lo establecido en los artículos8°,65,letrak), y 66 de la ley
18.695, así como lo previsto en la ley N°, 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido
en el decreto N° 250, de-20Q4, del Ministerio de Hacienda.
A su vez, la investigación pemiitió revisar y ,.
constatar la correcta ejecución y examen de las cuentas a los contratos de los
servicios concesion'ados de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles,
limpieza de acera y disposición final, y los pagos ejecutados en los mismos, en el
período comprendido entre enero y diciembre de' 2016, como asimismo verificar el
otorgamiento, aplicación y rendición de los recursos transferidos por la SUBDERE .
en virtud de la leyN° 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016. .
, I
METODOLOGfA
El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolución
N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría General de la República, y los procedimientos de control contenidos en
. la resolución exenta 1.485, de 1996, que-Aprueba Normas de Control Interno de
esa Entidad, considerando _los resultados de evaluaciones' de control interno
respecto de las materias examinadas, y determinándose la realización de pruebas
de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, tales como análisis
documental y validaciones en terreno, entre otras .
. Asimismo, se realizó" un examen alas
Cuentas relacionadas con el tópico en .revisión, conforme con lo establecido en los
artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Yel artículo 54 del decreto ley N° 1.263.
" Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones , que formula este. Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad'. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
.aquelras observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales' responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por .Ia . Contraloría General; en tanto, se clasifican como.
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen-menor impacto
en esos criterios.
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (Le).
. 3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIVERSO Y MUESTRA
.
.
De acuerdo con' los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, se determinó que, entre el 1 de enero y el '
31 de diciembre de 2016, esa municipalidad pagó por concepto de servicios de .
recolección y transporte.' y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y .
asimilables de la comuna, la suma de $8.786.535.759, realizándose el examen al
100% de dichos desembolsos, cuyo resumen general se exhibe a continuación yel
detalle pormenorizado de ellos se presenta en el Anexo N°' 1.
SERVICIO UNIVERSO MUESTRA TOTAL EXAMINADO
I
CONCESIONADO
$
$
$
(*) .
..
(*) (*)
Limpieza Aceras, 2.181.479.616 12 2.181.479.616 12 2.181.479.616 12
Calzadas, COSEMAR S.A
,
Servicio de recolección
residuos domiciliarios. 5.947.092.344 37 5.947.092.344 37 5.947 J)92~344 37 .
COSEMAR S.A
,
Tratamiento y disposición
-
final de residuos sólidos
domiciliarios, . empresa 657.963.799 12 657.963.799 12 657.963.799 12
. Gestión Integral de
~
Residuos SA
TOTALES 8.786.535.759 61 8.786.535.759 61 8.786.535.759 . 61
.. ..
...
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el rnumcrpro.
(*);
Cantidad d~.decretos de pago.
Asimismo, durante el periodo en estudio el
monto total de los ingresos presupuestarios. percibidos por transferencias de la' .
SUBDERE para traspasar
á
empresas proveedoras del servicio de recolección,
transporte de residuos sólidos domiciliarios y servició de barrido de calles, con e'l
objeto de que sean destinados por estas a sus trabajadores, ascendió a
$539.447.328.
ORIGEN UNIVERSO MUESTRA
!
TOTAL
RECURSOS MATERIA
i
EXAMINADO
$
$
$
.............
_
.............
_--_
..
_
...•
_,.
...
_
............................•...•..•
_
.•.....•.
-
_
............
..................
_-
.......
_
......
_
......
-
..
...........
_--_
.
•••M.
...
_-_
...
I
Transferencia
-
SUBDERE
I
en virtud de 539.447.328 1 539.447.328 1 539.447.328 1
ley W 20.882
I
., .,
..
..
Fuente:
Etaboración
propia sobre la base de la documentación proporcionada por la Dirección de Administración
y
Finanzas, de la Municipalidad de Viña del Mar.
o
. A su vez, con cargo a los recursos antes
individualizados, provenientes de la SUBDERE, se efectuaron transferencias a las
sociedades COSEMAR S.A. y González y Fierro Limitada, concesionarios del
servicio de recolección y transporte, de residuos sólidos domiciliarios y de provisión
de mano de obra, respectivamente, examinándose la totalidad de ellos, según se
presenta en el cuadro siguiente:
4
CONTRALORíJ). GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PROVEEDOR UNIVERSO MUESTRA TOTAL EXAMINADO
RECEP"f.OR
$
$
$
N° .
COSEMAR
324.310.596 1 324.310.596 1 324.310.596 1
S.A
GONZALEZ
y
FIERRO
215.136.732 1 215.136.732 1 215.136.732
1
LTDA
.
..
.. ". .
Fuente de lnforrnación: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la MUnicipalidad
de Viña del Mar.
Finalmente, la· revisión contempló - 2
partidas adicionales, por un monto total de $5.458:088, correspondientes a la
contratación, mediante trato directo, de los servicios de recolección y transporte de
residuos' domicitiarios con la empresa COS~MAR S.A., para dar cobertur:a a la
contingencia sanitaria por paro de funcionarios municipales del Departamento de
Aseo, efectuada durante el mes de noviembre de 2016.
La información-utilizada fue proporcionada
por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Administración y Finanzas,
y el Departamento de Servidos del Ambiente, dependencia última que finalizó con
la entrega de antecedentes a esta Contraloría Regional, a través de correo
electrónico de fecha 23 de octubre de 2017: - ,
. RESULTADO DE LA AUDITORíA
El examen practicado 'a la organización
interna y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del' entorno
en que se ejecutan las operaciones dela entidad bajo análisis, determinándose las
siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Sobre carencia de manual de procedimiento.
I
Se advirtió que la Murucípalidad de Viña del
Mar carece de un manual de procedimientos que cuente con una descripción y
especificaciones. de cargos,' que 'permita conocer las tareas, deberes y
responsabilidades de cada funcionario de la unidad encargada de concesiones
municipales, lo cual fue corroborado por el Director (S) del Departamento de
Servicios del Ambiente, a través de memorándum N° 713, de 8 de mayo del 2017.
Sobre el particular, es pertinente considerar
que el inciso primero, del artículo 5° de la ley N9 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que las autoridades y.
funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios
O
públicos y por 'el debido cumplimiento de la función pública. En este contexto,
constituye una práctica de buena administración que la autoridad, de conformidad
con el marco legal que rija ~I organismo de que se trate, defina las funciones del
. mismo, como quienes son los responsables de la ejecución de cada una de ellas,
.~ sea a través de reglamentos internos, decretos y/o instrucciones. ,
5
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL QE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Además, no se condice con .lo'establecido
eh el N° 45, de la ya citada resolución exenta' N° 1.485, de 1996, que señala que la
, .documentación relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre
la estructura y políticas de 'una institución, sobre sus categorías operativas, objetivos'
y procedimientos de control; información que debe figurar' en documentos tales como
guías de gestión, 'políticas administrativas y manuales de operación y de
contabilidad. ' •
En su respuesta, la entidad edilicia informa
que el Departamento de Servicios del Ambiente cuenta con ,dos manuales de
procedimientos, denominados "Control de Contrato y Garantía de los Servicios" y
"Pago de los Servicios Contratados", los cuales describen las principales tareas del
área, no obstante, reconoce su falta de actualización y expresa que mediante la
orden de servicio N° 29, de 30 de noviembre de 2017, que acompaña, instruyó para
que, en un plazo de
30
días" sE?efectúe la revisión ele su contenido, proponiendo el
manual definitivo para ser aprobado formalmente.
, En atención a que la respuesta no desvirtúa
lo detectado, por /tuanto, analizados los citados manuales, se advierte, que estos
describen funciones qenerales del director y secretaria, sin, contemplar a los
funcionarios restantes de esa unidad' operativa, corresponde mantener lo objetado,
debiendo esa entidad edilicia materializar las acciones comprometidas en orden a
actualizar, el manual, considerando una descripción y especificación que permita
conocer las tareas, deberes y responsabilidades de la totalidad de funcionarios de
la unidad, lo que será comprobado en la visita de sequimiento que realice este
Organismo de Control.' ' '
2. Sobre falta de .auditoría a los procesos concesionados. '
Al respecto, se hace presente que no
obstante la magnitud de los recursos asignados y la relevancia de las funciones
relativas al servicio de recolección, transporte de residuos sólidos domiciliarios y'
servicio de barrido de calles, la entidad no ha realizado auditorías sobre ellas en los '
últimos 3 años.Io que constituye una debilidad de control interno, apartándose de lo _.
previsto en el N° 38, letra e), de la referida resolución 1.485, de 1996, en orden a
que los directivos deben vigilar continuamente' sus operaciones y adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o
de actuación contraria a los principios de economía, efici~ncia y eficacia.
Al respecto, cabe recordar que la
jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los
dictámenes
'N°S
25.737, de 1995, y 25.515, ae 1997, ha manifestado que entre las
principales tareas de las cóntralorías internas se encuentran la evaluación
. sistemática
y
permanente del sistema de control interno de la entidad, además de la
'Orevisión periódica y selectiva de- las operaciones económíco-ñnancieras del
, , municipio, todo esto con el fin de determinar el cumplimiento de.las normas legales
. y reglamentarias, yla aplicación sistemática de controles específicos. '
Al respecto, la entidad señala que, mediante'
orden de,servicio N° 27, de 30 de noviembre de 201.7, instruyó al Director de Control
6,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
para presentar dentro de los 10 días siguientes, el Plan Anual de Auditoría para el
año 2018, dando debido cumplimiento a la jurisprudencia administrativa de
Contraloría General de-la Republica. .
11 ,
.Sin perjuicio de la pertinencia de las.
medidas comprometidas, dado que las situaciones representadas corresponden a
hechos consolidados, no susceptibles de ser regularizados para el período auditado,
'se mantiene lo observado, debiendo el municipio llevar a cabo su plan de trabajo y
realizar las labores que establece la citada normativa .
. . 3. Sobre delegación de facultades.
Se verificó que los decretos de pago sujetos
a examen, omiten la firma de la máxima autoridad comunal, sin que conste un acto
administrativo a través del cual se haya delegado la facultad establecida en el
artículo 63, letra
n,
de ley N° 18.695, conforme a la cual el alcalde tiene, entre otras
atribuciones, la facultad de "delegar el ejercicio de. parte de- sus atribuciones
exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo
las contempladas en las letras c)y d). Igualmente, podrá delegar la facultad para
firmar, bajo la fórmula "por orden del alcaide", sobre materias específicas". Al efecto,
según lo prescrito en las letras e) yd), del artículo citado, son atribuciones exclusivas
del alcalde: nombrar, remover
y
aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios de
su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que 'los rijan.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa
de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° '32.412, de 2017, ha
precisado que la aludida delegación, en ningún caso puede efectuarla en términos
genéricos, toda .vez que para que ella opere válidamente es necesario que la
delegación de firma de que se trate recaiga sobre materias específicas. razón por la
cual la autoridad edilicia deberá establecer, en un decreto- municipal, en forma clara
y precisa los asuntos que serán objeto de esta modalida-d, lo que en la especie no
acontece.
La entidad fiscalizada indica que el
Reglamento sobre la Organización Interna Municipal: aprobado mediante decreto
alcaldicio N° 7.375, de 1998, estableció en su N° 7.2, las funciones, atribuciones
propias y delegadas de la Dirección de Administración y Finanzas, cuya letra ii), ,/
punto tercero, estableció _que a ese departamento le corresponde la tarea de visar .,
los decretos de pago.
Sobre lo argumentado, cabe indicar que el
aludido reglamento corresponde a una descripción de funciones propias de las
.diferentes unidades del municipio', sin que la delegación de firma de que se trate
O
r~caiga sobre materias específicas, según lo exige la normativa vigente. y la
jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, por lo que el reproche
se mantiene, debiendo esa autoridad edilicia establecer a través de un decreto .
. ~. municipal, en forma clara y precisa, los asuntos que serán objeto de esta modalidad
I
de delegación, lo que será verificado en ~na próxima etapa de seguimiento.
-
/
7
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4. Sobre falta de control y supervisión de los servicios concesionados.
Se comprobó la ausencia de controles
respecto de la prestación de servicios de recolección de residuos domiciliarlos,
barrido de calles, limpieza de alcantarillas y disposición final en relleno sanitario, por
.cuanto de la revisión practicada se' evidenciaron deficiencias como las descritas a
continuación: .
a) Se determinó que el Departamento
de Servicio del Ambiente, dependiente de la Dirección de Operaciones del municipio
y responsable de supervisar los anotados servicios, no dispone de reportes de los
trayectos o recorridos que efectúa diariamente la flota de vehículos pertenecientes
a los convenios de recolección, como tampoco cuenta con documentación de ticket
de pesaje, detalle de las horas diarias trabajadas u otro elemento que permita
acreditar fehacientemente los servicios prestados. . . "-
Al efecto, se constató que, si - bien el
municipio exigió en sus respectivas bases técnicas la instalación dé GPS en los
vehículos recolectores de residuos, no efectúa el debido rnonitoreo a través de la
,
.
.
herramienta Inducom GPS, dispuesta especialmente por el concesionario para la
localización de/flota, y que permite obtener, entre otros reportes; la informa-ción de
recorridos históricos, velocidades,' control de detenciones, ubicación, entradas y
..salidas fuera de la.zona concesionada.
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de Cuenta del presente informe, remitiendo a esta Sede Reqional copia del acto
administrativo que así lo ordene, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir
de la recepción- del presente informe.
I
b) De acuerdo a lo establecido en las
bases administrativas que rigieron los procesos licitatorios en estudio, la unidad
técnica del contrato se conformaría por el Departamento de Servicios del Ambiente,
dependiente de la dirección de operaciones, mientras que la inspección técnica sería
ejercida por el Jefe de la Sección de Aseo o por profesionales que designe el
municipio para cada casó particular.
Dado lo anterior, se comprobó que a través
de las órdenes de servicios N°S12 Y 14, ambas del 2015, la entidad edilicia designó
al funcionario público don Miguel Salvo Bertini en la función de inspector de los
servicios concesionados con la empresa COSEMAR S.A..' y GIRSA
I
S.A.,
respectivamente, lo anterior con una externporaneidad de hasta 10 años,
considerando que las aludidas contrataciones datan de las anualidades 2005 -para
el servicio de disposición final de residuos- y 2011, 2012 Y 2015 -para el servicio-de
recolección de residuos domiciliarios-, circunstancia que transgrede lo dispuesto en ,
el N° 57, de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en relación a que debe
existir una supervisión competente de todas sus funciones para qarantizariel logro.
de los objetivos del control interno. '
Por otra parte, se constató que la referida,
designaciÓn de inspector técnico de 'los servicios no fue aprobada 'mediante acto
administrativo, lo que no se ajusta al criterio manifestado en la jurisprudencia
administrativa de este Organismo de Control contenido, entre otros, en el' dictamen
N° 79.234, de 2014 y, en armonía con el principio de escrituración que rige a los
actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5° de la citada ley
N~
19.880, conforme al cual las decisiones que adopten las municipalidades deben
materializarse en un-documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, por
lo que la expresión formal de 'la voluntad de la entidad' edilicia solo puede
perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo este el
que produce el efecto de obligar al municipio conforme a la ley.
Sobre la materia, la autoridad comunal
adjunta a su respuesta las órdenes de servidos N°s 7, de 2010 y 40, de 2012,
emitidas por el Óepartamento de Servicios del Ambiente, que demuestran la
designación, oportuna de los citados inspectores, antecedentes que permiten
levantar lo observado en este punto. . ,
.
'Por otra parte, 'en cuanto a la aprobación
mediante acto administrativo, señala, en lo que importa, que las referidas órdenes
de servicios cumplirían con 'el principio de escrituración, toda vez que el decreto
o,
alcaldicio que aprobó las respectivas bases administrativas, contenía la voluntad de
la autoridad edilicia en materia de supervisión. _. ' .
. . .
~
, " - ._ Al respecto, cabe recordar que las
'cítadas
bases establecieron que la inspección técnica sería ejercida por el Jefe de la Sección
de Aseo o por profesionales que designe en cada caso, sin establecer el
nombramiento de un funcionario en partioular, por consiguiente, se mantiene la '
observación formulada, toda vez que no remite los actos administrativos que designe
9
CONTRAtORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VA_l:.PARAíso'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
formalmente la' función, debiendo ese municipio proceder a confeccionar los
referidos decretos alcaldicios, conforme a lo dispuesto el] los artículos 3° y 5° de la
ley N° 19.880, lo que será validado en próxima visita de seguimiento. '
5. Falta de actualización de ordenanza de aseo.
Se constató que la Ordenanza Municipal de
Aseo, sancionada a través del decreto alcaldicio
r'r
1.163, de 1.992 y publicada en
la página web del municipio, se encuentra desactualizada, por cuanto su artículo 23
dispone- que la extracción usual
u
ordinaria de basura es la que no sobrepasa un
volumen de doscientos (200) litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio
diarios, mientras que de conformidad a la normativa aplicable en la especie,
contenida en el inciso primero, del artículo 8° del decreto ley N° 3.063,-de 1979, se
establece un volumen de sesenta litros para tales efectos.
~Lo anterior, implica también una infracción a .'
lo dispuesto en el artículo
r
de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo
de la ley 20.285, que previene que los órganos de- la Administración del Estado
que indica, enfre ellos las. municipalidades, - se encuentran en la obligación de
mantener a disposición permanente del público los antecedentes que enumera en
sus sitios electrónicos institucionales, actualizados al menos una vez al mes.
~ En su respuesta,
la
entidad auditada indica
que, mediante memorándum N° 1.786, de 29 de diciembre de 2017, el Director de
Servicios del Ambiente, solicitó modificar los artículos 12 y 13 de la referida
Ordenanza Municipal, con el objeto de incorporar las reformas dispuestas en el
decreto ley N° 3.063, de 1979. .
En atención a que la medida informada no
se ha implementado, se mantiene la observación, correspondiendo que esa entidad
actualice el aludido reglamento en .los términos de la anotada disposición legal, lo
que será comprobado en una visita de seguimiento. '
11 '
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
En el marco de
la,
verificación . del
cumplimiento de la ,Ie'y 19.886,
Y
su reglamento, respecto de las pautas que
rigieron los procesos concursales en estudio y
de
su adjudicación, en relación con,
los contratos con la empresa COSEMAR S.A. y Gestión Integral de Residuos S.A.
,
\
(GIRSA), se estableció lo siguiente: .
1. Concesión para el servicio ~e recolección de residuos sólidos domiciliarios
y
de limpieza de acera-y calzada para la comuna de Viña de Mar.
'D'
1,1Respecto a la licitación y adjudicación.
. _ _ Sobre la materia, cabe anotar que la
Municipalidad de Viña del Mar efectuó 4licitaciones públicas a fin de proveer los
servicios de recolección de residuos domiciliarios, mediante _sistema de
contenedores, con descarga mecanizada y sistema de recolección tradicional, los
10
CONTRALORíA GENERAL:.DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '.
cuales fueron adjudicados a la empresa COSEMAR S.A., celebrando los contratos
detallados a continuación:
,
LlCITACION DECRETO ALCALDICIO MONTO
PÚBLICA VIGE~CIA PAGADO
SECTOR~S DEL ENEROA
ID CONCESIONADOS ' BASES CONTRATO CONTRATO DICIEMBRE
DE 2016
$
Servicio de Recolección
Residuos Sólidos Domiciliarios .,
en los Sectores de Centro,
Viña del Mar Alto, Forestal, Inicio:
3929-8- Recreo Alto, Villa Arauco, 3.066/2010 30/12/2010 3.239.313.107
Lp·10 Miraflores Alto, Achupallas,
-
Termino
Reñaca Alto, Santa Inés, 31/10/2016
Gómez Carreño, Jardín del
Mar
y
Reñaca Bajo, de la
.
comuna de Viña del Mar
/
.
Inicio:
3929-30- Servicio de Limpieza de Aceras 23/04/2012
LP11 Y Calzadas, Plande Viña del 9.535/2011 9.809/2012 Termino 2.181.479.616
Mar 31/10/2016
Servicio de Recolección
Residuos Sólidos Domiciliarios
mediante Sistema de Inicio:
3929c58- Contenedóres, en los Sectores 14/03/2013
LP12 de Población Vergara Oriente, 10.889/2012 17.686/20t2 Termino: 1.344.888.657
Población Libertad, Nueva . 13/03/2018
Granadilla, Limonares, Canal
Beagle, El Olivar, Achupallas
(nororiente)
y
Villa Borinquen.
,
Servicio de Recolección
Residuos Sólidos Domiciliarios
mediante Sistema de
Contenedores, en los Sectores Inicio:
3929-9-' de Población-Vergara 14/10/2015
;
LP'15 Poniente, Nueva Aurora, Viña 2.927/2015 ·10.982/2015 Termino: 1.362.890.580
Oriente (Villa Génesis, 13/10/2021
Ampliación Canal Beagle),
Recreo, Plan (Benidorm),
-
I
Reñaca (Los Almendros),
.
Edificios Subida Alessandri
I
TOTAL 8.128.571.960
.
,
.
.....
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el municipio .
Puntualizado lo anterior, se pasan a detallar
las.situaciones- observadas:
a) Los pliegos de condiciones que
. _regularon los procesos licitatorios no exigieron a los oferentes la entrega de una
. declaración jurada parentesco, con la finalidad de precaver las eventuales
inhabilidades que pudieren asistirles, como aquellas consignadas en el artículo
O
de la leyN° 19.886, el cual
prevé,
en lo pertinente, que ningún órgano de la
Administración delEstado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que
éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o
empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en
. 'el artículo 54, letra b), de la aludida ley
t--.!0
18.575 -calidad de cóhyuge, hijos,
11
CONTRAtORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAtORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive-, ni con sociedades de, personas de las - que aquéllos o éstas
formen parte, ni con sociedades 'comanditas por acciones o anónimas cerradas en
que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que _
aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital,
ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de
las sociedades antedichas. -
Además, la jurisprudencia administrativa de
esta Contraloría General ha concluido, en sus dictámenes
N°S
6:388, de 2009 y
,64.655, de 2012, que la círcunstan_cia de que los oferentes o proveedores no se
encuentren comprendidos en los supuestos de la inhabilidad en cuestión, configura'
un hecho negativo que -no resulta factible de acreditar por medios fidedignos, por lo
que se ha considerado suficiente exigirles, por parte
del
servicio adquirente, una
declaración jurada de que no se encuentran afectos al mencionado impedimento,
haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de tal manifestación.
'En su 'respuesta, la entidad - edilicia
manifiesta, en lo que importa, que en sus bases de licitaciones incluye una
declaración jurada, en la cual los oferentes declaran "cumplir con la situación
financiera
y
técnica exigida por la ley de compras y su reglamento; y que, no les
afecta ninguna causal inhabilidad ni incompatibilidad de aquellas establecidas en
la ley N° 19.886", sin perjuicio de ello, mediante la orden de-servicio N° 30, de 30 de
noviembre de 2017, instruyó al Director de la Secretaria Comunal' de Planificación
(SECPLA) redactar la citada declaración, considerando' en términos precisos las
inhabilidades contenidas en la leyN° 19.886.
, En tales circunstancias, y atendido que las
referidas acciones' tendrán efecto en futuras contrataciones, se mantiene esta
observación, correspOndiendo que ese ente edilicio adopté las medidas informadas.
b) Por otra parte, es preciso indicar que
la revisión de las, bases determinó que, ese municipio incorporó como criterio de
evaluación el ítem "estructura de costos", otorgando la mayor puntuación a aquella
empresa que presentara mayor coherencia -entre la oferta económica y la oferta
técnica, sin establecer parámetros que permitan evaluar objetivamente este aspecto .
. Sobre la materia, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 54.690,
de 2013, precisa que las bases administrativas deben establecer criterios de
evaluación objetivos que han de ser considerados en la decisión de la licitación
pertinente, mediante puntajes' y ponderaciones que permitan realizar' un análisis
económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio
ofrecido en cada una de las ofertas, todo ello de conformidad a lo señalado en los
artículos 22, N°
7; 37
Y
38
del reqlarnento de la ley
yen relación,' además,
a lo preceptuado en el artículo 11 de la ley _N° 19.880, que establece el deber
genérico de la Administración de actuar con-objetividad y transparencia normativa.
,
--
, La, Municipalidad de Viña dél Mar, en su
respuesta, expresa que-a través de la orden de servicio N° 31, de 30 de noviembre
de 2017, que acompaña, instruyó a la SECPLA ya la comisión revisora de 'bases
D
12
.
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
creada por decreto alcaldicio N° 3.500, de 2013, establecer y redactar
105
1
factores
de evaluación, en función de criterios y parámetros objetivos, que permitan realizar
un análisis "económico y técnico de 'cada una de
las
ofertas.
. Por tratarse de un hecho consolidado, se
mantiene esta observación, correspondiendo que esa municipatidad adopte las
medidas comprometidas, que permitan, en lo sucesivo, ajustarse a lo establecido en
el anotado dictamen 54.690, de 2013, emitido por este Organismo de Control.
,
·1.2 Contratación y ejecución de los servicios.
De la validación del acatamiento a las
obligaciones previstas en las cláusulas contractuales de los convenios en comento
y en las bases que rigieron las propuestas públicas en estudio; se deter.minó lo
.siguiente:
1.2.1. Sobre acreditación ~e viviendas nuevas.
En relación con la propuesta
públicaHr
39'29-8-LP10, denominada "Servicios de recolección 'de residuos domiciliaros en los
sectores Centro, Viña del Mar Alto, Forestal, Recreo Alto, Villa Arauco, Miraflores
Alto, Achupallas, Reñaca Alto, Santa lnés, Gómez Carreño, Jardín del Mar. y Reñaca
Bajo", se comprobó que el decreto alcaldicio 17.333, de 2012, autorizó la
ampliación del contrato en 'comento en 2.166 viviendas nuevas, por un valor unitario
de $6,016 para esa anualidad, ello, sin contar con los debidos certificados de
recepción definitiva emitidos por la dirección de-obras municipales, documento que
acredita dicho procedimiento. según lo, consignado en el 12.3.1 de las bases
'administrativas, aprobadas por decreto alcaldicio N° 3.066, de 2010.
A su vez, es útil precisar que los aludidos
certificados fueron solicitados al Director de Obras del municipio a través de correo
electrónico de fecha 15 de septiembre de 2017, sin que al cierre de la presente
auditoría se proporcionara dicha docur:nentación.
Sobre la .rnateria, la autoridad comunal
adjunta el memorando interno N° 981, de
4
junio de 2012, a través del cual la
Dirección de Obras Municipales informa la cantidad, de viviendas nuevas
recepcionadas durante los años 2010
Y
2011, acreditándose que el número de
viviendas recepcionadas corresponde a 2,166, antecedente que permite subsanar ra .
observación formulada,
1.2,2, Sobre supervisiones del servicio.
D' .,
a) , Al respecto, se comprobó que los,
.fun~i?,narios q~e se detallan ~ ~ontinuac~ón, desempeña.ron I~bores de inspección,
revisron y rnonitoreo del servicro concesionado, 'lo anterior, sin contar con un acto
administrativo que' ampare tales funciones, lo que no se ajusta a lo previsto en los
artículos 3° y 5° de la ley N° 19,880, conforme
a
los cuales las decisiones escritas'
que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y
aprobarse mediante el respectivo decreto alcaldicio. A saber:
13
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA RÉPÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOMBRE CALIDAD jURIDICA FUNGION DEPENDENCIA
Humberto Molina Cáceres Planta Administrativa Despacho
Braulio Cases Díaz Planta Auxiliar Chofer Servicios del Ambiente y Aseo
Braulio Olmedo Abarca 'Planta Auxiliar Supervisor
Fernando Zamora Labra Planta Administrativa Inspector
Juan Campos Aguilera Funcionario a Contrata Coordinador Servicio del Ambiente, sección
Administrativo parques y jardines
Fuente: Elaboración propia con la información obtenida·de la página de transparencia de la Municipalidad de Viña del
Mar.
El municipio expresa, en su respuesta, que
mediante las órdenes de servicios N°S62,6-3 Y 64,' topas de 1 de diciembre de ~017,
se formalizaron las labores de inspección, revisión y monitoreo de los 'servicios
concesionados, encontrándose pendiente su aprobación mediante el
correspondiente acto administrativo, por
16
que' se mantiene la observación
formulada hasta que esa entidad edilicia apruebe los referidos decretos alcaldicios,'
lo que será validado en la futura visita de seguimiento.
, b) Enseguida, se evidenció que los
señores Braulio Cases Díaz y Braulio Olmedo Abarca desempeñaron las citadas
labores de inspección', no obstante tener un nombramiento en la planta de auxiliares
del municipio, lo que resulta improcedente de acuerdo a la Jurisprudencia
administrativa contenida en los dictámenes N°S21.745, de 2004; 67.971, de 2009 y
69.517, de 2013, dado que estas tareas no son propias del cargo en que se
encuentran nombrados, y deben materializarse sólo a través de funcionarios
municipales debidamente autorizados para tal fin, entre los cuales no se encuentra
el personal de la planta auxiliar.
El municipio, en su respuesta, expresa que
procedió al cambio de las funciones -de ,inspección desempeñadas por los
funcionarios objetados, sin perjuicio de ello, tratándose de un hecho consolidado,
corresponde mantener la observación formulada, debiendo la. entidad, en lo
sucesivo, adoptar las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia de situaciones
similares.
.
/
1.2.3. Sobre cobertura de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
a) Se comprobó que la Municipalidad de
Viña del Mar,' para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de los 'servicios de
recolección de residuos, correspondientes al proceso licitatorio ID N° 3929-9-LP15,
proveídos, por la empresa GOSEMAR S.A., aceptó la renovación de la boleta de
garantía N° 102, de fecha 19de enero de 2017, por un monto de $1.500.000, en
circunstancias que los N°s 13.2 y 13.2.2 de las bases administrativas aprobadas por
el decreto alcaldicio N° 2.927, de 2015, previeron que tal suma debía corresponder
Dauna mensualidad de su oferta total, reajustada de acuerdo al valor del contrato, el
que ascendió a $115.440.735 durante el mes de diciembre del año 2016,
circunstancia que permite concluir que la cobertura otorgada por la citada garantía
alcanzó el1 ,3% del valor establecido en las citadas bases, lo que no sólo contraviene
el principio de estricta sujeción a las bases, contenido en el inciso tercero, del artículo
10 de la ya mencionada ley N°19.886, sino que también atenta contra el resguardo
14
,,
,
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I •
al patrimonio público, dado que la. finalidad de ese instrumento es asegurar el
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la convención ·(aplica criterio del
dictamen N° 64.670, de 2014, de este Organismo de Control). .
Al respecto, la entidad auditada proporciona
copia de un~ boleta de garantíá con pagare N° 8762289, del Banco Santander' por
la suma de $115.000.000, vigente hasta él 31 de en~erode 2022; añade, que de
conformidad a lo establecido en el N° 13.2.'2
de.
las bases administrativas que
rigieron el proceso licitatorio, el valor de la garantía debió reajustarse conforme a.1
valor mensual de los servicios, lo que se materializó mediante la boleta de garantía
N° 9676591, extendida hasta el 31 de enero de.2022, cubriendo. de este modo, el
contrato en su totalidad. Las aclaraciones y antecedentes aportados permiten
levantar lo objetado.
b) En este contexto, es dable señalar que
las citadas bases no se ajustan
a
lo dispuesto en el artículo 68 del decretoN° 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la aludida ley.
19.886,que dispone que la garantía de fiei y oportuno cumplimíento del contrato que
, debe entregar el adjudicatario
a
la entidad licitante debe corresponder a un monto
que ascienda entre el 5% y el 30% del valor total del contrato, situación que no
acontece
en
la especie, dado que esa municipalidad estableció eh el
13.2, de las
citadas bases de licitación una caución equivalente a "Una mensualidad de su oferta
total". .-
La entidad comunal informa, en su
respuesta, que a través de la orden de servicio N° 28, de 30 de noviembre de 2017,
que acompaña, instruyó a la Dirección de SECPLA para que, en lo sucesivo, las
bases de licitación que se elaboren se ajusten a lo establecido a lo señalado en el
citado artículo 68 del decretoN° 250, de 2004.
,
Sin perjuicio de la medida. informada, por
tratarse de un hecho consolidado, s~ mantiene la observación, correspondiendo que
esa municipalidad materialice la medida comprometida, que permita, en lo sucesivo,
dar cumplimiento a lo establecido. en la citada normativa sobre compras públicas.
1.2.4. Sobre ausencia de logo municipal en vehículos.
, En inspección realizada a 25 vehículos
, afectos al servicio de recolección por las fiscalizadoras de esta Contraloria Regional,
el día 23 de agosto de 2017, se constató que 16 de ellos no contaban con
~I
lago
municipal exigido en la letra e), N° 4, del acápite "De los Equipos", contenido en cada
una de las bases técnicas que rigieron los procesos licitatorios, situación del todo
relevante, ya que tal incumplimiento permitió que 12 de estos móviles pudieran
circular en distintas comunas de la Región de Val paraíso, en Circunstancias que'
estaban convenidos de forma exclusiva para la comuna de Viña del Mar, situación
O
que se aborda en detalle en el siguiente Acápite de Examen de Cuentas, a saber:
.
\
ID LlCITACI6N W M6vIl PLACA TIPO DE VEHíCULO
PATENTE
475 GZYK 84 Camioneta
3929-58-lP 12 346 FKTl51-5 Camión 314 Salvataje
• í 15
CONTRALOR{A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSp
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
ID LICITACiÓN WMÓVIL PLACA, TIPO DE'VEHíCULO
PATENTE
278 OLZV 16-K Camión Recolector Carga Trasera
459 HHFK 28 Camioneta
482 HFSW 28-5 Camión Jraslado de Contenedores
3929-9-LP15
-
483 HFSW 31-5 Camión Traslado de Contenedores
490 HLOJ 52-7 Camión Lava Contenedores
504 . JOCJ 95 Camioneta
137 WB2228 Camión Recoléctor
170 BBZR 41
1',
Ampliroll
178 BSYY12 Camioneta
3929-30-LP11 196 - BWRJ 35 Ampliroll
255. OBWY97 Mini Barredora
274 OTFS 89 Camioneta
275 OTFS 87 Camioneta
452 HWCJ 50 Mini Cargador
Fuente: Elaboración propia con la información proporcionada por el Departamento de aseo municipal
El ente examinado expone que la falencia
advertida en inspección realizada por este Organismo de Control, ya fue corregida
por la unidad técnica del contrato, contando la totalidad de los vehículos con el lago
municipal respectivo, según lo demuestran las' fotografías' que adjunta a I~ presente
respuesta, lo que permite subsanar la observación formulada en este aspecto.
1.2.5. Sobre sistema .de posicionamiento global (GPS).
Apartir de la revisión efectuada durante el
periodo comprendido entre el1 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017, a los
reportes emitidos por la herramienta "Inducom GPS", dispuesta por el concesionario
para el registro de rutas de camiones equipados con GPS, se permitió comprobar lo
siguiente:
a) Se determinó que 12 camiones
asociados a las licitaciones ID
N°S
392.9-8-LP10
Y
3929-30-LP11 no cuentan con los
referidos reportes, lo que impide mantener un.control de su localización y recorridos
efectuados en el servicio de recolección, además, tal omisión no se ajusta a la letra
g), N° 4 del acápife "De los Equipos", de las bases técnicas,
_por
cuanto exigieron
equipar con GPS a todos los camiones y vehiculos del contrato, lo que no sé advierte
en la especie:
D
ID LICITACiÓN WMÓVIL PLACA PATENTE TIPO DE VEHICULO
148 WR 8455-8 Camión Recolector Lateral
I
167 WT 7296-6 Camión Recolector Lateral
I
199 CFGF 86 Camión Recolector Lateral
214 WK6644-8 Camión Lava Contenedores
215 WR 7650-4 Camión Lava Contenedores
~929-8-LP 10 219 CVTR 94-3 Camión Lava Contenedores
220 CVTR 93-5 Camión Lava Contenedores
,
229 CYPL 90-3 Tolva
234 CVXC 10 Camioneta Municipal
.235 CVXO 99 Camioneta Municipal
239 CXSS 20 Camioneta Supervisión
3929-30-LP11 232 CVWZ 59-0 Camión Traslado de
contenedores
..
.
,
Fuente; Elaboración propia con la información extraída del sistema GPS .
\
'
16
\'
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.\
En torno al tema, la entidad edilicia sostiene
que.los camiones singularizados. precedentemente corresponden al contrato vencido \
en el año 2016, por lo que
r"10
es posible corregir la
situación
detectada, en
consecuencia, dado que la respuesta ratifica lo representado, se mantiene la
observación formulada, debiendo ese municipio incorporar dicha materia en el
proceso disciplinario, ya señalado, .
b) Respecto de la ejecución del
contrato, se constató que los camiones prestan servicios por sobre las 13 horas
y-
hasta 22 horas diarias, lo que no armoniza con lo establecido en el N'o'3, acápite
"Metodología y Características Generales para la Organización y Ejecución del
Servicio" de las citadas bases técnicas, en las cuales se estipuló que los camiones
no podrán trabajar más de 9,5 horas diarias, con
el.fin
de qarantizarlos-tiempos
para
. efectuarles su respectiva mantención.
A
continuación, se detallan algunos camiones
que se encuentran en dicha situación:
Fuente: Elaboración propia con la In~ormaclon extra Ida del. sistema GPS .
En su respuesta, el municipio adjunta
memorándum
1.814, de ,5 de diciembre de 2017, a través del cual la unidad
técnica del contrato en cuestión, indica que ,los camiones observados no han
trabajado por más .horas de las permitidas, toda vez que de conformidad a los
reportes GPS, dichos camiones han estado parte de sus jornadas diarias en el taller
de la empresa contratista, ubicada' en calle Limache N° 4.655, sector El Salto,
esquina de los pasajes dos y tres, agregando que si bien los camiones se encuentran
~ con los motores encendidos, estos se hallan en labores de mantención .
.~ " . Sobre lo argumentado por
~I
municipio,
cabe manifestar que los antecedentes adicionales proporcionados permiten
subsanar lo observado para los
móviles
N°S
M-459, M-471, M-472
Y
M-478, 'sin
embargo, la objeción se mantiene para el resto
de
los vehículos, ya
que
si bien
aparecen posicionados en ta dirección indicada,' su permanencia es menor a media
17
\
HORAS TRABAJADAS
W MOVIL PLACA FECHA' INICIO TERMINO TOTAL
PATENTE
BCBX 46 21-01-2017 5:26:00 19:25:0Ó 13:59:00
M-216 BCBX 46 04-05-2017 0:26:51 20:04:58 19:38:07
DLZV 16 25-08-2016 0:19:21 22:50:19 22:30:58
M-278 DLZV 16 09-09-2016 0:02:39 20:38:57 20:36:18
GPRB 26 04-08-2016 7:40:48 . 22:42:47 15:01 :59
M-398 GPRB 26 01-12-2016 7:01:48 . 20:36:28 13:34:40
M-459 HHFK 28 '11-08-2016 1 :11 :09 22:31 :43 21 :20:34
HHFK 28 22-11-2016 1:02:26 23:24:55 22:22:29
HLPX -12 09-08-2016 0:00:24 22:06:50 22:06:26
M:.471 HLPX12 21-06-2017 0:33:16 20:14:08
I
19:40:52
HLPX ~2 13-02-2017 0:19:21 21 :37;52 21 :18:31
HPGX'45 10-08-2016 0:05:26 22:17:14 22:11 :48
M-472 20:45:27 ,20:40:12
HPGX 45 21-03-2017 0:05:15
HFSW 30 05-08-2016 0:12:09 22:36:04 22:23:55
M-478 "HFSW 30 22-08-2016 0:03:02 22:49:34 22:46:32
HFSW 30 30-08-2016 0:01':06 21:03:18 21:02:12
..
..
COf\lTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VAlPARAíso '
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
hora, por lo que esa entidad deberá incorporar tales materias en el referido proceso
disciplinario, para determinar las eventuales responsabilidades de los involucrados
en los hechos, quienes permitieron la inadecuada supervisión de los servicios.
e) En lo relativo al horario de prestación
del servicio, se comprobó que si bien el N° 6, acápite "Horario": de las bases
técnicas, dispusieron que el retiro podría distribuirse en turnos entre las 06:00 y las
24:00 roras, considerando causar el mínimo de ruidos, especialmente en la jornada
nocturna, para velar por la tranquilidad y sueño delos residentes, se evidenció que
la recolección de residuos domiciliarios también se desarrolla durante la madrugada,
a continuación de la jornada establecida, a saber:
,
-
,
PRESTACION DEL SERVICIO
N° PLACA TIPO FECHA ' HORA DIRECCiÓN
MOVIL PATENTE CAMION 14-01-2017 04:21:50 Las Brisas 153
'Camión '-19-11-2016 04:03:56 Dos Norte 109-135
M-278 DLZV 16-K Recolector 08-09-2016 02:12:39 Los Pensamientos 12-14
Carga 29-09-2016 02:17:23 Veintiuno de Mayo '43-53,
Trasera 14-11-2016 02:17:37 Uno Norte 1709-1899
16-12-2016 04:22:14 Catorce Norte 541-571
11-09-2017 03:05:48 Las Perlas 2230
02-12-2016 03:05:49 Seis. Poniente 50
11-10-2016 03:05:51 . Nueve Norte 1109-1127
Camión 11-10-2016 03:05:54 Cuatro -Oriente 808-826
M-471 HLPX 12-1 Recolector 20-12-2016 03:05:57 ' Uno Oriente 406-458
Lateral 02-12-2016 03:06:02 Dos Norte 17-95
09-11-2016 03:07:05 Trece Norte 716
21-11-2016 03:07:07 Quince Norte 1003-1099
21-11~2016 03:07:09 Quince Norte 1018-1070
Camión 14-08-2017 02:57:28 Dos Norte 1310-1366
M-479 HFSW27-7 Recolector
Lateral 18-11-2016 02:58:15 Catorce Norte 609
Camión
M-217 BCBX 47-K Recolector 07-12-2016 03:42:55 Las Brisas 59
Lateral
,
" "
Fuente: Elaboración propia con la información extralda de la base' de datos GPS, proporcionada
, por el municipio,
Lo expuesto en las letras precedentes
transgrede lo previsto en el artlculo 10, inciso tercero, de la ley N°' 19.886, que
establece que los, procedimientos de íicitación se realizarán con estricta sujeción, de
los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que
la .regulen, las que serán siempre' aprobadas previamente por la autoridad
competente. .
I
r
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de esta Contralorta General, contenida en' los dictámenes
N°S
60.739, de 2011 y
9.478, de 2016, entre otros, ha precisado que el citado principio de estricta sujeción
a las bases implica que las 'mismas deben observarse de modo irrestricto, y
constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones, tanto de la'
Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, al que tienen
que ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa
naturaleza, a fin de respetar ta legalidad
y
transparencia que deben primar en todos
los contratos que celebre aquella.
18
I '
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.
.
,
, CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\ ' En su oficio respuesta, la entidad auditada ~
reconoce la situación detectada, manifestando, en lo que importa,' que ell,o se debe
a situaciones de fuerza mayor, debido a la gran cantidad de vehículos que se ,
estacionan en el plan de la ciudad de Viña del, Mar, lo que impide la circulación de
los camiones 'recolectores de residuos; añade, que el cambio de horario fue
solicitado por el concesionario y autorizado por el Departamento de Aseo del
Municipio, según consta en los memos internos que adjunta.
Sin perjuicio de lo expresado, se mantiene
la objeción formulada, toda vez que las referidas modificaciones horarias no se
encuentran aprobadas mediante el correspondiente decreto alcaldicio, razón por la,
cual ese municipio deberá ajustar, su actuación al principio de escrituración,
.establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N°19.880, y 12, de la ley ,18.695, lo que
será comprobado en una próxima visita de seguimiento que realice este Organismo ,
de Control. .
1,2.6. Falta de actualización de contratos del personal de COSEMAR S.A.
. " , 'Se determinó que los contratos de trabajo
elaborados por COSEMAR S.A. para realizar labores de peonetas
I
y chóferes se
encuentran desactualizados, por cuanto consignan sus funciones en 'otras cornunas,
tales como Quilpué o, Limache, o bien, aluden a convenios vencidos y/o estipulan un
sueldo inferior al consignado en los libros de remuneraciones presentados ante el
municipio, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 11 del Código del
Trabajo, en orden a que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán
por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o
en un' documento anexo, agregando que la, remuneración del trabajador deberá
aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los
reajustes pertinentes. .
Lo 'anterior, denota una deficiente
supervisión del cumplimiento de las obligaCiones de COSEMAR S.A., empresa que.
en la materia analizada se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el
Código del Trabajo y en la legislación complementaria, según lo establecieron las
bases administrativas generales que rigieron los diversos servicios concesionados,
aprobadas por decreto N°S3.066, de 2010,9.535, de 2011, 10.889, de 2012 y 2,927, .
de 2015, lo que, además, vulnera lo indicado en los N°S 57 Y siguientes de
resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo Fiscalizador, que en lo que
interesa, establece que debe existir una su.pervisión competente del trabajo
efectuado por los funcionarios, que tenga como resultado la constatación y
eliminación de errores, situación que no aconteció en la especie.
,/
.
O
La autoridad comunal, en su respuesta,
, , aporta antecedentes que dan cuenta de la regularización
y
actualización de los
contratos de trabajo de la empresa COSEMAR S.A., los cuales acompaña, y
, permiten dar por subsanada la' observación formulada. .
19
/
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
,"
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.. Contrato de Concesión de Recepción, Tratamiento y Disposición Final de'
Residuos Sólidos Domiciliarios de la comuna de Viña del Mar.
2.2. Licitación y adjudicación:
.Como cuestión previa, es dable señalar que.
el decreto acaldicio 106, de 2001, de la Municipalidad de Valparalso, aprobó las
. bases de la licitación para la concesión del recinto de propiedad municipal
denominado "El Molle", cuyo uso exclusivo sería la recepción, tratamiento y
disposición final de los residuos' domiciliarios, industriales y asimilables no tóxicos
de la comuna de Valparaíso y/u otras, previendo, en lo que interesa, su 1, sobre
Objeto y Condiciones Generales, que la concesión consideraría la recepción de.
residuos desde otras comunas que,' lo soliciten, estableciendo como preferencia,
entre ellas, a la comuna de Viña del Mar. .
Siendo ello así, la Municipalidad de Viña del
Mar, a través del decreto alcaldicio N° 9.168, de 4 de septiembre de 2003, autorizó
la adhesión a la concesión que mantiene el municipiode Valparaíso con la empresa
,GIRSA, para la administración del aludido recinto municipal, debiendo ajustarse
totalmente a las condiciones asignadas en las bases adrninistrativasy técnicas que
regularon la concesión en comento: .
2.2.1 Sobr:e funciones de supervisión.
Sobre la materia, se constató que la labor.
de revisión y control de la concesión en análisis, es desempeñada por el funcionario
de la planta administrativa don Carlos Verdejó Toledo, ello, sin contarcon la debida
formalización a través de decreto alcaldicio, In que no se ajusta a lo señalado en los
ya citados artículos
~o
y 5° de la ley N° 19.880, conforme a los cuales las decisiones
que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y
'aprobarse mediante el respectivo decreto alcaldicio.
. . Ahora bien, de conformidad a los
antecedentes aportados,
se
advirtió que durante' el período auditado el citado:
funcionario no ha realizado inspecciones y/o supervisiones técnicas de los servicios
de tratamiento intermedio y descargas de residuos domiciliarios, toda vez que en
entrevista realizada por esta Entidad de Control, con fecha 30 de agosto de 2017, el
citado servidor señaló que su labor se limita a recepcionar listados y respaldos físicos'
de los ticket de pesaje entregados por la concesionaria, sin efectuar un análisis y
control de
la
información; añadiendo, que no tiene conocimiento de la flota
de .
camiones pertenecientes a los contratos en estudio.
\.
O. :'
Tal situación deja en evidencia que la
Municipalidad de Viña del Mar no "ha ejercido la 'facultad que te otorga la cláusula
séptima del contrato de concesión con la empresa GIRSA, sobre adoptar todas las
'. ,
medidas. que estime pertinentes para verificar la información entreqada por el
concesionario, pudiendo en cualquier momento comprobar los datos relativos al
pesaje a través de un organismo o laboratorio especializado y reconocido, o
directamente con personal municipal, según libremente lo determine; agrega su
20
CONTRALORíA GENERAL DE
LA,
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cláusula octava, que en caso de detectar diferencias ·en la anotada información', se
aplicará una multa diaria de 20 UF por cada infracción, facultades todas que, en Ja
especie, no fueron ejercidas por esa. municipalidad. '
.
.
Lo descrito, no se coridice con los N°s 57 y
60 de la-anotada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que establece, por una parte,
la supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos, ypor otra" que la
asignación, revisión y-aprobación del trabajo del personal' debe tener como resultado
el control apropiado de sus actividades, incluyendo para eso la observancia de los
procedimientos y requisitos aprobados, la constatación y eliminación de los errores,
los malentendidos y las 'prácticas inadecuadas, la reducción de las probabilidádes
de que ocurran o se repitan actos ilícitos y el examen de la eficiencia y eficacia de
las operaciones.
En su respuesta, el municipio: indica que
con el objeto de subsanar esta observación, el Jefe de la Sección de Aseo, mediante.
la orden de servicio N° 64, de 1 de diciembre de 2017, formalizó las labores de
inspección" revisión y monitoreo del contrato de disposición final, [a cual se
encuentra pendiente de aprobación por decreto alcaldicio.
. En mérito de lo expuesto, se' mantiene la
observación formulada, debiendo esa entidad edilicia emprender las acciones
pertinentes con la finalidad de formalizar el referido documento y regular los aspectos
de control relacionados con la disposición final de los .residuos, lo cual será
comprobado en la próxima etapa de seguimiento. Ello, sin perjuicio que tales
. materias deben ser incorporadas al proceso disciplinario ordenado instruir
precedentemente.
111. EXAMEN DE CUENTAS
En la presente auditoría se comprobó el
cumplimiento de las dispo-siciones legales y reglamentarias que rigen los gastos
. examinados, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad y pertinencia de
la documentación. respectiva, la exactitud de las operaciones aritméticas y de
contabilidad, y que el gasto fuese. autorizado por funcionario competente, en relación
COJ:1
los servicios de aseo en la comuna prestados a la Municipalidad de Viña del Mar
por la empresa COSEMAR S.A.. y GIRSA, al tenor de lo dispuesto en los artículos
95 y siguientes de la ley 10.336. . . /'
1.' Concesión para el servicio de recolección de residuos domiciliarios y limpieza
de acera y calzada para la comuna de Viña del Mar. .
1.1. Sobre acreditación de lós servicios contr,atados vía trato directo.
. Como cuestión previa, se debe precisar que
atendida la emergencia sanitaria producto de fa paralización de los funcionarios
. públicos, lo que generó acopio de basura y desechos en la ciudad, la Municipalidad
~e Viña del Mar, a través de-los decretos alcaldicios N°S 12.255 Y 12.256, ambos de
~ ~016, autorizó la contratación, mediante la modalidad de trato directo, de( proveedor:
COSEMAR S.A. .para prestar servicios de arriendo de .4 camiones compactadores
de residuos domiciliarios, por una jornada diaria de 7,5 horas, incluyendo equipo de
transporte, operación y combustible, además de un conductor y tres auxiliares, en
I '.
21
CONTRALORíA GENERAL DE LA Rl;PÚBLlCÁ '
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD qE CONTROL EXTERNO,
. J
los sectores de Forestal, Chorrillos, Agua Santa, Recree; Santa Julia, Glorias
Navales, ExpresesViña, Villa Independencia, Cerro. Castillo. y Mirafleres Baje, entre
otros, de la cuidad de Viña del Mar, por el periodo comprendido entre les días 12 y
17 de noviembre de 2016,
Ahora bien, del examen practicado. a la
documentación que respalda los decretes de pago.
N°S
8.723, Y 8.724, ambos de.
2016, por la suma total de $5.458.088, desembolsados
at
proveedor COSEMAR S.A. -
por les servicies antes aludidos, se determinaren las.siquientes situaciones:
a) La· aludida contratación 'no especificó
ni estableció claramente les sectores sujetes a operación, situación que impide
determinar si estos se encuentren contemplados en les servicies de recolección que
COSEMAR S.A. debíá prestar al municipio. en virtud de la licitación ID N° 3929-8~
LP10, cuya cobertura .abarca las zonas de Recree y Forestal, le que vulnera el
principie de control contenido en el mencionado artículo. 3°y 5°, arribos de la referida
ley 18.575, relativo. a.
que
las autoridades y funcionarios deberán velar per la
eficiente e idónea administración de les medies públicos y per el debido.
cumplimiento. de la función pública, agregando. su inciso. segunde, que
los-
órganes
de la Administración del Estado. deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y
propender a la unidad de acción, evitando. la duplicación e interferencia de funciones.
Además, se atenta con le estipulado. en el
46 de la referida resolución exenta N~ 1.485, de 1996,' que indica que la
documentación sobre transacciones y hechos siqniflcativos debe ser completa
y
exacta. y facilitar el sequimiento de la transacción e "hecho (y de la información
concerniente) antes, durante y después de-su realización.
. En le que importa, en 'la respuesta del
municipio. se indica que, en atención
a
la urgenCia cen que debió practicarse la
contratación, debido. a la paralización de los servicies municipales, es posible que
les actos administrativos y contratos no. contaran con las fermalidades que
habitualmente se
exiqe;
agrega, que de acuerde a le establecido. en les decretes
alcaldiciosN'" 12.555 y 12.256, ambos de 2016, la prestación de servicies contempló
camiones con carga tradicional y no. con 'carga,lateral, que se útilizan en la
rece lección de contenedores. .
Si bien sen atendibles les arqurñentos
expuestos por esa autoridad, no. desvirtúan le detectado, por le que se mantiene la
situación observada, debiendo. la Municipalidad de.Viña del Mar adoptar las medidas
orientadas a evitar la reiteración de les hechos descritos. .
, b) Por su parte, se evidenció que les
decretes de pago. carecen de' antecedentes que permitan acreditar
el
cumplimiento
de los.servicios prestados -tales corno detalle de horas diarias trabajadas, vehículos
utilizados y ticket de pesaje de les camione.s-, situación que vulnera la letra e), del'
artículo. 2°, de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo. de Controí, que
prescribe, en le que interesa, que ladocumentación constitutiva de la rendición de
..cuentas deberá comprender les comprobantes de egreso. con la documentación
auténtica e la relación y ubicación de ésta cuando. preceda, que acredite todos les
paqos.realizados. .
o
22
.'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su oficio de respuesta, el municipio
. reconoce que dichos documentos no fueron ubicados en el transcurso de la
auditoría, adjuntándolos en esta oportunidad.
'1 '
Tales antecedentes, una vez verificados por
este Organismo de Control, permiten subsanar lo objetado.
1.2 Sobre el pago de los servicios concesionados.
Sobre la materia, .es dable indicar que las
validaciones practicadas a los desembolsos realizados por la Municipalidad de Viña
del Mar por los servicios de recolección, residuos domiciliarios y limpieza de acera y
calzada, ascendieron a $8.128.571.960 (Anexo 1),' determinándose que si bien
estos cuentan con la documentación contenida en 'las bases administrativas que
re_gularon los procesos licitatorios -corno son las planillas de imposiciones
previsionales de los trabajadores, listado de contratados para la concesión del'
servicio, certificado de'cumplirniento de obligaciones laborales e informe mensual de
desarrollo del contrato-, no consta que se hubiere acompañado la documentación
que acredite la prestación efectiva de los servicios -tales como hoja de rutá de los
camiones, reportes históricos GPS, con fecha y localización, tonelaje de residuos
descargados y listado de los camiones operativos-, evidencia necesaria para
efectuar un adecuado seguimiento de los contratos, a modo de verificar que' los .
recursos invertidos Cumplan con el objetivopara los cuales fueron destinados.
,
"
;.
_ En efecto, cabe hacer- presente que
solicitada la documentación de hojas de rutas de camiones para el año 2016, el
concesionario certificó a través de don. Mario Gómez Benavides, Gerente de
Operaciones de esa empresa, que los citados antecedentes, junto a su respaldo
digital en planilla electrónica, eran mantenidos durante un mes, para luego ser
eliminados. Seguidamente, respecto de los reportes históricos de GPS, proporcionó'
a esta Contraloría la mformación del periodo comprendido entre el 1 de agosto de
2016
y
el 31 de agosto de 20'17, de lo que se desprende que ~o existe evidencia de
los servicios prestados con anterioridad a dicho periodo.
Al respecto, es del caso precisar que tal
situación infringe el artículo 55 del decreto ley 1,263, de 1975, el cual. establece
que los ingresos y gastos de.los servicios o entidades del Estado deberán contar con
el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones ..
Asimismo, el citado artículo 2° de la
resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, dispone que aquella estará
constituida -en lo que interesa- por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso,
, acompañados de la documentación o información que permita acreditar los ingresos,
egresos o traspasos de los fondos respectivos,
,
/
En tal sentido, esta Entidad Fiscalizadora ha '
manifestado ,que atendida la naturaleza de control a posteriori de la' rendición de
cuentas, y ccnsiderando que su finalidad es, comprobar la veracidad Y fidelidad de
las mismas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las
operaciones aritméticas
y
de contabilidad, resulta indispensable que las cuentas que
se rindan se encuentren debidamente documentadas y que los antecedentes que
- 23
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'.1 .
,
.
las. respaldan sean pertinentes yauténticos, a fin de acreditar la inversión o gasto en
que se ha incurrido, situación que no ocurre en la especie (aplica 'criterio contenido
en dictamen N° 79.420, de 2014, de este Organismo de.Control).
En armonía con lb anterior, se encuentra el
artículo 30 de la reseñada resolución
30, de 2015, que indica que "Los Jefes de
Servició y los funcionarios respectivos, cuando corresponda, serán directamente
responsables de la correcta administración los fondos recibidos.vqástados e
invertidos ~n su unidad, así como de la oportuna. rendición de cuentas. Las personas
autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán
responsables de su oportuna rendición
y.
de los reparos u observaciones que estos
merezcan, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 94 de la aludida ley
10.336".
En torno a lo expuesto, el municipio informa
que mediante oficio ordinario N° 79, de 1 de diciembre de 2017, el Director del
Departamento de Servicios del Ambiente notificó
a
la empresa contratista que,
a
contar
delmes
de diciembre de esa anualidad, los estados de pago deberán
incorporar: hojas de rutas con detalle de las horas trabajadas, reportes GPS con
fecha y localización, tickets de pesaje y tonelaje de residuos al vertedero, listado de
camiones operativos, en reparacióny de reemplazo, y anexos o actualizaciones de
los contratos de trabajo del personal.' .
Adicionalmente, adjunta. una carpeta que
contiene informes de rutas de recolección de los años 2016 y 2017, los que .
demostrarían el cumplimiento de los servidos de recolección de todos los sectores -
contratados.' . ./ '
Sobre lo argumentado, .y verificado los
nuevos antecedentes, es posible advertir que estos se componen de un listado
mensual en planilla Excel, con indicación de:' N° hoja de ruta, horarios de trabajo,
nombre del conductor y N° de ticket -este último, sin evidenciar visación alguna por
el citado munictpio-, además, se aprecia que no se incluyó la documentación original
considerada. para elaborar dichos listados, que permita acreditar la autenticidad y
veracida~ de la información pr~porcionada. '
En lo sustancial,. y debido a que los
documentos aportados no permiten desvirtuar lo objetado, esa entidad edilicia
deberá efectuar las gestiones orientadas a contar con los respaldos pertinentes,
tales como hoja de ruta de los camiones, reportes históricos GPS, con fecha
y
localización, tonelaje de residuosdescarqados y listado de los camiones operativos,
que respalden la prestación de los servicios contratados, a través de laslicitaciones
ID
N°S
3929-8-LP1
O,
3929-58-LP12
Y
3929-9-LP15,
PO[ E(I
periodo comprendido entre
el 1 de enero al 31 de julio de 2016, todo lo cual será comprobado en' una próxima
D
etapa
de seguimiento que realice este Organismo de Control, sin perjuicio que tales
antecedentes deben ser .incorporados en el proceso sumarial instruido
precedentemente. .
/
- 24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAísO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.3. Sobre cumplimiento de la flota ofertada.
Al respecto, cabe hacer 'presente que de .
conformidad a los antecedentes presentados en la oferta técnica de COSEMAR S.A.,
la flota dispuesta Rara la prestación de servicios de recolección, en la comuna de
Viña del Mar, alcanzaría un total de 80 vehículos y camiones recolectores, según se
desglosa en el Anexo 2, los cuales conforme al acápite "Equipos", consignado en
el N° 4, del Anexo 4, de las bases técnicas de la propuesta, deberán ser de uso
exclusivo del servicio; a no mediar un motivo de fuerza ,mayor,. cerno accidente,
pannes, etcétera, encontrándose los equipos de reemplazo sujetos a la misma
obligación, y pudiendo reemplazar al móvil dañado hasta un plazo máximo de un , .
año, en caso de accidente con pérdida total.
Siendo .ello así,
y
analizado los reportes
históricos de GPS, que contiene la información de los recorridos efectuados por la
citada flota de camiones ofertada por COSEMAR S.A., para la prestación de los
servicios en comento, durante el1 de agosto 2016 y hasta el 31 de agosto de 2017,
se detectaron las siguientes ,observaciones: '
. a) Se constató que los vehículos placa
patente C\f\[VZ59 y. CYPL-84-9 aparecen ubicados durante todo el periodo
examinado en localidades que pertenecen territorialmente 'a las ciudades de Vallenar
y Copiapó, en circunstancias, que forman parte de la flota de camiones ofertada en
la comuna de Viña del Mar, para la licitación ID N° 3929-8-LP10, sobre Servicio de
Recolección Residuos Sólidos Domiciliarios en los Sectores de Centro, Viña del Mar
.Alto, Forestal, Recreo Alto, Villa Arauco, Miraflores Alto, Achupallas, Reñaca Alto,
Santa Inés, Gómez Carreño, Jardín del Mary
ReñacaBajo. --
Lo expuesto, fue ratificado por funcionarios
de la Contralo'ría Regional de Atacama, quienes en el marco de las validaciones
efectuadas a la Concesión de Aseo de la Municipalidad de Copiapó, comprobaron
que el anotado vehículo placa patente CVWZ59 compone la flota de camiones de
COSEMAR S.A. que prestó servicios en dicha comuna. Lo expuesto se detalla a
continuación:
N" MOVIL PLACA TIPO FECHA HORA DIRECCiÓN
PATENTE' CAMION
-
01-08-2016 8:38:40 Copayapu 5951-6650, Copiapó
,
21-09-2016 15:49:46 Malgarejo 5146, Copiapó
07-10-2016
I
18:26:19 Juan Godoy 65, Copiapó
Camión 14-11-2016, 9:40:20 Rancagua,501, Copiapó
M-232 CWJZ59-0 Traslado de 14-11-2016 10:07:28 Joaquín Vallejos 585, Copiapó
Contenedor 14-11-2016 1~:24:47 Chaca buco 520-580, Copiapó
14-11-2016 12:23:17 Diego Portales. 742-778,
Copiapó
14-12-2016 8:51 :38 Henríquez 725-795, Copiapó
30-12-2016 15:13:32 Til Til Bajo 125, Copiapó,
04-05-2017 9:54:52 Brasil 1098; Vallenar
03-07-2017 1'5:47:14 Providencia 714-774, Vallenar
M-228 CYPL84-9 CAMION 15-06-2017 9:37:11 Héctor Mieres Novoa 101,
-
TOLVA Va llenar
03-07-2017 15:47:16 Providencia 714-774, Vallenar
24-07-2017 9:41 :21 Ramírez 200-298, Vallenar
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
'.CONIRALORíA REGIONAL DE VALPARAísO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
Fuente: Elaboracíón propia con la información extraída de la base de datos GPS, proporcionada por el
municipio.
En su respuesta, la. autoridad comunal
indica que ambos camiones prestaban. servicios al contrato finalizado en el mes de
octubre de 2016, contemplados en la anotada licitación ID N° 3929-8-LP10, por lo
tanto,' a contar de ese mes no han estado vinculados a ningún contrato del municipio.
. En consecuencia, se subsana lo objetado
en él uso del camión placa patente CYPL84-9, no obstante, se mantiene la
observación formulada para el camión placa patente CVWZ59-0, por
cuantolos
meses de agosto
y
septiembre de 2016 aún se encontraba vigente el anotado
contrato de concesión, por consiguiente, esa entidad deberá incluir esta materia en
el anotado. proceso disciplinario, con la finalidad de determinar las eventuales
responsabilidades 'administrativas de. los' funcionarios -que no fiscalizaron
adecuadamente el contrato en comento. .
. bj : Además, en los casos que se detallan .
en el Anexo. N° 3, se evidenció que vehículos recolectores consignados en las flotas
de las licitaciones ID
N°S
3929-8':LP1
O,
3929,.30-LP11, 3929-58-LP12
Y
3929-9:'LP15,
permanecían en ocasiones, posicionados por varios días y horas en otrascomunas
d~ la Reqión de Valparaíso, a saber: Quilpué, Puchuncaví, Limache, Casablanca, La
Calera, Hijuelas, Valparalso.. Quillota yOlmué, e-incluso, en- localidades
pertenecientes a las.Reqiones de Atacama, Metropolitana, del Libertador Bernardo
O'Hiqqins
y
del Maule. '
. En efecto, e.spreciso indicar que en visita de
inspección realizada por esta· Contraloríá Regional con techa 1·de septiembre de
2017, se verificó que el camión recolector de carga trasera N° 278, placa patente
. DLZV-16, perteneciente a la
flota
de equipos contratados en el marco de la licitación
ID 3929-9-LP15, para prestar servicios en forma exclusiva en la comunidad de Viña
del Mar, se encontraba retirando basura del Restaurante Porto Fino; ubicado en
Bellamar
301, Cerro Esperanza, de la comuna de Valparaíso. . /
..
Sobre la materia, la municipalidad
manifiesta que, a través del memorando
1.815, de 2017, el Departamento de
Servicios del Ambiente explica que los desplazamientos de los diversos vehículos
corresponden a lugares en que los móviles son enviados ocasionalmente, para la '
compra.de insurnos, repuestos, reparaciones y otrós, sin aportar documentación que
sustente lo informado; a su vez, adjunta a su respuesta una carta emitida por
D
COSEMAR 'S.A., de fecha 4de diciembre de 2017, referida a amonestaciones
realizadas a trabajadores que habrían efectuado servicios particulares' no
'autorizados, de este modo, las explicaciones otorgadas por el municipio, se detallan
a continuación:
-
N" MOVIL PLACA TIPO FECHA HORA DIRECCiÓN
PATENTE CAMION 21-04-2017 10:09:05 Panamericana Norte, Vallenar
..
.
,
.,
/
.
26
\
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-
N" MOVll RESPUESTA
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
104,217,218;221; 224; 230; 231; 471;112; Viajes fuera de la comuna por mantenciones; reparaciones
343;243;223;278; 306;349;398;479; mecánicas, rodajes y reparaciones de cajas eje cambio. '
480; 481; 356;472 Y 308
178; 393; 482; 282; 283; 346; 459 Y 504 . Retiro de repuestos.
490; 357 Y 323. Fuera del servicio en la concesionaria.
233 y 340 Cambio de pluma.
225; 227 Y 478' Retiro de cajas eh Santiago.
137; 1~1\ 196;197 Y 347 Realizaron servicios descargando sus desechos en Til Til.
226 Y 216 Contratos que dejaron de tener vigencia en Viña del Mar
desde el31 de octubre de 2017.
275
Y
475 Vehículos de uso municipal.
120 No consta salidas a los sectores indicados .
.
. .
415
I
Utilizado para la supervisión efectuada por COSEMAR SA·
,
483 Retiro de regalos de navidad para los niños de COSEMAR
S.A y otros repuestos.
,
170 Transita por diferentes comunas.
..
. . .
-
\,.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la respuesta de la MuniCipalidad, de Viña del Mar.
o
Las .explicaciones' anotadas no permiten
subsanar lo observado, atendido que el municipio no remite documentación que
respalde lo aseverado en su respuesta, por' lo que el reproche se mantiene,
debiendo', por tanto, incluir esta 'materia en el anotado proceso disciplinario, con la
finalidad de detyrminar las eventuales responsabilidades administrativas -de los
funcionarios que no fiscalizaron adecuadamente el contrato en comento, pese a
tener esa obligación, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga,
. en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción. de este informe.
e) Por otra parte, se evidenció que 7
camiones, seguidamente detallados, se ubican reiteradamente en la "Mina El
Guindo", comuna de Til Til, Santiago, de.propiedad de lacornpañía Minera Polpaico
Ltda., destinada a la exploración, explotación
y
extracción de sustancias minerales
concesibles yáridos, como asimismo la venta ycomercialización de productos
mineros.
/
ID LICITACiÓN N" MÓVil PLACA USO DE MESES DE USO
PATENTE. VEHíCULO 22 de mayo;
3929~8-lP1
O
226 CVPl83-0 Ampliroll 29 de agosto;
y
11 de septiembre; del año
.
2017 .
Camión . 21-28 de febrero;
3929-30-lP11 137 WB 2228 Recolector y 7 de marzo;
del año 2017.
f
24 de abril;
3929-30-lP11
I
170 BBZR 41 Ampliróll
y
28 de julio; del año 2017
,
,Camión
3929-30-lP~ 1 181 BSZB 44-5 Recolector 14 de febrero año 2017.
-
"
19 de Enero;
9 de febrero;
3929-30-LP11 196 BWRJ 35 Ampliroll 10-15-21 de Marzo;
y 3-6 de Junio;
del año.2017.
27
/
>
CONTRALORíA GENERAL 'DE LA REPÚBLICA
.
,
'\
,
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UMDADDECONTROLEXTERNO
ID LlCITACI6N WM6vIl PLACA USO DE MESES DE USO
PATENTE VEHíCULO
,
9-23-24-25 de Enero;
,
20 de Febrero;
,
6 de Marzo;
3929-30~lP11 _197 CFFY 37-8 Ampliroll 3 de Abril;
5 de Mayo:
• I
Y
23 de Junio
>
del Año 2017.
r
8-12-13 de agosto;
14-23-~4' de septiembre;
7-8-19 de octubre; -
3929-58-lP 12 347 OSW 84-5 Ampliroll 8 de noviembre;
y
3-27 de diciembre;
(
del año 2016 .
.
,
...
. I
Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por el municipio.
Lo expuesto en lás letras a), b) y e)
precedentes infringen lo previsto en los N°s 1'5 y 17, de las bases administrativas
que rigieron las respectivas concesiones, que establecen que será obliqación del
adjudicatario dar cumplimiento a todo lo estipulado en ~l. contrato, entendiéndose
incluyéndose en él 'las bases administrativas generales, las bases técnicas, los
anexos, formatos, aclaraciones si. las hubiese, la oferta presentada y las
instrucciones' que imparta la inspección técnica municipal durante la vigencia del
contrato,
Asimismo, no se ajustan a lo preceptuado
en el acápite "Equipos", de las citadas bases, que señalan, en lo que interesa, que
todos los camiones y equipos ofertados deberán ser de uso exclusivo del servicio,
Con todo, los hechos descritos importan
también una contravención a los, principios de eficiencia y eficacia del debido
cumptimiento de la función pública, contenidos en los ya aludidos artículos 3°, inciso
segundo, y 5° de la ley 18,575, dado que la autoridad administrativa, en
~I
ejercicio de sus atribuciones y en el resguardo. del interés público, debe velar por la
.eficiente e idónea administración de los recursos públicos, lo que no acontece en la
especie, toda vez que dichos vehículos fueron ocupados para prestar servicios en
otras regiones. de Chile y comunas de la Región de Valparaíso, lo que además
infringe el principio.de estricta sujeción a las' bases, contenido en el. inciso tercero,
del artículo 10 de Ia ya mencionada ley N° 19,886. :-
. Sobre la materia, la autoridad comunal
adjunta a su oficio de respues.ta el memorando 1.816, emitido por el Director de
Servicios del Ambiente,' el cual señala que los vehículos ubicados en 'la "Mina El .
Guindo",' fueron' asignados esporádicamente para la prestación de servicios
O
especiales fuera de la comuna de Viña del .Mar, realizand. o sus descargas en el
relleno sanitario Lomas Colorado de Til Til. ". '
\ , Añade, que el móvil, N° 226 pertenece al
contrato vencido en el mes de octubre de 2016, mientras que el móvil N° 137 se
reemplazó. el día 28 de febrero de 2017 con el móvil 113, luego, hace presente.
que el móvil 181 no presentó reemplazo para el citado día 14 de febrero de 2017,
puesto que realizó el servicio en la comuna de Viña del Mar, según consta en hoja
28
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. de ruta
402758, finalmente, en relación con los vehículos
N°S
196,197, 347
Y
170,
manifiesta que no presentaron reemplazo alguno.
En atención a las explicaciones entregadas
por el municipio, se subsana lo objetado respecto del móvil
226, debiendo
mantenerse para el resto de las situaciones observadas. Ello, considerando que la
entidad' auditada
1")0
acompaña a su respuesta la documentación que permita
acreditar los reemplazos en comento,
y por-
otra parte, ratifica que los móviles
individualizados en el párrafo precedente no fueron reemplazados, por lo cual esa
entidad edilicia deberá inclulrestas materias en el anotado proceso disciplinario que
se ha ordenado instruir. Todo ello, sin perjuicio' de que los antecedentes
y
observaciones representadas en· el presente numeral, serán remitidas a la Fiscalía.
Local de Valparaíso, para su análisis en el ámbito de su competencia.
1.4. Sobre cump-limiento de las frecuencias
y
la prestación del servicio.
I
.Las validaciones efectuadas a la
información de depósitos por vehículo en el relleno sanitario "El Molle", determinó
que el ingreso de camiones de propiedad de ,COSEMAR S.A., para la descarga de
residuos imputados al municipio de Viña del Mar, se efectuó con una 'frecuencia
inferior a la ,consignada en la oferta técnica del citado concesionario. En efecto, se
comprobó
.que
el ingreso mensual por camión al relleno sanítario fluctúo entre
O
y83
veces por camión, en circunstancias que la aludida oferta consideró un ingreso
mínimo al vertedero de 3 veces al día, por cada camión, de lo cual se obtiene que el
ingreso mensual aproximado debió ser de 84 veces, lo que no acontece en la
totalidad de los meses observados. Anexo
N°A.
)
MES RANGO ENTRE
o y
83
ENERO
,
15
FEBRERO 14
MARZO 13
ABRIL 14
MAYO 14
JUNIO 15
JULIO. 16
AGOSTO
\
13 .
SEPTfEMBRE 13
OCTUBRE 13
NOVIEMBR.E 13
:
I
DICIEMBRE 16
., .,
Fuente: Elaboración propia de la información mensualmgresos al vertedero "El Molle".
,
En este sentido, se advierte que' COSEMAR
S.A. prestó los servicios de. recolección de residuos con 15 vehículos, no obstante,
su oferta contempló Un total de 18'camiones recolectores, además, se constató que
los vehículos placas patente WT 7296-6, CFGF 86
y
CYPL 89-K, pertenecientes al
contrato de concesión de la licitación ID 3929-8-LP 10, no' presentaron entradas al
vertedero durante.todo el año 2016. .
Asimismo, 10 de los camiones en análisis
registran
"O"
(cero) ingresos
a!
vertedero "El
Molle".
en al menos un mes de esa
anualidad, todo lo cual se aprecia en el precitado A~exo
4. \
29
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA -,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Bajo . esta perspectiva, y atendido lo
.expuesto en' el punto 1.3 precedente, es posible advertir que' el servicio de
recolección residuos sólidos de la comuna de Viña del Mar es prestado por
COSEMAR S.A con una frecuencia y dotación de vehículos menor a la ofertada,
considerando que, por una parte, no dispone de la flota completa convenida para las
aludidas contrataciones, y por otra, que los vehículos utilizados no prestan el servicio
en forma ·exclusiva a la comuna de Viña del Mar, circunstancias que incumplen
·10
dispuesto en las respectivas ·bases administrativas generales y bases técnicas que
regularon el proceso, las cuales forman parte integral de los contratos celebrados
con el citado concesionario' CO$EMAR S.A. . ,
.
Asimismo; tales hechos constituyen una
vulneración de. los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que rigen las
actuaciones de los órganos de la Administración -previstos en los artículos '3° y5° .
de la ley N° 18.575-, que imponen a
las
autoridades y funcionarios el deber de velar
por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
Al respecto, se hace presente que la
jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°S 5.633 Y
23.220, ambos de 2011, de la Contraloría General de la República, ha precisado que
cuando las bases de licitación establecen que la autoridad podrá cobrar multas en
caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte. del contratista, lo
que hacen es concederle 'una facultad imperativa. En efecto, este deber corresponde .
se ejerza cuando Se cumplen ros requisitos que lo hacen procedente, los que en el
caso en análisis se
encuentran
expresamente contemplados en las bases
respectivas, .siendo obligatorio su aplicación para las autoridades, en virtud del
resguardo de los intereses fiscales.
En su respuesta, el rnurucipro adjunta
memorándum N° 1.812, de 2017,~ través del cual el Departamento de Servicios del
Ambiente precisa que el ingreso mínimo al vertedero de 3 veces al día, ofertadopor
la empresa COSEMAR S.A., estaría considerado para temporadas altas,' es decir,
época estivales y post festivos.
Sobre lo expuesto, cabe precisar que
conforme al detalle indicado en el citado Anexo 4,'no es posible advertir que, en
los meses de temporada' alta, el concesionario diera cumplimiento a la frecuencia
.del servicio establecida, toda vez que los ingresos mensuales consignados también
resultan menores al aproximado de 84 veces por camión.
En consecuencia, y atendido que la
respuesta del municipio no
-se
pronuncia respecto de aquellos camiones que
registran "O" ingreso al vertedero durante el año 2016, se mantiene la observación
O
for~~lada, debiendo incluir ~sta mate~ia,en el anotad? 'proc~dimiento ~isciplinario,
remitiendo a esta Sede Regional copia del acto administrativo que aSI lo ordene,
dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción -del presente
informe.
30
)
J '
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA R,EGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I •
1.5 Sobre multas no aplicadas.
. En este contexto, se· comprobó que la
Municipalidad de Viña del Mar no aplicó multas
a
la empresa COSEMAR- S.A. por
los incumplimientos del contrato de que se trata, situación que fue/ratificada por
medio de certificado emitido por el Director (S) del Departamento Servicios del
.Ambiente, de 9 de mayo' de 2017, aduciendo que. la empresa cumplió con sus
obligaciones de acuerdo a las bitácoras ,emitidas por los funcionarios fiscalizadores
de la Sección de Aseo, en circunstancias que la presente fiscalización -según lo
consignado en los acápites de Examen .de la Materia Auditada y Examen de Cuentas
del presente informe-; ha, permitido establecer la utilización de camiones
recolectores sin GPS, carencia de logo municipal, uso de vehículos que debían
- poseer' la calidad de ser exclusivos para la comuna de Viña del Mar, dotación
y
frecuencia del' servicio inferior a la ofertada, entre otras. Tales infracciones ameritan
la aplicación de multas de 1 a 20, UF, según lo consignado en el 16, apartado'
"Otras deficiencias", de las bases administrativas que rigieron las licitaciones ID N°S
3929-8-LP10, 3929-30-LP11
Y
3929-58-LP12,
Y
N° 18 apartado "por deficiencias en
la calidad de los servicios", de las bases administrativas asociadas
a
la licitación ID
N° 3929-9-LP15.
/
I
La orrusron expuesta resulta del todo
relevante, al considerar que los numerales 17 y 19, letra d), de las ya anotadas bases
administrativas generales, contemplaron el término anticipado del contrato, sin forma
de juicio, si el adjudicatario incurre en deficiencias que hayan significado la aplicación
de más de 200 UF en multas, en un período de 12 meses.
-'
Además, es necesario' expresar que de
conformidad con lo sostenido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo '
Fiscalizador contenida, entre otros, en, los dictámenes N°S54.722, de 2011,39.047,
de 2012 y 8.444, de 2015, no existe norma legal alguna' que habilite a la entidad
edilicia para renunciar al ejercicio de las acciones tendientes a resguardar .los
derechos y el patrimonio municipal. Así, los pliegos de condiciones han regulado la
aplicación de multas, por lo que, confiqurándose fas supuestos que las hacen
procedentes, resulta obligatorio para la entidad municipal, ,por intermedio de la
inspección técnica, perseguir su cobro, resguardando de esa manera los intereses
municipales, aspecto que no se cumplió en la especie.
Por último, cabe indicar que el' hecho
descrito evidencia una inobservancia a los principios de control, eficiencia y eficacia,
contenidos en los artículos 3°, 5°, 11, 52
Y
53, dela ley N° 18.575.
La autoridad edilicia informa, a través de
orden de servicio N° 32, de 30 de noviembre de 2017, que instruyó a la unidad
técnica del contrato proceder a cursar las multas respecto de los incumplimientos,
O
'contractuales en que, ha incurrido la empresa prestadora de los servicios de
'recolección de residuos domiciliarios. '
, Sin perjuicio de las medidas informadas,
considerando que lo objetado corresponde, a hechos consolidados, no susceptibles
de corregir, se, mantiene lo observado, debiendo ese servicio emprender' las,
31
.
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONAL DEVALPARAíso
. UNlbÁDDE CONTROL EXTERNO:
acciones que resulten' pertinentes, con la finalidad de determinar el monto y efectuar
el cobro de las multas al concesionario, de acuerdo al procedimiento estipulado en
las bases administrativas que .rigieron los procesos licitatorios, informando de su
resultado a .esta Contraloría Regional, en un plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la recepción de este documento. Asimismo, corresponde que esa entidad
incluya esta materia en el' procedimiento disciplinario ordenado instruir
anteriormente,·a fin de determinar las eventuales responsabilidades 'administrativas
que recaen sobre los funcionarios que, con su acción u omisión, permitieron la
ocurrencia de los hechos mencionados. .
2. Contrato de concesión de recepción, ·tratamiento y disposición final de
residuos sólidos municipales. \
El examen practicado a la documentación
que respalda el pago del servicio de recepción y disposición final de residuos sólidos
domiciliarios, por la suma total de ,$657.963.799, 'desembolsado al proveedor
GIRSA, cuyos decretos de 'pago se consignan en el Anexo N° 5, determinó las
siguientes situaciones:
. a) Se constató que los informes que
respaldan los egresos, se limitan
a
un resumen mensual de toneladas ingresadas
totalizadas por empresa prestadora de servicios de' recolección de residuos, sin
indicación de fecha, ticket de pesaje de camiones e identificación del conductor y
vehículo utilizado, situación que vulnera la letra e), artículo 2°, de lacitada resolución'
N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que prescribe, en
10
que
interesa que la documentaéión constitutiva de la rendición de cuentas deberá
comprender los comprobantes de egreso con la documentación auténtica o la
relación yubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los p-agos
realizados. .
.,
. Sobre la materia, -la autoridad comunal,
adjuntaasu respuesta el oficio ordinario 80, de 1 de diciembre de 2017, mediante
el cual el Departamento de Servicios del Ambiente notificó a la empresa GIRSA que
los estados de pago deberán acompañarsede los tickets de pesaje, tonelaje de los
residuos descargados
y
planilla Excel con las descargas mensuales efectuadas
diariamente a nombre del municipio. .
Atendido-que la medida informada no se ha
.concretado, se mantiene esta observación.correspondiendo que ese ente adopte la
acción comprometida, en orden de que los comprobantes de pago cuenten con toda
la documentación que sustente el gasto. ~
b) Las validaciones efectuadas por esta
Contraloría Regional, a partir de los ingresos al vertedero" entregados por el
D
concésionario GIRSA,
y
la documentación de' ticket de pesaje mantenidos por el'
Departamento de Servicios del Ambiente del municipio, evidenciaron el inqreso.de
. .vehícul?s livianos o de naturaleza distinta a la requerida, por lo que no pudieron
. haber prestado el servicio contratado, determinándose un cobro' indebido de
$2.773.587, desglosado de la siguiente forma
y
cuyo detalle se encuentra en el '
Anexo N°6. ' _
32 .
CONTRALORíAGENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONALDE VALPA8Aíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PLACA
.
-,
MARCA MODELO TONELADAS MONTO
PATENTE
/
$
CCWZ61 JEEP CHEROKEE L1MITED 3.7 AUT 67,4 462.986
HBSW27 CHEVROLET SPARK LITE '1.0 8,9 59.991
HFJW95 FOTON TERRACOTA 4X4 5,72 ,40.169
HFTL33 - HONDA NEW CR V EXL 4X4 2.4 AUT 6,32 44.119
JBRH15 NISSAN QASHQAI ADVANCE 2.0 314,84 2.166.262
TOTAL
! .
2.773.587
..
.
..
,
,
.
.
.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la ínformación proporcionada por el vertedero "El Molle" .
r.
Al respecto, la entidad expone que se trata
de un error de digitación, por cuanto los servicios fueron prestados por los móviles
placas
patentes CVWZ61 , HFSW27, HLTF33
Y
JD.RH15, respectivamente. En lo
tocante al vehículo patente HFJW95, indica que no corresponde a ningún contrato.
El análisis de los antecedentes aportados
,por la entidad auditada, permite dar por subsanado lo 'objetado respecto de los
_camiones placas patentes CCWZ61, HBSW27, HFTL33 y JBRH15, sin embargo, se
mantiene para el vehículo restante, debiendo, en lo sucesivo, adoptar lo resguardos
pertinentes! para evitar la reiteración de los hechos objetados. .
e) -
Asimismo, se advirtió el cobro de
$25.448.664, equivalente a 3.723,01 toneladas, por el ingreso al vertedero y
descarga de residuos de camiones, cuyas placas patentes no integran Ia flota de
camiones que prestan servicios de recolección en la comuna de Viña del Mar, ello
\
no obstante pertenecer a la empresa COSEMAR S.A., situación que fue corroborada
por el Director del Departamento de Servicios del Ambiente, mediarite correo
electrónico de 17 de aqosto de 2017, lo que no se ajusta a lo previsto en el N° 57,
de la citada resolución exenta 1.485, de 1996, referida a que debe existir una
supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos de control, Anexo
N° 7.
En esté aspecto, cabe recordar que las
bases técnicas que' rigieron los diversos procesos licitatorios de recolección. de
residuos, previeron en su letra. d), 4, del acápite "De los Equipos", que los
camiones y equipos ofertados-deberán ser de uso exclusivo del servicio, a no mediar
un motivo de fuerza mayor .. como accidente, pannes, etcétera, encontrándose los
equipos de reemplazo sujetos a la misma obligación, y pudiendo reemplazar al móvil
. dañado hasta un plazo máximo de un año, en caso de accidente con pérdida total,
circunstancias de excepción de las cuales no se tiene evidencia.
Al respecto, mediante _ memorando . NO
O
1.819, de 5 de diciembre de 2017, el Departamento de Servicios del Ambiente indica
. _ _ . que los vehículos placa patente BCBX4, CJYT46, CVPL84, CVPL89, DLZC89,
, DPFV99, WB2233
Y
ZS7638, corresponden' a camiones pertenecientes al contrato
de concesión de residuos domiciliarios de la comuna, en oambio los móviles
~ restantes singularizados en el Anexo N° 7, no forman parte delcitado contrato de
concesión de' Viña del Mar.
33
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIOt-JAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre la materia, y efectuado su análisis,
corresponde subsanar lo objetado respecto del móvil placa patente BCBX4, sin
embargo, se mantiene para los demás casos individualizados, toda vez que la
entidad, por una parte, ratifica la existencia de móviles no incluidos en el contrato de
concesión, y por otra, respecto de aquellos que conformarían su 'flota, no aporta.
antecedentes que lo demuestren. Ello, considerando que tales vehículos no son
. consignados en el detalle de equipos ofertados por COSEMAR S.A., así como
"-
tampoco consta la documentación de un eventual reemplazo.
En virtud de lo expuesto, esa entidad edilicia
deberá efectuar las gestiones para recuperar la suma de $25.377.773, dando cuenta
de su resultado en un plazo no superior
á
30·días hábiles, en caso contrario, esta
Contraloría Regional procederá a formular el correspondiente reparo, de acuerdo a
. lo previsto enlos artículos 95 y siguientes de la aludida ley N.O10.336.
d) A su vez, se advierten diferencias
entre los volúmenes de. residuos sólidos domiciliarios depositados mensualmente
por cada vehículo recolector en el relleno sanitario "El Molle" administrado por
.la
empresa GIRSA y aquellos reportados por el concesionario COSEMAR S.A. a la
Municipalidad de Viña del Mar, las cuales durante el año 2016, fluctúan entre 16 y
,483 toneladas, alcanzando en total de 2.216 toneladas cobradas en exceso por
GIRSA,'valorizadas en $15.157.727, según se detalla a continuación:
TOTAL TOTAL FACTOR VALOR MONTO
MES TONELADA TONELADA DIFERENCIA SEGÚN UF : TONELADA
$
TONELADAS CONTRA MENSUAL
$
GIRSA S.A .COSEMAR TO (*) (**)
.Enero
9.228 ' 8.746 482 0,25801 25.629 6.613 3.187.466
Febrero
8.622· 8.531 91 0;25801 25,.717 6.635 603.785
Marzo
8.306 8.290 16 0,26114 /25.812 . 6.741 107.856
Abril
' 7.382 7.126 256 0,26427 25.907 . 6.846 1.752.576
Mayo
7.332 7.296 36 0,26427 25.993 6.869 248.795
Junio
7.089 6.820 269 0,2674 26.052 6,.966 1.872.809
Julio
7.306 7.188 117, 0,2674 26.142 6.990 821.325
Agosto
8.077 ,7.939 138 0,26427 26.209 6.926 955.095
Septiembre
7.775 7.292 483 0,26427 26.224 6.930 3.347.800
Octubre
7.913 7.812 101 ' 0,267:4 26.262 7.022 706.245
Noviembre
8.695 8.536 159 0,26114 26.314' 6.872 1.095.809
Diciembre
.8.538 . 8.470 . 68 0,26114 26.348 6.716 458.166
TOTAL
2.216 15.157.727
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por
la municipalidad. \ .
(*) Valor Tonelada
$
= Factor x UF
(**) Monto
$
= Valor en
$
por la Diferencia en Toneladas
Las' situaciones expuestas' dejan en
O
evidencia ~afalta ~e control-por parte de,l r:nuni~ipio respecto a verificar la información.
de tonelajes registrada por el concesronano GIRSA, antecedente que resulta
fundamental paravalidar las cantidades de residuos depositados y valores cobrados
,por dicho proveedor, lo que habría ocasionado un cobro en exceso por concepto de
depósito de residuos en el vertedero "El Molle", lo cual transgrede el principio de
control necesario para concretar una gestión eficiente' y eficaz, conforme a, lo
dispuesto en los artículos 3°,
°
Y
11, de la anotadaley 18.575, toda vez que las
34
,-
CONTRALORíA GENERAL- DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
,
autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles
correspondientes, deben ejercer un control permanente del funcionamiento de los
organismos, sobre las operaciones, ejecución de sus actos y desarrollo de sus
funciones. -
, Asimismo, cabe tener presente que los
recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, sea que integren o
no sus presupuestos, deben destinarse exclusivamente al logro de los' .objetivos
propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes
orgánicas y administrarse de conformidad
con
las disposiciones de la Ley Orgánica
de Administración Financiera del Estado.
En ese orden de' ideas, la jurisprudencia
administrativa ha sostenido que en materia de administración de haberes públicos y
como expresión del principio de juridicidad, el Estadp y sus organismos deben
observar el principio de legalidad del gasto, consagrado especialmente en los
artículos 6°,
yo
y 100 de la Carta Fundamental; 20 de la ley N° 18.575; 56, de la ley
10.336, Y en el citado decreto I'ey N° 1.263, de 1975,' así como en las leyes
anuales de presupuestos, de forma tal que los desembolsos que se otorguen cargo
a fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en
elordenarniento jurídico, no correspondiendo el pago más allá del servicio prestado.
. En su respuesta, el municipio acompaña
tickets de pesaje' y rrtanifiesta que esa documentación demuestra que no existen
diferencias en las toneladas.
Al respecto, es preciso aclarar que la
aludida diferencia, se obtiene desde los volúmenes depositados en el rellerio
sanitado, informados por GIRSA y lo reportado por el concesionario COSEMAR S.A.,
razón por la cual los aritecedentes aportados no permiten subsanar la observación
formulada, debiendo ese municipio arbitrar las acciones necesarias para obtener la
devolución de los citados montos, informando del resultado de dicha gestión en un
plazo no superior a 30 días hábiles, a contar
de
la recepción del presente informe,
. lo que será'verificado en el seguimiento al presente informe final. .
I
-,
o
3. Recursos transferidos por la SUBDERE, en virtud 8e la ley N° 20.8'82, efe
Presupuestos para el Sector Público para el año 2016. -
Mediante la ley N°' 20.882, ley
de
Presupuestos del Sector Público del año 2016, en su partida 05, capítulo 05,
programa 03, subtítulo 24, asignación 403, glosa 01, letra b), la SUBDERE dispuso
la suma de $15.691.066.000, para distribuir solo entre aquellas municipalidades que
efectúan en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección
y/o transporte de residuos domiciliarios Y/9 servicio de barrido. de calles,
comunicación que debía remitirse hasta el 28 de febrero de 2016, e incluir la
identificación de las empresas y personas contratadas por ellas al 31 de diciembre
.de
2015.
Luego, mediante resolución NO'40, de 2 de .
marzo de 2016, de la aludida subsecretaria, se trasfirió a la Municip.alidad de Viña
del Mar un mont.o de $539.447.328, de acuerdo al siquiente detalle:
35
CONTRALORíA GENERAL DELAREPÚBLlCA .
Co.NTRALORíA REGIONÁL DE VALPARAíSo'
, UNIDAD DE CONTROL:EXTERNO
EMPRESA BARREDOR CONDUCTOR PEONETA TOTAL MONTO
-
TRANSFERIDO
COSEMAR S.A 176 73 54 303 324.310.596
GONZALEZY
,
FIERRO LTDA.
O
1 200 201 215.136.732
TOTALES 176 74 254 504 539.447.328
., .,
.
,
Fuente de información: Elaboración propia en base a la resolución W 40 de 2 de marzo de 2016 .
3.1., Sobre suscripción del contrato y rendición de los fondos transferidos. '
a) Con el fin de traspasar los recursos'
r '
en comento, la citada entidad suscribió convenios con ·Ios proveedores COSEMAR
S.A y González Fierro Limitada, por las sumas de $324.310.596 y $215.136.732,
respectivamente, sin que estos fueran aprobados por el correspondiente acto
administrativo,' incumpliendo de éste modo, lo,previsto en los artículos 3~ y
~o,
de la
ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y el artículo 12, de
la ya citada ley N°18.695, normativa que establece que las decisiones-escritas que
adopten las municipalidades se deben expresar mediante decretos alcaldicios.
, . En torno al tema, la autoridad edilicia ratifica
lo representado por este Organismo de Control, indicando que, a contar de los
recursos recibidos en el año :2017, se procedió a establecer la' aprobación de los
aiudidos convenios mediante su respectivo decreto alcaldicio,' adjuntando a su
respuesta copia de los
actos
administrativos que aprobaron los convenios de ese
periodo; medidas que permite dar por subsanado lo objetado.
. b). Seguidamente, cabe mencionar que
los citados convenios' no especificaron las condiciones y modalidad en que las
empresas proveedoras entregarían dicho beneficio a sus trabajadores. Al efecto, se
comprobó que el referido bono.. ascendente a $1.070.332 por empleado, fue
transferido en una cuota, sin considerar los meses en que el trabajador permaneció
en el empleo, evidenciándose casos en que no prestaron servicios durante toda la
anualidad, sino entre 3 y 10 meses, involucrando recursos totales PQr$56.727.596.
La situación descrita no se ajustó a la
.recomendación efectuada por la SUBDERE, a través de su circular N° 38, de 2016;
relativa a que los haberes en comento fueran traspasados de forma fraccionada
a
la
empresa concesionaria, para que esta la distribuyera entre sus trabajadores en 12
cuotas, permitiendo con ello su pago al personal que fue contratado en' reemplazo
"de aquel cuya relación laboral terminó durante esa anualidad. En tal sentido, la
jurisprudencia emitida por la Contraloría General, a.través del dictamen
N9
27.942,
de 2017, precisó que considerando que los fondos contemplados en la Ley.de
, Presupuestos para el 2016, han tenido por objeto aumentar las. remuneraciones de -
D
strab~j~dores du~ante ese pe~íodo, para 'tener ~erecho,~1 m,onto tot~1 anual fij~do
s requisito cumplir tales funciones durante todo el ano calendario respectivo,
, ' procediendo, en caso contrario, su' pago en forma proporciona' a los meses
-
/
.
efectivamente trabajados, lo que no ocurrió en la especie.
\ A continuación, se muestra el detalle de los
'_ casos señalados, cuyo desglose consta en elAnexo
8.
36 '---
CONTRAtO RíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PROVEEDOR MESES W EMPLEADOS MONTO
$
TRABAJADOS
,
COSEMAR S.A 328 29.969.296
González
y
Fierro Ltda.
,
1 1.070.33~
COSEMAR S.A ' 52 2.140.664
González y Fierro Ltda. 1 1.070.332
COSEMAR S.A 666.421.992
COSEMAR S.A
I
71. ,1.070.332
González
y
Fierro Ltda. 33.210.996
COSEMAR S.A
,
66.421.992
González
y
Fierro Ltda. 82, 2.140.664
COSEMAR.S.A 92 2.140.664
GonzálezyFierro Ltda. 10 1 1.070.332
Total
'
.56.727596
.,
.
,
..
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información aportada por la
Municipalidad de Viña del Mar.
I
La, entidad fiscalizada expresa que,
respecto a la modalidad de pago del beneficio a los trabajadores, hasta el año 2016
no se emitió ningún tipo de instructivo, y sostiene que, en la suscripción los'
convenios, no tuvo conocimiento de la referida circular N° 38. Añade, que el dictamen
que se cita es posterior a la fecha de las situaciones ocurridas.
I
Sobre lo argumentado, cabe precisar que
la circular N° 38 -que instruyó el pago para los trabajadores que efectúen labores
durante el 2016,.y contempló el pago fraccionado en cornento-, fue emitida por la
SUBDERE y dirigida_ a todaslas autoridades alcaldicias, con fecha 15. de abril de
2016, esto es, con. anterioridad a la suscripción de los anotados convenios.
Asimismo, se hace presente que los .dictámenes
N°S
39.604 Y 67.671, ambos de
2014, de esta Entidad Fiscalizadora, relativos a los mismos recursos a que se refiere
el presente informe, señalaron que el mecanismo de traspaso de los recursos que
deben realizar los municipios debe formalizarse a través de la suscripción de un
documento en el cual se deje expresa constancia que la finalidad de dichos fondos
es que sean, a su vez, entregados íntegramente a los trabajadores beneficiados,
especificando condiciones y modalidad en que las empresa deben' enterarlos,
debiendo tomar los resguardos pertinentes a-fin de garantizar que estas realicen los
pagos que procedan; en los "términos establecidos, especificaciónes que, como ya
indicara, no fueron consignadas en los referidosacuerdos de voluntades.
Pues bien, atendidos los' alcances
efectuados, corresponde mántener la observación, debiendo esa entidad, en lo
sucesivo, ceñirse a los procedimientos estipulados en la anotada normativa, y a la
jurisprudencia administrativa emitida por este Orqanlsrno de Control. '
, c) Ahora. bien, de los antecedentes
'0
tenidos a la vista, aparece que las empresas COSEMAR S.A.' y González y Fierro
'. . L!da: rin~~e'ronlos recursos que ,Ie.fueron tran~f~ridos d~rante el añ_o2016, con una _
,- nomina firmada por cada trabajador beneficiado, Sin, acompanar documentos
adicionales que den cuenta de 'qUE?el pago fue efectivamente realizado. -tales como
copia del vale vista, liquidación de sueldo, entre otros-, lo que no se ajusta al artículo
10, 'de la resolución N° 30 de 2015, de la Contralorla General; el cual señala que se
l'
3"(
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL DE VAL PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
entenderá por expediente de rendición de cuentas la serie ordenada de documentos,
en soporte de papel, electrónico o en, formato digital, que acreditan las operaciones
informadas, correspondientes a una rendición específica, encontrándose dicho
expediente, a disposición del fiscalizador de la Contraloría General para su examen,
de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 10:336,
La autoridad edilicia, en su respuesta, alude
a que el pago a los trabajadores se acreditó por las empresas contratistas mediante
documentos en los que cada trabajador declara haber recibido el bono, sosteniendo
que- ello constituye documentación fiel que permite aceptar dichas rendiciones:
Agrega, que no existe ningún instructivo que determine que los instrumentos 'no
serían válidos. ).
Al respecto, cabe indicar que la 'letra
e),
del.
artículo 2°, de la citada resolución 30, .de 2015, previene que toda rendición de
cuentas estará constituida, en lo pertinente, por los comprobantes de egresos don la
documentación auténtica que acredite todos ros desembolsos realizadós,
antecedentes y datos que puedan demostrar
.la
pertinencia de los desembolsos
financiados con recursos del Estado. Asimismo, corresponde manifestar que el
dictamén N° 91.277,
de
2016, precisa que el objeto de la rendición de cuenta es el
de demostrar que lbs ,recursos concedidos han sido destinados
a-
finalidades
previstas 'al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente, por lo que
corresponde mantener el reproche, debiendo esa entidad adoptar las medidas a
objeto que las próximas transferencias de recursosse deje claramente establecido
la forma y la documentación pertinente para la rendición de cuentas, ello, con el
objeto de asegurar que los recursos fueron destinados a las finalidades' previstas.
(
,
, IV OTRAS OBSERVACIONES
_'
1. Contrato para la concesión de los servicios de aseo dela comuna de Viña del
Mar, suscrito con la empresa COS~MAR S.A., año 2017. .
Mediante el decreto alcaldicio N° 10.194, de
16 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Viña del Mar
adjudicó
al proveedor
COSEMAR S.A. la propuesta pública IDN° 3929-27-LR16" para la concesión de los
servicios de recolección en los sectores Centro, Viña del Mar Alto, Forestal, Recreo
Alto, Villa Arauco, Miraflores Alto, Achupallas, Reñaca Alto, Santa Inés,
Gómez '
Carreño, Jardín del Mar y Reñaca Bajo, con una vigencia de 6 años, y con un inicio
de los servicios a contar del 1 d,eenero de 2017.,
"
En este contexto, cabe indicar que la
revisión de, la flota de vehículos asociada a la referida contratación, evidenció que la
camioneta placa patente JDKK-45, N° de móvil 511, es destinada para uso exclusivo
O
,del Director (S) de! Departamento de Servicios del Ambiente, don, Waldo Ceballos
Ibarra, en circunstancias que el N° 4, letra f), de las bases técnicas de la licitación,
aprobadas por decreto 6.397, de 29 de junio de 2016, consignaron, en lo que
importa, que el adjudicatario debía proporcionar a la. unidad técnica municipal dos
camionetas doble cabina, para fiscalización municipal. Además, debe advertirse que
" las referldas actividades de inspección no constan en la especie, toda vez que
cotejado el reporte GPS del citado vehículo, se evidenció que desde' el18 de julio y
38
\
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
hasta el 26 de septiembre de 2017, el móvil antes singularizado efectuó reiterados
viajes a las comunas de La Dehesa y Vitacura, situación que excede su ámbito de
acción, toda
vez
que el contrato de concesión contempló los ya anotados sectores
pertenecientes a la comuna de Viña del Mar. Anexo 9. .
.Al respecto, corresponde señalar, en primer
término, que E?IDL 799, de 1974, fija normas que regulan el uso yla circulación
de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de' administración
autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que' fuere su
estatuto legal, de las municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades
públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones
centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o
participación, superiores al cincuenta por ciento.
A su turno, .el inciso segundo, del artículo
del referido DL 799, de 1974, indica que dicha normativa también rige para los
vehículos .que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en
arriendo, usufructo, cornodato, 'depósito o a otro título no traslaticio de dominio.
, ,Ahora bien, la interpretación de la
respectiva normativa, contenida en la Circular
35.593, de 1995, que imparte
instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales, dispone en el numeral
IV, letra a), que los medios de movilización con que cuentan los Entes del' Estado'
sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines, agregando, en su
incisoslqufente, que el derecho a uso de tales vehículos lo es para el desempeño
de las funciones inherentes a sus cargos, situación que no acontece para el caso
que se observa. .
Debido a que la entidad edilicia' no se
pronuncia sobre lo señalado, esta observación se mantiene, correspondiendo a esta
Contraloría Reqional, en virtud de sus facultades sancionadoras otorgadas por el
decreto ley 799, instruir" un sumario administrativo, a fin de determinar -las
responsabilidades que pudieran existir. respecto
del
uso indebido del aludido
vehículo. .
I
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipatidad de Viña del Mar ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las
observaciones planteadas en el Preinforrne de Observaciones 727, de 2017,' de
la Contraloría Regional de Valparaíso. .
En efecto, considerando los antecedentes
proporcionados por la entidad, se levanta lo objetado en el Acápite
11,
riumeraI1.2.3,
respecto de la cobertura de garantía de fiel
y
oportuno cumplimiento.
A su vez, al tenor de los antecedentes y
medidas correctivas adoptadas, se subsanan total o parcialmente, las situaciones
observadas en el Acápite
11,
numerales 1.2.1, 1.2.4, 1.2.5 letra b) y 1.2.6; Acápite
111,
t.f.Jetra bj.v a.t.fetra a)- . - .
Respecto de aquellas objeciones que se
39 '
\
o
CONTRALORíA GENERAL'DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSÓ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.mantienen, la entidad auditada, deberá adoptar las medidas pertinentes con el fin de
dar estricto cumplimiento a las normas legales y reqlarnentarias que las rigen, entre
las cuales se estima necesario atender, a lo 'menos, las siguientes:
, 1, Se comprobó que la Municipalidad
de Viña del Mar pagó la suma de $25.377:773, por concepto de ingresos al vertedero
y
descarga de residuos domiciliarios, efectuada 'por camiones cuyas placas patentes
no integran la flota que prestan servicios de recolección en la comuna de Viña del
Mar, debiendo ese municipio efectuar las gestiones para recuperar las anotadas'
erogaciones, dando cuenta de su resultado en un plazo no superior a 30 días hábiles,
en caso contrario, esta Contraloría Regional procederá a formular el correspondiente
reparo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9'5 y siguientes de la aludida ley N°
10.336 (Acápite
111,
numeral 2, letra
e)
(AC)).
2. Se constató 'que la' referida
Municipalidad de Viña del Mar carece de antecedentes que permitan respaldar de
manera suficiente el pago de la prestación de los servicios de recolección, residuos
domiciliarios y limpieza de aceras y calzada, contratados a través de las licitaciones
ID
N°S
3929-8-LP10, 3929-58-LP12
Y
3929-9-LP15, que involucran un monto de '
$8.128.571.960, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de la
anualidad 2016, por. lo que esa' entidad edilicia deberá efectuar las gestiones
necesarias para contar con los respaldos pertinentes -tales corno hoja de ruta de los
camiones, reportes históricos GPS, con fecha
y
localización, tonelaje de residuos
descargados y listado de los camiones operativos-, adoptando las medidas que le'
permitan controlar la efectiva prestación del servicio contratado, todo. lo cual será
comprobado en una próxima etapa de seguimiento que realice este Organismo de
Control. Ello, sin perjuicio 'de instruir un proceso disciplinario a fin de determinar la
eventuales responsabilidades que derivan de los hechos déscritos, remitiendo a esta
Sede' Regional copia del respectivo. acto administrativo, en el ,plazo de 15 días
hábiles contados desde la recepción del presente informe (Acápite
111,
numeral 1.2
,(AC)).
, 3. Se advirtió que la Municipalidad de
Viña del Mar pagó 2.216 toneladas de depósito de residuos domiciliarios en exceso,
que ascienden a, $15.157.727, 'la que fue obtenida de las diferencias entre -
¡ ~ ,..
volúmenes de residuos depositados en el relleno sanitario reportados por los
concesionarios COSEMAR S.A. y GIRSA, por lo que ese municipio deberá arbitrar
las acciones necesarias para obtener su devolución, informando de su resultado en
un plazo no superior a 30 días hábiles a contar de la recepción del presente informe,
lo que será verificado en el seguimiento al/presente informe finaL(Acápite
111,
numeral
2, letra d)(AC)). /'
, ' 4. La municipalidad de Viña del Mar no
aplicó las multas por incumplimiento de contrato, tal como se detallaren en Íos
D'..
Acápites
11.-
Examen de Materia Auditada
y
lil.- Examen de Cuentas, en los cuales
se ha establecido la utilización de camiones recolectores sin GPS, carencia-de lago,
municipal, uso de vehículos que debían poseer la calidad de ser exclusivos para la
.comuna de Viña del Mar, dotación y frecuencia del servicio inferior a la' ofertada,
entre otros, correspondiendo que esa entidad emprenda todas las acciones que
resulten pertinentes, con la finalidad' de determinar el 'monto y efectuar el oobro
respectivo de las multas al concesionario, las cuales fluctúan entre 1 a 20 UF por
40
l'
'.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
evento, informando el resultado de aquello a esta Confraloría Regional en un plazo '
de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de este documento. Ello, sin
perjuicio de incluir esta materia en el ya mencionado procedimiento disciplinario
(Acápite
111,
numeral 1.5 (AC)). ,
5. En cuanto a los vehículos que pese
a formar parte de la flota de camiones ofertada en la comuna de Viña del' Mar,
correspondientes a las licitaciones ID 3~29-8-LP1 O, 3929-30-LP11, 3929-58-
Lp12 Y 3929-9-LP15, fueron ocupados para prestar servicios en otras regiones de
Chile y comunas de Valparaíso, encontrándose posicionados por varios dlas'y horas
en esas ubicaciones, en circunstancias que su función es la de prestar servicios de
aseo en forma exclusiva a la comunidad de Viña del Mar, conforme se estableció en '
las respectivas bases técnicas, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento
disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidadesacministrativas
del personal que, con su actuar u omisión.permitieron la ocurrencia de tales hechos,
remitiendo a esta Sede Regional copia del acto administrativo que así lo ordene,
dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir/de la recepción del presente
informe, sin perjuicio que los antecedentes pertinentes serán remitidos por esta Sede
Regional a la Fiscalía Local de Valparaíso, para su conocimiento y fines pertinentes.
I
"(Acápite 111,
1.3 letras a), b) y e) (AC)).
6. Se comprobó que la prestación de'
los servicios de recolección de residuos domiciliarios, fue otorgada con frecuencias
y dotaciones de vehículos menores a las establecidas en las bases administrativas
generales y 'técnicas que regularon el contrato.. En efecto, se verificó que los
camiones ingresaron al relleno sanitario entre O y 83 veces en el mes, - en
circunstancias que debió ser al menés 84, además, dicha' prestación fue realizada
con 15 vehículos, debiendo ser 18 camiones recolectores, advirtiéndose que 3
camiones de los adscritos a la concesión no presentan entradas al referido relleno
sanitario durante el año 2016, situaciones todas que constituyen un incumplimiento
a las bases que regularon el contrato y a los principios de eficiencia, eficacia y
economicidad que rigen las actuaciones de los órganos de la Administración,
I
previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, correspondiendo que esta
materia sea incluida en el ya referido proceso disciplinario ordenado instruir por este
Órgano Contralor (Acápite
111,
numeral 1.4 (AC)). '
7. En lo referido' a las debilidades de
control y supervisión detectadas en la prestación de los servicios de recolección de
residuos domiciliarios, barrido de calles, limpieza de alcantarillas y disposición final
en relleno sanitario, consistentes en la falta de: reportes GPS, ticketde pesaje, hojas-
de rutas y monitoreo a través de la herramienta Inducom GPS,' entre otras, así como,
la constatación de camiones que prestan servicios por sobre las 13 horas y hasta 22
horas diarias, lo que no se armoniza con las respectivas bases técnicas, esa entidad
deberá incluir dichas materias en el proceso disciplinario ya mencionadó, con el
propósito de determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de
la inadecuada supervisión de los servicios (Acápite
1,
numeral 4,' letra a) y Acápite
11
numeral 1.2,5, letras a) y b); Y 2,2.1 (AC)), '
8. En cuanto a la camioneta destinada
a la inspección Técnica del Servicio, utilizada en fornia exclusivapor el Director. (S)
del Departamento de Servicios del Ambiente, don Waldo Ceballos Ibarra, de la cual
. 41
,\
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REP..ÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VAI.:.PARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
-
se evidenció que desde el 18 de julio y hasta el 26 de septiembre de 2017, el móvil'
efectuó reiterados viajes
el
las comunas de La Dehesa y Vitacura, situación que
excede su ámbito de acción, toda vez que el contrato de concesión contempló
sectores pertenecientes a la comuna de Viña del
Mar.:
corresponde a esta
Contraloría Regional en virtud de sus facultades sancionadoras otorgadas por el
decreto ley N° 799,de 1.974, instruir una investigación sumaria a fin de determinar
las responsabilidades que pudieran existir respecto del uso indebidci del aludido
vehículo (Acápite IV, numeral 1 (C)).
. 9. Sobre la falta de procedimientos que
cuenten con una descripción y especificaciones de cargos, que permita conocer las
tareas, deberes y responsabilidades de cada funcionario de la unidad encargada de
concesiones municipales, esa entidad deberá materializar la actualización del Citado
manual, lo que será comprobado en la visita de seguimiento que realice este
Organismo de Control
(Acápite 1,
numeral 1(M~)). '
. . 1
O.
En lo relativo a la falta de auditorías'
.o revisiones sobre la materia auditada en los últimos 3 años, lo que constituye una
debilidad de control interno, que' se aparta de lo previsto en la referida resolución
N°1.485, de 1996, N° 38, letra e), la entidad edilicia deberá arbitrar las rnedidaspara
acometer su plan de trabajo, y realizar las labores de revisión que establece la
normativa aplicable, evitando la ocurrencia de lo reprochado (Acápite
1,
numeral 2
(Me)). . .'
r,
11. . En lo' referido a la delegación de
firma' para la visación de decretos de pago, el municipio deberá formalizar la
delegación correspondiente, .detallando en forma clara y precisa los asuntos que'
serán- objeto de este procedimiento, conforme a lo señalado en el dictamen
32.412, de 2017, de este Organismo de Control; y sobre la falta de actualización de
la Ordenanza Municipal de Aseo, deberá concretar la medida comprometida,
efectuando su revisión
y
actualización; todo lo cual será verificado en una próxima
etapa de seguimiento (Acápite 1, numerales 3 (C) y 5 (MC)).
12. En 'relación a que los pliegos de
condiciones que regularon los procesos licitatorios de los servicios de recolección y
transporte de residuos sólidos domiciliarios, no exigieron a los oferentes la entrega
de una declaración jurada de parentesco, con la finalidad de precaver las eventuales
inhabilidades que pudieren asistirles, como aquellas consignadas en el artículo
4
° ,
de la ley 19.8~6, el municipio deberá adoptar las medidas informadas a fin de
. cumplir con la normativa vigente (Acápite
11,
numeral 1.1, letra a) (C)).
,
"'-,
-
13. En cuanto' a la falta de criterios y
parámetros objetivos, mediante puntajes y ponderaciones que permitan realizar un
análisis económico u técnico de cada una de las ofertas presentadas en los
. . diferentes procesos licitatorios, corresponde que esa municipalidad adopte las
O
.rnedidas comprometidas, en orden a establecer
y
redactar factores de evaluación,
que permitan en lo sucesivo, ajustarse a lo establecido en el anotado dictamen
54.690, de '2013, emitido por este Organismo de Control (Acápite 11,numeral 1.1,
letra b) (Cl).
14. ' Respecto a la ausencia de actos
administrativos que aprueben la designación de Inspector Técnico de los servicios
42
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'"
concesionados de recolección de residuos, barrido. de calles, limpieza de
alcantarillas y disposición final en relleno sanitario, esa autoridad municipal, deberá
proceder a confeccionar los referidos decretos alcaldicios, conforme lo dispone -
artículos y de la ley 19.880, lo que será validado en futura visita. de
seguimiento (Acápife
1,
numeral 4, letra a); Acápite
11,
numerales 1.2.2, letra a) y
\
.
.
.
2.2.1 (C)). '
15. En lo referido a que 2 funcionarios,
de la plata auxiliar
del
municipio, efectuaran labores de 'fiscalización del contrato
COSEMAR S.A., en' circunstancias que esa labor corresponde a, gestión
administrativa interna del servicio, propias del personal planta o de ser procedente
a contrata, esa entidad deberá cumplir con lo' comprometido en su respuesta,
previendo que la asignación de las aludidas funciones, 'se ajusten a la jurisprudencia
administrativa emanada de este OrganisríÍo de Control (Acápite
11,
numeral-1.2.2,
letra b) (C)). /
16. Se constató, que las bases
administrativas que r:igieron los procesos licitatorios, no se ajustaron a lo dispuesto
en el artículo 68 del decretoN° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la aludida ley 19.886, que dispone que la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato que debe entregar el adjudicatario a la
. entidad licitante debe corresponder a un monto que ascienda entre el 5% y el 30%
del valor total del contrato; por lo que _esa entidad deberá dar cumplimiento a la
normativa establecida sobre la materia (Acápite
11,
numeral 1.2.3, letra b) (C)).
17. ' Respecto a la modificación en el '
horario de prestación de los servicios prestados por el concesionario COSEMAR
S.A., los cuales debían ser entre las 06:00 y 24:00 horas, comprobándose que gran'
parte se realiza
Em
la madrugada, corresponde que esa entidad edilicia apruebe tales
modificaciones mediante el correspondiente decreto alcaldicio, ajustándose al
principio de.escrituración establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N°19.880, y
12, de la ley 18.695, lo que será comprobado en una próxima visita de seguimiento
que realiceeste Organismo de Control (Acápite
11,
numeral 1.2.5, letra
e)
(C)).
_ 18. Se verifico que durante el año 2016,
la Municipalidad de Viña del Mar contrató, mediante trato directo, tos servicios de
recolección de residuos domiciliarios con la empresa COSEMAR S.A., para atender
la emergencia sanitaria producto de la paralización de los' funcionarios públicos, sin
especificar ni establecer claramente los sectores sujetos a operación, situación que'
impidió determinar si estos se encontraban contemplados en los servicios de
recolección previstos en la licitación ID N° 3929-8-LP10, debiendo ese municipio, en
lo sucesivo, adoptar las medidas orientadas a evitar la reiteración de los hechos
O·.
descritos (Acápite 111,numeral 1.1,tetra1:)
(e)).
En relación. a que los informes que
respaldaron los pagos efectuados a la empresa GIRSA durante .el año 2016, 'se,
limitaron a un resumen mensual de toneladas ingresadas totalizadas por empresa
prestadora de servicios de recolección de residuos, sin indicación de fecha, ticketde
pesaje de camiones ~ identificación del conductor y vehículo utilizado, corresponde.
que el municipio, adopte la acción comprometida, en orden a que los comprobantes
de pago cuenten con t9da la documentación que-sustente el gasto, de conformidad
43
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALpARAíSO
UNIDAD
PE
CONTROL EXTERNO
a lo dispuesto en el artículo 2°, de la resolución 30, de 2015, de la Contraloría
General (Acápite
111,
numeral
2,
letra a) (C)).
, -. 20. . Se verificó el ingreso al vertedero,
durante el mes de octubre de 2016
1
del vehículo placa patente BCBX4, el cual
corresponde a un -vehiculo liviano o' de naturaleza distinta a la requerida, que no
pudo haber prestado los servicios de aseo y recolección de basura, por lo que
.--corresponde que la municipalidad, en lo sucesivo, adopte los resguardos pertinentes
.para evitar la reiteración de los hechos objetados (Acápite ~II,numeral 2, letra b) (C)).
, 21.' , Se evidenció que los convenios que
regularon la entrena de recursos transferidos por la SUBDERE, en virtud de la ley
N° 20'.882, a las empre.sa beneficiarias, no especíñcaron las.condiciones y modalidad
en que las empresas proveedoras entregarían dicho beneficio a sus trabajadores,
, situación que no se ajustó a la recomendación efectuada por la SUBDERE, a través"
de su circular 38, de 2016, correspondiendo que esa entidad adopte las medidas
que resulten procedentes con. el objeto de dar cumplimiento a la normativa viqente
(Acápite 11'1,
numeral 3.1, letra b) (C)). .
- 22.
En cuanto a la rendición de' los
recursos' transferidos por la SUBDERE en virtud de la citada leyN° 20.882, el
. municipio deberá adoptar las acciones necesarias. que permita, en lo sucesivo,
demostrar la pertinencia de los desembolsos financiados con recursos' del Estado,
ajustándose de este modo
a
la normativa vigente sobre la materia (Acápite
111,
numeral 3.1, .letra e) (C)).
I
Finalmente, se deberá remitir elTnforrne de'
Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en e.lAnexo N° 10, en
un plazo máximo de 15,30 y 60 días hábiles, que en cada caso se indica, a partir de
la fecha de recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas
y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase a la Alcaldesa, al Secretario
Municipal y al Director de Control, todos de la Municipalidad, de Viña del Mar; a la
Fiscalía 'Local de Valparaíso del Ministerio Público; a la Unidad de Seguimiento de
, Dla Fiscalía de la Contraloría General de la República, y a las Unidades Jurídica,
écnica de Control Externo y de Seguimiento, todas de esta Contraloría Regional. .
-
'.
'.
"
, 'Saluda atentamente a Ud.,
._
44
/
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
-
DETALLE DECRETOS DE PAGO SERVICIOS RECOLECCiÓN RESIDUOS SOLIDOS
DOMICILIARIOS Y LIMPIEZA DE ACERA Y CALZADA AÑO 2016, PAG~DOS A
EMPRESA COSEMAR S.A.
ID SERVICIOS Y MONTO
UCITACIÓN SECTORES DECRETO FECHA
$
CONCESIONADOS PAGO
12349 29-03-201.6 265.860.461
Servicio de Recolección 2 2350 29-03-2016 265.860.461
I
de Residuos sólidos 3 3065 21-04-2011:3 265.860.461
domiciliarios mediante 4
A317
07-06-2016 265.860.461
el sistema de 55609 28-07-2016 265.860.461
contenedores, en los /6 5610 28-07-2016 270.229.445 .
3929-8-LP10 sectores de Centro, 76678 08-09-2016 270.380.088
Viña Del Mar Alto;
. Forestal, Recreo Alto, 87235 27-09-2016 270.380.088
eVill.a Arauco, Miraflores 915~ 06-01-2017 270.380.088
Alto, Achupallas, 10 18'1 . 06-01-2017 270.380.088
Reñaca Alto, Santa 11 290 10-01-2017 270.380.088
Inés". 12 1962 24-03-2017 9.012.670
-
13 1961 24-03-2017 .278.868.247
TOTAL 3.239.313.107
Servicio de 11602 02-03-2016 106.621.245
Recolección Residuos 2 2313 28-03~2016 106.621..245
Sólidos Domiciliarios. 33068 21-04-2016 - 108.391.158
mediante Sistema de 45605 28-07-2016 .108.391.158
Contenedores, en los 5 5606 28-07-2016 . 108.391.158
Sectores de Población - 6 5788 04-08-2016 108.391.158
3929-58-LP12, Vergara Oriente, '7 6681 08-09-2016 108.'391.158
Población Libertad,
Nueva Granadilla, . 8150 . 06-01-2017 114.582.129
Limonares, Canal 9155 06-01-2017 117.877.647
Beagle, El Olivar, 10 297 10-01-2017 119,076.867
Achupallas (nororiente) 11 319 10-01-2017 119.076.867
Y
Villa Borinquén". 12 1803 16-03-2017 119.076.867
TOTAL 1.344.888.657
Servicio de Recolección 1 1603 02-03-2016 111.976.668
de Residuos sólidos 2 2314 28-03-2016 111.976.668
domiciliarios mediante 33067 ·21-04-201'6 111.976.668
el sistema de 44369 09-06-2016 112.947.506
contenedores, en los 55607 . 2~-07-2016 113.689.911
sectores de Población 65608 28-07-2016 113.689.911
Vergara Poniente, 77722 13-10-2016 113.689.911 .
3929-9-LP 15 Nueva Aurora, Villa
Génesis, Ampliación 8' 7725 13-10-2016 113.689.911
Canal Beagle, Recreo - 9 154 . 06-01-2017 . 113.689.911
El Sauce; Recreo Alto, 10 321 10-01-2017 114.682.045
Los Mayos, Manuel 11 323 10-01-2017 115.440.735
Ossa, Los Almendros,
Reñaca y Subida 12 1980 27-03-2017. 115.440.735
.
r
Alessandri Poniente"
I
TOTAL 1.362.890.580
SUB- TOTAL SERVICIOS DE RECOLECCiÓN .5.947.092.344
.
45
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA'REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSQ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
ID . SERVICIOS Y MONTO.
SECTORES N° DECRETO FECHA
LICITACiÓN CON'CESIONADOS PAGO
-
$
l'
1604 02-03-2016 177.293.369
~
23005 19-04-2016 180.388:848
3 3107 22-04-2016 180.388.848
4 4318 07-06-2016 180.388.848
Servicio de limpieza de 5 5602 07-07-20'16 180.388.848
- 3929-30-LP11 aceras y calzadas en la 6 5604 27-07-2016 180.388.848
comuna de Viña del 7 7070 21-09-2016 180.905.962
Mar" 8 151 06-01-2017 . 184.267.209
,
9 152 . 06-01-2017 184.267.209
10 183 . 06~01-2017 184.267.209
11 284 10-01-2017 184.267.209
.
\12 1080 10~O2-2017 184.267.209
SUB-TOTAL SERVICIOS DE LIMPIEZA bE ACERA Y CALZADA 2.181.479.616
:
TOTAL SERVICIOS CO~CESIONADOS 8.128.571.960
-
Fuente: Conforme a información proporcionad por el municipio.
46
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGION,AL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
",
ANEXO N° 2
DETALLE DE EQUIPOS OFERTADOS POR COSEMAR WARA EFECTUAR LOS
SERVICIOS CONCESIONADOS DE ASEÓ DOMICILIARIO EN LA COMUNA DE VIÑA
DEL MAR.
ID LICITACiÓN W MÓVIL PATENTE USO DE VEl:líCULO
148 WR'8455-8
.
Camión Recolector Lateral
167 WT 7296-6 Camión Recolector Lateral
199 CFGF 86 Camión Recolector Lateral
\
214 WK6644-8 Camión Lava Contenedores
215 WR 7650-4 Camión Lava Contenedores
216 BCBX 46-1 Camión Recolector Lateral
217 BCBX 47-K Camión Recolector Lateral
218 CVTR 92-7 Camión Lava Contenedores
219
\
CVTR 94-3/ Camión Lava Contenedores
.
220 CVTR 93-5 Camión Lava
Contenedores
-
221 BPSZ 22-9 Camión Recolector Lateral
223 BPSZ 23-7 Camión Recolector Lateral
\
3929-8-LP 1
O
224 BPSZ 21-0 Camión Recolector Lateral
225 CVWZ 61-2
.
Ampliroll
\
226 CVPL 83-0 Ampliroll
/
227· CVPL 95-4 Ampliroll
228 CYPL 84-9 Tolva
229 CYPL 90-3 Tolva
230 CYPL 89-K Camión Recolector Tradicional
231 CVWZ58-2 Aljibe
232 CVWZ 59-0 Camión Traslado Contenedor
233 CVWZ 60-4' Camión 3/4 Salvataje
234 CVXC 10 Camioneta Municipal
235 CVXD 99 Camioneta Municipal
239 CXSS 20
-
Camioneta Supervisión
343 FKTL 52-3 Camión Recolector Lateral
104 WC 2822-6
,
Camión Barredor
109 EDL 719 Hidrolavadora
110 WC 1798-4 Lavabaldosas
_ 111 WC 1797-6 Lavabaldosas
112 WB 2232-0 Camión Recolector·
114 EDL 718 Hidrolavadora
120 WB 2234-7 Lavado Coches Victoria
"-
137 WB 2228 Camión Recolector
.
138 EDL 717 Aspira Hojas
170 BBZR 41 Ampliroll
3929-30-lP11 178 BSYY 12 Camioneta
181 BSZB 44-5 Camión Recolector
196 BWRJ 35 Ampliroll
197' CFFY 37-8 Ampliroll
232 CVWZ 59-0 ' Camión Traslado de contenedores
243 BGVL 22-2 Camión Tolva
255 DBWY 97 Mini Barredora
274 DTFS 89-2 Camioneta
275 DTFS 87-6 Camioneta
280 DWTC 60-7 Mini Barredora
47
CONTRALORíA GENERAL, DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAODE CONTROLEXTERNO
ID LICITACiÓN N° MÓVIL -PATENTE USO DE VEHíCULO
281 DVRé 28-8 Lavabaldosas
282 DSGV 33-0 Traslado de Herramientas
283 DSGV34-9 Traslado de Personal-
284 WY 0390-5 Motoneta
285 WY 0389-1 Motoneta
-
415 GSKV 90-3 Camioneta
452 HWCJ 50 Bob Cat
306 DWR29-2- Camión Recolector
323 FJTG 54-K Camión Recolector
340 FKTL 49-3 Camión Traslado de contenedores
"342 DSW66-7 Camión Lava Contenedores
346 FKTL 51-5 Camión 3/4 Salvataje (CON PLUMA)
347 DSW 84-5 Ampliroll
3929-58-LP12 349 FLRJ 64-8 Camión Recolector-
356 FKTL 53-1 Camión Recolector
357 FLRJ 63-K,
,
Camión Recolector
"
FLRJ 65-6 Camión Lava Contenedores358 ,.
393 FFFZ 67 Camioneta Supervisión
·398 GPRB 26 Camión aljibe
475 GZYK-84 Camioneta Supervisión
278 DLZV 16-K Camión Recolector Carga Trasera
308 FHRJ 37-7 -Camión ALJII;3E-
459 HHFK 2-8 Camioneta supervisión
• 471 'HLPX 12-1 Camión Recolector Lateral
472 HPGX 45"4 Camión Recolectar Lateral
479 HFSW 27-7 Camión Recolector Lateral
3929-9-LP 15 477 HFSW 29-3 Camión Lava Contenedores
478 HFSW 30~7 Ampliroll
480 HLTF-32 Camión Recolector Lateral
-
-
481 - HLTF-33 Camión Recolector Lateral
482
,
HFSW 28-5 Camión Traslado de contenedores
;
483 HFSW 31-5
-
_Camión Traslado de contenedores
490 ' HLDJ 52-7 Camión Lava Contenedores
504 JDCJ 95 Camioneta supervisión
"
. . . ..
..
"
Fuente: Información proporcionada por el rnumcipio maquinaria ofertada por licitación Concesión-de Residuos
Domiciliarios
V
Limpieza de Acera y Calzada.
48
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONA[ DE VALPARAíSo
UNIDADDE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
DESvío CAMIONES CONTRATO CON'CESIONES SERVICIO DE ASEO
- • >
ID UCITACION
W
MOVIL PATENTE
uso
DE VEHICULO LUGARES DE OESVIO
Región IfI Copiapó, Limache, Ouilpué,
3929-30-LP11 170 BBZR 41 Ampliroll Hijuelas, Puchuncavi, Santiágo, Túnel
Zapata, Melipilla, Til Til, Mina el Guindo.
.
VI Región, Chimbarongo, Molina, VII
3929-8-LP10 216 BCBX 46-1 Camión Recolector. Región San Javier,Santiago, Túnel
Lateral.
I
Zapata, Casablanca, Ouilpué
3929-30-LP11 104 WC 2822-6 Camión Barredor Santiago Túnel Zapata, Ouil¡:>_ué.
Santiago Mina el Guindo, Til Til, Túnel
3929-30-LP11 137' WB2228 Camión Recolector Zapata, Casa blanca. Ouilpué, Hijuelas,
Limache
_3929-30-LP11 178 BSYY12 Camioneta Santiago Túnel Zapata, Santia~o Centro,
\
' Curacaví, l.imache, Ouilpué,
3929-30-LP11 181 BSZB 44-5 Camión Recolector Santi'ago: Til Til, Túnel Zapata, Mina El
Guindo,
3929-8-LP 10 - 217 BCBX 47-K
Camión
Recolector Túnel Zapata, Ouilpué, Limache,
Lateral Puchuncaví,
3929-8-LP 10 218 CVTR 92-7 Camión Lava Túnel Zapata Santiago.
Contenedores
3929-8-LP10 221, BPSZ 22-9 Camión Recolector Santiago Túnel Zapata, Ouilpué,
Lateral- -Puchuncaví,
.3929-30-(.P,11 . 196 BWRJ 35 Ampliroll Santiago, Mina EL Guindo, Til TiI, Túnel
Zapata, Ouilpué, Limache, Olrnue.
Santiago, Mina EL Guindo, Til TiI, Túnel .
3929-30-LP11 ·197 CFFY 37-8 Ampliroll Zapata, Ouilicura, Lampa, Ouilpué, '
Limache.
3929-8-LP10 226 CVPL 83-0 Ampliroll Santiago, Túnel Zapata, Til Til, Mina El
Guindo, Limache, Ouilpué.
3929-8-LP 10 224 BP.SZ 21-0 Camión Recolector Santiago, Túnel Zapata, Ouilicura,
Lateral- Huechuraba, Ouilpué.
-
Santiago
Túnel
Zapata, Ouilpué,
3929-8~LP1 O 231 CVWZ'58-2 Aljibe Puchuncaví.
3929-8-LP 10 230 CYPL 89-K Camión Recolector Santiago, Túnel Zapata, Ouilpué,
Tradicional Puchuncaví.
3929-9-LP15 471 HLPX 12-1 Camión Recolector Santiago Tunel Zapata, Ouilpué,'
. Lateral Puchuncaví.
3.929-9-LP15 490 HLOJ 52-7 Camión Lava
,
Santiago, Tunel Zapata, Casablanca,
Contenedores Puchuncaví.
3929-58-LP12 323 FJTG 54-K Camión Recolector Chicureo , lampa, comuna de Santiago,
Val paraíso, Ouilpué.
3929-30-LP11 112 WB 2232-0 Camión Recolector Santiago Túnel Zapata, Ouilpué
\
Lavado Coches Santiago Túnel Zapata, Valparaíso,
3929-30-LP11 120 WB 2234-7 Victoria Limache, Puchuncaví. Ouilpué
3929-8-LP 10 343 FKTL 52-3 Camión Recolectór Santiago Túnel Zapata, Ouilpué.
Lateral
3929-58-LP12 393 FFFZ 67 Camioneta ' Vitacura SantiagoOuilpué, Olrnue, Con
I
Supervisión Con,
3929-8-LP'10 233 CVWZ60-4 Camión 3/4 Salvataje Santiago Til Til, Ouilicura, Lampa,
Ouilpué, Limache, Hijuelas
,
Hijuelas, Noqaíes.Limache, VI Región,
3929-9-LP15 482 HFSW28-5 Camión Traslado de -Chimbaronqo, Molina, VII Región San
contenedores Javier, Santiago, Til Til, Lampa, Buin,
Paine.iSan Bernardo, Renca,
3929-8-LP 10 223 BPSZ 23-7 Camión Recolector Ouilpué, Casablanca, Puchuncaví.
Lateral
. I
49
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL.DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
• I
ID LICITACiÓN W MÓVIL PATENTE USO DE VEHíCULO LUGARES DE DESvío
3929-8-LP 10 2?5 CVWZ,61-2 Ampliroll Quilpué, Hijuelas, La Calera, Limache,
3929-8-LP 10 227 t:VPL 95-4 Ampliroll Quilpué, Casa blanca
-
3929-30-LP11 243 BGVL 22-2 Camión Tolva Quilpué.
,
3929-30-LP 1.1 275 DTFS 87-6 Camioneta Ouilpué, Villa Alemana.
39.29-9-LP 15 278 DLZV 16-K Camión Recolector Quilpué, Hijuelas, Nogales, l-a Calera,
Carca Trasera Limache, '.
3929-30-LP11 282 DSGV 33-0 Traslado de Quilpué, Limache, Villa Alemana,
Herramientas' Quintero.
3929-30-LP11 283 . DSGV 34-9 Traslado de Personal Val paraíso, Quilpué, Limache,
,
Casablanca.
3929-58-LP1? 306 DWR 29-2 Camión Recolector. Quilpué, Puchimcaví, Casablanca.
3929-9-LP 15 308 FHRJ 37-7 Camión ALJIBE Quilpué
-,
Camión Traslado de Limache, Quilpué, Qlmué, túnel Zapata
3929-58-LP 12 340 FKTL 49-3 contenedores Santiago, 5 norte (Hijuelas, Calera) -.
3929-58-LP 12 346 FKTL 51-5 Camión 3/4 Salvataje . Limache, Parque Nacional la Campana
(CON PLUMA) Olmué, Puchuncaví, Quilpué,
3929-58-LP 12 347 DSW 84-5 Ampliroll Quilpué, Santiago Mina el Guindo, Til Til,
Quilicura, Limache, Olmué, Puchuncaví,
-
-
Quilpué, Limache, Santiago, Valparaíso,
3929-58-LP 12 349 FLRJ 64-8 Camión Recolector Puchuncavi, Hijuelas. ,
3929-58-LP12 356 FKTL 53-'1 . Camión Recolector Ouilpué.. Santiago, Casablanca,
Puchuncaví.
3929-58-LP12 357 FLRJ 63-K Camión Recolector
.
Valparaíso, Puchuncaví, Quillota,
Santiaqo, Peñablanca, Ouilpué.
3929-58-LP12 358 FLRJ 65-6 Camión Lava Quilpué, Lirnache.
Contenedores
3929-58-LP12 398 GPRB 26 Camión aljibe Quilpué, túnel Zapata Santiago, Limache,
Casablanca, Puchuncaví.
3929-30-LP11 415 G$KV 90-3, Camioneta Limache, Ouilpué, Santlaqo Túnel
Zapata, Casablanca, Puchuncaví.
3929-9-LP 15 459 HHFK 28 Camioneta Quilpué, Puchuncaví, Santiago, Quilicura,
supervisión Lampa, Huchúraba, Til Til, Colina,
Camión Recolector Puchuncavl, Santiago iTunel Zapata,
,
3929-9-LP 15 472 HPGX 45-4 , Lateral Quilpué.
CAMIONETA
.>
3929-58-LP12 475 GZYK-84 SUPERVISiÓN Quilpué, Concón, Limache, Santiago.
MUNICIPAL Til Til, Lampa, Maipú, Quilicura, Puente
3929-9-LP 15 478 HFSW 30-7 Ampliroll Alto, La Florida, Colina, Talaqante,
Melipilla, Ouilpué, Puchuncavi, .
NoqalesHñuelas, Curacaví
3929-9-LP 15 479 . HFSW 27-7 Camión Recolector Val paraíso, _Quilpué, Santiago Tunel
Lateral Zapata.
'3929-9-Lp 15 480 t-lLTF-32 Camión Recolector Quilpué, Santiago Tunel Zapata,
Lateral Pudáhuel, Huechuraba, Puchuncaví.
3929-9-LP 15 481 HLTF-33 Camión Recolector Quilpué, Puchuncaví, Santiago Tunel
Lateral Zapata.
.3929-9-LP15 Camión Traslado de Ouilpué, Santiago, Tunel Zapata,
483 HFSW 31-5 contenedores Pudahuel, Ouilicura, Limache,
Casablanca,
3929-9-LP 15 504 JDCJ 95 Camioneta" Casablanca, Ouilpué
supervisión
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Fuente: Elaboración propia de 1.05reportes GPS, proporcionados por el murucipio.
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