Informe final 726-2020 Municipalidad de los lagos sobre auditoría al proceso de ejecución y control presupuestario y a los gastos covid-19 - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053084

Informe final 726-2020 Municipalidad de los lagos sobre auditoría al proceso de ejecución y control presupuestario y a los gastos covid-19 - febrero 2021

Fecha15 Febrero 2021
Número de informe726/2020
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, efectuar un examen de cuentas de los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, se realizó un examen de cuentas a los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020, en materias de publicidad y difusión y con motivo del COVID-19.

CONCLUSIONES

Se constató que la Municipalidad de Los Lagos reembolsó la suma total de $7.215.736, a distintos funcionarios municipales por concepto de gastos en combustible por el uso de vehículos particulares, para el cumplimiento de cometidos durante el año 2019, sin que se acredite fehacientemente el monto utilizado en dichas actividades, siendo dichas situaciones expuestas en los numerales 1.1 y 1.2, del Acápite III “Examen de Cuentas”, incumpliendo lo previsto en el artículo 17, del decreto alcaldicio N° 302, de 2015, de la Municipalidad de Los Lagos, el artículo 97 de la ley N° 18.883, y el dictamen N° 55.476, de 2011, motivo por el que este Órgano de Control formulará el reparo por el monto de $7.215.736, en virtud de lo previsto en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.

Se advirtió, que durante los años 2017, 2018 y 2019, la Municipalidad de Los Lagos no ha percibido la suma de $108.137.555, por concepto de la cuenta 115- 12-10 “Ingresos por Percibir”. Asimismo, se comprobó que dicha entidad no dispone de un análisis de cuenta, a excepción de los registros auxiliares emitidos por las unidades giradoras, los cuales, además no coinciden con la información del Departamento de Finanzas, transgrediendo el principio de exposición fijado en el oficio N° 60.820, de 2005, el numeral 2.4, del oficio N° 20.101, de 2016, el oficio circular N° 36.640, de 2007, y también, los numerales 1 y 4, de la letra b), del artículo 27 de la ley N 18.695, y los artículos y 11, de la ley N° 18.575, por lo que deberá, arbitrar acciones, con la finalidad de evitar que el incumplimiento de que trata se reitere, así como también, implementar los ajustes necesarios en la contabilidad.

Se constató una sobreestimación por un total de $562.424.348, en las cuentas de ingresos presupuestarios subtítulos 03, 06, 07, 08, 10 y 13 y una subestimación de $145.599.605, en las cuentas 05...

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