Informe final 712-22 Municipalidad de la cruz sobre auditoría a los ingresos percibidos por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes - diciembre 2022
Número de informe | 712/2022 |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Efectuar una auditoría y examen de cuentas a los ingresos percibidos por la Municipalidad de La Cruz, por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de mayo de 2022, con el propósito de comprobar que las respectivas operaciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentren debidamente documentadas; sus cálculos sean exactos; si están adecuadamente registradas; y si se ejecutan teniendo en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y economicidad.
¿¿ Se comprobó que la Municipalidad de La Cruz no ha dado cumplimiento al principio contable del devengado de las patentes examinadas; además, se advirtió ausencia de análisis de los respectivos deudores, que permita conocer
la individualización, detalle y antigüedad del monto adeudado; no se cuenta con las conciliaciones bancarias de las Áreas de Educación y Salud; y se verificó que la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° del Banco Santander, preparada al 31 de diciembre de 2021, presenta inconsistencias, partidas pendientes de aclaración y diferencias, correspondiendo que esa
municipalidad proceda a instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar involucradas en tales hechos, remitiendo a esta Sede Regional y a la Unidad de
Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General, copia del acto administrativo que así lo disponga.
¿¿ Se advirtió la renovación de patentes de alcoholes sin acuerdo del Concejo Municipal y sin consulta previa a la respectiva junta de vecinos, lo que vulnera el artículo 65, de la ley N° 18.695, debiendo esa municipalidad instruir un nuevo proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativos de los involucrados, remitiendo a esta Sede Regional y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General, copia del acto administrativo que lo disponga.
En cuanto a la falta de supervisión de la Directora de Administración y Finanzas en los servicios contratados a la empresa CRECIC S.A., lo cual no se ajusta al numeral 23 de las bases administrativas de la licitación ID 3035-1-LE17 ni a los
principios de eficiencia y control, corresponde que esta materia se agregue al proceso disciplinario señalado en el punto precedente.
¿¿...
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