Informe final 711-18 ejercito de chile manejo, cuidado y bajas de caballares digefer- diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 855569541

Informe final 711-18 ejercito de chile manejo, cuidado y bajas de caballares digefer- diciembre 2020

Número de informe711/2018
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO Practicar una auditoría y examen de cuentas al manejo, cuidado y bajas de caballares en la Dirección General de Fomento Equino y Remonta –DIGEFER- del Ejército de Chile durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, examinar las enajenaciones de ganado entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, verificando que estas se ajusten a los objetivos institucionales y a la normativa interna que rige la materia, determinando si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se ejecutan de manera eficiente y eficaz, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo ello, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES Se detectó que, en el año 2013, la Federación de Criadores de Caballos Chilenos donó al Ejército de Chile 3 yeguas de raza chilena, que fueron destinadas al XXX, las cuales no fueron registradas dentro de los activos de la institución. Dichos equinos fueron vendidos en forma irregular a un particular durante el año 2015, toda vez que la Tesorería del Ejército no mantiene registros de ingresos asociados a la venta de los mismos. Lo anterior no se ajusta a los procedimientos dispuestos en el numeral 1, de la letra B, de Enajenación de Ganado, del Capítulo III, de la Cartilla de procedimientos "CARPRO 209", de 2002, de la referida entidad castrense. Al respecto, el servicio derivó los antecedentes al III Juzgado Militar de Valdivia e inició una investigación sumaria administrativa sobre la materia, mediante la resolución exenta XXX, la que según se verificó, se encuentra actualmente en trámite.
En relación con lo anterior, el Ejército de Chile deberá informar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, el estado de avance del procedimiento disciplinario antes citado, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe
Al respecto, el servicio deberá, en lo sucesivo, fortalecer sus procedimientos dé control, asegurando el debido cumplimiento de las normativas sobre la materia y velando para que los recursos recepcionados por la entidad castrense, sean efectivamente ingresados a la institución.
Además, esta Entidad de Control remitirá los antecedentes al Ministerio Público para su conocimiento y fines que en derecho correspondan.

Se comprobó la ausencia de control e integridad en los registros mantenidos por la DIGEFER, por cuanto se entregó información
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