INFORME FINAL 71-13 MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL - ABRIL 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138398

INFORME FINAL 71-13 MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL - ABRIL 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO 
Número de informe71/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Bernardo, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 71, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el capitulo II, examen de cuentas, numerales, 1.3, oportunidad en la contabilización de los recursos; y 3, transferencias corrientes - rendición, relativo a la oportunidad en la remisión del comprobante de ingreso; en el capitulo III, examen de la materia auditada, acápites 1.2, iluminación cancha del estadio municipal de San Bernardo, letra b), boleta de garantía; 1.4, proyecto de semaforización, letra a), sobre costo unitario de actividades eventuales; y, 1.5, reparación pavimento, letra c), sobre visita a terreno, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. En cuanto al Capitulo II, numeral 1.4, se recomienda al municipio mantener los recursos procedentes del fondo auditado en una cuenta corriente exclusiva, para optimizar el control de su ingreso e inversión, facilitando además, su rendición; al evitar confusiones con otras fuentes de financiamiento. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a las observaciones formuladas en el capítulo II, examen de cuentas, numerales 2.4, arbolado urbano, 2.7 y capítulo III, punto 1.6, sobre subvenciones directas, referentes a gastos que no se condicen con la finalidad para la cual fueron otorgados los recursos de que se trata, por $ 10.000.000.-, Y $ 35.000.000.-, respectivamente, la Municipalidad de San Bernardo deberá abstenerse de incurrir en pagos que no se ajusten a lo establecido en el respectivo programa, conforme lo establecido en la Ley de Presupuestos, y el reglamento aprobado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiendo restituir las sumas anotadas a dicha entidad, lo que deberá ser acreditado a este Organismo de Control, en el término de 60 días hábiles, vencido el cual, sin que ello se haya acreditado, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336.

  2. En cuanto a la situación advertida en el capítulo 1, aspectos de control...

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