Informe final 680-17 Municipalidad de las condes sobre auditoria a las horas extraordinarias en el municipio noviembre 2017
Fecha | 06 Noviembre 2017 |
Número de informe | 680/2017 |
Emisor | II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a horas extraordinarias pagadas al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883; durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la Municipalidad de Las Condes.
Se constató la falta de oportunidad, en algunos casos, en la dictación del decreto alcaldicio que autoriza la ejecución de horas extraordinarias. La autoridad edilicia deberá dictar los actos administrativos que autoricen la ejecución de los trabajos extraordinarios con antelación a su efectiva realización, en armonía con los dictámenes Nos 5.921, de 2010, y 67.622, ambos de 2010, de este Organismo de Control.
Se objetó la falta de fundamentación en los decretos alcaldicios respecto de la autorización de los trabajos extraordinarios durante el período examinado por parte la Municipalidad de Las Condes. La autoridad edilicia deberá, en lo sucesivo, autorizar los trabajos extraordinarios, especificando expresamente en los actos administrativos, las razones que la justifican, y las circunstancias especiales e impostergables por las cuales se requieren, tal como lo dispone el Procedimiento de Registro y Control de Asistencia de Personal de la Municipalidad de Las Condes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.883, y a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora.
Se verificó que algunos funcionarios no consignaron la entrada o salida en los registros de asistencia, otros se encontraban con enmendaduras o incompletos. Procede que esa repartición municipal implemente un sistema de control horario que garantice la integridad y confiabilidad de la información que allí se registre, con el fin de dar cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, permitiendo -en base a información objetiva-, el correcto cálculo de las horas extraordinarias, conforme con los principios de servicialidad del Estado y de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, los que imponen, entre otros, el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo estatuido en los artículos 1° de la Constitución Política de la República, 3°, 5° y 53 de la ley N°...
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