INFORME FINAL 68-13 MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - AUDITORÍA Y EXAMEN DE CUENTAS - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134818

INFORME FINAL 68-13 MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - AUDITORÍA Y EXAMEN DE CUENTAS - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Número de informe68/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 68, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la autoridad comunal deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias pertinentes, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Acápite I, 1.- Inventario de bienes muebles, numerales 1.1; 1.2; 1.3; 1.4; 1.5, y 1.6. : la entidad edilicia tendrá que dictar instrucciones formales respecto a los procedimientos administrativos que regulen estas materias, las cuales deben ser concordantes con lo establecido en el oficio N° 60.820, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de 2005, de este origen, en conjunto con actualizar los inventarios, conforme lo dispuesto en el decreto supremo N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento sobre bienes muebles fiscales, debiendo remitir los antecedentes que acrediten lo descrito a esta Contraloría Regional.

  2. Acápite I, 2.- Bitácoras de vehículos municipales, numeral 2.1. : procede que el municipio adopte formalmente las instrucciones sobre el particular, ello sin perjuicio de las medidas administrativas que ese municipio tendrá que adoptar, a fin de evitar que situaciones de esa naturaleza se repitan en el futuro, las cuales deberán ser validadas por la directora de control.

  3. Acápite I, 2.- Bitácoras de vehículos municipales, numeral 2.2. : La entidad comunal deberá implementar medidas de control interno que permitan mitigar el riesgo de anotar información errónea en dichos registros, lo que tendrá que ser validado por la directora de control, debiendo mantener a disposición de esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten.

  4. Acápite I, 2.- Bitácoras de vehículos municipales, numeral 2.3. : Corresponde que esa municipalidad remita el citado registro a esta Contraloría Regional.

  5. Acápite I, 2.- Bitácoras de vehículos municipales, numeral 2.4. : El municipio deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la letra g), punto XII, del referido oficio N° 35.593, debiendo la directora de control validar su observancia.:

  6. Acápite I, 3.- Sobre función de control interno, numerales 3.1; 3.2; 3.3. : la autoridad comunal deberá dar cumplimiento a las funciones que le competen a la unidad de control, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 29, de la referida ley N° 18.695, remitiendo a esta Contraloría Regional un informe debidamente documentado que acredite el cumplimiento de lo expuesto.

  7. Acápite I, 4.- Sobre devolución de combustible a funcionarios municipales: procede que la entidad edilicia remita a este Organismo de Control copia del decreto alcaldicio N° 160, de 27 de marzo de 2014, que instruye sobre el particular.

  8. Acápite II, 1.- Movimiento de fondos, numeral 1.1 Arqueo de fondos fijos: se solicita que el municipio envíe a esta Entidad Fiscalizadora el decreto alcaldicio N° 161, de 2014, que instruye respecto de la custodia de los citados recursos en caja fuerte de la entidad.

  9. ...

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