Informe final 645-2018 departamento de educación en la Municipalidad de san pedro sobre auditoria al fondo de apoyo a la educación publica -diciembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026553

Informe final 645-2018 departamento de educación en la Municipalidad de san pedro sobre auditoria al fondo de apoyo a la educación publica -diciembre 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de informe645/2018
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a las transferencias de recursos del Fondo de Apoyo a -la Educación Pública -FAEP-, realizadas por el Ministerio de Educación al Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, de San Pedro, verificando la correcta percepción de los recursos, y que la ejecución y rendición de éstos se haya realizado de acuerdo con las áreas de financiamiento establecidas para dicho fondo, durante el período comprendido entre el 17 de julio de 2016 y el 17 de febrero de 2018, análisis que para algunos casos abarcó períodos anteriores y posteriores, en cuanto se consideró necesario.

La finalidad de la revisión fue comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el ingreso, aplicación y rendición de los recursos involucrados, junto con constatar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas
CONCLUSIONES Se verificó que el municipio percibió recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública por el convenio 2016 por un monto ascendente a $ 315.901.551, ejecutándose la suma de $ 308.953.431, equivalente al 97,8% del total, determinándose un desembolso insuficientemente acreditado por las labores encomendadas al servidor XXXXX, por $ 2.600.000, según consta en el decreto de pago N° 413, de 2016. La entidad comunal deber la información que acredité las labores desarrolladas por el señor XXXXX o solicitar el reintegro por el monto anotado, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual sin que ello ocurra, esta Entidad de Control deducirá el reparo correspondiente por la suma ya individualizada, conforme a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116 de ese cuerpo legal.

Asimismo, se observó que el municipio no remitió a esta Sede Regional el comprobante de egreso N° 573, de 17 de noviembre de 2016, por $ 2.350.000. La entidad edilicia deberá remitir dicho documento con la información de respaldo en el plazo antes indicado, vencido el cual sin que ello ocurra, esta Entidad de Control deducirá el reparo
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