Informe final 639-20 servicio de salud valparaíso - san antonio sobre auditoría a la contratación, habilitación y utilización del hotel ibis de valparaíso, como residencia sanitaria - mayo 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053141

Informe final 639-20 servicio de salud valparaíso - san antonio sobre auditoría a la contratación, habilitación y utilización del hotel ibis de valparaíso, como residencia sanitaria - mayo 2021

Fecha10 Mayo 2021
Número de informe639/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

La auditoría efectuada al proceso de contratación, habilitación y utilización del Hotel Ibis como RS por parte del SSVSA, tuvo por objeto verificar que ese organismo estatal haya cumplido con la normativa legal y reglamentaria que lo regula, velando por el debido resguardo de los recursos financieros, que las transacciones se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas y contabilizadas, además de constatar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en las operaciones financieras que realiza. Todo lo anterior, en concordancia con la anotada ley N° 10.336, de este Organismo de Control.
Cabe hacer presente que esta fiscalización se ejecutó durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio nacional, establecido y prorrogado en los citados decretos supremos N°s 104, 269, 400 y 646, todos de 2020, respectivamente, que obligaron al confinamiento y menor contacto social y laboral, lo que afectó el normal desarrollo de la misma e impidió realizar visitas a terreno orientadas a validar algunos de los aspectos revisados.

CONCLUSIONES

Se advirtió que los tratos directos a través de los cuales se adquirió los servicios de alimentación, retiro de REAS y lavandería, a las empresas “Gastronomía y Turismo Santa Augusta Ltda.”, “Procesos Sanitarios SPA” y “Albia S.A.”, respectivamente, equivalentes a montos mayores 1.000 UTM, carecen de un contrato, incumpliendo con ello el artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, por lo que esta Sede Regional iniciará un sumario administrativo para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los involucrados en esos hechos.

Se determinó que el SSVSA arrendó 138 habitaciones del Hotel Ibis a todo evento, generándose el pago por habitaciones no ocupadas, por la suma de $50.540.000, por lo que la circunstancia de haber arrendado tales habitaciones sin considerar aquellas que efectivamente se ocuparían, no armoniza con los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575 y que deben regir el actuar de la Administración Pública, por lo que esta Sede Regional adicionará tales antecedentes al sumario administrativo antes señalado.

No consta la existencia de antecedentes que den cuenta de supervisiones efectuadas, para comprobar la correcta entrega del servicio arriendo de habitaciones del Hotel Ibis para su uso como...

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