Informe final 629-19 servicio nacional del patrimonio cultural de los lagos - diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052536

Informe final 629-19 servicio nacional del patrimonio cultural de los lagos - diciembre 2019

Fecha26 Diciembre 2019
Número de informe629/2019
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar el funcionamiento del control interno general de la Biblioteca Pública dependiente de la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de la Región de Los Lagos, la cual durante el año 2018, realizó el préstamo de un total de 27.049 ejemplares de material bibliográfico, ello además, asociado al manejo de fondos, personal, ingresos provenientes de la aplicación de multas a los usuarios que incurrieron en morosidad, custodia de los bienes, y gestiones desarrolladas respecto a los usuarios que no han efectuado la devolución de los libros, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Lo anterior, en conformidad con la citada ley N° 10.336 y la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas.

CONCLUSIONES

• De la revisión efectuada al reporte de transacciones y multas, proporcionado por la Biblioteca Pública Regional de Los Lagos, se advirtieron diferencias en el monto consignado en el sistema ALEPH, el cual si bien es de carácter administrativo, mantiene el control de los plazos de préstamos de los libros y multas generadas por el retraso en la devolución de ellos, determinándose una diferencia entre el monto rendido y depositado por esa institución, por un total de $ 6.725.537, los cuales no se encuentran justificados, situación que transgrede lo dispuesto en el artículo 83 del decreto N° 6.234, de 1930, del Ministerio de Educación; el numeral 8 de la resolución exenta N° 1.034, de 2016, de la Dirección de Archivos y Museos; los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control jerárquico dispuestos en los artículos , y 11 de la ley N° 18.575. En atención a lo anterior, ese servicio deberá elevar la investigación sumaria instruida mediante la resolución exenta N° 582, del 16 de abril de 2019, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a sumario administrativo, incorporando los hechos expuestos, con el propósito de determinar eventuales responsabilidades administrativas en las materias observadas, remitiendo en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción del presente informe final, el acto administrativo que así lo disponga a esta Contraloría Regional, ello sin perjuicio de que esa entidad adopte las medidas administrativas correspondientes, con el objeto de, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que la rigen...

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