Informe final 627-22 direccion meteorologica de chile - dgac efectivdad de los controles asociados a las cuentas corrientes bancarias - octubre 2022
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Número de informe | 627/2022 |
Emisor | Departamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE |
OBJETIVO
Verificar la efectividad de los controles asociados a las cuentas corrientes bancarias y al manejo de fondos con recursos presupuestarios, en la Dirección Meteorológica de Chile -DMC-, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y meses anteriores o posteriores, según se estimó necesario.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES
• Se verificó que la plataforma XXX utilizada por la DMC para el registro de su contabilidad, permite registrar manualmente una misma factura más de una vez, dado que al incorporarse un carácter adicional o distinto al registrado la primera vez en el campo “Nro. Dcto”, como por ejemplo, anteponiendo un cero a la numeración, dicho documento mercantil queda imputado nuevamente.
La debilidad de control descrita conlleva al riesgo de generar pagos duplicados, lo que no se aviene con el principio de control consignado en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y lo descrito en la letra a), normas generales, del capítulo III, clasificación de las normas de control interno, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, que estipula, en lo principal, que las estructuras de control interno deben proporcionar una garantía razonable de que se cumplan los objetivos, considerando los costos, utilidad y los riesgos que implican dichas operaciones.
Por lo anterior, la institución deberá implementar los mecanismos de control complementarios que sean necesarios, con la finalidad que evitar el devengo manual de facturas en forma duplicada en el sistema contable XXX, en los términos advertidos por este Organismo Fiscalizador en la presente auditoría, dando cuenta de aquello en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
• Se detectó que los expedientes que conforman los egresos seleccionados asociados a las transferencias bancarias de la cuenta corriente XXX, del Banco XXX, mantenían como respaldo copias de la documentación original que originó el gasto, tales como, boletas, vales de taxi, peajes, etc., por un monto de $2.827.430.
La situación advertida no se ajusta a lo establecido en el artículo 2°, letra c), de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, que indica que la documentación de la rendición...
La debilidad de control descrita conlleva al riesgo de generar pagos duplicados, lo que no se aviene con el principio de control consignado en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y lo descrito en la letra a), normas generales, del capítulo III, clasificación de las normas de control interno, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, que estipula, en lo principal, que las estructuras de control interno deben proporcionar una garantía razonable de que se cumplan los objetivos, considerando los costos, utilidad y los riesgos que implican dichas operaciones.
Por lo anterior, la institución deberá implementar los mecanismos de control complementarios que sean necesarios, con la finalidad que evitar el devengo manual de facturas en forma duplicada en el sistema contable XXX, en los términos advertidos por este Organismo Fiscalizador en la presente auditoría, dando cuenta de aquello en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
• Se detectó que los expedientes que conforman los egresos seleccionados asociados a las transferencias bancarias de la cuenta corriente XXX, del Banco XXX, mantenían como respaldo copias de la documentación original que originó el gasto, tales como, boletas, vales de taxi, peajes, etc., por un monto de $2.827.430.
La situación advertida no se ajusta a lo establecido en el artículo 2°, letra c), de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, que indica que la documentación de la rendición...
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