Informe final 610-2018 Municipalidad de mejillones sobre auditoría a los convenios de cooperación suscritos con empresas privadas en los años 2014 a 2017 - noviembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317000

Informe final 610-2018 Municipalidad de mejillones sobre auditoría a los convenios de cooperación suscritos con empresas privadas en los años 2014 a 2017 - noviembre 2018

Número de informe610/2018
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoria al cumplimiento de los convenios de cooperación suscritos entre la municipalidad de mejillones y empresas privadas de la zona, con o sin trasferencia de recursos por parte de estas, realizados entre los años 2014 y 2017, con el fin de verificar que estos se hayan ceñido a las disposiciones legales y reglamentaria vigentes aplicables, como asimismo, que los ingresos por donaciones y los gastos asociados se encontraran correctamente acreditados, comprobar su autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo de las operaciones, además de verificar que los proyectos convenidos se hayan ejecutado de acuerdo a las disposiciones técnicas y contratos establecidos entre el municipio y las diferentes empresas. Conjuntamente, la finalidad de la revisión fue determinar si la entidad municipal realizó un adecuado control e inspección del cumplimiento de los acuerdos sostenidos.
CONCLUSIONES 1. Se constataron pagos improcedentes, no contemplados en el convenio suscrito con el Banco Santander, por $ 5.537.045, relacionado con un reintegro a la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud por la devolución de fondos por gastos rechazados en la ejecución del convenio Plan Comunal de Promoción de Salud del año 2012 y un pago por la suma de $10.778.704, para financiar la realización de una jornada recreativa para hombres de la comuna, por los cuales esta Contraloría Regional, en virtud del artículo 95 y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, formulará los reparos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la citada ley Nº 10.336.

2. En la revisión de los convenios suscritos por la Municipalidad de Mejillones, se constataron situaciones por las cuales esa institución deberá acreditar los antecedentes que se indican, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, con el objeto de regularizar los hechos en comento. En el caso de que lo anterior no se concrete, esta Sede Regional procederá a formular los reparos pertinentes ante el Juzgado de Cuentas, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la nombrada ley Nº 10.336. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento sumarial que esa entidad edilicia deberá instruir con el fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en los hechos descritos,
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